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Sony
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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número 161 se da por aprobada y la sesión número 162 queda a disposición de las señoras y señores diputados. Señor secretario, por favor, proceda a la lectura.
Gracias, señor secretario. ¿Palabras sobre la cuenta? Sí, adelante, secretario. Sí, señor presidente, también se recibió un correo electrónico por parte del señor Francisco del Río, mediante el cual se proponen invitados para el proyecto sobre trabajo nocturno de embarazadas y personas que tienen a su cuidado a menores de edad. En representación de la diputada señora Osandón, se mencionan el Consejo Minero y la Fechi Pant. Habíamos comunicado que hasta las 12 de hoy se recibirían los invitados.
Perfecto, perfecto, diputado Osandón. Me agrada esta disciplina. Bueno, ¿hay palabras sobre la cuenta? Hay puntos varios, ¿alguien quiere plantear un punto?
Bueno, vamos a partir, entonces, con la orden del día. Primeramente, damos la bienvenida al ministro Giorgio Bogardo, quien nos visita por segunda vez, para referirse a los dos proyectos de ley que hoy debemos tramitar, luego de haber sido votados a su favor en la sala. Diputado Giorgio, bienvenido.
Hola, mi presidente, ¿cómo está? Así que, esta sesión tiene por objeto iniciar el estudio de los siguientes proyectos en ley. En segundo trámite reglamentario, se encuentra el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para incorporar el contrato de trabajo.
15:00
Pues salvavidas y la modificación a la Ley 18.700 para otorgar un día de permiso laboral a quienes se ejercen como vocales de mesa en elecciones y plebiscitos. No sé si, ministro, usted quisiera referirse en general al primer proyecto, ya que estamos viendo el proyecto de salvavidas, primer punto. Vamos a partir con el mismo. No vamos a leer la indicación que se incorporó en sala, porque es muy larga, pero tienen en sus manos el comparador, y, a continuación, daremos la palabra al ministro para que se refiera a este proyecto de ley. Luego, se le dará la palabra al diputado Cuello, quien ha impulsado esta iniciativa, y, posteriormente, abriremos el debate.
Bueno, primero que todo, saludo a los diputados y diputadas de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Como saben, el Ministerio del Trabajo, en un trabajo que llevábamos adelante inicialmente el diputado Cuello y otros miembros de esta Cámara, elaboró una indicación sustitutiva que dio lugar a lo que se ha conocido como el proyecto que crea el Código Especial de Trabajo de salvavidas. En ese marco, y para recordar a esta Comisión, se estableció el trabajo de salvavidas como relación laboral sujeta al Código del Trabajo; se instituyó, además, una certificación obligatoria de competencias por parte de Chile Valora, un derecho a la remuneración por días no trabajados por causas climáticas, y la obligación del empleador para proveer capacitaciones, medidas de seguridad, higiene y condiciones sanitarias adecuadas. Se determinó igualmente la duración mínima del contrato en al menos tres meses, considerando que las concesionarias deben presentar una dotación por temporada, y se estableció la aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo para contratos de temporada, otorgando certeza jurídica. También se definió la flexibilidad razonable en caso de reemplazo por incapacidad laboral y la prohibición de asignar tareas ajenas a la labor de salvavidas. Esa fue la tramitación en Comisión y, posteriormente, se llevó a la sala.
Particularmente, en este momento me toca expresar mi opinión respecto a la indicación sustitutiva presentada por el diputado Cristian Araya, la que además devolvió esta discusión a la Comisión de Trabajo. A nuestro juicio, en primer lugar, se suprime la exigencia de que los salvavidas sean contratados por un período no inferior a tres meses en playas o piscinas, tal como indica la indicación. Esto, a nuestro juicio, abre la posibilidad de vínculos laborales extremadamente breves y precarios, afectando directamente la estabilidad del empleo en un contexto marcado por la estacionalidad del servicio y la necesidad de asegurar una adecuada dotación. Cabe señalar que el fundamento de la norma original radica precisamente en reconocer la especial temporalidad de la función del salvavidas, garantizando que durante el período estival exista una contratación continua y suficiente para cubrir las necesidades operativas de seguridad en zonas de baño. Al eliminar ese requisito, se debilita la profesionalización del rol y se fomenta una lógica de contratación fragmentada que pone en riesgo tanto los derechos laborales como la continuidad del servicio.
