Senado Trabajo y Previsión Social

Senado - Trabajo y Previsión Social - 14 de mayo de 2025

14 de mayo de 2025
16:30
Duración: 2h 25m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14782-13 Continuar con el estudio en particular del proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. Para este punto se ha invitado a representantes de Organización Internacional del Trabajo (OIT), de Corporación Humanas, de Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME) y a la Profesora y Doctora en Derecho del Trabajo, señora Karla Varas.

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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Honorable Senado de la República. Gracias. Bien, secretaria, por favor. Presidente, respecto de la cuenta se puede decir lo siguiente: ustedes van a recibir el documento del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en que se refiere a datos mencionados por ellos durante la sesión pasada, referido al proyecto sobre esa laguna. Son una serie de datos que se les van a entregar en este momento. Presidente, también para hoy día estaba invitada la Organización Internacional del Trabajo, con la oficial de programación, señora Patricia Roa, y el especialista en normas internacionales del trabajo, señor Sergio Paichao, quienes se excusaron por una enfermedad repentina; uno de ellos ni siquiera podía hablar. Además, se recibieron las excusas y un documento en el que CONAPYME expresa su opinión respecto del proyecto en estudio. Finalmente, presidente, se debe dar cuenta de una solicitud de ratificación del Senado, consistente en la nominación, a solicitud del Presidente de la República, de la señora María Cecilia Cifuentes y del señor András Utoff como consejeros del Consejo Consultivo Provisional por un período de seis años. Esto tiene que ver con la comisión; se emitirá un informe y la sala lo resolverá. Después, presidente, usted decide cuándo. Lo vemos.
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Presidente, quedaría para el primer lugar de la próxima, que es el miércoles 28 de mayo. Primer lugar. Nada más, presidente. La cuenta, por lo menos, nada más. Señora ministra, muchas gracias por estar. ¿Tiene algo que acotar respecto de los documentos? Si no, los recibimos. Presidente, buenas tardes. Es precisamente la solicitud de precisión respecto de los datos mencionados durante la sesión pasada. Hay una serie de datos que están en elaboración aún, por lo tanto serán enviados apenas estén disponibles, en relación con los estudios de precios. ¿Alguna? ¿Ofrezco la palabra a la senadora? ¿Si hubiera alguna consulta? No, ok. El día de hoy vamos a comenzar con las audiencias respecto del proyecto Sala Cuna para Chile. Y ya se ha indicado que la OIT no estará presente por razones de fuerza mayor, por tanto queda pendiente. Tenemos dos audiencias posibles a ejecutar hoy: la de la Corporación Humanas y la de la doctora y profesora. Entonces, secretaria, comencemos. Presidente, en primer lugar, la abogada de la Corporación Humanas, señora Laura Bartolotti, que se encuentra aquí de forma presencial. Por su intermedio, presidente, saludo a cada uno de los senadores y senadoras integrantes de la comisión presentes desde la Corporación Humanas. En esta oportunidad queremos exponer sobre el derecho a la sala cuna desde el punto de vista de las recomendaciones internacionales respecto al derecho a los cuidados y a la no discriminación de las mujeres en el ámbito laboral, y en consecuencia sobre la necesidad de avanzar en esta legislación. El derecho a la sala cuna forma parte de una política integral de conciliación entre la vida laboral y familiar y constituye un componente fundamental del derecho al trabajo en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, estando directamente relacionado con el fin de la discriminación laboral hacia las mujeres. Asimismo, se plantea que nuestra sociedad avance con responsabilidad de género y social en torno a los cuidados, de manera que en el mercado laboral no exista discriminación respecto a quienes asumen las labores de cuidado en la familia. Según la OIT, el acceso a servicios de cuidado infantil adecuados y asequibles es esencial para la incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado laboral y debe ser garantizado sin discriminación de género. El derecho, en este caso denominado universal a la sala cuna, y entre otras medidas, cobra especial relevancia para avanzar hacia la eliminación de barreras, brechas e inequidades que hasta ahora impiden el pleno ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres sin discriminación, tal como lo reconoce nuestra Constitución Política de la República. También este derecho constituye, como se mencionó, una medida fundamental dentro de los sistemas de cuidados para garantizar la corresponsabilidad de género y social, y promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo de sus proyectos de vida. Para superar los sesgos de género y avanzar hacia la inclusión, el cuidado debe convertirse en una dimensión social que no solo se garantice como un derecho individual, sino que se entienda como un deber de toda la sociedad. La sala cuna debe concebirse no solo como un derecho de los niños y niñas a ser cuidados, sino también como un derecho de las madres y los padres a acceder al trabajo en igualdad de condiciones. Así también lo señala el Compromiso de Buenos Aires del año 2022, que reafirma que los estados deben garantizar servicios de cuidados de calidad como parte de la infraestructura social y que su implementación debe contemplar tanto la diversidad de las familias como los distintos tipos de empleo, incluyendo a los trabajadores informales, independientes y rurales. Respecto a las obligaciones internacionales que ha asumido Chile respecto a los cuidados infantiles y asegurar la no discriminación, ...
