Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 7 de mayo de 2025

7 de mayo de 2025
19:00
Duración: 2h 8m

Contexto de la sesión

Con el propósito de: 1.- En el Fácil Despacho, proceder a tratar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que “Modifica el Código procesal Penal para aumentar la proporción de días de arresto domiciliario susceptible de ser abonada a la pena privativa de libertad impuesta al condenado”. Boletín N° 16.769-07. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Subsecretario de Justicia. 2.- Continuar la votación en particular del proyecto de reforma constitucional refundido, iniciado en mensaje y mociones, en primer trámite constitucional, que “Modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales”. Boletín N° 17193-07 (refundido con boletines 14192-07, 16852-07, 16979-07, 17115-07, 17144-07, 17150-07 y 12607-07). Urgencia suma. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Subsecretario de Justicia. En calidad de oyentes se ha invitado a un representante de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, y a un representante de ANEJUD.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
El subsecretario forma parte de la comisión, ¿sí le parece a la comisión? Sí, señor presidente. Gracias, señor presidente. Se ha recibido para esta sesión los siguientes documentos. En la cuenta, su excelencia el Presidente de la República retira y hace presente urgencia suma para el despacho del proyecto que fortalece el Ministerio Público. También hace presente urgencia suma para que se modifique la Carta Fundamental y se cree el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, que tenemos en tabla en esta oportunidad. Se presenta, asimismo, urgencia simple para el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la captación de los animales afectados. Además, se encuentra un proyecto que modifica la Carta Fundamental para regular el pago de la dieta a los expresidentes de la República; proyecto iniciado en moción que modifica la Ley 20.084 en materia de imputabilidad y aplicación de penas. Se informa, por comunicación, que el diputado señor Leonardo Soto acordó parearse con la diputada doña Camila Flores para esta sesión. En el mismo sentido, se han presentado pareos entre don Raúl Soto y el diputado don Jorge Alessandri, y entre doña Pamela Giles y don Andrés Longton. Son tres pareos. Se recibió correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confirmando la asistencia del segundo ministro, acompañado de sus asesores: don Pedro Vega, don Max Loli, don Francisco León y don Ernesto Muñoz; su secretario de Justicia también presente, doña Gabriela Peña; asesora doña María Esther Torres; jefe de la elección jurídica; y los abogados de la elección jurídica, María Florencia Draper, Rodrigo Hernández y Francisco Molina. Asimismo, se recibió comunicación mediante correo electrónico de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, confirmando la asistencia como oyentes de doña María Hernández, presidenta; don Javier Mora, vicepresidente; don Pablo Llamet, jefe de comunicaciones; y, de ANEJUD, don Nicolás Santibáñez, presidente. También se ha recibido oficio de la subsecretaría de prevención del delito, referido al primer informe trimestral y a la glosa de ley de presupuestos del año en curso. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. No habiendo palabras, quisiera solicitar un acuerdo para incorporar la próxima semana –si bien es prerrogativa del presidente, pero siempre hemos socializado estos temas– un proyecto de la diputada Erika Oliveira, que ya se ha discutido en esta comisión respecto de la incorporación del deporte como derecho constitucional. Además, vendrá el ministro de Deporte la próxima semana con una propuesta de redacción desde el Gobierno, junto a la diputada, para poderlo discutir; calculo que serán aproximadamente 40 minutos en la primera sesión próxima de la reforma constitucional, la cual ya fue debatida y quedó clara la observación que teníamos los integrantes de la Corte para poder resolverlo con la reacción necesaria, ubicándolo en el mismo día. Hoy corresponde discutir, en fácil despacho, el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario que modifica el Código Procesal Penal para aumentar la proporción de días de arresto domiciliario susceptible de ser abonada a la pena privativa de libertad impuesta al condenado (Boletín N° 16.769-07). Saludamos al señor Subsecretario de Justicia, quien nos acompaña junto a sus asesores, y comenzamos esta tramitación de fácil despacho. Yo voy a dejar al diputado Leiva a cargo del buque porque debo participar en la comisión mixta. Señor presidente, tenemos un problema reglamentario: usted no se puede retirar porque quedaríamos tres diputados y no se podría votar, situación que se repetirá permanentemente en esta sesión debido a los pareos. Entonces, creo que debemos tomar alguna determinación de orden para no frustrar la discusión. ¿Suspendemos? En este momento contamos con los cuatro diputados, lo cual nos permite abrir la discusión. Diputado Leiva: Presidente, el primer boletín que vamos a analizar es de fácil despacho. Efectivamente, fue despachado; se trata del segundo trámite reglamentario de esta comisión y existe una indicación que permite desvirtuar lo que originalmente fue aprobado por esta comisión. Por ello, propongo que se rechace la indicación formulada al proyecto original por unanimidad, ya que no existe antecedente alguno.
