Gracias. A los señores y señoras senadoras y señores y señoras diputados, vamos a iniciar esta sesión en comité. Y el minuto que se incorpore un tercer senador, bueno, lo oficializamos, pero el objeto es continuar el estudio de las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a las sanciones, los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones. Boletín número 14.983-07.
Y, bueno, están presentes el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública y habiéndose excusado los señores ministros, tanto de Justicia como de Seguridad Pública, para la estación subsecretaria. Estarían las abogadas de la División Jurídica, ya la señora Flora Benazul y Sofía Wilson, que, en la medida que les corresponda intervenir o pedir la palabra, pueden acercarse a la mesa.
Hay un principio de acuerdo que está consensuado entre los asesores, por lo tanto, don Tomás, le ofrezco la palabra para que dé a conocer este principio de acuerdo. De ahí, si es que algunas consideraciones –quiere decir el señor subsecretario– y, posteriormente, se ofrece la palabra para lograr consensos en relación a esta comisión.
Tiene la palabra, don Tomás.
Muchas gracias, presidente. Efectivamente, en las distintas sesiones de la mesa técnica se llegó a acuerdo en aproximadamente un 80% de las propuestas que están siendo debatidas por esta comisión. Hay dos artículos sobre los que no hay acuerdo; por ello, me parece que habría que ir, quizás, punto por punto debatiéndolos o, si lo prefiere, que haga una exposición en la que se separen ambas posiciones. Hago una exposición de lo que está de acuerdo, primero, para que veamos si efectivamente ya estamos todos de acuerdo y, después, abordar el segundo punto, luego del primero.
Gracias, presidente.
Se propusieron varias indicaciones y propuestas que buscaban aumentar las penas de los delitos, ya sea por la vía de agravantes o mediante la creación de tipos especiales. La forma que se encontró en la mesa técnica para solucionar esta diferencia se ubica –diría yo– al final del comparado que tienen los senadores y los diputados: incorporar una calificante especial al delito de daño cuando este produce la consecuencia de la interrupción de los servicios, en lugar de las propuestas que planteaban crear un agravante general en el Código Penal o establecer tipos especiales en los delitos de robo y hurto.
Además, se propuso que, en los delitos existentes de hurto y robo que ocasionan la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, se estableciera un nuevo aumento de pena cuando el efecto de la conducta afecte a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado. Entiendo que puede haber algunas observaciones respecto del concepto de “poblado” que pueden discutirse en la comisión, pero esta es, al menos, la propuesta de la mesa técnica.
Luego, hay una serie de modificaciones sobre las cuales la mesa tenía acuerdo unánime. Los puntos en los que no se ha alcanzado consenso son dos.
El primero es la incorporación de un nuevo artículo 456 ter al Código Penal, que consta de tres incisos que proponen medidas bastante distintas. El primer inciso plantea la creación de un delito especial para sancionar al autor de los delitos de robo y hurto calificados que estamos discutiendo, cuando en su poder se encuentren cosas que forman parte de estas redes sin que la persona pueda justificar su adquisición o legítima tenencia; en este punto hubo posiciones encontradas.
El inciso segundo propone la creación de un delito especial de falsificación o de uso malicioso de instrumentos falsificados para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar estos objetos.
El inciso tercero establece la aplicación de medidas intrusivas o técnicas especiales de investigación a estos delitos especiales que se están debatiendo.
En relación a este artículo en particular, hubo discrepancias, y también respecto a otro que aparece más adelante, que es el artículo 2 del proyecto, el cual propone incorporar en la Cámara la obligación de contar con documentos electrónicos que contengan un reglamento para la producción, transporte, venta, exportación, importación, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de cosas que forman parte de estas redes.
Eso sería, creo yo, todo, presidente. Don Tomás, ¿alguna acotación? Muy brevemente, simplemente...
ratificar que para el Ejecutivo, salvo esos dos puntos donde puede haber divergencia, nos parece que es una buena solución la que se está proponiendo. Se ofrece la palabra; al menos, me gustaría ofrecer la palabra, fundamentalmente en relación a los puntos en los que ya estamos de acuerdo, para que después iniciemos el análisis de los que aún están en discordancia con el Ejecutivo.
