Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 26 de mayo de 2025

26 de mayo de 2025
15:00
Duración: 12h 0m

Contexto de la sesión

1.- Escuchar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respecto de la implementación de la Ley Fintec. 2.- Bol.N° 9119-18 Reforma integral al sistema de adopción en Chile.

Vista pública limitada

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Vamos a dar inicio a la sesión. Cuenta, señora secretaria. Presidenta, se han recibido los siguientes documentos. La presidenta de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados, por un lado, solicita que sean escuchados los representantes de cinco entidades que han efectuado un estudio de vulneraciones de derechos de los contribuyentes. En ese sentido, solicitan que el Colegio de Abogados de Chile, el Colegio de Contadores de Chile, la Asociación Fiscal Internacional, el Instituto Chileno de Derecho Tributario y la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios sean escuchados por la Comisión sobre ese tema. Se recibió también un oficio de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, que solicita que se ponga en tabla a la brevedad posible el proyecto de ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea. Y, finalmente, Presidenta, se recibió hoy día una comunicación de la Asociación Fin de Chile, en la que hacen llegar algunas observaciones respecto del proceso de implementación de la Ley 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios. Este documento está impreso y sobre las carpetas de los senadores. ¿Está dando cuenta la secretaria? ¿Se escucha mejor ahí o no? —Sí. Está dando cuenta la secretaria de las solicitudes que nos han llegado a la Comisión del Colegio de Contadores, por el tema de las situaciones que están viviendo en el Servicio de Impuestos Internos, y además, de una solicitud de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados para que podamos poner en tabla el proyecto de ley de apuestas en línea. Eso es, colegas. Si les parece, vamos a proceder al primer punto de la tabla, que tiene por objeto poder escuchar a la Comisión para el Mercado Financiero. Está aquí su presidenta, Solange Bernstein, respecto de la implementación de la ley FinTech. Si les parece, le damos la palabra a la presidenta y luego, obviamente, abrimos el espacio de consultas. Saludamos a todos los miembros de la comisión. Además, nos acompaña la ministra de Desarrollo Social y la subsecretaria, para que veamos el tema de la Ley de Adopción que debiéramos despachar en esta sesión también. Y quiero comunicarles a los colegas, si es que no lo saben, que está para la tabla del miércoles el tema del salario mínimo y adopción. Por lo tanto, vamos a tener probablemente que trabajar mañana, en la mañana y en la tarde, en paralelo en la sala, para despachar ese proyecto. Le damos la palabra entonces a la presidenta. Gracias, presidenta, por su intermedio. Paso entonces a hacer la presentación sobre la implementación de la ley FinTech. Como Comisión para el Mercado Financiero (CMF) hemos estado trabajando en la implementación de este proyecto de ley durante los últimos año y medio, dos años aproximadamente. La ley se aprobó y se publicó ya en enero de 2023, y los objetivos fundamentales, si los recordamos, eran fomentar la competencia del mercado financiero, promover la inclusión financiera, así como preservar también la estabilidad e integridad del mercado financiero; es decir, sin olvidar que la innovación justamente tiene que resguardar la estabilidad del sistema, y tenemos que lograr balancear esos objetivos de la manera más adecuada posible. Los ámbitos que incluye esta ley se refieren, en primer lugar, a la prestación de servicios financieros FinTech; en segundo lugar, al sistema de finanzas abiertas; y, en tercer lugar, a la consistencia con otras leyes respecto del sistema financiero más tradicional, donde justamente se hacía necesario nivelar la cancha con algunos aspectos que permitiesen también ir modernizando lo que significa el sistema financiero de manera comprensiva. En términos de los principios que están contenidos en la ley, figuran los de proporcionalidad, neutralidad, modularidad, integridad, integralidad y flexibilidad. Y los vamos a ir viendo.