5:00
A mi entender, presidente, para poder aprobar el texto aprobado. Bien, sometemos a votación. La indicación: Diputado Jorge Alessandri; Doña Lorena Fríes, por favor. La indicación: en contra, en contra; don Marcos y La Vaca, en contra; don Raúl Leiva, en contra, en contra; y don José Miguel, abstención, abstención; más de Ángel que Miguel, abstención; y diputado don Luis Sánchez. Estamos votando la indicación al proyecto del diputado Leonardo Soto, y la indica es de don Jorge. Entonces, tendría que decir si aprueba o rechaza la indicación. Muchas gracias, señor secretario. Entiendo entonces que esto lo que hace es darle la facultad al tribunal de determinar cómo se calcula el abono, en coherencia con lo que yo he defendido siempre, que ojalá se le otorgue la menor discrecionalidad posible a los jueces. En contra… Bien, ya se rechaza y, de esta manera, se aprueba el artículo único que ya aprobó la comisión y que también pasó por sala. Esto vuelve para ratificar, vuelve para segundo reglamentario. Declaramos entonces informante conforme a nuestro orden; el mismo: sí, don Leonardo Soto. ¿Recuerda entonces el diputado Soto? Es que le corresponde. Fue en el primero… ah, sí, segundo reglamentario. Perfecto. Y lo mismo, y además siempre hemos… es que esto no va… bueno, no creo que esto sea un artículo único, así que… sí, sí, acordado. Bien, pasamos al segundo punto de la sesión. Ahora sí, dejo al diputado. Pasamos al segundo punto de la tabla, que corresponde a la votación en particular del proyecto de reforma constitucional refundido, iniciado en mensaje y mociones en primer trámite constitucional, que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales, Boletín número 17.193, que tiene urgencia suma. Nos acompaña el señor Subsecretario y su equipo. Quedamos en numeral 1, literal B. Corresponderá ahora buscar la hojita; está en la página del comparado. Literal B, página 3. También, señor presidente, esto se refiere, según lo expresa el numeral 1, literal A, que es “cuartazado”. En el fondo, va modificando la atribución especial del presidente de la República contemplada en el artículo 82 de la Constitución Política. En literal B, lo que se establece en su numeral 13 nuevo que se propone es lo siguiente: el texto vigente dice “facultad del presidente de la República para velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento o, al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente o, si hubiera mérito bastante, entable la correspondiente acusación”. La propuesta de reemplazo es: “velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, ya no a la Corte Suprema, sino a la Fiscalía Judicial, para que realice las investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad, y, si hubiera mérito bastante, entable la correspondiente acusación ante los tribunales competentes”. Por lo tanto, esta facultad de recurrir, por parte del presidente de la República en ejercicio de este rol de velar por la justicia ministerial, la va a ejercer interactuando con la Fiscalía Judicial que impulsa este proyecto de ley. Muchas gracias, presidente. Hay una indicación del Ejecutivo a este artículo y lo que hace es remitir la correspondiente…
10:00
Esta acusación ante el Tribunal de Conducta Judicial. Hay que recordar que los fiscales judiciales ya no van a tener ninguna facultad jurisdiccional, sino que se van a remitir únicamente a materia disciplinaria. Esa es la indicación del Ejecutivo, que es la número 7 y que reemplaza el literal B. ¿Hay alguien que se oponga a esa indicación? Claro, serían incompatibles, de aprobarse la del Ejecutivo. En votación, se somete a aprobación la indicación del Ejecutivo que reemplaza el literal B de su numeral 1. ¿Es lo mismo? Sí, por la conducta ministerial. ¿Les parece si lo aprobamos por unanimidad, señores diputados? En votación, señor secretario. Perfecto. Estamos en el artículo primero, numeral 1, literal B, indicación del Ejecutivo, la cual es la 7. Comencemos: Entonces, doña Lorena Frías: a favor de la indicación del Ejecutivo. Don Marcos Hilavaca: a favor de la indicación del Ejecutivo. Don Luis Sánchez: abstención. Señor Presidente: a favor. La indicación del Ejecutivo recibió tres votos a favor, cero en contra y una abstención. Se aprueba. A continuación, en la página número cuatro de nuestro comparado, corresponde una nueva indicación del Ejecutivo que señala: agrégase al siguiente numeral 2 nuevo (readecuándose el orden en la página cuatro y el orden correlativo de los numerales siguientes), en el literal C del numeral 2 del artículo 52, entre la palabra “justicia” y la conjunción “y”, la frase “del fiscal judicial de la Corte Suprema”. A este efecto, le ofrezco la palabra, señor Subsecretario. Gracias, señor Presidente. Esta indicación refleja, en este tipo de acusaciones político-constitucionales, las nuevas funciones que tendrá el fiscal judicial de la Corte Suprema, en el sentido de ejercer la facultad disciplinaria que este proyecto de ley separa de la Corte Suprema. En este diseño, el Ejecutivo propone que dicho control se ejerza a través de las acusaciones constitucionales, y que, además, se observe la conducta del fiscal judicial de la Corte Suprema mediante el