Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 26 de mayo de 2025

26 de mayo de 2025
16:30
Duración: 3h 1m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16629-12 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el instrumento de conservación denominado "Río Protegido", y modifica la ley N° 19.300, en la forma que indica (Boletín N° 16.629-12). A este punto se ha invitado a la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez. 2.- Escuchar a los representantes del Movimiento "Río San Pedro sin salmoneras" quienes se referirán al posible impacto del proyecto de piscicultura aprobado en el río San Pedro (Calle Calle), comuna de Los Lagos, en la Provincia de Valdivia, Región de los Ríos.

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De pie, por favor. En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. Quiero saludar a nuestros invitados, principalmente a la señora Contralora General de la República, Dorothy Pérez; al subcontralor, don Víctor Hugo Merino; al jefe de la División de Fiscalización, Ricardo Proboste, y a la escolta; además, a la señora Ministra de Medio Ambiente, Maysa Roja; a doña Rocío Fondón; al Director General de Aguas, don Rodrigo Sangüesa; y a la asesora María Graciela Deas. Están por acá; si desean sentarse, no hay inconveniente para el equipo que acompaña a las autoridades. Estamos llamados en el primer punto de la tabla. Señor secretario, hagamos la cuenta primero. Gracias, señor presidente. Han llegado dos oficios. Uno de la Contraloría General de la República, que da a conocer un vacío legal en la ley 21.455, ley de marco de cambio climático, en relación al artículo 12, el cual establece una sanción para el alcalde que no cumpla con la dictación del plan de acción comunal en el plazo indicado, sin explicitar el organismo encargado del procedimiento ni la autoridad para dictar la sanción. En ese sentido, la Contraloría advierte de este vacío legal para que se produzca la respectiva corrección legal. En segundo lugar, ha llegado una comunicación del señor Diego Luna Quevedo, especialista en política y gobernanza de Manomet Conservation Sciences, mediante la cual solicita al presidente de la comisión la posibilidad de incorporar a la tabla el proyecto de ley que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Si no hay intervenciones, me gustaría pronunciar, solo brevemente, aprovechando que se encuentra presente la Contralora. Hay un oficio de su parte respecto de este vacío, principalmente por la sanción de no llevar adelante el plan de acción comunal, y también está presente la ministra. No es materia de esta discusión, pero brevemente lo expongo: el Ministerio solicitó un aplazamiento, y contamos con una ley miscelánea en la cual se estableció dicho aplazamiento para los planes comunales y regionales. Al menos, he manifestado que me parece incorrecto ese aplazamiento, porque no se sanciona a la municipalidad que ha hecho bien su trabajo en comparación con aquella que no lo ha hecho. No siendo esta la materia central del tema, considero que el oficio es autoexplicativo para poder conversarlo y, si fuera necesario, invitarla a otra reunión o trabajar en ello, algo que compete a esta comisión. Les pediría, colegas, que dejemos esa discusión para otro momento, ya que, además, en el segundo punto de la tabla escucharemos a los representantes del Movimiento "Río San Pedro Sin Salmoneras", quienes viajan desde la comuna de Los Lagos. Se encuentran presentes sus invitadas: Fernanda Ochoa, Ornella de Pablo y Alejandra Onos. Si no hay preguntas sobre lo expuesto, pasemos directamente al primer punto de la tabla. Señor secretario, corresponde continuar el estudio del proyecto de ley en primer trámite que regula el instrumento de conservación denominado "Río Protegido" y modifica la Ley 19.300, en la forma indicada en el Boletín Nº 16.629-12. Para este efecto, han sido invitadas la señora Contralora General de la República, la señora Ministra de Medio Ambiente y el Director General de Aguas. Muchas gracias, señor secretario. Para continuar en el estudio de este proyecto, habíamos invitado tanto a la señora ministra como a la Contralora, principalmente ésta última, por la discusión que se está llevando a cabo sobre esta figura. La discusión ha versado sobre distintos aspectos del proyecto, principalmente sobre si se necesita una normativa particular o si ya contamos con instrumentos que permitan habilitar la tesis defendida por el senador Gaona, tema que se ha debatido en esta sesión. Pero, principalmente, queríamos poder escuchar sus opiniones, ya que también tenemos...
