Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 26 de mayo de 2025

26 de mayo de 2025
14:30
Duración: 1h 57m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17484-07 Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida. Iniciará el estudio en general del mencionado proyecto de ley. Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

10:00
Por favor, pido la conexión al canal de Senado. Se va a iniciar la sesión. Muy buenos días, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Muy buenos días a la senadora, a los senadores presentes, al ministro, al subsecretario, a la secretaría y a cada uno de los/as asesores/as que se encuentran en la sala y que también nos siguen en la transmisión. Estamos convocados para comenzar a conocer y a estudiar el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes en un proceso penal y tipificar su divulgación indebida. Están invitados el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia; a ambos se les agradece su presencia, a pesar de que el fiscal se excusó por estar fuera del país. Es de sumo interés para ellos poder expresar la opinión de sus respectivas instituciones; por ello, se acordará, a lo mejor, una nueva fecha para, por supuesto, escuchar la opinión del Ejecutivo. Antes de comenzar con la presentación del proyecto, señor secretario, ¿hay cuenta? Buenos días, presidenta, señoras y señores senadores. No, no hay cuenta; solo se recibió una solicitud de doña Luciana Zappelli de MediaBanco para poder ingresar y hacer algunas imágenes durante la sesión.
15:00
¿De acuerdo? Sí. Y luego de eso, entonces, quiero darle la palabra que me la pidió al senador Araya. Senador Araya: Gracias, presidente. Yo creo que, como Comisión de Constitución, no podemos sobrellevar ni dejar pasar lo ocurrido en la Cámara de Diputados en la votación del proyecto de ley de notarios, y sobre todo las expresiones que tuvo el diputado Soto respecto al trabajo de la Secretaría de la Comisión. En ese sentido, quiero manifestar mi profundo respaldo. Espero que, como Comisión, acordemos reconocer el profesionalismo de la secretaría, encabezada por Ignacio Vázquez. Bajo ningún punto de vista proceden las palabras del diputado Soto al calificar las actuaciones de la secretaría. He trabajado durante bastantes años con Ignacio, conozco su profesionalismo, así como también el de Rodrigo Pineda, quien lo secunda en la secretaría. Por ello, solicito que la Comisión respalde a Ignacio y, a través de la secretaría del Senado o de la presidencia del Senado, se le represente esta situación al presidente de la Cámara de Diputados, para que, en su caso, las actuaciones y las palabras del diputado Soto sean remitidas a la Comisión de Ética de dicha Cámara. Hemos podido tener diferencias, pero la secretaría siempre ha sido un ente imparcial en la Comisión, actuando como árbitro para el normal funcionamiento tanto de las comisiones de Constitución como de la Comisión Mixta. Por ello, pediría ese acuerdo al presidente. Gracias, senador Araya. Senadora Ensberger: Gracias, presidenta. Yo comparto todas y cada una de las expresiones del senador Araya y respaldo de forma irrestricta a la secretaría de esta Comisión, tanto a Ignacio Vázquez como a Rodrigo Pineda, quienes son un ejemplo en materia de secretaría. No solamente debemos rechazar las palabras del diputado Soto, sino también señalar que la Secretaría General de la Cámara no actuó conforme a lo que correspondía. Si existían dudas respecto al informe de la Comisión, se habría debido consultar, pero no pueden modificar unilateralmente un informe de la Comisión Mixta sin la participación de todos los integrantes. Me parece de la mayor gravedad lo acontecido con la votación del informe de notarios. Gracias, presidenta. Senador Cruzco: Presidenta, a mí también me gustaría sumarme al respaldo al secretario de la Comisión. Creo que, si hay una Comisión en la que los secretarios se esmeran en ser absolutamente imparciales y apegados a las normas y derechos, es esta Comisión, que se caracteriza por ser particularmente seria en esa materia. Me llama la atención que aquí exista un reglamento y una forma de tramitación y formación de la ley tan clara, y sin embargo resulte incomprensible que, en un proyecto que despierta todo tipo de sospechas ante la ciudadanía, en el que se sugiere la defensa de algún interés particular, se modifique la votación, ni más ni menos, de una Comisión Mixta integrada por senadores y diputados. Es sorprendente que una Cámara se permita, además con la anuencia de la secretaría, cambiar lo acordado por esta Comisión Mixta, lo que nos coloca a nosotros, como parte de la misma, en una situación de aparente complicidad respecto a la defensa de algún interés, cuando en realidad se trata de mejorar el sistema notarial y registral en todas las materias revisadas. Me parece que el diputado Soto debiese pedir disculpas o dar algún tipo de explicación; me sorprende su actitud, especialmente porque fui compañero suyo en la Comisión de Constitución durante cuatro años en la legislatura anterior. Por ello, me gustaría tener claridad sobre por qué ocurrió esto y cómo se va a solucionar. Manifiesto mi absoluta sorpresa y repudio respecto de lo ocurrido en la Comisión Mixta. Gracias, presidente. Orador: Presidenta, yo quiero tomar la palabra, no solamente para estar de acuerdo con cada una de las intervenciones de los senadores de la Comisión de Constitución, sino también para respaldar el trabajo realizado por la secretaría en la preparación y envío del informe a la Cámara.