Diputado Ramírez: Gracias, Presidente. Respecto a los puntos de acuerdo, no solamente a mí me suscita duda el vocablo "poblado" utilizado en la propuesta, sino que se afectará a una cantidad relevante de usuarios. ¿Qué entendemos por una cantidad relevante de usuarios? ¿Quién va a definir lo que es una cantidad relevante de usuarios? ¿Se la vamos a dejar a un reglamento? ¿Va a haber una resolución? ¿Va a ser a criterio jurisdiccional? Aquello es bastante complejo, porque puede ir desde una persona que, no sé, lo planteaba tiempo atrás (como indicó también el diputado Leiva), hasta alguien que robó un medidor o alguien que efectivamente robó cables, por ejemplo, como sucedió en el norte, en el caso de la comuna de Pica, donde robaron los cables y se cortó la luz en toda la comuna. Y entendemos que eso, evidentemente, es de una gravedad manifiesta. Pero, ¿cómo determinamos en definitiva la cantidad relevante? Porque, si no, eventualmente vamos a volver a legislar, como se conocía antes, con una ley penal en blanco; en definitiva, vamos a dejar un marco muy genérico, que dependerá de la autoridad de turno o de un criterio que puede ser muy diverso en un tribunal oral en lo penal a lo largo de nuestro país. Entonces, quisiera saber efectivamente cuál es el concepto, o sea, lo que piensa en esta materia el Ejecutivo, y si se ha evaluado alguna otra propuesta más precisa para, insisto, un tipo penal de estas características. Gracias.
Bien, para responder la consulta, vamos a la palabra del diputado Lompton y, después, al subsecretario.
Diputado Lompton: Gracias, Presidente. A ver, algunas cosas en relación con el Ejecutivo —y por su intermedio también el diputado Ramírez—: nosotros, por lo menos yo, creo que lo de las técnicas especiales de investigación puede quedar zanjado, particularmente por normas que ya hemos aprobado a propósito de la ley de reincidencia, según la cual, en los delitos de crimen, se aplican las técnicas especiales de investigación. Dicho eso, el tema de los documentos electrónicos, facturas, etc., para el control de esta mercancía, nos parece importante, considerando que la Agenda Corte nos ha dictado el reglamento correspondiente para hacer el seguimiento de esto, y va de la mano con el delito de robo de madera. Algo me indicó el asesor, a través de lo que creo que Tomás había señalado en el reglamento de la Policía de Investigaciones de la PDI; pero eso no es oponible a Carabineros, ya que la PDI no hace un control exhaustivo en las calles para controlar este tipo de situaciones, función que desempeña Carabineros. Además, me parece que es insuficiente, pues no se trata de un reglamento autónomo, sino del mismo que se aplica a todos los organismos. Por lo tanto, eso me gustaría que se mantuviera.
Ahora, respecto a la propuesta de cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, el Código Penal ya establece normas parecidas o similares. El Código Penal no es una ciencia exacta, por lo que corresponde a un juez determinar cuándo se considera que existe una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado. No es lo mismo que afecte a un poblado en Chaitén, por ejemplo, que a una comuna de la Región Metropolitana o a un barrio, situación que, evidentemente, tiene un desarrollo jurisprudencial. Por ello, estas normas están establecidas en el Código Penal para que sean aplicadas por un juez, una persona que, desde detrás de un estrado, ejerza el criterio correspondiente respecto a una norma penal cuyo sentido ha sido dado por el legislador, pero que también requiere interpretación y aplicación de acuerdo al caso concreto. De lo contrario, muchas de las normas del Código Penal serían casi inaplicables, al no establecer un criterio objetivo, ya que la práctica es, en sí misma, un criterio que no se resuelve de manera uniforme y caso por caso, Presidente.