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El uso y eliminación de las mujeres en el ámbito laboral. Queremos destacar algunas disposiciones conforme al artículo 5º, inciso 2º de nuestra Constitución, relacionadas con la normativa de protección a la maternidad, el acceso al trabajo de las mujeres y la infancia. La CEDAW, por ejemplo, en su artículo 11, establece la obligación de los Estados de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las prácticas estereotipadas, y a combatir la discriminación laboral contra la mujer por razones de maternidad y en el ejercicio de su derecho efectivo a trabajar. Entre otras obligaciones, se señala implantar licencias de maternidad con prestaciones sociales comparables, sin pérdida del empleo y con beneficios sociales, y alentar la provisión de servicios sociales de apoyo para padres y madres, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. También existe la Recomendación General Nº 23 del Comité de la CEDAW, que indica que las medidas relacionadas con el cuidado infantil deben estar disponibles tanto para hombres como para mujeres, como condición indispensable para eliminar la discriminación basada en los roles tradicionales de género. Asimismo, queremos destacar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW, en su reciente informe del año 2024 respecto a Chile, ha señalado la obligación de reconocer que las mujeres están representadas de forma desproporcionada en el trabajo doméstico, incentivando a los hombres a acogerse a la licencia de paternidad y reforzando las políticas que apoyan la conciliación de la vida laboral y personal, como es la sala cuna, incluidas las modalidades de trabajo flexible, el aumento del número de guarderías asequibles y de calidad, así como los servicios de atención a las personas de edad, en relación al derecho a los cuidados. Finalmente, queremos destacar los contenidos que consideramos más valorables del proyecto de ley desde la perspectiva del derecho a los cuidados y de la no discriminación laboral de las mujeres. En primer lugar, consideramos muy valorable el reconocimiento de la sala cuna como un derecho no solo para la madre trabajadora, sino también para el padre y otros cuidadores legales, lo que resulta necesario, como señalábamos, para romper con los estereotipos de género. También es destacable que la regulación no busca penalizar la maternidad en las mujeres trabajadoras, situación que puede ocurrir con la actual normativa y que genera discriminación en la contratación y desmedro en su salario. Valoramos, asimismo, la creación de un fondo que contribuya a financiar el sistema conforme al principio de corresponsabilidad social, y destacamos que la propuesta mantenga los estándares de calidad en línea con el derecho a la educación inicial y a los cuidados de los niños y niñas. Es además fundamental que el derecho reconozca y redistribuya los cuidados de los niños y niñas, para que no recaigan exclusivamente en las familias y en las mujeres, y que el proyecto de ley mantenga coherencia con el principio de corresponsabilidad de género, reconociendo que la feminización del trabajo de cuidados influye en la participación de las mujeres en el trabajo remunerado. Por último, queremos señalar algunas recomendaciones generales a ser consideradas por esta Honorable Comisión. En primer lugar, estas reformas deben ir acompañadas de recursos para una asesoría técnica a los empleadores, de forma que los avances legislativos no aumenten la discriminación por motivos de género en el trabajo. En segundo lugar, es necesario avanzar en la protección social de la maternidad de las trabajadoras informales, independientes e incluso de las estudiantes, respecto al derecho a la sala cuna. Y, finalmente, que este y otros proyectos de ley orientados a la igualdad salarial y a la igualdad de derechos en el trabajo de las mujeres vayan acompañados de mayores recursos para la fiscalización, a fin de asegurar la correcta aplicación de esta normativa. Muchas gracias, presidente.
