buenas tardes, buenas noches ya a todos y a todas en nombre de Dios y de la patria sobre
Y el acta de la sesión primera constitutiva queda a disposición de las señoras y señores parlamentarios, y la señora secretaria dará lectura a la cuenta. Gracias, presidente.
Se han recibido los siguientes documentos:
Oficio número 20.372 del secretario general de la Corporación, de fecha 23 de abril, por medio del cual se comunica que la diputada Camila Musante reemplazará en forma permanente al diputado Cristian Tapia.
En el mismo sentido, oficio número 20.373 del secretario general, de fecha 23 de abril, mediante el cual se informa que el diputado Cosme Mellado reemplazará en forma permanente al diputado Luis Maya.
Un correo del asistente del subsecretario de Telecomunicaciones, de fecha 28 de abril, expone la asistencia del subsecretario, señor Claudio Araya, a la sesión del pasado lunes 5 de mayo, debido a que se encontrará en comisión de servicio en el extranjero. No obstante, la Comisión solicita la posibilidad de presentarlo en una próxima sesión, dado que esta subsecretaría cuenta con toda la información expuesta en las comisiones de la Corporación.
Un oficio del director de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Diego Mate, de fecha 24 de abril, en respuesta al oficio número 5, por medio del cual se comunica que el funcionario del Servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca, don Rafael Torres, investigador del área de Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, asistirá de forma presencial o telemática a las sesiones de esta Comisión Especial Investigadora. Asimismo, se informa que el señor Torres podrá articular el apoyo de los demás profesionales de dicha asesoría.
Un oficio del secretario ejecutivo de la Corporación, de fecha 6 de mayo, mediante el cual se comunica que el diputado Nelson Venegas reemplazará en forma permanente al diputado Juan Santana.
Y, finalmente, un correo de la secretaria de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 7 de mayo, por el cual se excusa la asistencia del secretario ejecutivo, señor Marco Mancilla, a la sesión de hoy, debido a que se encontrará fuera de Chile. Se comunica, asimismo, que asistirán en su representación el secretario ejecutivo subrogante, señor Mauricio Punes, junto al jefe del Departamento Eléctrico, señor Danilo Zurita.
Muchas gracias, señora secretaria.
Entonces, le damos la bienvenida a la diputada Camila Musante, al diputado Cosme Mellado y al diputado Nelson Venegas, quienes se integran como reemplazos en la Comisión, y, por supuesto, al diputado del TRAN, quien ya forma parte: el diputado Benjamín Moreno, y al diputado, señor Jaime Mulet.
Esta es la primera comisión en donde vamos a recibir audiencias. Ha sido solicitado que recibamos al Ministerio de Energía, así como a la Comisión Nacional de Energía, y es por ello que agradecemos la presencia de los siguientes representantes:
Por parte del Ministerio de Energía está don Diego Pardo Lorenzo; además, se encuentra el Jefe de Sistemas Eléctricos de la SEC, señor Cristian Illanes Mujica; la Jefa de División Jurídica de la SEC, señora Nadia Muñoz Muñoz; la Jefa de Asesores, señora María Ignacia García; el Jefe de Comunicaciones, señor Andrés Muñoz; y el Asesor Legislativo, don Fernando Monsalve.
Por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía se integra, hasta el señor Mauricio Punes, quien actúa como secretario ejecutivo subrogante, y también el jefe del Departamento Eléctrico, señor Danilo Zurita.
Para nosotros, de especial interés, y agradeciendo a los equipos presentes, es importante destacar que los parlamentarios trabajamos en líneas de legislación y fiscalización, abarcando diversos temas. Por ello, resulta fundamental que las exposiciones se realicen de forma lo más asertiva posible, de modo que se puedan resolver dudas en el instante en que surjan. Asimismo, el trabajo de esta Comisión se desarrolla con perspectiva de política pública, orientada a proponer mejoras para aumentar la confiabilidad del sistema nacional eléctrico, impulsando esfuerzos tanto del sector privado como del Estado en caso de ser necesario.
