Cámara de Diputados Recursos Hídricos

Cámara de Diputados - Recursos Hídricos - 13 de mayo de 2025

13 de mayo de 2025
12:30
Duración: 1h 33m

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla: 1.- Continuar con el estudio del proyecto de ley que “Establece un mecanismo automático de compensaciones por cortes de suministro de servicios sanitarios contemplados en el Decreto con fuerza de Ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas”, Boletín N° 17.361-33. - El Director de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), Don Hernán Caderón R. 2.- Continuar con la discusión general de los siguientes proyectos de ley, refundidos: - El que modifica el Código de Aguas para garantizar la participación de comités y cooperativas de agua potable rural, prestadoras de servicios sanitarios rurales, en los directorios de las comunidades de agua, correspondiente al boletín N° 17.324-33. - El que modifica el Código de Aguas para equiparar el número de votos a que tienen derecho los integrantes de las organizaciones de usuarios de aguas, correspondiente al boletín N° 17.325-33. - La Presidente de APR La Higuera, señora Teresita Reyes.

Vista pública limitada

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10:00
Secretario, dará lectura a la cuenta. Muchas gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un correo del director de las Juntas de Vigilancia del Río Mostazal y sus afluentes, don Gonzalo Hernández, por medio del cual remite cartas aclaratorias en nombre de las Juntas de Vigilancia del Río Huatulami y Río Mostazal. Se solicita que sean leídas en la próxima sesión de la Comisión. También se ha recibido un correo de la señora Joana Holtzapfel, por medio del cual expone la difícil situación que atraviesa y solicita ayuda de la Comisión para resolverlo. Ella es proveedora del Estado en la distribución de agua potable y manifiesta, en la carta, un retraso de más de 30 días en el pago de facturas asociadas a los servicios de distribución de agua potable.
15:00
Ya han generado intereses, ya ha sido insertado en el registro de ICOM por el no pago oportuno por parte de la delegación presidencial de la Araucanía, cuando están los estados de pago conformes y las facturas asociadas. Se señala que esto ha generado muchos problemas y se pide que se tomen medidas. Eso es todo, presidente. Gracias, secretario. Sobre la cuenta, diputado Pino: Gracias, presidente. Sobre la cuenta, con respecto a las cartas que enviaron del río Guatulame y el río Mostazal, se solicita que el secretario las pueda leer ahora en la comisión para pedir el acuerdo y, además, oficiar a la delegación presidencial de la Araucanía por el no pago de los servicios de camión aljibe, según lo compartido por el secretario. Muchas gracias. Si le parece al resto de los parlamentarios, a fin de tomar el acuerdo del diputado Pino de poder leer las cartas, ¿les parece? ¿Sí? Secretario. Señor Presidente, en virtud del acuerdo de la Comisión, procedo a leer dos cartas que se solicitan sean conocidas por los miembros de la Comisión. La primera carta es dirigida por el presidente de la Junta de Vigilancia del Río Guatulame y la Junta de Vigilancia del Río Mostazal y sus afluentes, don Jarmín Rivera y Manuel Echeverría, respectivamente, y dice lo siguiente: "De nuestra consideración, junto con saludarle a usted y a los honorables diputados y diputadas que participan en la Mesa de Recursos Hídricos de Certificación de esta comisión, y considerando la presencia de la Junta de Vigilancia del Río Guatulame y de la Junta de Vigilancia del Río Mostazal y sus afluentes, ambos de la Comuna de Montepatria, Región de Coquimbo, solicitamos por favor tener en cuenta lo que a continuación exponemos. Por el presente pretendemos aclarar ante la opinión pública las lamentables aseveraciones infundadas del alcalde de la ilustre Municipalidad de Montepatria, don Cristiano Herrera Peña, quien en su intervención ante las diputadas y diputados de la Comisión de Recursos Hídricos y de Certificación, el día 4 de marzo del año 2025, manifestó: "Tenemos dos APR, que son los APR de Guatulamico y Guay, donde, si bien sus vecinos observan cómo los cerros se mantienen verdes gracias a las plantaciones de grandes empresas, no cuentan con agua para el consumo, sino únicamente para el riego". Lo anterior, según ellos, no se ajusta a la realidad y queda muy claramente demostrado con las cartas que se acompañan; sinceramente, esperamos que con ello se desestimen los dichos del señor alcalde, don Cristiano Herrera Peña, ya que, ante la evidencia en sus manos, comprenderán que dichos comentarios carecen de fundamentos y, por el contrario, ratifican la participación activa de las juntas de vigilancia