20:00
Llevó y que se recogiera a su vez el hecho de que se llevaran a cabo dos votaciones, por decirlo de alguna manera, en estos dos temas. Y aquí quiero recalcar este punto. El informe completo, salvo lo que habíamos discutido a propósito de la división del Consejero de Santiago con este régimen especial, si es que eso se llegaba a producir –y digo “si se llegaba a producir” porque no nos olvidemos que dejamos norma permanente y norma transitoria, dependiendo de los distintos temas–. También quiero decirlo, porque está el ministro acá; una vez que revisé el informe, se lo comuniqué al ministro porque entendía perfectamente de lo que estábamos hablando. El ministro estaba en la sala para que, aunque no vamos llamando diputados de manera individual, al menos se supiera cómo venía la votación. Estuvimos de acuerdo en que, de esta manera, como se planteaba el informe, se recogía, obviamente, el acuerdo de la mixta. Dicho esto, ya es de público conocimiento lo que pasó en la Cámara. Evidentemente, me quiero detener en lo dicho del diputado Soto, con quien hablé y a quien llamé, para decirle no solamente que no correspondía el procedimiento, porque, como me parece –dijo la senadora Sperger– siempre puede haber un error, da lo mismo si es de redacción o de formulación del informe, que eventualmente alguien crea que efectivamente no se está recogiendo en un 100% lo acordado. Pero lo que corresponde, y se ha hecho en otras ocasiones, es que las secretarías se contacten –obviamente con la Cámara, si es que se está produciendo la votación al Senado– y eso se corrija de buena fe, recogiendo, insisto, lo acordado a la vista. Eso hoy no ocurrió. Me imagino que el clima electoral anima estos ánimos, pero creo que la gravedad de haber acusado que el informe, por decirlo menos, se modificó de manera irregular requiere al menos de una intervención del diputado. Y, como dice el senador Araya, si es la Comisión de Ética de la Cámara la que lo revise, creo que la situación es tan compleja que la acusación –o mejor dicho, la opinión– constituye una instancia para que se revisen sus dictámenes. Dicho esto, veníamos del comité y quedó para el miércoles la votación del informe. Entonces, lo que les quiero pedir –y a propósito que está el ministro– es que, al final de esta comisión, podamos quedarnos los cinco senadores junto al Ejecutivo, en su calidad de colegisladores, para conversar sobre el tema y tomar una decisión. Muchas gracias. Señor secretario, entonces, partimos con la discusión de este proyecto, boletín 17484-11. Gracias, señora presidenta. Como bien señalaba usted… Corresponde comenzar el estudio de la moción presentada por los integrantes de esta comisión, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida. Su objetivo general es fortalecer la integridad, la transparencia y la eficacia del sistema de persecución penal, protegiendo el derecho a la intimidad y privacidad de los intervinientes a través del establecimiento de medidas para resguardar la información y diligencias de la carpeta investigativa, evitando su instrumentalización y garantizando el pleno respeto de los derechos fundamentales. En lo antecedente de esta iniciativa, se recuerda que la reforma procesal penal, implementada a partir del año 2000, implicó una transformación muy relevante del sistema de enjuiciamiento criminal, transitando desde un modelo inquisitivo, caracterizado básicamente por el secreto sumarial, hacia un sistema adversarial, con una marcada preponderancia del principio de transparencia. Mediante estos cambios se buscó fortalecer las garantías del imputado, permitiendo a la defensa un acceso temprano y amplio a los antecedentes de la investigación, con el propósito de subsanar una histórica asimetría de información en los procesos penales. Seguidamente, en los antecedentes de esta moción, se expone que recientes causas penales de alta cobertura mediática –como el caso Audios, el caso Monsalve y la reciente filtración de chat entre la exalcaldesa de Santiago, Irafi, y la diputada Karol Cariola, en el marco de la investigación por el denominado caso Sierra Bella– muestran una tensión entre el derecho a la intimidad y privacidad de los intervinientes y la libertad de información, transparencia y publicidad del