Por lo tanto, me parece que es una norma que va de la mano, por lo menos, con lo que nosotros esperábamos, y también me sumo al acuerdo en ese sentido. Dicho eso, Presidente, me refería a las dos discrepancias —la técnica especial de investigación y el tema de los documentos electrónicos—, las cuales considero ya superadas, y lo otro tiene que ver con…
Con los documentos electrónicos, que me parece que es importante mantener, a no ser que exista una opción distinta a lo establecido respecto a un reglamento de la PDI, o que el gobierno nos sorprenda con un reglamento de la agenda corta aún no dictado y que tiene que ver directamente con esta materia. Eso. Gracias, presidente. ¿Tenera Pascual?
Sí, gracias, presidente. Solo en relación a los temas de acuerdo, digamos, no me refiero por el momento a los dos puntos en desacuerdo, sino a la redacción que utiliza el concepto “poblado” y el término “relevante”. También tengo entendido, sin ser obviamente abogada, que son términos que ya se utilizan en el código y, por lo tanto, hay efectivamente trabajo en ello; y yo al menos quiero coincidir con algunos de los aspectos que plantea en este caso el diputado Longton, puesto que todas las determinaciones muy cerradas en una legislación implican que estamos legislando para la inteligencia artificial y no para que los jueces estudien cada caso. Desde esa perspectiva me parece más plausible que se mantenga como viene propuesto desde la mesa técnica. Porque, si no, vamos a generar un debate que termine discutiendo qué es más importante: si le han quitado toda la luz, por ejemplo, o cualquier otro tipo de cables de telecomunicaciones a un poblado en Chaitén, o en Pica, o en la mitad de San Ramón, en la Región Metropolitana. Y creo que eso no es lo que esperan los chilenos y las chilenas. Lo que esperan es que efectivamente se persiga la situación cuando ocurra en cualquiera de estos tres lugares, para que haya una sanción por parte de la justicia y del Poder Judicial acorde a ello, y que existan los medios para la persecución de este delito.
Diputada Carolina Tello:
Muchas gracias, secretario. Saludo a todos, a todas. Concuerdo con la preocupación manifestada por el diputado Ramírez, por la diputada Pascual y también con algunos puntos del diputado –o senadora, perdón, estoy acostumbrada a la Cámara–, y en algunos aspectos con el diputado Longton, en relación justamente al vocablo que se utiliza. También me parece que podríamos intentar generar, a lo mejor, un concepto que sea más claro, en el sentido de lo que aquí se ha presentado, para lograr claridad y seguridad jurídica; tanto para quienes, ojalá no, cometan este delito, como para quienes lo denuncien y para las instituciones que lo perseguirán. Así que me sumo a esa preocupación para ver si existe alguna propuesta alternativa o cómo se puede mejorar. Muchas gracias. Gracias, presidente.
Subsecretario:
Gracias, presidente. En relación a lo comentado por los diputados Ramírez y Tello, efectivamente llama la atención el uso de la palabra “relevante”, como parte de lo que también se ha comentado para dejar claros ciertos temas, y la palabra “poblado” genera una dificultad. Yo creo que, si hablamos de lo relevante, efectivamente el código utiliza ese término en otros delitos, tal como dijo la señora Pascual, usándolo en dos formas distintas: “relevante” y “de relevancia”, cada una de manera diferente, y lo hace en aquellos casos en que ex profeso se quiere determinar una norma a criterio del juez. Porque es muy difícil establecer todos los casos de abuso sexual, por ejemplo, o todos los casos de extensión espacial de relevancia en las características ecológicas en delitos ambientales. Es muy complejo. Entonces, el uso de la palabra “relevante” se da cuando se quiere dejar a criterio del juez algo. Por cierto, estoy de acuerdo con el diputado Ramírez en el caso de Pica, que es claramente relevante y afecta de manera significativa a un poblado.
Y por lo tanto aplicaría. Entonces, podríamos dejar claro para la historia de la ley que es lo que se está buscando con el uso de la palabra, porque efectivamente no estamos generando derecho nuevo, es decir, el derecho penal chileno ya lo ocupa de manera relevante. Claro, podríamos pensar en pasarnos al término “relevancia”, pero la verdad es que creo que son más bien sinónimos.
