Senado Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación

Senado - Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación - 26 de mayo de 2025

26 de mayo de 2025
19:00
Duración: 3h 22m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12712-24 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional de Patrimonio Cultural (Boletín N° 12.712-24). A esta sesión han sido invitados, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel y la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, señora Carolina Pérez.

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Presidente: ¿Tenemos cuenta? Sí. En primer lugar, se registran dos urgencias para los proyectos que la Comisión ha definido que continuará, fundamentalmente, en su tramitación: el proyecto de Ley sobre Patrimonio Cultural, que es el que está hoy en tabla, y el proyecto de ley que modifica la Ley 19.327 en relación con los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Presidente: Se registran, además, las excusas del ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, quien había sido invitado para exponer en relación con el proyecto de Ley de Patrimonio Cultural. Se ha informado que, en su reemplazo, concurrirá la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Werner, quien presenta un pequeño atraso en su llegada a la sesión. Presidente: Asimismo, se incorpora el documento del diputado y presidente de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, Andrés Celis, en el cual solicita que se incluya en agenda el proyecto de ley que prohíbe la presencia de publicidad de casas de apuestas online en eventos y clubes deportivos. Y, finalmente, se presenta la solicitud de audiencia por parte del abogado de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Carlos Pinto, para plantear sus visiones, observaciones y sugerencias respecto al proyecto de ley que se encuentra hoy en tabla. Presidente: Veremos todo lo anterior en su debido momento. Se solicita la audiencia y la incorporación en tabla de los documentos adjuntados por el diputado Celis. Entiendo, señor secretario, que hoy procede a continuar con las discusiones generales y, en particular, con el proyecto de ley sobre Patrimonio Cultural. Senador Keitel: Gracias, Presidenta. Saludo a todas las presentes. Presidente, quisiera comentar que, a título personal, ya oficié; sin embargo, me gustaría que, como comisión, pudiésemos pronunciar al respecto si existe interés. No sé si me está escuchando, pero recientemente observé, a través de medios de comunicación y redes sociales, una exposición en el Museo de Bellas Artes que llama poderosamente la atención, de manera muy negativa, por lo que se hace con dos banderas de Chile. En la exposición, a una de las banderas le han eliminado la estrella, y la otra aparece con un efecto que asemeja que está sangrando. Si bien estoy abierto a expresiones artísticas diversas, considero que manipular la bandera de Chile de esa forma resulta una falta de respeto, especialmente al tratarse de uno de nuestros símbolos patrios. Senador Keitel: Por ello, pienso que sería oportuno que la comisión se pronunciase. Ya he oficiado, de manera personal, tanto al Ministerio como a la directora del Museo, considerando que la legislación sanciona a quienes, de alguna u otra forma, alteren el escudo, la bandera o incluso vulneren nuestro himno nacional. Más allá de las múltiples interpretaciones del arte, el tratamiento que se le da a la bandera de Chile me parece inaceptable. Sería conveniente obtener una respuesta que aclare cuáles fueron los criterios utilizados, quiénes aprobaron esta exposición institucionalmente, cuál fue el costo asociado y si se prevé el conflicto que estas expresiones artísticas pueden generar respecto a nuestros símbolos patrios. Senador Keitel: Quisiera poner esto sobre la mesa, ya que, desde mi punto de vista, se está jugando de manera muy negativa con nuestra bandera, situación que no puedo dejar pasar. Entiendo que, a título personal, ya realicé una presentación al respecto. Lo segundo es que se me ha pedido que la comisión se pronuncie. Hablo no como presidente de la comisión, sino como senador, y creo que sería más adecuado entablar una discusión profunda sobre lo que se persigue con dicha solicitud. Hay opiniones diversas sobre cómo evaluar y definir los límites de la libertad de expresión artística, y sin analizar a fondo cada caso, no considero apropiado que la comisión se pronuncie sobre todos los eventos; en caso de detectarse infracciones legales, corresponderá a otras instituciones.