Adicionalmente, se ha incorporado como competencia de la Comisión el análisis del corte de suministro eléctrico, la demora en la reposición y la caída de las telecomunicaciones por parte de las empresas del sector. Esos son los tres focos establecidos en el documento constitutivo.
Sin más, si la Comisión tiene alguna intervención respecto a puntos varios o sobre la cuenta, se le da la palabra, entonces, al señor ministro, don Jaime Mulet, para solicitar lo siguiente.
—Sí, después tenemos problemas de constitución, digamos. Solamente pido, presidente, que se invite a la Comisión a la Asociación de Funcionarios del SERNAC, a propósito de la información que se entregó en algún momento, en la cual se expuso que el SERNAC estaba adoptando medidas para registrar los apagones que no correspondían, al menos, a la función normal y natural de la SEC, alterando, en el fondo, las estadísticas y el sentido propio del SERNAC. Considero que es muy importante, y quisiera que se invite a la Asociación de Funcionarios, quienes han realizado esta objeción, perteneciente al Servicio Nacional del Consumidor.
—Diputado Cosme Mellado.
En la misma línea, presidente, solicito también que se invite a un concejal de la Comunidad de las Cabras y a dirigentes de la…
La misma comuna y vecinos y dirigentes de la comuna de Navidad. Ahí es donde, reiteradamente, se manifiestan estos cortes. Hasta la fecha, semana a semana, todavía se registran numerosos cortes de luz en la comuna de Navidad, en el cercano costero, en la provincia de Cardenal Caro, en la región de Oquí y en Presidente, según se ha invitado a través de la secretaría.
Muchas gracias. Muchas gracias, diputado Mellao.
Diputado Beltrán: Muchas gracias, señor presidente. Saludo, por su intermedio, a mis colegas parlamentarios y a los señores invitados. Señor presidente, quisiera también invitar a algunas personas de la región de la Araucanía —cuyos nombres y cargos respectivos se darán oportunamente—, puesto que tenemos varias comunas donde los cortes son bastante prolongados y se han presentado situaciones complejas. Con mucho gusto, ¿les parece fijar una audiencia, o sea, una sesión para analizar ambos casos y abordar con toda la disposición las particularidades que muchas veces quedan fuera del dato nacional? Así se acuerda, ¿así se acuerda?
Procedemos a ofrecer la palabra al Ministro de Energía, don Diego Pardow Lorenzo, para que inicie la exposición y luego continúe en la forma que estime.
Ministro de Energía, don Diego Pardow Lorenzo: Sí, señor presidente, muchas gracias. Saludo, por su intermedio, a los señores diputados y diputadas que nos acompañan hoy. Voy a hacer una breve introducción sobre los aspectos institucionales relacionados con el marco normativo inicial en el proceso de entrega de información en el caso de un apagón. Nos referimos aquí a un apagón, similar al apagón total ocurrido en febrero de este año; sin perjuicio, esa información también estará disponible para abordar preguntas sobre situaciones distintas al fenómeno de febrero en cada uno de los distritos o localidades donde se requiera.
Es fundamental entender que cada uno de los pasos asociados a lo que sucede después de un apagón de estas características está detalladamente regulado en la normativa. Posteriormente, explicaré cómo transcurre el procedimiento institucional de nuestro país para determinar, en primer lugar, las causas y, en segundo, las responsabilidades. Las causas siguen un proceso administrativo determinado y, con posterioridad, se establecen responsabilidades y consecuencias asociadas en dos sentidos específicos: por un lado, lo relativo a la compensación a clientes finales por la energía no suministrada —donde es preciso diferenciar entre las compensaciones regidas por la legislación eléctrica y aquellas vinculadas al ámbito sectorial— y, por otro, excluir aquellas compensaciones relacionadas con la aplicación de la Ley del Consumidor, competencia del Servicio Nacional del Consumidor.
Asimismo, es necesario explicar cómo se determina el proceso sancionatorio en esta materia. Cuando se constatan incumplimientos normativos, se abren dos espacios de sanciones: uno para los coordinados, es decir, las empresas sujetas a coordinación en el sistema eléctrico nacional; y otro para el Coordinador Eléctrico Nacional, que, como ente autónomo, también es objeto de fiscalización por la Superintendencia de Electricidad y Combustible y posee un estatuto disciplinario especial.