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Cómo estos principios se plasman en la implementación de la ley propiamente tal. Recordar que, como CMF, tenemos un triple mandato y que, al momento de implementar esta ley, debemos hacerlo teniendo a la vista estos mandatos institucionales: el de estabilidad del sistema en nuestro mandato prudencial, el de conducta, transparencia e integridad del mercado, y el de desarrollo, el cual se hizo explícito con la conformación de la CMF como supervisor regulador integrado al sistema financiero. Recordar que, el año pasado, se publicó un documento en el que la CMF definió el alcance de este mandato, las herramientas de las que disponemos y cómo efectivamente nos hacemos cargo a través de algunos cambios en la estructura institucional que complementan la implementación de la ley Fintech, que hace carne, que hace una realidad y que desarrolla de manera evidente este mandato. Siempre teniendo a la vista que, como institución, hemos definido nuestra misión en el aporte al bienestar de la sociedad, cumpliendo estos objetivos institucionales a través de nuestras funciones de normar, supervisar, sancionar y divulgar información. Desde el inicio trabajamos en la implementación de esta ley de forma robusta, preparándonos intensamente para lo que ha significado este trabajo; ello se plasmó en nuestra planificación estratégica 2023-2026, en la que los temas Fintech quedaron en el centro, acompañados de herramientas de supervisión que permitirán, una vez que estemos en régimen, ejercer la labor de supervisión para este nuevo tipo de instituciones, las cuales se fundamentan en la gestión, manejo y supervisión basada en datos. Por ello, en el marco de dicha planificación se incluyó la regulación y supervisión prudencial de los servicios Fintech, así como los temas de supervisión de conducta, la incorporación de herramientas subtech—es decir, la supervisión apalancada en tecnología—y los de transformación digital y ciberseguridad en nuestros procesos internos, complementados por la estrategia de datos. También es importante considerar que, para ello, debemos apalancarnos en la experiencia internacional. Hemos recibido gran ayuda y apoyo de organizaciones internacionales como el Banco Mundial, la CAF y el Banco Internacional de Desarrollo, entre otros. No solo contamos con el respaldo de estos organismos multilaterales, sino también de reguladores y jurisdicciones extranjeras que han sido muy generosos al aportar sus conocimientos y experiencias. En particular, en lo que se refiere a finanzas abiertas, el Banco Mundial brindó apoyo en una primera fase exploratoria para identificar experiencias de las cuales podíamos extraer referencia para nuestras normativas. Asimismo, en el caso de la CAF y el BID, se desarrollaron herramientas que comentaremos posteriormente y que serán fundamentales para la implementación del sistema de finanzas abiertas. En temas de capacitación, el BID nos ayudó con financiamiento para cursos especializados, y la Universidad de Cambridge aportó un apoyo relevante, junto con otros reguladores extranjeros, en este ámbito. Internamente, creamos dos estructuras de monitoreo y gestión de este proyecto, dado que se trata de un proyecto trascendental para una institución como la CMF. Es fundamental contar con un monitoreo y seguimiento adecuados para un proyecto de esta envergadura. En ese sentido, como parte de nuestra gobernanza, tenemos un comité de monitoreo y gestión al que se le da seguimiento al sistema de finanzas abiertas. Dicho comité es liderado por la presidenta de la CMF, en este caso mi persona, y participan los directivos de la institución, permitiendo constatar el avance del proyecto y tomar decisiones que, posteriormente, deben ser presentadas en pre-consejo y, finalmente, en consejo en algunos casos. A su vez, contamos con un comité de impulso estratégico que da un seguimiento más cercano e irregular a la implementación del proyecto. Ese comité es presidido por Bernadita Piedra Buena, quien me acompaña como comisionada, y participa el comisionado Augusto Iglesias, que en este momento ejerce...
