La COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, DEDUCIDA EN CONTRA DEL DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA, SEÑOR GONZALO DURÁN BARONTI, celebrara sesión el miércoles 14 de mayo de 2025 de 11:00 a 12:30 horas, en la sala 311, ubicada en el tercer nivel del edificio de la Corporación, o vía on-line, a través de la aplicación zoom, al objeto de recibir al General Director de Carabineros de Chile, Marcelo Araya; a la Asesora de la Unidad de Futbol Delegación, Constanza Barrerá Garín, y al abogado Williams Valenzuela Villalobos, quienes expondrán al tenor de la acusación constitucional.
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Buenos días, en el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número 2, constitutiva, se da por aprobada por no haberse objetado; el acta de la sesión número 3 queda a disposición de la comisión y nuestro secretario dará lectura a la cuenta. No hay documentos para la cuenta en esta ocasión, señor presidente. Muchas gracias, secretario.
Asisten a esta sesión para exponer, al tenor de la acusación constitucional, al abogado don Williams Villalobos, quien se va a conectar. Así que, apenas lo tengamos en pantalla, le vamos a ofrecer la palabra.
Buenos días.
Muy buenos días, don Williams. Gracias por aceptar la invitación de la comisión; qué bueno que pueda participar. Desde ese punto de vista, le quiero dar la palabra para que inicie su exposición, para luego ofrecerle la palabra o alguna consulta, así como también al representante del acusado, en este caso el abogado, señor Cox. Le ofrezco la palabra a don Williams para que inicie su presentación.
Muchas gracias.
Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio saludo a los miembros, diputados y diputadas de la comisión, y asimismo a los presentes y a los demás ponentes que han sido convocados el día de hoy para exponer, como bien se señaló en la petición concreta, al mérito de la acusación constitucional en contra del señor delegado presidencial de la Región Metropolitana.
El caso específico –sin detallar hechos por menores que no corresponden a esta instancia– es poder, en el fondo, circunscribir el análisis respecto de la causal invocada, que en este caso dice relación con la infracción a la Constitución. Es importante destacar que, respecto de los delegados presidenciales, tanto a nivel regional como a nivel provincial, la Constitución circunscribe la posibilidad de acusarlos en juicio político por la infracción constitucional y otros delitos graves; sin embargo, el tenor de la acusación se circunscribe únicamente a la infracción del texto constitucional.
Aquí, la primera consecuencia que destaca la doctrina en relación con el tenor del artículo 52, literal, de la Constitución, es que al limitarse a la infracción de la norma constitucional, la acusación contra estas autoridades públicas adquiere una naturaleza muy excepcional. Se diferencia de otros tipos de responsabilidad, como podrían ser aquellas meramente legales o de mera legalidad, ya que tratamos de una eventual infracción de naturaleza administrativa, civil o penal. Hablamos, en efecto, de una responsabilidad de carácter constitucional, que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad política a través de esta acusación, también conocida como juicio político.
Por lo tanto, ¿por qué nos vamos a circunscribir en ello? Porque, en definitiva, el análisis que cualquier persona enfrentada a esta situación debe realizar implica sopesar y determinar si existe mérito para la existencia o no de ciertos deberes y obligaciones de naturaleza constitucional que puedan estar infringidos por alguna autoridad, en este caso, respecto de un señor delegado presidencial, de la Región Metropolitana.
La Constitución especifica la infracción a su texto, a su contenido, más allá de la literalidad. Cabe destacar que en esta materia…
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No existe una gran innovación respecto de los delegados presidenciales, porque se rige por una norma; si bien la autoridad es nueva, se trata de una norma de larga data constitucional. La infracción a la Constitución respecto de los intendentes y antiguos gobernadores surge ya en el texto de la Constitución de 1833, en lo que respecta a los intendentes y gobernadores, para luego trasladarse a la Constitución de 1925 y, posteriormente, integrarse a nuestro texto constitucional actual, la Constitución de 1980. Solamente en 2017 se modificó la figura con el cambio a la elección de los actuales gobernadores regionales, manteniéndose la causal de infracción a la Constitución y una serie de otros delitos graves a los cuales no cabe referirse en este caso, limitándonos a lo específico del texto constitucional.
