Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 13 de mayo de 2025

13 de mayo de 2025
14:30
Duración: 1h 55m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 7567-07 Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal. Para el análisis de este asunto ha sido especialmente invitada la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana.

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CEGIL, Centro por la Justicia y Derecho Internacional, solicita a esta instancia ser invitada a una próxima sesión de la Comisión, con el fin de exponer los estándares internacionales y derechos humanos que están estrechamente vinculados al régimen de sociedad conyugal. En segundo lugar, se presenta una comunicación de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia (FENADAC), que reúne a las asociaciones de funcionarios de las cuatro corporaciones de asistencia judicial del país, solicitando celebrar una reunión con la Comisión y con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para examinar el grado de cumplimiento del protocolo firmado el 8 de agosto de 2023 por dicho Ministerio, haciendo una serie de observaciones al respecto. Presidenta: "Eso." Senador Durresti: "Ok, sobre la cuenta. Sí, presidenta, gracias por la palabra. Saludo a la señora ministra y a sus equipos. Un tema que, si bien no es propio de la Comisión, incide aprovechando que está la ministra, es el proyecto de ley, boletín 16762-12, el cual impulsamos a raíz de una serie de denuncias, principalmente relacionadas con el Ministerio de la Mujer, acerca de aquellas personas beneficiarias –y creo que, en el caso de usted, presidenta, y seguramente también como diputada en el Parlamento, lo conocen–, respecto al Registro Nacional de Deudores, 'Papitos Corazón'. Como integrante de la Comisión de Futuro, recibimos información sobre beneficiarios de becas que, a pesar de figurar en el registro oficial de deudores, resultaban ser adjudicatarios de becas. Inicialmente se informaron dos casos, pero posteriormente se comunicó que eran seis. La directora de la ANIT informó que en 2004 se identificaron seis casos de deudores; cuando discutimos el proyecto se hablaba de dos. Se presentó un proyecto de ley por mensaje, suscrito por el presidente de la República, la ministra de Equidad de la Mujer y la ministra de Ciencia, en el que se destacó la necesidad de que, al postular, la persona no estuviera en el registro, para que en definitiva no terminase pagando la pensión con la beca estatal. Tuvimos una ardua discusión –con algunos puntos en los que no estábamos de acuerdo– pero se logró un debate constructivo gracias a la participación del Registro Civil, cuyo director indicó que cuentan con un sistema en línea que permite, de manera inmediata, revisar a los postulantes (por ejemplo, mil, dos mil, tres mil; se aplica un corrector y aparecen de inmediato). Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión de mujer del Senado y se remitió a la Cámara. Me sorprende que hoy se nos esté invitando a constituir una comisión mixta. Yo no soy integrante titular de la comisión de mujer, pero resulta llamativo, señora ministra, que en la Cámara de Diputados se haya votado –por 11 a 0– en contra de la norma. Quisiera preguntarle: ¿estuvo presente el Ejecutivo en esa discusión, considerando que ustedes estuvieron aquí presentes? ¿Qué sucedió? ¿Qué cambió? En lugar de tener dos personas en el listado, ahora son seis. Se debatió que no se podía financiar las pensiones con las becas del Estado, es decir, que se debía contar con una condición habilitante al postular, quedando la persona fuera del registro. Asimismo, ¿qué otra obligación tiene alguien que postula una beca de excelencia, sino cumplir con un estándar mínimo? Hoy en día, la gente no puede sacar licencia ni salir del país; existen diversas limitaciones, como la imposibilidad de ingresar a ciertos estadios. Se ha instaurado una ley que ha dado resultados, especialmente en el cumplimiento de pago. No obstante, me llama la atención que, a pesar de la participación del Ejecutivo en dicha discusión, se observe esta disparidad y situación, reconociendo que la norma fue rechazada por diputados como Francisca Muñoz, Mónica Arce, Sara Concha, Felipe Donoso, Ana María de los Mures, Juan Ilarraza, Lorena Pizarro, Natalia Romero, Jorge Zafirio, Carolina Tello y María Francisca Bello."