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También la que podrán hacerlo, ¿ya? Pero, como comisión, estaríamos en un debate que puede ser interesante. Podemos hacer una actividad, un seminario, si se quiere, respecto a qué entendemos por y qué es lo que el Estado debe financiar o darle espacio en instancias públicas, como puede ser un museo, entre otros. Yo tengo mi resquemora respecto a cuánto se puede avanzar en esa materia y cuánto vamos a consensuar. Soy bien transparente en esto, lo quiero decir, senador: no he visto la exposición, no sé bien de qué se trata. Pero, por lo que usted señala, es algo que, al menos para usted y quizá para otros, puede generar una suerte de reparo, incluso rechazo. Yo sería cauto a la hora de definir cómo abordamos este tema. Alguien dirá que puedo ser conservador; otros, que soy un liberal libertino. Sin embargo, actuaré de manera juiciosa como comisión. Además, no estamos todos los miembros de la comisión en este minuto como para tomar una definición definitiva, pero entiendo el sentido. Ahora, usted ya hizo la gestión; espero que las autoridades respondan. Sería bueno también que nos compartiera el oficio, si le parece, ya que, de todas maneras, puedo compartir el video, la foto y todo lo que usted requiera, pero le pediría que lo hiciera. Insisto, perdón, presidente: esto no es un tema de color político, de ningún tipo. Pase donde pase, la bandera —bajo mi punto de vista de Chile— no se toca, menos se manipula ni se le quita la estrella, se le cambia de color, se raya o se quema. Bajo mi criterio, eso no se acepta. Estoy de acuerdo con usted, y tampoco con el trato que ha recibido el nombre de la bandera, ya que en el pasado se han aceptado diversos atropellos en Chile; por eso creo que hay que ser particularmente cuidadosos en esa materia. Secretario, el proyecto que vamos a ver —corríjame si me equivoco— es un proyecto que ya pasó por esta comisión desde la presentación inicial, pero con otra composición de la misma. Entiendo que este proyecto ya fue aprobado en general y está autorizado para la sala, para discutirlo ahora en lo particular. Sí, presidente, por su intermedio: efectivamente, la sala del Senado, durante el año pasado, autorizó la solicitud que hizo esta comisión para poder discutir en general y en particular, en el trámite del primer informe, este proyecto; es decir, que el proyecto vaya por la comisión a la sala, aprobado en general y en lo particular. Esto se debió a que, por diversas razones, el proyecto no avanzó mayormente en la tramitación de la comisión, tanto durante el año 2023 como el año 2024. En la sesión que desarrolló la comisión el día 24 de marzo pasado concurrió la Subsecretaria del Patrimonio Cultural para explicar el contenido de las indicaciones. Hay un texto comparado que está en sus carpetas, puliendo las varias propuestas que ha hecho el Ejecutivo para cambiar este proyecto de ley, basándose en las conversaciones tenidas tanto en la comisión como entre los equipos de asesores de los parlamentarios y el Ejecutivo. Al final de esa exposición, realizada por la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, se puso a votación en general el proyecto de ley, y fue aprobado por la Senadora Sepúlveda y por los Senadores Moreira y Keitel, quienes asistieron a esa sesión a la que me he referido. Esta oportunidad, la comisión decidió que, en razón de la nueva composición de la instancia, concurriera nuevamente la Subsecretaria del Patrimonio Cultural para reiterar estos principales contenidos, de tal manera que, en base a ello, se inicie la discusión en lo particular —es decir, la discusión de las indicaciones y la votación de las mismas— para que, en un tiempo intermedio, este proyecto pueda ser derivado a la sala. Bien, clarísima la explicación. Valoro la presencia de la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, quien nuevamente hará un esfuerzo por relatar el contenido de las indicaciones, lo cual es muy importante para tratar de darle al despacho lo más ágil posible. Este proyecto, quiero que se le coloque en urgencia al Gobierno; es un proyecto altamente relevante, que genera mucha tensión o expectación. Hay elementos que están colisionando, y ojalá que las indicaciones del Ejecutivo se hagan cargo de los principales problemas que hemos enfrentado en esta materia, recordando, por supuesto, todo nuestro interés patrimonial. Sin más, le dejo con la palabra para que realice esta presentación. Muchas gracias, presidente, y aprovecho para saludar a todos los miembros de la comisión por su intermedio. Quisiera preguntar: ¿de cuánto tiempo dispongo para profundizar? Porque puedo profundizar muchísimo. La sesión está citada hasta las 16:30; en consecuencia, pensamos que después de su presentación quedará un espacio para atender algunas dudas. Perfecto. No quiero apurar, ya que la idea es entender, de lo grueso y lo específico, qué es lo que se propone hacer. Muchas gracias, presidente. Paso entonces a la presentación.
