La COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, DEDUCIDA EN CONTRA DEL DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA, SEÑOR GONZALO DURÁN BARONTI, celebrara sesión el lunes 19 de mayo de 2025 de 17:30 a 19:00 horas, en la sala 311, ubicada en el tercer nivel del edificio de la Corporación, a objeto pronunciarse sobre ella mediante la votación de la misma.
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En el nombre de Dios y de la patria se abre la sesión.
El acta de la sesión número 4 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 5 queda a disposición de la comisión. Nuestro secretario dará la lectura sobre la cuenta.
Muchas gracias, señor presidente.
Muy buenas tardes, estimadas diputadas y señores diputados.
Se recibieron los siguientes documentos:
Un oficio del delegado presidencial de la Región Metropolitana, el cual responde a la solicitud de esta comisión respecto del cumplimiento de exigencias en el evento deportivo por los Pueblos y Fortaleza. Se informa, en concreto, que se inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa organizadora Blanco y Negro S.A., tras detectar posibles infracciones. El proceso está en curso, en la etapa de descargo, y señala que aún no se determina si hubo o no incumplimiento.
También se recibió un oficio del Ministerio de Seguridad Pública, firmado por Luis Cordero, en respuesta a un oficio de esta comisión. En dicho documento se indica que los planes de seguridad y contingencia para el partido entre Colo Colo y Fortaleza, programado para el 1 de abril de 2025, son responsabilidad de los organizadores del evento, conforme a la ley 19.327 y su reglamento. Además, se sostiene que el Ministerio de Seguridad Pública no diseña ni aplica dichos planes de acuerdo a la ley 21.730.
Asimismo, se recibió otro oficio del Ministerio de Seguridad Pública, nuevamente a cargo de Luis Cordero, que informa que el 14 de mayo de 2025 los altos mandos de Carabineros comparecieron ante la comisión y respondieron si el jefe de seguridad del partido entre Colo Colo y Fortaleza, en fecha 3 de abril, comunicó al delegado hechos de violencia que justificaran la cancelación del evento; se señala que esta información fue entregada directamente en esa sesión.
Finalmente, se recibió un correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2025, enviado por Constanza Barrera Garín, asesora de la Unidad de Fútbol de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, con el asunto “Propuestas de partido Copa Libertadores, protocolos Fortaleza”. En dicho correo se convoca a una reunión para el día 3 de abril y se comunica que, en virtud del protocolo, se informa que el partido entre Colo Colo y Fortaleza habría sido interrumpido durante minutos del segundo tiempo por el árbitro del evento, quien solicitó la evacuación de los planteles a raíz de un intento y posterior invasión de cancha por parte de la CIN. Posteriormente, habría sido solicitada la evacuación del público por Conmebol como medida de seguridad. Finalmente, en razón de la situación del duelo del club y ante la falta de condiciones de seguridad en las externalidades del recinto, se determinó la suspensión del MIR. Para conocimiento, se deja constancia con la firma de Constanza Barrera Garín, con fecha 10 de abril de 2021.
Muchas gracias.
Se ofrece la palabra sobre la cuenta.
Entonces, el objeto de la sesión es votar la acusación constitucional en contra del delegado presidencial de la Región Metropolitana, señor Gonzalo Durán Baronti. Procedemos con la votación y con la justificación en cada caso.
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Presidente, siguiendo el orden alfabético y dejando al presidente al final, Doña Jimena Sandón, ¿a favor de la acusación constitucional o en contra de la acusación constitucional?
Presidente, me gustaría una pequeña reflexión, muy breve, pues he otorgado el tiempo que supuestamente mañana tendremos para intervenir. Después de leer toda la defensa del delegado Durán, se insiste reiteradamente en que nosotros estaríamos cometiendo algo que no corresponde, ya que aquí no habría una infracción a la Constitución, algo que quedó bastante claro, incluso luego de algunas exposiciones de los abogados.
