Cámara de Diputados Medio Ambiente

Cámara de Diputados - Medio Ambiente - 12 de mayo de 2025

12 de mayo de 2025
19:30
Duración: 2h 10m

Contexto de la sesión

A fin de ocuparse de la siguiente tabla: 1.- Continuar, en segundo trámite constitucional, la discusión del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos que indica. Boletín N°16.204-12 (S). Se ha invitado: - A la señora Reneé Riveros, académica e investigadora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile desde el año 2010 y actual Vicedecana de la Facultad de Derecho desde 2018 a la fecha. Abogada de la Universidad de Chile y Doctora en Derecho con mención CUM LAUDE, de la Universitàt de Valencia, España. - A la señora Dominique Herve, profesora asociada. Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2014. Master en Derecho Ambiental (LL.M). University College London, Universidad de Londres, 1998. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile. 2.- Continuar discusión del proyecto que modifica la ley N°19.300 y regula de manera especial la construcción de complejos de aerogeneración y plantas fotovoltaicas paneles fotovoltaico, boletines refundidos N°s 15.412-12 y 14.443-12. Se ha invitado: - Al señor Claudio Roa Sepúlveda, Ingeniero Civil Eléctrico de la Universidad de Concepción. - Al señor Hans Erwin Ross Sills del Colectivo Social Salvemos el Río Renaico. - Al señor Lucio Cuenca Berger de Olca Chile. - A la señora Vilma Alicia Mellado Calderón.

Vista pública limitada

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45:00
Le vamos a ofrecer la palabra a la secretaria para la cuenta. Se ha recibido una excusa de Dominique Herre, quien señala que no podrá participar en la sesión de hoy. Otra excusa ha presentado la señora Reneé Riveros por la misma situación. Se ha recibido un oficio del Ministerio de Relaciones Interiores, mediante el cual se responde a uno de los integrantes de la Comisión sobre la situación que está sucediendo en el altiplano de la Región de Arica y Parinacota, debido al voltamiento de un camión boliviano con más de 10.000 litros de diésel en el río Caipicahue. El oficio es de carácter reservado y no será publicado.
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Soy subsecretario de Medio Ambiente, mediante el cual respondo en representación de la comisión e informo sobre el estado de avance en la dictación del reglamento de la Ley 20.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica. Se recibió un oficio del alcalde de la Municipalidad de Juan Fernández, mediante el cual se solicita apoyo a propuestas de nuevas áreas marinas protegidas para el archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas. Asimismo, se consideró una denuncia de una particular, la señora Andrada, en relación al daño ambiental provocado por una empresa salmonera de la Décima Región, según detalla en documentos conjuntos. Otra denuncia del señor Enríquez, defensor de derechos humanos, hace referencia a las graves violaciones a los derechos humanos en San Bernardo, en el sector Lo Herrera, Romeral, Isla de Maipo, Talagante, Calera de Tango, Buin, Paine y en todo el sector sur de Santiago. Este fue un correo remitido a todos los integrantes de la comisión. Y, finalmente, se presentó una denuncia del señor Emilio Plasencia, quien remite un link con video que muestra una parte de la ciudad de Los Ángeles, en Biobío, específicamente en la zona poniente, donde se observa claramente a las máquinas aerogeneradoras de los complejos eólicos industriales invadiendo zonas rurales habitadas. Esto se envía en el marco de la comisión y se discute en el contexto del proyecto que modifica la Ley 19.300 y regula de manera especial la construcción de complejos de aerogeneración y plantas fotovoltaicas. En cuanto al primer punto de la tabla, se continúa en segundo trámite constitucional la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley 20.600 sobre Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos que indica. Se había invitado a la señora Reneé Riveros y a la señora Dominique Herve; ambas han enviado excusas, las cuales han sido leídas por la secretaria de la cuenta. En reemplazo de la señora Reneé Riveros se conectó telemáticamente la señora Jimena Insunza. Muy buenas tardes. Por su intermedio, la señora Jimena Insunza saluda a los honorables diputados y diputadas y anuncia: "Voy a compartir presentación para referirme a este boletín." (Se observa la presentación.) Muchas gracias, señor presidente. Para hacer más pedagógica esta presentación y explicar las virtudes y falencias que tiene este proyecto de ley, en primer lugar me gustaría comentarles que nuestra Ley 20.600, después de una ardua tramitación en el Congreso —donde hubo varias idas y venidas respecto al sistema recursivo que regirá las sentencias de los Tribunales Ambientales— culminó señalando, en primer lugar, aspectos que difieren de los regímenes especiales y ordinarios en cuanto a los requisitos de la sentencia. En este tribunal especializado se exige que las sentencias de los Tribunales Ambientales cumplan, por supuesto, con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, pero también que cuenten con fundamentos técnicos ambientales. Esto se relaciona con la composición mixta de nuestros Tribunales Ambientales, que, como ustedes bien saben, cuentan con dos abogados y un ministro técnico, quien debe tener alguna especialización en ciencias ambientales y que, por lo tanto, no es abogado, en el marco de un contencioso administrativo, es decir, en la revisión de la actuación de la administración o en el conocimiento de las acciones de reparación de daño ambiental. Y fue así que finalmente se estableció un sistema recursivo en el artículo 26 de la Ley 20.600, que es un sistema recursivo bastante anómalo para...