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Estamos en segundo trámite constitucional, cierto, de este proyecto de ley. Es importante hacer un poco de historia respecto a este proyecto. La administración pasada ingresó un proyecto que pasa de la Cámara al Senado. Este proyecto pasa, solamente, para recordarle a su secretaria y al resto que también va a participar la subsecretaria de Hacienda, Heidi Werner. Entiendo que tal vez quiera hacer uso de la palabra, se lo reitero para que estemos preparados. Sí, perfecto, presidente. Bueno, y en ese paso de la Cámara al Senado se aprueban algunos artículos, varios quedan atrás, principalmente vinculados a la institucionalidad. Por eso era tan importante que fuese el Ejecutivo el que indicara este proyecto, porque eran materias exclusivas del Ejecutivo en el marco de nuestra Constitución. Nosotros ingresamos las indicaciones en octubre del año pasado. Son indicaciones que, además, emanan —y es importante decirlo— de la consulta indígena que se hizo y del pueblo triunfafrodescendiente chileno, y que era parte también de aquellas tensiones que mencionaba el presidente que hubo en la Cámara. Así que esperamos poder hacernos cargo de eso para avanzar con mucha fluidez con este proyecto. ¿De qué se trata el proyecto de nueva legislación patrimonial y cuál es el objetivo de estas indicaciones? El primero es, como muy bien decía el presidente de la Comisión, elevar los estándares de protección patrimonial al estándar internacional. Nosotros tenemos muchas convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Chile, vinculadas, por ejemplo, al patrimonio cultural inmaterial y al tráfico ilícito de bienes culturales y patrimoniales, la Convención de Sitios de Patrimonio Mundial. Esta ley hace carne esas convenciones, al mismo tiempo que cumple con un objetivo estratégico fundamental, que es establecer que la protección de nuestro patrimonio cultural va de la mano y no se contrapone al desarrollo económico del país. Ese, quizás, es el objetivo estratégico de estas indicaciones, y en esta exposición contaré de qué forma nos hacemos cargo de cumplir dicho objetivo. Lo primero es que se propone una nueva orgánica que reestructura, ordena y actualiza la institucionalidad patrimonial vigente. Lo más importante relativo a la nueva institucionalidad es que, si hoy tenemos un Consejo de Monumentos Nacionales —que además este año cumple 100 años y, por ello, esperamos que esta tramitación nos permita modernizarnos y mirar los próximos 100 años con una institucionalidad mucho más moderna—, y si hoy dicho Consejo concentra todas las atribuciones vinculadas al resguardo patrimonial, es decir, es el que define qué se declara patrimonial, qué se declara monumento histórico y qué se declara zona típica, además de ser la instancia colegiada que define todas las autorizaciones sobre el patrimonio protegido, entonces el principal movimiento que hace esta ley es mantener un espacio colegiado que será el Consejo de los Patrimonios Culturales. Este consejo mantendrá las atribuciones de definir qué se declara patrimonio, como lo es, por ejemplo, un monumento histórico representado por este edificio, el ex Congreso. Sin embargo, todo lo relacionado con las autorizaciones —una de las cuestiones más importantes a abordar— se desconcentra al organismo técnico, que es el Servicio del Patrimonio Cultural a nivel regional. Por lo tanto, lo que hacemos es poner el régimen autorizatorio sobre el patrimonio declarado en las diferentes regiones de Chile. Hoy, si una vecina quiere, por ejemplo, pintar su casa en una zona típica y vive en la región de Arica, esa autorización debe pasar por una instancia colegiada a nivel central, es decir, por el Consejo de Monumentos Nacionales; mientras que en Santiago el principal movimiento y cambio orgánico es que esa atribución pasa a la región. Es importante también establecer el porqué de una instancia colegiada. Que hoy tengamos un consejo que define qué es el patrimonio cultural es fundamental, ya que permite mantener un contrapeso democrático; no lo define el gobierno de turno, sino una instancia amplia, horizontal, que incluye a diferentes carteras de gobierno, a la sociedad civil, al colegio de arquitectos, etc. Esto es parte de lo que se preserva en este proyecto de ley. En tercer lugar, fortalecemos el marco jurídico vinculado al patrimonio cultural inmaterial. Tenemos un cambio de paradigma importante, ya que se reconoce el patrimonio cultural inmaterial. ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial? Nuestras tradiciones culturales, como puede ser la alfarería de Quinchamalí, Santa Cruz de Cuca o las prácticas de los tejueleros en el sur, son reconocidas. Por lo tanto, esta es una ley que integra no solamente lo material, sino que reconoce también lo inmaterial.
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Cambio de paradigma, hace una visión de patrimonio que es integral, que incluye el patrimonio cultural y material, y también el patrimonio de los pueblos originarios, que es algo súper importante y que emana también de la consulta indígena. Otra cosa que es importante y que tiene que ver con los objetivos de estas indicaciones es que establecemos un régimen de protección patrimonial que establece una nueva relación entre la protección del patrimonio y las comunidades, y genera incentivos. Hoy día muchas personas pueden decir: "es difícil vivir en una zona atípica, tiene cosas muy buenas, ¿cierto? Porque tiene una regulación sobre las intervenciones que allí se pueden hacer y resguarda un patrimonio histórico, al mismo tiempo que contamos con pocos incentivos y, muchas veces, resulta más caro arreglar o restaurar inmuebles que se encuentran dentro de entornos protegidos." Esta es una ley que genera incentivos, beneficios y subsidios. Es una ley que propone, y esto lo tomamos como una buena idea, que de alguna forma... nosotros intervenimos un poquito, pero esta es una idea que nace en la gestión anterior y hay que decirlo con mucha claridad. Acá hay incentivos tributarios, hay exenciones tributarias territoriales, ¿cierto?, para quienes habitan en entornos protegidos por la ley. Asimismo, se contemplan beneficios y subsidios relacionados con la habilitación de un subsidio entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda para la conservación patrimonial. Esto es súper importante porque venimos saliendo del Día de los Patrimonios, donde la gente celebra