Calla, calen de lágrimas. El acta de la sesión número 150 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 151 queda a disposición de las señoras y señores diputados. Y le damos la palabra al señor secretario para dar lectura a la cuenta.
Muy buenas tardes, señor presidente. Se han recibido excusas de inresistencia del subsecretario de Pesca, señor Julio Salas Gutiérrez, debido a compromisos programados con anterioridad. Sin embargo, en su reemplazo asiste don Javier Rivera como subsecretario subrogante y la señora Aurora Guerrero, asesora de gabinete, quienes se encuentran aquí presentes. Hemos recibido también ahora, hace poco, señor presidente, dos reemplazos: uno de la diputada Daniela Cicardini por doña Ana María Bravo y del diputado Daniel Manuceri por don Leonardo Soto. Asimismo, hemos recibido dos pareos, señor presidente: se encuentran pareados los diputados Brito y Berger, y los diputados Mauro González y Eric Aedo. Esto da la cuenta, señor presidente.
Muchas gracias, señor secretario. ¿Alguna observación respecto a la cuenta? ¿Puntos varios? Por esta vez vamos a omitir los puntos varios para no tener problemas.
Diputado Bobadilla, tiene la palabra. ¿Cantidad de pelos? Sí, así parece. Presidente, dos cosas: ¿las causales porque el señor subsecretario no asiste por alguna razón? ¿O el ministro? ¿O no hay justificación para ello? Diputado, lo que pasa es que eso no es una consulta respecto a la cuenta, al día pasado, porque en la cuenta se dieron lectura de las excusas. Bueno, yo asumo que están enfermos ambos, por eso no vienen.
Presidente, yo no sé si el subsecretario subrogante, por su intermedio, estará en condiciones de contestar la siguiente consulta: ¿cuándo va a ser fijada la cuota de jurel? Porque estamos ya casi a fin de año en materia pesquera y aún no se encuentra fijada esta. Y el problema de esto no solo es para un sector, sino que para ambos, producto de que tanto la pesca artesanal como la industrial tienen su cuota capturada. Entonces, normalmente al mes de mayo esto ya estaba resuelto. La pregunta es, ¿por qué no se ha resuelto y cuándo se va a resolver?
Ahora, si el subrogante no está en condiciones, señor presidente, yo le solicitaría por su intermedio que oficiemos a la subsecretaría para que nos den respuesta sobre esta materia y que además se nos adjunte la resolución de la ORP en relación a este tema, la asignación de la cuota extraordinaria. Me gustaría saber en qué fecha fue notificado el Gobierno respecto de esta materia.
Gracias, diputado Bobadilla. Le damos la palabra al diputado Leonidas Romero. Gracias, señor presidente.
Presidente, saluden a la autoridad que nos acompaña. Voy a dejar una carta con el secretario, con don Roberto, pero le quiero dar lectura. Una carta que va dirigida y consulta a don Nicolás Grau, veloz ministro de Economía, a don Julio Salas Gutiérrez, subsecretario de Pesca, y a la señora María Soledad Tapia Almonacid.
Pial Monastir, que está acá con nosotros de Senapesca. De mi mayor consideración, en el marco de las obligaciones establecidas por el Tratado de Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (ORP‑PS), en particular aquellas vinculadas al esquema de abordaje e inspecciones en puertos, se estableció el acta CMM07‑2022, conservación… Tan inglés, no sé inglés, así que el don Roberto nos explicará después de qué se trata eso. Ratificada por nuestro país, solicitamos respetuosamente que se nos remita lo siguiente:
1. Copia de la ficha de infección denominada anexo 1 y anexo 3 del mencionado acuerdo, correspondiente a todos los ingresos a puertos de Chile de pabellón correspondiente a la República Popular China, ocurrido entre el 1 de agosto de 2022 y el 15 de mayo de 2025.