Para concluir, se presentarán algunos antecedentes sobre otros apagones ocurridos recientemente en Argentina, Texas, Brasil y España.
Lo primero que es importante entender es que…
Lo que comúnmente llamamos apagón es una categoría que está regulada en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en particular en el capítulo 7. La ocurrencia de un apagón debe ser confirmada por el Coordinador Eléctrico Nacional, quien debe seguir una serie de instrucciones para constatar que efectivamente, el corte de suministro observado en un domicilio o comercio presenta las características de un apagón. En particular, toda la información no operativa, tanto hacia las autoridades como hacia la ciudadanía, debe ser canalizada a través del Coordinador Eléctrico Nacional, quien tiene la obligación de informar a la autoridad sobre el apagón, dando cuenta del estado de las instalaciones y del proceso de recuperación del servicio, así como un tiempo estimado de reposición.
Esto se establece claramente en el artículo 733 de la Norma Técnica de Calidad del Servicio, mientras que, en el artículo 7-33, literal A, se dispone que el Coordinador deberá informar a la Superintendencia y a la Comisión sobre el apagón, especificando su extensión, el estado en que quedaron las instalaciones del sistema interconectado, los recursos disponibles para la recuperación y el tiempo estimado que demandará dicho proceso. Esta disposición constituye la descripción textual de las obligaciones del coordinador en esta situación. Además, debe confeccionar los comunicados oficiales, enviarlos a las autoridades y proporcionar cualquier otra información requerida por las distintas autoridades sectoriales, así como elaborar los comunicados de uso interno del propio coordinador.
Más allá de lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, el protocolo de comunicación para este tipo de eventos también está regulado, de manera infrarreglamentaria, por el Ordinario 1245 del año 2014, el cual establece detalladamente en el numeral 3 el tipo de comunicaciones que se deberán realizar ante un evento tipo G1, que es el de estas características.
Con respecto al evento ocurrido en febrero, este sucedió cerca de las 3 de la tarde y, aproximadamente a las 11 de la noche del mismo día, se envió por parte de esta Secretaría de Estado una carta al Coordinador Eléctrico Nacional, carta que también se dejará a disposición de la Comisión. En ella se solicitaba, en atención al numeral 3 del protocolo de comunicación, que se informara por escrito sobre el cumplimiento de estas obligaciones, en particular las que se señalan en el artículo 7-33, literal A, de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio.
Esta carta fue inicialmente respondida por el Presidente del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Nacional dos días después, el 27 de febrero. En su respuesta, el Presidente trasladó la petición del Ministerio a la Dirección Ejecutiva del propio Coordinador Eléctrico Nacional, la cual, al día siguiente, indicó –se leyó literalmente para evitar interpretaciones– que, si bien el protocolo establece una frecuencia horaria de envío de reportes, ...
Las múltiples acciones que se gestionaron a través de nuestro centro de despacho y control se optó –o sea, el coordinador optó– por actualizar la información solo ante modificaciones relevantes del Estado y del sistema. Esa es la respuesta de Ernesto Huber, director ejecutivo del Coordinador Eléctrico Nacional. Frente a aquello, esta Secretaría de Estado contestó a la carta, señalando que únicamente durante el día del apagón se recibió una comunicación al correo de emergencia del Ministerio el 25 de febrero a las 18:47 y la siguiente se recibió el día siguiente, el 26 de febrero a las 12:41, siendo esas las únicas dos comunicaciones oficiales que se hicieron llegar al Ministerio en cumplimiento de este mandato.
A la luz de estos antecedentes, esta cartera de Estado puso los antecedentes a disposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que es la que tiene que determinar si efectivamente se dio o no cumplimiento al artículo 7-33, literal A, B, C y D, de la Norma Técnica sobre seguridad y calidad del servicio. En relación con ello, se planteó la pregunta: ¿hay un plazo sobre el cual debe responder la Superintendencia? La respuesta es que no hay un plazo; la Superintendencia, en caso de formular cargo, lo hará una vez que disponga de todos los antecedentes, los cuales se presentarán en la lámina siguiente, si podemos avanzar.