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Componentes de la comisión: si hubieran consultas para la expositora respecto de la exposición, en calidad de representante de la comisión, indíquenlas. Gracias. No, todavía, no se vayan. Todas las sesiones serán durante los tres días. A continuación, presidente: corresponde escuchar la presentación de la profesora y doctora en Derecho del Trabajo, señora Karla Varas, quien se encuentra conectada vía Zoom. Señora Karla Varas, tiene la palabra. Gracias, muy amable por aceptar la invitación. Muchas gracias por la invitación, buenas tardes a todas y todos. No sé si están viendo la pantalla. Perfecto, ya. Voy a comenzar mi exposición haciendo un contexto previo en relación con la desigualdad que atraviesa la mujer en el mundo del trabajo, cuya principal causa se relaciona con el trabajo de cuidados que tradicionalmente realizamos nosotras las mujeres y que, a su vez, se refleja en diversas desigualdades laborales. Se mencionaba recién el tema salarial, pero también existen otras discriminaciones que se viven en el trabajo por el hecho de ser mujeres. Esta problemática central está vinculada a la asignación tradicional de roles, donde a las mujeres se les asigna principalmente el rol de cuidadora. Pese al aumento exponencial de la presencia de mujeres en el mercado laboral durante el siglo XX, esta incorporación no vino acompañada de políticas efectivas para enfrentar la problemática de los cuidados ni de las tareas domésticas asociadas. En ese sentido, el Derecho del Trabajo, y específicamente el Derecho del Trabajo chileno, porta un pecado original, ya que perpetúa dicha asignación de roles. En términos simples, lo que hace es permitir que la mujer se incorpore al mundo del trabajo, pero sin abandonar el rol que le corresponde como cuidadora. Para que ello se cumpla, se le consagran una serie de derechos, conocidos hoy en día como derechos de conciliación, que le permiten coordinar su vida laboral con su vida familiar sin tener que renunciar a su rol tradicional. Esta mirada del Derecho del Trabajo es completamente discriminatoria, pues asume que somos nosotras, las mujeres, quienes debemos desplegar ese rol y combinarlo con las obligaciones laborales, mientras que al hombre se le asigna un rol secundario. Así, el Derecho del Trabajo se ha construido para un prototipo de trabajador que no contempla a la mujer; a ella se le asigna un rol secundario y debe, además, conciliar todas las tareas de trabajo y de cuidado, lo que genera una evidente tensión. Como se ha señalado, estos derechos de conciliación evidencian la tensión existente entre coordinar el trabajo remunerado y el trabajo de cuidados, el cual hoy en día no tiene ninguna valoración social ni remuneración. En la tabla que acompaña esta exposición se observa cómo, en nuestra legislación, estos derechos –enfocados principalmente en periodos de ausencia o en formas de conciliar trabajo y vida familiar– se asignan mayoritariamente a las mujeres. Este es el gran problema del enfoque legislativo actual, ya que el padre trabajador tiene un rol secundario, lo que ha generado históricamente un sesgo por parte de las empresas en la contratación de mujeres, fundamentalmente por los costos asociados a la maternidad. Por ello, se produce un castigo a la maternidad. En otros colores se destacan, por ejemplo, los permisos por cuidado del hijo o del hijo recién nacido, en los que el rol del padre resulta completamente marginal, y en verde se señalan otras reflexiones al respecto.
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Formas legales que han incorporado derechos de conciliación con un enfoque de corresponsabilidad, es decir, que no solo la titularidad del derecho está asignada a la madre trabajadora, sino también a ambos progenitores. Esto va en el sentido correcto, y en rojo se destaca el derecho a la sala cuna, que ha sido clásicamente uno de los derechos que impacta el mayor costo de la contratación de mujeres y que permite a las empresas evadir el cumplimiento del derecho, utilizando diversas razones sociales para no alcanzar el umbral de 20 trabajadoras o más. Voy ahora al análisis del proyecto de ley y, en específico, de las indicaciones sustitutivas presentadas por el Poder Ejecutivo. Lo primero es que el proyecto aprobado por el Senado perpetúa esta situación de discriminación hacia la mujer, ya que establece que el derecho a la sala cuna será obligatorio únicamente para los empleadores que contraten trabajadoras. Es decir, la propuesta originaria elimina la obligación para aquellos empleadores que no superen el umbral establecido, quedando la contratación de mujeres como el factor que gatilla la obligación de otorgar dicho derecho, lo que perpetúa la discriminación. La indicación sustitutiva, en ese sentido, va en el camino correcto al establecer la universalización del derecho a la sala cuna, convirtiéndolo en una obligación para todos los empleadores en el sector privado. Sin embargo, es importante señalar que no se trata de una universalización total, pues no se aborda lo que ocurre en la informalidad o en el trabajo por cuenta propia. Esto evidencia la necesidad de articular el derecho laboral con el sistema educativo, ante las falencias en la cobertura de jardines infantiles y salas cunas. También se incorpora el enfoque de corresponsabilidad, lo cual es positivo. En el texto actual, la obligación de contar con sala cuna para las empresas que contratan 20 o más trabajadoras se centra en que las madres trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y trabajar. La ley cambia ese enfoque al establecer que este derecho es para todas las personas trabajadoras, permitiéndoles dar alimento a sus hijos menores de dos años y, al mismo tiempo, continuar trabajando. Sin embargo, se advierten ciertos problemas en relación con el enfoque de corresponsabilidad. Dado que la obligación es universal en el ámbito del trabajo dependiente, la indicación sustitutiva plantea qué sucede cuando ambos progenitores o las personas encargadas del cuidado son titulares del derecho a la sala cuna y trabajan de manera dependiente. En ese caso, se propone que, de común acuerdo, se defina quién de ellos ejercerá el derecho, lo que resulta relevante porque, según quién lo ejerza (padre o madre), determinará cuál empleador estará obligado a otorgarlo. El problema es que, ya sea por acuerdo de los progenitores o por la eventual opción de que la elección corresponda a la madre, ambas fórmulas perpetúan el rol de cuidado debido a patrones culturales y estereotipos existentes, lo que probablemente llevará a que la mujer asuma el derecho y, en consecuencia, sea su empleador quien tenga que cargar con el costo de otorgarlo, sin olvidar que este derecho también está vinculado al derecho a la alimentación. Entonces, ese empleador asumirá.
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En relación con el aporte que luego voy a comentar del fondo de la sala cuna, se asumirá también el derecho de alimentación, los tiempos de traslado asociados para ir a la sala cuna a efectos de ejercer este derecho y los costos. Y eso va a generar problemas, porque, en definitiva, esta fórmula no soluciona el sesgo de que para las empresas contratar mujeres resulta más caro. No lo solucionará por completo; es un avance, pero no una solución integral. ¿Qué otras fórmulas se podrían considerar? Yo sé que este es un tema complejo y que aquí hay que ser muy creativos para lograr el mejor diseño legislativo posible. Pudiera ser, espérenme, que quizás, si ambos progenitores o las personas encargadas del cuidado del hijo o la hija son trabajadores, ambos empleadores deban concurrir en la misma proporción al financiamiento del derecho a la sala cuna, para no cargar única y exclusivamente, en caso de que mayoritariamente sean las mujeres, a los empleadores de estas. O, eventualmente, considerando que este derecho se extiende hasta los dos años de edad, que se comparta: el primer año a cargo de un empleador y el segundo año de otro. Y, obviamente, se deberán tomar las previsiones respecto a qué ocurre si alguno de los trabajadores queda sin empleo. A lo que voy es que es necesario dar una vuelta a la fórmula, para determinar si la del común acuerdo realmente podrá superar las brechas en relación con la contratación de mujeres. El segundo problema, que solo lo voy a anunciar porque ustedes tienen el PPT a la mano, es el financiamiento del derecho a la sala cuna. En la propuesta este financiamiento es una obligación de los empleadores e incluirá un aporte que dará origen a un fondo de la sala cuna, el cual se financiará principalmente con una cotización obligatoria –que será de cargo de los empleadores, del 0.2%–, más las inversiones que generen esos fondos y unas multas por aplicación de la Ley 17.322, que es la ley de cobranza de cotizaciones, etcétera. Actualmente son los empleadores directamente quienes financian, en un número bien acotado, ya que la ley dispone que solamente las empresas que empleen 20 o más trabajadoras estarán obligadas a otorgar el derecho a la sala cuna. Pero, al menos, uno podría decir tentativamente –no alcancé por el tiempo a preparar datos– que, mayoritariamente, las grandes empresas hoy en día asumen ese costo sin ningún problema. Con esto, creo que sigue siendo necesario reflexionar si acaso este fondo debe aplicarse a todas las empresas, sin distinguir su tamaño, o, eventualmente, si es necesario que todas reciban el mismo aporte. Porque, de alguna manera, también es necesario fomentar la responsabilidad social, especialmente en las grandes empresas, que ya asumen ese costo. Quizá debamos enfocarnos más en las pequeñas y medianas empresas, en donde se establece el porcentaje, considerando que hasta la fecha no se ha otorgado el derecho de apoyo. Pienso que sí debe haber apoyo mediante la creación de este fondo o, alternativamente, a través de otras vías, como incentivos tributarios, etcétera. Por último, una reflexión final. Ahí tienen una imagen; en ese momento, me acordé de mis hijos y de 31 minutos. Creo que es necesario que el proyecto posea un lenguaje jurídico claro, ya que existen varias disposiciones –sobre todo en lo que se regula el fondo de la sala cuna y el modo en que se realizará el aporte a los empleadores– que resultan sumamente enredadas. Es indispensable avanzar hacia leyes que sean comprensibles tanto para los ciudadanos como para quienes las aplicarán: las empresas, los trabajadores y las trabajadoras. Y no debemos olvidar, y lo digo como madre y como ciudadana, que hay una intersección importantísima con el sistema educativo, pues duele ver día a día la situación de abandono que padecen la educación pública, los jardines y las salas cuna de la JUNJI.
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Que una medida relevante para que las mujeres se incorporen al mundo del trabajo es tener cubierta la problemática de los cuidados; deben ser servicios de calidad y suficientes para toda la población que entraría, si es que esto se aprueba, a ser titular de este derecho. Eso, muchas gracias. Gracias, profesora, muy amable. Y ahora sí, tenemos las dos exposiciones; la tercera no va a estar por razones de salud, queda pendiente. Voy a ofrecer la palabra al Ministerio de la Mujer. Muchas gracias, presidente. Quiero agradecer ambas exposiciones y el importante aporte que realizan, en particular a propósito de la Recomendación General 23 de las expertas de la convención CEDAW, cuyo examen país tuvimos el año pasado. De hecho, por su primer presidente, con la senadora Carvajal como representante de esta corporación, fue una delegación de los tres poderes; fue precisamente uno de los marcos jurídicos que hemos contemplado como pilares para esta indicación sustitutiva, en conjunto con el marco internacional de derechos de las mujeres y, si me permite, la ley de garantías de la infancia, que obliga al Estado, a partir de su publicación, a que todas las políticas públicas relacionadas con la niñez, aun cuando tengan su origen en el derecho laboral, las contemplen como marco obligatorio. Especialmente importante me parece el punto que se señala en el debate sobre la natalidad, respecto a la penalización de la maternidad y cómo compartimos el costo efectivo, lo que se traduce en horas, costos económicos y, asimismo, en la oportunidad de poder cubrirlo de mejor forma, tanto en la propia provisión de empleos como en ingresos fiscales y, como ha señalado la propia OCDE, en productividad y crecimiento. En particular, quería centrarme en dos puntos que también ha señalado la académica y Doctora en Derecho, Karla Varas. Efectivamente, este es un proyecto que se aborda a partir del Código del Trabajo, lo que quiere decir que trabajadores y trabajadoras en modalidades informales quedan fuera de su regulación. Se han dado importantes avances respecto a ello; de hecho, se acaba de despachar el nuevo régimen para las ferias libres, que contribuirá a que muchas de esas personas puedan formalizarse. Pero, en particular, ha existido siempre la discusión en torno a dos marcos para considerar la cuestión de la sala cuna, razón por la cual en nuestro país existe una distinción a propósito de la cita de acuerdos internacionales referida por la abogada Bartolotti, en cuanto a que en Chile no hablamos de guarderías, sino de sala cuna y educación parvularia. Esto se debe a que, al menos desde la década de los 70, se entiende el desarrollo educativo como la estimulación y educación inicial; de hecho, en 1978 se asignó el rol de supervisión pedagógica parvularia a la JUNJI, tal como hemos mantenido. ¿Por qué lo señalo? Porque en otros países la discusión respecto al apoyo al cuidado infantil, que en nuestro país es parte de la educación, no se plantea como un mero apoyo al cuidado infantil, para lo cual existen otros programas, como nuestro 4 a 7. Esto es educativo y se fundamenta en el derecho universal a la educación. En ese sentido, existe otro campo de cobertura: el de la educación inicial a partir del sistema BTF, Integra y JUNJI, que tiene que ver con el origen de su matrícula. Actualmente, el Código del Trabajo prohíbe, de hecho, que el derecho a la sala cuna se cumpla a través del principal sostenedor, que es el sistema público, mediante BTF, Integra y JUNJI. Cabe destacar que hemos comentado algunas cifras, las cuales vienen en la minuta enviada a esta comisión por intermedio de representantes de hijos de trabajadoras formales que cumplen su derecho a la sala cuna a través del derecho a la educación por trabajar.
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En empresas de menos de 20 trabajadoras. ¿Por qué? Porque actualmente, y eso no está sujeto a modificación por esta normativa, la institución –y eso es común al sistema– tiene la normativa para la matrícula de garantizar el acceso gratuito a la cuna y jardines infantiles a las familias integrantes del 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional. Eso incluye toda la población del tema de seguridad y oportunidades del Ministerio de Desarrollo Social, que, como podrán recordar, ahora no es postulable, ya que se automatizó a partir de la integración y la interoperabilidad del registro social de hogares. Y aunque si bien el registro social de hogares, que es un instrumento muy complejo de variables, no tiene una casilla específica que sea de informalidad laboral, sí tiene un impacto directo en los ingresos y, por lo tanto, la población que se encuentra en situación de informalidad ve reflejada esa composición en su puntaje de pertenencia en la escala del registro social de hogares. Al tratarse de una regulación basada en una reforma al Código del Trabajo, efectivamente se exige la existencia del contrato. Pero eso no quiere decir que los hijos e hijas de las y los trabajadores –sean estos formales o informales y actualmente no gocen de este derecho– no tengan posibilidad de matrícula, ya que, de hecho, están cubiertos a partir de las normas propias de provisión de matrícula de la Junji BTF Integra, como bien señala la doctora Varas. Es un desafío lograr una cobertura efectiva, motivo por el cual, como parte de este debate, se ha actualizado la legislación. En lo que respecta a las normas de común acuerdo, surge la pregunta: ¿qué ocurre si ambos padres, padre y madre, tienen derecho a sala cuna? ¿Deben ser trabajadores formales para aprobarse esta ley? Efectivamente, se busca el común acuerdo en la indicación sustitutiva. Uno, a partir de una constatación: los tribunales de familia tienen un nivel de sobrecarga importante, lo que ha sido observado por la Corte Suprema a partir de la discusión de sucesivos proyectos de ley, uno de los cuales señalaría la sede judicial en la que esto se podría ventilar. En segundo lugar, no es deseable, desde una perspectiva que no solo considera en abstracto el derecho a la sala cuna, sino también el contexto del país en el que se despliega, que en todos los márgenes de negociación se trate de buscar el archivo, la desestimación o el desistimiento de las causas por violencia intrafamiliar; no puede ser el derecho laboral una fuente de nueva judicialización. Esa es una diferencia con la redacción anterior, ya que, si se consideraban solamente a los padres –la redacción que provenía del Ejecutivo anterior–, se trataba de un universo muy pequeño y no contribuíamos a desenclar el costo de contratación femenina del costo efectivo de la natalidad. Por un lado, se corrije ese aspecto, pero por otro, se arriesga una sobrecarga judicial, además de un aumento de la violencia contra las mujeres y la sobrejudicialización de asuntos que no deberían ser materia de controversia, al tratarse de procesos que deberían seguir carriles separados. Entonces, si se ha establecido en las normas de común acuerdo una exclusión, quienes, siendo personas trabajadoras regidas por el Código del Trabajo, no serán causantes del derecho a la cuna para su hijo o hija serán excluidos. Igualmente, aquellos que estén bajo procedimientos por violencia intrafamiliar o que hayan sido constatados como padres abandonadores o madres abandonadoras –además de un 4%, 3% en el último dato de madres, según el registro de deudores de pensiones de alimentos– quedarán excluidos, con el objetivo de evitar hipótesis de posible conflicto o violencia. Eso, en primer lugar, plantea la pregunta de por qué se busca el común acuerdo y cómo se constata dicho acuerdo en las normas propuestas para el fondo: ¿a través de quién se entrega el documento de matrícula y quién administra el fondo de esa cuna? Y aquí me permito discrepar respecto a la interpretación, porque, en el caso de haber explicado los antecedentes de por qué consideramos que el común acuerdo es el procedimiento más óptimo, no se incluye la propuesta del Ejecutivo actualmente en discusión, algo que…
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