Me gustaría dejar súper claro que en el artículo 115 bis se establece con claridad que el delegado presidencial regional es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en su respectiva región. Es por ello que se utilizaban incluso términos que indicaban que su trabajo, en muchas ocasiones, era de forma vicaria, de representante. Sin embargo, no me convenció que, en la defensa, se repitiera este argumento de que no existía responsabilidad, sino que tal vez podría existir una infracción a la ley. Yo llegué a la conclusión de que sí hay una infracción a la Constitución.
La segunda defensa, que es muy reiterativa, sostiene que no existen responsabilidades del orden público ni mandato alguno de mantener el orden y la seguridad, dado que contamos con un nuevo Ministerio de Seguridad, al que se hace referencia, en parte, con fecha del primero de abril. Entonces, al leerlo, surge la pregunta: ¿para qué está el delegado presidencial? ¿Por qué existiría la figura del delegado presidencial y por qué participó en todo el proceso de organización de este partido si, al final, no tenía ninguna responsabilidad, ya que en el fondo se le achaca a la Seremia y al Ministerio de Seguridad Pública?
Por ello, mi voto es a favor de esta acusación constitucional. Insisto, los argumentos presentados en la defensa vuelven a repetir lo que, de alguna forma, ya se conversó aquí y no me convencieron de que él no sea el representante natural del Presidente, tal como está estipulado —no lo diremos hoy, probablemente mañana en nuestra Constitución—. Asimismo, percibo un esfuerzo por desligarse de esa responsabilidad, dado que existía el Ministerio de Seguridad.
Porque la pregunta es: ¿para qué está el delegado presidencial si no es para resguardar o, al menos, apoyar el resguardo del orden público? Él participó, supuestamente, de forma activa en la preparación y prevención de este evento. Por otro lado, nunca ha cambiado mi opinión de que el partido no se suspendió en el momento en que debió haberse suspendido; pues se debió haber suspendido mucho antes, ya que hubo dos personas muertas. ¿Por qué, entonces, se suspendió en el preciso minuto en que era inevitable no suspenderlo? Cuando los barristas ya están en la cancha, la situación se vuelve absolutamente inevitable, y nunca quedó claro qué sucedió en medio, qué factor pesó realmente: si las muertes o, como ya expresé en otra ocasión, el tema económico, la Commonwealth. Es decir, ¿quién debía haber tomado esta decisión tal vez antes, cuando aún era posible, en lugar de dejarla para el instante en que ya no se podía hacer otra cosa?
En el fondo, siento que ni siquiera el delegado presidencial suspendió el partido, ya que fueron las circunstancias las que lo llevaron a su suspensión. Así que, en definitiva, voto a favor de esta acusación constitucional, en un proceso de convencimiento bastante paulatino, pero que me parece el camino correcto.
Gracias, Presidenta.
Gracias, Greta.
Muy bien, diputado Sándor.
Don Agustín Romero, ¿a favor o en contra de la acusación constitucional?
Ahora, Presidenta, quisiera pedir un minutito para fundamentar mi voto. Presidente, mire, como miembro de esta Comisión Revisora, considero que corresponde recomendar de manera clara y fundamentada a la Sala de la Cámara de Diputados que vote a favor de la acusación constitucional en contra del delegado presidencial Gonzalo Durán. Parto de una afirmación que no necesita adornos: aquí murieron dos personas. Dos chilenos fallecieron en el contexto de un evento autorizado por una autoridad del Estado.
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Que tenía la facultad legal y el deber constitucional de prevenirlo. Y no lo hizo, presidente. Quienes han defendido al delegado han querido reducir esto a una disputa técnica: que si tenía notas y votaciones, que si el Sereni aquí, que si faltó un informe de cara de enero. Pero lo central es simple y grave, presidente. El delegado autorizó un evento masivo sin que existiera una directiva de funcionamiento vario. Exigía expresamente, por el artículo 41 del reglamento de la ley de estadio seguro, esa autorización que, por sí sola, contravino la norma, y esa omisión no es formal ni inocua. Tuvo consecuencias fatales. Este espectáculo nunca debería haberse realizado.