2. Anexo a ello, requerimos en particular la información mencionada en anexo 1 y 3 respecto de los buques extranjeros LURONG‑YUAN‑U608‑OMI‑9852‑846, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, especialmente en el puerto de Iquique, sin desmedro de las actas correspondientes de esta misma embarcación en otros puertos de nuestro país. Dicha información es requerida para fines de fiscalización y verificación del cumplimiento de las medidas de conservación y manejo adoptadas por la Comisión (ORP‑PS), así como para la evaluación del cumplimiento por parte de los buques extranjeros que operan en la región bajo dicha jurisdicción.
La semana pasada, presidente, se informó por las redes sociales que un barco chino navegaba con una bandera chilena. Después, la Armada indicó que eran cinco, y luego que eran el doble de eso. Sin embargo, la información que me entregaron –a lo mejor estoy equivocado– es que, al navegar un barco extranjero por nuestras aguas, debe portar la bandera de su país de origen junto con la chilena. Pero el barco en particular que denuncié solamente tenía la bandera chilena en la popa. Esta situación generó mucha especulación y alarma en nuestra región, por lo que solicito que se nos aclare este asunto para fiscalizar a la Armada, ya que en las redes se indicó que había un error y que no había ninguna falta. Con esto, le entrego la carta a don Roberto. Muchas gracias, diputado Romero Sáez.
Le damos la palabra a la Subsecretaría, a don Javier Rivera, para que pueda contestar las consultas realizadas por los diputados.
Muy buenas tardes a todas y todos. Con fecha 28 de abril recibimos desde la ORP el acta de los acuerdos de febrero y, tal como en años anteriores, a fines de mayo –generalmente ya se realizan los respectivos trámites administrativos que debe hacer la Subsecretaría de Pesca–, y en este caso, el 23 de mayo de este año comienzan a regir los acuerdos de la ORP correspondientes. En la página de la ORP se encuentran las fechas que les he mencionado para que puedan corroborarlo.
Una vez realizados los trámites administrativos, a partir del 23 de mayo comienza a regir la nueva cuota para nuestro país.
Respecto de la consulta realizada por el diputado, efectivamente ingresaron naves de pabellón extranjero y contamos con toda esa información. Dichos buques deben cumplir con los requisitos del Estado rector del puerto, lo que implica que deben avisar, disponer de su track de navegación y cumplir con una serie de otras condiciones. De hecho, a diferencia del año pasado, este año China firmó en Ecuador –se dio a conocer que firmó el Estado rector del puerto– y eso es muy positivo, pues en el fondo se someten de manera voluntaria a las revisiones del Estado rector del puerto en todos los puertos autorizados internacionalmente por la FAO, incluidos nuestros puertos chilenos.
Ellos tienen que cumplir con toda esa normativa. Nosotros la tenemos y toda esa información está recabada año a año y ordenada, ya que se deben cumplir varias condiciones. Son anexos que, de hecho, destacan en Chile porque, desde antes del inicio del Estado Rector del Puerto, ya hacíamos eso. Así que esa información se la vamos a hacer llegar de manera ordenada. Además, en paralelo, la información que pudo recabar la autoridad marítima debía ser solicitada a ellos. Entendemos también que se aclaró la situación de las naves de pabellón chino, en el sentido de que contaban con la autorización para estar en el puerto y, al mismo tiempo, no estaban pescando; esto fue constatado por la vigilancia de la Armada y mediante el monitoreo satelital.
Al subsecretario desprendo de la respuesta que el día 23, es decir, este viernes 23, se estaría publicando la resolución con la asignación de cuotas. Le solicitaría, por su intermedio, señor presidente, que nos haga llegar copia de esa resolución hasta la Secretaría de la Comisión.
Y lo otro, a la directora: ¿por qué no nos aclara —por lo menos a mí no me queda claro— lo relativo al “Estado Rector del Puerto” o al término “puerto”? ¿Qué es lo que significa exactamente? Espero que nos hagan llegar la información por escrito, tal como lo solicito, y que se aclare lo que dijo la directora respecto a que las naves extranjeras deben llevar la bandera de su país de origen. Sin embargo, en el video que me enviaron los pescadores de mi zona, únicamente aparecía la bandera chilena y no la del país de origen. Me gustaría saber si esto constituye una falta, un delito o si está bien, o si estoy equivocado, por su intermedio, señor presidente. Gracias, diputado Romero.