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Es el cargo también de vicepresidente de CMF. Participa en la dirección de regulación, de justicia jurídica, de tecnología y de las direcciones de supervisión, y al mismo tiempo tiene una secretaría técnica que corresponde al Centro de Innovación Financiera. Este centro, que depende directamente del Consejo de CMF, tiene el liderazgo de Claudio Sotelo, quien me acompaña aquí a mano derecha. Por lo tanto, se va evidenciando el avance de estas iniciativas. Nos fuimos preparando para la implementación de la ley con la contratación de 23 personas que ya están incorporadas a la institución, personas que contaban justamente con las capacidades técnicas para hacerse cargo de estas nuevas tareas dentro de la organización. Se crea además el Centro de Innovación Financiera, el cual conforma la Secretaría Técnica del Comité de Impulso Estratégico. Asimismo, se establece la División de Supervisión de Información de Clientes Financieros dentro de la Dirección General de Conducta. Esta división tendrá a su cargo la supervisión del sistema de finanzas abiertas, así como también del registro consolidado de deuda, una ley recientemente aprobada por este Congreso, encargándose de supervisar los temas de información de clientes financieros, cuestión que hoy día adquiere una importancia esencial dentro de la organización. Se crea, además, la Dirección de Desarrollo de Mercado, que apoya las iniciativas de desarrollo en general y será particularmente importante en lo que se refiere a la ley Fintech y al futuro de la innovación en el marco de la implementación de este nuevo marco legal. La Dirección General de Tecnología de la Información también ha experimentado un cambio en la organización interna respecto a su rol. Anteriormente, en CMF, la Dirección de Tecnología formaba parte de Administración y Operaciones con un rol secundario de apoyo; hoy día es parte del negocio, habiéndose elevado en términos jerárquicos. Se ha modificado la forma de trabajar con el área de tecnología, de tal manera que el desarrollo tecnológico se efectúa ahora a través de células de desarrollo en una estructura matricial. En este esquema, la Dirección General de Tecnología brinda el soporte y la coordinación de las distintas iniciativas de desarrollo, mientras que son las áreas de negocio las que detectan la necesidad de innovación y, con la coordinación correspondiente, implementan diversas soluciones para afrontar los desafíos propios de su sector. La capacitación es tremendamente importante, por lo que se han implementado diversas modalidades para preparar a nuestros funcionarios en la implementación de la ley Fintech. Cursos internacionales y la amplia oferta de cursos online nos han permitido capacitar a un porcentaje importante de nuestros funcionarios a través de universidades extranjeras. Además, se han desarrollado cápsulas técnicas específicas sobre temáticas necesarias para la implementación de la ley Fintech, dado que, aunque se contaba con la capacidad de contratar personal, estos no siempre venían dotados de todas las competencias requeridas, sino con la posibilidad de aprender. En CMF fuimos instalando capacidades que no existen en ninguna otra parte; de hecho, a través de estas capacitaciones internas puedo afirmar que los mayores expertos en Fintech que existen en Chile se encuentran en esta institución. Las capacitaciones internas se han transformado en un motor importante, y por ello contamos con capacitadores internos de CMF que forman a nuestros propios funcionarios, lo que ha permitido la creación de un talento interno muy relevante. Debo añadir que esto implica que resultamos muy atractivos para el mundo privado, motivo por el cual se han materializado riesgos relacionados con la captura de nuestros funcionarios por el sector privado. En lo que respecta a las normas emitidas, la ley Fintech, que implicó la emisión de una serie de normativas, comenzó a desarrollarse prontamente en enero de 2024, momento en el que se emitió la norma 502.
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Sobre prestadores de servicios financieros y también la 503 con exigencias de idoneidad. El plazo para los asesores de inversión fue en febrero de 2024 y luego se emitió la puesta en consulta de las siguientes normativas. Se creó la norma de Finanzas abiertas, acompañada de un Foro Consultivo que lo explicaré en unos minutos, pero también se fueron emitiendo tanto las normas de prestadores de servicios financieros como las normas para el funcionamiento de la ley Fintech, todo de acuerdo a los plazos legales. En este año 2025 hemos continuado con la emisión de normativa, con el manual del sistema de información Fintech. Para fines de supervisión, requerimos información, por lo que se estableció un marco normativo a través del cual se nos remite la información necesaria para la supervisión y el monitoreo, tanto de los prestadores de servicios financieros como para el monitoreo del sistema de Finanzas abiertas. Se vencieron también los plazos para la inscripción de los distintos prestadores de servicios y actualmente estamos en la fase de elaboración de los anexos técnicos del sistema de Finanzas abiertas, además de la implementación de ciertas herramientas que se pondrán a disposición del ecosistema para su adecuado funcionamiento. Todo esto lo explicaré en unos minutos con mayor detalle, pero resulta importante que