Cámara de Diputados CEI 68 Distribución eléctrica

Cámara de Diputados - CEI 68 Distribución eléctrica - 19 de mayo de 2025

19 de mayo de 2025
23:30
Duración: 16h 7m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto abocarse al mandato de la Comisión. Se han citado: - A la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, señora Marta Cabeza Vargas. - Al Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya San Martín.

Vista pública limitada

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El día se da por aprobado por no haber sido objeto de observaciones y el acta de la sesión siguiente a disposición de las señoras y señores parlamentarios; la señora secretaria hará lectura a la cuenta. No hay cuenta, señor presidente. Bien, entonces nos corresponde la orden del día: recibir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y también al Subsecretario de Telecomunicaciones. Antes, quiero ofrecer a los parlamentarios palabras sobre la cuenta o puntos varios. Entonces, entramos de lleno a la orden del día. Nos corresponde recibir a la señora Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles, quien asiste junto a la jefa de la división jurídica, la señora Nadia Muñoz; del jefe de Sistemas Eléctricos, Cristian Illanes; y del jefe de Generación y Transporte de Electricidad, Jack Namias Suárez. A continuación, se recibe al Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya San Martín, también acompañado de su asesor, don Sebastián Bodeguén. Muy buenas tardes. Es de competencia de esta comisión investigadora recabar antecedentes de las instituciones públicas en torno al apagón sufrido en el mes de febrero. En particular, se han identificado tres problemas de investigación: el primero es, ¿cuáles fueron las causas del apagón? El segundo es, ¿cuáles fueron las causas de la lenta reposición? Y el tercero es, ¿cuáles fueron las causas de que se descontinuara el servicio de telecomunicaciones en la emergencia? Para ello, hemos revisado la normativa vigente y contado incluso con la presencia del ministro de Energía, en lo relativo a la subsecretaría, lo cual es de especial interés para esta comisión. Por ello, se ofrece la palabra para que los parlamentarios planteen inicialmente su parecer al respecto. Diputado don Hugo Rey: Muchas gracias, señor presidente. Mi consulta tiene que ver con que, si bien es cierto que esto se focalizó –¿no es cierto?– el problema del norte del país fue un problema de corte nacional. Hay situaciones que podrían derivar en otros cortes en distintos puntos del país, y esto se relaciona con el rezago de inversiones e infraestructura en materia eléctrica. A mí, que soy representante de la Región del Maule, me preocupa profundamente esta situación, pues sufrimos fuertemente sus efectos. Si no fuera por un decreto especial firmado por el Ministro de Energía, nos habríamos quedado en esta última temporada con racionamiento de energía. Entonces, existen inversiones importantes que hacer en distintos puntos del país, en Ñuble, en la Región del Maule y en otras regiones, que podrían desencadenar situaciones de gravedad para la población. Presidente, me gustaría sumar a lo que usted ha planteado: ¿qué pasa con las inversiones que se han desarrollado, que se han realizado y con las proyecciones futuras? Si no se cuentan con los antecedentes necesarios ahora, quizá se pueda evidenciar el déficit de inversiones o cuáles trabajos se están desarrollando.