Le damos la palabra a Zanabesca.
Muchas gracias por su intermedio, señor presidente. Debo confesar que no manejo en detalle el tema, pero sé que el artículo 92 de la CONVEMAR, la Constitución de los Océanos, establece que las embarcaciones y las naves pueden operar con un solo pabellón. Por lo tanto, si se constata que una nave opera con un pabellón que no corresponde a su estado, ello constituiría un ilícito. En cuanto a las consecuencias, al tratarse de derecho internacional, no puedo asegurar cuáles serían, pero sí puedo decir que, si una nave china estuviera enarbolando la bandera chilena, eso no podría ser, ya que representaría una falta contra la normativa internacional. Muchas gracias, señor presidente.
Por su intermedio, nosotros accederemos a toda la información requerida por el diputado. Además, se puede responder al diputado Bobadilla aclarando que el concepto de Estado Rector del Puerto se deriva de un acuerdo internacional firmado por más de 180 países a través de la FAO, destinado a combatir la pesca ilegal. Una de las medidas señaladas en este acuerdo es el control que ejercen los estados sobre sus puertos. En cada país adherido a dicho acuerdo, existe una autoridad que autoriza el ingreso de naves de pabellón extranjero al puerto del Estado Rector; en Chile, esa autoridad es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que debe cumplir con una serie de normativas, entre ellas el decreto 123. Por ejemplo, deben entregar el track de navegación, el cual debe ser compatible con el nuestro, y cumplir con otras disposiciones relacionadas, como las establecidas por la OROP. En palabras muy sencillas, se trata del control que ejerce un estado en sus puertos para asegurar que las naves que ingresan cumplen con todas las regulaciones pertinentes y, de este modo, prevenir la pesca ilegal. Muchas gracias. Quedamos atentos a la resolución del día viernes respecto al tema del jurel y la cuota, una vez publicada, y a la respuesta en relación con lo planteado por el diputado Romero.
Entrando a la orden del día, la presente sesión tiene el propósito de continuar con la discusión en particular y votación del proyecto de ley iniciado en mensaje del S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “Suma”, que establece nueva Ley General de Pesca y Acuicultura y deroga disposiciones que indica, Boletín N° 16.500-21.
En la sesión anterior habíamos quedado en la página 434, letra P. Ya se había dado lectura de la propuesta del Ejecutivo, de la indicación 810. El diputado Badía había hecho una consulta y quedábamos a la espera, entonces, de la respuesta de la Subsecretaría respecto de esta letra. Así que, se le da la palabra para que continúe la tramitación, al servicio, en este caso.
Bueno, en la letra P – que es la actual letra X de la Ley General de Pesca y Acuicultura – se observa que la propuesta que hace el diputado Bobadilla es la continuación que establece la ley en lo referido al control de sistemas de pesaje utilizados para la certificación de desembarque. Nosotros estamos en esa parte. En relación con aquello que no aparece actualmente en la ley y que tampoco figura en esta letra P, correspondiente al ejercicio de su función, el servicio podrá disponer del uso de toda clase de medios tecnológicos, situación que se detalla más adelante en el artículo 365 de la presente propuesta.
En el fondo, se mantiene lo que dispone la ley respecto a la habilitación y control de los sistemas de pesaje en dos párrafos; y lo que señala el diputado Bobadilla – mediante la modificación de la letra P – es incluir lo que actualmente está en la ley. La única diferencia es que, en el segundo párrafo de la propuesta, se establece que el servicio podrá suspender o dejar sin efecto la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos; mientras que la ley actual indica que el servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje. En realidad, nosotros no podemos caducar, por lo que es preferible la propuesta de suspender o dejar sin efecto, que es lo que efectivamente hace el servicio.
Gracias, directora.
Consulta respecto a la indicación: ¿Ustedes están por agregar ambos incisos? Es decir, que el primer inciso sea igual a lo que aparece en la ley actual y que el segundo modifique lo que dice “suspender o dejar sin efecto” – actualmente dice “suspender o caducar”. Perfecto. ¿Alguna consulta respecto a la letra P?