proceso penal. Se agrega que, para enfrentar esta tensión, es necesario establecer límites claros y efectivos a la divulgación de información sensible durante las investigaciones penales. Se añade, además, que una manifestación extrema de lo anterior es la filtración selectiva de antecedentes personales, lo que responde en muchos casos a intereses particulares ajenos a la justicia, afectando la presunción de inocencia, vulnerando la intimidad de las víctimas, testigos e imputados, y comprometiendo el éxito de las investigaciones penales. En este contexto, la confidencialidad durante la etapa de investigación y en la determinación de cargos es una herramienta clave.
25:00
para evitar juicios paralelos en los medios de comunicación, así como para impedir la autotutela de entre las partes o presiones indebidas sobre fiscales, jueces y demás operadores del sistema, seguidamente se insiste en que la filtración de información investigativa vulnera principios básicos del debido proceso, el derecho de defensa y la confianza pública en las instituciones. Se señala que, si bien la publicidad de las audiencias y el acceso de la prensa a causas relevantes permite mantener los niveles indispensables de transparencia, esta puede y debe ser compatible con la protección de los objetivos ya señalados. A continuación, se menciona que el artículo 180 del Código Procesal Penal, disposición que garantiza el secreto de la investigación respecto de terceros ajenos al proceso, ha resultado ineficaz al no imponer sanciones adecuadas y efectivas asociadas a su contravención. Para corregir esta situación, se propone una serie de medidas orientadas a erradicar conductas que deterioran la legitimidad del sistema judicial, buscando fortalecer los mecanismos de control y sanción frente a actuaciones negligentes o dolorosas y establecer límites más definidos a la publicidad del proceso. Luego se precisa que este proyecto tiene, entre otras fuentes, algunas de las propuestas de modificación legislativa presentadas por el Fiscal Nacional del Ministerio Público con fecha 31 de enero del 2025. En este sentido, se indica que la iniciativa busca cerrar un vacío legal y contribuir al fortalecimiento institucional y a la calidad democrática del sistema de justicia. Seguidamente, en los fundamentos de la iniciativa se hace alusión a determinada normativa comparada. Así, se citan normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, del Código de Procedimiento Penal francés, y se alude a jurisprudencia surgida en Europa a partir de dictámenes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el conocido caso Vendat contra Suiza del año 2016. Asimismo, se menciona que existe una recomendación sobre cooperación internacional de OCTE, que establece que los países deben contar con sistemas adecuados de sanción por violación de confidencialidad. Finalmente, en la moción los autores se refieren a los objetivos específicos del proyecto. Señora Presidenta, la Secretaría ha elaborado un texto comparado que contiene las disposiciones de este proyecto de ley. La primera parte comprende modificaciones al Código Procesal Penal y la segunda, modificaciones al Código Penal; ambos textos están incorporados en el documento comparado que ha preparado la Secretaría. Presidenta, quiero hacer presente también que el senador, el señor don Pedro Araya, ha preparado una presentación que detallará de forma más extensa las características de cada una de las enmiendas de tipo legal introducidas, las cuales he mencionado de manera general. Se les va a repartir ahora el PowerPoint. Muchas gracias, señor secretario. Efectivamente, el senador Araya es autor del proyecto; somos coautores todos los senadores de la comisión, quienes hemos concurrido con nuestra firma y aceptación. Así, le doy la palabra al senador Araya para que presente su posición. Gracias, Presidenta. Bueno, la relación del secretario me ahorró una parte importante de la intervención, por lo que trataré de ser lo más sintético posible. Sin embargo, destaco que uno de los pilares fundamentales del actual proceso penal fue avanzar de un modelo inquisitivo, marcado por el secretismo de la investigación. Todos recordamos que existía lo que se denominaba el secreto del sumario, que podía