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Hoy día en el centro sur del país. Muchas gracias, diputado Don Hugo Rey. Lo consideramos así; es posible que también puedan hacer referencia a aquello y enviar la información complementaria a quienes no la hayan tenido a disposición en el momento. Pareciera entonces que recibimos la presentación. Le ofrecemos la palabra a la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, señora Marta Cabeza Vargas. Muchas gracias, buenas tardes, señor presidente, a los diputados presentes, a los funcionarios y a quienes nos acompañan hoy. Vamos a hacer una presentación que tiene contenidos que estoy mostrando ahora y que tiene que ver con hacer una aclaración respecto de la institucionalidad pública y algunos aspectos de la Superintendencia, para luego remitirme al estatus del blackout de febrero del 2025. En efecto, la Superintendencia es parte de la institucionalidad pública. Es un organismo autónomo que se relaciona a través del Ministerio de Energía con la Presidencia de la República, y también forma parte de la Comisión Nacional de Energía y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. De manera permanente, tendremos presente la figura del Coordinador Eléctrico Nacional, un organismo técnico independiente y una corporación autónoma. Quiero señalar que el Coordinador Eléctrico Nacional no es una institución que forma parte del Estado. Respecto a las funciones de la Superintendencia, creo que es clave para entender el contexto en el que estamos desarrollando nuestra labor. A la Superintendencia le corresponde fiscalizar diferentes mercados. Aunque su nombre es Superintendencia de Electricidad y Combustibles, adicionalmente abarca el mercado eléctrico, el mercado de combustibles y el mercado de la sostenibilidad, así como los organismos de certificación y mercados emergentes. En el mercado eléctrico se supervisa todo lo relacionado con la generación, transmisión y distribución desde la perspectiva de las empresas. Son 833 las empresas que conforman ese ecosistema fiscalizado por la Superintendencia. Se fiscaliza la ley de electrodependientes y a los instaladores eléctricos. Cada vez que se realiza una nueva instalación o modificación domiciliaria, se hace a través de un instalador eléctrico. Existen dos millones y medio de instalaciones eléctricas registradas que están sujetas a esta supervisión. Asimismo, se revisa mensualmente la factura de los siete millones y medio de clientes, pues mediante las 27 distribuidoras se entrega en cada hogar la boleta, la cual es fiscalizada para verificar la completitud, la adecuada toma de lectura y el correcto cobro de los servicios. Adicionalmente, somos el organismo encargado de otorgar las concesiones eléctricas para el desarrollo de la distribución, la generación y el transporte. Respecto al mercado de los combustibles, fiscalizamos todas las instalaciones de gas domiciliario, gas natural y la calidad de los combustibles líquidos en más de 1.400 estaciones de servicio a lo largo del país. Verificamos que la cantidad sea de un litro exacto —medida técnica— y controlamos tanto el componente de estos combustibles, su distribución como la seguridad de las instalaciones de las estaciones de servicio. Además, todos los productos que se comercializan en el país —gas, electricidad y combustibles— deben contar con una certificación, la cual también fiscalizamos. Por ejemplo, las estufas domiciliarias y otros artefactos cuentan con el logosec, que indica que han pasado por un proceso de certificación para garantizar su seguridad en la usabilidad. Asimismo, estamos a cargo de analizar y revisar las concesiones de gas. En el caso de concesiones eléctricas, revisamos los antecedentes presentados por la línea Quimaldo Aguirre para su construcción de 1.400 kilómetros, lo que implica analizar el proyecto, otorgar la concesión correspondiente y gestionar las oposiciones en los lugares por donde pasa la línea. En el mercado de la sostenibilidad, la Superintendencia fiscaliza las instalaciones de energías renovables no convencionales y la generación distribuida.
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Pequeños medios de generación distribuida en el mercado, así como los laboratorios de certificación –todos aquellos encargados de certificar que los productos comercializados en Chile cumplan con la obligatoriedad de certificación–, son sujetos de fiscalización de la Superintendencia. Del mismo modo, tanto los laboratorios como los organismos de certificación responsables de esta labor están incluidos en dicha fiscalización. En cuanto a los nuevos mercados fiscalizables, se incluyen el hidrógeno verde, la electromovilidad y la nueva ley de la leña, los cuales son objeto de fiscalización de la Superintendencia. Así, estamos hablando de un universo que se compone de empresas, instalaciones y, adicionalmente, de los productos. Dentro de la lógica de fiscalización, la ley de geotermia, que ahora entra en vigor, forma parte del conjunto normativo que le corresponde vigilar a la Superintendencia. La SEC cuenta con una dotación efectiva en todo el país de 372 funcionarios, con representación de Arica a Punta Arenas y un promedio de cuatro funcionarios por región. Adicionalmente, y no es poco relevante, contamos con una dotación de 33 vehículos en todo Chile; para ejercer nuestra labor en terreno, la