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Otro sistema de regímenes recursivos, incluso en materia de tribunales especializados. Así fue como, respecto de ciertas y determinadas resoluciones –es decir, aquellas que declaran la inadmisibilidad, por ejemplo, de la reclamación o de la demanda de acción de reparación de daño ambiental, las que reciben la causa a prueba o aquellas que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación– cabe el recurso de apelación. Dicho recurso será conocido tanto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, cuando se trate del primer tribunal ambiental; por la Corte de Apelaciones de Santiago, cuando se trate del segundo tribunal ambiental; como por la Corte de Apelaciones de Valdivia, cuando se trate de las resoluciones dictadas por el tercer tribunal ambiental. Estas son causales taxativas que, con el paso del tiempo, han significado un problema al cual me referiré más adelante, pero quiero dejar grabado que contamos con una norma en la cual se indica de manera taxativa cuáles son las resoluciones susceptibles de apelación. Por su parte, respecto de las sentencias definitivas se señala que cabe el recurso de casación en la forma por algunas causales, y se crea, lo cierto, esta causal específica que hace referencia a los requisitos de la sentencia de los tribunales ambientales, es decir, a tener tanto lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil como los fundamentos técnicos ambientales. Entonces, cuando una sentencia de los tribunales ambientales carece de sus fundamentos técnicos ambientales, cabe el recurso de casación en la forma. Por último, también, en caso de anomalía se prevé una causal que, generalmente, ha correspondido a la casación de fondo, llevándose en este caso a casación en la forma cuando se haya dictado la sentencia con infracción manifiesta. Esta es una particularidad de los tribunales ambientales, en concordancia con las normas de apreciación de la prueba según la sana crítica; en tal situación, la Corte Suprema es la que conoce directamente el recurso. Además, respecto de la sentencia definitiva se establece la posibilidad de impugnarla a través del recurso de casación en el fondo, cuando se haya pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en los dispositivos de la sentencia, situación en la que igualmente conoce la Corte Suprema. ¿Por qué hago este relato tan extenso respecto a este sistema recursivo? Porque el proyecto busca atender dos problemáticas. La primera es que nuestro artículo 26 señala –¿no es cierto?– las competencias que están en el artículo 17 de la ley 20.600, respecto de las cuales cabe el recurso de casación, ya sea en forma o en fondo. En esencia, dicha enumeración restringe que todas aquellas leyes dictadas con posterioridad y que no han hecho el ajuste necesario queden sin un sistema de impugnación para las sentencias definitivas. El ejemplo más palmario es la ley de humedales urbanos, que no prevé un sistema recursivo; por ello, las sentencias dictadas –ya sea acogiendo o rechazando reclamaciones respecto de lo resuelto en los tribunales ambientales, es decir, aquellas que ratifican lo obrado por la administración o aquellas que, siendo disconformes, declaran ilegal la actuación de la administración– han dejado sin protección a determinados humedales, al no ser susceptibles de recurso de casación, ni en fondo ni en forma. Esto ha llevado a dos prácticas: en primer lugar, se han interpuesto recursos de casación que, habiendo sido conocidos por la Corte Suprema, en muchos casos han sido declarados inadmisibles con base en el artículo 26 de la ley 20.600; en otros casos, se ha interpuesto el recurso de queja –un recurso extraordinario–, que en varias ocasiones la Corte Suprema ha declarado inadmisible, pero en otros ha conocido el fondo. De hecho, para uno de los humedales –de entre aquellos con mayor cantidad de hectáreas de protección declaradas– el Tercer Tribunal Ambiental dejó sin efecto la declaratoria, y tenemos una queja pendiente desde hace aproximadamente siete meses en la Corte Suprema. Lo mismo ocurre con la ley de responsabilidad extendida del productor.