En ese sentido, tuvimos una discusión interna y llegamos a la conclusión de que, si lo que queremos es generar una circunstancia en la que lo no relevante tenga un trato específico y lo relevante otro, nos parece mejor dejarlo así, en lugar de tratar de buscar una regla que, honestamente, probablemente no se hará cargo de todas las circunstancias.
En relación a los otros comentarios, es importante lo que comentaba el diputado Lonton. Sobre el tema de las técnicas especiales de investigación, me parece que queda resuelto en otras leyes, por lo que podríamos dar dicho punto por resuelto, ya que el autor de esa propuesta coincidió en ese sentido. Cabe mencionar que, en la Ley de Reincidencia se estableció que en todos los delitos de crimen se pueden aplicar las técnicas especiales de investigación, y en este caso podríamos tener un delito simple. Por ello, resultaría poco consistente que la regulación aplicara una técnica especial de investigación a un delito simple, dejando fuera, quizás, delitos que pueden ser incluso más graves sin esta técnica. Esto abriría la puerta para que, en el futuro, se presenten proyectos orientados a incorporar distintos delitos a las técnicas especiales de investigación por ser simples, situación que no se podría revertir fácilmente.
Si fuera así, resulta coherente, puesto que, inclusive si se tratara de situaciones de robo, hurto, receptación y otros delitos en materia de cables de telecomunicaciones –y cuando se trate de bandas o crimen organizado– ya entrarían las técnicas intrusivas de investigación aplicadas al crimen organizado; o sea, se abordan por distintos ámbitos.
(Subsecretario) Muchas gracias.
En relación al último punto, que corresponde al reglamento, la materia del reglamento sobre el libro de actas de procedencia del Ministerio Interior de 1943 se encuentra actualmente regulada en el Reglamento Orgánico de la Policía e Investigaciones, mediante el Decreto 41 del Ministerio de Defensa Nacional. Dicho decreto contiene un reglamento cuyo artículo 78, letra E, consagra el deber de distribuir los libros de acta de procedencia y controlar la formalidad de su ISO.
El control de dichas actas, que deben ser llevadas por los establecimientos que se dedican a la compraventa de artículos usados, es actualmente realizado por la Sección de Inspección de Actas de Procedencia de la PDI, dependiente de la Jefatura Nacional contra Robos y Focos Criminales. Esto se efectúa desde el año 2018, en virtud de una orden general de la PDI, que regula de forma permanente la manera en que se entregan los libros, conforme a lo establecido en el reglamento.
En ese sentido, dado que ya existe un formato establecido, hacemos énfasis en ello por la siguiente razón: a diferencia de la trazabilidad de la madera y de otras materias, en las que resulta evidente por su gran tamaño, un cable puede ser trasladado sin mayores controles. El fenómeno de transportar un cable es distinto a la materialidad de un tronco de madera, ya que este último, al ser de mayor tamaño, requiere de un transporte más complicado –por ejemplo, mediante un camión, lo que permite exigir una guía de despacho–. De hecho, el éxito logrado en el caso del robo de madera se debe, en parte, a que la naturaleza del delito permite perseguir el transporte; en cambio, en el caso del robo de cable, persistimos en esta diferencia.
La única que yo creo que va quedando es en este punto, porque creemos que la fenomenología de cómo se roban cables, pero también de cómo se portan legítimamente, hace difícil buscar y sancionar al porte. En cambio, el acopio de los que se encuentran en flagrante es más fácil.
Entonces, en ese sentido, nosotros perseveramos en el tema de no estar de acuerdo con esta exigencia, tanto por lo que comentábamos de la PDI, que ya está, como por una última cuestión –y con esto cierro, presidente–: en el sistema de trazabilidad de productos que se creó o que se está creando en la ley que establece el subsistema de inteligencia económica. El diputado Lonton, por cierto, menciona que el presidente tiene que revisar su comisión en la Cámara de Diputados, pues ya se encuentra en tramitación.
