Senado Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía

Senado - Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía - 7 de mayo de 2025

7 de mayo de 2025
13:30
Duración: 1h 52m

Contexto de la sesión

1.- Concluir la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas, con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola (Boletín N° 16.193-01). 2.- Continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, para prorrogar los plazos establecidos en su artículo vigésimo transitorio (Boletín N° 17.265-09). A este punto han sido invitados representantes de APR San Isidro, de la Federación APR Chile y de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

Vista pública limitada

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Muy buenos días, en el nombre de Dios y la Paz, damos inicio a esta comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. Le damos la bienvenida a nuestros senadores de esta comisión, en especial al señor Carlos Kuchel. Se integra también con nosotros el senador Tomás de Rementería. Muy bienvenidos a esta comisión. También contamos hoy con el Coordinador del Área Hídrica, señor Carlos Esteves; el coordinador legislativo, Tomás Mendoza; el asesor legislativo, Estefano Salgado; y la asesora legislativa de la Dirección General de Agua, la señora María Graciela Veas. Secretario, ¿quiere darme cuenta? Sí, señor presidente. Se ha recibido un oficio de la señora subsecretaria de Agricultura, mediante el cual, en cumplimiento de lo establecido en las glosas de la Ley de Presupuestos, se informa sobre el desarrollo y ejecución de planes de conservación y fiscalización para el recuerdo de los humedales de la Región de Los Lagos, especialmente respecto a la extracción de materiales de dichos humedales, tales como turberas. Además, ha llegado un oficio del señor subsecretario de Agricultura subrogante por medio del cual, en cumplimiento de lo establecido en la glosa de la ley, se enviaron tecentes de obras que acceden a los fondos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Comisión Nacional de Riego. Por su parte, la señora subdirectora de Servicios Sanitarios Rurales hizo llegar información con un detalle de las inversiones realizadas y proyectadas en el ámbito de su competencia, así como respecto de acciones de capacitación a dirigentes del rubro. Estos antecedentes ya se remitieron a vuestros correos. Finalmente, el Comité del Partido Socialista ha informado que el honorable senador Gastón Saavedra será reemplazado como integrante de esta comisión en forma permanente por el honorable senador Tomás de Rementería. Eso es, señor presidente, la cuenta. Perfecto. Bueno, hoy tenemos dos puntos a tratar, estimados senadores, por lo que deberíamos revisar de inmediato el punto número uno. Secretario. Efectivamente, en la sesión anterior se dio comienzo a la votación del proyecto que modifica el Código de Aguas, con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola. En esa oportunidad se votó en general, aprobándose la idea de legislar, y en la votación en particular ya se había culminado lo relacionado con el número 1; por lo tanto, corresponderá a continuación, siguiendo con la discusión en particular, proseguir con el número 2, que está en el comparado que tienen los señores senadores en la página 2. Respecto de esta materia, el número 2 tiene tres indicaciones. La primera es de la senadora Proboste, que busca eliminarlo. La indicación número dos es de los senadores Castro Prieto, Gabón y Kuchel, la cual se discutió en la sesión pasada, pero no se votó, y hoy los mismos senadores han presentado una nueva indicación sobre esa misma materia, que también busca reemplazar el inciso final propuesto por el numeral 2, al cual se le hicieron algunos ajustes atendiendo diversas inquietudes formuladas en la sesión anterior. Para ilustrarlo, les leo el texto y, posteriormente, cabrá votar la indicación: El propietario o administrador de la obra —perdón, eso lo tienen en el papel que se les entregó— que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a 50.000 m³ o cuyo muro tenga más de 5 m de altura, y que esté exceptuado de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo expuesto en la letra A de este artículo, deberá informar mediante la aprobación de la ley.