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No hay abstenciones ni inhabilidades. Entonces, ir ahora a una comisión mixta con esta situación en contra, algo que nos dimos a la tarea, en la que el Ministerio de la Mujer estuvo involucrado y se generó una discusión. Yo creo que al principio hubo una resistencia, y soy de la teoría de que aquí hay protección a quienes son los postulantes a este tipo de proyectos. Tengo una larga discusión con la NIT, e incluso nos fuimos a la Contralía. Lo que voy a denunciar es que no les cobran las becas que no devuelven y, hoy día, los papitos corazón. Por ello, no quiero confirmar mi tesis de que existe un trato de protección hacia quienes son beneficiarios de estas becas, pues contamos hoy con una norma que, luego de todo lo que trabajamos en el Senado, fue rechazada con un 11-0 en la Cámara de Diputados, y se convoca a una comisión mixta que hoy día estamos llamados a constituir. No sé qué es lo que se va a abordar. Quisiera preguntar, aprovechando que está la ministra y su equipo, si el Ministerio estuvo presente en esas votaciones o si hubo presencia del Ejecutivo en esa votación, particularmente en la que se aprobó con 11-0 en contra del proyecto que habíamos despachado acá. Solo como información, vienen varias noticias en la prensa de la semana pasada. Me reuní ayer con la ministra de Ciencia, en la que se cambiaron varios directivos de la NIT, porque claramente hay problemas en el otorgamiento de becas, en la ejecución de la recuperación de becas impagas y, además, existen diversas situaciones internas que han llevado a que la NIT nuevamente esté en el centro de discusión. Tengo entendido que han cambiado al director o directora ejecutiva, o algunos otros altos directivos de esa institución. Eso, presidente. Gracias, senador Araya. Es el lado de la palabra. Ministro, gracias, Presidente. En otro tema, ya que terminamos el proyecto notarial el lunes, vamos a comenzar a revisar nuevamente el proyecto parlamentario. Quisiera pedir, si es posible, que podamos colocar en tabla el proyecto que presentamos de filtraciones, el cual fue firmado por casi todos los integrantes de la comisión, un tema bastante atingente para abordar en estos días. Esto lo habíamos comentado también, a propósito de la contingencia, y creo que lo firmamos todos, ¿no? Sí, creo que lo firmamos los cinco. Ya, ok, Ministra. Muchas gracias, Presidenta. Respecto a las consultas del senador Duresti, por su intermedio, el Ejecutivo está compuesto por varias personas; no solamente la ministra presente en esta comisión. Tal como ocurrió durante toda la tramitación de ese proyecto, el mandato referente a la gobernanza de la agencia ANID recae sobre el Ministerio de Ciencias, que estuvo presente durante la votación en la Comisión de Ciencias de la Cámara, la cual despachó ese informe negativo. En cuanto a que existan diferencias entre la Cámara y el Senado, eso escapa, diría esta ministra, al Ejecutivo, dado que en múltiples proyectos se han registrado diferencias de opinión. Consultadas varias parlamentarias que integran en paralelo la Comisión de la Mujer y la de Ciencias de la Cámara de Diputados –entre ellas, por ejemplo, la diputada Natalia Romero– señalaron que, aunque compartían el objetivo del proyecto, no estaban conformes con su redacción, razón por la cual hoy día está convocada la comisión mixta para constituirse. Hoy día, por parte del Ejecutivo, ya hemos tenido una reunión de coordinación, como es habitual en proyectos que involucran a más de un ministerio. Estamos a la espera de que se constituya la presidencia de esa comisión mixta para reunirnos con quien la coordine y poder presentarles los postulados que llevamos como ejecutivos. Como recordarán, durante la tramitación en la Comisión de la Mujer fue instancia del Ministerio de la Mujer, con quien hemos trabajado el Registro Civil; se expuso, asimismo, el funcionamiento del registro de deudores, el cual hemos modificado significativamente desde el año 2022. No es raro que aparezcan nuevos deudores, puesto que, como hemos informado mes a mes, el sistema no solamente se va poblando, sino también se va renovando, ya que desde noviembre del año 2022, a partir de la publicación de la Ley de Responsabilidad Parental, que a su vez modificó la…