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Busca, de alguna forma, este proyecto en su artículo único, el cual permite dejar de tener la remisión a los numerales del artículo 17 de la Ley N° 20.600 y establecer, de manera genérica, que todas las sentencias definitivas de los tribunales ambientales serán susceptibles de impugnación, ya sea por recurso de casación en forma o de fondo. El objetivo, como he señalado, es regularizar el régimen recursivo de los tribunales ambientales en relación con las competencias que se han ido adicionando por otras leyes: la ley de humedales, la ley de responsabilidad extendida del productor y la ley de impuestos verdes. Además, existen otros cuerpos normativos, como la Ley Marco de Cambio Climático, que se han adecuado dentro de la propia ley para señalar la posibilidad de impugnaciones por el régimen general de la Ley N° 20.600. Sin embargo, uno pensaría que la mejor técnica legislativa sería que la propia Ley N° 20.600 señalara expresamente esta posibilidad de impugnación. Como sabrán los diputados y diputadas que asisten a la sesión, este artículo único ha sufrido modificaciones desde su ingreso, alejándose de la idea original de legislar. El segundo punto que se aborda es que, a raíz de lo ocurrido desde el año 2017 en adelante, la Corte Suprema ha realizado una interpretación normativa respecto de lo que se entiende por sentencias definitivas de los tribunales ambientales. En esta interpretación, la Corte Suprema ha terminado seleccionando casos sobre los cuales conocerá en materia ambiental, lo cual resulta sumamente preocupante, pues no solo vulnera el acceso a la justicia en la dimensión de los recursos —es decir, la revisión de las actuaciones de los tribunales ambientales— sino que también impide que determinadas actuaciones de la Administración sean revisadas por la Corte Suprema. Esto contrasta con lo ocurrido en los primeros años de los tribunales ambientales, desde 2012 hasta 2017, cuando se consideraba que esas sentencias eran definitivas. Para enmarcar debidamente este problema, convengo en señalar a los diputados y diputadas que, como país, no contamos con un Tribunal Contencioso Administrativo único que revise la totalidad de la actuación de la Administración del Estado. En cambio, se ha optado por la creación inorgánica de tribunales especializados, tales como los tribunales ambientales, los tribunales de propiedad industrial, los tribunales guiadaneros, los tribunales de defensa de libre competencia y los tribunales de contratación pública, entre otros, cada uno con su respectivo año de creación y con sistemas de impugnación diferentes. En algunos casos se dispone de apelación ante las Cortes de Apelaciones, en otros de recursos de casación que pueden ser en forma y fondo, tal como ocurre en los tribunales ambientales, donde se admite únicamente casación en fondo, o aún, se maneja el recurso de reclamación en libre competencia. Este recurso ha experimentado, a lo largo del tiempo, una evolución de marcada restricción, seguida de una ampliación considerable por parte de la Corte Suprema, que termina fijando criterios específicos, por ejemplo, para determinar la existencia de precios predatorios o situaciones de colusión. Con ello, la Corte Suprema puede llegar a conocer en el fondo tanto los hechos como el derecho, estableciendo claramente qué es lo que ha ocurrido. Se podrá cuestionar que no corresponde a la Corte Suprema, en su condición de tribunal generalista ordinario, ser la instancia final para la revisión de un tribunal especializado, pero esa es una interrogante que los legisladores debieron plantearse al momento de crear el Tribunal de Defensa de Libre Competencia o, en su caso, los propios tribunales ambientales. Ojalá se contemple una idea prospectiva en las futuras leyes para unificar los sistemas recursivos de estos tribunales especializados.