Asimismo, al eliminar la mención al artículo 163 del Código del Trabajo se suprime toda referencia a la regulación aplicable a los contratos por temporada, lo que debilita la certeza jurídica para empleadores y trabajadores respecto a los derechos y deberes específicos de este tipo de vínculo. Además, al no contemplar la excepción para el personal de reemplazo por incapacidad laboral —observación que permitía que ese personal no estuviera sujeto a la duración mínima de tres meses—, el texto no se adapta a la especialidad de la labor y sus lógicas de funcionamiento.
En conclusión, la indicación sustitutiva presentada por el diputado Cristian Araya, a nuestro juicio, representa un retroceso en relación con la motivación original que llevó al diputado Cuello a presentar este proyecto de ley, y, en consonancia con la demanda de distintas orillas a lo largo del país, se aparta de los objetivos originales del proyecto al regular el trabajo de salvavidas en condiciones de estabilidad, seguridad y formalización. En síntesis, se eliminan disposiciones esenciales que se habían incorporado para profesionalizar esta labor.
20:00
Derechos laborales en contextos de empleo estacional y la dificultad para elevar los estándares en prevención y seguridad en espacios de baño. Por su parte, el texto aprobado por esta comisión ofrece una respuesta concreta a la informalidad, a la temporalidad y a la falta de reconocimiento que históricamente ha afectado a los salvavidas. En ese sentido, al menos nosotros seguimos defendiendo el texto que se aprobó y esa es la opinión, al menos, de parte del Ejecutivo en esta materia. Gracias, ministro.
Solo para ilustrar, la indicación presenta tres cambios, al menos a simple vista: lo de trabajadores y trabajadoras, ya que se señala solo “trabajadores”; lo que señala el ministro, que es eliminar la temporalidad (básicamente, se elimina el último párrafo); y la supresión del artículo 2, que establece el día 3 de noviembre de cada año como el Día Nacional de los salvavidas. Estos son los tres elementos que se aprecian como diferencias sustantivas. Existe, además, una diferencia de forma en el segundo párrafo, pero en el fondo se señala exactamente lo mismo.
Esperen, está el diputado Cuello y luego vamos a abrir el debate, ¿ok? Diputados, diputadas. Diputado Cuello, tiene la palabra. Usted fue emocionante, así que le damos la palabra.
Muchas gracias, Presidente, por presentarnos este proyecto en segundo informe para dar esta indicación. Saludo también al Ministro del Trabajo, y es bueno reconocer que esta indicación, presentada justamente por el Ministro del Trabajo, recoge el espíritu de lo debatido en las distintas mesas de conversación con los salvavidas de todo Chile. Coincido con el Ministro, por su intervención, en el sentido en que la indagación del diputado Araya – que nos hubiera gustado que pudiera haberla defendido – en realidad, a mi juicio, desnaturaliza el proyecto por varias razones.
No quiero ser reiterativo, pero hay un aspecto que quiero reforzar: existe una incoherencia normativa en el segundo párrafo del inciso primero. Cuando se indica que este contrato de trabajo se regirá por las normas generales de este código, sin perjuicio de las normas dictadas por las autoridades marítimas y sanitarias en el marco de su competencia, se establece únicamente que el contrato debe regirse por el Código del Trabajo (normas generales) más lo que dicte la autoridad marítima y sanitaria. Es decir, todo lo que viene después carece de valor, al tratarse de normas especiales. En consecuencia, la indicación presenta una severa incoherencia normativa, pues lo que se elimina es la expresión expuesta en el presente artículo, que se refiere justamente a esta regulación especial.