Superintendencia dispone de un presupuesto en combustible de 25 millones de pesos anuales. Debo dejar constancia de que este año se nos redujo el presupuesto en 600 millones de pesos, incluido el ítem de bienes y servicios destinado a la compra de bencinas y combustible, el cual habitualmente es de 2.400 millones de pesos y que este año se redujo a 1.500 millones. Por ello, solicitamos la recomposición de este ítem en el ejercicio presupuestario. El universo de fiscalización de la Superintendencia es tan amplio que podríamos estar tres horas hablando. Con la dotación de presupuesto y personal, cabe señalar que la fiscalización no puede realizarse únicamente en terreno, sino que se apoya también en la documentación, procesos, ciencia de datos y en la información cargada por las empresas en nuestros sistemas. Así, el presupuesto inicial para el ejercicio 2025 asciende a 18.700 millones de pesos. Lo que hacemos en la Superintendencia es llevar a cabo una fiscalización de supervigilancia, sin disponer de atribuciones preventivas; es decir, actuamos una vez ocurrido el daño o la falta, comprobando que se cumplan las exigencias establecidas en la normativa con estricto apego a los deberes y al debido proceso que asiste al fiscalizador. Detectada una desviación normativa, la Superintendencia adopta, desde la lógica de la doctrina, una acción represiva –nunca preventiva, ya que ésta tendría por objetivo evitar el daño– mediante la formulación de cargos, instrucciones o sanciones. Si no se presentan tales actuaciones, se entiende que no ha habido fiscalización. La doctrina jurídica asigna, por lo tanto, un rol represivo a la Superintendencia, comparable a la acción de un carabinero que verifica la licencia de conducir de un automovilista; de no estar en regla, procede de manera sancionadora. Además, la legislación en Chile establece que las empresas del sector eléctrico, a pesar de pertenecer al sector público, son privadas, por lo que lo que se fiscaliza es el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones contenidas en la normativa vigente.
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Es el cumplimiento de estándares, cumplimiento de estándares que están claramente definidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en la Ley de la Superintendencia, la Ley 18.410, en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y en la Norma Técnica de Calidad de Servicio en Distribución, que mide la calidad de producto, la calidad de suministro y la calidad comercial, dejando claro que, en el caso de las empresas eléctricas, su obligación es dar continuidad al suministro eléctrico. Muchas gracias. Superintendente, solo a modo de focus, en lo posible le diré si podemos entrar ya de lleno en relación a los hechos que competen, ya que es muy importante la competencia sobre la cual ustedes tienen referencia; igual, nosotros en la sesión anterior lo hemos analizado. Entonces, lo posible, lo que respecta a lo que señalamos al inicio, sería para nosotros de especial interés. Sí, solamente para terminar esta parte, decir que desde la lógica de la fiscalización en terreno que les comentaba, señor presidente, la Superintendencia realiza al año en promedio 3.500 fiscalizaciones en terreno en todo el país. Por lo tanto, toda la otra carga de fiscalización recae en procesos de tipo documental y a través de, como les comentaba, tecnología, ciencia de datos y medición de estándares mediante nuestros procesos. Acompaño en mi presentación la gestión de la Superintendencia y cómo hemos avanzado respecto de la labor que le corresponde en materia de fiscalización. Estoy acompañando cuáles son los desempeños de la empresa en relación con estas obligaciones. Acá también presento el costo de mantención a nivel industrial. Creo que es interesante ver cuál es, entonces, la labor o el foco que ponen las empresas en la mantención de esta infraestructura que da cuenta de cómo se cumple con la continuidad del suministro, con aspectos de seguridad y calidad. ¿Existe algún comparativo o relación entre la mantención y la interrupción? Nosotros lo que estamos mostrando es que las empresas declaran una cierta cantidad de costo de mantenimiento y lo que hacemos es una relación costo con relación a clientes, para indicar que, por empresa, en el año 2024 y en el año 2025, se puede ver cuánto asignan a la mantención por cliente; es una tasa. Vemos qué es lo que han declarado y qué van a realizar las empresas en este año y el año anterior. Pasemos al blackout del 25 de febrero. El 25 de febrero, como decíamos, el proceso que debe llevar adelante la Superintendencia es un proceso que considera el sistema en su completitud. El sistema se configuró en la ley para que sea el Coordinador Eléctrico Nacional, junto a sus coordinados, el que cumpla la misión de sostener el sistema eléctrico. Son 833 las empresas —entre generadoras, transmisoras, clientes libres y distribuidoras— que forman el universo de los coordinados. Y, por ley, la función de hacer esta coordinación recae en el Coordinador Eléctrico Nacional, que debe, tal cual como aparece, coordinar la operación del sistema eléctrico, asegurando la operación técnica y económica de las instalaciones eléctricas que operan interconectadas entre sí, garantizando la seguridad y la calidad del servicio. Adicionalmente, debe garantizar la utilización óptima de los recursos