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En declaración jurada a esa dirección, previo a la construcción del embalse o tranque, se establece lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término, y la ubicación georreferenciada. En el plazo de seis meses, contados a partir de determinadas las obras, deberá remitir a esa dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el artículo 173, número 1. Esa, entonces, es la nueva indicación que presentaron los senadores, que, como se indicó, busca reemplazar el texto del inciso final propuesto. Sí, este, estimados senadores, esta indicación fue concentrada entre los asesores, vuestros asesores y el Ejecutivo; por lo tanto, creo que estaría bastante bien redactada. Entonces, lo que correspondería aquí, secretario, sería poner en votación la indicación número uno de la senadora Proboste, ¿cierto? Así es: habría que rechazarla para poder continuar con la segunda indicación. Presidente, mi región de Los Lagos, la región de Los Ríos y, en fin, Aysén, no tienen una tradición en la construcción de embalses, represas o tranques pequeños, y la gente no conoce las oficinas a las que debe recurrir. Yo soy más bien partidario, a pesar de haber suscrito esta indicación, de que se permita la construcción de estos tranques pequeños, con muros –ojalá inferiores a 7 metros, dado que se ha hablado de unos 5 metros– para mantener el máximo de agua en la superficie cada vez. En este momento, nosotros estamos con fuertes lluvias, y me parece que agregar burocracia a procedimientos que prácticamente no funcionan es complicar y dificultar las cosas. El pequeño propietario que quiera hacer algo y se le olvide realizar estos trámites, o que ya esté acostumbrado o que no conozca el procedimiento, quedará atrapado en una gestión adicional. Yo deseo que esto quede claro y simple para la operación de la gente. Estoy pensando principalmente en la isla, pero también en aquellas zonas donde ya se están secando los pozos, tanto en la Cordillera de los Andes como en la cordillera de la Costa o en la precordillera, de modo que la población se pueda preparar para los veranos y mantener el agua cuanto antes, sin tener que realizar gestiones en Osono, en Castro, en Puerto Mono u otras oficinas. Estimados senadores, ustedes tienen la bendición en su región de la naturaleza, de la lluvia, de abundantes precipitaciones, pero en las demás regiones este tema resulta fundamental, ya que se trata de tranques. Estas indicaciones simplifican la tramitación: en lugar de tener que pedir autorizaciones ambientales y gestionar toda la documentación que implica la permisología, lo cual es un problema muy grande hoy en día, se opta por un procedimiento sencillo. Así, el agricultor podrá construir un tranque, siempre que su capacidad se encuentre entre 50.000 y 150.000 metros cúbicos. Si se analiza, se trata de un tranque de riego que no va a durar dos meses de riego, sino que apoya la acumulación de agua para disponer de un recurso suficiente para regar y aprovechar las aguas lluvias, que se acumulan mayoritariamente también en invierno o, en ocasiones, durante la noche, cuando se vierten en los tranques para aumentar el caudal de agua para el riego. Finalmente, una vez construida la obra, se le deberá avisar a la DGA.
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En un punto, después hay que enviar la información, la ubicación y el responsable, porque, independientemente de que se trate de un tranque, es necesario instalar una cortinita de 5 o 7 metros, y es importante informar quién es el responsable. El sentido de esta comisión es que no basta con llegar y ejecutar; alguien debe asumir la responsabilidad. Esa es la esencia de esta indicación. Eso, secretario, ¿cómo continuamos acá? Si no hay otra opinión al respecto, cabría proceder a votar la indicación número uno de la senadora Proboste, ya que ella propone eliminar este numeral. En el evento de que se rechace esa indicación, se continuará con las propuestas de texto. Sin embargo, si se aprueba la indicación de la senadora Proboste, no tendría sentido el trabajo que estamos realizando, por lo que habría que rechazarla para poder avanzar con el trabajo de los asesores y el proyecto. Tomo la votación, señor presidente, respecto a la declaración número uno de la senadora Proboste, para rechazar, es decir, eliminar el numeral dos, de modo que no quede un nuevo texto. Senador, ¿se escucha? Senador, señor Gabona. En contra. En contra también. Perfecto. Entonces, al quedar rechazada la indicación número uno, pasamos al texto que plantea la indicación número dos del otro día y a la indicación que hemos enumerado como 2 bis, que es la nueva indicación con el nuevo texto. Entiendo que este nuevo texto recoge las inquietudes surgidas a partir de la lectura y el análisis de la indicación número dos. No sé, presidente, si en consenso podrían retirar la indicación dos o bien aprobar la 2 bis, subsumiéndola a la nueva. ¿Carlo? Básicamente, dado la presencia del Senado de Hermentería, lo siguiente es lo que aporta el proyecto de ley que llegó de la Comisión de Agricultura: se establece cuál es el umbral en virtud del cual se debe hacer una solicitud, lo que se denomina permiso de obras mayores. Se distingue entre aquellas obras que se realizan –estamos hablando de embalse en particular, o tranques, al ser de menor tamaño–, diferenciando entre los que están dentro del cauce y los que se ubican fuera. Se mantienen las normas actuales para los que se encuentran dentro del cauce; para los que están fuera, se eleva la altura del muro de 5 a 7 metros, de manera que, si el muro es de menos de 7 metros, no es necesaria la solicitud del permiso de obras mayores. Además, se amplía la capacidad del embalse, pasando de 50.000 a 150.000 metros cúbicos. La indicación que proponen los senadores establece que aquellos tranques que estén fuera del cauce y que se encuentren sobre el precedente guarismo del código, pero por debajo de lo nuevo propuesto, deberán informar previamente para que la DGA analice sus dimensiones y verifique que efectivamente se mantienen por debajo de los 150.000 metros cúbicos o de los 7 metros de altura del muro. Esto es fundamental para prevenir que, en caso de no presentarse la información correctamente o de haber errores en los cálculos, una obra que debería considerarse menor entre en la categoría de obras mayores. Por tanto, esta propuesta, que exige informar previamente las dimensiones del embalse, tiene como propósito asegurar el cumplimiento de la norma. Nos pareció una reacción apropiada e inteligente, ya que explica claramente el objetivo de lo que se está haciendo.