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Recientemente puesta en ejecución la Ley de Registro de Deudores, se abrió la posibilidad —que no estaba y no había sido contemplada en su momento— de que los deudores pudieran salir del registro una vez pagaran o regularizaran, de acuerdo a un plan de pago, su situación. Esto ha permitido definitivamente impulsar el pago y que, en el último reporte semestral de los deudores desde el 2022, se evidencie que no solamente han ingresado sino que también han salido, gracias a que han pagado o han llegado a un acuerdo de pago. Nosotros compartimos el objetivo, tal como quedó en la ley, pero no se especificó respecto a la NIT que los beneficios del Estado —tal como en algún momento la Contraloría interpretó para, por ejemplo, fondos de CORFO, como el Capital Semilla— no se utilizan cuando existe deuda de pensiones de alimentos, de forma que no se vulnere algún otro principio jurídico. Por ello, se abrió la posibilidad de llegar a un acuerdo o de pagar. En ese sentido, vamos a esperar la constitución de la comisión para continuar ese trámite, corregirlo y, objetivamente, llegar a un acuerdo entre los integrantes de la Cámara y del Senado para esa comisión y ese proyecto. Senador Durrasti: Presidenta, permítame decir que no estoy de acuerdo con lo señalado por la ministra. Ministra, el proyecto está suscrito por su ministerio y creo que esto afecta principalmente a mujeres. Por eso la pregunta: ¿qué le hago? Independientemente de si otros ministerios estuvieron o no presentes, yo creo que le pregunté si el Ministerio de la Mujer había participado en esa discusión, particularmente en esa votación. Fui testigo, cuando usted estuvo en nuestras instancias del Senado, de que se discutió y se llegó a un acuerdo con el registro, reconociendo que había un procedimiento, aunque existían limitaciones tecnológicas para cruzar la información; usted y sus asesores estuvieron, discutimos, estuvimos en desacuerdo y finalmente llegamos a un acuerdo en el que estuvieron involucrados. La pregunta concreta es si el Ministerio de la Mujer mantuvo ese mismo seguimiento en la Cámara de Diputados, pues, más allá de eso, los colegas de dicha Cámara, en lo que respecta a la situación, lograron, con una argumentación acumulada en el Senado —diferente pero consensuada—, llegar al texto actual. Además, quisiera preguntar respecto a la situación de la aparición o la adjudicación de becas. Las becas del Cónicis son la máxima instancia a la que cualquier chileno o chilena aspira; tenemos personas que ya se encuentran en el registro, en proceso de regularización, lo cual representa un fuerte revés para el sistema, y vulnera a individuos con alto nivel académico —quienes postulan ya cuentan con un posgrado o un doctorado. Me han llegado informaciones de Inglaterra y de otros lugares, que evidencian lo contradictorio que resulta para nuestra política de Estado que exista un becario en esa situación, pues la persona a la que se le paga la pensión pertenece, probablemente, al mismo circuito. Cuando se indicaban los primeros dos casos, había sido relativamente sencillo identificarlos por haberse filtrado con claridad; sin embargo, ahora son seis, lo que evidencia la ausencia de un procedimiento claro. Además, estamos hablando de dos mil personas. Lo concreto, ministra, es: ¿estuvo el Ministerio de la Mujer presente en esa discusión? Y, en segundo término, ¿cómo procederemos para identificar a los deudores, cuando ya contábamos, desde la Comisión de Constitución, con los nombres de los dos primeros a oficiar a la NIT, y con la información del ministerio —quien lleva el registro de deudores— y del Registro Civil, tanto de la NIT como del propio Registro Civil, en relación a las seis personas que actualmente se encuentran en esta condición y son adjudicatarias de becas? Esto vulnera el principio de buena fe y merece la mayor atención. Por lo tanto, formulo dos preguntas y una petición: primero, solicito que se mande oficio tanto al Ministerio, al Registro Civil como a la NIT para conocer quiénes son estas personas; y segundo, que la ministra nos informe si el Ministerio de la Mujer estuvo presente en la discusión y votación que produjo el 11-0 en el rechazo de esta iniciativa. ¿Les parece acordar la solicitud del señor Turrescu? Unánime. Y sobre la pregunta, le cedo la palabra a la ministra, ya que, si bien contamos con la mixta hoy, obviamente queremos aprovechar...