durar una eternidad, y que lo público en la investigación era cuando se pasaba, ya más bien, al plenario, donde se daban a conocer los cargos formulados contra la persona, situación que en la práctica constituía lo que hoy se conocería como el proceso penal a juicio. El nuevo sistema procesal penal partió de la base de cambiar estas situaciones, transformándolo en un modelo adversarial con principio de transparencia. No obstante, si se revisa la historia del Código Procesal Penal y las normas que regulan el nuevo proceso penal, la transparencia del actual proceso no implica necesariamente que cualquier persona pueda acceder a los antecedentes de la investigación. De hecho, el propio Código se encarga de señalar en su artículo 182 que el proceso penal es secreto, reservado para terceros ajenos al procedimiento, y que, excepcionalmente, el fiscal puede determinar el secreto de la investigación, incluso para los intervinientes, por un determinado lapso de tiempo. La estructura del Código Procesal Penal mantiene la lógica de que el proceso es secreto para terceros ajenos y se vuelve público cada vez que se producen las audiencias, siempre que la audiencia en un juzgado de garantía o en el tribunal de juicio oral no sea declarada secreta. En ese sentido, la filtración es un problema que probablemente ha venido desde los orígenes de la reforma y se transforma en un problema en el proceso penal. En primer lugar, ¿por qué razón? Porque atenta contra una buena investigación. El hecho de que se filtren antecedentes de un proceso, ya sea a través de medios de comunicación o incluso en un círculo reservado de personas, puede dar a...
30:00
Conocer diligencias que la Fiscalía aún no realiza, y que pueden, eventualmente, permitir que un imputado tenga conocimiento de ellas y se prepare para enfrentarlas. Estas diligencias pueden ir, por ejemplo, desde la instrucción de prueba o incluso llegar a permitir que el imputado salga del país si no está sujeto a una orden de arraigo. Asimismo, se ha demostrado que las filtraciones pueden vulnerar el principio de inocencia. Hemos visto que existen varias personas que han sido condenadas públicamente por los medios de comunicación, incluso en redes sociales, para luego, al término del juicio, ser declaradas inocentes, sin que la prensa ni las redes sociales reconozcan brevemente dicha inocencia. En este sentido, se evidencia una clara vulneración del principio de inocencia a causa de las filtraciones. Otro problema detectado es que no existen sanciones que desincentiven las filtraciones. A lo anterior hay que agregar –y esto probablemente lo conversaremos con el fiscal en las próximas sesiones dedicadas a este tema– que las investigaciones por denuncias relacionadas con delitos de filtración, o técnicamente por violación de secreto, han arrojado en la práctica resultados nulos. Si se le preguntara al fiscal cuántas denuncias por violación de secreto existen o cuántos funcionarios públicos han sido condenados, probablemente respondería que ninguno o que el número es escaso. Además, cabe destacar que no existen filtraciones desinteresadas, ya que toda filtración persigue un objetivo. No podemos permitir que las filtraciones se instalen como parte de una instrumentalización del proceso penal, afectando la administración de justicia al incorporarlas con fines de índole política, empresarial u otro que no guarde relación con la determinación de la existencia de un delito y la participación de quien lo comete. En base a lo anterior, el proyecto se regula en torno a cuatro ejes: 1. Regular quién puede ser querellante. 2. Ampliar el secreto de la investigación para ciertas piezas. 3. Crear lo que se denomina el anexo separado y reservado de actuaciones sin interés investigativo. 