mecanismo establecido, similar al utilizado respecto del contralor. Desde este punto de vista, se trata de una norma importante que resguarda los equilibrios e impulsa una conducta autónoma y el correcto ejercicio de los deberes por parte del fiscal judicial, con estas nuevas facultades que se le entregan. Muchas gracias. Se ofrece la palabra en votación. Gracias, señor Presidente. En votación se somete a aprobación la indicación del Ejecutivo (página 4, columna 3, número 10): Doña Lorena Frías: a favor. Don Marcos Hilavaca: a favor. Don Luis Sánchez: a favor. Señor Presidente: a favor. Con el resultado de 4-0-0, se aprueba por unanimidad. A continuación, avanzamos a la página número 5, que corresponde a la indicación número 11 del Ejecutivo, la cual reemplaza en su numeral 2 (que ha pasado a ser numeral 3) por el siguiente texto: "Modifíquese el artículo 57 en el siguiente sentido: Letra A: Reemplace en el numeral 9 la conjunción 'y' y la coma que le precede por un punto y coma. Letra B: Reemplace en el numeral 10 el punto final por la expresión 'I', entre comillas. Agrégase, en el siguiente numeral 11 nuevo, los integrantes del Consejo de Nombramientos Judiciales." Esa es la indicación número 11 del Ejecutivo. Le ofrezco la palabra al señor Subsecretario. Muchas gracias, señor Presidente. Esta norma es una norma adecuatoria.
15:00
En el sentido de también incluir dentro del listado de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador a los integrantes del Consejo de Nombramientos Judiciales, y desde ese punto de vista, seguir la lógica de poder integrar en esta estructura constitucional a este nuevo órgano que se crea con el objeto de proceder a los nombramientos de los jueces. Muchas gracias, subsecretario. Yo creo que la explicación es bastante, es una norma adecuatoria. Si la comisión está de acuerdo, la aprobamos por igual votación. ¿Le parece, diputado Sánchez? ¿Por igual votación? ¿Sí? Se aprueba por unanimidad, 4-0-0. A continuación, vamos a la página número 7 del proyecto de ley, que señala: agrégase en el artículo 76 el siguiente inciso segundo nuevo. La facultad señalada en el inciso anterior sólo podrá ser ejercida por jueces o magistrados legalmente investidos como tales, salvo en el caso de los tribunales arbitrales. Este nuevo inciso segundo propuesto del artículo 66 ha sido objeto de una indicación por parte del diputado Sánchez —perdón, de los diputados Alessandro y Benavente— para sustituir el número 3 por uno con el siguiente tenor: "Agrégase el artículo 66 al siguiente inciso segundo nuevo. En el Poder Judicial, la facultad señalada en el inciso anterior solo podrá ser ejercida por jueces o magistrados legalmente investidos como tales." Lo que hace la indicación de los diputados es excluir la referencia a los tribunales arbitrales. Existe, pues, una disquisición sobre si se deben incluir o no estos tribunales; es decir, en la indicación propuesta por los diputados Alessandro y Benavente se excluyen expresamente los tribunales arbitrales. No sé si el Ejecutivo tendrá alguna observación al respecto. ¿Se le parece que la jefa de la División Jurídica pueda opinar sobre el punto? Por favor, directora. Muchas gracias, presidente. Nosotros creemos que, respecto al tema de circunscribirlo únicamente al Poder Judicial —como indican los diputados Alessandro y Benavente—, está bien. Entendemos que es un tema más bien aclaratorio, pues podrían existir otros órganos que ejerzan funciones jurisdiccionales y a los cuales ello también podría alcanzar. Sin embargo, en lo que respecta a "salvo en el caso de los tribunales arbitrales", pensamos que es una frase importante de mantener, porque aclara que la investidura de los tribunales arbitrales no es la misma que la de un juez, y por tanto, es esencial conservar esa distinción. ¿No están de acuerdo, diputado Sánchez? Muchas gracias, presidente. Es que, siendo justo y preciso, los tribunales arbitrales no forman parte del Poder Judicial. Se entienden de manera natural sin necesidad de mencionarlos, ya que incluirlos confundiría más que aclarar la lógica de todo el ordenamiento jurídico y la separación tan clara que existe hoy entre la justicia ordinaria y la justicia arbitral, esta última siendo algo meramente pactado entre las partes en los casos en que resulta aplicable. Por ello, considero que esta mención podría incluso oscurecer la interpretación. Muchas gracias, diputado Sánchez. El Ejecutivo, a través de la directora: Muchas gracias, presidente. Entendiendo todo, en el fondo lo que queremos es dejar fuera los tribunales arbitrales. Nos parece que está correcto, tal como lo plantea la indicación de los diputados Alessandro y Benavente. Entonces, el Ejecutivo está de acuerdo con la indicación de los diputados, dejando fuera a los tribunales arbitrales, entendiendo que la norma queda circunscrita únicamente al Poder Judicial. Ok, si estamos todos de acuerdo, entonces, aprobamos por unanimidad, diputado Vilavaca. Tengo una duda, porque en definitiva los tribunales arbitrales también son órganos jurisdiccionales que tienen la característica de no ser permanentes, pero ejercen jurisdicción, por ejemplo, cuando se haya pactado una cuota, y en ciertos temas...