para apoyar a los APR. Asimismo, estamos seguros de que la Dirección General de Aguas no podrá declarar algo distinto a lo señalado por los APR mencionados. Agradeceremos, por tanto, que esta carta y las demás que se acompañan sean leídas en la siguiente sesión pública de la Comisión de Recursos Hídricos y de Certificación, de tal manera de esclarecer ante su opinión y la de la opinión pública cualquier posible mala interpretación. Sin otro particular y agradeciéndole nos permita defender lo expuesto, nos despedimos atentamente, las personas que ya hemos identificado." La otra carta está dirigida por la presidenta del Servicio Sanitario Rural de Huatulame, doña Daisy Cortés Fuentes, y fue enviada por el Comité de Agua Potable Rural de Huatulame a la Junta de Vigilancia del Río Huatulame. En ella se indica lo siguiente: "El Comité de Agua Potable Rural de Huatulame de la Comuna de Montepatria certifica que la Junta de Vigilancia del Río Huatulame ha apoyado permanentemente a nuestro comité, suministrando agua hasta nuestras instalaciones en cada turno durante la temporada actual y las anteriores, tanto por el cauce del río como a través del canal Matriz-Cogotí, en la compuerta de descarga de agua y lluvia, en el sector Lagunas-Las Piedras, garantizando de esta manera la habilitación del pozo. Además, la Junta de Vigilancia, en temporadas pasadas, en caso de requerirse, ha conducido el agua desde la descarga hasta el pozo del comité. Sin otro particular, reciban un cordial saludo." Eso es, presidente, las cartas que teníamos registradas. Gracias, secretario. Sobre varios, diputado Moreno: Sí, presidente. Bueno, por lo visto, en la exposición de ambas cartas y citando lo manifestado por el alcalde de Montepatria, si no me equivoco, yo propondría enviar una nota de protesta o algún comunicado que haga saber el malestar de la comisión, ya que, si bien estamos tramitando algo que puede generar…
20:00
División en las opiniones respecto al proyecto de ley: eso no significa que vengan a magnificar o a inventar cosas que no se condicen con la realidad, y eso se evidencia en la carta de un comité de agua potable rural, a quien el alcalde dice defender, y en la Junta de Vigilancia. Creo que sería pertinente, porque de lo contrario podríamos caer en que esta comisión se transforme en aquella que exagera una postura para tratar de aprobar o rechazar un proyecto de ley, y debemos ser muy responsables, especialmente en el tratamiento que se le da al agua. Sí, creo que, aunque no sé si la palabra es "malestar" por parte de la comisión, debemos hacer notar lo que nos hicieron llegar a través de la carta. Diputado Moreno: sí, enviemos la carta que nos llegó, haciéndole saber que aquí vamos a contrastar toda la información, ya que tenemos antecedentes en otras comisiones, como la Comisión de Pesca, que se tramitó con información falsa o incluso con mentiras. Entonces, independientemente de si el error es voluntario o involuntario, hay que hacer ver esto y enviarlo de manera muy cortés, sin ánimo de generar polémica, porque se trata de pequeñas reformas o tramitaciones que inciden en un Código de Aguas que abarca a más actores. Donde se señala un supuesto conflicto que en la realidad no existe, podría llevar a tomar una decisión en una dirección u otra. Por lo tanto, creo que no es menor lo que nos señala el alcalde ni lo que se indica en las dos cartas, tanto la del Servicio Sanitario como la de la Junta de Vigilancia. Sí, lo comparto plenamente, diputado Moreno, y en ese sentido, el secretario tendrá la tarea de hacerle saber que estamos al tanto, por lo menos. Diputado Bobadilla: Presidente, ¿sabe qué me llama la atención de lo planteado por el diputado a quien le tengo gran aprecio? Yo creo que en este tipo de situaciones hay que ser más drásticos, no tan suaves. Es fundamental decir que se rechazan de forma absoluta este tipo de declaraciones, porque no se ajustan a la realidad, y no deben formar parte del ánimo de esta comisión ni indicar determinada acción. Pero, en esos términos, ¿por qué ser tan intransigentes? Nada más, presidente. Sí, ya, secretario, debemos redactar en conformidad con los términos acordados aquí. ¿Algún otro punto sobre varios? Muy bien, vamos a continuar con la orden del día. Solo recordarles que la sesión especial tuvo que cambiar, porque esta semana tenemos sesión el jueves, 15 de mayo. Entonces, la sesión especial de la región de Ñuble, programada para el día 5 de junio, contará con la colaboración de don Carlos y don Tomás, quienes nos acompañan para ayudar con las convocatorias, y ya están confirmados la diputada Cordero, el diputado Moreno y el diputado Pino para el 5 de junio en la región de Ñuble. También puede ser...