No.
Entonces, se pone en votación la letra P junto a la indicación 810. Se procede la votación: doña María Candelaria a favor; don Sergio; don Jorge; don Miguel Ángel Calisto; don Cristian Moreira; doña Ana María Bravo; don Diego Ibáñez; don Leonardo Soto; don Leonidas Romero; y don Matías Ramírez. Cuatro votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Aprobable por unanimidad la letra P con la indicación 810.
A continuación, se procederá a discutir y votar las letras Q, R y S. La letra Q indica que se podrá querellarse en favor de sus funcionarios por atentados que sufran en el ejercicio de su labor por parte de terceros. La letra R contempla la querella por delitos relacionados con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la asociación ilícita, la falsificación de documentos y el falso testimonio a la autoría.
Letra S, suspender el acceso a los usuarios de sistemas tecnológicos de información pesquera por mal uso o daño de los mismos. Esas son las letras Q, R y S. Y le damos la palabra a la Subsecretaria para que pueda explicar. Gracias, presidente.
Directora: Gracias, Presidente. Me gustaría señalar que la letra Q es una incorporación nueva en la propuesta de ley de pesca, surgida de las conversaciones sostenidas con algunas asociaciones de funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, quienes han valorado la inclusión de esta letra en el proyecto. Por su intermedio, puedo expresar que, en los últimos nueve años —es decir, del 2016 al 2025— se han reportado 246 incidentes, afectando a cerca de 507 funcionarios en nuestras oficinas. De estos incidentes, se registraron más de 124 daños, manifestados principalmente en forma de agresión verbal, bloqueo de actividades, intimidación, hostigamiento, agresión física, robo, hurto, secuestro o intento de secuestro. Lamentablemente, las agresiones verbal y física son las que más se han repetido a lo largo del tiempo. Por ello, para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es de suma relevancia que la letra Q sea votada a favor por todos los honorables diputados y diputadas que integran esta comisión. Muchas gracias.
Presidente: ¿Alguna consulta respecto a las letras Q, R, U, S?
Diputado Abadía: Presidente, yo considero que la letra Q resulta algo liviana para una situación de extrema gravedad. Si la leemos, se establece que se deberá querellarse en favor de los funcionarios; sin embargo, me parece que este concepto es insuficiente y debiera reflejar un compromiso mayor. Los atentados contra los fiscalizadores, por ejemplo, constituirán una falta de extrema gravedad, y solo con penas severas se podrá inhibir a quienes practican la pesca ilegal y agreden a los funcionarios. Además, el recurso de querellarse no necesariamente debe estar cumplimentado de la misma manera, ya que cualquier particular que sea agredido podría ejercer esa acción. La interrogante es: ¿por qué el funcionario no podría hacerlo en su calidad profesional? Echo de menos que se contemple una sanción más gravosa, que actúe de forma efectiva como elemento disuasorio, de modo que si un pescador o cualquier individuo agrede intencionalmente a un funcionario, deba ser sancionado, quizás con cárcel. Puedo estar equivocado, pero al Ejecutivo le pregunto: ¿por qué se limita a buscar autorización para que los servicios públicos representen a los funcionarios, cuando legalmente se requiere una autorización específica?
Sí, me genera dudas respecto a atentados, porque en definitiva creo que la facultad también debe ser precisa. Es decir, debe aplicarse únicamente a los delitos o crímenes que sufran en el ejercicio, ya que el término “atentados” resulta poco claro y amplio. Se está hablando de querella, que es una facultad para accionar en el sistema procesal penal, por lo que es importante tener precisión para que después no se discuta la legitimidad que pueda tener el servicio frente a este tipo de situaciones. Por ello, propongo limitar la acción a simples delitos o crímenes sufridos en el ejercicio por parte de terceros, ya que “atentado” no encaja en el marco establecido.
Directora. Gracias, presidente. Bueno, por su intermedio resulta pertinente señalar lo mismo que se indicó previamente. Lamentablemente, actualmente el servicio no tiene la facultad para querellarse. Entendemos la intencionalidad, diputado, y se lo agradecemos. Consideramos, y lo puntualizará el subdirector jurídico, que es necesario hacer algunas distinciones en las facultades que podríamos ejercer a través de la ley. Están contemplados temas de tribunales y ciertos delitos especiales, cuyo detalle expondrá el subdirector.