4. Establecer nuevas sanciones penales por las filtraciones. Respecto al primer eje, es importante recordar que la regla general del Código Procesal Penal establece que puede ser querellante la víctima, el ofendido, su representante legal o su heredero testamentario. Excepcionalmente, el mismo código permite que cualquier persona que tenga domicilio en la provincia se pueda querellar por ciertos delitos cometidos por funcionarios públicos, como delitos terroristas o aquellos que afecten la propiedad pública o los derechos garantizados en la Constitución. En la práctica, se ha observado que, desde hace tiempo, existe una verdadera industria de personas que, frente a determinados delitos, se presentan como querellantes únicamente con el objeto de obtener acceso a la carpeta investigativa, sin realizar diligencias ni participar de manera efectiva en las audiencias. Ante esta situación, se propone mantener la regla excepcional del código, pero incorporando un requisito adicional: aquella persona que pretenda querellar deberá acreditar que tiene un interés legítimo y directo en la causa, de forma que se justifique el fundamento de la querella. Esto es fundamental, ya que se ha evidenciado que la mayor cantidad de filtraciones ocurre cuando los querellantes particulares tienen acceso a la investigación, perdiéndose así la trazabilidad respecto a la carpeta o a determinadas piezas de la misma. Asimismo, se plantea que, en el caso de las investigaciones, el plazo para mantener el secreto pueda ampliarse hasta 90 días y, eventualmente, renovarse según la complejidad de la investigación. Actualmente, el Código Procesal Penal establece que la carpeta investigativa no es secreta para los intervinientes, salvo que el fiscal determine que determinadas piezas deben mantenerse en secreto para el desarrollo de alguna diligencia o parte de la investigación. Sin embargo, lo conversado con la Fiscalía indica que el plazo original para mantener el secreto es relativamente corto, situación que resulta insuficiente ante investigaciones complejas. Es importante señalar que esta regla no altera las normas especiales que regulan el secreto de la investigación en otras leyes, como la Ley Antiterrorista; simplemente se propone extender el plazo de secreto basado en la práctica actual de la Fiscalía. Finalmente, se introduce como innovación la creación de un anexo separado y reservado, que contenga aquellas actuaciones sin interés investigativo.
35:00
Reservado de las actuaciones sin interés investigativo. Uno de los problemas que tienen las medidas intrusivas, en especial en el caso de los vaciados telefónicos, es que cuando a una persona le incautan su teléfono, la ley no señala con precisión cuál es la información que debe incorporarse a la carpeta investigativa, de modo que en la práctica pueden quedar antecedentes que son de la vida privada y que no guardan ninguna relación con la investigación. Hay que tener presente lo siguiente: cuando se dictó el Código Procesal Penal, probablemente los medios tecnológicos de comunicación eran bastante básicos y no guardan relación con los que tenemos hoy día. Prácticamente en esa época se utilizaban el teléfono, el fax y un incipiente uso del correo electrónico. En ese sentido, no se presentó por parte del legislador de la época una norma adecuada. Se da el absurdo, por ejemplo, que si la Fiscalía solicita el pinchazo telefónico de una persona, la propia ley se encarga de señalar un plazo respecto de cuándo opera dicho pinchazo, el cual comienza a operar desde el minuto en que se autoriza y se pincha el teléfono. Es decir, si soy objeto de una medida intrusiva, el juzgado de garantía autoriza el pinchazo telefónico y se inicia a partir del día 26 de mayo, por lo que la Fiscalía sólo puede utilizar la información que se obtenga desde ese día y durante el tiempo en que dure el pinchazo. Pero si se realiza un vaciado telefónico y, por ejemplo, se vacía el teléfono que la persona ha tenido toda la vida, pueden recorrer toda su vida sin límite de tiempo y sin distinguir qué entra o no a la carpeta. En la práctica, lo que hacen los funcionarios policiales en el vaciado telefónico es ingresar todo lo que hay en el teléfono, lo que incluye medios de comunicación, como por ejemplo, la forma en que se deben interpretar aplicaciones como WhatsApp, Telegram o Cigna, por señalar alguna. Entonces, ¿qué es lo que se propone? El problema es que en estos casos entran situaciones que no tienen que ver con la investigación; por ejemplo, una relación afectiva que tiene una persona, y que no es materia de investigación, puede quedar registrada en la carpeta, cuando probablemente esa información pertenece al ámbito de su vida privada por distintas razones. Se propone crear un anexo