su patrimonio cultural. Pero, ¿cómo es que el Estado es capaz de entregar incentivos a las comunidades y a los privados que están a cargo del patrimonio? Es algo importante, que también fortalece el espacio público y el espacio comunitario, poniendo un énfasis relevante en este aspecto. Acá, quizás uno de los puntos más relevantes del proyecto de ley es el concepto de certeza. Se trata de una ley que genera mucha certeza jurídica en los procedimientos y en los tiempos, lo cual responde a una demanda de la sociedad de contar con mayor seguridad jurídica respecto al régimen de protección patrimonial. Definimos un nuevo estatuto de protección arqueológica, lo cual también es muy importante. Quizás, lo que más se comenta en prensa tiene que ver con la arqueología vinculada a proyectos de desarrollo en general, ya sean proyectos de inversión privada o la construcción de viviendas sociales, hospitales, autopistas y caminos. En ese sentido, es importante recalcar que, para el sector, la protección de la arqueología es fundamental para Chile. Muchas veces, lamentablemente, se generan caricaturas sobre lo que se protege y lo que no, y hemos tenido que explicar en numerosas ocasiones de qué se tratan ciertos hallazgos arqueológicos. Pero lo relevante es que decidimos establecer un nuevo estatuto de protección arqueológica y paleontológica. En el caso de la paleontología, hablamos de fósiles, que siempre deben estar protegidos por la ley; la actual normativa lo establece de esa forma, poniéndolos bajo la tutela y protección del Estado. En el ámbito arqueológico, establecemos un rango epocal, que comprende desde tiempos antiguos hasta la colonia, es decir, todo lo que se encuentre hasta ese periodo estará bajo tutela y protección del Estado, lo cual creemos que corresponde. Posterior a eso, y es importante decirlo, podemos seguir encontrando elementos muy importantes para la ciencia y para la cultura. Este proyecto de ley establece que se dictará un reglamento que nos otorgue criterios respecto a qué proteger y qué no. Dichos criterios estarán relacionados con la unicidad de los hallazgos, su importancia para la ciencia y para la cultura, sin dejar de abordar esta temática que ha sido parte del diagnóstico social vinculado al tema, siempre reiterando que, en muchas ocasiones, se cometen errores en la valoración de estos hallazgos por parte de la sociedad. El mejor ejemplo son los hallazgos de la línea 7; que yo no me canso de repetir, son tremendamente importantes para la historia de Chile. En ese punto se hallaron las únicas evidencias científicas que tenemos a la fecha de que hubo humanos en el periodo Arcaico I, habitando la meseta central del Maipo Mapocho. Es decir, lo que se encontró es la única evidencia científica hasta la fecha de que hubo humanos hace 12.000 años en este territorio, y eso es sumamente importante. Por lo tanto, lograr equilibrar esa importancia con el desarrollo de proyectos es un objetivo que nos trazamos. Por último, tenemos una ley que entrega técnicas habilitantes, qué quiere decir esto: esta es una ley que, por ejemplo, exime de ciertas autorizaciones que sean...
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Voy a poner un ejemplo muy simple: la poda de árboles en una zona típica hoy día requiere autorización. Si ese árbol, que no es parte del valor patrimonial de ese sector, fuera intervenido por los vecinos, debiesen poder hacerlo sin la necesidad de pedir permiso previo. Por lo tanto, esta es una ley que descomprime el sistema autorizatorio, ya que hay ciertos aspectos que en realidad no requieren autorización, al mismo tiempo que pone sobre la mesa una herramienta llamada Plan de Gestión Patrimonial. ¿Cómo funcionaría un Plan de Gestión Patrimonial? Tiene mucho que ver con las autorizaciones. Por ejemplo, si vivo en una zona típica o soy propietario de un inmueble patrimonial y este inmueble cuenta con un plan de gestión –es decir, una guía que determina las intervenciones permitidas–, no se debiese pedir autorización, sino que simplemente se debe avisar que se va a intervenir en el marco de lo aprobado. Esto descomprime el sistema, dejando las autorizaciones para aquellos casos realmente relevantes. Además, cuando el Estado confía en la ciudadanía al exigir que se notifique una intervención, asume también la protección patrimonial, ya que esta ley confiere la atribución de inspección y sanción. En este marco, quienes estén a cargo de gestionar los cambios dentro del plan pueden avisar a la entidad técnica de su región, que es el Servicio del Patrimonio, y ellos se encargarán de inspeccionar que todo ocurra conforme a los estándares de protección establecidos. Así se configura, además, un pacto entre la sociedad y el Estado para cuidar el patrimonio cultural, facilitar los procesos y garantizar el cumplimiento de dicho pacto. Pasa lo mismo en materia de sanción. Esta ley aumenta las multas contra el daño patrimonial y establece delitos, definiendo tipologías que resultan importantes cuando, por ejemplo, se observa el paso de una 4x4 por encima de un geoglifo en el norte o cuando se afecta un inmueble patrimonial de manera levosa. Se trata del patrimonio cultural compartido de todos los chilenos y chilenas, por lo que es fundamental que existan sanciones y castigos acordes. Por último, esta ley promueve instancias de participación efectiva. Así, dentro de los diferentes protocolos de declaratoria se encontrarán espacios en los que se dirime si debe o no haber participación de la comunidad, un aspecto relevante desde la perspectiva del patrimonio compartido. En términos generales, el objeto de la ley es regular la identificación, reconocimiento, protección, salvaguardia, gestión, promoción y difusión de los patrimonios culturales en Chile, a través de la institucionalidad creada al efecto. Esta deberá actuar coordinadamente y en colaboración con los distintos órganos de la Administración del Estado y con actores de la sociedad civil, incluyendo a las personas, los pueblos indígenas, el pueblo tibetano afrodescendiente y las diversas comunidades a nivel nacional, regional y local. Cuando hablamos de patrimonio cultural y patrimonios culturales, nos referimos a bienes, elementos, expresiones y manifestaciones tanto materiales como inmateriales. Esta ley recoge esa completitud, representativa de las culturas presentes y pasadas en el territorio nacional, que contribuyen a construir identidades, fortalecer comunidades y se transmiten de generación en generación en un proceso continuo y dinámico de valoración que enriquece la memoria histórica, social y cultural, en relación con el entorno natural, y promueve un desarrollo humano integral y sostenible. A continuación, se muestra un cuadrito que ilustra las categorías de protección y reconocimiento. Es importante señalar que la ley actual, la Ley 17.288 (Ley de Monumentos Nacionales), establece categorías de protección para el patrimonio material, tales como monumento histórico, zona típica, monumentos públicos, patrimonio arqueológico, etc. Al analizar este cuadrito, se observa que todo lo amarillo se relaciona con ese patrimonio material ya existente, diferenciándose en tres tonos de amarillo: ocre, intenso y claro. Esta diferenciación permite, por ejemplo, distinguir entre el patrimonio mueble y el patrimonio inmueble, siendo este último un símil de lo que hoy entendemos como monumento histórico; bajo esta categoría, se pueden declarar y realizar intervenciones documentales como el archivo de tu…
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Que está declarado monumento histórico y podemos declarar este inmueble. Por lo tanto, hoy día hacemos la distinción entre el patrimonio inmueble desde la categoría material. Tenemos las zonas patrimoniales, muy similares —no iguales, pero muy parecidas— a lo que hoy entendemos como zona típica; zonas como el casco histórico de Arica o el barrio Yungay, lugares que tienen protección patrimonial y son polígonos protegidos. Aquí se habla de zona patrimonial porque integra otras formas de protección de esos espacios, no solo desde la perspectiva urbana, sino también de los sitios de Patrimonio Mundial, que pueden actuar como zonas de amortiguamiento. Contamos además con dos categorías completamente nuevas. La primera es la de sitio de memoria, muy importante de destacar, ya que fue aprobada y propuesta por la gestión pasada; pasó de la Cámara al Senado, con un pequeño ajuste, y de facto hoy en Chile ya declaramos sitios de memoria bajo la categoría de monumento histórico. Actualmente, existen 70 inmuebles declarados como sitios de memoria bajo dicha categoría, pero se consideró importante que tengan una categoría propia, al reconocer el valor patrimonial desde la perspectiva de los derechos humanos. También se incorpora la categoría de paisajes e itinerarios culturales, que emana de acuerdos internacionales. La categoría de paisaje cultural es reconocida por la UNESCO a nivel internacional. Existen ejemplos como el paisaje cultural cafetero en Colombia o el paisaje cultural agavero en México, y en ocasiones estos están asociados a sectores productivos. De hecho, en las regiones de Coquimbo y Atacama ya estamos en la lista tentativa para el paisaje cultural vitivinícola del Pisco. ¿Qué es un paisaje cultural? Es la relación entre la comunidad humana, en términos culturales, y su entorno medioambiental. Por ejemplo, en el caso del paisaje vitivinícola del Pisco se vinculan aspectos de la naturaleza, como las viñas, con inmuebles patrimoniales, como las casonas que dan cuenta de una historia productiva, además de incorporar las prácticas tradicionales inmateriales de la comunidad productora. Asimismo, el itinerario cultural se refiere a las rutas y al intercambio cultural y económico que son parte de la historia de los pueblos. Por último, conviene señalar que aquellos elementos que son patrimonio por el solo ministerio de la ley no requieren de un proceso de declaratoria. Esto se aplica, por ejemplo, al patrimonio mueble que forma parte de museos y bibliotecas, como la colección del Museo Nacional de Bellas Artes o la del Museo de Historia Natural, que se entienden protegidos por el hecho de formar parte de una colección. Lo mismo sucede con los monumentos públicos y memoriales; cuando observamos un monumento público en la calle, este ya está protegido por ley sin necesidad de trámites adicionales. Respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico, se ha explicado que no todo se regirá por el solo ministerio de la ley, ya que, a partir de cierta época, un reglamento dictará cómo diferenciar entre arqueología y patrimonio arqueológico. En lo concerniente al patrimonio cultural inmaterial, se trabajan los distintos ámbitos que engloban las expresiones, manifestaciones y conocimientos que lo constituyen, sin que se definan en categorías estrictas, ya que se sigue una lógica de ámbitos a nivel internacional. Por último, en cuanto a los patrimonios culturales de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, es importante destacar que, al declarar patrimonio material se accede a un régimen de autorización y, por lo tanto, la consecuencia jurídica es distinta a la de reconocer patrimonio inmaterial. Por ejemplo, al declarar un inmueble como patrimonio material, se integra en el régimen autorizatorio, lo que implica que no se puede modificar, como en el caso de demoler un muro, sin la correspondiente autorización.
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Eso está bajo tutela del Estado. Si yo reconozco una práctica cultural inmaterial, eso no entra en un proceso autorizatorio, porque es una práctica cultural inmaterial. Lo que hace es activar un proceso de salvaguardia, es decir, cómo el Estado entrega herramientas para que esa práctica se mantenga en el tiempo. Cómo el Estado entrega herramientas para que la alfarería de Quinchamalí se mantenga en el tiempo desde diferentes perspectivas: laboral, salud de las alfareras, transmisión del conocimiento de una generación a otra; por lo tanto, la consecuencia jurídica es distinta. Y eso es súper importante entenderlo en una etapa temprana de la tramitación de este proyecto de ley, porque es algo que uno puede confundir con el régimen autorizatorio y la verdad es que no tiene que ver con eso, es otro tipo de reconocimiento. Ahí encontramos los sitios de significación cultural y los conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos originarios que vamos a pasar ahora para que los vean. No voy a reiterar todo, pero tenemos patrimonio inmueble, piezas, objetos, documentos, instrumentos, lugares, ruinas, edificios, estructuras, espacios públicos, parques, arboledas, jardines y cementerios. Tenemos muchos ejemplos: la Quinta Normal y ciertos lugares que están protegidos bajo diferentes lógicas. Por ejemplo, un pucará está bajo la lógica de ruina; mientras que en otros casos, el patrimonio inmueble puede ser transportado y en otros no. Esa es la diferencia. Es un excelente ejemplo. Algunas veces también es una conversión interesante, porque en ocasiones declaramos patrimonio, monumento histórico, un lugar y se incluye lo que está adentro, ya que también es parte del valor. Eso es importante, porque forma parte de los atributos del espacio. Por lo tanto, podemos conversarlo más en detalle en la tramitación de la ley, pero es un muy buen ejemplo. Tenemos las zonas patrimoniales, que son los conjuntos, áreas o lugares, poblaciones, barrios, centros históricos, sectores y entornos de patrimonio inmueble protegido; por eso decía que es distinto respecto a la categoría de zona típica. Se refiere a áreas o yacimientos donde existiese patrimonio arqueológico y paleontológico, así como también a las zonas de amortiguamiento de sitios de patrimonio mundial. Esto es súper importante. Esto significa que se amplía respecto a la zona típica, ya que se está hablando de patrimonio arqueológico y paleontológico. Me da la impresión de que la zona típica era algo más reducido en su alcance. Hay dos cosas importantes que decir. Primero, en Chile nos hemos quedado cortos con la categoría de zona típica. Por ejemplo, en el caso de Chiloé, lo que nos ha exigido la UNESCO como Estado de Chile es proteger los entornos de las iglesias; no solamente la iglesia de madera, una de las 16 iglesias de madera, sino también el entorno para proteger sus atributos. ¿Cuál es el atributo de una iglesia de Chiloé? Ser un lugar que tiene predominancia visual en el paisaje, por ejemplo. Por lo tanto, hemos tenido que proteger el entorno de las iglesias de Chiloé bajo la categoría de zona típica, si bien esta categoría no fue creada para ello. Cuando hablamos de zona patrimonial, incluimos, por ejemplo, la posibilidad de tener zonas de amortiguamiento respecto a inmuebles, que es lo primero que decimos, y también aspectos relacionados con el patrimonio arqueológico y paleontológico. Esto es súper importante, ya que de alguna forma nos permite delimitar —y es parte del diagnóstico que tenemos con lo arqueológico y lo paleontológico— aquellos espacios que son relevantes. Por lo tanto, vamos a encontrar grandes sitios arqueológicos o paleontológicos y vamos a decir: "Mira, acá hay una zona que tiene mayor relevancia por su densidad y por el tipo de hallazgo"; ahí los arqueólogos lo explicarán mucho mejor que yo, y de esa forma vamos a generar una protección que entregue certidumbre respecto a lo que se puede hacer allí o no. Además, pensamos que esto guarda relación con algo relevante: el ordenamiento territorial. Bien. Senador Velázquez, me pide un momento. Por favor. Gracias, Presidenta. Y su secretaria, por favor, si lo que usted nos está describiendo es bien interesante porque profundiza una serie de conceptos. El objetivo de esta ley, de esta propuesta de actualizar, es un ejercicio que probablemente no se definirá por completo en este instante, pero ustedes han revisado el casco histórico del mineral de Chubicamata. Entiendo que está declarado zona típica y tiene características de zona patrimonial. ¿Por dónde iría? ¿Habría que hacer un estudio y todo lo que se requiera? ¿Cómo lo ve usted? Esa es la razón de esta descripción rápida.
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Excelente pregunta. Voy a aclarar algo que, para terminar la aclaración, es que las zonas típicas hoy día también recogen lo arqueológico y paleontológico. Nosotros estamos haciéndonos cargo de algo que sucedió y que nos puede generar, creo yo, un mayor ordenamiento respecto a lo que hablaba recién sobre el desarrollo. En relación con la pregunta que hace el senador, esta ley tiene los artículos transitorios y establece la correlación entre las categorías que ya existen y aquellas a las cuales se traspasan. Si aprobamos esta ley, no partimos de cero, ya que hay elementos que están protegidos; por lo tanto, se diría que la zona típica pasaría a ser zona patrimonial y el monumento histórico a patrimonio mueble o inmueble, entre otras transformaciones. Además, se establece un rango temporal en los artículos transitorios de esta propuesta legislativa para que aquellos lugares, por ejemplo, protegidos previamente bajo la categoría de zona típica—si es que realmente se entiende que, más que patrimonial, es un paisaje cultural (una categoría nueva)—puedan traspasarse a esa modalidad de protección. Cada una de estas categorías se relaciona con las ya existentes, salvo las nuevas, cuya correspondencia es bastante directa, puesto que todos los monumentos históricos y sitios de memoria pasan a la categoría de sitio de memoria; es decir, hay una relación evidente en el traspaso. Por otro lado, los paisajes culturales son aquellos territorios que representan la interacción del ser humano con el medio natural, como resultado de procesos sociales, económicos y culturales, y que presentan expresiones tanto materiales como inmateriales. Por ello, se da el ejemplo del paisaje del pisco chileno, que tiene prácticas inmateriales, y también se puede comparar con el paisaje vitivinícola, donde, por ejemplo, las vendimias forman parte del patrimonio inmaterial y están íntimamente vinculadas al territorio. Finalmente, se encuentran los monumentos públicos y memoriales, que son los elementos conmemorativos y artísticos que decoran el espacio público. En cuanto a los itinerarios culturales, éstos son las vías de comunicación, tránsito y movilidad, físicamente determinadas, construidas o adaptadas para el uso humano, que han generado procesos de fecundación recíproca entre culturas e integrado esas relaciones en un territorio durante un período determinado, y que son declarados como tales. Un ejemplo controvertido, pero ilustrativo, es el del Capañán o sistema vial andino, es decir, el Camino del Inca, que fue una ruta comercial y cultural del imperio incaico, hoy reconocido como sitio de Patrimonio Mundial. Este camino da cuenta de vías de comunicación, tránsito y movilidad que fueron construidas y que dieron lugar a un proceso de fecundación cultural y económica de los pueblos, constituyendo así un itinerario cultural que, si bien se entiende como patrimonio arqueológico en algunos aspectos, abarca de manera comprensiva esos componentes. Por último, los sitios de memoria, que ya se había mencionado anteriormente, fueron incorporados por la gestión pasada y pasan de la Cámara al Senado. Se trata de lugares que, independientemente de su régimen de propiedad, son aquellos en los que se han cometido graves violaciones de los derechos humanos, donde dichas violaciones fueron resistidas o bien que, por algún motivo, las víctimas, sus familiares o la comunidad asocian con esos hechos por su valor histórico-simbólico. El objetivo es procurar una reparación a las víctimas y a sus familias, promover el conocimiento y la reflexión sobre estas violaciones, contribuir a evitar su repetición y garantizar el derecho de la memoria tanto de las víctimas como de la sociedad en conjunto. Chile ya cuenta con 70 sitios de memoria declarados bajo la categoría de monumento histórico, lo cual representa también un reconocimiento a esa historia y a la jurisprudencia existente, en línea con la manera en que se protegen espacios como la Casa de Irán, Londres 38 y muchos otros sitios de memoria a lo largo del país.
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No se ve. Ahí está. Bueno, esto es la definición de patrimonio arqueológico, que yo sé que va a ser especialmente relevante para los senadores, porque se ha debatido mucho respecto a este tema. Los objetos y lugares que hayan sido descubiertos o que se han descubierto como consecuencia de exploraciones, investigaciones, excavaciones, prospecciones o incluso por azar, y que sean representativos de usos, prácticas, actividades y modos de vida de la sociedad que habitaba el territorio nacional durante el periodo prehispánico, el periodo colonial, o que, de acuerdo con criterios científicos, culturales y técnicos definidos por un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, Artes y Patrimonios, posean un significativo valor patrimonial actual o potencial, conforme a su naturaleza arqueológica o bioarqueológica, y que se encuentren fuera de su contexto sistémico original. Esto es bien importante, y lo decía antes: hoy día en Chile, todo lo arqueológico es monumento nacional por el solo ministerio de la ley, es decir, cada vez que, por poner un ejemplo, hago una excavación o encuentro algo significativo bajo tierra, eso está bajo tutela y protección del Estado. Sí, también tenemos puntas de flecha, etcétera. De hecho, con el patrimonio paleontológico, ese es un excelente ejemplo, porque con este patrimonio podemos encontrar huellas de dinosaurios, que es algo que se ha encontrado en la historia de Chile sobre o bajo la superficie terrestre. En ese sentido, es bien importante decir que la propuesta que traemos es una propuesta que establece y le entrega relevancia —por cierto, a todo lo que se pueda encontrar hasta la colonia—, lo cual nos parece importante y abre la pregunta de qué tiene valor y qué no, posterior a ese momento temporal. Vamos a encontrar, posterior a la colonia, épocas como la época republicana, y quizás nos encontremos frente a cosas que nos parezcan relevantes porque no conocíamos su historia, cómo puede que nos encontremos con elementos reiterativos de los que ya conocemos o cómo puede que nos encontremos también con elementos subactuales que no tienen necesariamente valor patrimonial. Por lo tanto, es bien importante que la ley establezca que se haga un reglamento con esos fines, porque de alguna forma también permite la actualización de la ciencia. Las leyes son más difíciles de cambiar que los reglamentos; por lo tanto, también permite que la ciencia avance y nos vaya explicando cuáles son aquellas cosas que son más relevantes que otras. Relativo al patrimonio paleontológico, tenemos los fósiles y los yacimientos paleontológicos donde estos se hallaren. Se entenderá como fósil cualquier resto o evidencia de vida del pasado geológico que presente una forma o estructura de origen biológico. Se entenderá por yacimiento paleontológico aquella área en cuyas rocas o medios se preserven de forma natural fósiles, tanto en su superficie como en el subsuelo. Encontramos fósiles en la superficie; tenemos regiones como la Quinta Región, en Algarrobo, por ejemplo, donde hay muchos fósiles que son bien importantes para la historia del planeta. Después tenemos el patrimonio cultural inmaterial, que son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, insumos, espacios y pasajes culturales, a los que les son inherentes, y que las personas o comunidades portadoras o legatarias reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Esto se manifiesta en diferentes ámbitos de tradiciones y expresiones orales, lo que puede tener que ver con idiomas, lenguas, dialectos, artes y sus expresiones, usos sociales, prácticas, rituales y actos festivos —la "fiesta cuasimodista", por poner un ejemplo—, que es bien importante en la historia de nuestro país. También se relaciona con usos vinculados a la naturaleza, la sociedad, la cosmovisión, saberes y técnicas tradicionales, que conciernen a las personas y comunidades exportadoras y legatarias de ese patrimonio inmaterial. Y, por último, tenemos las categorías relacionadas con los pueblos originarios, que incluyen los sitios de significación cultural. Primordialmente, se consideran los lugares o inmuebles, independientemente del régimen de propiedad, que por su valor espiritual, cultural, histórico o de memoria sean reconocidos; estos sitios desempeñan un papel fundamental en la cohesión, espiritualidad y sacralidad de la identidad cultural de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno. Esto es bien importante porque, hoy día, no existe ninguna metodología que se encargue de establecer qué es un sitio de significación cultural; por lo tanto, tampoco contamos con un orden real desde el Estado en la relación con las diversas comunidades de pueblos originarios.
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De qué se entiende y qué no se entiende como un sitio de significación. Por último, tenemos los conocimientos tradicionales colectivos, que son los conjuntos de saberes ancestrales que forman parte del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas y del tribal afrodescendiente chileno, asociados a prácticas, ciencias, tecnologías, creencias, técnicas, artesanías y juegos ancestrales, oficios, topónimos y símbolos, sostenidos y transmitidos de generación en generación, creados en función del dinamismo de cada pueblo originario y que pueden incluir aspectos lingüísticos, rituales, ceremoniales, medicinales, de crianza, agrícolas, pecuarios, técnicos y otros conocimientos ecológicos y espirituales. Voy a pasar a mostrar la estructura orgánica que propone esta propuesta legislativa. Cuando pensamos en la historia del Consejo de Monumentos Nacionales, y es importante hacer historia, el Consejo de Monumentos Nacionales nace por un decreto por fuerza de ley en el año 1925. Por eso digo que este año cumplimos 100 años, y la ley es de 1970. Al ser un consejo que se crea al alero del Ministerio de Educación, en su momento no existía el Ministerio de las Culturas. Es un consejo que tuvo que empezar a tener funcionarios que cumplían ciertas funciones: un secretario técnico, gente que tomaba las actas, abogados y un equipo de arqueología. Este equipo, hoy día llamado Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, fue creciendo, pero siempre estuvo algo al margen de la orgánica tanto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIVAM) como del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Acá se establece que la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales pasa a ser una subdirección, ordenando orgánicamente el servicio. Se crea la Subdirección de Patrimonios Materiales, lo cual es muy importante porque, al tratarse de un espacio de consejo que ya no va a atender solamente el patrimonio material, sino también el patrimonio inmaterial de los pueblos originarios, no tenía sentido seguir manteniéndolos separados del resto de la orgánica. Se generan equipos interdisciplinarios para tratar cada temática a nivel regional. Es importante señalar que, al igual que hoy día la Subsecretaría de los Patrimonios Culturales lidera la presidencia del Consejo, la Secretaría Técnica y la Subdirección de Patrimonios Materiales, junto a las otras subdirecciones, serán los organismos técnicos en cada uno de los asuntos tratados. Asimismo, en el marco del régimen autorizatorio, y considerando que esto ocurre en las regiones, cada una de estas subdirecciones tendrá unidades a nivel regional. Por lo tanto, el régimen autorizatorio se gestiona desde quienes están a cargo de la Unidad de Patrimonio Material en cada región, y la autorización la otorga el director o directora regional del servicio. Esto es súper importante, ya que explica, de alguna forma, la descompresión del régimen autorizatorio vigente en Chile. Pasando a la composición del Consejo de los Patrimonios, es importante decir que se mantiene una lógica que resulta fundamental: este será un espacio en el que el Estado aporte el 50 más uno y, la otra mitad, provenga del mundo social. Por lo tanto, tendremos diferentes tipos de representantes. Estarán aquellos designados por ministros de distintas carteras —tal como hoy día se designa desde el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio del Interior, etc.—; también estará el representante designado por la ministra de las Culturas, las Artes y los Patrimonios; los representantes designados por el Presidente de la República; los propuestos por otras entidades de la sociedad civil; y, en quinto lugar, otros. Tenemos entonces la presidencia, representada por el subsecretario de Patrimonio Cultural; la vicepresidencia, que dirige el servicio del patrimonio cultural; y, posteriormente, a los directores de los museos nacionales de nuestro país, como el Museo Histórico, el Museo de Historia Natural y el Museo de Bellas Artes. También se encuentra quien está a cargo del Archivo Nacional, de la Biblioteca Regional y de la CNTECA, instituciones encargadas de representar los acervos patrimoniales de Chile. Cabe destacar la inclusión de la Cineteca Nacional, encargada de los acervos audiovisuales de nuestro país; por tratarse de una ley muy antigua, la Cineteca se creó en el año 2006 y, en un inicio, no era parte de la definición de patrimonio cultural. Senador Durresti, perdón. Interrupción, subsecretaria. Por favor. Lo que sería bueno es que en este extenso consejo…
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