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Para el caso de este boletín, más bien nos deberíamos quedar con lo que ha acontecido en los últimos años respecto de las impugnaciones de los tribunales ambientales y cómo esto ha permitido muchas veces que haya un loop ambiental o ha permitido que haya una degradación de justicia tanto para los órganos de la Administración del Estado, para los ciudadanos, como para los propios titulares de resolución de calificación ambiental o supuestos infractores, ya sea de planes de prevención, de descontaminación, o de normas de calidad o normas de emisión. Yo siempre creo que es bueno poder mirar los temas también numéricamente y cuantitativamente. Uno tiene que pensar que, desde el año 2012 hasta el año 2025, el total de ingresos en reclamaciones en los tribunales ambientales es aproximadamente de 1.020 reclamaciones. De ello se han dictado alrededor de 533 sentencias, es decir, un 50%, y de ese universo se han interpuesto recursos de casación –ya sea a forma, a fondo o conjuntamente– también en casi un 50%; es decir, hay una alta tasa de impugnación. Si uno ve la evolución de la cantidad de recursos de casación que han sido declarados inadmisibles por la Corte Suprema, utilizando estos criterios de selección que yo les mencionaba, se aprecia que en los últimos tres años los números han sido bastante altos, tanto en términos numéricos como en relación a los órganos de la Administración. En el 2025 se han declarado el mismo número de casaciones inadmisibles que ocurrió en el 2024, por lo que es muy previsible que se supere ese número en el 2025, pensando que estamos recién en mayo. En cuanto a qué organismos de la Administración se han declarado inadmisibles estos recursos de casación –ya sea por más fondos o de manera conjunta–, se observa que, en su mayoría, se trata de la Superintendencia del Medio Ambiente y, de forma similar, del Servicio de Evaluación Ambiental. Lo particular, y es lo que yo quisiera llamar la atención de los honorables diputados y diputadas, es que esto significa que la Corte Suprema está entendiendo que, si los tribunales ambientales, al revisar la actuación de la Administración, consideran necesario dictar un nuevo acto administrativo –es decir, retrotraer el procedimiento o volver a analizar las bases metodológicas para la imposición de las sanciones, o retrotraer el procedimiento respecto de las evaluaciones de impacto ambiental–, en todos esos casos la Corte Suprema concluye que no existe una sentencia definitiva y, por lo tanto, declara inadmisibles los recursos de casación. Por lo tanto, nosotros como ciudadanos y ustedes como legisladores pueden interpretar que no existe una revisión de nuestro máximo tribunal respecto del quehacer de los tribunales ambientales. Los sistemas recursivos están creados en la premisa de que es posible que los jueces se equivoquen, y, para aminorar justamente el riesgo de error –el llamado “hierro jurídico” que puedan cometer–, existen estos sistemas de impugnación. Es fundamental que nuestros tribunales ambientales sientan que sus sentencias pueden ser revisadas por la Corte Suprema, ya que, de hecho, en los primeros cinco años las casaciones que fueron acogidas por la Corte Suprema establecieron, de alguna u otra forma, los lineamientos de uniformidad para los distintos tribunales, que en general no se encuentran necesariamente coordinados en sus criterios. Por ello, la casación está pensada como un recurso de unificación de jurisprudencia. El incentivo, entonces, es que los tribunales terminen dictando la sentencia que, en el fondo, anule parcialmente, retrotraiga o falle ordenando dictar un nuevo acto a la Administración y, por lo tanto, no sean susceptibles de ser revisadas por la Corte Suprema. ¿Cuáles son este tipo de sentencias que sí son definitivas de los tribunales ambientales, pero que han sido declaradas inadmisibles en sus casaciones por la Corte Suprema? Bueno, encontramos medidas provisionales, aprobaciones o rechazos de los programas de cumplimiento, actuaciones de terceros –en este caso, los titulares cuando estamos frente a un procedimiento sancionatorio– o los observantes PAC o las comunidades en el caso de las evaluaciones ambientales. En el caso de las invalidaciones también se ha considerado que no se está frente a una sentencia definitiva y cada vez que se ordena…