20:00
Partición, por ejemplo, se nombra un juez partidor. Entonces, me parecería, o sea, en lo particular me parece tal cual viene desde el Ejecutivo en un comienzo. Porque en definitiva, te insisto, si la idea es poder establecer —y en eso entiendo que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, que es la facultad de jurisdicción— que sean solamente aquellos que se señalen en la norma, salvo en el caso, y por eso creo que es importante que quede la frase “salvo en el caso de los tribunales arbitrales”, ya que de lo contrario podríamos establecer un impedimento legal para ciertos casos. Yo, disculpe, diputado, comparto, porque lo que estamos haciendo es modificar, y no sé bien el sentido de la modificación, porque como es el 76, la facultad de juzgar… bueno, un tribunal arbitral también tiene la facultad de conocer y juzgar, pues es el exime; pero la facultad de conocer las causas civiles —en este caso no son causas criminales, sino civiles—, y posteriormente se hace una excepción, de modo que la facultad señalada en el inicio solo podrá ser ejercida por jueces o magistrados legalmente investidos como tales, salvo en el caso de la justicia arbitral. Entonces, no entiendo; quizá el Ejecutivo nos pueda aclarar este punto. Luego, le doy la palabra al diputado Sánchez. O diputado Sánchez, si desea hacer la pregunta de inmediato. Muchas gracias, presidente. A ver, y estaba revisando recién para no equivocarme: la Constitución Política no menciona en ninguna parte la justicia arbitral, y eso no significa que la justicia arbitral no exista. Es algo que se encuentra regulado en otro nivel de nuestra legislación, y en ese sentido, introducir una mención a la justicia arbitral dentro de la normatividad constitucional, creo, no se justifica, ya que no va acorde a la jerarquía normativa en la cual esto está regulado. El sentido de la propuesta original del mensaje tiene que ver con dejar fuera a los abogados integrantes. De esta manera, dado que la referencia se hace a que la facultad de ejercer jurisdicción solo sea realizada por jueces o magistrados legalmente investidos como tales —o sea, como jueces—, lo que se pretendía es que esta función no pueda ser ejercida por personas que no sean jueces, en este caso, abogados integrantes. Ese es el propósito de esta norma. Por eso, esta salvedad se hacía respecto a los tribunales arbitrales, que son tribunales que ejercen jurisdicción, de donde proviene la excepción. Es decir, para ejercer jurisdicción, la realizarán únicamente jueces, dejando de lado a los abogados integrantes, salvo en el caso de los tribunales arbitrales. Por eso es el mensaje: los abogados integrantes tampoco están en la Constitución. Pero, ¿por qué se nombran ahora de manera negativa, digamos? Claro, era, de alguna forma, una manera de forzar constitucionalmente que no estuviesen dos abogados integrantes. Yo, entonces, preferiría que el texto fuera mucho más claro y se hiciera referencia a lo que se busca, porque al abrir esta discusión —y si, por ejemplo, se acogiera la indicación que viene por parte de los diputados de San Diego de Navente de eliminar, salvo en los tribunales arbitrales—, podríamos tener algún tipo de discusión jurídica respecto a los tribunales arbitrales en general. Es decir, estaríamos abriendo una puerta que, a mi parecer, no es necesaria abrir, pues podría acarrear algún efecto jurídico. Nada más; por eso lo dejo planteado. Gracias. Diputado de Tabaca. Diputado Benavente: Presidente, lo que ocurre es que, a ver, la indicación parte de lo que ha señalado el Ejecutivo respecto al proyecto que intenta suprimir a los abogados integrantes, ¿no es cierto? Yo encuentro que la reacción quizá era un poco compleja, ya que daba a entender que solo los jueces legalmente investidos como tales pueden ejercer jurisdicción, lo cual es problemático, pues hay personas que ejercen jurisdicción fuera del Poder Judicial y que no son árbitros. Por ejemplo, el panel eléctrico señalado por el profesor Villalonga, o los tribunales de las universidades que imponen sanciones, etc. Por lo tanto, la indicación propone dejar claro que la limitación para ejercer jurisdicción recae únicamente en jueces legalmente investidos, es decir, exclusivamente en el Poder Judicial.