separado y reservado de actuaciones sin interés investigativo, en el cual se obligue al fiscal a identificar aquellas actuaciones, registros o documentos que carezcan de interés investigativo. Dichos antecedentes se llevarán a una carpeta separada de la investigación principal y se archivarán como un anexo, el cual se mantendrá en reserva para todos los intervinientes. En este sentido, el fiscal debe incorporar en la carpeta un anexo en el que se detalle que estos documentos del vaciado telefónico, considerados actuaciones sin interés investigativo, no son de conocimiento de las partes. Asimismo, se establecen ciertas salvaguardas para los intervinientes. En primer lugar, cualquier interviniente podrá revisar el anexo o el resumen de los antecedentes sin interés investigativo y solicitar al juez de garantía que limite este acceso, en caso de que considere que el fiscal haya pasado por alto algo en el anexo reservado y que, en su opinión, es de interés investigativo. Será el juez de garantía, mediante una audiencia reservada, quien decida si se incorpora o no a la carpeta. Del mismo modo, se garantiza el derecho del interviniente a solicitar que algo que fue incluido en la carpeta investigativa se traslade directamente a la carpeta separada, por considerar que carece de interés investigativo y no debiera estar en la carpeta principal. En última instancia, el árbitro de esta situación será el juez de garantía, quien conocerá estos antecedentes y las solicitudes de las partes en una audiencia bilateral y en una audiencia reservada, con el objetivo de resguardar la privacidad de las personas. El último punto tiene que ver con nuevas sanciones penales a las filtraciones. Hoy día existe un problema en la regulación de las sanciones a las filtraciones. Al revisar la norma del artículo 182, se observa que dicho artículo del Código Procesal Penal, que consagra el secreto o la reserva de la investigación, no trae aparejada sanción alguna, por lo que esto debe derivarse a las normas generales. El inconveniente es que, al regularlo de forma general, el Código Penal sanciona en los artículos 246 y 247 –si no me falla la memoria– lo que se denomina violación de secreto, lo que ha generado una larga discusión, ya que, debido a la redacción del Código Penal, la violación de secreto sólo puede ser cometida por funcionarios públicos. Se presenta, por ejemplo, el caso de que quien filtra pueda ser un abogado, quien no estaría sujeto a dicha calificación, lo que ha suscitado un extenso debate en la doctrina penal y en la jurisprudencia respecto del principio de la comunicabilidad del vínculo; es decir, si ese particular puede ser considerado, para estos efectos, como funcionario público y, en consecuencia, aplicarse la sanción. En este sentido, las teorías doctrinales se dividen en ambos sentidos y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal tampoco ha sido muy uniforme: en algunos casos, por ejemplo, de delitos que atentan contra la propiedad pública, se ha extendido la comunicabilidad del vínculo para sancionar a particulares, y en otros no. Esto, en la práctica, ha llevado a que los particulares que están…
40:00
Transformación no tengan sanción. Entonces, lo que estamos buscando aquí es poder precisar quiénes son los sujetos activos del delito de filtración. Y en esto, recordar lo siguiente: que el Congreso Nacional, en conjunto con el Ejecutivo, ya aprobó una norma que sanciona las filtraciones para particulares, norma que probablemente pasó muy decidida en la discusión sobre el crimen organizado. Con las nuevas técnicas de investigación se modificó el 226J del Código Procesal Penal, donde se estableció una sanción para la filtración de investigaciones de crimen organizado, sin distinguir si se trata de particulares o de funcionarios públicos. Esa norma, hasta donde sé, todavía no se ha aplicado; sin embargo, con esta iniciativa se propone una precisión de texto para dejar en claro que también se incluye a los particulares dentro de la sanción. Hoy día, la redacción actual dice que cualquier persona que fije investigación, 226J, actualmente vigente en el Código Procesal Penal, verá sancionada la filtración de información respecto de una investigación sobre el crimen organizado, sin importar