Mixta Boletín Nº 14983-07 (Robo de cables)

Mixta - Boletín Nº 14983-07 (Robo de cables) - 13 de mayo de 2025

13 de mayo de 2025
13:30
Duración: 2h 29m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14983-07 Continuar el estudio de las diferencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo a las sanciones de los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones.

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10:00
Gracias. A los señores y señoras senadoras y señores y señoras diputados, vamos a iniciar esta sesión en comité. El minuto que se incorpore un tercer senador se oficializará, pero el objeto es continuar el estudio de las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a las sanciones por los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones. Boletín número 14.983-07. Están presentes el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad Pública, habiéndose excusado los señores ministros, tanto de Justicia como de Seguridad Pública, para la estación subsecretaria. Asimismo, están las abogadas de la División Jurídica, la señora Flora Benazul y Sofía Wilson, quienes, en la medida que les corresponda, pueden intervenir o pedir la palabra acercándose a la mesa.
15:00
Hay un principio de acuerdo que está consensuado entre los asesores, por lo tanto, don Tomás, le ofrezco la palabra para que dé a conocer este principio de acuerdo. De ahí, si es que algunas consideraciones quiere decir el señor subsecretario, y posteriormente ofrecemos la palabra para lograr los consensos en relación a esta comisión. Tiene la palabra, don Tomás. Muchas gracias, presidente. Efectivamente, en las distintas sesiones de la mesa técnica se llegó a acuerdo, yo diría, en un 80% de las propuestas que están siendo debatidas por esta comisión. Hay dos artículos sobre los que no hay acuerdo, entonces me parece que habría que ir, quizás, punto por punto debatiéndolo o, mejor aún, que haga una exposición de todo; de esa forma separemos y acompañemos las dos posiciones. Hago una exposición de lo que está de acuerdo, primero, para que veamos si efectivamente ya estamos todos de acuerdo y, después, el segundo punto; es decir, después del primero. Gracias, presidente. Si había varias indicaciones o propuestas que buscaban aumentar las penas de los delitos, ya sea por la vía de agravantes o por la vía de crear tipos especiales, la solución encontrada en la mesa técnica para esta diferencia está, diría yo, al final del comparado que tienen los senadores y los diputados: incorporar una calificante especial al delito de daño cuando éste produce la interrupción de los servicios. Esto sería en lugar de las propuestas que planteaban crear un agravante general en el Código Penal o tipificar de manera especial los delitos de robo y hurto. Además de eso, se propuso que, en los delitos existentes de hurto y robo que producen la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario de los que se señalan, se establezca un nuevo aumento de pena cuando el efecto de la conducta sea afectar una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado. Yo entiendo que ahí pueden existir algunas observaciones respecto del concepto de poblado que se podrían discutir en la comisión, pero esa es, al menos, la propuesta de la mesa técnica. Asimismo, hay una serie de modificaciones con las que la mesa tenía acuerdo unánime. En cuanto a los puntos sobre los que no hay acuerdo, son dos. El primero es el de incorporar un nuevo artículo 456 ter al Código Penal, que a su vez tiene tres incisos que proponen cosas bien distintas. El inciso primero crea un delito especial para sancionar al autor de los delitos de robo y hurto calificados que se están discutiendo, en aquellos casos en los que la persona posea cosas que forman parte de estas redes sin poder justificar su adquisición o legítima tenencia; sobre ello había posiciones encontradas. El inciso segundo crea un delito especial de falsificación o de uso malicioso de instrumentos falsificados para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar estos objetos. Y el inciso tercero dispone la aplicación de medidas intrusivas o de técnicas especiales de investigación a estos delitos especiales que se están discutiendo. Adicionalmente, se presentó otro punto de discrepancia respecto al artículo 2 del proyecto, que propone incorporar a la Cámara un mecanismo que haga obligatorio contar con documentos electrónicos que señalen un reglamento para la producción, transporte, venta, exportación, importación, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de cosas que forman parte de estas redes. Eso sería, creo yo, presidente. Muy brevemente, ahora le pregunto, don Tomás, subsecretario: ¿alguna votación?