25:00
Ya. La orden del día. Sí, señor. Perdón, presidente, solo para acotar que hemos recibido también un reemplazo firmado por el jefe de la bancada de la Unión Democrática Independiente, que señala que el diputado Sergio Godilla, que ya se encuentra presente, va a reemplazar en esta sesión al diputado Marco Antonio Solantay. Solamente para dejar constancia del documento. No, pero está fuera de plazo por la hora, así que no... Está fuera de plazo por la hora, así que no sé, lamentablemente no... No, no dicen ni temprano ni por momento, esperemos que sea temporal. Diputado Pino: Gracias, presidente. Presidente, en el buen ánimo de esta comisión, usted había planteado en algún momento la posibilidad de poder sesionar en otras regiones. Yo quería plantear si es que en algún momento, durante lo que queda de esta legislatura, la comisión podría sesionar en la región de Coquimbo. Así es, así que si quiere abrir acuerdo, presidente, en algún momento, sin poner fecha todavía, solamente que lo acordemos y luego, durante el transcurso de las sesiones, lo vamos viendo. ¿Más cuantos? ¿Cuántos contrarrestamos? ¡Oh, qué tristeza! Ya, ok. Ahí tenemos el acuerdo: directo a La Serena, al lado de la ciudad. Presidente: Muy bien. Continuando con los puntos del día, continúa la discusión del proyecto de ley que establece un mecanismo automático de compensaciones por el corte de suministro de servicios sanitarios, complementado con el Decreto de Fuerza de Ley N° 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Boletín N° 17.361-33. Asiste el Director de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), don Hernán Caderón R., que nos acompaña vía Zoom. Asimismo, se pasa al segundo punto de la tabla: continuar con la discusión general de los proyectos refundidos, a saber, el que modifica el Código de Aguas para garantizar la participación de comités y cooperativas de agua potable rural, y el que modifica el Código de Aguas para equiparar el número de votos a que tienen derecho los integrantes de las organizaciones de usuarios de aguas. Asiste la Presidenta de APR La Higuera, señora Teresita Reyes, también vía Zoom. Presidente: Don Hernán, vamos a partir con usted. Tiene la palabra. Don Hernán Caderón R.: Gracias, presidente. Yo voy a compartir una presentación para que se pueda ver. Me parece que ya está. Estamos precisamente en la presentación que vamos a hacer. Le agradezco a los señores diputados, a las señoras diputadas y a todos los presentes por esta invitación. Disculpe, si puede agrandar en la parte inferior: hay cuatro pestañas, me parece que es la última. Abajo, donde hay una barra roja, es el cuarto ícono al final, después de la raya larga. No sé si alcanza a ver esa barrita roja; si es posible agrandar, un poco para darle más ampliación al contenido. Donde dice “comentarios”, no sé si ve la barrita roja abajo, que dice “notas, comentarios”, y luego continúan cuatro íconos más. Perfecto, ahí está, impecable. Bueno, para nosotros es muy importante este proyecto de ley, porque viene a resolver algunas situaciones que, desde el punto de vista nuestro...