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Retrotraer tanto los procedimientos de evaluación ambiental como los procedimientos sancionatorios. Y yo diría que lo que ha llamado la atención, especialmente en la comunidad académica dedicada al análisis de las sentencias de la Corte Suprema, es la última sentencia relacionada con la revocación de empresas salvineras, en la que además se realizó un trámite de consulta obligatoria, debido a que la ley 20.600 establece tal consulta. No obstante –perdón, estoy un poco dispónica–, a pesar de lo anterior, al haberse acogido parcialmente por parte del Tercer Tribunal Ambiental, la Corte Suprema estimó que no se estaba frente a un acto terminal y, por lo tanto, eran inadmisibles los recursos de casación. Si bien el proyecto de ley del Ejecutivo pareciera hacerse cargo de estos dos problemas, yo igual quería señalar que desde la academia es positivo pensar en una propuesta alternativa, y eso es volver un poco al sistema de libre competencia en el que existe un recurso de reclamación. Eso es cuanto puedo informar, presidente Quejo. Ya no se preocupen. Muchas gracias, señora Jimena, por su exposición. Ofrezco la palabra a los integrantes de la comisión, por si desean hacer alguna pregunta. Muchas gracias por la exposición, señora Jimena. Ha sido suficientemente clara la ilustración que nos ha presentado, por lo que la dejamos liberada para que continúe con sus actividades. Muchas gracias, presidente. Saludos a todos y a todas. Pasamos entonces al punto número 2 de la tabla. Para continuar la discusión del proyecto que modifica la ley 19.300 y regula de manera especial la construcción de complejos de aerogeneración y plantas fotovoltaicas (paneles fotovoltaicos, boletines refundidos N°s 15.412-12 y 14.443-12), señor secretario: le hago una consulta. ¿Estos dos proyectos que están en funcionamiento ya han completado el trámite y cuentan con aprobación de la sala? Han sido invitados don Claudio Rúa, don Hans Ross, don Lucio Cuenca y doña Vilma Mellado. Yo no sé si hay alguien presente en la sala de los invitados que he mencionado. ¿Ustedes? Hans y doña Vilma. Entonces, vamos a iniciar la exposición con ustedes dos. ¿Quién desea comenzar? ¿Doña Vilma? Doña Vilma, tiene la palabra. Muy buenas tardes. Vamos a compartir un video. Falta el volumen, por favor. Informática, ellos quieren pasar un vídeo y dice que tiene volumen, pero nosotros no escuchamos sonido. ¿Hay algo que hacer? Lo están compartiendo desde su pantalla. Vamos a dejar el vídeo para el final, pero igual necesitamos compartir pantalla.
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Gracias. No se pudo el audio, pero vamos a ir relatando. Estos son las zonas rurales de la región del Bío Bío. Lo que estamos viendo es el efecto sombra sobre las casas. Esto es Renaico, donde tenemos los aerogeneradores instalados sobre poblaciones urbanas. No es tan solo un tema de zonas rurales; aquí tenemos personas que tienen aerogeneradores a menos de 300 metros de su casa. Es muy importante señalar el efecto sombra parpadeante, evidenciado por un corte de luz cada 3-4 segundos. Ya sea que se esté en la casa o fuera en el patio, se percibe la misma sensación. Hacemos referencia a que en Chile existen normativas en materia de ruido y efecto sombra, pero no se respetan, ya que son totalmente eludidas por esta empresa. En este contexto, algunos vecinos relatan parte de su experiencia. Lo que se muestra en la parte blanca corresponde a zonas urbanas. Se identifican localidades como Nacimiento y Negrete; todos esos puntos corresponden a aerogeneradoras. Se trata de máquinas con alturas de más de 220 metros de dimensión. Sólo la zona poniente, que abarca la zona rural de Los Ángeles, cuenta con 250 aerogeneradoras, lo que evidencia que suelos agrícolas están siendo transformados. Este patrón se repite en todas las regiones. Por ejemplo, en Chiloé, en la sexta región, es impresionante constatar que estamos rodeados de aerogeneradores por todos lados. Todos estos proyectos ingresan al sistema de evaluación ambiental, la mayoría mediante una simple declaración de impacto ambiental. No existen estudios realmente concluidos que cumplan con el tiempo que requieren para evaluar en forma adecuada los ecosistemas, el ruido y otros aspectos; son solamente modelaciones a las cuales hacen referencia. Paralelamente, inicia el proceso de construcción en caminos rurales, que son de asfalto, utilizando camiones de más de 45 toneladas. Para un solo aerogenerador se movilizan 100 camiones de cemento al día. En cuanto al drenaje, estas empresas realizan la deprimir de las napas de agua para instalar un aerogenerador. Es comparable a un lago en el que se está drenando ininterrumpidamente (24-7) para una máquina aerogeneradora. Además, en las zonas rurales no se dispone de agua potable, lo que significa que se altera por completo el cauce de las aguas. Para que puedan dimensionar la situación, estas empresas solo declaran que realizan una excavación de 4 metros. ¿Ustedes creen que algo de 4 metros puede sostener una estructura de 220 metros? Primero deprimen las napas y, posteriormente, instalan la estructura con unos pilotes de agua.