Es importante señalar que este problema se ha presentado en numerosas ocasiones durante los últimos nueve años, alcanzando un total de 246 incidentes. Además, se han registrado daños en la obra pública, como camionetas que se han volcado, incidencias en oficinas de otras regiones y, sobre todo, el daño psicológico que sufren los funcionarios, el cual, en muchos casos, se prolonga en el tiempo si no se trata oportunamente. Por ello, es de suma relevancia lo señalado por ambos diputados, pero también hasta dónde podemos actuar sin sobrepasar límites indeseados. Por el momento, la posibilidad de querellarse sería de gran importancia para el servicio, pero no podemos ejercerla. Quiero ser súper enfática en este punto, ya que es un dolor que afecta a nuestros funcionarios y que ha sido manifestado por todas las asociaciones de funcionarios y funcionarias.
En el caso de la letra R, que también consultó el diputado Bobadilla, referente a querellarse por los delitos relacionados con la pesca ilegal, se ha sugerido eliminar la frase “no declarada y no reglamentada”, dejando únicamente “pesca ilegal”. La asociación ilícita, que tampoco es una facultad que poseamos en la actualidad, debe ser ejercida a través del Servicio de Impuestos Internos y mediante investigaciones que nuestra institución no puede llevar a cabo. Del mismo modo, en materia de falsificación de documento y falso testimonio a la autoridad, tampoco es posible accionar mediante querella. Por ello, es fundamental ajustar la redacción de la letra R – y, en consecuencia, de la letra Q – para que se trate de querellarse por delitos relacionados con la pesca ilegal, asociación ilícita, falsificación de documento y falso testimonio a la autoridad. El subdirector jurídico ampliará detalles sobre la letra Q.
Con su permiso, señor presidente, para complementar su consulta, diputado Badía, le comento en términos simples: actualmente estamos en el ámbito de la caja de herramientas que mantiene el servicio para hacer efectiva la responsabilidad, y no en el uso del mazo y su peso para aplicar castigo. Lo que ocurre es que, hoy en día, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores pueden ser víctimas de delitos y hechos de violencia, y, de acuerdo con el estatuto administrativo, tienen derecho a ser defendidos. Sin embargo, la querella es distinta a la denuncia. Si un funcionario sufre una agresión, puede denunciarla y el servicio lo apoyará, pero el impulso procesal para que esa causa no quede en el olvido depende de que se presente querella. Y muchas veces los funcionarios, no sé, pensemos en los...
Los calafones más bajos, que tienen menos ingresos, no disponen de la posibilidad de contratar un abogado ni de acceder a asesoría especializada. En términos simples, permitir que el servicio se querelle es una necesidad legal, pues el artículo 111 del Código Procesal Penal establece que los servicios públicos solo pueden querellarse cuando la ley así lo habilita. De ahí que, hoy día, no podamos querellarnos; si un funcionario sufre una agresión física, él puede querellarse, pero no nosotros, como abogados del servicio, asumir el patrocinio. Lo que se busca es que, ante la ausencia de resultados —ya que estas causas quedan en el aire por la falta de interés procesal en que la investigación continúe—, el servicio pueda intervenir, ya sea a través del suscrito o de la autoridad jurídica competente, para que estos hechos no queden en el olvido y exista un querellante: el propio servicio.
Para complementar lo señalado en la letra R, la idea es la misma: hoy día el servicio puede querellarse por delitos pesqueros, como la muerte de cetáceos, la falta de acreditación de origen, vedas, etc. Sin embargo, la asociación ilícita detectada en la persecución de redes de pesca ilegal es un hecho que se presenta de forma casi constante, ya que la pesca ilegal involucra a varias personas que se coluden en estructuras organizadas. Hemos observado esto en numerosos análisis de inteligencia; pero actualmente no tenemos la posibilidad de querellarnos por asociación ilícita. Cabe señalar que dicha figura conlleva penas mucho más severas que los delitos pesqueros. Por lo tanto, al permitir que el servicio pueda querellarse —por ejemplo, por asociación ilícita— se dotará de mayores herramientas para perseguir estos ilícitos y evitar que queden en el olvido, ya que tendremos el impulso y la responsabilidad de que se sigan tramitando.