energéticos del sistema en el territorio nacional, asegurar el acceso abierto y no discriminatorio a los sistemas de transmisión, es decir, que todos puedan usar el sistema de transmisión; planificar la transmisión —aquello que nos preguntaba el diputado Rey respecto de la planificación de la transmisión de la infraestructura—, es decir, desarrollar y actualizar los planes de expansión del sistema de transmisión; supervisar auditorías, realizar auditorías e inspecciones periódicas en las instalaciones eléctricas y mantener y publicar información relevante para el funcionamiento del sistema eléctrico. Todas estas obligaciones y funciones son aquellas que le ha otorgado la ley de forma explícita al Coordinador Eléctrico Nacional. La normativa eléctrica establece que este coordinador es un organismo técnico e independiente, por lo que, en el año 2017, cuando se integró el Sistema Interconectado del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central, se concibió a través de la ley un organismo técnico independiente, sin que esta ley —ni el Estado en su conjunto— asignara a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles una posición de superior jerarquía respecto a este coordinador eléctrico nacional. Esto es muy relevante, ya que configura la condición de autorización.
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Autónomo de este organismo y cuya función es velar por el cumplimiento del sistema eléctrico nacional en su conjunto, y las actividades que desarrolla, están bajo la vigilancia de un Consejo Directivo. Es decir, en 2017, con esta nueva ley, se configura un modelo en el que el Consejo Directivo del CEN debe velar por el cumplimiento de las funciones que la normativa le asigna a este coordinador y adoptar las medidas necesarias para dicho cumplimiento, tal como está radicado en el artículo 212 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Además, este Consejo Directivo debe informar a la SEC y a la Comisión Nacional de Energía cualquier infracción normativa eléctrica de sus coordinados. Gracias, Superintendenta. Yo, en esto, disculpe que la interrumpa, pero es parte de mi mandato el poder conducir la conversación en torno a la competencia de la Comisión. En este sentido, le invito a que nos centremos también en los hechos, porque, como señalé, esta misma normativa fue expuesta por el Ministerio de Energía la semana pasada y seguramente será revisada nuevamente la próxima semana con el mismo coordinador. Lo que podamos obtener de ustedes y que no obtengamos del resto es para nosotros muy provechoso exponerlo en esta oportunidad. Entonces, vamos al grano. La obligación que tiene la Superintendencia, según la normativa, es realizar el estudio de análisis de fallas. Se efectúa un estudio de análisis de todas las fallas que ocurren en transmisión mediante un procedimiento mandatado en la normativa. Hemos identificado al menos cuatro focos de estudio en este evento: estudiar la interrupción propiamente dicha, es decir, la causa (puesto que, al no haber tomado aún acciones propias de la normativa, no podemos adelantar dicha causa); analizar el desmembramiento del sistema eléctrico, es decir, la falla que ocasiona un desmembramiento que la ley contempla; evaluar la aplicación del Plan de Recuperación de Servicio para determinar cómo se produjo la recuperación; y revisar la comunicación y coordinación en la aplicación de este plan, para determinar si hubo dificultades de coordinación entre el CEN y sus coordinados. Además, el estudio de análisis de falla –el más grande realizado, siendo el anterior en 2010 con la mitad de la afectación que tuvimos el 25 de febrero– se fundamenta en los medios probatorios aportados por los coordinados. Algunos no presentaron evidencia, pero muchos entregaron al menos mil medios probatorios, entre grabaciones y fotografías. Recordemos que el proceso estipulaba que, al ocurrir la falla, el coordinador eléctrico debía entregar a la Superintendencia el estudio de análisis de falla en un plazo de 15 días; posteriormente, los coordinados podían complementar dicho estudio directamente en la Superintendencia sin pasar por el coordinador. Actualmente, la Superintendencia está recogiendo y sistematizando esta información para formular una estrategia respecto de los cinco puntos mencionados, estimando contar con conclusiones en los próximos meses. Hasta el momento, la SEC no ha obtenido conclusiones porque aún no ha revisado toda la evidencia aprobatoria presentada por los coordinados. Adicionalmente, para complementar aquella información que resultó incompleta, hemos solicitado a las empresas el plan de defensa de contingencia extrema, así como cualquier estudio de operación o minuta que permita validar la operación previa a la contingencia, con el fin de analizar lo conversado y conocer el desempeño tanto de los EDAC en el sur como de los EDAC en relación con la falla ocurrida en la línea de Pan de Azúcar Maitencillo. También se ha solicitado mayor detalle respecto de la operación en las Islas del Norte y la recuperación de servicios en las regiones de Arica y Tarapacá, ya que los estudios de análisis de falla que tenemos no han podido determinar claramente el motivo del desmembramiento ni la tardanza en la recuperación. Por lo tanto, esta investigación, señor presidente, se encuentra en la fase de implementar acciones complementarias.