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Tres fierros de 80 a 60 excavan las tierras para darle estabilidad a estos aerogeneradores, cosa que no lo dicen en los proyectos ni cuando hacen las presentaciones de esto. Es así como quedan los suelos; se transforman y se alteran los ecosistemas, sí se alteran. Aquí estamos mostrando cómo un aerogenerador está a 188 metros de una casa y mide 220 metros. No hay legislación. Los aerogeneradores en la carretera, en las zonas rurales, están muy cerca de los caminos. Estas son las obras de ingeniería que hacen las empresas, obras de ingeniería hidráulica, donde se han inundado parcelas completas, porque debajo de esos tubos, que son de 80 a 90 centímetros, de un caudal de 4 metros, la empresa pasa los cables soterrados. La fluidez del agua que necesita no pasa y, por eso, se inundan las parcelas. La mantención de estas obras de ingeniería evidencia cómo se han inundado las parcelas y tenemos un efecto importante, que es el efecto barrera. Nosotros no tenemos problemas de conectividad con los celulares ni con la televisión satelital. Todo esto está comprobado, porque en un proyecto solamente se hizo un estudio. El ruido que está normado en Chile pasa sobre los 50 a 70 decibeles en las noches. Nosotros llegamos a esos 90 decibeles con las aplicaciones que tenemos, pero cada vez que se hace una denuncia van a medir cuando no están funcionando los aerogeneradores o se les baja la velocidad para que funcionen. ¿Qué se necesita aquí? Que sea una medición constante, mínimo tres meses. No puede ser que se haga de forma aislada en un momento y las empresas sepan cuándo será la medición. Es muy importante que el Ministerio de Salud se pronuncie en estos temas, porque tenemos personas con alteraciones para dormir y problemas psicológicos. El efecto sombra y el corte de luz constante, cada cuatro segundos, profundizan las condiciones en personas con depresión, epilepsia o cuadros neurológicos. Este, lo vamos a pasar por el efecto sombra en un video, pero todos estos proyectos hacen referencia a lo que está normado en Chile: no puede pasar más de 30 horas al año. En mi caso, tengo el efecto sombra de 4 o 5 de la tarde, es decir, 15 minutos de efecto sombra al día; en un mes, supero las 30 horas. Con el proceso de construcción, ustedes se van a reír, pero esa pared es una medida de mitigación para el ruido y para el polvo. ¿Puede sostenerse el ruido y el polvo durante el proceso de construcción o después, cuando funcionan los aerogeneradores? Es una burla lo que hace la empresa como medida de mitigación. Lo que vemos acá son las casas rurales y lo que hemos logrado levantando esta problemática, lo que evidencia por qué es tan importante legislar. Porque, pese a no tener todas las capacidades legislativas, hemos logrado eliminar cinco aerogeneradores y cambiar de posición aquellos listos para instalarse, ya que no cumplían con la norma de seguridad que mencionan las empresas. La pérdida de las abejas, la desaparición de colmenares, y el impacto en las aves y los murciélagos representan un montón de afectaciones al ecosistema con el que vivimos. Esto es real, no lo podemos normalizar. En la Constitución está garantizado que tenemos el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el Estado debe velar por ello, pero no se está cumpliendo. ¿Qué hemos tenido que hacer nosotros, las organizaciones, a través de todo Chile? Organizarse, porque ustedes ven los aerogeneradores que están encima de las casas. Es horrible dormir con esos aerogeneradores. ¿Y por qué no hemos tenido que articular y levantar la voz? Porque existen proyectos de ley como este que no han avanzado y se necesita urgencia. ¿Por qué? Porque tenemos autoridades que tienen intereses creados y, por ello, estos proyectos no avanzan. Esta autoridad es de nuestro distrito y está lucrando directamente con los complejos eólicos. Tenemos otras autoridades que han estado, por ejemplo, en el CEA y luego pasan a cargos en empresas como Ceremis de Energía, que ocupan puestos con información privilegiada. ¿Y por qué?
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