15:00
Esta instancia, antes de llegar a la mixta, o sea, poder aclarar las dudas en la Comisión del Senado. Ministro: Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Tal como señalé, yo no me encontré presente; el Ministerio sí se presentó en las audiencias de revisión del proyecto en la Comisión de Ciencias, pero el día, digamos, de la votación, decisión de la Comisión de Ciencias, nosotras hicimos llegar nuestra opinión técnica. El Ministerio estuvo presente a través de la integrante de la Unidad de Reformas Legales durante la discusión en la comisión. Sin embargo, como ya había mencionado, también cabe la posibilidad de discutir si es óptimo o no, pero habitualmente no es el Ministerio de la Mujer el que lleva la comisión especializada en ciencias. Vamos a retomar el tema. Obviamente, hoy día en la Comisión Mixta, antes de pasar al proyecto que está en tabla, quiero pedirle a la Comisión recordar —porque me lo hizo ver el senador Matías Walker— este nuevo plazo de indicación, a propósito de que ya terminamos de escuchar el proyecto de la Sociedad Anónima Deportiva. Queremos abrir un plazo breve, ya que recibimos a distintos organismos y quedaron varias ideas dando vueltas que, obviamente, queremos plasmar en algunas indicaciones. Entonces, para ello tendría que solicitarlo hoy en la tarde en la sala y, por lo tanto, lo paso a recordar. Le preparamos una presentación para que usted lo vea. "¿Una semana?" "Sí, bueno, la próxima es regional, yo creo que volviendo a la vuelta, contando eso." Gracias, señor Secretario. Entonces, le voy a la palabra al señor Secretario para que nos actualice del estado de este proyecto y luego a la Ministra, para que desde el Ejecutivo puedan plantear su visión. Secretario: Muchas gracias, Presidenta, señoras y señores senadores. Como ustedes bien saben, esta sesión está convocada para continuar con el estudio en particular del proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal. La Comisión ha celebrado varias sesiones para tratar esta iniciativa. En esas sesiones se ha escuchado a diversas autoridades, profesores universitarios y, además, al Ministerio de la Mujer. Ustedes tienen a su disposición un texto comparado en que se recogen las indicaciones formuladas. Quiero hacer presente a sus señorías que, también en sus carpetas —y ustedes no lo alcanzaron a ver en su oportunidad— se mandó un oficio a la Corte Suprema, debido a algunas indicaciones en este proyecto, indicaciones del senador Galilea y de la senadora Sperger, que incidían en tribunales de familia. La Corte Suprema ha dado respuesta a esa inquietud y ha emitido su opinión, y ustedes cuentan con este antecedente en su carpeta. Como recordaban, la última sesión fue el 13 de marzo de 2024 y, en esa ocasión, se escucharon diversos académicos. Presidenta, senadores, queda en sus manos determinar cuál va a ser el curso de tramitación, pero, evidentemente, como estamos en discusión en particular, este proyecto ya fue aprobado en general por el Senado. El primer informe fue elaborado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, y corresponde a esta comisión pronunciarse sobre las indicaciones que se hacen al texto aprobado por la Comisión de la Mujer. Gracias, señor Secretario. Ministra: Primero, le quiero dar la palabra a la Ministra, a propósito de cómo se ha ido dando la discusión. Entiendo que el Ejecutivo tiene preparados, sobre todo, fundamentos y explicaciones en relación a las indicaciones recogidas, por lo que prefiero iniciar esta intervención y, luego, ir haciendo consultas o aclarando dudas. Muchas gracias, Presidenta, y a la Secretaría de la Comisión, también quiero agradecer su disposición para poner en tabla este proyecto y actualizar su discusión. Esta presentación tiene por objeto indicar, en rasgos generales, los aspectos principales de las modificaciones que se pretenden introducir en el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, proyecto cuyo texto se encuentra aprobado, en general, por la Sala del Senado, así como por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado. El proyecto de ley se compone de dos mociones correspondientes a los boletines de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género.
20:00
Parlamentarias María Antonieta Sá, la exdiputada y actual senadora Alejandra Sepúlveda, los exdiputados y actuales senadores señores Pedro Araya y Alfonso Durresti, y los exdiputados Marco Enrique Jominami, Álvaro Escobar y Valenzuela. Y el segundo boletín 772718, que tiene una moción de las exparlamentarias Carolina Goiz, Adriana Muñoz y María Antonieta Sá; los exdiputados Guillermo Ceroni, Hugo Gutiérrez, José Miguel Ortiz, Marcelo Chilin y René Zafirio; y de los actores actuales parlamentarios, el senador Pedro Araya y el diputado Garza Rivas, además del mensaje del Ejecutivo ingresado el año 2011. Respecto al trámite en el Senado, los puntos esenciales que hemos planteado y que han ido modificando esta redacción tienen que ver, por un lado, con la administración de los bienes propios por parte del cónyuge propietario, con la coadministración como régimen supletorio y con la eliminación del patrimonio reservado. Una buena parte de la discusión en la Comisión de la Mujer tuvo que ver también con la situación especial de los bienes adquiridos mediante subsidio habitacional y con las normas transitorias de implementación. En cuanto a la idea del régimen legal supletorio, se mantiene la normativa actual vigente en esta materia, permaneciendo la sociedad conyugal como régimen supletorio a la hora del matrimonio, ante el silencio de las partes, promoviendo un régimen matrimonial basado en la existencia de una comunidad de gananciales y la solidaridad, especialmente considerando las brechas de inserción laboral de las mujeres, las brechas salariales y la aún contundente diferencia respecto al trabajo doméstico no remunerado y el trabajo de cuidados. Se desprende de la derogación del inciso segundo del artículo 135 del Código Civil que este régimen regirá igualmente para personas del mismo sexo, cuestión que explícitamente está excluida de las actuales hipótesis. En cuanto a los bienes familiares, se contempla la posibilidad de que el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen puedan ser afectados como bien familiar. De común acuerdo, el que constará por escritura pública, subinscrita al margen de la inscripción de dominio, y al poder afectarse de común acuerdo, se amplía también la sanción a ambos si actúan fraudulentamente, cuestión que también fue una de las preocupaciones especiales a propósito de ciertos casos de enajenaciones. En cuanto a la administración de bienes propios, aquellos bienes que pertenecen al patrimonio de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, actualmente son administrados por el marido. Con la modificación legal del artículo 135 del Código Civil, el marido deja de tomar la administración de los bienes de la mujer y ella administrará sus bienes propios, ratificándose la capacidad plena de la mujer en la disposición y administración de sus bienes, así como en la celebración de actos jurídicos o contratos que lo antecedan. Respecto a las modificaciones introducidas por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, se establece la administración conjunta obligatoria del haber social y la coadministración, dejando de ser el marido el administrador y jefe a priori de la sociedad conyugal. Se fija que el haber social será administrado conjunta o indistintamente, según lo determinado por el artículo 1749 del Código Civil, que también fue objeto de examen por varias sesiones. ¿Cuáles son las hipótesis de actuación conjunta? Se trata de la enajenación o gravamen voluntario de bienes raíces sociales, de disponer entre vivos a título gratuito de bienes sociales, de enajenar o gravar voluntariamente acciones de sociedades anónimas o vehículos motorizados; de dar en arriendo bienes raíces sociales urbanos por más de cinco años y rústicos por más de ocho; o de constituirse como aval respecto a obligaciones contraídas por terceros que obliguen, entonces, bienes sociales. En caso de que se necesite el consentimiento de ambos cónyuges, existe la opción de recurrir al juez cuando uno lo negara sin justo motivo, opción que también podrá suplirse en caso de impedimento de uno de los cónyuges por demencia, ausencia real o aparente, y en tanto que la demora respecto de esta negación siguiera con perjuicio. No es posible dicha autorización si uno de los cónyuges se opusiera a la donación de los bienes sociales. Esta norma, en la opinión de la Comisión y también de este Ministerio, constituye un reconocimiento expreso a la autonomía económica como capacidad de las mujeres, a su pleno reconocimiento como sujeto capaz jurídicamente y un acto de justicia frente a la discriminación que han sufrido, incluso en actos como la celebración de contratos o escrituras públicas.
25:00
Es conocido que la práctica habitual, incluso frente a mujeres que no están casadas, es la de solicitar la entrega de documentos extra para acreditar la existencia de las normas de administración de la sociedad conyugal, en contraposición a lo que se exige a los hombres. Respecto a una de las preocupaciones especiales de la Comisión de Mujeres, en relación con el alto volumen de aportes que realizan las mujeres tanto como jefas de hogar como ahorrantes de los subsidios habitacionales, se reconoce por principio de realidad la situación de miles de mujeres que son las principales aportantes a estos fondos. Se distinguen, entonces, las modificaciones del artículo 1736 bis. En cuanto a los matrimonios de distinto sexo, la mujer adquirente de la vivienda permanece como titular, sin que se innove en la materia ni se especifique que dichos bienes ingresen a su haber propio. En el caso de que el marido sea el adquirente de la vivienda, estudios del SERVIU evidencian que, incluso cuando él figura como adquirente, más del 60 % del ahorro proviene de los ingresos o de la capacidad de ahorro de la mujer, lo que incrementa el haber social; en los matrimonios de mismo sexo, la vivienda pertenecerá al cónyuge adquiriente. En cuanto a la presunción legal de bien familiar, el inmueble adquirido mediante subsidio habitacional se presumirá legalmente bien familiar por cualquiera de los cónyuges y se regulará de acuerdo con las reglas establecidas en el párrafo segundo del Título Cuarto del Libro Primero del Código Civil. La norma reconoce el valor y la posición histórica de las mujeres, como se evidencia cuando se observa que en la adquisición de inmuebles mediante los subsidios habitacionales otorgados por el MIMBU, los registros administrativos y estadísticos muestran que, mayoritariamente, son ellas quienes llevan adelante las negociaciones y reúnen con mucho esfuerzo el dinero necesario para iniciar el ahorro que permite postular a dichos programas. En cuanto a una de las principales cuestiones de discusión referidas al artículo 150 del Código Civil, el patrimonio reservado, es importante atender a las dinámicas de la sociedad desde la mirada del ministerio. El actual artículo 150 funcionó como medida de resguardo del peculio de las mujeres frente a una administración quizás negligente, posiblemente de parte del marido, y permitió su administración separada respecto a los bienes adquiridos con los ingresos derivados de su trabajo realizado de forma independiente. Al disolverse la sociedad conyugal, la mujer debe decidir si los bienes referidos entran en la partición de los gananciales o bien renunciar a ellos, incorporándolos a su patrimonio. Entendemos que el patrimonio reservado, aun cuando fue planteado y funcionó en algún momento en contextos con distintas tasas de inserción laboral, capacidad jurídica y de ejercicio efectivo de los derechos civiles de las mujeres, en la actualidad no cuenta con el mismo sustento, ya que no produce los efectos generales de protección que se pretenden. Una de las condiciones básicas para poder reservar patrimonio es, precisamente, contar con patrimonio. La realidad es que, al disolverse la sociedad conyugal en un tribunal, una mujer que ha ejercido trabajo doméstico no remunerado tampoco posee los medios que le permitan demostrar que aquellas pocas cosas adquiridas con sus propios ingresos – muchas veces informales o producto de emprendimientos que no han sido formalizados, debido a que requieren la autorización del marido, por ejemplo, para postular a un programa de negocios de Sercotec o de FOSIS – provienen de un ingreso generado de forma autónoma y, por lo tanto, pueden pasar a su propia administración. Al consagrar el principio de la coadministración, el patrimonio reservado pierde así su justificación jurídica desde esta perspectiva.
30:00
Igualdad de derechos. Tal como lo señaló la profesora Echeverry en la discusión de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, existen distintos paradigmas respecto al derecho que forman parte de una legítima discusión: si las mujeres somos sujetos de protección o si, además, somos sujetos de igualdad jurídica. En ese sentido, al establecer la coadministración reconociendo la capacidad plena de las mujeres, se origina la génesis de un estatuto especial de protección, el cual dejaría de existir. Es importante destacar que, según las indicaciones presentadas por la entonces ministra Mónica Salaquet en el año 2021, el modelo tenía como base la coadministración y la consecuente eliminación del patrimonio reservado. El régimen aprobado por la Comisión de Mujer y Equidad de Género protege a la mujer que se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar común, al participar en los gananciales que se han contribuido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Protege a las mujeres que están fuera del sistema de subsidios habitacionales y que, al no ser propietarias de viviendas sociales, no se les aplica la presunción del artículo 150, situación que afecta de manera importante a más de 660.000 familias que conforman el déficit habitacional en el país, dado que existe una correlación directa entre ser jefa de hogar y formar parte de dicho déficit. Asimismo, protege a las mujeres que hoy no participan del mercado laboral formal, que representan un 35,3% de la población femenina, según CASE en 2022, y a aquellas que, por el mismo trabajo, perciben un sueldo inferior al de los hombres —alrededor de un 25,5% anual, de acuerdo a la última cifra disponible del Instituto Nacional de Estadística. En el régimen actual de sociedad conyugal, las mujeres, aun cuando dispongan de un patrimonio reservado (es decir, hayan constituido un patrimonio al cual se puede hacer reserva), solo tienen un derecho eventual sobre este, pues deben optar por llevar lo adquirido bajo dicho patrimonio o participar en el haber social que ayudaron a construir con su trabajo doméstico de crianza y cuidado, especialmente considerando que este rol se ejerce de manera contundentemente mayoritaria, según la ya actualizada Encuesta Nacional de Uso del Tiempo. Lo anterior deja a las mujeres en una situación muy desmejorada respecto a los hombres, ya que, en el caso de que la mujer renuncie a los gananciales, el marido podrá llevarse todo el patrimonio social creado por ambos durante la vigencia del matrimonio. Además, bajo este régimen, aun cuando las mujeres tengan el patrimonio reservado —que deben acreditar ante notario en cuanto a si disponen de los bienes que lo conforman, probando los medios por los cuales fue adquirido— se les exige la comparecencia del marido para actos comerciales. Esto afecta también a numerosas mujeres profesionales del sector privado, quienes, al plantearse emprender, requieren algo tan anticuado como la autorización del marido. Respecto a la postulación de ayudas del Estado en subsidios y subvenciones (distintas al subsidio habitacional habitual de los concursos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), se exige acreditar dominio sobre terrenos e inmuebles, así como la comparecencia del marido para ser beneficiarias. Por ejemplo, en el caso de ayudas estatales después de unas lluvias, una mujer que genera su propio ingreso mediante la pequeña agricultura familiar campesina no es susceptible de recibir apoyo de INDAP sin la respectiva autorización notarial. Debimos crear una línea nueva de concursos, como el Concurso Nacional de Riego para Mujeres, para poder pasar de la brecha del 20% de mujeres usuarias de las leyes de riesgo al actual 50%, ya que se les exige ser, digamos, autorizadas por el marido. Esta situación, que a menudo se agrava en zonas rurales y populares, se debe a la falta de dicha autorización o capacidad de negociación, o incluso a que el marido no es considerado competente, según se expresa en el lenguaje leguleyo. En el régimen propuesto por la Comisión de Mujer y Equidad de Género, tanto las mujeres más vulnerables como las de estratos medios resultan protegidas, pues se reconoce su rol de cooperación en la construcción del patrimonio familiar, aun cuando no hayan trabajado remuneradamente. Así, se asegura que aquellas que no laboraron y no accedieron a ningún bien, reciban, en la disolución del patrimonio, la mitad del haber social, mientras que las que ejercieron un trabajo remunerado también podrán participar del mismo. Esto es conveniente, ya que, de acuerdo a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, las mujeres reciben una remuneración más baja, lo que implica que el patrimonio que podrían formar de manera individual como resultado de su trabajo es inferior al de los hombres.
35:00
Es considerablemente más pequeño que aquel que coadyuvan a formar con el marido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Muchas veces, de acuerdo a los mismos estudios de la CMF o de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, aportando con sus ingresos, por ejemplo, el pie de un crédito del cual no serían sujetas por estas mismas normas de administración. En cuanto a las normas transitorias, se establece como regla general que las modificaciones introducidas en el proyecto de ley no tendrán efecto retroactivo. La excepción es que los matrimonios vigentes en la propuesta que emanó de la comisión, antes de la entrada en vigor de la ley, podrán, por una sola vez, someterse al régimen de nuevas normas de sociedad conyugal, cumpliendo ciertos requisitos. Por ejemplo, en la primera hipótesis, aquellos que no estén bajo el régimen de sociedad conyugal podrán pactarlo por escritura pública, la cual deberá subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio dentro de los 45 días siguientes a la fecha de suscripción de la referida escritura. La segunda hipótesis es que los matrimonios regidos por la sociedad conyugal podrán pactar acogerse a las nuevas normas mediante escritura pública, la que deberá subinscribirse de acuerdo a las mismas normas. Como consecuencia de lo anterior, los bienes regidos por el artículo 150 del Código Civil y todos aquellos que, por aplicación de dicho artículo, la mujer hubiera adquirido, integrarán su patrimonio. Los gananciales que componen la sociedad conyugal a dicha fecha ingresarán al patrimonio del marido, salvo que, expresamente, la mujer decrete en la escritura pública que dichos bienes pasen a integrar el bien social. Asimismo, los bienes regidos en virtud del artículo 166 del Código Civil, es decir, aquellos adquiridos por la mujer por donación, herencia o legado, se reputarán como propios de ella, situación que no ocurre actualmente, y los bienes regidos por el artículo 167 conservarán su carácter de propios, como sucede con lo indicado en las capitulaciones matrimoniales. La escritura pública deberá individualizar los inmuebles sociales y los adquiridos por la mujer en virtud de los artículos 150, 166 y 167, subinscribiéndose al margen de las respectivas inscripciones conservatorias. En cuanto a la tercera hipótesis de norma transitoria, introducida por la Comisión de la Mujer, Equidad y Género, se establece que la mujer casada en sociedad conyugal podrá, por declaración unilateral, someter el matrimonio a las nuevas reglas, también mediante escritura pública, la que deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial dentro de los 45 días siguientes, y la notificación al marido se realizará por carta certificada al último domicilio conocido. El transitorio establece las reglas que debe cumplir esta escritura, y los pactos a que se refiere podrán ejecutarse o celebrarse dentro del plazo de 10 años desde la entrada en vigor de la ley, sin que se prolongue más allá de dicho plazo. La modificación propuesta por este proyecto tiene su impulso en el acuerdo de solución amistosa arriesgado entre el Estado de Chile y la señora Sonia Arce en el año 2007, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, demanda iniciada por su imposibilidad de inscribir los bienes que le fueran legados por su madre. El trasfondo es la consecuencia discriminatoria que tiene el régimen de sociedad conyugal respecto a las mujeres, lo cual afecta el principio de igualdad, no solamente entre los cónyuges, sino también el principio más básico de igualdad legal que reconoce la plena capacidad jurídica de administración de los bienes. En distintas oportunidades, instituciones del Sistema Universal de Derechos Humanos —como el Consejo de Derechos Humanos, el Comité CEDAW el año pasado e incluso la Relatora Especial por el Derecho a la Vivienda en 2015— han señalado la restricción que impone el régimen de sociedad conyugal al ejercicio pleno de la capacidad de la mujer, instando a su modificación. Para cerrar, Presidenta, respecto a esto, dada la larga trayectoria que ha tenido esta discusión —14 años sin ir más lejos—, como Ejecutivo estamos buscando, mediante la búsqueda de acuerdos, poder cerrar esta etapa de discusión que también está a punto de llegar al fin de la solución amistosa, porque dicha solución involucra cumplir los acuerdos adquiridos por el Estado, no solo por el Ejecutivo de su momento, sino por el Estado de Chile, cuestión que está en falta desde el año 2007. Además, no se trata únicamente de lo importante que es cumplir con los acuerdos internacionales, sino también de evidenciar en el ejercicio cotidiano la necesidad de fortalecer la autoridad en la materia.
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