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Declarar algunos temas dentro de lo que se destacan, que hubo una convocatoria al coordinador para la aclaración de estos aspectos del EAF y de la forma de operación, así como también de los coordinados. Considerando estos antecedentes faltantes comprometidos por el coordinador y en caso de constatarse transgresión a la normativa, se estima que los procesos administrativos en contra de quienes pudieran resultar responsables se iniciarán no antes de cuatro meses de la falla ocurrida, es decir, de febrero a julio. Sobre el punto, ¿cuáles son las posibilidades? ¿Qué han concluido otros informes al respecto en eventos de esta característica? Nosotros presentamos cuál fue el flujo del evento de 2011, pero debemos tener en cuenta que en ese año no existía el sistema interconectado como una unidad; existían el sistema interconectado Norte Grande y el sistema interconectado Central. Por lo tanto, es posible que se alcancen las conclusiones tras haber estudiado la falla durante cuatro meses. En 2010 se registró una falla similar que tomó un tiempo comparable y, posteriormente, se iniciaron procesos administrativos contra transmisoras. En aquella época, el sistema interconectado Norte Grande y el sistema interconectado Central estaban conducidos por un privado que realizaba la labor de coordinación, función que hoy la ley ha trasladado al coordinador eléctrico nacional. En consecuencia, podemos afirmar que hubo procesos administrativos contra cuatro empresas, responsables de diversos focos: la falla, la propagación, la tardía recuperación, y además se evidenció un aprendizaje en la conexión de los sistemas interconectados. Con toda la información recabada se podrá determinar que existen responsabilidades; se actuará con prontitud respecto de la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se propondrán medidas para que el sistema no vuelva a presentar las mismas problemáticas que vivimos en febrero. Respecto a la consulta, ¿la Superintendencia puede recomendar procesos sancionatorios o planes de inversión? ¿Todas esas son posibilidades? Y en relación a los cuatro focos de estudio señalados en las presentaciones anteriores, ¿todos tienen plazo para junio? No, son diferidos, ya que algunos son mucho más fáciles de determinar, como el momento en que se originan las causas de la interrupción; asimismo, el desmembramiento presenta momentos cercanos a los dos últimos puntos. Cabe destacar que la Superintendencia no hace recomendaciones, sino que únicamente lleva a cabo los procesos administrativos que pueden incluir la formulación de cargos o la imposición de sanciones, si es que existe mérito para ello. Muchas gracias. (Ofrece la palabra) Con esto concluye la primera parte de la presentación, que es la relativa a la Superintendencia. Muchas gracias, presidente. Bueno, saludo a los exponentes y a los invitados. Respecto a la fiscalización del cumplimiento normativo, expongo que este tema es muy importante para los usuarios. Existen algunos que cuentan con un suministro básico, pero hay personas que dependen de ciertos servicios, ya sea eléctrico o de agua, y que en forma inminente resultan electrodependientes, un tema que me preocupa bastante. Entonces, quisiera saber si se cuenta con la cifra de cuántos pacientes electrodependientes estaban registrados hasta febrero de 2025 y que contaban con el sistema de respaldo operativo antes del blackout. ¿Cuál fue el nivel de cumplimiento de las empresas distribuidoras? Sabemos que la ley ampara que estas se hagan cargo, en cierto aspecto. Asimismo, ¿cuál es la explicación que han ofrecido empresas como Enel y Chilquinta respecto al bajo porcentaje de entrega de respaldo? Según un oficio enviado, más del 85% de los equipos de Enel y el 74% de Chilquinta estaban sin respaldo. ¿Por qué aún no se ha considerado la revocación de concesiones o la imposición de sanciones mayores?
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Ante incumplimientos reiterados, especialmente cuando estos ponen en riesgo la vida de personas, ¿qué medidas ha tomado la SEC frente a las empresas que no han cumplido con la obligación de contactar prioritariamente a pacientes electrodependientes? Eso fue también una queja presentada por varios familiares de las personas que murieron, tanto durante el temporal como en el blackout de febrero. Respecto a las capacidades institucionales, considerando que la SEC reporta solo 372 funcionarios y 33 vehículos a nivel nacional, ¿cuál es, en realidad, su capacidad de fiscalización en terreno, especialmente en las zonas rurales? ¿Existe un plan de fortalecimiento institucional que contemple mayor personal, más equipamiento o, alternativamente, una descentralización de los recursos y el personal? En relación al blackout del 25 de febrero, presidente, ¿por qué no se pudo anticipar la descoordinación entre las empresas y el coordinador eléctrico, en este caso la SEM? ¿Cuáles son las principales deficiencias normativas detectadas en la fiscalización de la SEM y de qué manera se resolverán? Además, ¿qué medidas concretas ha instruido la SEC para evitar que se repitan fallas de coordinación como las ocurridas durante el blackout? Estas interrogantes coincidían, en esencia, con lo que cerraba la exposición de nuestra expositora. Aunque es posible que no puedan sugerirse cambios para normalizar o mejorar el sistema, me imagino que, presidente, existe alguna opinión respecto a lo sucedido. Pasando a la evaluación técnica de la industria, ¿qué valoración tiene la SEC sobre la mantención preventiva declarada por las distribuidoras? ¿Se fiscalizó efectivamente su ejecución? Finalmente, en vista del aumento del 103% en la duración promedio de las interrupciones en 2024, ¿qué empresas concentran las mayores deficiencias en reposición? Sé que son muchas preguntas, pero esperábamos que ustedes expusieran para recabar más antecedentes sobre lo ocurrido. Muchas gracias, diputada Mónica Arce. Se ofrece ahora la palabra a la superintendenta para que atienda las consultas realizadas. Por su intermedio, presidente, diputada, voy a proceder a mostrar la presentación. En ella se exponen: – Las acciones de formulación de cargos por incumplimiento en la atención de llamadas prioritarias a pacientes electrodependientes durante el temporal del mes de agosto de 2024. – En la lámina siguiente, la formulación de cargos por el incumplimiento en la atención de llamadas prioritarias a pacientes electrodependientes en febrero de 2025, así como las formulaciones de cargos surgidas por el incumplimiento de la normativa de la ley de electrodependientes en general. La Superintendencia de Electricidad y Combustible es el organismo que impulsó la ley de electrodependientes en Chile. Desde sus inicios, hemos mantenido un acercamiento con las agrupaciones de electrodependientes. En un principio, existían funciones dentro de la Superintendencia destinadas a resguardar el cuidado de estos pacientes, y la ley establece que son las empresas las encargadas de llevar un registro actualizado, garantizar una pronta recuperación, emitir una facturación especial y brindar una atención prioritaria a los pacientes electrodependientes. La ley también dispone que las empresas, en este caso las 27 distribuidoras, pueden optar por entregar a sus pacientes electrodependientes un artefacto de respaldo permanente o responder mediante llamadas prioritarias. Actualmente, las cifras actualizadas indican 12.000 equipos activos y 20.000 desde la creación de la ley. En consecuencia, la normativa establece que las empresas eléctricas deben asegurar que, en caso de corte de energía, se disponga de un respaldo o, de lo contrario, atender de forma prioritaria la llamada del paciente, proporcionando el elemento de respaldo correspondiente. Es relevante señalar que, en principio, todas las empresas declararon ante la Superintendencia que garantizarían un respaldo permanente a sus pacientes electrodependientes, salvo Chilquinta y Enel, tal como se señaló anteriormente. En esa misma línea, y de manera clave, las demás empresas optaron por dotar de una batería o un generador para cumplir con esta obligación.
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