25:00
Eso es el objeto de la indicación. Pero, si usted me permite, es como contradictorio, porque efectivamente hay personas que ejercen jurisdicción sin formar parte del Poder Judicial. Por ejemplo, los juzgados de policía local; no forman parte, pero ejercen jurisdicción. Por eso, encuentro que su redacción de la indicación es mucho más apropiada, ya que señala que se trata de magistrados legalmente investidos como tales, es decir, lo reserva a materia de rango legal, y en la Constitución lo permite. Es mucho más claro, entonces voy a colocar en discusión –o sea, en votación– la indicación de los diputados Benavente y Alessandri, y, a vía de consideración del debate, si lo tenemos a bien, lo aprobamos por unanimidad. Se aprobó por unanimidad. Sánchez me debe una. Anote la escena, por favor. No, pero ya me debí una. A continuación, pasamos al número 8 de nuestro comparado, agregando el número 4 a continuación del artículo 76, es decir, se incorporan los siguientes artículos 76 bis y 76 ter nuevos. Artículo 76 bis. Un organismo autónomo con el nombre de Consejo de Nombramientos Judiciales estará encargado de la gestión de los procesos de selección de jueces, fundado en principios de carácter objetivo, técnico y profesional, de independencia y no discriminación en base al mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva. Esa es la propuesta que nos hace el Ejecutivo. A dicho órgano le corresponderá proponer al Presidente de la República las listas de candidatos para los cargos de Ministros y Fiscal Judicial de la Corte Suprema, Ministros y Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, Jueces Letrados y demás miembros del escalafón primario del Poder Judicial. El Consejo de Nombramientos Judiciales estará integrado por las siguientes personas: a) un ministro de la Corte Suprema; b) un ministro de la Corte de Apelaciones; c) un juez letrado del Poder Judicial; d) un representante designado por el Consejo de Rectores de la Universidad de Chilenas, entre las personas que hayan ejercido como decano de alguna de sus facultades de Derecho; e) un abogado de reconocida trayectoria profesional o académica, que deberá tener al menos 20 años de título de abogado, designado por el Presidente de la República, a previa propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública. Los integrantes del Consejo de Nombramientos Judiciales desempeñarán el cargo por un período de 5 años y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a 2 años. Los consejeros se renovarán por las parcialidades que determine la ley. Las personas señaladas en los literales A, B y C serán designadas por sorteo a partir de las listas confeccionadas por el Consejo de Nombramientos Judiciales, integradas por personas que tengan al menos 10 años de experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y que no hayan sido sancionadas disciplinariamente en dicho período. Estos consejeros no podrán ejercer funciones judiciales mientras desempeñen este cargo y se reintegrarán a sus funciones una vez cumplido su período, en la forma que determine la ley. En el caso de las personas señaladas en los literales D y E, estarán sometidas a las normas de los artículos 58 y 59 y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni realizar cualquier acto señalado en el segundo y tercer párrafo del artículo 60. El Consejo de Nombramientos Judiciales contará con una Secretaría Técnica designada por el Consejo de Alta Dirección Pública, que podrá encomendar la ejecución de los procesos de selección al órgano a cargo de la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios judiciales. Una ley orgánica constitucional determinará la organización, funcionamiento, procedimientos y demás atribuciones del Consejo de Nombramientos Judiciales y fijará la planta, el régimen de remuneraciones y el estatuto de su personal. Vale decir, en este artículo lo que se propone es justamente el corazón de este proyecto de ley, a través de una modificación e inclusión de un artículo 76 bis nuevo, que crea este Consejo de Nombramientos Judiciales. Cabe mencionar que, en el inciso –si me permite: uno, dos, tres, cuatro– tiene un problema porque dice "nombramiento" en lugar de "nombramientos", en plural, en la Secretaría. Señor Subsecretario, ofrezco la palabra. Sí, señor Presidente, como usted bien ha dicho, este es uno de los pilares del proyecto, en el sentido de tecnificar y generar un nombramiento a través de un consejo que será un organismo autónomo con la integración que aparece acá. También indico que el Ejecutivo ha estado trabajando en una ampliación y una modificación de dicha integración.
