Cámara de Diputados Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo

Cámara de Diputados - Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo - 13 de mayo de 2025

13 de mayo de 2025
21:30
Duración: 59m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla: 1.- Recibir al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheberry, con el objeto de que informe acerca de las fallas que presentó la plataforma digital dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos para llevar a cabo la operación renta 2025, que afectó a numerosos contribuyentes, hechos que habrían sido denunciados por el Colegio de Contadores ante la Defensoría del Contribuyente. Cómo asimismo, la magnitud y cantidad de afectados, medidas y acciones a implementar respecto a modificaciones y correcciones de la citada plataforma y una posible ampliación de plazos para la presentación de la declaración de renta de quienes se vieron afectados. 1.- *Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheberry.* 2.- Discutir y votar hasta total despacho el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Jorge Guzmán, Christian Matheson, Hotuiti Teao y Francisco Undurraga, que modifica el Código Tributario para fortalecer la autonomía del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos tributarios, boletín N° 16533-07. En segundo trámite reglamentario. NOTA: El plazo para la presentación de indicaciones al proyecto de ley sobre turismo aventura, boletín N° 17163-03, vence el lunes 19 de mayo de 2025, a las 12:00 horas (medio día), favor de remitir dichas indicaciones a los correos [email protected] [email protected] y [email protected]

Vista pública limitada

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20:00
El acta de la sesión 133 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 134 se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados. Nuestro señor secretario dará lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente. Es recíproca. Ha indicado los siguientes documentos, señor presidente: oficio del Secretario General de la Cámara, señor Landero, por el cual comunica que la corporación acordó remitir a esta comisión, en carácter de primera comisión técnica, el proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Roberto Celedón, Andrés Jordano, Diego Ibañez y Jaime Saiz, y de las diputadas, señoras María Francisca Bello, Lorena Ríos y Camila Rojas.
25:00
Clara Zagardía, Carolina Tello y Gael Jomans, que establecen la obligación de incorporar la debida diligencia en derechos humanos a las empresas que operen en territorio nacional – Boletín 17.120-17 – se menciona en relación con la gestión del tema. Por otro lado, se señala mediante correo electrónico del señor director nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheberry, que éste excusa su asistencia a la sesión de hoy, alegando complicaciones propias de la gestión del servicio. En efecto, explica que durante toda esta semana se realizó el Encuentro Mundial de Administradores Tributarios en Chile, del cual fue anfitrión y presidente. Añade que la semana que viene necesita revisar en profundidad los problemas informáticos que sufrió la Operación Renta, en particular por el envío fraudulento de un correo a un grupo de contribuyentes, en el que se les solicitaba bajar un archivo malicioso, presentándose falsamente como el Servicio de Impuestos Internos y/o la Tesorería. Asimismo, comenta que han surgido problemas serios con grupos violentos durante la fiscalización en la Vega Central y en la Feria de Desapadores. Agrega que, adicionalmente, debe participar en la reunión de los directores de Impuestos Internos de la OCDE, que se efectuará en París, a la cual se asistirá de forma virtual a partir de la madrugada del miércoles 14. Estos, entre otros temas urgentes que requieren su presencia, hacen imposible su concurrencia en la sesión de hoy, por lo que ofrece poder asistir a la comisión a partir de la semana del lunes 19 de mayo en curso. Se informa, además, que el diputado señor Gonzalo La Carrera es reemplazado en la sesión de hoy por el diputado señor Roberto Arroyo. Finalmente, se hace mención al oficio número 2813 del subsecretario subrogante de Medio Ambiente, mediante el cual se informa sobre la implementación del Acuerdo de Escazú, dando cumplimiento a lo dispuesto en la glosa número 13 de la Ley de Presupuestos. Esa es toda la cuenta, estimado señor presidente. Gracias, estimado Álvaro. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Álvaro, con respecto a la invitación que le realizamos al director nacional del Servicio de Impuestos Internos y, dada la apretada agenda que tiene, se acordó invitarlo nuevamente para el martes 3 de junio, dentro de las próximas tres semanas. Se espera que el director pueda liberar su agenda para esa fecha, de modo que podamos extender la invitación lo más pronto posible y él pueda disponer del tiempo y la capacidad para asistir a esta comisión. ¿Habría acuerdo, colegas? Acordado. Bien, paso la palabra a varios diputados. Bien, pasemos a la orden del día. La sesión de hoy tiene por objeto tratar la siguiente tabla: discutir el punto número 2, ya que el punto número 1, lamentablemente, no podremos contar con la presencia del director nacional del Servicio de Impuestos Internos, don Javier Etcheberry, quien ha excusado su participación el día de hoy. Se procederá a discutir y votar, hasta total despacho, el proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Jorge Guzmán, Christian Matheson, Hotuiti Teao y Francisco Undurraga, que modifica el Código Tributario para fortalecer la autonomía del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos tributarios, Boletín N° 16.533-07, en segundo trámite reglamentario, y que viene acompañado de indicaciones provenientes de la sala. Se ofrece la palabra, en este caso, al diputado autor del proyecto o, en su defecto, a nuestro secretario, para que podamos revisar las indicaciones que tenemos hasta el momento. Presidente, el artículo que viene –y que nosotros aprobamos– es un artículo único con términos morales que modifica el artículo…
30:00
162 del Código Tributario y se presentaron tres indicaciones al efecto: • Una del diputado Jorge Guzmán, que reemplaza totalmente el artículo único y que tiene incidencia en el artículo 162. • Otra indicación, también sustitutiva, del diputado Vlado Mirosevic, que hace lo mismo y también tiene incidencia con el Ministerio Público. • Y otra del diputado Vinter, que es complementaria respecto al Ministerio Público (no es sustitutiva, sino complementaria). La idea es que, si votáramos en primer lugar la indicación del diputado Guzmán, caerían las otras dos; y en caso de aprobarse solo la del diputado Mirosevic, la otra habría que evaluar su mérito, pues resultaría complementaria. Le damos la indicación del diputado Guzmán, quien nos encuentra para defender su propuesta; en base a ello, procederemos a votar la indicación correspondiente. Presidente, ustedes tienen el comparado; no sé si lo están viendo en su computadora, para lo cual, Escarito, les voy a dar lectura. La indicación del diputado Guzmán dice lo siguiente: “Artículo único para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente”. En el fondo, yo entiendo que se trata de la indicación al texto que nosotros aprobamos y que la sala aprobó en general. Antes de proceder, vamos a darle la palabra al diputado Guzmán para que nos explique su indicación, ya que se encuentra con nosotros; posteriormente, procederemos a votar la indicación. Muchas gracias, presidente. Saludo a la comisión y al equipo de secretaría, en una comisión que ya se nos está haciendo habitual. Presidente, primero contextualicemos: recordemos que este proyecto se aprobó en general en esta comisión y, posteriormente, las indicaciones no se aprobaron en particular. Por tanto, el proyecto se fue a sala en su formato original, tal como se presentó la iniciativa, y allí repusimos la indicación que no se logró aprobar en esta comisión. Solo para contextualizar, en ese momento había muy pocos parlamentarios, se generó un diálogo poco próspero y, finalmente, se rechazó la indicación, pero no por un tema de fondo, sino por uno de forma. En sala, al presentarse la indicación, el proyecto debió volver a esta instancia. Nosotros lo que hicimos fue reiterar la indicación que habíamos concordado en esta comisión, la cual fue elaborada no solo por nosotros, sino también con la participación activa de dos profesores —uno de derecho penal y otro de derecho tributario— que colaboraron con los parlamentarios para confeccionar una redacción que abarcara todos los aspectos previos al momento de construir esta indicación. En términos sencillos: primero, presidente, este es un cambio sustancial en lo que significa la potestad activa o el ejercer la acción penal respecto de los delitos tributarios, ya que la norma vigente en el artículo establece que la acción penal solo podrá ejercerse por definición del Servicio de Impuestos Internos. Nosotros incorporamos que dicha acción pueda originarse también a partir de una solicitud fundada del Fiscal Nacional, de modo que las acciones penales puedan ser, asimismo, de acción del Ministerio Público. Aquí respondimos a una solicitud formulada para los casos en que los montos superen las 600 unidades tributarias anuales, sin considerar intereses, reajuste ni multa. En los casos en que el Servicio haya llevado a cabo la recopilación de antecedentes, a que se refiere el artículo anterior, deberá remitirlos al Ministerio Público para ser incorporados a la investigación, junto con la decisión del Comité Ejecutivo relativa a la presentación de una denuncia o querella en los términos señalados por este Código.
35:00
Decisión del Servicio de Impuestos Internos, pero además entregamos la potestad al Ministerio Público con previa decisión fundada del Fiscal Nacional; no se trata de cualquier conducta, sino que es el Fiscal Nacional quien debe definir, siempre y cuando se trate de delitos que involucren montos superiores a 600 unidades tributarias anuales. ¿Por qué? Porque esta fórmula evita someter todos los delitos tributarios a una acción por parte del Ministerio Público y, de esta forma, solo se destinan a investigación aquellos que revisten la relevancia o la importancia necesaria para una acción penal. En este sentido, lo que se hace, presidente, es acoger la propuesta del profesor Héctor Hernández, quien ha sostenido que la posibilidad de iniciar de oficio una investigación penal por parte del Ministerio Público en esta materia debe recaer en autoridades de alto nivel jerárquico, en este caso en el Fiscal Nacional, y estar sujeta a criterios objetivos de relevancia penal, a fin de evitar abusos de decisiones arbitrarias o descoordinaciones con el Servicio de Impuestos Internos. Establecemos un mínimo de 600 unidades tributarias; el umbral es el que ya he señalado, y la coordinación institucional entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público se detalla en la parte siguiente de la redacción del artículo. En principio, presidente, después nos remitimos al inciso cuarto, que busca reemplazar la frase existente y dispone: en tal caso, el juez tributario y aduanero se declara incompetente para continuar conociendo el asunto en cuanto se haga constatar en el proceso respectivo el hecho de haberse acogido a la tramitación de la querella o haberse efectuado la denuncia. Así, como cuando la investigación penal se inicie de oficio por el Ministerio Público en los términos previstos en el inciso primero, el juez tributario y aduanero se declarará incompetente para seguir conociendo el asunto en cuanto se constate en el proceso el inicio de un procedimiento penal. La justificación de esta medida se sustenta en los efectos procesales que se producen cuando la persecución penal de un delito tributario se inicia por decisión del Ministerio Público; dicho procedimiento prevalece sobre la actuación del juez tributario y aduanero. Creemos, presidente, que esta indicación recoge de buena forma todo lo dialogado en esta Comisión y, particularmente, subraya que debemos estar tranquilos de estar haciendo lo correcto. Este proyecto de ley pretende que no recaiga de manera exclusiva sobre una autoridad administrativa, como el Director del Servicio de Impuestos Internos, la decisión de iniciar una acción penal por delitos de índole tributaria. En su lugar, se faculta al Ministerio Público, encargado de investigar los delitos en Chile, para que inicie una investigación penal en aquellos casos que, además de ser tributarios, superen el umbral de 600 unidades, asegurando una coordinación adecuada con el Servicio de Impuestos Internos y evitando la doble sanción, tanto en el ámbito del juez tributario y aduanero como en el Ministerio Público. Yo, que creo firmemente en la institucionalidad, no desconfío del Ministerio Público y opino que en esta Comisión no debería existir tal desconfianza; al contrario, debemos facultar a un organismo que ha demostrado actuar con total autonomía, independencia y objetividad en la investigación de hechos constitutivos de delito. Hago la invitación a la Comisión a aprobar esta indicación, que no solo surge de nuestra autoría, sino también del trabajo conjunto con los parlamentarios y los abogados que han asistido a esta Comisión. Ofrezco la palabra. Diputado Barrera: Gracias, presidente. Saludo a toda la Comisión, al secretario, a la secretaria y al presidente. Hay dos aspectos sobre los cuales deseo opinar: uno tiene que ver con técnicas legislativas y otro con una pregunta del secretario. Esta indicación modifica, o más bien otorga atribuciones, al Fiscal Nacional en el Código Tributario, y la Constitución dispone en su artículo 84 que las atribuciones del Ministerio Público estarán definidas en una ley orgánica, es decir, en una ley orgánica constitucional.
40:00
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