20:00
Ratificar que para el Ejecutivo, salvo esos dos puntos donde puede haber divergencia, nos parece que una buena solución es la que se está proponiendo. Puntos que están en acuerdo, se ofrece la palabra; al menos, me gustaría ofrecer la palabra fundamentalmente en relación a los asuntos sobre los que ya coincidimos, para que después iniciemos el análisis de aquellos en los que aún estamos en discrepancia con el Ejecutivo. Diputado Ramírez: Gracias, presidente. Respecto a los puntos de acuerdo, no solamente me suscita duda el vocablo “poblado” utilizado en la propuesta, sino que se afectará a una cantidad relevante de usuarios. ¿Qué entendemos por una cantidad relevante de usuarios? ¿Quién va a definir lo que es una cantidad relevante? ¿Se lo vamos a dejar a un reglamento? ¿Habrá una resolución? ¿O será a criterio jurisdiccional? Esto es bastante complejo, porque puede ir desde el caso de una persona, como lo planteaba tiempo atrás el diputado Leiva, hasta alguien que robó un medidor, o incluso a alguien que efectivamente robó cables, por ejemplo, como sucedió en el norte, en el caso de la comuna de Pica, donde robaron los cables y se cortó la luz en toda la comuna. Entendemos que esa situación es de una gravedad manifiesta. Pero, ¿cómo determinamos en definitiva la cantidad relevante? Porque, de lo contrario, eventualmente volveremos a legislar, como se conocía antes, con una ley penal en blanco; en definitiva, dejamos un marco muy genérico, que dependerá de la autoridad de turno o del criterio que puede ser muy diverso en un Tribunal Oral en lo Penal a lo largo de nuestro país. Entonces, quisiera saber cuál es el concepto exacto que maneja el Ejecutivo en esta materia y si se ha evaluado alguna otra propuesta más precisa para un tipo penal de estas características. Gracias. Bien, para responder la consulta, vamos a la palabra del diputado Lompton y, posteriormente, al subsecretario. Gracias, presidente. Diputado Lompton / Subsecretario: A ver, algunas cosas en relación con el Ejecutivo y, por su intermedio, también el diputado Ramírez. Nosotros, por lo menos, creemos que lo de las técnicas especiales de investigación puede quedar zanjado, particularmente por normas que ya hemos aprobado a propósito de la ley de reincidencia, en la cual, para los delitos de crimen, se aplican dichas técnicas. Dicho eso, el tema de los documentos electrónicos, facturas, etc., para el control de esta mercancía nos parece importante, considerando que la Agenda Corta ha dictado el reglamento correspondiente para hacer el seguimiento, y que va de la mano con el delito de robo de madera. Algo me indicó el asesor, a través de lo que creo que Tomás había señalado en el reglamento de la Policía de Investigaciones de la PDI; sin embargo, eso no es oponible a Carabineros, ya que la PDI no realiza un control exhaustivo en las calles para este tipo de situaciones, labor que corresponde a Carabineros. Además, me parece que es insuficiente, porque no se trata de un reglamento autónomo, sino de uno que se aplica a todos los organismos. Por lo tanto, me gustaría que se mantuviera. Ahora, respecto a la propuesta de “cantidad relevante de usuarios” dentro de un poblado, el Código Penal ya establece normas parecidas o similares. El Código Penal no es una ciencia exacta; por ello, corresponde a un juez determinar cuándo se considera que existe una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado. No es lo mismo que afecte a un poblado en Chaitén, por ejemplo, que a una comuna de la Región Metropolitana o a un barrio, lo que, evidentemente, tiene un desarrollo jurisprudencial. Estas normas están establecidas para que un juez, la persona que actúa desde el estrado, aplique el criterio correspondiente a una norma penal que guarda el sentido que el legislador le quiso dar, pero que también debe ser interpretada y aplicada de acuerdo al caso concreto. De lo contrario, muchas de las normas del Código Penal serían casi inaplicables, ya que no establecerían un criterio objetivo; la práctica es un criterio que se resuelve caso a caso. Por lo tanto, me parece que esta norma va de la mano, por lo menos, con lo que nosotros esperábamos, y me sumo al acuerdo en ese sentido. Dicho eso, presidente, me parece que son las dos discrepancias: la de la técnica especial de investigación, que considero está superada, y lo otro que tiene que ver con…