Solamente agrego brevemente que, al referirnos a asociación ilícita, tenemos en mente delitos relacionados con la pesca ilegal de mayor complejidad, llegando incluso a involucrar casos de crimen organizado. No se trata de una persona que retira una cantidad de pescado sin acreditar su origen o de alguien detectado vendiéndolo en un restaurante; estamos ante estructuras complejas, con logística, indicios de que opera casi como una empresa ilícita y redes de trabajo establecidas. Tal como mencionó el subdirector jurídico, contamos con esa información y podemos evidenciarla, pero no podemos querellarnos.
Diputado Romero: Gracias, presidente. Cuando hablamos de delito, es algo parecido a lo que ocurrió en Constitución hace algunas décadas, cuando secuestraron a funcionarios, agredieron y destruyeron oficinas. Estamos hablando de situaciones similares. A mí me parece correcto aprobar que el servicio pueda defender a sus funcionarios; sin embargo, me preocupa la capacidad física y la cantidad de profesionales, en particular abogados, que se requieren para hacer las presentaciones, dado que estos casos ocurren todos los días y en prácticamente todas las regiones. Espero, por su intermedio, que esta sea una ley realmente en beneficio de los funcionarios y no se convierta en letra muerta.
Diputado Abadía: Con respecto a los funcionarios, considero que esta herramienta es muy buena para combatir la pesca ilegal. No obstante, y dirigiéndome al subsecretario, el universo de la pesca no está sujeto a fiscalización o certificación. Los menores de 12 no están siendo objeto de fiscalización, producto de la certificación que no existe. Así, aunque la medida es positiva, resulta insuficiente para combatir la pesca ilegal. La pregunta concreta es: ¿por qué no avanzar? Estoy considerando presentar una indicación para que todos los desembarques sean certificados, independientemente del tamaño.
De la embarcación, porque podemos estar empoderando a los funcionarios entregándoles mayores herramientas, pero si hay un segmento de embarcaciones que no están siendo certificadas, perfectamente allí podemos tener un vacío real respecto al tema de la pesca ilegal. Entonces, la consulta al subsecretario subrogante: ¿por qué no avanzar en esa línea? Si de verdad queremos combatir la pesca ilegal, debemos empoderar a los funcionarios y, además, lograr que todo el universo de la pesca en Chile sea certificado.
Eso, presidente. Gracias, diputado Badía. Gracias, presidente. Por su intermedio, para responder al diputado Badía: ¿qué más tiene la propia Subsecretaría para avanzar en un sistema censal de registro de las capturas? Esto resultaría prácticamente imposible para un país dado la extensión de la costa y la cantidad de caletas que tenemos a lo largo del territorio.
Sin embargo, el servicio genera un trabajo realmente importante en materia de certificación. En respuesta a su consulta, la verdad es que no tengo la cifra en este momento en mi memoria, pero se estima que más del 80%—o incluso mucho más—de los desembarques son certificados, ya que los grandes volúmenes de desembarques corresponden principalmente a pelágicos pequeños y a jurel, que constituyen las grandes cuotas en nuestro país. Los otros puntos de desembarque están incluidos dentro del sistema de riesgo que tiene el servicio en relación con las caletas que presentan mayores desembarques. Por lo tanto, no es que el universo sin certificar sea mayor que el universo con certificación.
Además, como hemos visto en esta tramitación de la ley, existen diversas metodologías que permiten al servicio y a los propios pescadores declarar de forma independiente, sin la certificación directa de un funcionario en el puesto de desembarque, pero que, a través de la acreditación de origen, posibilitan la trazabilidad en las distintas vías de la pesquería, no solo en la embarcación o en el puerto de desembarque, sino en las diversas transacciones relacionadas con el recurso.