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Gracias, Carlos. Secretario, entonces deberíamos votar. ¿La indicación, debería quedar la indicación o usted quiere colocarle la 2bis? No, presidente, la indicación nueva, no, pero eso es un efecto interno de ordenación. La indicación nueva, que es a la que alude Carlos y que establece esta obligación de informar, se podría votar, ¿no es cierto?, nueva, que es la que recogió la gente por 8 días y, si se aprueba, podría darse por aprobada con enmiendas la del día 23, subsumida en este nuevo texto, que es lo que entiendo. Queda más sencillo, queda más simple. Exacto. Entonces votaríamos la indicación 2 bis, que es la de hoy, y en consecuencia la otra quedaría aprobada como indicación subsumida. Senador Sorda-Raventería, senador Sercuchel, senador Sorgahona, presidente. A favor. Muy bien, entonces tenemos la indicación 2 bis, ¿cierto? Aprobada unánimemente y, ¿no es cierto?, la indicación 2 subsumida. En consecuencia, correspondería a continuación pronunciarse respecto de la indicación número 3, que está en la página 3 del comparado grande de los senadores. Es de la senadora Proboste, quien intercala un nuevo inicio segundo al artículo 295, pasando el actual inicio segundo a ser tercero. Esta materia fue la que se debatió el otro día, porque aquí lo que se requiere no es informar, sino autorizar. La voy a leer igual: “Respecto a aquellos embalses con una capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura, y que, encontrándose fuera de cauce, no requieran de la autorización a que se refiere la entrada del artículo 294 para asegurar que la obra no afectará a la seguridad de terceros, sus titulares deberán presentar ante la elección general de aguas los antecedentes administrativos y técnicos del proyecto para la autorización y recepción de esas obras”. Esta fue la indicación que también se comentó el otro día, pero que va en la línea de pedir autorización en los casos que corresponden. Presidente, al respecto yo me pronuncié en la sesión anterior de que teníamos algunas diferencias con los contenidos de fondo, pero finalmente acordamos lo que se acaba de votar. Y lo que se acaba de votar, por tanto, ya no es compatible con lo que aquí se propone. Correcto. Entonces, habría que rechazar por unanimidad la indicación número 3. Unánimemente, rechazada. Finalmente, correspondería, en la página 4 del comparado –en la penúltima columna– pronunciarse sobre el artículo transitorio aprobado por la Comisión de Agricultura, a cuyo respecto se formuló la indicación número 4. El artículo transitorio establece que: “El artículo único entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. La actualización al reglamento contenido en el Decreto Supremo número 50 de 2015, que aprueba el reglamento que se refiere al artículo 295 y su segundo, respecto al Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del mismo texto legal, deberá dictarse en el plazo máximo de un año contados de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Con toda la actualización del aludido reglamento, no podrá establecer parámetros inferiores a los establecidos en la letra A del artículo 294 del Código de Aguas”. Ese es el artículo transitorio original de la Comisión de Agricultura. La senadora Proboste, en su indicación, lo reemplaza por el siguiente: “Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y, en el mismo plazo, deberá actualizarse el Decreto Supremo número 50-2015 del Ministerio de Obras Públicas.” Carlos, Ejecutivo.