Y, en lo que es más de fondo, creo que afecta una demanda fundamental de salvavidas que tiene que ver con la estabilidad. Lo debatimos en esta comisión, al observar que, en muchas ocasiones, muchos concesionarios contratan por un mes o por un período muy inferior a la temporada, lo que explica la renegociación constante de los contratos y genera una mayor inestabilidad en un rubro o en una profesión que tampoco se desempeña durante todo el año en muchas partes de Chile. Por ello, considero fundamental mantener la indicación original del Ejecutivo en su conjunto y, en particular, respecto de una duración mínima del contrato de trabajo —que sería de tres meses o, según la extensión de la temporada de este año—, además de prever un mecanismo de reemplazo cuando exista incapacidad laboral por parte del titular o del contrato de trabajo. Muchas gracias, Presidente.
Gracias, Diputado Cuello. Vamos a ordenar la conversación. Realizaremos una primera ronda, luego daremos la palabra al Ministro y, en función del debate, avanzaremos. Recordemos que este es el segundo trámite. Diputado Ulloa, usted tenía la palabra. Diputado Sandón, ¿alguien más quiere tomar la palabra?
Diputado Ulloa: gracias, Presidente. No concordando con lo señalado a través del diputado Cuello, efectivamente, a mí la única observación que realicé en la discusión, en particular, fue respecto a la temporalidad, pero la indicación del Ejecutivo en relación a la temporalidad me ha dejado bastante satisfecho, ya que señalé —y ustedes recordarán— que Chile no es ...
25:00
La temporada o la temporalidad en Arica, Iquique, no es la misma que en Punta Arenas, Chiloé, Puerto Montt y, por tanto, la temporalidad propuesta en la indicación del Ejecutivo señala, por la totalidad, el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones y no podrá ser inferior a tres meses. Se estableció claramente que, salvo que la autoridad respectiva fije un tiempo de funcionamiento menor, se dejarán resguardadas aquellas situaciones en que, por clima, geografía, etc., esa temporalidad resulte en la práctica inferior. Mi única duda respecto de esto es, únicamente para efectos de la historia fidedigna de la ley —la que he establecido, por lo menos aquí—, ¿cuál es la autoridad que señala la indicación, para que, en caso de dudas posteriores, podamos recurrir a la historia?
Gracias, presidente.
Gracias, diputado Ulloa. Diputado Sándor. Gracias, presidente.
Mira, tengo una duda, porque en la Cámara tengo entendido, presidente, que se había hablado, a través de su intermedio, de que se acabarían los “días de” por ley, ya que, en el fondo, los “días de” supuestamente se hacen por decreto. Pero nos sorprendió que en el proyecto se incluyera “el día de”. No sé de dónde proviene eso, dado que habíamos tomado una decisión aquí, pues incluso se comentaban mofas respecto a “el día de”, considerando que, en general, los “días de” se establecen por decreto y aquí se harían por ley. Esa es mi primera pregunta.
Y la otra, una pregunta reiterativa que me gustaría, si usted me permite, presidente, que conteste: aquí tenemos un contrato fijo. Estamos hablando de tres meses, entonces, ¿cómo es posible que, en un contrato fijo de tan corto plazo, se pueda despedir? Me parecería que no se podría despedir por necesidad de la empresa, considerando que se trata de un contrato fijo por tres meses. Por favor, si pudiésemos volver a tener esa explicación, retomando el debate que, en alguna ocasión, conversamos.
Gracias, Presidente.
Gracias, Diputado Sandón.
Yo quiero señalar algunas cosas. Efectivamente, aquí veo al menos dos problemas en la indicación. Uno, lo que señaló el Diputado Cuello sobre el “sin perjuicio de las normas”. Esa expresión podría interpretarse como que, finalmente, el artículo 1 que estamos proponiendo sería subsidiario a otras normas, y esas otras normas serían las dictadas por la autoridad marítima y sanitaria en el marco de su competencia. Estuvimos con la autoridad marítima; ellos, sin manifestar una opinión política respecto al proyecto, evidenciaron la importancia de sostener hoy, si no me equivoco, a mil salvavidas en Chile, es decir, mil personas, universo al que se aplicaría esta normativa.
Lo segundo es que la indicación elimina todo un párrafo, elemento esencial del proyecto de ley, que pretendía regular, entre otros, uno de los aspectos de la precarización del trabajo: los contratos por día, por semana y por mes. La autoridad marítima señaló que, si bien la temporada estival se da en todo Chile —en algunas regiones por un año completo—, nunca es inferior a tres meses. Por tanto, considero que no es positivo eliminar la cláusula “no podrá ser inferior a tres meses, salvo que la autoridad respectiva fije un tiempo de funcionamiento menor”. La redacción original asigna a la autoridad la facultad de fijar un tiempo de funcionamiento distinto, no una obligación; eliminarla equivale a quitar el corazón del proyecto.
Si no hay más consultas, le daremos la palabra al ministro.
Gracias, Presidente.
Para precisar algo, sobre todo para la audiencia que sigue este proyecto: cuando se obliga a un mínimo de tres meses, y como ha señalado correctamente el Presidente, se observa que en el ámbito costero esto puede funcionar de manera distinta respecto al liderazgo central. Obligando a un empleador a contratar a alguien por tres meses, surge la inquietud de qué sucede si ese trabajador –un “salvavidas”– no llega a tiempo, incurre en alguna falta o se produce una causal de despido. Pareciera, entonces, que la normativa resulta un tanto rígida. Por ello, solicito que el Ejecutivo explique y profundice este punto, para no quedar, repito, con lo que se podría denominar un “salvavidas de cemento reclutante”.
Sí, perfecto, muy legítima la pregunta. Ministro, tiene ahí al menos tres consultas.
30:00
Sí, bueno, primero hay que recordar cuál fue el origen de indicar esta duración mínima de contrato. Tiene dos orígenes. La primera es que, efectivamente, cuando se producen las concesiones, la autoridad marítima (en este caso, la que autoriza finalmente una dotación determinada para las características de, por ejemplo, una playa) requiere que el concesionario se comprometa con una determinada cantidad de salvavidas por un periodo concreto de tiempo. Efectivamente, la idea de vincular a la temporada —que obviamente puede variar dependiendo de ciertas características— a una dotación inicial es la manera de garantizar que la persona que administra el litoral cumpla con lo que la autoridad marítima le exige, pero también responde a prácticas en las que, muchas veces, esos salvavidas, que tenían una continuidad laboral de varios meses, eran despedidos y contratados mes a mes. Ambos elementos fueron los que motivaron fijar ese contenido mínimo, entendiendo que pueden existir situaciones particulares en las que la autoridad respectiva —y, por su intermedio, el presidente— responda a la pregunta del diputado Yoa, quien señaló que, en el caso de piscinas, es la autoridad sanitaria y, en el caso de playas, es la autoridad marítima la que autoriza y fija la temporada. Esto, además, queda determinado en la historia de la ley.
Respecto a qué ocurre en cualquier situación especial, una vez que esos trabajadores salvavidas son contratados por un mínimo de tres meses, se aplican las causales generales de despido y, por distintas razones contempladas en nuestro Código del Trabajo, esas personas pueden ser potencialmente despedidas si se cumple alguna de las causales establecidas. Por lo tanto, al fijar ese mínimo de tres meses, no se está estableciendo en el fondo un contrato imposible de finalizar, si es que el Código del Trabajo así lo permite, sino que se busca garantizar, tanto por certeza en la dotación mínima inicial como para evitar la práctica del contrato mensual para volver a contratar, un mínimo razonable asociado a la temporada. Esto, sin impedir que si se incumple alguna de las normativas del Código del Trabajo y se aplique alguna de las causales generales de despido, dichas causales también sean aplicables para este contrato de tres meses.
Gracias, ministro.
Ya, creo que si no hay más dudas, me atrevo a señalar que vamos a rechazar esta indicación. En rechazo, uno puede pedir la unanimidad. Así que solicito la unanimidad. Ya, el diputado de la B quiere la votación.
—Adelante, en votación, señor secretario.
Muy bien, presidente.
La señora Sicardini: ¿cómo vota?
Señor Cuello: Sí, solamente quiero... Adelante, justifico. Una observación respecto al tema de la duración del contrato: también hay otras normas, por ejemplo en materia de contrato docente, que establecen una duración distinta a la habitual —es de un año—, pero eso no quiere decir que no se puedan aplicar causales de despido. Es una lógica similar, aunque no son las mismas reglas, y solo complemento la documentación. Voto a favor. Perdón, voto en contra.
—¿En cuánto está? ¿En cuánto está? ¿En cuánto está? ¿En cuánto? Sí, lo tengo claro. ¿Dónde apareció? Ah, está mal. ¿Qué hago yo ahora? Estamos en votación. Espere, el representante del ministerio está pidiendo la palabra. Estamos en votación, pero si no hay problema, perfecto.
En votación.
Señor Jordano: En contra, secretario.
Señor González.
Señor Hitz: En contra.
Señor Lave.
Señor Leal.
Señor Osandón.
Señor Santana y señor Ságuer, también.
Señor Ulloa: En contra.
Señor Unraga: Presidente, contra. Estaba programando.
Resultado de la votación, presidente: dos votos a favor.
35:00
Se rechaza la indicación. Diputado informante. Diputado Sandón. Perfecto. El diputado Sandón es la informante. Ella le tocó en… ¿Está de acuerdo? Si no podemos hacer que corra. ¿Voto en contra? ¿Quién votó a favor? Pero ella informó una vez; si no hay problema en que ella informe, ¿alguien quiere informar? ¿Alguien se ofrece a informar? Pero, más allá de las justificaciones, alguien se ofrece a informar. Yo no me ofrezco, pero propongo al diputado Cuello. ¿Alguien está en contra? Ya, perfecto, diputado Cuello, usted es el informante.
Ya despachamos, por tanto, el primer proyecto, el segundo trámite. Le agradecemos al ministro por acudir y por aclarar los puntos que se manifestaron en esta Comisión. Está en libertad de acción, estimado ministro; solamente vino a conversar sobre lo de Salvavías, ya que su indicación era la que incorporó el gobierno en su momento. Muchas gracias, ministro; que esté muy bien, un abrazo a todo su ilustrísimo equipo.
En contra, en contra.
Vamos a comenzar el segundo punto. Este segundo punto modifica la Ley 18.700 para otorgar un día de permiso laboral a quienes ejercen como vocales de mesa en elecciones y plebiscitos, correspondiente al boletín 17.221-13. Recordemos que esto ya se aprobó en esta Comisión y, en general, en la Sala de la Cámara de Diputados. Se incorporó una indicación que es la que vamos a leer a continuación, así que le pido al secretario, por favor, que lea la indicación.
Silencio en la sala, por favor.
Secretario, adelante, lea la indicación.
La indicación presentada por la diputada Natalia Romero dice así:
«Para añadir al proyecto de ley un nuevo artículo segundo, del siguiente tenor:
Artículo segundo. Los estudiantes que se encuentren cursando estudios en instituciones de educación superior, pertenecientes al sistema de educación superior contemplado en el artículo 4º de la Ley número 21.091 sobre educación superior, tendrán derecho a justificar su inasistencia a actividades o evaluaciones académicas cuando hubiesen ejercido la función de vocal de mesa en un proceso electoral o plebiscitario, administrado, supervisado y fiscalizado por el Servicio Electoral, ya sea por obligación o por acto voluntario. La forma de ejercer este derecho será determinada por cada institución de educación superior.»
Esa es la indicación. Muchas gracias, señor Secretario.
Ya vamos directo al debate sobre el fondo de esta indicación. Diputada Osandón, ¿alguien más? Diputado Hirsch, diputado Giordano y luego… Presidente, lo que ocurre es que, aquí, personalmente lo voté en contra; he manifestado siempre mis aprehensiones, pero estamos hablando de un supuesto en futuras elecciones. En realidad, se trata de una elección pasada, en la que ya se rindieron los exámenes. ¿Cómo, por ejemplo, se le puede exigir a un profesor justificar un examen tomado en lunes? Creo que la temporalidad de la indicación es equivocada; ya terminó el año académico, o sea, ya todo pasó. ¿Cómo vamos a retroceder y cambiar una situación? Considero que esto correspondería a una legislación general.
Muchas gracias, diputado Sandón, buena observación. Diputado Hirsch: tengo dos dudas. Una, respecto a lo que dice la diputada: entiendo que el artículo transitorio se refiere solamente a la elección anterior, pero el proyecto en sí no, ya que se refiere al tema general. Efectivamente, el proyecto mismo no está en el comparado.
40:00
No, el transitorio está relacionado con la elección pasada, mientras que la indicación presentada no se refiere al transitorio. Sí, se refería a la elección. Es solo transitorio.
Presidente, de todas maneras tengo una... si me permite... Adelante, Presidente, perdón, que no se me ha dado una duda. Gracias. Tengo una duda práctica. Si avanzáramos con la indicación, en esa indicación habría que aclarar: ¿tendrán derecho a justificar su inasistencia a actividades de evaluación académica? ¿De qué días? ¿De qué fechas? Al no tener una fecha, esto puede justificarse como una inasistencia una semana después, dos semanas después o incluso tres meses después. Es decir, si tomáramos la indicación, habría que precisar un período respecto del cual se justifica esa inasistencia. Solamente eso quería agregar por ahora, Presidenta.
Gracias, Diputado Jordano.
Sí, gracias, Presidente. Lo primero es que, efectivamente, concuerdo con lo señalado por su intermedio, Presidente, y con el Diputado Gilch, en relación a que hay que precisar el alcance de los días que son justificables a propósito de este nuevo artículo, que, en términos generales y respecto del proyecto original, me parece complementario. Se entiende que existe una situación que puede afectar tanto desde la perspectiva laboral como desde la académica, situación que considero relevante.
Sobre lo que señala la Diputada Sandón, Presidente, mi percepción es que este no debiese ser un artículo segundo, sino un artículo primero, que era lo que contenía el proyecto original. Lo que ocurre es que, cuando lo votamos, lo eliminamos y finalmente solo quedó el transitorio. Pero originalmente era una norma de carácter permanente, y, a mi entender, lo que se busca es crear un artículo primero en el que se establezca una norma específicamente dirigida a la justificación del permiso académico, con visión de futuro, es decir, para las próximas elecciones y no para la pasada, complementado con un transitorio laboral que generó la controversia. Aunque aún queda por precisar cuál es el día que se justifica —si bien puede debatirse que no se trata de “días” en plural—, considero que de esa manera se complementa el proyecto y se abre la puerta para, en algún momento, discutir una política permanente respecto de las condiciones laborales para quienes ejercen la función de vocal de mesa. Gracias, Presidente.
Gracias, Diputado Giordano. ¿Puedo darle la palabra al Diputado Cuello y, luego, a usted?
Diputado Sandón: Adelante.
Diputado Cuello: Gracias, Presidente. En realidad, me quería referir justamente a la moción original, al contenido original del proyecto, porque, tal como han señalado el Diputado Giordano y el Diputado Gilch, guarda coherencia con la indicación de la Diputada Romero, ya que dicha indicación es una norma permanente que se refiere a los estudiantes, aunque concuerdo en que hay que agregarle una temporalidad. Permítanme leer lo que establecía el artículo primero del proyecto original: decía que los trabajadores que se hayan desempeñado efectivamente como vocales de mesa tendrían derecho a un permiso de un día, el cual podrán utilizar a su elección dentro de los cinco días siguientes a la respectiva elección. Es el artículo que establecía la norma permanente. Claro, claro, exactamente, entonces eso no pasó a la sala; solamente se consideró el descanso compensatorio.
Pero, en definitiva, estoy de acuerdo con la indicación de la Diputada Romero. Creo que sería bueno aprobarla, a mi juicio, y no sé si se podrá reabrir la discusión respecto de la norma permanente, Presidente; lo dejo a modo de propuesta para que guarde coherencia con la nueva indicación.
Y, después, vamos a dar un minuto, porque tenemos un problema acá: debemos ver cuál es el origen, ya que, en el fondo, recordemos que a la sala solo se presentó el artículo transitorio relacionado con ello. Entonces, la indicación se supone que se refiere a esa parte; de lo contrario, tendríamos que reabrir el proyecto entero, lo cual no es posible. Demos un minuto, que tengo que resolver esto.
45:00
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