Antes de proceder al análisis de si existen deberes y, en su caso, determinar si dichos deberes fueron infringidos por esta autoridad pública, es necesario examinar lo que establece la figura actual de los delegados presidenciales regionales. Esta figura, introducida en la reforma constitucional de 2017 a propósito de la elección de los gobernadores o gobiernos regionales, es el representante natural del Presidente de la República en las respectivas regiones. Por lo tanto, le corresponde coordinar todos los servicios públicos que dependen directamente del Ejecutivo. Dentro de estas obligaciones se encuentra, de manera anticipada, la responsabilidad en materia de orden público y seguridad pública, si es que se desea plantear de esa manera.
El representante natural debe coordinar y, como autoridad pública, se halla sujeto a la Constitución y a la norma dictada en conformidad con ella, sin perjuicio de las demás obligaciones administrativas inherentes a cualquier autoridad en un Estado de Derecho y de la responsabilidad ante eventuales actos u omisiones que esta figura incurra.
Asimismo, es necesario referirse brevemente al fútbol profesional como una actividad de interés público. Sin entrar en el detalle de los hechos ni evaluarlos o ponderarlos desde ningún punto de vista, resulta relevante destacar que esta actividad deportiva genera externalidades públicas positivas, especialmente en términos de promoción de la actividad física y de fomentar una competencia sana. Además, constituye una actividad de elevado interés ciudadano, como lo evidencian las convocatorias y aforos observables en los distintos eventos donde se desarrolla en nuestro país. Por ello, al ser de interés público y generar implicancias públicas, el fútbol profesional se encuentra regulado en nuestra legislación desde el año 1994, pese a las reformas llevadas a cabo en gobiernos anteriores, aunque actualmente se está en un proceso de análisis integral de la normativa que rige las obligaciones y deberes de los asistentes a la actividad deportiva.
Sin embargo, volviendo al centro y a lo esencial, como se ha mencionado, es preciso determinar si existen infracciones constitucionales que habiliten o posibiliten que los miembros de la Cámara de Diputados decidan el lugar de una acusación constitucional contra esta autoridad en lo específico. En este contexto, cobra relevancia el principio de legalidad y de policía, ya que en un Estado de Derecho es propio que toda autoridad instituida o todo órgano instituido esté sometido a la Constitución y a las leyes. Y en este caso, el constituyente, no solo en nuestro país y en la Constitución de 1980, sino en los diversos textos constitucionales, ha establecido tal sometimiento.
15:00
Por un lado, hay casos en que el propio constituyente, es decir, en la propia normativa articulada de la Constitución, desarrolla de manera específica y pormenorizada una institución, un derecho. Ocurre, por ejemplo, con el derecho de propiedad, artículo 1924, que está desarrollado al detalle. También sucede con el Presidente de la República y todo lo que tiene relación con su elección, la calificación de las elecciones, qué pasa en caso de vacancia, etc., entre los artículos 24 y 31 del texto constitucional.
Pero, en otros casos, el constituyente también toma la decisión de política legislativa, en términos amplios, de que se haga un reenvío al legislador para que, personificándolo, complemente, operativice o le dé eficacia a ese texto constitucional. Como ocurre, por ejemplo, con las normas de competencia de los tribunales de justicia y en otras materias en que la Constitución dispone, sin perjuicio de las demás competencias, que establezca la ley o que establezca la ley orgánica, etc.
Pese a esta segunda alternativa que el constituyente determina, cabe precisar que la Constitución es una norma jurídica. A pesar de que muchos señalan que es una norma jurídico-política o la norma jurídica más política que encontramos, al fin y al cabo es una norma jurídica. ¿Y qué quiere decir esto? Que la Constitución tiene eficacia directa e inmediata. No requiere, para ser aplicada en un caso concreto, una contienda, por ejemplo, entre partes, que tenga desarrollo legislativo. La Constitución se ha utilizado por los tribunales desde hace muchos años, y esta discusión ya está zanjada respecto de que se puede aplicar directamente al caso concreto.
Además, aunque el desarrollo legislativo de ciertas obligaciones, de ciertas instituciones o requisitos esté consagrado en la ley, a efectos de jerarquía normativa siempre se encuentra un anclaje o sustento constitucional, ya que, en definitiva, es la Constitución —la norma madre, la norma de normas— la que habilita y posibilita ese complemento o desarrollo en la ley.
Sin embargo, ello no opta a que existan deberes específicos y también deberes genéricos que podamos encontrar en el texto constitucional, y esto sin limitarse únicamente a los delegados presidenciales, sino que se extiende a todo órgano instituido y a toda autoridad que detente el poder público. Por ello resulta sumamente relevante, y utilizando un concepto que emplea la doctrina, hablar del bloque de constitucionalidad de esas obligaciones, es decir, de las fuentes formales, las fuentes del derecho, las fuentes jurídicas de donde nacen esos deberes y obligaciones.
Porque la única forma de determinar, una vez que establecemos la existencia o no de esos deberes y obligaciones, es identificar que estos pueden ser infringidos por actos u omisiones de alguna autoridad, en este caso, el señor Delegado Presidencial de la Región Metropolitana.
Efectivamente, en el análisis final que plantearemos se evidenciará que existen deberes, como se ha mencionado, genéricos, circunscritos a la naturaleza de la acusación constitucional en el entendido de que se infringe la normativa constitucional y, en consecuencia, las obligaciones constitucionales en lo que respecta al resguardo del orden público o la seguridad pública en relación con esta autoridad. Además, en este caso concreto no solo se trata de una interpretación amplia del texto constitucional, sino que también identificaremos deberes específicos que tienen estas autoridades en materia de seguridad pública.
Y pese a que existe normativa tanto de obligaciones genéricas como de obligaciones específicas en la materia, se observa un complemento, un desarrollo normativo a nivel legal de estos propios deberes u obligaciones. ¿Y por qué retomar el análisis en este punto? Volvemos al principio: hay que determinar si existe…
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De infracción a la Constitución. Para determinar si existe infracción a la Constitución hay que establecer cuáles son los deberes y obligaciones de los delegados presidenciales y, eventualmente, ponderar su incumplimiento. Eso no me corresponde a mí, ni mucho menos; le corresponde, obviamente, al Honorable Congreso, en las distintas etapas de tramitación, que en definitiva tiene una acusación constitucional.
Por lo tanto, aquí lo esencial, lo determinante, es establecer, específicamente para la figura de los delegados presidenciales regionales, si existen deberes u obligaciones de naturaleza constitucional por la causa invocada, y no solamente por la causa invocada, sino porque la Constitución es la única posibilidad que nos da para fundar una acusación constitucional, la cual puede versar sobre actos u omisiones. En este sentido, resulta relevante que esa conducta desplegada por el señor delegado presidencial haya sido en el ejercicio de su cargo.
Si circunscribimos este análisis a lo que dice relación con la seguridad pública y el resguardo de la población, vamos a encontrar ciertos deberes genéricos. Como dice la doctrina, la Constitución, al igual que sus artículos y pasajes, no debe interpretarse de manera aislada, sino de forma sistemática, armónica y finalista; de modo que estos deberes genéricos permean todo el texto constitucional y trascienden a la legislación.
Recordemos que la Constitución es la norma de normas, la fuente formal más importante y la fuente generadora de las demás fuentes, la que habilita cómo se dicta la ley y la potestad normativa, por ejemplo, del Presidente de la República o de otras autoridades. En este sentido, si circunscribimos el análisis a lo que dice relación con el orden público, la seguridad pública, la protección de la población y de los derechos fundamentales de las personas, de la ciudadanía en general, se observan normas específicas en la materia respecto de la autoridad del Presidente de la República y, consecuentemente, del delegado presidencial por ser su representante natural en las distintas regiones del país.
Así como el propio artículo primero de la Constitución, que establece los principios y valores fundamentales del ordenamiento jurídico, impone la obligación a todos los órganos del Estado de resguardar la seguridad nacional, proteger a la población y a la familia, entre otras obligaciones genéricas, el artículo quinto —un artículo muy importante y piedra angular en materia de protección de los derechos fundamentales— establece que la soberanía tiene como límite los derechos esenciales de la persona humana. Es deber del Estado no solamente proteger, respetar y asegurar esos derechos, sino también promoverlos, es decir, desarrollar actividades positivas que aseguren la mayor satisfacción de los mismos, eliminando los obstáculos que pudieran existir para el goce de los derechos fundamentales asegurados en la Constitución y en los tratados, como señala específicamente el artículo quinto.
Y, obviamente, como norma genérica en todo Estado de Derecho, se exige el sometimiento de todos —ciudadanos, autoridades y, en particular, las autoridades públicas— a la Constitución y a las normas dictadas en conformidad con ella.
No obstante, para no limitarnos a una interpretación laxa o excesivamente amplia, es relevante referirse a los deberes específicos y concretos en lo que respecta a la seguridad y el orden público en el ámbito del Ejecutivo. Este no se agota en la figura del señor Presidente de la República, sino que cuenta con su representante natural —su coordinador o delegado territorial— en las distintas regiones del país.
25:00
Que son los delegados presidenciales regionales. Y aquí, el artículo 24, en el capítulo referente al gobierno de nuestro texto constitucional, dice que la autoridad del Presidente de la República abarca todo lo relativo a la conservación del orden público interno y a la seguridad interna conforme a las leyes. También tenemos otros deberes específicos dentro de las facultades gubernativas y otras establecidas en el artículo 32 del texto constitucional respecto a la materia. Por ejemplo, la facultad que tiene el Presidente de la República de decretar los estados de excepción constitucional, complementada por los artículos 40 y 42, que posibilitan decretar un estado de sitio, una situación más compleja, o un estado de emergencia, como ocurrió hace bastantes meses o años respecto del inicio de este gobierno y del gobierno anterior.
Asimismo, se contempla la facultad de nombrar al señor Director General de Carabineros, una facultad, podríamos decir, medianamente nueva (año 2023) en el marco del resguardo de la infraestructura crítica y la zona fronteriza, situación en la que se han otorgado facultades a nuestras Fuerzas Armadas. En lo específico, el artículo 155 bis, que complementa al artículo 24 de la Constitución y a las otras facultades específicas, sin perjuicio de los deberes genéricos que inspiran los deberes específicos relacionados con la figura del delegado presidencial en las regiones.
El delegado presidencial es el representante directo e inmediato del Presidente de la República y ejerce todas las funciones que le corresponden al Gobierno central y al Ejecutivo en el territorio regional respectivo, en este caso, para ser más específicos, en la Región Metropolitana, donde acaecieron los hechos en que se funda esta acusación constitucional. Por lo tanto, para cerrar, señor presidente, es importante recalcar y reafirmar que, en virtud del artículo 155 bis, el delegado presidencial regional, ya sea en la Región Metropolitana o en cualquiera de las otras regiones de nuestro país, es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en esos territorios. Consecuencialmente, le corresponde coordinar todos los servicios que se indican como vinculados y que son competencias directas del Presidente de la República en dichos territorios, organizados en las unidades regionales.
Su rol es relevante para, en su caso, determinar si existen infracciones y si la entidad habilita en definitiva acogida o no de la acusación constitucional. Dicho rol se encuentra regulado en el propio texto de la Carta Fundamental, en donde se establecen deberes genéricos, más allá de las obligaciones propias en un Estado de Derecho, y deberes específicos en materia de seguridad y orden público. Es decir, el resguardo de la población, el respeto, aseguramiento y promoción de los derechos fundamentales son deberes que, sin duda, recaen en esta figura del delegado presidencial regional.
Sin ahondar más, no sea redundante con lo ya dicho, estos deberes tienen su anclaje y sustento en el propio texto constitucional. Su bloque de constitucionalidad descansa enteramente en la Constitución, lo que otorga sentido jurídico a la causal de infracción y a la eventual responsabilidad política de esta autoridad pública. En consecuencia, es relevante que el Congreso Nacional determine la causalidad y la entidad de esas infracciones para efectos de hacer efectiva la responsabilidad política. El delegado presidencial, por tanto, tiene obligaciones constitucionales que pueden ser infringidas tanto por acción como por omisión.
30:00
He dicho, señor presidente, reitero los agradecimientos y me encuentro, obviamente, a disposición para consultas, preguntas y dudas. Muchas gracias, don William, y gracias por su exposición. A continuación, se ofrece la palabra a las diputadas y diputados presentes, quienes forman parte de la Comisión, y asimismo se ofrece la palabra a la defensa. Entonces, diputado Sandón, tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente. Respecto a la exposición, quisiera agradecerla, ya que en ella se evidencia que, al ser el delegado presidencial representante natural del presidente, le son traspasadas ciertas responsabilidades y obligaciones. Esto permitiría analizar, en mérito de los hechos, si efectivamente los diputados estamos habilitados para proceder con esta acusación constitucional, en tanto algunos sostienen que debería regirse por la ley y, por ende, no correspondería. Me resulta muy importante que se clarifique este punto en concreto, para disipar las dudas que han surgido a partir de los textos que nos han sido remitidos.
Asimismo, solicito a don William que nos haga llegar la presentación que realizó, para incorporarla a los registros de esta comisión, en respuesta a lo planteado por la diputada Osandón. Gracias, señor presidente.
Se hará llegar a la secretaría de la comisión la presentación.
En relación con la consulta de la diputada Osandón, reitero lo expuesto en la presentación: no se trata únicamente de una causal de infracción a la Constitución expresamente contemplada, ni es meramente una innovación derivada de la creación de la figura de los delegados presidenciales en el año 2017, sino que se trata de una causal que proviene del texto original de la Constitución de 1980, cuya fuente se encuentra en la de 1825, y esta, a su vez, en la Constitución de 1833. El fundamento de por qué la Constitución hace referencia a la infracción de su propio cuerpo –y no a la infracción a la Constitución y a la ley– es precisamente para establecer de forma muy específica y excepcional la responsabilidad de estas autoridades. Es decir, en caso de incurrir en eventuales infracciones meramente legales, tales hechos se reconducirían a otras responsabilidades, sean de naturaleza administrativa, civil, penal o de otra índole.
En segundo lugar, debemos tener presente que, al tratarse de derecho público, sólo es posible actuar dentro de lo expresamente habilitado por la norma y el ordenamiento jurídico. La Constitución, y particularmente sus pasajes, no se agotan en sí mismos, sino que deben ser interpretados de forma armónica, sistemática y finalista. El capítulo referente a la administración interior del Estado consagra específicamente la autoridad del delegado presidencial regional, quien funciona como el representante natural del Presidente de la República en las regiones, encargándose de todo lo que atañe al gobierno interior y a la coordinación de los servicios que dependen del Gobierno central o de la figura del Ejecutivo. Por lo tanto, el Presidente de la República, en virtud del artículo 24, tiene el deber específico de resguardar a la población.
35:00
Seguridad Pública, Orden Público, desarrollará sus acciones y actividades, en este caso mediante los delegados presidenciales en los respectivos territorios, ya sea en una región o provincia, dependiendo de la autoridad a que nos referimos. En ese caso, no cabe duda de que el Presidente sí tiene este deber, pero el delegado presidencial es el representante del anterior y, asimismo, le corresponde coordinar todos los servicios que dependen del Presidente de la República. Obviamente, si uno hace ahora el camino de vuelta, el delegado presidencial sí tiene obligaciones constitucionales y deberes en materia de seguridad, orden público y resguardo de la población.
Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, don William. No sé si hay alguna pregunta. Yo quería preguntar, a su juicio en su calidad de abogado constitucionalista, si el delegado, en su carácter de funcionario público, estaba inhibido de hacer la denuncia respecto a los hechos que ocurrieron antes del inicio del partido, ya que, salvo la actuación de este fiscal que estaba al interior del estadio, el delegado o parte de su equipo estaban inhibidos de poder hacer la denuncia respecto al fallecimiento de estas dos personas.
Señor presidente, efectivamente, al contrario, no estaba inhibido de efectuar la denuncia. Es más, es una obligación específica y expresa que establece el Código Procesal Penal respecto de las autoridades públicas que tomen conocimiento de ciertos hechos constitutivos de delito. Lamentablemente, la normativa —solo para ser breve y sin entrar en mayores detalles— es poco específica respecto a si se entiende cumplida o no la denuncia obligatoria cuando otra autoridad la realiza, dejando en duda ciertos plazos. Existen iniciativas legales que pretenden especificar esto, pero, en términos concretos y específicos, toda autoridad pública —lo que incluye al señor delegado presidencial de la región— tiene el deber de denunciar los delitos de los cuales tome conocimiento.
Muchas gracias, don William. No sé si algún diputado quiere intervenir.
Queremos agradecer, don William, su exposición, que ha sido bastante aclaradora respecto de muchos puntos relativos al contenido y a lo que se sostiene por los diputados acusadores. No sé si la defensa desea intervenir; de cualquier modo, le agradezco, don William, su tiempo y el aporte de un profesional constitucionalista dispuesto a colaborar en este tipo de comisiones. Muchas gracias. Queda liberado, y si tiene algún otro comentario, puede continuar.
Muchas gracias, señor presidente. Bueno, segundo término, continuando con el objeto de la sesión, se encuentra conectada de forma telemática una consulta técnica que quedó pendiente de ayer, en referencia a la citación de Mario Desbordes y la señora Cecilia Pérez. Muchas gracias. Sí, lo veremos al final, diputado Rosa. Aquí tenemos el listado en el que se informará lo realizado hasta el momento.
Ahora se encuentra conectado el Director Nacional de Orden y Seguridad, General Inspector, don Rodrigo Espinoza, toda vez que ayer también se invitó a exponer a Carabineros de Chile, dada la exposición que realizó el subsecretario de Seguridad. Mi estimado general, don Rodrigo Espinoza, bienvenido, muchas gracias por comparecer de forma telemática; le ofrezco la palabra.
Bueno, buenos días, señor presidente, es un gusto saludarlo y, por su intermedio, saludar a las diputadas y diputados presentes.
40:00
Y en el contexto de nuestra intervención me quiero referir al marco en que se desarrolla y se desempeña Carabineros en cuanto a lo que implica los derechos y deberes del hospital de fútbol profesional. En ese sentido, nuestra institución tiene ciertas obligaciones en el marco de la ley. El artículo 21 de la Ley 19.327 nos establece obligaciones que tienen que ver con impedir el ingreso de alimentos prohibidos, ejecutar controles de identidad y determinar e impedir el ingreso de personas que estén bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Asimismo, el artículo sexto nos involucra en cuanto a establecer ciertos informes previos en determinadas circunstancias que señala la ley y auxiliar de forma pública, mediante el auxilio de la fuerza pública en caso de que sea requerido por el personal de seguridad.
Recordemos que estos eventos son entregados a la seguridad privada y nosotros tenemos una participación complementaria desde el punto de vista de la seguridad y el orden público. Obviamente, corresponde denunciar todos aquellos hechos de los cuales tenemos conocimiento, especialmente aquellos con particularidades reconocidas por el juzgado de Policía Local, y detener a los infractores según lo establecido en la Ley 19.327, desde el artículo 12 hasta el artículo 17.
Además, nos corresponde, conforme al artículo 28, supervisar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y resoluciones que se emitan en este contexto, iniciar el proceso administrativo y también judicial en el ámbito que corresponda en el marco de dicha ley. Adicionalmente, debemos, y esto conforme al Decreto 146, verificar en terreno las condiciones de los eventos deportivos mediante visitas de inspección y emitir informes relacionados con la acreditación de los encuentros deportivos.
En ese sentido, me quiero referir al flujo que implica la autorización de un partido. Este se divide en dos partes: una corresponde a los antecedentes previos relacionados con la programación, en donde concurren las instituciones que participan de estos eventos masivos y se realiza una programación previa, la cual ha quedado supeditada a la reunión realizada con Carabineros –lo que en ese momento se conocía como Estadio Seguro, FIPUP, etc.– para establecer una categorización previa de los eventos.
Posteriormente, cuando se requiere por parte del organizador, se envía una solicitud de partido, lo que se realiza partido a partido, y se llevan a cabo reuniones de coordinación con todos los estamentos involucrados, a saber: delegación presidencial, Estadio Seguro, jefe de seguridad de Carabineros (jefe del servicio, departamento S13) y el organizador. Sobre la base de ello, se van estableciendo ciertos hitos que permiten finalmente categorizar el partido. A partir de esa categorización se producen visitas a terreno, visitas al estadio por parte de las autoridades y reuniones para ir ajustando las observaciones y las medidas de seguridad que se requieran para el evento, lo que finalmente permite aprobar el partido.
Una vez que mantenemos la categorización como institución y tomamos conocimiento del evento con todas sus particularidades, participamos también de esta reunión de coordinación previa, en la cual nuestro jefe de servicio interviene en aspectos relacionados con el evento, ya sea en cuanto a medidas de seguridad, guardias, tipo de boletería, venta de entrada, vías de evacuación, definición de puntos de control, solicitud de apoyo de bomberos y ambulancia, y la coordinación de la existencia de una sala de primeros auxilios, garantizando la disponibilidad y disposición sanitaria para asegurarnos de que no existan problemas.
45:00
Que hay una sala de televigilancia muy importante para nosotros para monitorear el partido, coordinar el acceso de la barra local y de la barra de visita, fijar los horarios de ingreso y salida, apertura de puertas, definir ubicaciones de estas barras y determinar cómo vamos a orientar el desarrollo del evento desde el punto de vista del orden y la seguridad pública.
Se emite cuando se requiere, cuando se necesita un informe de factibilidad, o si no, el informe que se ha plasmado a partir de las reuniones de coordinación que se realizan. En ese sentido, se planifica el servicio de acuerdo a la categorización y, obviamente, el despliegue va a variar acorde a dicha categorización, ya sea en alguna de las categorías que están establecidas en la norma. Asimismo, se definen las misiones que tendremos que cumplir en este evento, los objetivos y las fases del partido.
Yo creo que es bueno recordar que, en un partido —sobre todo de categoría A— las puertas se abren tres horas antes. Nosotros ya tenemos instalados los Carabineros dos horas antes y, según la estructura previa a la seguridad, se establece prácticamente seis horas antes. Posteriormente, se desarrolla el evento, el cual se mantiene hasta que se normaliza en absoluta tranquilidad, asumiendo los 1000 metros de perímetro establecidos por ley y asegurando la infraestructura pública que implica el desplazamiento de hinchas y barras hacia sus domicilios. Cabe señalar que, en la práctica, abordamos un perímetro bastante más extenso que el que establece únicamente la norma.
Se deben establecer los procesos de control y fiscalización para los guardias de seguridad, con el número apropiado de recursos humanos y logísticos. Recordemos que también contamos con un estamento técnico, legal y sancionatorio, como es OEC-10, que tiene funciones de monitoreo y fiscalización de estos aspectos.
Es fundamental establecer las facciones de los anillos de seguridad y tener presente el comportamiento histórico de las barras. Además, el organizador debe advertirnos si hay alguna situación puntual que requiera atención, siendo de su responsabilidad, de acuerdo con la norma, informar si un evento presenta ciertas particularidades. Es importante prever las condiciones climáticas, ya que pueden modificar las condiciones del partido, y ajustar el proceso de planificación conforme a los antecedentes que se van considerando y que emergen en este proceso.
Posteriormente, debemos asegurarnos de que exista una central de estadio que nos permita monitorear el partido; se verifica, se revisan los alcances y, posteriormente, se disponen las unidades que reforzarán la capacidad para recibir denuncias y efectuar detenidos conforme a los procedimientos establecidos, realizando también las visitas técnicas y el despliegue que implica el desarrollo del partido. Esto genera la consideración de los recursos humanos y logísticos necesarios, en proporción a la categorización, desplegados en lo que llamamos anillos de seguridad, los cuales apoyan a la seguridad privada en primera instancia y aseguran los alcances del evento desde el punto de vista de la seguridad y el orden público.
Señor presidente, esto es, a grosso modo y en términos generales, lo que implica un proceso de esta naturaleza y de un evento de esta categorización, a partir de las definiciones y despliegues que realizamos. Estoy disponible para las consultas, señor presidente.
Muchas gracias, mi estimado y querido general, a quien tengo la oportunidad de conocer, pues fue general de Zona de la Región de Coquimbo y lo hizo muy bien. Muy clarificadora su presentación y exposición general. Voy a ofrecer la palabra tanto a los diputados y diputadas miembros de la comisión como a la defensa. Ofrezco la palabra al diputado Romero, que tiene la palabra.
50:00
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