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Sí, presidente. Lo que dice el transitorio en los hechos es que, publicado en el Diario Oficial, la nueva ley entra en vigencia al primer día del mes siguiente, pero las normas del Decreto Supremo fijan un plazo de un año para lo que regula lo que acabamos de votar. Es decir, los hechos que tendríamos son 11 meses en los que tenemos un texto vigente, pero sin una regulación. Entonces, lo que nosotros proponemos es que todo quede en siete meses, es decir, que no sea un mes para la entrada en vigencia de la ley y doce meses para la entrada en vigencia del reglamento, sino que ambos empaten. Esa es la propuesta que figura como indicación de la senadora, pero que es nuestra posición, porque sería ilógico lo otro y creemos que lo simplifica. ¿Están de acuerdo con asumir la indicación número 4? Sí. ¿Estamos de acuerdo? ¿Todo más? ¿También? ¿Aprobarían la indicación número 4? De manera unánime. Con eso, presidente, el proyecto ya estaría despachado. Reitero, como siempre, la solicitud de autorización para realizar modificaciones meramente formales. Sin duda. ¿No hay problema? Sí, perfecto. ¿No hay problema? Muy bien. Ahora, a ver, me aconseja mi asesor que, internamente, hay que adecuar el Decreto 50 para hacer la distinción entre embate y tranque. Carlos. Presidente: Efectivamente, es así. De promulgarse este proyecto de ley tal como viene, siendo despachado por la Comisión, eso significaría que el actual decreto, que hace una distinción entre embarces de categoría menor, mediana y mayor, dentro de los menores va a tener que hacer una segunda distinción, es decir, entre los más pequeñitos (que se podrían denominar tranques o como se determine en el reglamento) y los otros, porque tienen una normativa diferente. Entonces, esta adecuación habría que hacerla, junto con otras, en el Decreto Supremo 50, presidente. Ah, ya. ¿Y para hacer esto se hace como reglamento? Sí, sí. Ah, perfecto. Yo entiendo que de este modo lo que se está planteando es que quede la historia en la ley, solamente eso. Ah, perfecto. No, hay que hacerlo entonces, porque este también es un tranque, un poquito más grande, pero es tranque. ¿Sí? Bueno, secretario, estaríamos para despachar este proyecto, entonces. Bien, se despacha entonces. Pasamos al segundo punto, secretario. El segundo punto dice relación con continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 20.998, la que regula los servicios sanitarios rurales, para prorrogar los plazos establecidos en su artículo vigésimo transitorio. Para este punto se invitó, de APR San Isidro, a la presidenta, señora Isabel Alarcón; de la Federación APR Chile, al director, señor Gabriel Valenzuela; y, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, a la subdirectora, señora Denise Charpentier, además del equipo habitual que nos acompaña del MOP y de la DGA. Tenemos el mismo equipo: don Carlos Esteven; don Tomás Mendoza; don Estefano Salgado; y la asesora legislativa de la Dirección General de Agua, señora María Graciela Beas. Además, tenemos en Zoom a la señora presidenta de APR San Isidro. Entonces, deberíamos darle la palabra inicialmente a la señora Isabel. Señora Isabel: Muy buenos días, le damos la palabra. ¿Tiene audio? ¿Está haciendo audio acá? Sí, hola, buenos días. Lo que pasa es que la señal acá, al ser una zona rural, no es muy buena.
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Le escuchamos muy bien. Ya, buenos días a todos. Muchas gracias por la invitación. Tiene la palabra. Expónganos usted nomás. Bueno, el tema es que nosotros tenemos todo correcto con el asunto de las revisiones de la CIS. Somos una serie de APR de tamaño mediano, pero necesitamos que nos ofrezcan más cursos que charlas para poder prepararnos mejor, ¿ya? Porque siempre tenemos charlas de inducción, pero requerimos cursos más profundos. La verdad es que sería bueno que, en caso de aplazarse la fecha para prorrogar, se destinara ese tiempo a cursos para prepararnos mejor, y además se nos brinde mayor apoyo, pues como directiva nos sentimos algo aislados. Yo tengo entendido, señor Isabel, que la CIS está capacitando a los dirigentes, a diferentes dirigentes. No sé si ustedes han recibido capacitaciones profundas; hasta ahora solo han sido charlas y algunos manuales instructivos. La palabra pasa ahora a un senador. Presidente, entiendo que este es el proyecto de ley que presentó el diputado Víctor Pino, que aplaza fundamentalmente la aplicación de ciertas normativas incluidas en la modernización de los servicios sanitarios –es decir, del sistema de agua potable rural hacia los servicios sanitarios rurales. Una de las disyuntivas que teníamos era que varios de nosotros nos oponíamos a continuar prorrogando plazos de manera indefinida, cuando, en definitiva, ya han pasado cinco años desde que esta ley fue aprobada y debiéramos estar avanzando. La Superintendencia nos señaló que han estado trabajando, capacitando y preparando a los APR para todos estos procesos, aplicando un sistema en el que no se sanciona de forma inmediata, sino que se realizan visitas, se identifican problemas, se educa y se prepara sin sancionar. Por