Ahora explicaré el marco normativo sobre el que se fundamenta este proceso. Si se fijan, el procedimiento para la determinación de las causas y las responsabilidades, en el caso de un apagón como el sucedido en febrero, consta de las siguientes cuatro etapas:
En la primera etapa, durante 48 horas desde la falla, se debe informar al CEN los aspectos básicos relativos a la falla, tales como dónde se produjo, el tiempo estimado de duración y la causa presunta. Esta información debe ser entregada al Coordinador Eléctrico Nacional por parte de las empresas coordinadas.
Posteriormente, durante los siguientes cinco días, los coordinados deben informar respecto de lo ocurrido, detallando cómo funcionaron las protecciones, las maniobras de reposición y la cronología específica de los hechos.
Luego, en un plazo de 15 días, el CEN debe emitir lo que se denomina EAF (Estudio de Análisis de Falla), que es enviado a la SEC y se publica en su sitio web. Este Estudio de Análisis de Falla ya fue publicado el 18 de marzo de 2025, constituyendo un documento de acceso público. Entiendo que la invitación realizada al Coordinador Eléctrico Nacional será el aspecto principal de la exposición.
Una vez entregado el Estudio de Análisis de Falla, la SEC comienza a trabajar en la determinación de potenciales incumplimientos, tanto por parte de las empresas coordinadas como por parte del Coordinador Eléctrico Nacional. A continuación, se detallarán los ámbitos de responsabilidad que corresponden a cada uno, pero primero se aborda, en orden cronológico, la determinación de las compensaciones.
Nuevamente, existen al menos dos tipos de compensaciones. Una de ellas está relacionada con la legislación sectorial, en este caso la legislación eléctrica, que se refiere a la compensación por la energía no suministrada en el caso de fallas producidas a nivel de transmisión, como la que estamos comentando. Aunque el origen de la falla y sus causas correspondan al Coordinador Eléctrico Nacional, es claro que la falla se produjo a nivel de transmisión. En consecuencia, el valor de la energía no suministrada se multiplica por 15 veces la tarifa vigente, lo que determina la compensación a pagar. No obstante, esta compensación está sujeta a techos legales, entendidos como un techo de doble entrada.
Como máximo un 5% de los ingresos regulados anuales, en el año calendario anterior, de la persona responsable y sujeta a ese pago que hace el señor Presidente, y la segunda posibilidad es un monto máximo de 20.000 unidades tributarias anuales. Como los potenciales involucrados en esta compensación a pagar son de distintas naturalezas, es muy difícil estimar lo primero; lo segundo, fácil de estimar, son cerca de 16 millones de dólares por persona obligada a pagar las compensaciones hasta completar este máximo o techo, que equivale a toda la energía no suministrada multiplicada por 15.
Si seguimos adelante, en términos de procesos sancionatorios, este es el corazón de las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que efectivamente sanciona el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes. En particular, la multa aplicable para una infracción gravísima se determina cuando se produce un acto que genera una falla generalizada en el funcionamiento del sistema eléctrico, como la observada en febrero de este año, siendo dicha multa de 10.000 unidades tributarias anuales (alrededor de 8 millones de dólares). Este techo se aplica por infractor y por infracción.
Para ello, hay un período de formulación de cargos, una etapa de descargo y un período de prueba, seguido de la resolución de la SEC que impone la multa y, eventualmente, recursos administrativos o judiciales sobre la base de la sanción impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
A la pregunta que hacía el señor Presidente, no existen plazos asociados al procedimiento sancionatorio, a excepción del plazo para dictar la resolución final, que es de 30 días contados desde la última diligencia ordenada en el expediente; a su vez, la ley 19.880 establece un plazo máximo de seis meses para los procedimientos administrativos en general.