30:00
Compartimos con la Secretaría una indicación que ha sido conversada con diputados para que pueda ampliarse esta integración, que en principio es de cinco miembros, ampliándola a dos jueces letrados y a dos abogados de reconocida trayectoria. Uno de estos abogados será designado luego de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, por cuatro séptimos en el caso de la Cámara y de igual forma en el Senado, eliminándose en este caso la designación que anteriormente realizaba el Ejecutivo. De esta manera, se mantienen ciertos principios importantes respecto de la mayoría judicial; en la propuesta modificada se establece una distribución de cuatro y tres. Asimismo, se contempla una definición, por ejemplo, a través de la propuesta de los expertos del Consejo de Alta Dirección Pública y una intervención de la Cámara de Diputados y del Senado. Solamente quería informar de ello, presidente, ya que estamos dialogando sobre la integración y se ha ofrecido una nueva propuesta. Están sacando fotos y compartiendo con nosotros una nueva indicación. Cabe destacar la parte de la composición: en este proyecto, en este mensaje, se incluye una indicación que figura en su WhatsApp y que veremos a continuación. Además, existe una indicación del diputado Mirosevich, de la diputada Fríes y Morales, de los diputados Alessandro y Benavente, del diputado Sánchez, y de otros, siendo algunas indicaciones sustitutivas de las presentadas por dichos parlamentarios. Hablamos, en efecto, de la discusión acerca de la composición del Consejo de Nombramiento. El señor subsecretario nos ha expuesto cuál es la idea original. No sé si existen preguntas respecto de las y los integrantes de la comisión. Diputado Longton: Gracias, presidente. Un par de dudas. Primero, en relación a temas que generalmente se encuentran en los proyectos de ley del Gobierno y que llaman la atención: particularmente, cuando se menciona en el primer inciso del 76 bis las características de este organismo autónomo, resaltándose su naturaleza objetiva, técnica, profesional, de independencia y de no discriminación. Uno entendería que la no discriminación forma parte de la legislación de nuestro ordenamiento jurídico, estando recogida en los tratados internacionales, en la Constitución de la República y en las leyes. ¿Por qué, entonces, repetir estos principios? Si bien es una discusión recurrente, considero que debe hacerse todas las veces que sea necesario, para evitar que se contaminen los proyectos de ley con expresiones ya establecidas en otros cuerpos legales, lo que podría generar confusiones, sobre todo en un órgano como el Poder Judicial y en el Consejo de Nombramiento, donde es relevante evitar dobles interpretaciones o lecturas. En segundo lugar, se planteó lo de los suplentes: se ha propuesto que un ministro de la Corte Suprema y un ministro de la Corte de Apelaciones integren el Consejo de Nombramientos Judiciales. ¿Qué ocurre con el suplente? Porque, si se retira de sus funciones ordinarias a un ministro de la Corte Suprema y una persona asume ese puesto por un año, ¿qué sucede con el juez que luego regresa? ¿Reintegrará las causas en las cuales actuaba el suplente? La situación resulta confusa, ya que el juez que vuelve a ejercer estaría integrado en un Consejo de Nombramiento en el que, efectivamente, tendría influencia en la designación de los jueces. Por ello, tengo dudas respecto a las labores del juez suplente y a cómo se compatibilizará con el hecho de que un ministro de la Corte Suprema retome sus funciones ordinarias. Esta discusión se ha dado en este recinto y el Gobierno indicó que había una propuesta al respecto, o al menos, eso fue lo que llegué a entender. Por otro lado, ¿qué ocurre con los abogados del Consejo de Rectores de la Universidad de Chile, o mejor, de la Universidad Chilena, respecto a las funciones que no pueden realizar, porque hay…
35:00
Que no pueden realizar, que están en el penúltimo, uno de los últimos incisos, antepenúltimo, no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura y cualquier acto de los establecidos. El tema es particularmente remuneratorio y de incentivos para que ellos estén en estas instancias, porque quizás se puede producir un desincentivo para que participen, ya que eventualmente lo que dejan de percibir es mucho mayor de lo que llegarían a percibir por estar acá, y eso, obviamente, puede producir un vacío eventual de que no haya ningún interesado en integrar este Consejo de Nombramientos Judiciales. Gracias, presidente. Muchas gracias, diputado Longton. Diputado Sánchez. Muchas gracias, presidente. Primero, señalo que estoy completamente de acuerdo con lo dicho por el diputado Longton en relación con el primer inciso. Tanto es así que tengo una indicación presentada al respecto que mantiene la redacción original del inciso primero planteado por el Ejecutivo, pero simplemente quitando la mención “a no discriminatoria”, porque resulta redundante con el principio de igualdad ante la ley ya recogido en nuestra Constitución. No veo, por lo tanto, mucha necesidad de reiterar ese aspecto. Es similar a lo que discutíamos hoy en la regla de uso de la fuerza, en el fondo, cuando se indicaba a carabineros y a las fuerzas armadas que no podían maltratar a niños ni torturar a personas; algo que la ley y los tratados internacionales ya resuelven. Reiterar tanto podría parecer tener un afán ideológico, o un afán de desconfiar de quienes ejercen estas funciones, ya que si contamos con leyes, incluso bajo la jerarquía de la Constitución, que sancionan