Asimismo, presidente, el delegado no suspendió el partido cuando ocurrieron los hechos, cuando murieron dos chilenos. No reaccionó ante la información pública que circulaba con días de anticipación sobre posibles avalanchas; no tomó medidas adicionales frente a un riesgo evidente y, finalmente, no hizo uso de sus facultades para proteger la vida de los asistentes, aun cuando tenía todos los elementos para hacerlo.
Insisto: murieron dos personas en un evento autorizado por el Estado, presidente. Desde el punto de vista constitucional, la responsabilidad es igualmente clara. El artículo 115 bis de la Constitución define al delegado presidencial como el representante natural e inmediato del Presidente de la República en la región, y el artículo 24 establece que el presidente y, por lo tanto, su delegado, deben velar por el orden público y la seguridad interior. ¿Esa función no se ha derogado, presidente? No se ha transferido por completo al Ministerio de Seguridad ni a ninguna otra autoridad. Es el delegado presidencial el que sigue autorizando eventos masivos y, al hacerlo, debe cumplir con los requisitos legales y proteger la seguridad de las personas que confían en un Estado que autoriza estos eventos.
Presidente, no podemos permitir que el principio de responsabilidad desaparezca por tecnicismo. Este Congreso —le recuerdo a mis queridos colegas— ya destituyó autoridades por faltas administrativas o por la inobservancia de la reglamentación que rige la conducta de una autoridad competente y legalmente investida, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución.
Vamos a decir ahora que la muerte de dos personas no es motivo suficiente para exigir una responsabilidad constitucional. Más aún, presidente, si esta Cámara vota en contra de esta acusación, no solo quedará impune una omisión grave, sino que abriremos la puerta para que futuras tragedias no tengan responsables y seremos nosotros los que carguemos con esa responsabilidad. Yo no voy a cargar con eso, presidente. Cuando tuve la oportunidad de tomar una decisión, la tomé; y lo estoy haciendo ahora: cuando pude hacer lo correcto, lo hice, y hoy, como diputado y como chileno, no puedo justificar que una autoridad que omitió actuar con todas las señales a la vista siga en su cargo como si nada hubiera pasado.
Esto no es personal, es técnico, y por eso, presidente, con la responsabilidad que exige este momento, recomiendo a la sala votar a favor de esta acusación constitucional, no por ideología, no por revancha, sino por convicción, por justicia y por respeto a los que ya no están. He dicho, presidente.
Muchas gracias, diputado Romero.
Diputado Patricio Rosas Barrientos: ¿A favor o en contra de la acusación constitucional? Gracias, presidente.
En mi convicción, respecto a las personas que han expuesto acá —distintas personas, abogados, especialistas, gran parte de ellos invitados por miembros de la oposición—, me he convencido de que, dado los distintos detalles expuestos acerca de cómo opera la responsabilidad constitucional en este caso, para que proceda una acusación contra el delegado presidencial, antes del intendente, debe haberse transgredido la Constitución en forma personal, directa, grave y causal.
Y esta especie de contorsión jurídica que se necesita para argumentar la procedencia de una acusación constitucional, la verdad, es incomprensible. Aquí se sabe que no hay procedencia de esta herramienta, sino que se está produciendo un abuso: un grupo de parlamentarios, en un contexto de año electoral, está actuando, y es lamentable la imagen que tiene el Congreso, decayendo en los últimos años por este tipo de prácticas.
Si usted escucha lo que dijo el director nacional de Orden y Seguridad, el general inspector, el señor Rodrigo Espinosa, él indica en la comisión lo mismo que hizo el general director de Carabineros de Chile, Marcelo Araya. Y esto es la fina coordinación que se realiza entre las instituciones para la compleja tarea de...
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