conozcan, a grosso modo, el calendario de gestión. En términos de la ley, comenté al inicio que contábamos con tres pilares principales; me centraré en dos de ellos: el registro de prestadores de servicios financieros y el sistema de Finanzas abiertas. El tercer pilar se refiere a las normas de armonización respecto al resto del sector financiero, sobre el cual no me referiré en esta intervención. Respecto del registro de prestadores de servicios financieros, era fundamental para poder emitir la normativa sobre la prestación de servicios financieros Fintech conocer los modelos de negocio y comprender qué servicios se estaban prestando y bajo qué condiciones, de modo que la normativa lograra balancear, por un lado, la facilitación de la innovación y, por otro, la mitigación de los riesgos. El diálogo con la industria resultó esencial previo a la emisión de la normativa, realizándose, en esta ocasión, mesas de trabajo anticipatorias en el marco de la puesta en consulta. En ese sentido, se efectuaron 42 mesas de trabajo con la participación de más de 200 personas de casi 130 entidades, lo que constituyó un proceso de escucha muy activo en temas como los gobiernos corporativos, la gestión de riesgos, los requisitos de autorización y las obligaciones de información al público. Las mesas se organizaron en grupos acotados de participantes y en temáticas específicas, ya que la idea era mantener un diálogo efectivo sin agrupar a cientos de personas en una sola conversación. Posteriormente, una vez emitida la norma, esta fue estructurada de la siguiente manera: se establecieron condiciones de registro y autorización que hacían referencia a los antecedentes legales a entregar, las inhabilidades, la identificación de los socios y las estructuras de propiedad, así como aspectos organizativos, los modelos de negocio regulados, la información y los procedimientos generales en términos de autorización, gobiernos corporativos, gestión de riesgos, capacidad operacional, garantías, patrimonio y dignidad. Todo ello resguardando los principios enunciados en la ley. Se entendió que los modelos de negocio presentan distintos riesgos, por lo que se fijó una norma proporcional a dichos riesgos, de manera que una misma actividad con los mismos riesgos estuviera sujeta a la misma carga regulatoria, equilibrando adecuadamente estos elementos. Así, en la normativa se estableció que aspectos como la información tendrían cargas regulatorias similares entre las distintas actividades, mientras que en temas de garantía o patrimonio algunas actividades no tuvieron exigida dicha garantía cuando no se había comprometido patrimonio.
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De los clientes en ese modelo de negocio en particular o esa actividad, o por ejemplo en temas de idoneidad y de capacidad de asesoría, fue especialmente importante la asesoría financiera y no así las otras cargas regulatorias. Por lo tanto, la carga regulatoria en la normativa vigente para prestadores de servicios financieros tiene características de proporcionalidad, tal como lo mandata la ley. Respecto a la información, este año 2025 se emitió el manual del sistema de información FinTech, donde se define la periodicidad, la forma y el medio con el que se entrega la información, así como los archivos normativos y la manera en que deben ser remitidos. Cabe destacar que esto se une o se cruza con una iniciativa del CMF, que es generar un portal único de interacción con todos nuestros fiscalizados, denominado CMF Supervisa. El CMF es la integración de dos instituciones que existían previamente, las superintendencias de bancos y valores y de seguros; anteriormente, los fiscalizados se comunicaban a través de diversos sistemas, mientras que hoy se cuenta con un único canal por el cual se remite la información necesaria para la fiscalización y el monitoreo. A ello se suman los prestadores de servicios FinTech. En términos de solicitudes, se han recibido 377 solicitudes de inscripción. Dado que la ley FinTech reconoce que ya existían actividades en ejecución dentro del perímetro que hoy está bajo la supervisión del CMF, 377 solicitudes fueron presentadas, de las cuales en 253 casos se acompañaron también con la solicitud de autorización, ya que la ley FinTech identifica dos etapas: la solicitud de inscripción y, posteriormente, la solicitud de autorización. En muchos casos, las instituciones presentaron ambas solicitudes juntas y actualmente nos encontramos en ese proceso. Así, se cuenta con 33 entidades inscritas bajo esta nueva ley FinTech, sumándose además a los 146 asesores de inversión que ya habían sido inscritos bajo la ley de agentes, ley previa que incorporó al perímetro la asesoría de inversión y que hoy se integra en el ámbito FinTech. Respecto de los servicios en proceso de solicitud de inscripción, lo más demandado es la asesoría de inversión, con 105 solicitudes, seguida por la intermediación de instrumentos financieros con 74, enrutamiento de órdenes con 41, y sistemas alternativos de transacción, custodia y plataforma de asesoría crediticia. En todas las actividades se han presentado solicitudes de inscripción y, en algunos casos, una institución puede ejercer más de una de estas actividades, combinándolas dentro de la misma entidad, por ejemplo, intermediación y enrutamiento de órdenes, o sistema alternativo de transacción con custodia. En cuanto al tipo de negocios y la forma de