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Con los documentos electrónicos, que me parece importante mantener, a no ser que haya una opción distinta a lo establecido respecto a un reglamento de la PDI, o a no ser que el gobierno nos sorprenda con un reglamento de la agenda corta que aún no se dicta y que tiene que ver directamente con esta materia. Eso. Gracias, presidente. Sí, gracias, presidente. Solo en relación a los temas de acuerdo, digamos, no me refiero por el momento a los dos puntos en desacuerdo, pero en materia de la redacción que utiliza el concepto “poblado” y el término “relevante”, tengo entendido –sin ser obviamente abogada– que ya son términos utilizados por el Código y, por lo tanto, hay efectivamente trabajo en ello. Yo, al menos, quiero coincidir con algunos de los aspectos que plantea, en este caso, el diputado Longton, puesto que todas las determinaciones muy cerradas en una legislación implican que estamos legislando para la inteligencia artificial y no para los jueces que estudien cada caso. Desde esa perspectiva, me parece más plausible que se mantenga tal como viene propuesto desde la mesa técnica. Porque, de lo contrario, vamos a generar un debate que termine discutiendo qué es más importante, si haberle quitado toda la luz –por ejemplo– o cualquier otro tipo de cables de telecomunicaciones a un poblado en Chaitén, en Pica o en la mitad de San Ramón, en la Región Metropolitana. Y creo que eso no es lo que esperan los chilenos y las chilenas. Lo que esperan es que efectivamente se persiga la situación cuando ocurra en estos tres lugares, y que exista una sanción por parte de la justicia y del Poder Judicial, además de que se cuente con los medios para la persecución de este delito. Eso. Diputada Carolina Tello: Muchas gracias, secretario. Saludos a todos y a todas. Concuerdo con la preocupación manifestada por el diputado Ramírez, la diputada Pascual y también con algunos de los puntos del diputado –senadora, perdón, estoy acostumbrada a la Cámara– y, en algunos aspectos, con el diputado Longton, en relación justamente al vocablo que se utiliza. Me parece que podríamos intentar generar, a lo mejor, un concepto que resulte más claro, en el sentido de lo expuesto, para efectos de tener claridad y seguridad jurídica, tanto para quienes puedan –ojalá no– cometer este delito, como para quienes lo van a denunciar y para las instituciones que lo van a perseguir. Así que me sumo a esa preocupación para ver si existe alguna propuesta alternativa o cómo podríamos mejorarlo. Muchas gracias. Subsecretario: Gracias, presidente. En relación a lo comentado por los diputados Ramírez y la diputada Tello, efectivamente llama la atención el uso de la palabra “relevante”, tal como nosotros hemos señalado, y la palabra “poblado” genera una dificultad. Porque, yo creo que, si estamos en el tema “relevante”, efectivamente el Código utiliza ese vocablo en otros delitos. Como dijo la señora Pascual, se emplea de dos maneras distintas –“relevante” y “de relevancia”– y lo hace en aquellos casos en los que, ex profeso, se busca que se determine una regla a criterio del juez. Es muy difícil, por ejemplo, determinar todos los casos de abuso sexual o todos los casos de extensión espacial de relevancia en relación a las características ecológicas de los delitos ambientales, pues es muy complejo. Entonces, el uso de la palabra “relevante” se emplea cuando se quiere dejar a criterio del juez algo. Por cierto, estoy de acuerdo con el diputado Ramírez respecto al caso de Pica, que considero un ejemplo claramente relevante, y que afecta de manera significativa a un poblado.