No solamente los coordinados son sujetos de responsabilidad ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible y sujetos a fiscalización, sino también su consejo directivo. Es importante entender que la arquitectura institucional de nuestro sistema eléctrico otorga al Consejo una atribución específica: velar por el cumplimiento de la normativa vigente de competencia del Coordinador Eléctrico Nacional, el cual es un ente autónomo cuyo funcionamiento, presupuesto y principales autoridades no dependen, en forma principal, del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, esa autonomía se refuerza con la idea de que quienes deben fiscalizar que el coordinador cumpla la normativa son precisamente su Consejo Directivo.
Esta autonomía reforzada fue parte del concepto que estableció la creación del Coordinador Eléctrico Nacional hace casi 10 años. La obligación del consejo, de hecho, es informar tanto a la SEC como a la CNE de cualquier infracción a la normativa por parte de los coordinados; ello implica la obligación de supervisar, verificar si se ha cumplido o incumplido la normativa y denunciar en caso de que se produzcan infracciones.
Los consejeros, por cierto, pueden ser removidos por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, falta de idoneidad o incompatibilidad sobreviniente, y el procedimiento de remoción es iniciado por la propia Superintendencia de Electricidad y Combustible y por el Comité de Nominaciones que los eligió, el cual está integrado por la Comisión Nacional de Energía, un representante de alta dirección pública, un representante del panel de expertos eléctricos y un representante del Tribunal de la Libre Competencia. A su vez, los consejeros también pueden ser multados individualmente, ya que su función es específica en la ley: verificar el cumplimiento normativo, pudiendo ser sancionados por infringir su deber de vigilancia.
Sobre las acciones del coordinador. Estas sanciones, estas multas, sin embargo, tienen un techo establecido legalmente que son 30 unidades tributarias anuales, cerca de 25 millones de pesos, que a su vez se pueden descontar de la propia dieta de los consejeros.
Ministro, sobre el punto del diputado Jaime Moulet, tiene la consejera: dos cosas. Son principalmente autónomos —no digo totalmente autónomos— y quiero ver en qué grado, dónde está eso principalmente, ya que hay aspectos que son autónomos y en alguna parte no lo son. Y, en segundo lugar, ¿quién aplica la sanción a los consejeros? Estamos hablando de los consejeros del coordinador; ¿quién les aplica la sanción? La SEC y, en último lugar, se pagó un premio por desempeño al gerente del Coordinador Eléctrico Nacional, que apareció en la prensa. Quisiera saber si ese premio fue efectivo y cuál es el monto.
Pero esas tres cosas se relacionan. Sí, es preferible que se interrumpa para ir contestando las preguntas a medida que se presentan. Su intermedio, señor presidente.
La autonomía en la literatura especializada distingue tres dimensiones: autonomía presupuestaria, autonomía decisional y autonomía de nombramiento o determinación de las personas a cargo de los liderazgos de una institución. Los liderazgos de esta institución, en particular del Coordinador Eléctrico Nacional, radican en su consejo directivo, que está compuesto por cinco miembros. En ese consejo, el Ministerio no tiene ningún tipo de injerencia: no envía ternas ni procesa antecedentes. La Comisión Nacional de Energía es un servicio legalmente descentralizado, pero participa y preside el Comité de Nominaciones, el cual está conformado, además de la propia Comisión Nacional de Energía, por un representante del Tribunal de la Libre Competencia, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y un representante del Panel de Expertos Eléctricos. Esas cuatro personas son las que determinan los nombramientos del Consejo Directivo, el cual sigue un procedimiento de renovación parcial en el que, cada cierto tiempo, se van renovando sus integrantes. De hecho, recientemente fueron renovados dos de ellos, que son los consejeros de más reciente incorporación; hace algo así como seis meses fueron los últimos en incorporarse, en línea con el modelo de otras autoridades colegiadas en nuestra legislación.