Insisto y comprendo lo que usted señala sobre la necesidad de que, ojalá, todas las declaraciones estuvieran certificadas; sin embargo, repito que, dada la extensión de la costa de nuestro país y la cantidad de funcionarios que se requerirían, un método censal resulta bastante difícil de implementar. No obstante, más del 80% de los desembarques de nuestro país son certificados por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Diputado Badía, le haré solo un alcance: estamos discutiendo las facultades del servicio. No, no, porque si comenzamos a discutir las sanciones, existe un acuerdo en esta comisión para reabrir el título respecto a los delitos y sanciones derivados del caso Bruma, y esa será la oportunidad para ello. Por lo tanto, le pido que se centre en las facultades del servicio.
Quisiera agregar una reflexión: con la explicación que nos da el subsecretario respecto a este punto, estamos dejando una zona geográfica bastante amplia en el territorio nacional sin certificación. Porque, no sé, creo que las embarcaciones que operan en Ñuble, en El Maule y en la región de O’Higgins, en su gran mayoría, miden hasta 12 metros. Y si ese es el caso, estaríamos dejando, solo por mencionar un ejemplo, tres regiones sin acreditar sus desembarques, lo cual creo que debe corregirse.
Nada más, presidente. Gracias, diputado.
Y entonces, pasamos a la votación de las letras QR o T. Solo para responder a través suyo, presidente, al diputado Badía: efectivamente, lo que se mencionó es que en las principales caletas, es decir, en los principales puntos de desembarque, hay acreditación por parte del funcionario del servicio, incluso en embarcaciones menores de 12 metros, que certifican lo que se está desembarcando. En particular, en Ñuble, si es a lo que usted hace referencia, creo entender su punto con precisión.
En referencia a la pesquería de la merluza, se indicó que, en particular, en la región del Ñuble solo hay 8 embarcaciones acreditadas y en la región de Ojín 23, si mal no recuerdo. El principal número, que supera las 600 embarcaciones, se concentra en el Bío Bío, donde operan distintas oficinas del servicio en los puntos de desembarque. Por otro lado, a partir de los informes realizados por el Instituto de Fomento Pesquero y FOB desde el año 2023, se estima que el subreporte de la región del Maule ha disminuido considerablemente, casi a cero.
Disculpe, presidente. Volviendo a la letra R, que dice “querellarse por delitos relacionados a la pesca ilegal”, se recomienda eliminar las expresiones “no declarada y no reglamentada”, de manera que se exprese de forma más amplia, quedando únicamente “pesca ilegal”. Tal como mencionaba el subsecretario, se puede proporcionar la cifra al diputado Bobadilla; por ejemplo, para el 2024, con datos del 2023 se registraron 2.400.000 toneladas, de las cuales aproximadamente 1.900.000 (el 80% del total) fueron certificadas, mientras que el 20% genera problemas, pero es por inversión.
En lo que respecta a la letra R, la diputada María Candelaria Cedeo ha pedido la palabra. Ella manifestó que, al expresarse “querellarse por delitos relacionados a la pesca ilegal” acompañado de “no declarada y no reglamentada”, sería preferible mejorar o cambiar eliminando esas dos frases, para dar continuidad con “la asociación ilícita, la falsificación de documentos y los falsos testimonios”, ya que esa adición restringe la interpretación a lo declarado y lo no declarado. Gracias, diputada.
Se acoge su solicitud. He presentado una indicación para que aquellos parlamentarios que deseen suscribirla lo hagan, en línea con lo planteado también por la directora de Cernapesca en este punto.
Diputado Romero: El proyecto de ley es presentado por el Ejecutivo, y la directora de Cernapesca lo representa. Se repitió, tres o cuatro veces, que se sugería retirar dicha expresión, y existe una indicación en la misma dirección. Esto es lo que entiendo que usted planteó, ¿no?