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Y por lo tanto aplicaría. Entonces, podríamos dejar claro para la historia de la ley qué es lo que se está buscando con el uso de la palabra, porque efectivamente nos estamos generando acá derecho nuevo. O sea, el derecho penal chileno ocupa lo relevante y de relevancia –aunque podríamos pensar en pasarnos a “lo relevante”, la verdad es que creo que son más bien sinónimos. En ese sentido, nosotros tuvimos la misma discusión interna y llegamos a la conclusión de que, si lo que queremos es generar una circunstancia en la cual lo no relevante tenga un trato específico y lo relevante otro, es mejor dejarla así, en lugar de tratar de buscar una regla que, honestamente, probablemente no se hará cargo de todas las circunstancias. Me parece importante, con lo que comentaba el diputado Alonso Sanjar, abordar el tema de las técnicas especiales de investigación. Queda resuelto en otras leyes, por lo que podríamos dar ese punto por resuelto, ya que el autor de esa propuesta, eventualmente, podríamos no tocarlo. Lo que pasa es que en la ley de reincidencia establecimos que en todos los delitos de crimen se pueden aplicar las técnicas especiales de investigación y, en este caso, podemos tener un simple delito. Así, quedaría poco consistente que la regulación estableciera una técnica especial de investigación para un simple delito, dejando fuera, quizás, simples delitos que pueden ser incluso más graves sin ella. Esto abre la puerta para que, en un futuro, se presenten proyectos para incorporar distintos delitos a las técnicas especiales de investigación. ¿Sonadora Pascual? Si es así, me parece coherente, puesto que, inclusive, si se trataran de situaciones de robo, hurto y receptación –y todo lo relativo a cables de telecomunicaciones, que al formar parte de una banda o crimen organizado–, también se aplican las técnicas intrusivas de investigación en materia de crimen organizado. Se agarra el tema por distintos ámbitos. Y en relación, porque estos son los tres puntos, voy a comentar el último, que es sobre el reglamento. Efectivamente, la materia concierne al reglamento sobre el libro de actas de procedencia del Ministerio del Interior de 1943. Actualmente, la regulación se encuentra en el Reglamento Orgánico de la Policía e Investigaciones, correspondiente al Decreto 41 del Ministerio de Defensa Nacional. Dicho decreto contiene un reglamento cuyo artículo 78, letra E, consagra el deber de distribuir los libros de actas de procedencia y controlar la formalidad de su ISO. El control de estas actas, que deben ser llevadas por los establecimientos dedicados a la compraventa de artículos usados, es realizado por la Sección de Inspección de Actas de Procedencia de la PDI. Existe una sección específica en la ley para esto, dependiente de la Jefatura Nacional contra Robos y Focos Criminales, y ello se implementa desde el año 2018, en virtud de una orden general de la ley que regula, de manera permanente, la forma en que se entregan y controlan estas actas, tal como lo establece el reglamento. ¿Por qué hacemos énfasis en esto? Por lo que comentaba el diputado Longston, a diferencia de la trazabilidad de la madera y de otras materias que son evidentes por su tamaño, un cable se puede transportar sin mayores inconvenientes. El fenómeno de llevar un cable puede implicar que, en determinadas situaciones, un gasfiter o un electricista se vea sometido a control por no portar la documentación correspondiente. Esto se debe a la diferencia en la fenomenología del delito, y no a la diferencia en la protección que se desea otorgar. Si queremos ser eficaces en la persecución de quienes roban tanto madera como cable, debemos considerar que, a diferencia de la madera –que, por su tamaño, requiere una guía de despacho y el uso de un camión para su transporte– el cable es más chico, puede llevarse en un carrito o en la mochila, y de esa forma resulta mucho más difícil exigir un control similar. En el caso del robo de madera, el éxito de la normativa se debe, en parte, a que la fenomenología del delito persigue el transporte; en cambio, en el caso del robo de cable, persistimos en mantener esta diferencia.
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La única que yo creo que va quedando es en este punto, porque creemos que la fenomenología de cómo se roban cables, pero también cómo se portan legítimamente, hace difícil buscar y sancionar al porte. En cambio, el acopio de los que encontramos en flagrante, eso es más fácil. Entonces, en ese sentido, nosotros perseveramos en el tema de no estar de acuerdo con esta exigencia, tanto por lo que comentábamos de la PDI, que ya está, y además, por una última—y con esto cierro, presidente—en el sistema de trazabilidad de productos que se creó o que se está creando en la ley que establece el subsistema de inteligencia económica. Cabe señalar que el diputado Lonton, por cierto, el presidente también tiene que revisar su comisión en la Cámara de Diputados porque ya está ahí en tramitación. En esa norma que está en discusión en la Comisión de Seguridad de la Cámara se establece un mecanismo de trazabilidad que, además, se trasladó, ya que estaba originalmente en una ley que ya está vigente, la 21.713 de cumplimiento tributario, publicada en octubre de 2024. Esta ley modifica el artículo 60 quinquies del Código Tributario y establece obligaciones para productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de implementar sistemas de trazabilidad en resguardo del interés fiscal y mediante la definición de los sectores por el impuesto interno. Por lo tanto, esta norma modifica y permite, en el fondo, ampliar la clase de comerciantes que pueden ser obligados al mencionado sistema de trazabilidad. A nosotros nos parece que, dado que la norma contempla tanto el sistema de la PDI como la posibilidad de que el impuesto interno establezca deberes de trazabilidad específicos por riesgo, al menos desde el Ejecutivo se nos habilita a proponer no incluir en el robo de cables esa parte. Pero, bueno, estamos disponibles también a seguir conversando, en el fondo, porque entendemos que ahí hay una regulación que ya está dada. Se ofrece la palabra, diputado Ramírez. Gracias, presidente. Quizás es muy temprano y hace mucho frío, entonces me cuesta todavía entrar en calor para tender un poco esta discusión. A ver, primero, yo creo que todos estamos conscientes del daño que provoca un ilícito de estas características; eso es bueno ponerlo sobre la mesa para dar distintas interpretaciones a lo que uno pueda plantear. Todos entendemos la importancia de regular debidamente esto. Quizás parte de la deformación profesional que me sigue generando ruido se debe a dos aspectos. Uno, se plantea primero que el Código Penal en nuestro país ha entregado a este concepto de "relevancia" o "relevante" una aplicación general, cuando en realidad es un término utilizado en muy pocos tipos penales; es decir, su aplicación es muy limitada. Y de ahí me llevaría a preguntarme cuántas veces ese tipo penal se ha utilizado de manera efectiva. Por ejemplo, el Ejecutivo, por intermedio del presidente, planteó la situación de los delitos ambientales. ¿Cuántas veces se ha utilizado este tipo penal para determinar, en este caso, la extensión relevante de ese daño ambiental? Insisto, quizá yo, siendo más joven o alguien con más experiencia, pero no tengo recuerdos de que se haya aplicado. En la norma que creó el delito del incremento patrimonial respecto a los funcionarios públicos se habla también de este incremento patrimonial "relevante". ¿Cuántas veces en nuestro país se ha aplicado el tipo penal del incremento patrimonial respecto a los funcionarios públicos en base a la concepción de "relevante"? No, tampoco lo recuerdo. Entonces, creo que es importante en esto, porque tenemos una historia legislativa en orden a establecer tipos penales claros y precisos, a objeto de generar garantías, en este caso, para todos los intervinientes, tanto para el Ministerio Público, ¿por qué?
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