la discriminación arbitraria, no es necesario recordar que están obligados a no discriminar. En cuanto a la integración de este Consejo de Nombramientos Judiciales que estamos discutiendo acá, la propuesta del Ejecutivo está fuertemente orientada hacia integrantes del Poder Judicial, lo cual es evidente. Se contempla tener un ministro de la Corte Suprema, un ministro de la Corte de Apelaciones y dos jueces letrados del Poder Judicial, sumando cuatro integrantes provenientes de ese ámbito. Luego, vendrían tres integrantes adicionales: uno nombrado por el CRUCH, otro designado por el Consejo de Alta Dirección Pública (que luego es ratificado por el Congreso, a través de la Cámara de Diputados) y, finalmente, uno nombrado por el Senado. Es así que la mayor parte de este consejo estaría integrada por miembros del Poder Judicial. En este contexto, también presento la indicación número 24. Propongo reemplazar, en lo que respecta al representante de la Corte de Apelaciones que figura en la propuesta del Ejecutivo, por un representante del Consejo de Defensa del Estado. Asimismo, en la letra C, donde se plantea la referencia a un juez letrado del Poder Judicial —con la redacción original contemplando un solo juez—, propongo, en equivalencia con la indicación 24, la incorporación de un economista de reconocida trayectoria designado por el Consejo del Banco Central. En el numeral 3, letra D, donde se propone un representante enviado por el CRUCH, sugiero en realidad poner a un abogado nombrado y designado por el Tribunal Constitucional; y, finalmente, se mantendría, en último lugar, un profesional no abogado designado por el Presidente de la República. ¿Cuál es la intención de todo esto? Es, evidentemente, desconcentrar el poder. La propuesta original plantea que cuatro de los integrantes provengan del Poder Judicial, dejando exclusivamente a un ministro de la Corte Suprema, mientras que los demás integrantes vendrían de otros órganos del Estado que tienen relación con la correcta administración de la justicia, tales como el Consejo de Defensa del Estado, el Tribunal Constitucional y el Banco Central. Además, se hace una mención específica respecto a la injerencia del CRUCH. Aunque se reconoce la trayectoria e historia de las universidades representadas en el Consejo de Rectores, en las decisiones relativas a la administración de justicia y a la Administración del Estado, considero que es importante mantener las cosas separadas. Aquí, en el proceso de nombramiento de jueces, resulta excesivo que esté representado en el Consejo un integrante o representante del CRUCH.
40:00
Creo que es un poco mucho, creo que aquí tienen que estar representados los distintos órganos del Estado y es, al menos, nuestra posición desde el Partido Republicano, que establecer una dispersión lo más posible del poder de las competencias y de la influencia en la toma de estas decisiones es lo mejor para garantizar que no va a haber captura, que no va a haber influencias indebidas, que no va a haber abuso del poder que, sin duda, va a ejercer el Consejo de Nombramientos. Lo dejo ahí, por supuesto, a disposición de la Comisión, a disposición de la Ejecutiva, esa propuesta, y espero que pueda concitar la mayoría. Gracias. Diputado Sánchez, diputado Hilabaca. Gracias, presidente. Independiente: No me gusta la integración con mayoría judicial. Lo he dicho en variadas oportunidades. Yo creo que el corporativismo que existe al interior del Poder Judicial le genera daño a la institución. No soy de aquellos que creen que efectivamente deberían ellos estar componiendo esto, porque al final se provocan ciertos desajustes medio endogámicos en una institución que debería ser un pilar. Me tranquilizo un poco porque en el Consejo serán designados a través de sorteo; por lo tanto, se va modificando esto y eso podría mitigar. Pero me queda una duda en relación con la suplencia respecto de estos, en esta propuesta, dos ministros y dos jueces. Es decir, estamos tratando de generar mayor espacio para jueces en nuestro país y eso ha sido una pelea también del Poder Judicial hace mucho tiempo, pues la Asociación de Magistrados lo ha planteado con mucha fuerza. Va a implicar que, de partida, se tenga cuatro jueces menos. Un ministro supremo, que si bien va a ir variando, siempre será uno menos; un ministro de corta evaluación, que es permanentemente menos; dos tribunales de letra, que serán permanentemente menos, al que les caiga. Yo creo que ahí tenemos un problema que tenemos que resolver en términos prácticos, porque si a un poder que requiere más jueces le estamos quitando jueces, insisto, es un problema netamente práctico. Y hay una solicitud en particular, y en este tema de estar desconcentrando el poder, la Asociación de Funcionarios también ha señalado su intención de ser parte dentro de estos procesos. Entonces, si van a estar los jueces y magistrados, ¿por qué no estar también presentes los funcionarios del Poder Judicial? Gracias. Diputado Benavente, por favor. En parte, retomando lo que decía el diputado Hilabaca, nuestra propuesta es justamente que, en vez de que sea un ministro de la Corte Suprema quien integre el Consejo de Nombramientos, lo integre una o dos personas designadas por la Corte Suprema. Sacar a un ministro de sus funciones, dadas las atochadas cargas de fallos que hay hoy día, es bastante complejo. Entonces, puede ser que la Corte Suprema esté representada, sí, pero a través de una persona designada por el Tribunal y no mediante un ministro encargado de los nombramientos. Solamente