Diputado: Lo que sucede es que, en efecto, conforme a lo propuesto por la directora de Cernapesca y a recomendación de la Secretaría, se presentó una indicación cuyo objeto es suprimir aquello, nada más, basándose en la recomendación de Cernapesca. Por ello, se hace el llamado a quienes deseen suscribirla para que lo hagan. ¿Está bien? Entonces, pasamos a poner en votación las letras QRS, señor Secretario. En votación se presentan las letras QRS con la indicación que suprime las palabras “no declaradas y no reglamentadas” en la letra R, y se corrige “falsificación documental” para que figure como “pacificación documental”.
Se registran cuatro votos a favor (doña María Candelaria, don Sergio Guadilla, don Leonidas Romero y don Matías Ramírez), cero en contra y cero abstenciones. ¿Aprobado? Sí. ¿Aprobado por unanimidad? Cuatro por cero.
Antes de continuar con la discusión, quería solicitar la autoridad...
La sesión de la comisión, porque se encuentra presente don Juan Poblete del Sindicato de Trabajadores Independientes Mares Profundos de LEU, quien desea exponer un punto ante la comisión, pide que se destinen los últimos 10 minutos para poder escucharlo. ¿Sí? Ok. Acordado. Al final, al final.
Seguimos, entonces, con la letra T: “Acceder a sistemas tecnológicos de información pesquera con que cuenten los agentes, ante la constatación de entrega de información no fidedigna o falsa.” Al respecto, está la indicación 811 del diputado Bobadilla para agregar el siguiente párrafo a la letra T del artículo 362: “Para el ejercicio de dicha facultad se deberá haber efectuado previamente la denuncia por la infracción por entrega de información no fidedigna o falsa y haber sido autorizado su ejercicio por parte del juez que conozca de la causa, debiendo adoptarse todos los resguardos de ciberseguridad.”
Además, se incorpora la indicación de la diputada María Candelaria Acevedo, en orden a proponer una nueva redacción a la letra T, que señala: “Acceder a la información pesquera proveniente de sistemas tecnológicos con que cuenten los agentes, ante la constatación de entrega de información no fidedigna o falsa por parte del personal del servicio en el ejercicio de sus funciones.” Esas son las dos indicaciones a la letra T.
Le damos la palabra al subsecretario al respecto.
Muchas gracias. Con respecto a esta norma, considero que la indicación tiene una redacción que resulta más apropiada en la formulación propuesta por la diputada Candelaria Acevedo, puesto que el proyecto dice “acceder a sistemas tecnológicos de información pesquera”, mientras que la indicación establece “acceder a la información pesquera proveniente de los sistemas”, lo cual resulta más concordante con lo que se busca.
En relación a la indicación 811 del diputado Bobadilla, percibo una dificultad en la forma en que se plantea, ya que limita el ejercicio de la facultad de acceder a los sistemas para fiscalizar, al requerir que se efectúe previamente una denuncia por la entrega de información no fidedigna o falsa. Esto resulta contradictorio, pues el servicio necesita acceder a los sistemas para constatar el incumplimiento que justifique la denuncia. Cabe recordar que ya se encuentra aprobada la facultad que permite al servicio exigir documentación, por lo cual esta precisión va más allá de simplemente permitir el acceso. ¿Cómo es posible que el servicio, sin poder acceder a los sistemas, pueda efectuar una denuncia? En ese sentido, la supeditación a la denuncia limita, en definitiva, la capacidad para fiscalizar correctamente.
Muchas gracias, señor presidente.
¿Alguna consulta por parte de los diputados?
Diputado Odea: ¿Quién realiza la denuncia? ¿Y yo, de forma particular, no puedo hacer una denuncia?
Permiso, señor presidente. Esto también forma parte de lo aprobado en el procedimiento de este proyecto y de lo que recoge la ley actualmente. La denuncia puede ser presentada por cualquier persona; sin embargo, en general, quienes tienen la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa son el servicio, la Armada y Carabineros, por lo que los incumplimientos son constatados de nuestro lado. Si un particular presentara una denuncia, probablemente el tribunal podría darle lugar, pero en ese caso tendríamos que intervenir nosotros y necesitamos contar con información que sustente la denuncia.
Por retirada, queda eliminada la indicación 811 del diputado Bobadilla. La propuesta de votación es aprobar la indicación de la diputada María Candelaria Acevedo.