otro lado, algunos del diputado Pino y actores de los sistemas de APR comentaron que, en definitiva, esa no era la realidad. Entonces, ahí está la disyuntiva y, al final, entiendo yo –por lo que recuerdo, y si alguno de los asesores o el secretario pueden corregir algunos aspectos sin modificar la totalidad del proyecto de ley–, que la gran cuestión es si vamos a seguir aumentando los plazos o no. Esa es la situación que se discute en este proyecto de ley. No sé si el secretario nos puede ilustrar un poco más para refrescarnos y actualizarnos. Sí, efectivamente, en la sesión anterior se planteó la inquietud de seguir ampliando y prorrogando plazos de forma permanente, ya que eso significaría que no se abordaría el problema de fondo. Existe un proyecto de mayor magnitud que tratará este tema desde una perspectiva más global, pero, justamente, así como el superintendente de Servicios Sanitarios ha indicado que se está avanzando en la materia, se acordó también escuchar a algunos representantes de APR para conocer sus impresiones. En esa línea, hoy también está presente la asesora subdirectora de Servicios Sanitarios Rurales. La inquietud es no seguir prorrogando, pues de lo contrario no se abordaría la cuestión de fondo. Lo que sucede, senador, es que las APR de mayor tamaño ya están en funcionamiento y la ley ya está vigente; ellos ya están trabajando. Esta prórroga podría aplicarse para las APR medianas y para las pequeñas, por lo que se decidió escuchar a los diferentes APR y tener su opinión, a fin de determinar si se aplicará la prórroga para ambas categorías o únicamente para las pequeñas. Por lo que entiendo, disculpe, presidente, yo no sé si me perdí alguna sesión o no recuerdo bien, pero no sé si hemos escuchado a otros sistemas sanitarios rurales, por lo que yo entiendo, entonces, de la señora…
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Isabel del San Isidro nos señala que, fundamentalmente, las dificultades tienen que ver con la capacitación. Por lo tanto, yo no veo la necesidad de modificar los plazos, sino más bien exigir un poco más a la Superintendencia que atiende ese requerimiento. Me gustaría escuchar un poquito al Ejecutivo en esto y que, o bien la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, nos ilustre este asunto, porque no sé si tenemos más sistemas de agua potable. En cuanto a los dirigentes de la APR, tenemos otro dirigente, la Isabel. Bueno, señor Isabel, ¿cuántos habilitados tiene usted en su APR? Nosotros, en este momento, tenemos 316 arranques. Entonces, eso es lo que hay que ver, senadores, porque en el fondo va a tener que ver mucho con la cantidad de habilitados que tengan. Yo creo que la gran diferencia, o la gran duda que tenemos nosotros, es si esta prórroga va a ser solamente para los grandes –y perdón, los grandes están trabajando para los medianos–, porque los pequeños me da la impresión de que necesitan mucho más apoyo. Y, lo otro, es que, según lo plantea la señora Isabel, se requiere de mejores explicaciones y más ayuda para que ellos puedan iniciar el proceso de administración, que es lo que se busca acá: profesionalizar un poco más la administración de estos servicios sanitarios. Señor Isabel, ¿tiene algo más que pedir o decirnos? No, solamente eso: que nos capaciten de mejor forma, porque, como saben, nosotros somos una directiva sin sueldo y lo hacemos por un compromiso social. Por ello, necesitamos más ayuda, más preparación, ya que no manejamos al 100% estos temas administrativos. Quizá, si se la prorroga un tiempo, el fin debe ser educarnos mejor y no solamente extender los plazos sin razón. Muchas gracias, señora Isabel. Se da la palabra a don Gabriel Valenzuela, de la Federación APR Chile. [Se registra breve interrupción por problemas de audio] Muy buenos días, señor presidente, don Juan Castro, y a través de su persona saludo a cada uno de los senadores integrantes de la Comisión Médica y de Certificación y Seguimiento del Senado, así como a las demás autoridades presentes. Como representante de la Federación APR Chile y, en especial, de la región del Maule, agradezco la invitación para participar en esta honorable sesión, en la que se tratará un artículo de la ley 20.998 que nos afecta directamente. Hoy me pregunto: ¿qué pensaría en estos momentos uno de los principales gestores de la APR, un ingeniero civil que diseñó el primer sistema en la localidad de Bichuquén, en nuestra región del Maule, en el año 1919? Siendo que, en pleno siglo XXI, después de 106 años, estamos con dificultades para lograr claridad y efectividad en la gobernanza mediante una ley que regulariza la operatividad de los sistemas de agua potable rurales. En la ley 20.998, después de que fue promulgada y puesta en ejercicio—durante su reglamento, decreto 50, y en el año 2020—se generó, de forma inmediata, una reacción de rechazo por la mayoría de los dirigentes de la APR, ya que no cumple en cabalidad con las expectativas requeridas para una buena administración del agua potable rural. En primer lugar, los dirigentes nos encontramos con una exigencia nunca antes solicitada y con promesas de sanciones por incumplimiento de deberes.
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Y obligaciones impuestas por la ley y el reglamento. Exigencias que, antes de ser puestas en marcha, la ley era suplida por organismos técnicos de sanitarias. En el Título Cuarto de la ley, todos los artículos relacionados con los derechos y obligaciones de los operadores –estas responsabilidades las tenía el organismo técnico, que solicitaba informaciones puntuales de administración cuando eran requeridas–. Según Ley 20.098, estas responsabilidades ahora recaen directamente en las APRs, obligando a éstas a la conservación de las instalaciones y equipos, a las reparaciones, al mantenimiento de sus redes y a la reposición en caso de daños. Además, exige a las APRs contar con un fondo de reposición y reinversión. De acuerdo a estos artículos, se faculta a un organismo del Estado, que es la Superintendencia, para fiscalizar y dar cumplimiento al artículo 85 de la ley, especialmente decretando la puesta en marcha de fechas de inspección, encasillando a las APRs en segmentos mayor, mediano y menor. Una de las principales valencias que tienen las APRs para dar cumplimiento a estas fiscalizaciones es la falta de conocimiento en gobernabilidad y en el tarifario real de producción del metro cúbico de agua, motivo suficiente para que los dirigentes teman fracasar en la información entregada a la Superintendencia y recibir una sanción según la ley. La capacitación entregada por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales permite ofrecer una visión generalizada de gobernanza y operatividad de las funciones y obligaciones de las APRs, según sus grillas de presentación, pero adolece en el punto más importante de una administración: la diferencia individual de los dirigentes, que en su mayoría son adultos mayores. Es fundamental que el dirigente tenga conocimiento de los factores que se conjugan para determinar el valor real del costo de producción de un metro cúbico de agua y pueda, durante la fiscalización de la CIS, presentar un plan de cuenta fidedigno y real para realizar un buen estudio tarifario que asegure la sustentabilidad de las APRs. Dicho estudio debe contemplar la capacidad de contar con un fondo de reposición, disponibilidad de fondos para gastos de administración, repuestos, contratación de personal calificado, un fondo de emergencia y dietas de representación para los dirigentes. Por lo anterior expuesto, ¿será necesario seguir ampliando fechas de fiscalización si el nudo principal no es el tiempo, sino la falta de capacitación directa y personalizada a los dirigentes de las APRs, considerando las diferencias entre una APR y otra? Dejo esta pregunta como reflexión final. Muchas gracias. Muchas gracias, don Gabriel. Bueno, el sentido precisamente es que sabemos que tenemos APRs de distintos tamaños: unas pequeñitas, unas medianas y unas grandes. Las que son grandes ya están siendo fiscalizadas por la CIS. En el fondo, todo está siendo fiscalizado por la CIS, la cual no ha multado absolutamente nada. Aquí lo que se busca es profesionalizar la administración y, como usted lo plantea, que los valores que se cobren sean razonables. ¿Por qué? Porque ustedes saben que, ante la falla de algún servicio, las APRs recurrirán a la municipalidad o a los gobiernos regionales para que les apoyen, pero se sabe que, en ocasiones, el Estado es lento y carece de los recursos necesarios. Por lo tanto, se pretende profesionalizar la administración para que cada APR sea autosustentable, lo cual es el sentido de este proyecto de ley. Por eso, tenemos aquí también a la señora Denise Charpertier, Subdirectora de Servicios Sanitarios Rurales, a quien le ofrecemos la palabra para que nos oriente un poco más. No se escucha.
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