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Dos reservas de caudales que se han hecho por parte de la Dirección General de Aguas y que están aún pendientes en la Contraloría, son algo que nos interesa y que ilustra, más que en el texto, el espíritu que buscamos al incorporar esta figura a través de esta iniciativa legal. Ricardo, por favor. Solo me ha hecho saludar a la autoridad respecto del último punto suyo, presidente. Entiendo que la Contraloría no formuló observaciones; la Dirección General de Aguas se hizo cargo de ellas, las remitió nuevamente a la Contraloría y ésta volvió a presentar observaciones. Entonces, creo que esa situación se encuentra, por así decirlo, actualmente en manos del Ejecutivo. Sin embargo, sería bueno saber qué está pasando. Señora Contralora, más allá de la discusión sobre el mérito de los antecedentes, usted ha estudiado el tema, tal como se lo presentamos en un momento. La Dirección General de Aguas ha resuelto las observaciones, o bien se han realizado otras, y lo que nos interesa –y sobre lo cual también la señora Ministra tiene la palabra, si lo solicita– es que estamos buscando la protección jurídica y el fortalecimiento de esta institución. En efecto, a través de este proyecto de ley que presentamos, en el cual ya hemos escuchado a académicos y, particularmente, al senador Gaona, se ha manifestado que no es necesario un proyecto de ley específico, sino que se apliquen los instrumentos existentes o se busque una figura adecuada. Es, en esencia, la doctrina que el propio senador ha expuesto: no se trata de establecer una ley exclusiva para ríos protegidos, sino de aprovechar los instrumentos ya vigentes. Por ello, resulta pertinente lo que se está avanzando en la Contraloría para determinar si aplica esa teoría o si debemos buscar otra figura. Señora Contralora, tiene la palabra. Muchas gracias, presidente. Muchísimas gracias a la comisión por habernos invitado, en particular, a referirnos al proyecto de ley que regula el instrumento de conservación denominado “Río Protegido” y que modifica la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Nosotros trajimos una presentación, bastante breve, en la que se expone el objetivo de este proyecto: consolidar un sistema adecuado y permanente de protección a los ecosistemas de río, reconociendo su importancia como ecosistemas complejos y especiales, esenciales para la existencia de otros ecosistemas y para la vida humana, y evidenciando el estado crítico en que se encuentran estos cuerpos de agua en gran parte del territorio nacional. En el artículo 1 se señala que el proyecto tiene por objeto proteger y restaurar los ríos, declarándolos instrumentos de conservación bajo el nombre “Río Protegido” y estableciendo su normativa general. Luego, en el artículo 3 se formula una declaración que busca asegurar de manera permanente la protección de valores culturales, ecosistémicos, recreacionales y escénicos, entre otros, para resguardar la integridad de los cuerpos de agua, su bienestar y contribuir a la resiliencia socioecológica de las comunidades que habitan en torno a ellos, mediante acciones orientadas a su conservación, protección y restauración. En la siguiente lámina se observa que el proyecto consta de 10 artículos. Adicionalmente, incorpora un artículo que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En estos 10 artículos se contempla, en primer lugar, una definición de río, espacio fluvial y río protegido; seguidamente se establecen prohibiciones y limitaciones relacionadas con las actividades a desarrollarse en estas áreas protegidas; y, finalmente, se describe el establecimiento de un plan de manejo que funcionaría como marco regulatorio. Asimismo, dichos artículos disponen un procedimiento para la declaración y administración del río protegido y la creación de un inventario nacional de ríos. Finalmente, el proyecto contiene disposiciones relativas a la priorización para la designación de los ríos protegidos, al reconocimiento de los ríos y espacios fluviales como instrumentos de ordenamiento territorial, y a la facultad de la autoridad para establecer criterios para su uso sustentable. En la siguiente lámina se aprecia que el artículo 11 introduce una letra “P” al artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, conforme al cual la ejecución de actividades industriales que puedan significar un cambio o una alteración física o química de los componentes bióticos y sus interacciones queda sujeta a esta regulación.