eso, presidente. Muchas gracias, diputado Benavente. Si me permite, subsecretario, hacer un resumen de lo que se plantea. En primer lugar, no hay que olvidar que estamos modificando la Constitución y, por tanto, hay que ser extremadamente cuidadosos en los términos usados, ya que la alusión de varios diputados –particularmente en Longton, Sánchez y también Hilabaca–, de reiterar conceptos que están en otros cuerpos normativos, puede ser un tema complejo. En segundo lugar, está lo mencionado por el diputado Hilabaca, Longton, Sánchez y también Benavente respecto a la integración judicial: ¿quién va a suplir esos cargos o ese rol? Tercero, ¿cuál es la relación en general con la atracción de talentos? Es decir, los incentivos remuneracionales ante la prohibición de ejercer la profesión de abogado –si bien eso está encomendado a una LOC–; efectivamente, ¿cuál es la disposición del Ejecutivo en cuanto a la remuneración en lo que planteaba la integración del CRUNCH? En particular, el diputado Hilabaca se refería a la integración por parte de los funcionarios, y también el diputado Sánchez y el diputado Benavente plantearon la integración, especialmente en lo que concierne al CRUNCH, de todas las universidades y, en definitiva, los reemplazos, que son lo mismo que la suplencia. Son cuatro temas que, creo, son fundamentales para poder discutir. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Respecto de lo primero, por cierto, hay…
45:00
Temas que no son pilares fundamentales de la reforma, como por ejemplo la enumeración de ciertos principios que pueden estar también recogidos en la Constitución. Sin embargo, creo que en este caso la incorporación del principio de no discriminación, que está asociado a los procesos de selección de jueces, es un aporte y una reiteración que, aplicado a este proceso tan crítico para la República, no es baladí. Yo diría que no es la intención del Ejecutivo, por cierto, repetir ad nauseam los mismos principios constitucionales. Pero sí, en este caso queremos dar una señal fuerte respecto de cómo se espera que este organismo autónomo e independiente aporte al sistema institucional, mediante un proceso de selección que cumpla con todos estos principios. Uno podría también examinar si, claro, el carácter objetivo, técnico y profesional eventualmente resulta un poco reiterativo, pero cada uno de estos conceptos apunta a una forma de llevar a cabo esta misión, que nos parece que, en cuanto a la independencia y la no discriminación, son principios que deben tenerse en cuenta y por eso están en la enumeración. Dicho esto, por cierto, como les decía, no es un tema o pilar fundamental. Respecto de la suplencia, efectivamente, señor presidente, por su intermedio, el proyecto de ley en cuanto a reforma constitucional no innova respecto de los regímenes actualmente vigentes. Por lo tanto, si por sorteo un ministro de Corte —o un ministro de Corte de Apelaciones— forma parte del Consejo de Nombramientos, en principio —digo en principio, porque, como ustedes saben, por su intermedio nos queda todavía el diseño de muchas de estas materias en la Ley Orgánica Constitucional, que va a trasladar estos principios a la práctica—, no habría innovación. De ahí que un ministro de la Corte Suprema pueda ser reemplazado en este caso por un ministro de la Corte, y así sucesivamente. Tampoco creo que en este caso el Ejecutivo tenga una postura basada en algo fundamental, si es que es necesario establecer algún tipo de norma. Yo creo que comparto, por cierto, el espíritu de que, pasando al siguiente tema y relacionando ambos aspectos —porque son temas de la idea constitucional—, existan normas aclaratorias para que no se entorpezca, digamos, el funcionamiento de la judicatura, ya que estas funciones son muy importantes y no deben debilitarse; justamente lo que se busca es fortalecer el funcionamiento de los tribunales. Asimismo, el tema de las remuneraciones es algo que se está revisando a propósito de la idea de ganadería constitucional, lo cual también debe tener una formulación robusta; estoy de acuerdo. Sin embargo, no es parte de lo que el Ejecutivo quiere, en este caso, dejar establecido en la Constitución. Respecto de la integración del CRUCH, el Ejecutivo, en principio, no tiene objeción ni observa que pueda ampliarse a otras universidades. El CRUCH, en todo caso, ha ido incorporando, en el último tiempo, también universidades privadas; por ejemplo, está la Universidad de los Andes, la Universidad de Diego Portales, y, no sé, si la del Desarrollo, pero parece que sí. En principio, no tenemos ninguna objeción a que esto sea lo más amplio posible. Respecto de la integración, lo que la propuesta del Ejecutivo modificada hace es construir sobre la propuesta original, la cual se fundamenta en los principios que acabamos de indicar en cuanto a la mayoría judicial, etcétera. Eso, señor presidente. Muchas gracias, subsecretario. Una segunda ronda de preguntas. Diputada Fríes, tenía una consulta. Diputado Benavente, diputado Sánchez. Solamente, presidente, quería abonar a lo que había señalado el subsecretario en términos de la no discriminación, que no es equivalente a la igualdad ante la ley. Y por algo hoy en día se habla de igualdad ante la ley y de no discriminación, porque la constatación es que la igualdad en un acto puede tener un resultado diferente en términos de igualdad, dependiendo de la situación y contexto de la persona. Por lo tanto, el principio de no discriminación…
Fragmentos 1-10 de 23 (11 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria