Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 12092-07

Mixta - Comisión Mixta para Boletín Nº 12092-07 - 7 de mayo de 2025

7 de mayo de 2025
19:00
Duración: 1h 37m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12092-07 Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. A esta sesión ha sido especialmente invitado el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo.

Vista pública limitada

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5:00
En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Muy buenas tardes a la senadora, a los senadores, a los diputados presentes, a la secretaría, ministro; buenas tardes a su equipo y a todos los asistentes. Estamos destinados nuevamente a poder discutir, votar y, ojalá, voy a decirlo así, despachar este proyecto en esta comisión mixta. Ya sesionamos el lunes, por lo tanto quedó un tema pendiente, y cualquier otra cuestión requeriría unanimidad. Así que le voy a dar la palabra al señor secretario para que nos recuerde, digamos, en lo que estamos y luego, evidentemente, al ministro, porque es el Ejecutivo el que nos va a traer una propuesta a propósito de la última discusión que tuvimos del artículo 449. Así que, señor secretario, tiene la palabra. Muchas gracias, señora presidenta, su señoría, muy buenas tardes, señor ministro, muy buenas tardes, invitados, invitadas, muy buenas tardes. Señora Presidenta, al comenzar esta sesión, quisiera hacerle precedente a sus señorías lo siguiente: ustedes el día lunes aprobaron por unanimidad, 10 por 0, una letra I, según texto Senado, para el artículo 287. Estoy en la página 16 de nuestro comparado. Este es un asunto meramente formal de técnica legislativa y lo que pretende es evitar incongruencias o incompatibilidades normativas. Ocurre que ustedes aprobaron para esa letra I la siguiente redacción: “El consejo de alta dirección pública remitirá al presidente o presidenta de la República, etc.” y se continúa. Originalmente, esa norma decía: “El consejo de alta dirección pública remitirá al ministro o ministra de Justicia y Derechos Humanos.” Pues bien, dado que esto se aprobó por unanimidad, es indispensable poder ajustar o adecuar los literales que vienen relacionados con esta letra, porque en caso contrario, como digo, se va a producir una desarmonía: ¿dónde dice “ministro, tengo que colocar presidente o presidenta de la República”? Ok, es la adecuación solamente a propósito de… era la propuesta de Jorge, si no me equivoco, del diputado Alessandri, que todos apoyamos. ¿Les parece? Ok, gracias. Vamos al 449. Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, enseguida queda también pendiente una indicación que presentó el diputado Alessandri en la sesión anterior y que dice lo siguiente. No, esto es una indicación nueva, esto es nuevo: dice incorporar una nueva disposición transitoria del siguiente tenor: “La inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 1 no afectará a quienes integren la segunda serie del escalafón secundario a la fecha de publicación de la presente ley.” Ese numeral 1 del artículo 1 dice lo siguiente (está en la página 2 de nuestro comparado): no podrá ser nombrado en alguno de los cargos que integran la segunda serie del escalafón secundario, ni ser incluido en la nómina correspondiente, quien se encuentre ligado por matrimonio, por acuerdo de unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado o por adopción, al presidente de la República, a los senadores y diputados, a los ministros y al fiscal judicial de la Corte Suprema, a los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, a los abogados integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia, a los ministros del Tribunal Constitucional, a los ministros de Estado, a los subsecretarios, a los delegados presidenciales regionales, a los gobernadores regionales, al fiscal nacional y a todos los fiscales del Ministerio Público, al Contralor General de la República, al Director Nacional de Servicio Civil, a los miembros del Consejo de Alteración Pública y a todo aquel que tenga un cargo directivo de exclusiva confianza o de alta dirección pública hasta el tercer nivel jerárquico, en la Dirección Nacional de Servicio Civil. Esta inhabilidad se extenderá por el plazo de un año, contado desde el cese efectivo de la respectiva autoridad en su cargo. Y la indicación, reitero, es…
10:00
Para incorporar un artículo transitorio nuevo que dispone que la inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 1 no afectará a quienes integren la segunda serie del escalafón secundario a la fecha de publicación de la presente ley, se da paso a la intervención de la senadora. Sin embargo, se aclara que este es un tema ya votado y, por lo tanto, requiere unanimidad para abrir la discusión sobre dicha indicación. Senadoras: no es necesario debatirlo, porque las leyes no tienen efecto retroactivo. Así, se entiende que esta inhabilidad, al no estar en la ley anterior, solo empezará a regir para los nombramientos a partir de la publicación de la presente ley. Además, si existen inhabilidades que coincidan con las anteriores, aquellas personas nunca pudieron haber ocupado el cargo, pues ya tenían la inhabilidad. Senador Araya, y a continuación el Ministro. Presidente, tengo una duda respecto de esta inhabilidad, la cual planteé en mi intervención, ya que se trata de un importante derecho público y, en consecuencia, el régimen anterior rige inactum. Esto podría entenderse de modo que, aprobada la norma, la persona ya nombrada deba cesar en el cargo por la inhabilidad, conforme a la norma de derecho público. A mi también me surge otra duda: la supuesta inhabilidad se plantea respecto al caso en que una persona, vinculada por parentesco a las autoridades mencionadas, desee ingresar al escalafón de segunda categoría; en tal situación, con esta norma, no podría hacerlo. La pregunta es qué ocurre con la persona, ya perteneciente al escalafón de segunda categoría y ligada por parentesco a quienes tienen la inhabilidad, que pretenda trasladarse, por ejemplo, de Calama a Antofagasta. Bajo esta norma, no sería posible. Resulta absurdo que alguien que ya comenzó su carrera se vea impedido de moverse, dejando su situación estancada. Entonces, cobra sentido el tema y, ministro, le otorgo la palabra, recordando que deberíamos abrir esta discusión en caso de contar con la unanimidad necesaria. Es evidente que se pide la palabra para convencer al resto de la necesidad de debatirlo; sin embargo, ministro, le doy la palabra y continuamos. Muchas gracias, presidenta. Por su intermedio, saludo a todos los diputados, diputadas, senadores y senadoras presentes. En relación con esta discusión, y a la par de concordar con lo manifestado por la presidenta respecto a que efectivamente no se trata de una norma mixta, es importante señalar que el Ejecutivo comparte la opinión expresada recientemente por la senadora Sperger. Como se expuso en la Comisión de Constitución del Senado, el artículo 260 que se modifica –y que figura en el artículo 1 del proyecto– establece que en ningún caso podrá ser nombrada una persona que tenga la inhabilidad. No se trata de una incompatibilidad para el ejercicio, sino exclusivamente para el nombramiento. Todas estas personas ya están en sus cargos y, una vez vigente la ley, no se permitirán nuevos nombramientos de personas que, por tener este tipo de parentesco, generen la inhabilidad contemplada en el artículo 260. Tal como bien lo expresó el senador Araya, las normas de derecho público rigen inactum, lo que significa que la inhabilidad se genera hacia el futuro, sin afectar retroactivamente a las personas ya nombradas. Por ello, consideramos que no se crea una incompatibilidad sobreviniente. Es cierto que, en el futuro, dichas personas no podrán postular a otros concursos; y ese es precisamente el sentido de la norma. ¿Estamos claros? ¿O quiere la palabra el diputado Calixto? Sí, presidenta, tengo claro lo expuesto por el ministro en esta materia, pero quisiera saber: ¿dónde queda esto graficado? Me imagino que forma parte de la historia de la ley, quedando como referencia. Si es así, considero que está bien. Bueno, gracias a todos. Seguimos en 449.
15:00
Señora Presidenta, ahora hay que dirigirse al último asunto, hay que pasar a la página 84, que contiene el último punto objeto de divergencia entre la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. Me refiero a la letra C del numeral 25, que introduce diversas modificaciones en el artículo 449 del Código. Esta letra C, aprobada por el Senado, dice: “no será aplicable al Conservador de Bienes Raíces Santiago lo dispuesto en el artículo 450 del presente Código.” En la tercera columna. Ministro, con la continuación de la discusión, suspendimos incluso la sesión pasada, como usted recordará, para poder comentar lo que considerábamos que debía quedar en esta propuesta que hoy trae el Ejecutivo. Le doy la palabra para que la presente ante la comisión y, eventualmente, se someta a votación o se solicite la palabra. Así que, ministro. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Efectivamente, el Ejecutivo ha presentado distintas propuestas con el objeto de tratar de superar el impasse que existe entre ambas corporaciones, entendiendo que el artículo 449 regula la situación particular del Conservador de Bienes Raíces Santiago y que el artículo 450 otorga al Presidente de la República una facultad general para dividir el territorio jurisdiccional de los oficios conservatorios. Dicho esto, la diferencia se produce porque en el literal C del 449 se establece la imposibilidad de dividir el oficio conservatorio, lo cual fue rechazado por la Cámara. Originalmente, el Ejecutivo propuso la idea de que se permitiera la división de los oficios conservatorios conforme a la regla general establecida en el artículo 450, siendo esa su opinión inicial. Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de salvar las diferencias entre ambas corporaciones, se ha preparado una indicación que busca una división, podríamos decir, racionalizada y sujeta a un conjunto de criterios. En primer lugar, para incorporar al artículo 449 —que reemplaza el literal C— se podrá realizar la división después de requerir los informes establecidos en el artículo 450, siempre y cuando estos, reunidos por el fiscal judicial de la Corte Suprema, sean convenientes. Asimismo, podrán solicitarse informes de otros organismos públicos para evaluar la pertinencia de dividir el oficio, especialmente en atención a su implicancia financiera y económica. En lo que no resulte incompatible con este inciso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 450. Si de los informes referidos se determina la conveniencia de ejercer esta atribución, se podrá disponer una división del territorio jurisdiccional en hasta cuatro registros, y cada uno de ellos pasará a conformar un solo oficio. En el caso de que los informes determinen lo contrario, el Presidente de la República no podrá ejercer dicha atribución sino hasta transcurridos hasta cuatro años desde dichos informes, estableciéndose así un plazo para evitar solicitudes recurrentes y permitiendo que se reúnan estos informes de forma periódica solo cuando se estime pertinente. Además, en el decreto que dicte su cumplimiento, conforme al artículo 450, se podrá disponer la división progresiva del oficio, debiendo señalarse en tal caso los plazos y condiciones. Los nuevos conservadores, referidos en los incisos anteriores, deberán gestionar y garantizar la adecuada inversión tecnológica, la implementación de sistemas operativos que aseguren la sostenibilidad funcional del oficio y, además, velar por la continuidad de los servicios registrales. Por otra parte, existe una disposición transitoria con el objeto de proteger el ejercicio de esta atribución. En dicha disposición se plantea, primero, que el actual registro conservatorio actuará como continuador administrativo del mismo de manera provisoria; y, segundo, que durante el plazo de 12 meses desde la publicación del decreto que disponga la creación de nuevos oficios, no se podrán celebrar ni modificar contratos individuales de trabajo para el desempeño de funciones en sus dependencias.
20:00
Son principalmente las normas que se establecen en las disposiciones transitorias. Esa presidenta es la propuesta alternativa que nosotros traemos para tratar de resolver estas diferencias entre ambas corporaciones, entendiendo que hay—uno podría decir—tres opciones: que se aplique la regla general, es decir, que se divida conforme a las reglas contenidas en el 450, tal y como ya se han aprobado, que es la posición original del Ejecutivo; segunda opción, que se suprima en el Senado, generándose una indivisión legal y manteniendo el literal C del 449; y una tercera, que sería una posibilidad de división, pero racionalizada a los contornos que se establecen en el nuevo literal del 449, más la disposición transitoria que propone. Gracias, ministro. Me pidió la palabra la diputada Flores. Gracias, presidenta. A propósito de la sesión de este día lunes, yo me había quedado con la impresión—más allá de las indicaciones que nos propone el Ejecutivo—de que íbamos a despejar, en una cuestión de procedimiento, primero si existía piso para la división y luego entrar a votar, ¿eso es lo que habíamos acordado? ¿O vamos a votar inmediatamente la proposición de las indicaciones del Ejecutivo? Votamos otra. Gracias, presidente. En el mismo sentido que expuso la diputada Camila Flores, yo creo que son dos decisiones que se pueden separar metodológicamente. Una: si estamos de acuerdo en dividir este mega conservador de la raíz de Santiago; la propuesta que aprobó la Cámara de Diputados es que se divide en cuatro –eso está en el comparado, donde se establece división en cuatro en esta misma ley–; y, si se rechaza, las cosas quedan como están, mientras que, si se aprueba, veremos la manera de definir las medidas para poder ejecutar esa división. Creo que son dos decisiones; el resto es, demos facultades para que sí o para que no. Son dos decisiones súper simples que han estado en el centro de este debate, y que yo sugiero, al igual que la diputada Camila Flores, que primero despejemos si se divide o no se divide. Gracias, diputado. A ver, lo primero es lo primero. Les pido silencio para poder explicar un poco, no solamente el procedimiento, sino también que, al final del día, en lo que estamos—¿no, ministro?—lo que ocurre es que, en el Senado, y la verdad es que, con votos, me atrevería a decir, mayoritariamente en la comisión y de quien está presidiendo esta amistad, se decidió por no dividir. Hagamos un poquito de historia: se fue a la Cámara y, efectivamente, se propuso dividir en cuatro, entre otras cosas. Y en la sesión pasada, esta misma semana, en estricto rigor, hubo votos para no dividir. Todo esto se hará de manera totalmente transparente, además de que aquí todos los que han venido lo han hecho desde el día uno. Y lo que dijimos fue, bueno, que, como bien decía el ministro al inicio de su reciente intervención, si se decide—ya sea como regla general o incluso de forma permanente—la indivisión, dejemos un procedimiento por ley, porque eso sí creo que es fundamental, a propósito de que estamos en una comisión mixta respecto a lo ocurrido en el Senado y en la Cámara. Dejemos un procedimiento para que, previo a los informes y con un plazo definido para evitar estar constantemente con esta cuestión, se establezca un mecanismo que, después de cuatro años, permita contar con un continuador legal claro, expresado de manera precisa en un máximo de cuatro registros. Por lo tanto, en definitiva, que se deje un procedimiento por ley para que el próximo presidente o presidenta decida, e insisto, previo a los informes. Y si estos informes lo establecen, se proceda entonces a esa división. Por eso, sinceramente, no se trata de una cuestión de una opción u otra, sino de tener claro que vamos a despachar… ojalá.
25:00
Proyecto con la indivisión y luego, eventualmente, con este procedimiento. Como ya, más encima, acabo de decir lo que voté originalmente, creo que estamos de manera muy transparente diciendo lo que eventualmente podría proceder. Pero sí, por último –y aquí ya, al menos, termino y vuelvo a dar la palabra–, creo que, con todo lo que ha demorado este proyecto –y voy a decir con todo lo que ha costado en el más amplio sentido de la palabra–, no dejar un procedimiento por ley para que, eventualmente, alguien (el presidente, la presidenta o la presidencia) decida en su momento, si la cosa no anda bien, solicitar estos informes, sabiendo cuáles son las reglas claras. O sea, creo sinceramente que es, a mi juicio y hablo por mí en este caso, una cuestión de responsabilidad dejar un procedimiento más o menos prudente, establecido en la ley, y no que el gobierno que llegue se le ocurra hacer lo que sea. Yo estoy entendiendo que, insisto, como regla general es la indivisión, pero si un próximo gobierno decide dividir, tiene que, evidentemente, en base a las reglas que eventualmente votamos, pedir los informes que correspondan –llegar a cuatro, como máximo, lo del continuador, que aquí lo veo más o menos–, pero lo quiero volver a recalcar: que a todo esto no puede estar, año tras año, creyendo que está bien o está mal, ya que le tocará evaluar al próximo gobierno, lo que responde al tema de los cuatro años, para analizar nuevamente si se piden o no los informes. Entonces, yo no tengo ningún problema –lo digo de esta manera– en conducir esta comisión para que opere con mayoría y pase lo que tenga que pasar; pero sí creo que, por responsabilidad de que estoy conduciendo esto y por todo lo que ha demorado esta ley, o establecemos algo por ley o, directamente, sabemos que, en 20 años, la cosa seguirá como está. Tiene la palabra, Diputado Soto. Presidenta, yo insisto en lo que se ha planteado acá. Comprendo sus preocupaciones y las comparto. Si se acuerda dividir, efectivamente hay un trabajo que hacer. No es simplemente adoptar la decisión, sino que hay que abrir una segunda discusión para poder resolver varios problemas que eso va a generar en la transición. Pero creo que es ineludible que en esta comisión nosotros tengamos que tomar esa decisión, y le pediría que pusiéramos en votación, precisamente, si se divide, tal como lo acordó la Cámara, o no; y, en base a ese resultado, tomemos las decisiones posteriores, ya sea que se divida por cuatro o que no se divida. Vamos a terminar, al igual que el día lunes, sin problema. Diputado Calisto: Yo creo que acá hay posiciones bastante divididas; hay algunos que están a favor de dividir el oficio y otros que prefieren no dividirlo. Creo que podríamos buscar un camino intermedio, como el que usted ha planteado, y llegar a un acuerdo en la comisión, respaldado por la posición del Gobierno, para que, efectivamente, hoy en día sea indivisible lo que se ha dicho y que quede sujeto a un mecanismo en caso de que el presidente lo determine en el futuro –para no terminar con una división tan bizantina o una comisión mixta. La idea es poder llegar a un acuerdo; si no, habrá que votar. Diputado Soto: Gracias, presidente. Gracias, Luz. ¿Saben lo que no me gusta del procedimiento que se propone como alternativo? No es que el Presidente de la República tenga un plazo para hacer la división, una especie de transición, sino que se le deja la atribución de hacerlo, pero en una cuestión muy rara: que el Presidente se someta a dos condiciones. Una, que tenga un informe del fiscal judicial de la Corte Suprema –que es un funcionario de otro poder y constituye una condición de procedencia–; y, además, que puedan requerirse informes de otros organismos públicos –no identificados, y en algunos casos, incluso de su propia dependencia–, a fin de evaluar la pertinencia de dividir el oficio, sobre todo en atención a la implicancia financiera, etcétera. No es nada claro; es una ambigüedad que deja varias salidas.
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