La autoridad se manifiesta en la autonomía del nombramiento y en la autonomía decisional. Las decisiones del Coordinador Eléctrico Nacional no están sujetas a revisión del Ministerio. Este último elabora reglamentos, ejerce la potestad reglamentaria y tiene el deber de ejercer la supervigilancia o tutela de los servicios descentralizados, en particular de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. La Comisión Nacional de Energía, según se presentará, elabora las normas técnicas; buena parte de estas normas, además, lleva adelante procesos tarifarios y se encarga de ese tipo de funciones. La legislación eléctrica es interpretada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. En ambos casos, todos los reglamentos o la normativa infrarreglamentaria, ya sean normas técnicas de la Comisión o interpretaciones administrativas de la Superintendencia, son obligatorios para el Coordinador Eléctrico Nacional. Por ejemplo, la norma técnica de seguridad y calidad de servicio, emitida por la Comisión, es obligatoria para el Coordinador, lo que implica que éste debe informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustible y a la Comisión, en caso de apagón, sobre su extensión, el estado en que quedaron las instalaciones del sistema interconectado, los recursos disponibles y el tiempo estimado que demandará el proceso.
Ahora, los actos administrativos —no solamente de un organismo público, pero también los actos de...
El coordinador eléctrico no está sujeto a revisión. Los organismos públicos están sometidos a un sistema especial de impugnación ante el panel de expertos eléctricos, el cual determina, por ejemplo, si una decisión en particular del coordinador eléctrico está o no ajustada a la normativa. Sin embargo, desde una perspectiva de su faz decisional, las decisiones del coordinador eléctrico, a pesar de estar sujetas al cumplimiento de la normativa sectorial, son autónomas, y no las revisa nadie más que el panel de expertos. Eventualmente, si hay alguna ilegalidad, la Contraloría o los tribunales están sujetos al mismo control de legalidad que cualquier ciudadano.
En términos de autonomía presupuestaria, el coordinador eléctrico nacional es autónomo en el sentido de que su presupuesto no se financia con fondos públicos. El presupuesto anual del coordinador eléctrico nacional se financia a través de un cargo específico, denominado cargo por servicio público, que pagan todos los clientes en su boleta. Dicho presupuesto es presentado anualmente, observado y aprobado por la Comisión Nacional de Energía, y en cada ejercicio rinden cuenta del uso de esos recursos, contando además con un auditor externo y otros procedimientos asociados. Por lo tanto, es autónomo tanto en cuanto al nombramiento de sus principales liderazgos, en cuanto a las decisiones que emite y en cuanto a su presupuesto, formando parte de los organismos con mayor autonomía dentro de nuestra jerarquía administrativa.
El Banco Central tiene un diseño institucional similar, aunque con reconocimiento constitucional y un calificador de elecciones similar, por lo que se encuadra también entre los organismos con una autonomía reforzada, tal como se conoce en la literatura.
Respecto a la pregunta del diputado Milet, por su intermedio, señor presidente, en relación al bono que habría recibido el director ejecutivo, señor Ernesto Huber, es efectivo: los montos ascienden a cerca de 70 millones de pesos. No me corresponde a mí dar detalles sobre ello, sino que corresponde al propio coordinador eléctrico nacional señalar las razones, pero puedo afirmar que efectivamente ese bono fue pagado con un monto cercano a los 70 millones de pesos.
Para ir redondeando y concluir la presentación antes de darle la palabra a la Comisión, es importante tener en cuenta ciertos aspectos de la experiencia internacional. Se presenta un pequeño benchmark, considerando situaciones relativamente recientes: el caso de Argentina, que involucró a otros países; el de España (2019); el de Texas (febrero de 2021); el de Brasil (agosto de 2023) y el de España (abril de 2025). En estos análisis se sintetizan las principales causas asociadas a apagones de este tipo, en donde se trata de demandas interrumpidas significativas, con magnitudes iguales en algunos casos (como en Argentina) o mayores en otros, respecto a lo observado en Chile. Los tiempos de recuperación varían: en Argentina son cerca de 14 horas, en España fueron aproximadamente 12 horas y en Brasil fueron alrededor de 6 horas, sin olvidar las sanciones involucradas y su significación.
Finalmente, quisiera destacar que la determinación de las causas de un apagón total en un sistema nacional es extremadamente compleja, tal como demuestran estos análisis —en realidad, tres, ya que el de España fue incluso posterior al nuestro y posee menor claridad en comparación con nuestro estudio.
Causas y responsabilidades. Tanto en Argentina como en Texas como en Brasil, las razones y las hipótesis iniciales con las cuales se inicia la investigación de las causas y la determinación de las responsabilidades no son exactamente las mismas que las que terminan. Eso no tiene un indicio al principio de ciertas posibilidades; en buena medida esos indicios se confirman, pero también aparecen nuevas corresponsabilidades, sobre todo porque es importante entender que una cosa es la falla inicial, la cual es relativamente más fácil de determinar de forma mecánica, pero posteriormente, dado que una falla de esa naturaleza se extiende de manera nacional en el caso chileno de Derica a Chiloé. Es una falla que ocurre de alguna manera en una línea que está a la altura de Vallenar, ya que se propaga a todo el sistema nacional. Esto tiene múltiples causas y, por lo tanto, múltiples responsabilidades. La experiencia comparada muestra que esas hipótesis van cambiando.
A su vez, en la recuperación del servicio también es importante determinar en qué medida se cumple la normativa aplicable. Todos los sistemas eléctricos modernos tienen alguna forma de plan de recuperación de servicio obligatorio, normado de manera detallada, es decir, se especifica cómo se tiene que hacer cada cosa. Y, lo que es también importante, es que los planes de recuperación de servicio son remunerados cuando se establecen en un sistema obligaciones de continuidad de servicio. Esas obligaciones de continuidad son como un seguro: se pagan todos los meses, los clientes lo abonan en su cuenta. En nuestro país, el plan de recuperación del servicio es complementario y está sujeto a remuneración, pues es pagado por los clientes. Por lo tanto, tiene obligaciones asociadas que deben determinarse caso a caso, con la correspondiente bilateralidad de la audiencia, la posibilidad de descargos y todo el procedimiento administrativo correspondiente. En definitiva, hay que determinar la responsabilidad por el cumplimiento de aquello.
En todos estos casos, en particular en los tres mencionados de Argentina, Texas y Brasil, las hipótesis que se plantearon inicialmente fueron solo parcialmente confirmadas por el análisis exhaustivo posterior. Hubo causas y responsables que se fueron descubriendo a medida que la investigación progresaba, y en términos generales se puede decir que en estos tres casos la explicación definitiva y el establecimiento original de responsabilidad siempre son los que, después, se concretan en juicios, y los procedimientos de cargo y descargo son siempre lentos. Sin embargo, la determinación inicial de responsabilidad se realizó en un lapso de cerca de seis meses; esos son los órdenes de magnitud de tiempo de respuesta en procedimientos administrativos en este benchmark comparado.
Si me lo permite, voy a dejar hasta acá esta presentación y luego la palabra la cede. Procederemos a dar ronda de preguntas. Está la diputada Marcela Riquelme, luego también el diputado Benjamín Moreno, por aquí el diputado Hugo Rey, y yo también.
Diputada Marcela Riquelme: Muchas gracias, presidente. Saludo a los invitados por su intermedio, presidente, ministro. Mi duda es la siguiente: lo que nosotros conocemos desde el punto de vista legal de la responsabilidad objetiva en este caso, como una especie de responsabilidad objetiva por falta de servicio, es lo que jurídicamente más se asemeja a la sanción que aplicamos a las eléctricas, ya que en el fondo las sancionamos por la falta de servicio, por la demora en el cumplimiento de ciertas normativas, dada la estructura de la empresa modelo; más que por lo que hacen, por lo que no hacen y debieran haber hecho. En ese sentido, quisiera preguntarle por la responsabilidad de los consejeros, a lo mejor del coordinador eléctrico. Quizás sea algo que me pueda responder mejor la SEC, pero yo sé que usted sabe, por eso le pregunto, ministro: ¿esa responsabilidad respecto de los consejeros del coordinador eléctrico también guarda relación con eso? ¿Es una especie de responsabilidad objetiva o tendríamos que buscar como negligencias o actuaciones individuales para poder sancionarlos eventualmente por una falta de servicio? Gracias, presidente.