30:00
Quisiéramos que se resolvieran y se aclararan. Desde nuestro punto de vista, uno de los problemas que se ha observado en la práctica al aplicar el artículo 25A de la Ley del Consumidor es el siguiente: aunque la ley tiene una vocación de regulación general –su finalidad es regular los bienes y servicios sin distinción alguna–, desde su dictado hasta la fecha persiste una norma que ha permitido a los proveedores desligarse de su aplicación. Dicha situación se presenta en el artículo 2b, el cual establece que la regulación especial o sectorial debe primar sobre la regulación de la Ley del Consumidor. El artículo 2b de la Ley del Consumidor, en lo que se refiere a su supletoriedad, conduce a uno de los problemas que enfrentamos en la aplicación de dicha ley en servicios regidos por normas especiales, lo que genera una litigación constante. Por tanto, cuando se indica que las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios regulados por leyes especiales –salvo tres excepciones en las materias que la ley especial regule– se presenta el caso que hoy debatimos en este proyecto de ley, el cual contempla la regulación de compensaciones para los consumidores. Nosotros quiero decirles, estimado presidente y a través de los Diputados, a todos los presentes, que si está comprometido el interés colectivo y difuso de los consumidores o el interés individual del consumidor, y no existe un procedimiento indemnizatorio en la ley especial, se abre la posibilidad de aplicar la Ley del Consumidor. En telecomunicaciones y en electricidad dicho procedimiento existe, mientras que en gas, prácticamente, no se contempla. Uno de los pocos ámbitos en los servicios básicos que aún carece de regulación es el sanitario; sin embargo, hay experiencias que demuestran que, al no existir una regulación en la ley especial, se ha aplicado en plenitud la Ley del Consumidor, puesto que el procedimiento indemnizatorio no es discutible en los tribunales cuando la norma especial lo omite. En consecuencia, lo que para nosotros es vital para robustecer la Ley del Consumidor está siendo traspasado, en cierta medida, a las leyes especiales. Por ello, el requisito de supletoriedad se repite en el artículo 3º del artículo 25A, en materia de indemnización, la cual solo tendrá lugar en aquellos casos en que las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización mínima legal tasada, sin perjuicio del derecho que todo consumidor tiene a obtener una indemnización, según lo dispone la letra E del inciso primero del artículo 3. El problema radica en que, en ocasiones, las indemnizaciones establecidas en las leyes especiales no resultan tan beneficiosas para el consumidor, ya que la forma de cálculo determina una compensación inferior. Si bien, tras una lectura detenida de la norma y sumados los esfuerzos interpretativos, se puede concluir que el procedimiento colectivo queda establecido, no se puede obviar la alta litigiosidad que se registra tanto en juicios individuales como en juicios colectivos respecto a la aplicación de la ley. No cabe duda de que las distintas regulaciones sectoriales para los mercados –surgidas como corolario de la subsidiariedad del Estado y con la finalidad de regular a quienes proveen los servicios– han dado lugar a estos desafíos.
35:00
pero también es cierto que dichas leyes sectoriales no buscan establecer derechos a favor de los consumidores ni tampoco regular las relaciones que existan entre proveedores y consumidores. Por lo mismo, la norma del artículo 2 FIS debe establecer un principio distinto que vaya de la mano con la consagración del principio pro-consumidor. Ahora quiero también hacer un poco qué pasa con otros tipos de servicios. El artículo 16B de la Ley 18.410 Eléctrica, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, establece que la interrupción o suspensión del suministro, cuando afecte parcial o integralmente a más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios, a cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada –cantidad que resulta bastante menor que lo que establece el artículo 25A– durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento. La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la factura más próxima o en aquella que determine la superintendencia. Las compensaciones que establece este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al consumidor para accionar contra terceros responsables. Bueno, la ley establece una compensación menor, pero cuando hablamos de automaticidad, esto es relativo, porque claramente el concesionario puede alegar fuerza mayor o quedar suspendido hasta que la superintendencia correspondiente inicie la investigación y, en ocasiones, los procesos sancionatorios administrativos. Esto también puede demorar, a tal punto que en algunas circunstancias se supere lo que resulta posible lograr a través de una demanda colectiva que es directa para que los consumidores sean compensados de acuerdo al 25A. En cambio, el artículo 25A de la Ley del Consumidor establece que el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado por cada día sin suministro, con un equivalente a 10 veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de la cuenta anterior a la de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta. Se entenderá como un día sin suministro cada vez que el servicio haya sido suspendido, paralizado o no prestado por cuatro horas continuas o más dentro de un período de 24 horas, contando a partir del inicio del evento. En los demás casos, el cálculo se hará de manera proporcional al tiempo de suspensión, paralización o no prestación del servicio. En consecuencia, cuando hay más de cuatro horas continuas, se considerará el día completo de compensación. Ahora quiero poner aquí ejemplos que han sucedido, cosas que han pasado en la aplicación del 25A. El 9 de mayo del 2024, una DECUS presentó una demanda colectiva contra NEPO por la interrupción intempestiva del servicio eléctrico, la demora en su restitución y la falta de información a los consumidores, en el marco del sistema frontal iniciado el 7 de mayo del 2024, que afectó a diversas regiones de nuestro país. Al día siguiente, el 10 de mayo del 2024, el CERNES inició un procedimiento voluntario colectivo con ENEL fundamentado en los mismos hechos. El 15 de mayo del 2024, CONADESPUS impugnó la resolución administrativa que dio inicio al procedimiento voluntario colectivo, puesto que el artículo 54H de la Ley del Consumidor prohíbe que SERNAC inicie dichos procedimientos si ya se gestionó una acción colectiva.
40:00
Demanda por CONADECU: La demanda fue presentada, pero CONADECU no tenía, ni podía ejercer esa acción. La ley estableció barreras para que el que inició el procedimiento voluntario colectivo tuviera prioridad, obligando al demandante posterior a desistir. Fernán, aun así, llegó a un acuerdo con ENER, declarando el término favorable del procedimiento voluntario del PBC. El problema es que el cálculo de la indemnización se ajusta más al tenor de la ley especial, generando indemnizaciones más bajas que las contempladas en la Ley del Consumidor. Esto está más en sintonía con la Ley Eléctrica. Además, podría repetirse si se inicia un procedimiento sin que esté claramente establecido el mecanismo en una de las dos leyes, lo que daría lugar a interpretaciones iguales. Se supone que, al tratarse de ciertos procedimientos, deben gestionarse dentro de un marco regulatorio especial; la Ley del Consumidor es vinculante para el órgano administrativo, pero prefiere aplicar otros estatutos del ordenamiento jurídico que exceden su competencia. En ese sentido, resulta más apropiado que la SEC, organismo sectorial, sancione al proveedor, pues de ese modo se evita la confusión. Opinión sobre el proyecto de ley (boletín): En el artículo 35 bis se establece que toda interrupción o suspensión del servicio de producción, distribución o del servicio de recolección y disposición de aguas servidas que afecte parcial o íntegramente a una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión. Esta compensación será equivalente a 10 veces el valor del servicio interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente en el momento de la interrupción o suspensión, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o deriven de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia. Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por 10 horas continuas o más dentro de un periodo de 24 horas contado a partir del evento. Si la interrupción o suspensión tuvo una duración inferior a 10 horas, el cálculo se realizará de forma proporcional al tiempo efectivamente interrumpido o suspendido. La compensación se efectuará de manera inmediata por la concesionaria correspondiente, descontando las cantidades en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir sobre terceros responsables. Además, el pago de la compensación a los usuarios afectados no exime la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable; el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55 de esta ley. Conclusión: La consideración del día para establecer el monto de la indemnización requiere de más horas en un periodo de 24, ya que el proyecto de ley contempla 10 horas frente a las 4 horas que establece la Ley del Consumidor, resultando en una medida menos beneficiosa para el consumidor. Asimismo, el artículo 25A se volvería cada vez menos aplicable, puesto que cada ley especial regularía de forma particular la forma de calcular la indemnización, lo que cuestiona la justificación de su existencia. Este artículo 25A fue incorporado justamente por mayoría en la propia Cámara de Diputados. La regulación en una ley especial invita a plantear qué sucedería con los demás daños, ya que en este caso se aborda únicamente la cuestión de la indemnización.
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