En esa norma que está en discusión en la Comisión de Seguridad de la Cámara, se establece un mecanismo de trazabilidad que, además, se trasladó, ya que originalmente estaba en una ley vigente, la 21.713 de cumplimiento tributario, publicada en octubre del 2024. Esta ley modifica el artículo 65 del Código Tributario y establece obligaciones para productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de implementar sistemas de trazabilidad en resguardo del interés fiscal y mediante la definición de los sectores por el impuesto interno. Por lo tanto, la norma modifica y permite, en el fondo, ampliar la clase de comerciantes que pueden ser obligados al mencionado sistema de trazabilidad. Así, el deber ya no recae únicamente sobre los comerciantes de bienes de efecto específico, como era antes, sino que se extiende a aquellos que el servicio determine.
A nosotros nos parece que, al establecer deberes de trazabilidad específicos por riesgo mediante la PDI y la posibilidad del régimen del impuesto interno, se nos habilita, al menos desde el Ejecutivo, a proponer que no se incluya en el robo de cables esa parte; sin perjuicio de seguir conversando, ya que entendemos que existe una regulación ya dada.
Se ofrece la palabra, diputado Ramírez.
Gracias, presidente.
Quizás es muy temprano y hace mucho frío, por lo que aún me cuesta entrar en calor y entender bien esta discusión. A ver, primero, yo creo que todos estamos conscientes del daño que provoca un ilícito de estas características. Es bueno ponerlo sobre la mesa para ofrecer distintas interpretaciones a lo que se plantea, pues todos entendemos la importancia de regular debidamente esto.
Quizás parte de mi deformación profesional me genera inquietud respecto a dos cuestiones. La primera es que se plantea que el Código Penal en nuestro país entregaría al concepto de “relevancia” o “relevante” una connotación general; sin embargo, al analizarlo, observamos que dicho término se utiliza en muy pocos tipos penales. Esto nos lleva a preguntarnos cuántas veces se ha aplicado efectivamente ese tipo penal. Por ejemplo, cuando el Ejecutivo, a través del presidente, plantea la situación de los delitos ambientales, ¿cuántas veces se ha empleado este tipo penal para determinar la extensión relevante del daño ambiental? Insisto, quizá por mi juventud o por tener menos experiencia, pero no tengo recuerdo de que se haya aplicado.
De igual forma, en la norma que creó el delito del incremento patrimonial respecto a los funcionarios públicos se menciona el “incremento patrimonial relevante”. ¿Cuántas veces en nuestro país se ha utilizado este tipo penal basándose en esa concepción? Tampoco tengo recuerdo de ello. Por lo tanto, considero que es importante, dado que contamos con una historia legislativa orientada a establecer tipos penales claros y precisos, generar garantías para todos los intervinientes, tanto para el Ministerio Público como para los demás actores, ¿por qué?
¿Qué pasa si el Ministerio Público, en base a este concepto de cantidad relevante y, atendida la penalidad que tiene el mismo, podemos caer en una avalancha de prisiones preventivas cuando estemos en delitos de estas características?
Pero sabemos que el criterio que han tenido los juzgados de garantía versus los tribunales de la ley penal es muy diferente al momento de aplicar el tipo penal. Entonces, la idea es contar con una norma que sea efectiva, que permita sancionar estos hechos, pero que no genere, por una parte, un abuso en la prisión preventiva –como lo ha planteado, en las últimas cinco memorias, la Defensoría Nacional, evidenciando una preocupación creciente en nuestro país– y, por otra, que sea efectivamente aplicable al caso concreto.
Insisto en que este término se utilice en nuestro Código Penal; a la rápida recordé ocho tipos penales que ocupan el concepto de “relevante” y dos que utilizan el término “relevancia”. No encontré más. No encontré más. Y de ahí mi pregunta: ¿cuántos se aplican de manera efectiva? En el caso de “relevancia”, insisto, en mis 15 años de ejercicio profesional creo que no los he visto nunca; incluso, hasta fui precursor de algunas investigaciones respecto de estos delitos en particular. La idea es que sean temas efectivos.
Sigo manifestando mi preocupación por el uso de este término si no le damos claridad, ya que en una etapa procesal, por una parte, podría generar un abuso de la prisión preventiva y, por otra, podríamos luego quedar en un desuso, de acuerdo al criterio que pueda tener el Tribunal Oral en lo Penal, cuyos criterios sabemos que son distintos.
Gracias, diputado. Creo que es importante poner el contexto de lo que estamos legislando. Hoy, obviamente, estamos respondiendo a una demanda ciudadana en relación al daño que provocan estos delitos, y desde esa mirada, si bien entiendo lo que manifiesta el diputado Ramírez, nosotros, como legisladores, aportamos los antecedentes y precedentes para que se aplique el buen criterio por parte de los tribunales. No sé de qué otra forma, y aquí pregunto un poco al Ejecutivo, pudiésemos tener una reacción, porque de una forma u otra o bien, desde la ley, imponemos la sanción que debe determinar un juez de la República, o finalmente será el criterio el que aplique este juez. Porque una cosa es el daño que se provoca a una casa, a una sede, a una población, y otra muy distinta a una comuna o a una región; y desde esa perspectiva será el criterio del tribunal.
Por otro lado, me allano a que las técnicas especiales de investigación sean incluidas en este proceso, pero me queda la duda con respecto a la trazabilidad, ya que efectivamente muchas veces nos encontramos –si bien estos hechos están insertos en otras leyes– con el análisis de la discusión que nos convocará en la Comisión Mixta del Reglamento de Uso de la Fuerza. Si es que una norma está contemplada en otras leyes, finalmente se genera una norma que recuerde lo establecido en las mismas, pero que efectivamente provoca tanto daño en la comunidad y en la ciudadanía, especialmente si hubiese participación de funcionarios públicos y la emisión de documentación falsa para que estos elementos lleguen al comercio.
Desde esa mirada, es responsabilidad de esta Comisión Mixta entregar, a consideración de la sala y el día de mañana de la Ley de la República, un texto que sea ordenado, que tenga una secuencia lógica, que esté sistematizado y que responda a las demandas de la ciudadanía.
La palabra.
Quisiera, bueno, vamos a pedir cinco minutos de plazo para seguir la discusión y, posteriormente, dar por terminada la sesión. Lamentablemente, no hemos tenido el quórum necesario para proceder a votar, pero, antes de que termine la sesión, quisiera saber por qué extender esta discusión cuando ya estamos claros en lo que nos concierne. Creo que hoy nos queda un minuto en que se puede zanjó la trazabilidad y el reglamento, y después solamente se citaría a votar. Tiene la palabra, me la pidió antes el diputado Lompton.
Presidente, yo comparto su preocupación respecto a la trazabilidad, porque lo que indica el reglamento de la PEIR tiene que ver con los libros de actas y su revisión, sin ir mucho más allá. Además, eso no impide que Carabineros realice perfectamente esta comprobación en atención a cómo quedó establecida la norma en la Cámara de Diputados. Dado que tendremos espacio para ello, me parece que se puede avanzar en esta solución, puesto que la inteligencia económica tampoco aborda la trazabilidad y ni siquiera sabemos si ese proyecto se implementará en la forma establecida o de alguna manera distinta una vez que llegue a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, estamos hablando de algo futuro e incierto.
Respecto a la norma que, en su redacción, complica al diputado Ramírez, me parece difícil encontrar otra fórmula. Si existiera otra opción, yo feliz de suscribirla; pero no se puede establecer un criterio objetivo en una fórmula que varía en función de la afectación y la manera en que esta impacta. Puse ejemplos de comunas: en una comuna pequeña, la afectación de un poblado completo será muy relevante, pero ello no se compara con la misma cantidad de personas en una comuna cuyo tamaño puede ser cuatro o diez veces superior. Claramente, depende de la comuna, de la región, del lugar, y de si se trata de un sector rural o urbano. Establecer objetividad en una norma dificultaría que el juez se adaptara a la situación concreta. Por ello, si bien considero que la norma quedó bien, si se propone una modificación que evite cerrar completamente la redacción y, en consecuencia, no complique la interpretación del juez en casos particulares, estoy dispuesto a analizarla. No obstante, objetivizar una norma cerrada presenta problemas, presidente.
Diputada Carolina Tello, muchas gracias. También quiero aportar el punto de vista de las comunas más pequeñas y rurales. En la comuna de Leyera, Presidente, donde hay alrededor de 4.200 habitantes, considero que es la comuna de Chile con la mayor cantidad de robo de cables en todo el país. Es muy relevante lo que se ha mencionado, puesto que se trata de una comuna pequeña, con poblados reducidos y alejados entre sí, lo que la hace bastante dispersa. En ese sentido, creo que es importante que esto quede reflejado en una eventual redacción que podamos perfeccionar, considerando que se trata de una comuna pequeña y, fundamentalmente, rural, que presenta este particular problema en la región que represento.
Tiene la palabra el señor subsecretario.
Primero, agradecer la predisposición de todos para llegar a un acuerdo; me parece muy interesante. Entiendo claramente la posición expresada por el diputado Ramírez: si se opta por fijar un número de personas, esa cifra puede no resultar adecuada para los poblados pequeños. Además, quisiera remarcar que la norma actúa como un agravante. Es decir, el inciso final del nuevo artículo, que tipifica el delito de robo de cables, establece que, si con ocasión de alguna conducta se interrumpe el funcionamiento del suministro eléctrico o se afecta el servicio público domiciliario –tales como las redes de transporte y distribución eléctrica, gas, agua, alcantarillado, colectores de agua o telecomunicaciones– y, como consecuencia, se ve afectada una cantidad relevante de usuarios en un poblado, la pena será aumentada en su grado mínimo. En definitiva, se está hablando de un agravante.
Yo creo que las agravantes, en general, tienden a ser criterios del juez, a diferencia de la aplicación de los tipos penales, donde efectivamente hay mayor rigurosidad y queda clara la conducta penal que se exige. En ese sentido, si tuviéramos que elegir entre poner un número fijo o establecer algún concepto que deje al juez la determinación, en esta pasada opto más por el de la relevancia (u otro concepto similar), ya que, al tratarse de una agravante y una tipificación específica, podemos dejarlo de esa manera.
En relación a la trazabilidad, existen dos temas de responsabilidad. Uno es el reglamento, que se encuentra descrito en un artículo al final del comparado y que indica los documentos electrónicos con los que se debe contar. Considero que, según los comentarios realizados, desde el Servicio de Impuestos Internos (que ya cuenta con esta habilitación en ley) y junto con el reglamento de la PDI (que ya obliga a entregar esta documentación), exigir la creación de una nueva documentación electrónica es sobre regular, pues ya existe una documentación y hay posibilidad de priorización. Quizá convenga reservar la discusión respecto a si se va a exigir o no, en el fondo, dicho concepto, ya que en el tipo penal la discrepancia final se centra en que no se pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor con dichos elementos; ese es el fraseo de la norma final y el núcleo de la discusión.
El problema radica en que hay personas que, de manera sencilla, podrían no contar con una boleta y, en consecuencia, no tener manera de probar determinada situación, haciendo que la norma los declare autores del delito simplemente por carecer de dicho comprobante. Mientras que en el robo de madera es casi imposible que ocurra, en el robo de cable es muy probable que se generen falsos positivos, producto de la forma en que se compran y transportan cables de manera legítima. Esa es nuestra única preocupación: que existan falsos positivos con mucha mayor probabilidad que en otro tipo de delito, lo cual hace complejo aplicar la misma técnica del robo de madera al robo de cable.
Creo que es pertinente distinguir, en primer lugar, la discusión sobre lo reglamentario, ya que se propone crear una documentación electrónica especial cuando ya existe –o se generará– la obligación de portar cable con boleta o con alguna documentación. Ese es el punto clave en torno a la trazabilidad. Solo quería remarcar estas dos distinciones, pues una se refiere a si se debe reglamentar o tener un reglamento distinto, y la otra a si se debe proceder o no a exigir este deber.
A consideración de ustedes, dado el alto nivel de acuerdo que ya tenemos y producto de que, en el punto final, la ley nace producto de una demanda, me gustaría saber cómo han funcionado documentalmente las instituciones que ya cuentan con la facultad. Desconozco, por ejemplo, si lo que hace la PDI y el Servicio de Impuestos Internos en relación con el traslado y la trazabilidad de cables al día de hoy es efectivo o, al estar en la ley, vaya a funcionar. Personalmente, me parece acertado lo que usted dice, subsecretario, en cuanto a evitar la generación de nueva burocracia desde el punto de vista administrativo y que estos aspectos pasen a reglamento. Pero también queda la duda de por qué tiene que haber ley si todos sabemos que el robo de cable y el trampón...
El hurto ya es delito. O sea, sí, dejando en claro que hoy, sin esta normativa, hay fuerzas de tarea, hay operativos, se desbarató una red de robo de cables recientemente importante. O sea, en el fondo, la publicación en esto no ha esperado la nueva normativa para perseguir particularmente la flagrancia en el corte, porque eso se puede, sobre todo en el mundo urbano, efectivamente.
Lo que ha ocurrido es que, claro, hay gente que se ha empezado a disfrazar de empresa para robar, ¿ya? Y lo otro es el acopio. La chatarrería y el acopio están siendo súper focalizados. Eso quería hacer el punto de que, sin esperar esta normativa, ya efectivamente... Este es el tema del transporte: estamos hablando en un punto muy específico, que es el de las personas que van en tránsito con cables, ya sea donde se están robando, sacando o cortando, o donde se están guardando. Porque también ha pasado que tenemos una fuerza de tarea en Puerto, cuando se encuentran en un contenedor; en un contenedor cuyo origen no se puede acreditar, eso ya está regulado, ya se busca, eso ya existe.
Entonces, yo creo que centrar la discusión en la persona que transporte –consideración de la Comisión– será necesario esperar hasta el próximo martes a las 9 de la mañana o que esto se pueda resolver mañana de 3 a 4. Le comentaba Tomás que el control de la trazabilidad tiene que ver con grandes acopios en carreteras; no se trata de detener a una familia que compra un cable, porque eso no tiene sentido y debe aplicarse con criterio. Por eso es importante determinar bien la trazabilidad. Y, aunque se deba adoptar una reacción distinta, a medida que esto no exista se corre el riesgo de que dicho control no pueda realizarse, pues lo que establece la PDI no es oponible a Carabineros u otras instituciones de la Administración del Estado para efectuar estos controles, y yo no la veo controlando en carretera –la PDI actúa a propósito de una investigación judicial y de diligencias específicas, no se detiene un camión en la carretera.
Entonces, yo creo que es relevante dilucidar y resolver esto, presidente, si podemos darle un día, dos, no sé. La verdad es que, por lo menos, no tengo problemas, considerando que es el único punto sobre el cual tenemos discrepancia. No hay más.
Vuelvo a reiterar la consulta: subsecretario, en este último punto, ¿podríamos tener algún mecanismo para citar para mañana a las 3? ¿Pueden los diputados mañana? Mejor, mañana a las 2:30 de la tarde. Dos y media, citamos mañana a las 2:30 solo para votar.
Habiéndose cumplido el efecto de este comité de comisiones, se levanta, del senador Van Rysselberghe, del senador Chaguán, del senador Saavedra, de la senadora Campillay, de la diputada Lorena Pizarro Schneider, del diputado Melo y de los diputados Jiménez Andón y el diputado Johannes Kaiser.
Y, a propósito de lo mismo y de lo que nos señala la presidenta, es muy importante para el Ejecutivo señalar que, después de haber realizado esa gestión que solicitó la Comisión Mixta al Ejecutivo, ya estamos en condiciones de presentar la propuesta del Ejecutivo sobre la cual se discutirá; es una propuesta que está terminada y, si senadores, senadoras, diputados y diputadas lo tienen a bien, ya hay un plazo para ingresarla. El Ejecutivo está disponible y en condiciones de ingresarla de inmediato. Y, solamente, si usted me… perdón…