supervisarlos, se ha procedido a organizar internamente las áreas con mayores competencias para ejercer la supervisión sobre cada uno de estos modelos de negocio y actividades. En términos de asesoría de inversión y enrutamiento de órdenes, la supervisión estará a cargo del Departamento de Supervisión de Asesoría de Inversiones y Asesores. Los temas de intermediación serán gestionados por el área prudencial de intermediarios; mientras que el ámbito de abuso de mercado y de infraestructura supervisará las plataformas de financiamiento colectivo y el sistema alternativo de transacción; y, por último, la asesoría crediticia estará supervisada por la División de Control de Auditores y Clasificadores de Riesgo. De esta forma se buscó alinear el modelo de negocio FinTech con la experiencia existente en las áreas de supervisión. Por último, en lo que respecta al sistema de finanzas abiertas, la ley perseguía objetivos muy claros en términos de inclusión financiera, tales como mejorar las condiciones en los productos existentes y potenciales, facilitar la gestión financiera tanto de empresas como de hogares, y establecer mejores estándares de seguridad y manejo de riesgos. Estas actividades, que antes se realizaban sin un marco regulatorio y de supervisión adecuado, ahora cuentan con una regulación que busca empoderar al cliente financiero, permitiéndole ser dueño de su información y usarla en beneficio propio, siempre con su consentimiento, al tiempo que se fomenta el crecimiento de opciones de pagos digitales para apoyar la innovación.
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Para la emisión de la normativa también hubo un proceso de diálogo y consulta previa a la emisión de la norma en consulta pública, y esas conversaciones se llevaron a cabo a través de siete mesas consultivas, en las que 400 personas participaron representando a 141 entidades. Por lo tanto, en el caso del sistema de Finanzas abiertas se realizó un diálogo muy potente con aquellas instituciones que iban a participar dentro de este ecosistema una vez implementado. Las conversaciones se centraron en la hoja de ruta, el plan de implementación, los plazos para la implementación y los estándares técnicos. Se recuerda que el sistema de Finanzas abiertas implica la interconexión de las distintas entidades a través de un único ecosistema que permita el acceso a datos; por ello, es un tema tremendamente sensible. En términos de estándares técnicos, seguridad y disponibilidad de la información, era necesario entender muy bien cuáles eran las necesidades, los riesgos y la distribución de costos de las consultas. También se abordaron temas como la iniciación de pagos, el consentimiento (cómo se otorga, en qué plazo y bajo qué características), las participantes, los productos y la gradualidad en la implementación del sistema en términos de su gobernanza. La norma, que hoy está vigente, ya fue publicada y define el perímetro del sistema de Finanzas abiertas, su funcionamiento, los estándares de seguridad y resguardo, la información que fluye a través del sistema y otras disposiciones. Asimismo, se establecieron los productos del sistema, los anexos y las variables referentes al conjunto de información que se intercambia, además de anexos técnicos que requerían un mayor detalle. Dado que este ecosistema implica la interconexión de distintas instituciones financieras y prestadores de servicios, se demandaba un alto nivel de detalle en las especificaciones técnicas, lo que requirió un diálogo profundo con los participantes, trabajo que se ha venido realizando a través del foro consultivo, en el marco de lo que se denominan los anexos técnicos 3. En cuanto a los costos, había ciertos aspectos por definir. Las instituciones obligadas a proveer información, de acuerdo al marco legal aprobado por este Congreso, incluyen a las proveedoras de cuentas: los bancos emisores de tarjeta, las instituciones proveedoras de información (también bancos), así como a las compañías de seguros, fondos mutuos, cajas de compensación, entre otros. Se agrupan en un primer grupo los bancos emisores de tarjeta y en un segundo grupo los operadores de tarjeta, las cooperativas de ahorro y crédito, las administraciones generales de fondo, entre otros. Además, se considera a las instituciones que utilizarán la información, que pueden ser las mismas que la proveen o, eventualmente, otras que presten servicios basados en dicha información, sin estar necesariamente obligadas a entregarla. También se integrarán instituciones iniciadoras de pago, que formarán parte del ecosistema. La elaboración de la normativa tuvo un proceso participativo con las mesas consultivas y el diálogo con el sector privado, seguido de una consulta pública que recibió más de 200 comentarios de 47 entidades y contó con reuniones temáticas. En esta gráfica se muestra el perímetro, los elementos fundamentales del funcionamiento del sistema, los anexos técnicos ya emitidos y aquellos pendientes de emisión (anexos 3 y 4). Respecto a la gobernanza, el foro consultivo ha sido un elemento fundamental, especialmente para la emisión de la norma. Tras las mesas consultivas se hizo necesaria la profundización de ciertas temáticas en el Foro Consultivo, y en la elaboración de los anexos técnicos se ha desarrollado un trabajo muy fructífero de diálogo activo con el sector privado, en el que han participado representantes de los bancos y de la Fintech.
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De las cooperativas, de las compañías de seguros, de las cajas de compensación y también de los emisores de tarjeta, además de Banco Estado, y esto, forman parte de este grupo consultivo con representantes de las distintas industrias. Además, hay una Secretaría Técnica, que es el centro de innovación de CMF, y grupos técnicos conformados por especialistas de las industrias. Es decir, ya no solamente se cuenta con el foro del grupo consultivo, sino también con mesas técnicas que dialogan sobre los requisitos técnicos específicos. Siempre entendiendo que el mandato normativo es de CMF, este foro consultivo propone y analiza los pros y contras de distintas alternativas, pero quien decide finalmente qué se incluye en la norma es la CMF. Se abordan temáticas como la infraestructura, los medios de intercambio de información, los perfiles de seguridad y autenticación, y un tema muy importante, la experiencia de usuario; porque al final del día, todo lo que se construye para facilitar la vida de las personas debe lograr justamente ese objetivo. De lo contrario, lo que se pretenda alcanzar no se logrará. De hecho, comentábamos con Claudio hace unos minutos que, en el ámbito internacional, la experiencia de usuario es uno de los temas más relevantes. Se han realizado 21 reuniones del grupo consultivo, 6 en el 2025. Además, los grupos técnicos han tenido más de 50 reuniones, junto con algunos workshops y talleres más amplios. Existen ciertas actividades para el sistema de Finanzas Abiertas que quedaron radicadas o que son necesarias para el funcionamiento del ecosistema. La CMF no solamente establece el marco normativo mediante el cual opera este ecosistema, sino que también ha promovido la existencia de este foro consultivo y ha prestado asistencia técnica a través de la Secretaría Técnica, debiendo además proveer algunas piezas fundamentales para el funcionamiento del sistema, como el directorio de participantes y lo que se ha denominado el sandbox tecnológico. El directorio de participantes es el registro que permite a cada integrante del ecosistema saber si una entidad está habilitada para recibir información. Por ello, este directorio debe ser centralizado, y la entidad encargada de prestarlo, según las definiciones de CMF, es precisamente la CMF. Dicho registro centralizado identifica y organiza a las entidades participantes, facilita una comunicación segura al permitir conocer quién está habilitado, propicia la interoperabilidad entre las instituciones proveedoras de información, los proveedores de cuenta y los prestadores de servicio, y asegura que las entidades estén debidamente registradas y verificables. Los participantes se registrarán en este directorio, en el que se podrá consultar si una entidad está autorizada o no, además de disponer de información sobre los endpoints de las API, los aspectos técnicos en cuanto a la interacción, los softwares habilitados y los certificados digitales vigentes, entre otros. Actualmente, el directorio de participantes del sistema de Finanzas Abiertas está en fase de desarrollo, y una empresa externa, Sensedia, está colaborando en este proceso. Una vez finalizado el proyecto, la CMF será responsable de su gestión, pasando de la fase de creación a la de producción bajo su alero. En cuanto al sandbox tecnológico, otra pieza fundamental que requiere ser centralizada, este servicio también lo prestará la CMF. Se trata de un entorno seguro y de pruebas que permite testear la interconexión de las entidades antes de comenzar a consumir datos. Este entorno simulado, seguro y controlado, funcionará como fase previa a la producción propiamente dicha.
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Todas las instituciones proveedoras de información, como las proveedoras de cuenta, podrán realizar pruebas para la integración con el directorio, que también lo va a estar proveyendo CMF. Se obtendrá la documentación técnica para la implementación de las APIs, que son las herramientas a través de las cuales se realiza la interconexión. Este es un proyecto cofinanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo y la CAF; hemos tenido apoyo de estos organismos multilaterales para la implementación de este sandbox tecnológico. También, si desean mayor detalle acerca de su funcionamiento, se puede contar más al respecto. Este sandbox permite la innovación, prueba distintos modelos de negocio y comprueba cómo logran o no interconectarse a través del sistema. Se reducen los costos de desarrollo, ya que, de lo contrario, cada uno tendría que tener su propio sistema de prueba; aquí se dispone de un único sistema provisto por la CMF para todos. Además, esto atrae la inversión extranjera en distintos modelos de negocio que puedan llegar a nuestro país y mejora la inclusión financiera. En cuanto a lo que está por venir, la consulta pública del anexo 3 ya se encuentra en una fase más técnica, respecto tanto del anexo 3 –que trata sobre el intercambio de información y datos y establece los estándares para ello– como del anexo 4 de costos, temas que aún están pendientes. Se continuará potenciando el trabajo del foro, cuya participación ha sido muy productiva, y se avanzará en las pruebas preproductivas, puesto que el sandbox y el directorio deben ser testeados. Asimismo, se seguirá avanzando en el proceso de licenciamiento de los prestadores de servicios financieros bajo la Ley FinTech. Respecto del sistema de finanzas abiertas, los plazos para la implementación son de 24 meses, entre julio de 2024 y julio de 2026, fecha en que entra en vigencia la normativa emitida. Durante este periodo se han definido los anexos técnicos necesarios para la implementación del sistema de finanzas abiertas, mientras cada institución, junto con la CMF, implementa el directorio y el sandbox tecnológico, y se prepara en la inversión necesaria para poner a disposición las APIs y construir el ecosistema. Así, una vez conocida la norma, cada participante ha podido avanzar en su implementación. La norma entra en vigencia en julio de 2026 y se dispone de seis meses para que la primera fase entre en producción, la cual contempla la información de términos y condiciones; es decir, se podrá acceder a la información general pública sobre los productos disponibles en el banco y sus características, y esta información se consumirá a través de las APIs para ofrecer servicios de manera más eficiente según el modelo de negocio de cada prestador. Quince meses después de la entrada en vigencia, se podrá comenzar a intercambiar información relativa al enrolamiento –por ejemplo, para conocer al cliente y realizar el onboarding–, además de información sobre transacciones históricas y los productos vigentes que tenga una determinada persona. En ese sentido, se entra en la fase de intercambio de información personal, la cual requiere un poco más de tiempo de implementación para garantizar su seguridad. Esta gradualidad responde a la estrategia de probar primero lo más simple –aquello más fácil de implementar– y luego avanzar hacia aspectos que implican mayores riesgos y dificultades, pasando de la etapa 1 a la etapa 2 de forma progresiva. En el caso de las personas jurídicas, que presentan mayor complejidad al requerir interacción con los poderes, la implementación se realizará 18 meses después para los mismos tipos de transacciones. De igual forma, la iniciación de pagos, más sensible y con información más compleja que requiere estándares aún más rigurosos, se implementará a los 18 meses. Además, se definieron dos grupos de proveedores de servicios de información: los primeros, obligados en un plazo más corto, y los segundos, cuya entrada en vigencia se producirá con un mayor desfase respecto de los temas mencionados. Lógicamente, aún existen grandes desafíos en términos normativos, como la finalización de la emisión de las normas. Se continúa trabajando de manera muy consciente en las especificaciones técnicas necesarias en el anexo 3, un documento muy complejo que requiere de gran detalle, en el cual el foro ha sido fundamental.
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