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A los flujos ecosistémicos de un río protegido tienen que someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, en lo formal, nosotros hacemos presente respecto a este punto que, en el artículo 10 de la Ley 19.300, ya existe una letra P. Esto es una cosa muy formal y, en caso de aprobarse esta normativa, tendría que disponerse que la actual literal P pase a ser Q, y así sucesivamente para que haya orden en este proyecto. Es una cuestión menor, pero no deja de tener importancia. En la siguiente lámina vamos a ver algunas observaciones generales que se han encontrado al analizar este proyecto. En primer lugar, se evidencia cierta confusión en los conceptos respecto a lo que se pretende definir como río protegido. Se observa que el artículo 2, en su letra C, lo define como un instrumento de conservación integrado por un río y por todo su espacio fluvial, mientras que el artículo 3 lo define como una declaración. Esta diferencia entre instrumento de conservación y declaración puede afectar la determinación de la naturaleza jurídica y sus alcances, pareciéndose más al concepto de área protegida en los términos de la Ley 21.600. Otra observación es que el proyecto no determina cuál es el órgano o la autoridad competente para hacer esta declaración, ni respecto de la administración del río protegido o de la fijación de los criterios de uso sustentable. En particular, en el artículo 5 se señala que la declaración de río protegido puede ser de oficio o a petición de parte, pero no se indica cuál es la entidad que puede iniciarla de oficio ni ante quién se debe solicitar cuando es a petición de parte. Por otro lado, tampoco se fija el procedimiento para que se efectúe esta declaración ni quedan claramente explicitados los criterios básicos que debieran considerarse para aceptar la declaratoria. Además, no aparecen normas de coordinación con el resto de las instituciones que tienen potestades muy claras en la legislación sobre esta materia, y estas instituciones debieran ser oídas previamente. En relación a lo señalado en el artículo 10, se indica que la autoridad puede establecer criterios indicativos para el uso sustentable de los ríos, pero no se determina específicamente quién es esa autoridad ni se señalan cuáles serán los criterios y si serán vinculantes o no. En la siguiente lámina se aborda el artículo 6. Este artículo dispone planes de manejo, los cuales pueden dividirse en varios programas que traten funciones específicas como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, entre otros. Sin embargo, no se precisa la entidad encargada de confeccionar estos planes, ni se alude a qué otros organismos, autoridades o miembros de la sociedad civil podrían participar, y tampoco se fija o define el órgano a cargo de la administración o supervisión de dicho plan. Seguidamente, en la autorización de desarrollo de las actividades de uso sustentable, el artículo 4 del proyecto remite a la definición del artículo 3, número 32, de la Ley 21.600, que alude a la utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasionan la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, manteniendo así las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Sin embargo, este artículo 4 agrega que dicho desarrollo se permitirá, entre comillas, siempre que no se ponga en riesgo las contribuciones de la naturaleza al bienestar humano, lo que aparece como un requisito adicional un tanto redundante, atendiendo a la propia definición del uso sustentable que contiene la norma. En la siguiente lámina se presentan observaciones relacionadas con el artículo 7, que se refiere a la reserva de caudal que puede declararse para fines de preservación ecosistémica y que está establecida en el artículo 147 bis del Código de Aguas. Esto podría implicar restringir o limitar derechos de aguas que ya han sido constituidos conforme a dicha normativa. Asimismo, se observa que no existen normas transitorias en este proyecto que regulen los efectos en el tiempo de las nuevas disposiciones en relación con proyectos o actividades ya existentes, las cuales se encuentran autorizadas o sus autorizaciones están actualmente en trámite. No queda claro, por tanto, cómo se compatibilizarán las nuevas restricciones impuestas por esta declaración de río protegido con los derechos de agua ya otorgados u otros derechos de los particulares. Finalmente, en cuanto al inventario nacional de ríos, no se precisa el concepto de "protegidos".
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Está contemplado en el artículo 8 del proyecto. Falta especificar la autoridad a cargo, así como la finalidad y los efectos. Finalmente, en este punto se debe analizar y evaluar qué mecanismo de participación ciudadana y consulta previa correspondería establecer, así como realizar un proceso de consulta indígena, si es que así correspondiere; todas esas cuestiones deben definirse en este proyecto para que quede armónico. En la siguiente lámina vemos que es necesario que este proyecto ordene algunos puntos, ya que no contiene remisiones a materias específicas que corresponden al nivel reglamentario. Es indispensable que se defina qué materias serán tratadas por los reglamentos. Por otro lado, este proyecto no contempla la posibilidad de que, eventualmente, la categorización de un cauce como Río protegido pueda quedar sin efecto; en principio, una vez que un cauce ingresa a la categoría de Río protegido, esta medida sería irreversible, al no existir en la legislación un mecanismo para revertirla, al menos en este proyecto. Además, no se observan normas que armonicen un curso de agua categorizado como Río protegido con otras actividades relevantes, por ejemplo, obras públicas, cruces de caminos, enrocamientos para evitar inundaciones y desbordes, abastecimiento de la población o uso agrícola. En la siguiente lámina se destaca la importancia de que, en el ordenamiento jurídico, se reconozcan las múltiples normas que regulan esta materia, así como las diversas entidades con facultades interpretativas o de fiscalización, tales como la propia Contraloría General, la Dirección General de Agua, la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Esto contraviene los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que no queda claro cuáles son las instituciones que participarán en la declaratoria de Río protegido, con qué atribuciones y de qué forma se armonizarán con las facultades existentes. Por esta misma razón, se hace presente la necesidad de armonizar este proyecto con el Código de Aguas y con la Ley 21.600, teniendo en cuenta también las normas constitucionales relativas a derechos adquiridos en esta materia, así como la preceptiva especial que regula la construcción de obras públicas que inciden en los cuerpos de agua. En la siguiente lámina se muestran algunas normas del Código de Aguas que deben tenerse presentes al analizar este proyecto. En primer lugar, el caudal ecológico mínimo, ya que se faculta a la Dirección General de Agua y Clima a establecer un caudal ecológico mínimo respecto de los derechos existentes en áreas declaradas bajo protección oficial. Además, se debe considerar la interacción con las normas sobre reserva de caudales para fines de preservación ecosistémica, establecidas en el artículo 147 bis del Código. A continuación, se destacan los derechos in situ contenidos en el artículo 129.1 del Código, el uso de agua para consumo humano, saneamiento, uso doméstico y subsistencia en el artículo 5 bis, y el registro de aguas en el artículo 122, que dispone que la Dirección General de Aguas debe llevar un catastro público de aguas. Todas estas normas han de armonizarse con el proyecto para evitar interacciones problemáticas. En la siguiente lámina se presentan algunas propuestas específicas, que se someten a la aprobación de los poderes colegisladores. En el artículo 24 de la Ley 21.600 se dispone que el sistema de información de biodiversidad contendrá los inventarios de los ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y continentales, incluyendo humedales y glaciares. Por ello, se propone evaluar la inclusión de la declaración de Río protegido en ese marco legal, como área protegida de naturaleza fluvial, a fin de que la norma sea coherente con ese cuerpo normativo y quede bajo la acción operativa del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, creado en la Ley 21.600. Asimismo, se debe prestar especial consideración a la armonización de esta regulación con las normas del Código de Aguas ya expuestas. Para concluir, en la siguiente lámina se expone que la creación de la categoría de Río protegido es de naturaleza legislativa, si es que corresponde a los poderes colegisladores evaluarlo; sin embargo, es fundamental considerar el efecto que tendrá y si la legislación actual es suficiente para lograr los objetivos perseguidos por este proyecto de ley.
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¿Es necesaria o no la creación de esta figura, en particular y de manera separada del resto de la regulación que ya existe sobre la materia, o bastaría con modificar algunos cuerpos legales, como la ley 21.600, para lograr el mismo objetivo? Ahora bien, en el caso de que se cree esta nueva categoría hacemos presente que se debe tener a la vista la legislación ya vigente para que la normativa resultante sea armónica, como hemos dicho, y debe revisarse pormenorizadamente la legislación del Código de Aguas, así como otros textos normativos que hemos citado, las potestades actuales de la Dirección General de Aguas, del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, de la Superintendencia del Medio Ambiente y también las atribuciones de la Contraloría en esta materia. Asimismo, debería preverse cómo se va a armonizar esta categoría con los derechos ya adquiridos por los particulares, a fin de no incurrir en vicios de inconstitucionalidad por afectación de los derechos de propiedad, y también fijar la forma en que se va a compatibilizar esta categoría de río protegido con otras actividades relevantes, como ocurre con las obras públicas que afectan, impactan o condicionan el caudal de un río. Muchísimas gracias, señor Presidente. Quedamos atentos a las consultas que pudieran tener los señores parlamentarios. Muchas gracias. Señora Contralora, por la exposición, ofrezco la palabra a algunos invitados, a nuestro director general de agua o ministra. Si no hay intervenciones de las autoridades, le ofrezco la palabra al senador Gaona. Gracias, Presidente. De la exposición de la señora Contralora, a lo menos me queda meridianamente claro que tenemos dos opciones, digamos: la posibilidad de modificar cuerpos legales existentes para cubrir esos supuestos vacíos relacionados con la protección de los cauces de ríos o de los cursos fluviales, o, derechamente, desarrollar una nueva categoría o una nueva ley para proteger un ecosistema específico. Tal como lo he señalado, señor Presidente, a lo largo de todas estas sesiones en que hemos analizado este proyecto de ley, me preocupa que estemos pensando en desarrollar legislaciones específicas para cada ecosistema. Estamos considerando leyes de protección de los glaciares, de protección de los ríos, luego puede ser la ley del borde costero, ley de esto, ley de aquello, en fin. Nos sucede algo similar en salud, en el sentido de que incluso se empieza a legislar por enfermedades específicas, por ejemplo, la licencia médica, entre otros casos; y además debiéramos legislar y estar comprometidos al haber ingresado a un proyecto ahora durante el 31 de mayo —o el 30 de junio, si no me equivoco—. Pero, señor Presidente, me da la impresión de que debiéramos hacer el esfuerzo de identificar, dentro del actual marco normativo que tenemos —el cual es bastante robusto en temas medioambientales—, que cuenta con la Ley Marco de Acción para el Cambio Climático, la ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la ley del CERNAFOR, la ley de humedales, la ley de la Superintendencia del Medio Ambiente y la ley 19.300 de bases generales del medio ambiente. Existe un cuerpo normativo robusto y, por ello, lo que se propone es estudiar específicamente qué falta para que los ríos tengan una mayor protección, ya que, además, contamos con un sistema de evaluación de impacto ambiental mediante el cual cualquier actividad que se realice sobre algún ecosistema y que tenga impacto significativo debe evaluarse siguiendo un procedimiento establecido. Y también está el Código de Aguas, que forma parte de todo este entramado. Por lo tanto, señor Presidente, creo que debemos definir si, efectivamente, creamos un cuerpo legal nuevo para un ecosistema en particular o, definitivamente, optamos por aquellas medidas que se complementen en los cuerpos legales existentes, por economía legislativa, racionalidad legislativa y eficiencia. Me parece que lo más adecuado es modificar los cuerpos legales existentes y no crear una nueva ley para cada ecosistema que consideremos deba protegerse, cuando, en realidad, podríamos lograrlo dentro de lo vigente. Eso es lo que desprendo de la presentación de la señora Contralora. Me da también la impresión de que esto es lo que debiéramos hacer en salud, ya que hay leyes para, creo, la endometriosis y otras condiciones; aunque en este momento no recuerdo todos los detalles, son varios cuerpos legales, enfermedad por enfermedad, en fin. Y, considerando las proporciones, legislar de forma específica para cada ecosistema puede resultar en un sinfín de normativas.
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Tendría más capacidad para entramar y generar todas estas dificultades, incluso de coordinación entre los servicios públicos respecto a quién debe fiscalizar y quién no; por lo que creo que debe abordarse en un cuerpo legal específico, presidente. Gracias. Antes de darle la palabra al senador Lago, solo un tema de referencia: somos autores de la iniciativa y no lo expliqué con chalora. Esta es una iniciativa que es una moción parlamentaria; nosotros, obviamente, no tenemos facultades en términos de otorgar competencias a distintos órganos, por lo que resulta declarativa. Es, en esencia, la generación de un debate más que la elaboración de un articulado con mérito en cada parte, y se plantea como una técnica legislativa para salvar la admisibilidad desde el punto de vista competencial. Yo lo asignaría más bien como estrategia legislativa, más que técnica. Espérese un segundo, le voy a responder todo eso. Primero, quiero agradecerle a la presencia de la autoridad y a la presentación de la señora Contralora, quien hace un esfuerzo genuino por abordar el proyecto como lo haría la Contraloría General de la República, buscando falencias, vacíos y analizando cómo se relaciona con el resto del sistema jurídico y sus atribuciones. Es muy positivo contar con su aporte; de lo contrario, si hubiéramos hecho todo por nuestra cuenta, quizás el proyecto habría enfrentado varias inadmisibilidades y habría quedado archivado. Tercero, y ahondando en el fondo del asunto, cuando el senador Gaona planteó este tema hace unas cinco o seis sesiones atrás, coincidí con la idea de que no se deben inventar soluciones o crear instrumentos paralelos cuando contamos con una estructura base que podría funcionar como plataforma o chasis para generar mayor legislación o contenido normativo a partir de lo que ya existe. Lo que quiero destacar, y esto explica por qué se opta por estas especificaciones, es que a veces se logra mayor impacto comunicacional al crear un instrumento normativo propio en lugar de intentar reformar un artículo de la categoría establecida en el artículo 6, inciso de segundo, letra B, del numeral 4, que introduce un nuevo numeral 5 en romano. De esta forma, se capta la atención de un sector que está verdaderamente preocupado por el tema, su caballito de batalla, su lucha por explicar por qué ocurre esta situación. Sin embargo, existen temas de fondo: cuando intentamos abordar asuntos que no son tan específicos, se propone modificar la ley en términos generales. Ahí es donde entra en discusión el concepto de la “ley corta”. Caemos en la ley corta porque no se opta por la ley larga, que sería la reforma más completa; la ley corta se aboca a solucionar un tema particular sin resolver necesariamente los problemas subyacentes. Se habla, por ejemplo, de la ley de borde costero y de las concesiones marítimas, la cual está presente hoy en esta Comisión y persigue, básicamente, un impulso fiscal y económico dentro del pacto fiscal, lo cual comparto. No obstante, entre quienes presentaron este proyecto de ley, lo último que importaba era el impacto fiscal del crecimiento y la actividad económica, ni cómo interactúan los distintos instrumentos: si se deben establecer condiciones para su explotación, para el turismo, cómo se relaciona con la protección de la biodiversidad, qué hacer con las desalinizadoras o con las propiedades, para no alargarme en explicar ese embrollo. Luego viene la cuestión de la modificación de reglamentos: se hacen cambios, se edita el reglamento y, posteriormente, hay que promulgar leyes para postergar la entrada en vigencia de dichos reglamentos. A esto se suma, por ejemplo, la propuesta del senador Durresti, que tiene razón en muchos aspectos y la abordaremos en la semana en la tabla del Senado. Se basa en una ley miscelánea que introduce distintas alternativas y, en ocasiones, incorpora temas que generan la asignación de atribuciones a las comisiones. Ante esta pleyade de excepciones y argumentos, opto por mi proyecto propio. Vamos, es decir, se trata de explicar la nacionalidad y el funcionamiento del Senado en este contexto. Entonces, a mí me encantaría: ¿usted hace una propuesta concreta?
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Que se señala en el artículo 24 de la ley 2600 es que se dispone un sistema de formación de la diversidad. Ahí podríamos introducir la categoría de riesgo protegido. Sin embargo, yo, ni a un lado con este Senado tan apasionado, me la compro de una esa. De todas maneras, hay que hacer una serie de precisiones para que convenza, porque no basta con incluirlo en ese artículo; entiendo el punto, pero quiero hacer toda esta aproximación para explicar por qué ocurre esto. Entonces, tenemos la situación en que las leyes de modificación integrales fracasan y la ley es corta, y luego se posterga la entrada en vigor de los reglamentos. En consecuencia, si no se retifica toda la ley, a veces mi “río protegido” puede quedar desprotegido hasta que se dicten los reglamentos, antes de introducir la modificación del artículo 24 de la ley 21.600. Esto explica por qué tenemos esta dificultad, pues a veces las necesidades de protección del ecosistema y de la biodiversidad son muy fuertes, mientras nuestra capacidad de avanzar se ve frenada por procesos burocráticos y múltiples intereses que conciliar. Entiendo que yo no me allano, y no sé si quiero buscar una fórmula dentro de la institución que ya existe, pero este proceso me ayudará con los plazos, etcétera. Yo lo dejaría hasta acá y agradezco los comentarios de buena fe, aún cuando el proyecto ha quedado bastante deteriorado. Por cierto, señor presidente, lo que trato de especificar es que caemos un poco en el camino, de modo que, en el fondo, se arregla la carga. Es decir, hagamos una cuestión bien hecha de inmediato, como se hizo con la ley 19.300. Un ejemplo que ha generado estas dificultades es la ley de humedales, pues hemos tenido hartas complicaciones: se declaran humedales, se activan recursos judiciales y, al final, los polígonos resultan demasiado amplios, sin estar todo bien especificado. Así se va retrocediendo y finalmente no avanza la protección de ciertos humedales. Por ello, lo de “ir en el camino, hablando de la carga” no sé qué tan válido resulte en algunos proyectos, especialmente cuando contamos con una legislación medioambiental robusta, ejemplo para muchos países del mundo. Conozco otras legislaciones ambientales, pero la nuestra, al menos de una vista o lectura rápida, es bastante más robusta que la de muchos otros países. En ese sentido, trataré de ir viendo cómo –perdonen la insistencia o la majadería, quizá– localizar dónde será más rápido y fácil, ya que, como plantea la señora Contralora, para complementar el proyecto necesitamos la iniciativa y las indicaciones del Ejecutivo, y no sé si éste está tan dispuesto a ello. Sergio, recogiendo las inquietudes y la presentación de la Contralora, agradezco absolutamente su exposición, pues es rigurosa en la revisión del articulado. Le aviso que trabajamos el articulado principalmente porque creemos que está dentro de nuestras atribuciones. Solo un tema a propósito de los humedales, que no puedo dejar pasar, estimados colegas: recomiendo a quienes siguen esta discusión que revisen la causa Rol 18.509-2024 de la Corte Suprema, que, conociendo el recurso de Quispa, dicta un interesante fallo a propósito de los humedales urbanos, corrigiendo una normativa del Tercer Tribunal Ambiental en cuanto a humedales urbanos, consulta indígena y otros aspectos. Esto es muy relevante tanto desde el punto de vista normativo como para liberar a la Contralora –que luego tiene una larga jornada en la comisión específica– y reconocer el trabajo realizado por su institución. Para cerrar el punto, de inmediato, Francisco, creo que usted da en el clavo con la propuesta que señala que, en definitiva, debemos trabajar en incluir la declaración de “Río Protegido” en el marco de una modificación de la ley 21.600, estableciéndola como una categoría.
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Y tomando en consideración que está la Ministra de Medio Ambiente y está el Director General de Agua, quien ha llevado esos dos declaratorias particulares de Ríos Protegidos, usted hace un análisis también de eso y lo hemos revisado acá porque ha estado permanentemente el Director y su equipo. Lo que nosotros buscamos es tener un instrumento que, en cuanto a la entidad río, no se centre únicamente en el agua, el recurso hídrico o el Código de Agua, sino que el río sea protegido. Escuchamos acá a una serie de académicos sobre legislación comparada, principalmente el reconocimiento del río Salvaje, el río Prístino y distintas categorías de legislación comparada que se utiliza en otras legislaciones para proteger estos cursos, no solo el recurso hídrico. Me parece bien la técnica que usted sugiere de avanzar por esa norma, por lo que le damos la palabra a la señora Ministra por dos razones. Una, sobre eso, si el Ejecutivo se corresponde en el patrocinio, se podría incorporar esta modificación a la Ley 21.600, ya que le estamos haciendo modificaciones, postergando plazos y generando otro tipo de situaciones; creo que a través de una ley se puede discutir, perfeccionar e incorporar estos ecosistemas, considerando la doctrina que mencionó Sergio de no llenarnos de leyes específicas, sino modificar algo en un listado cuando nos falte una categoría o situación, lo cual es, legislativamente, mucho más conducente. Y lo segundo, Ministra, no es para ahora, pero creo que es relevante el oficio que envió la Contralora, en el que se evidencia lo sucedido respecto de las sanciones a los alcaldes en el proceso del Plan Comunal de Cambio Climático. Usted además nos ayudó mucho a nosotros como experta en el tema en aquel tiempo, mencionándonos que la indicación del Secretario, la cual se incorporó en la Cámara de Diputadas y Diputados, no generó una discusión del todo amplia. Sin embargo, la Contralora advierte bien esa situación, sobre todo ahora que se ha pedido un aplazamiento de los plazos. Esto lo dejamos para el final, pero, principalmente, para también liberar la palabra y escuchar nuestra segunda parte de la intervención, en la cual se pregunta: ¿De qué manera, Ministra, podemos recoger esta sugerencia que hacen las propuestas –el punto uno y dos de la presentación de la Contralora– para poder tomar un curso de acción en nuestra comisión? Sí, Presidente, por su intermedio, saludo a usted y a los senadores presentes. A ver, yo creo que la presentación de la Contralora fue muy clara y, en ella, se coincide con otras presentaciones en dos aspectos sustanciales. En primer lugar, cualquier avance en protección del río debe, en particular, armonizarse con las disposiciones que ya están en el Código de Agua y en la Ley 21.600, la que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; estos son los dos cuerpos legales principales, si bien quizá no los únicos. Por lo tanto, corresponde hacer ese análisis, ya esbozado en la presentación de la Contralora, para ver cómo se puede armonizar con lo existente. Eso, obviamente, va a requerir de un trabajo que tendría que realizarse. En un momento, como ustedes ya bien mencionaron, recordemos que la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas está en plena implementación, tanto en el desarrollo de los reglamentos como en la aplicación práctica, por lo que habría que ver cómo conversa con una posible modificación o evaluación, en caso de ser necesaria, en el marco del trabajo que estamos realizando para la dictación de reglamento. Gracias, Ministro. Esperamos esa conversación porque es importante, especialmente si hay patrocinio de esa situación. Considero que podemos compartir y abrir esa discusión en el marco del criterio señalado por Sergio y, sin perjuicio de ello, avanzar en lo que va por la vía de la Contraloría, en la toma de razón de los decretos de reserva.
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Caudal que ha enviado la lección general de agua. Sobre lo mismo, Sergio, para liberar a nuestra invitada y poder pasar a escuchar. Yo entendí, Presidente, que usted le consultó a la señora ministra, respecto al tema del vacío legal que menciona la Contralora, y usted se refirió al proyecto general, porque, claro, parece que lo que señala la Contralora es que está incorporada la sanción a los alcaldes, pero no está definido quién tiene que implementar esto, ni quién tendría esa facultad. Ahora, dado que lo que plantea la Contraloría es una iniciativa exclusiva del Ejecutivo, le pregunto a la señora Ministra: la primera pregunta que le hace el senador Durresti es si el Ejecutivo está dispuesto a corregir lo que señala la Contraloría en este cuerpo legal. Ministra, me informa mi asesora que esta respuesta de la Contralora proviene de un oficio que mandamos nosotros, el cual fue enviado a propósito de las direcciones regionales, de los gobiernos regionales y de los municipios. Entonces, sería bueno también saber qué vamos a hacer, si vamos a buscar una norma o a redactar alguna, ya que nosotros tampoco tenemos facultades para imponerle al municipio la sanción tal o cual. Muchas gracias, Presidente. En relación a este oficio que enviamos en respuesta a esta honorable comisión, que describe un vacío en la ley 20.455, Ley de Marco de Cambio Climático, les quiero hacer presente que nosotros, en estos instrumentos nuevos que estamos elaborando —los consolidados de información circularizada, que la ciudadanía ha conocido a propósito de licencias médicas—, también elaboramos un SIC hace muy poco, que es el número 8, y que justamente tiene que ver con los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Un SIC es la consolidación de información oficial de distintas instituciones públicas. Nosotros lo consolidamos y lo presentamos en un documento, en una sola lámina, como una infografía donde se muestra toda la información relevante, ya que la ciudadanía y las personas, además, están tan ocupadas que no alcanzan a leer un informe de 100 páginas. En efecto, el SIC 8, que está en nuestra página web, se refiere a la cantidad de municipalidades que tienen elaborados sus planes de acción de cambio climático: de 345, solo 22 han elaborado sus planes; 147 entidades edilicias recién habían iniciado el proceso de elaboración de estos instrumentos (lo que representa, en diferentes cifras, que 107 ni siquiera lo habían iniciado), y 49 municipalidades nos indicaron, cuando consolidamos esta información y la requerimos, que estaban dando inicio al proceso y se encontraban en alguna etapa de avance, aunque en el fondo contamos con 107 que ni siquiera lo han comenzado. Luego, en ese mismo SIC se detalla en qué etapa se encuentran: de aquellas que dicen haber avanzado en algo, verificamos que el 69% estaba en proceso de preparación, lo que, en una sola lámina, muestra claramente el estado a nivel comunal. Adicionalmente, emitimos otro SIC anteriormente, que muestra la situación de los gobiernos regionales a nivel regional. Entonces, resulta interesante, y a raíz de este SIC y de la consulta de la comisión, hacemos presente que existe un vacío, pues no queda claro en la norma a quién corresponde iniciar los procedimientos sancionatorios respecto al alcalde que no haya cumplido con dictar el Plan de Acción Comunal de Cambio Climático. Así, presentamos el estado del arte en la materia, indicando cuántos municipios han avanzado y en qué etapa están, y también señalamos este vacío normativo. Muchas gracias, Presidente. Recordemos, además, que uno de los instrumentos de la Ley Marco de Cambio Climático que debemos hacerle llegar al Congreso es el RANC, es decir, el Reporte de Acción Climática, el cual presentamos en el Senado en el mes de enero. En ese momento, también hicimos un resumen hasta diciembre de en qué consistían todos los instrumentos: algunos a nivel ministerial, que son los planes sectoriales, la NSA, la Estrategia Climática a Largo Plazo y el Plan Nacional de Adaptación; luego, los 16 instrumentos regionales, que corresponden a los planes regionales de acción climática que cada región debe elaborar; y finalmente, los municipales y, adicionalmente, los 101 instrumentos de dichos planes.
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