¿Les parece que planteamos todo uno por uno y luego buscamos cada respuesta, o prefieren ir de manera directa? Yo lo veo así por el tema del tiempo, pero si prefieren que vaya atendiendo una ronda, procederé. Ya, la recordamos; yo igualmente estoy anotando. Diputado Hugo Rey, entonces… ah, no, diputado Benjamín Moreno. Lo mío es bien breve, presidente. Gracias por su intermedio.
Pareciera ser que el caso más similar es el de Brasil, debido al funcionamiento incorrecto del sistema de protección en algunas líneas. Y, en ese caso, ¿qué se sabe de lo sucedido en Brasil que operó de manera distinta? ¿Fue menor la cantidad de energía, porcentualmente hablando, la que se desconectó, permitiéndoles contar con dos islas? ¿O qué hicieron los sistemas para comportarse de modo diferente? Muchas gracias, diputado Moreno.
Turno entonces al diputado Hugo Rey. Gracias, presidente.
Bueno, solamente un saludo al ministro y a quienes nos acompañan. Claramente, como indicó nuestra colega hace un momento, se evidencia la falta de servicio y de respuesta a los requerimientos para la puesta en marcha de las estaciones de la red eléctrica; es decir, falta previsión ante posibles situaciones. Pero también hay otra cuestión importante: los futuros problemas que podrían surgir por la falta de inversión en el resto del país. Es un tema que me interesa profundamente, ¿qué pasa con Maule, qué pasa con Ñuble, qué pasa con O’Higgins? Se presentaron varios proyectos que, finalmente, se han ido cayendo o dilatando, hasta el punto de que hoy dependemos, por ejemplo, en la parte sur del Maule, de una sola línea de conexión eléctrica hacia la costa. Si esa línea falla, una parte importante de la costa de la región del Maule quedaría a oscuras. Además, hay falta de potencia en gran parte de la zona de Curicó-Costa. Se percibe, en definitiva, la necesidad de una mayor inversión en infraestructura eléctrica sobre todo en la región del Maule. Hay problemas con la transmisión, aumento de población en las zonas costeras, y ese retraso en la inversión de la red está originando inconvenientes. De hecho, el Ministro lo sabe perfectamente; gracias a una decisión administrativa que implementó, se evitó tener que entregar la energía casi por goteo en ciertos sectores, lo que se debió a una falta de previsión. Entonces, ¿qué estamos haciendo? ¿Qué se está haciendo? ¿Qué viene? Una cosa es lo ocurrido en el norte de Chile, y eso nos deja completamente expuestos como país. Menos mal que no estamos en la guerra entre Ucrania y Rusia; de lo contrario, estaríamos perdidos. ¿Qué pasa con nuestro sistema eléctrico? ¿Qué pasa con las inversiones? ¿Qué sucede con los problemas actuales y con las inversiones que deben venir? Eso, presidente. Muchas gracias, diputado Hugo Rey.
Diputado Combe Mellao. Luego, yo también voy a hacer las preguntas. Gracias, presidente.
Presidente, mire, esta comisión investigadora nace producto de las denuncias de varios vecinos afectados, sobre todo en relación con los cortes extensivos de energía. Además, aparte de los efectos de los temporales, estos problemas han persistido de manera permanente, especialmente en nuestra región de O’Higgins. También es llamativa la falta de fiscalización en las instalaciones de las empresas, ya que existen numerosos transformadores que se instalaron cuando había una cantidad determinada de clientes; con el aumento de la población en ciertos sectores, la inversión no se ha actualizado y es imposible atender adecuadamente a muchos vecinos, quienes sienten que se autorizan estos proyectos de inversión inmobiliaria sin la coordinación necesaria. Esto, presidente, es preocupante, porque los cortes de energía se producen de forma recurrente, producto tanto de la falta de inversión de las empresas como de la carencia de los elementos necesarios para garantizar un buen servicio. Y, por último, también cuando se invita a la a los dirigen…