si se trata de un periodista, un abogado o cualquier ciudadano. La norma se encarga de señalar que cualquier persona incurre en la infracción y, en este artículo, únicamente se propone precisar el texto. Posteriormente, el segundo paquete tiene que ver con regular de mejor manera la filtración como delito en el Código Penal. En este sentido se propone, en una primera modificación, sancionar a cualquier persona que, teniendo acceso a un proceso penal, entregue o informe indebidamente alguna pieza o antecedente relativo a la investigación, con reclusión menor en cualquiera de sus grados o con una multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales. En segundo lugar, se propone una nueva modificación para que quien difunda o divulgue indebidamente alguna pieza o antecedente de la investigación penal sea sancionado con reclusión menor en su grado medio o, alternativamente, con una multa de 100 a 500 UTM; y, si sobre la información difundida se hubiera declarado la reserva, la sanción se podrá elevar incluso a reclusión menor en su grado máximo o con una multa de 150 a 600 UTM. Asimismo, se propone una figura especial respecto del fiscal, el defensor penal o cualquier funcionario público –por ejemplo, la policía o un funcionario que intervenga como perito en la causa–, estableciéndose así que, al tener conocimiento del proceso penal y entregar, informar, difundir o divulgar antecedentes relativos a la investigación de una causa, se sancione con pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y una multa de 50 a 500 UTM, pudiendo aplicarse un agravante en el caso de existir una reserva mayor. Lo que se propone, en síntesis, es una nueva regulación que fije de forma precisa el delito de filtraciones, estableciendo penas específicas tanto para particulares como para funcionarios públicos, tales como fiscales, defensores penales, policías y demás intervinientes. Eso es, en grueso, el proyecto. Y finalmente quiero terminar, Presidenta, a raíz de los últimos acontecimientos, ya que este proyecto se presentó antes de que se conociera la intervención telefónica en el caso Procultura, señalando que hay tres temas que el proyecto no aborda y que, creo, pueden ser oportunidad de discusión a través de las indicaciones pertinentes. El primer tema es que, siendo el Ministerio Público el encargado de la persecución penal, debiera existir un mecanismo que garantice una adecuada investigación cuando los sujetos investigados podrían ser fiscales o propios funcionarios de la institución. Porque, claro, se plantea la paradoja de que, si la filtración es cometida por un fiscal, es la propia Fiscalía la que debe investigar el hecho. De hecho, lo comentaré, y se le preguntará al Fiscal Nacional en su exposición: ¿cuántas personas han sido condenadas por las denuncias por violación del secreto en el marco de filtraciones de causas penales? Tiendo a pensar que es cero o un número muy inferior a la cantidad de denuncias presentadas. Parecería, entonces, lógico buscar algún mecanismo que permita cierto grado de control en este tipo de investigaciones dentro del Ministerio Público. En segundo lugar, considero necesaria una nueva regulación respecto de las medidas intrusivas aplicadas a ciertas autoridades de la República. A raíz de lo ocurrido con el pinchazo telefónico de la señora Neves y el presidente Orix, resulta claro que no es lo mismo interceptar el teléfono de cualquier ciudadano o de alguna autoridad, que interceptar, por ejemplo, el teléfono del Presidente de la República, de los comandantes en jefe de la Fuerza Armada o de quienes manejan información clasificada del Estado. Esto debiera tener un procedimiento especial, en el que, probablemente, no autorice el juez de garantía, sino que se utilice un mecanismo similar al establecido en la Ley de Inteligencia, aplicando el fuero correspondiente, con la intervención de un ministro de corta apelación designado, pero con el conocimiento del Fiscal Nacional. Finalmente, observen que en esta contienda se evidenció que el juzgado de garantía, con argumentos buenos o malos, rechazó interceptar el teléfono del presidente, lo cual debe ser vigilado de cerca, porque aquí no se trata solamente del Presidente de la República, sino que debiera haber...
45:00
Un conjunto de funcionarios públicos que, atendiendo a la naturaleza de la función que cumplen, estuvieran excluidos de la norma general que fuera el juez de garantía. Y estoy pensando en esto, como lo decía el Presidente de la República, comandante jefe de las Fuerzas Armadas, cierto personal de las instituciones policiales que cumplen labores de inteligencia. Entonces, eso probablemente puede ser la oportunidad, amparado, un poco, como dice Alfonso, en el tema del fuero que existe, para que esto sea resuelto por la misma norma que existe en la ley de inteligencia; el presidente de la Corte de Apelación de Santiago, que se nombre por sorteo, pero sí buscando algún mecanismo para corregir esa tensión que probablemente va a ser más permanente de lo que pensamos. El tercer tema que me está regulado y que algo señalaba cuando exponía tiene que ver con el alcance de las medidas intrusivas respecto de las nuevas formas de comunicación. O sea, ¿qué es lo que se puede llegar a la carpeta investigativa cuando hay un vacío telefónico, por ejemplo, en el caso de formas de comunicación como WhatsApp, Signal y Telegram? Porque si uno hiciera un símil o tratara de hacer alguna interpretación de estas normas, equivaldrían a formas de comunicación, y de ser así, habría que equipararlas a lo que es la interceptación telefónica. Entonces, si esa es la norma, habría que decir: en el caso de que a una persona le incauten su teléfono y exista un vacío telefónico, ¿qué es lo que se puede revisar de estas formas de comunicación? ¿Se puede revisar todo o solo a partir del momento en que se ordenó la incautación? Probablemente sería interesante también abordar algunas formas de resguardo respecto de lo que se puede revisar o no en las incautaciones telefónicas, porque hoy día esto está en un vacío. No desconozco más detalles, pero tiendo a pensar que la Fiscalía debe asimilar WhatsApp a lo que se denominan los archivos; y como estos tienen una regulación que está, por decirlo así, bastante en el limbo en cuanto a lo que se revisa y lo que no, cuando se incauten aparatos tecnológicos, queda como en el limbo. No desconozco si alguien ha cuestionado esto en algún juicio, pero probablemente va a empezar a ser materia de discusión, ya que estas son las nuevas formas de comunicación que, a la época de la dictación del Código Procesal Penal, no estaban presentes. Debemos, probablemente, actualizar el código con el objeto, por un lado, de resguardar la calidad de la investigación y, por otro, de garantizar que, en el caso de que alguien cuestione este tipo de pruebas, se tenga un respaldo legal que evite nulidades y, al final del día, no se frustrasen investigaciones del Ministerio Público. En ese sentido, estos tres temas que se plantearon al momento de la presentación del proyecto podemos abordarlos. Y termino con un último punto, Presidenta. Mire, aquí se ha tratado de instalar –y hoy día, de hecho, aparece un artículo en uno de los principales diarios de nuestro país– un debate en torno a este proyecto. Este no es un proyecto que atente contra la libertad de prensa, sino que lo que hace es regular una norma existente que ha estado más bien en el limbo. Efectivamente, hay una coalición de derechos de distintas índoles que corresponde al legislador: en primer lugar, el derecho relativo al buen funcionamiento del sistema judicial; en segundo lugar, lo que se refiere a la protección de la honra, la vida privada y el principio de inocencia, consagrados constitucionalmente; y, en tercer lugar, a la libertad de prensa. Y es función del legislador decidir qué derechos deben primar. En ningún minuto se está atentando contra la libertad de prensa, sino que se establecen ciertos resguardos y límites con el objeto de garantizar, por una parte, buenas investigaciones y, por otra, el principio de inocencia. No se está prohibiendo, bajo ningún punto de vista, que la prensa informe sobre los procesos penales. Por último, termino diciendo lo que señalaba al principio: esta discusión ya la tuvimos, probablemente, de pasada en el ámbito del crimen organizado, y en ese contexto se resolvió que el principio de la libertad de prensa y el derecho a conocer de la ciudadanía ceden ante un derecho mayor, que era la buena investigación penal, por lo que se sancionan las filtraciones en el caso de crimen organizado. Muchísimas gracias al senador Araya por el proyecto, por la preparación y la explicación. Le voy a dar la palabra, la que me la pidió el senador Durresti, y luego al Ejecutivo. Gracias, Presidenta, por su intermedio, al señor ministro, a su secretario y a todo su equipo. Agradezco al senador Araya que nos invitó a suscribir este proyecto y el resumen. Creo que es bien extenso, pero aún se queda corto; o mejor dicho, es muy acertado el punto final cuando se señalan temas que debieron abordarse y no se abordaron, porque esto es algo dinámico. Yo creo, Presidenta, que le debemos dar la relevancia que corresponde a este proyecto, y para quienes siguen este proceso y esta discusión, no solo en relación a lo que ocurre ahora, sino también considerando antecedentes. Le pediría, además, a la Secretaría tener a la vista para la discusión el informe que nosotros solicitamos; recuerdo que hace diez años tuvimos, y los que estábamos en esta comisión pueden recordarlo, una ácida discusión en ese tiempo con el fiscal Abbot y cuando comparecieron los distintos candidatos a fiscal Abbot.
50:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
55:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 17 (8 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria