Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 6 de mayo de 2025

6 de mayo de 2025
14:30
Duración: 3h 54m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. A esta sesión han sido especialmente invitados el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro; la Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señora Solange Berstein; el Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), señor Pablo Milad; el Presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales de Chile (SIFUP), señor Gamadiel García; el Presidente del Club Deportivo Universidad Católica, señor Juan Tagle; el representante de la Organización No más ANFP, señor Raimundo Lira, y el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Juan Carlos Silva.

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Bueno, muy buenos días a la senadora, al senador, a la Secretaría, al ministro Jaime Pizarro que está presente junto a su equipo, a cada uno de nuestros invitados, a los asesores y asesoras y a quienes nos siguen en esta sesión. Le voy a dar la palabra al señor secretario a propósito de la cuenta de ayer y luego, ¡gracias!, para que podamos tomar un acuerdo. Muchas gracias, Presidenta. Sus señorías, muy buenos días. Invitados e invitadas, muy buenos días. Señora Presidenta, quisiera recordarle a la Comisión que el día de ayer, a propósito de la Comisión Mixta, dimos cuenta —por razones de plazos perentorios— de una solicitud de nombramiento de ministros para los tribunales ambientales. Por ello, hay que fijar una sesión para efectuar el procedimiento correspondiente de recibir a los candidatos, etc. Muchas gracias, señor Secretario. Tenemos plazos, obviamente, que están corriendo. Si les parece, el próximo lunes 12 recibiremos a los candidatos, avanzando con la escucha y, luego, con el envío de los nombres a la sala, en caso de proceder. Así que acordamos que será el lunes 12 para las propuestas del Tribunal Ambiental. Quería además adelantarles que estuvimos hablando hace unos días con el otro secretario de la Comisión, Rodrigo Pinedo, para poder adaptar nuestro reglamento a normas que están desfasadas. Creo que es vital que estas estén en línea, obviamente, con lo establecido tanto en nuestra ley orgánica constitucional como en la propia Constitución. Aprovechando la próxima semana, durante al menos la sesión del martes, me gustaría que pudiéramos referirnos a ello y votarlo también, lo digo con antelación, para que nuestros asesores trabajen con la Secretaría y revisen la propuesta que se presentará, permitiéndonos hacernos cargo de estas normas desfasadas y actualizar nuestro reglamento. ¿Les parece? Ok. Entonces, vamos a la tabla de hoy. Esta sesión está convocada con el objeto de continuar el estudio en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la Ley N° 20.019, la cual regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. Como el proyecto había estado sin discusión y no figuraba en tabla en esta comisión, nos pareció pertinente empezar por el ministro y su equipo, que se presentó la semana pasada —o mejor dicho, en la sesión pasada, debido a la semana regional—, cuando nos entregaron la visión del Ejecutivo del proyecto. Asimismo, el senador Matías Walker, autor del proyecto, estará presente de manera permanente para la votación, en reemplazo del senador Luciano Cruz Coqui. Acordamos, en definitiva, invitar primero a quienes ya habían solicitado ser escuchados y, luego, a quienes consideramos necesarios antes de continuar con la discusión y, en particular, con la votación de este proyecto. Así que, le voy a dar la palabra al señor Secretario, ya que tenemos minutos asignados para cada intervención y, además, tenemos que dar a conocer el orden de las exposiciones. Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, esta Secretaría ha elaborado una tabla, que ustedes tienen a su disposición; en ella hemos fijado un orden que, finalmente, corresponde a la decisión de ustedes, pero en opinión de esta Secretaría deberíamos comenzar con la Comisión para el Mercado Financiero. Perfecto. A propósito del tiempo, esta comisión está destinada exclusivamente, hoy, a escuchar a cada uno de nuestros invitados, siendo la sesión hasta las 12 horas, por lo que les pido unos 15 minutos, de modo que después podamos formular preguntas. Asimismo, cada uno, más allá de exponer, podrá permanecer lógicamente hasta el final de la sesión. Así que, le damos la palabra: ¿quién está? Contamos con el vicepresidente, Augusto Iglesias; la presidenta, Solange Berstein; el vicepresidente Augusto Iglesias; el director general de Supervisión de Conducta de Mercado, señor Daniel García; y el director general jurídico, señor José Antonio Gaspar. Ustedes se distribuirán el tiempo y la palabra. Por su intermedio, Presidenta, muchas gracias por la invitación a comentar esta iniciativa legal. Voy a pasar a presentar; lamentablemente, no pudimos hacer la conexión, pero entiendo que lo están entregando.
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Ahí en papel a la antigua. Bueno, como CMF vamos a hacer una presentación; vamos a tratar de mantenerla acotada y breve, partiendo por el funcionamiento, la estabilidad y el desarrollo del mercado financiero, que es lo que nos compete, el perímetro de la CMF, su mandato y el potencial impacto que tendría esta iniciativa legal. Se realizará una discusión, digamos, respecto de las indicaciones del Ejecutivo, ofreciendo una visión general y reflexiones, y dejaremos el detalle en anexo en beneficio del tiempo. Partiendo respecto del funcionamiento, la estabilidad y el mercado financiero, temas de competencia de la CMF, esta institución fue creada por la Ley 21.000 no hace mucho, en el 2017, con un cuerpo colegiado. Me acompaña el vicepresidente, el comisionado Augusto Iglesias. El consejo está conformado por cinco personas y esta nueva institución hereda y continúa la labor de sus dos instituciones predecesoras: la Superintendencia de Bancos y la de Valores y Seguros. Este año cumplimos 100 años de supervisión bancaria, la supervisión de seguros también cumple 100 años y la de valores se aproxima a ese centenario, situándonos en el centenario de la supervisión y regulación del sector financiero. La nueva institucionalidad tiene tres mandatos bien claros en la ley. Primero, el mandato prudencial, relacionado con la estabilidad, la solvencia y la conducta, la transparencia y la integridad de las instituciones financieras, así como la prestación de servicios a clientes, inversionistas, depositantes y asegurados. Segundo, y de igual importancia, el mandato de desarrollo del mercado, que es un mandato explícito en el marco de la ley CMF. Para ello, emitimos regulación, supervisamos, sancionamos y divulgamos información que nos permite cumplir nuestras funciones y satisfacer nuestro mandato en pos del bienestar de la sociedad, velando por la estabilidad y la transparencia del sector financiero. En términos del perímetro, nuestro ámbito es tremendamente amplio: abarca bancos, compañías de seguros —con excepción de los fondos de pensiones—, infraestructuras, intermediarios y, recientemente, las empresas FinTech han sido incluidas en el perímetro de la CMF. Actualmente supervisamos más del 75% de los activos del sistema financiero, lo que equivale a más de dos veces el Producto Interno Bruto, y hemos recibido más de 300 solicitudes de inscripción de empresas nuevas que prestan servicios financieros apalancados en tecnología. Además, estamos implementando sistemas de finanzas abiertas, por lo que nos encontramos con una gran actividad dentro del perímetro actual de la CMF. Cuando consideramos esta iniciativa legal y miramos el mandato de la CMF, recordamos que fue creada para velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del sistema financiero chileno, con el fin de promover la confianza pública, la transparencia y la protección de inversionistas, depositantes y asegurados. Sin embargo, entendemos que supervisar a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, así como a asociaciones deportivas y ligas profesionales, implica extender nuestra competencia a un ámbito cuya naturaleza es bien distinta, relacionada con el deporte profesional y la gestión de espectáculos públicos y no con los mercados financieros. Este hecho, sin duda, nos preocupa. Ampliar el perímetro actual de la CMF al sector deportivo podría generar problemas, tales como una desalineación con los objetivos institucionales. Las asociaciones deportivas y ligas profesionales, con pocas excepciones, no son emisores de valores de oferta pública ni instituciones financieras directamente relacionadas con nuestro mandato legal; su regulación y supervisión requiere un enfoque normativo y técnico distinto, centrado en la gobernanza deportiva, la integridad competitiva y el cumplimiento de normativas laborales, tributarias y de ética deportiva. Por otro lado, existen riesgos de dispersión de recursos. El tema de los recursos está muy discutido; no se trata solo de ampliarlos, sino de que las decisiones se tomen en un consejo de cinco personas, lo que, aun cuando se incremente el número de funcionarios, conlleva inferir decisiones en una estructura de ámbito muy reducido y con una agenda tremendamente ocupada.
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Hoy día tiene importantes desafíos, estamos hablando además de un escenario global no menos complejo, digamos, y en ese contexto nos toca, como CMF, la supervisión y regulación de la banca, seguros, valores, temas que hemos ido conversando, y recientemente las empresas FinTech. A ello se suma su objetivo de desarrollo de mercado, al cual hemos estado abocados. Mandamos una consulta de propuestas de desarrollo de mercado y estamos justamente muy enfocados en tratar de lograr desarrollar el mercado financiero más allá, de tal manera de tener un sector que promueva el crecimiento económico, la resiliencia de nuestro sector financiero y de nuestra economía en general, en un escenario que hoy día no está fácil. Agregar el deporte profesional al perímetro de SMF desvía recursos técnicos y humanos que hoy entonces estamos destinando a estas funciones críticas para la estabilidad financiera y el impulso económico de Chile. Como tercer punto, la existencia de entidades más idóneas, ¿no? O sea, tenemos que pensar cuál es, digamos, la institucionalidad y dónde están aquellas instituciones que tienen competencias más cercanas a los objetivos que aquí se persiguen. El ecosistema deportivo profesional puede ser, creemos nosotros, adecuadamente supervisado por entidades especializadas, tal como lo muestra la experiencia internacional. Ahí dejamos un anexo con varias instituciones, digamos, que estuvimos revisando desde donde nosotros podemos, digamos, pero... empezamos a revisar un poquito cómo era la experiencia internacional, pues hemos conversado con reguladores financieros en otras partes del mundo y vemos entonces que esto se aleja del regulador financiero y se acerca más a otro tipo de entidades. Tenemos una revisión breve en la presentación como anexo. En el caso de Chile, el Ministerio del Deporte, la Institución Nacional del Deporte (IND) o, eventualmente, una entidad especializada en fiscalización deportiva, con las necesarias competencias legales y operativas, podría cumplir con los objetivos de esta ley sin los problemas y riesgos que hemos estado enunciando en esta presentación. Riesgos que están directamente relacionados y que podrían generarse o materializarse en el caso de radicar responsabilidades en la CMF. El Ejecutivo presentó indicaciones que justamente intentan mitigar estos riesgos de los cuales hemos estado conversando. Presenta esta iniciativa que busca modernizar la regulación del deporte profesional, profesionalizar las estructuras deportivas, proteger a los hinchas y reforzar la fiscalización y prioridad de las entidades deportivas. Todos fines, lógicamente, que nosotros no podemos más que compartir. Pero en lo perteneciente a las indicaciones, si bien es cierto que mitiga los riesgos que he enunciado, creemos que sí tiene algunos temas que podrían todavía mejorarse para mitigarlos mejor. Sin perjuicio de que se trate de mitigación, los riesgos siguen ahí, no es que se eliminen todos los riesgos que enumeré, pero al menos se mitigan en la propuesta del Ejecutivo. En términos del fortalecimiento de fiscalización y supervisión, las ligas deportivas profesionales se rigen por las normas de la sociedad anónima y deberán estar sujetas a fiscalización de la CMF, pero acota, entonces mitiga, lo acota en materia de información y publicidad, además de asignar a la CMF la autorización de existencia de las ligas, verificando, sí, de nuevo, el cumplimiento de obligaciones legales y económicas. Y lo demás se rige por disposiciones de la SACA. Entonces, ahí estamos acotando. Las ODP que hagan oferta pública de sus acciones serían supervisadas por la CMF, lo que es natural porque son emisores de valores; entonces, ahí no tenemos ninguna diferencia, digamos, respecto de las competencias que tenemos como CMF, en tanto sean entidades que emiten valores de oferta pública; de hecho, lo hacemos en múltiples negocios, hay múltiples empresas que son emisoras. Nosotros no nos metemos en los negocios de una papelera, o de una embotelladora, o de una línea aérea; simplemente nos involucramos en tanto sean emisores de instrumentos de oferta pública y, por lo tanto, en términos de transparencia y divulgación de información para proteger a inversionistas. Las organizaciones deportivas que no hagan oferta pública de sus acciones, entonces, pasan a ser supervisadas por el IND, lo cual compartimos y creemos que es una muy buena vía, a pesar de las dificultades que hoy día tenemos en algunos aspectos; se mantiene, además, el envío de sus estados financieros a la CMF, cosa que hemos venido viendo hace algún tiempo y que continúa en esa esfera, limitándolo aún más que lo que tenemos hoy día respecto a las organizaciones deportivas. En términos de la asignación de recursos del regulador financiero, también es beneficioso para las organizaciones deportivas, porque el foco de supervisión es distinto en una organización deportiva al que tenemos respecto de una empresa financiera o de un emisor de valores.
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Las principales indicaciones, además de algunos comentarios en particular, señalan que se elimina el rol de SMF respecto de la mayoría de las ODP, extendiéndolo a la Liga en materia de información y publicidad, pero no al gobierno corporativo, sin explicitar quién fiscaliza los restantes aspectos. Se observa que la ley incluye otros elementos, cuyos métodos de fiscalización no quedan definidos, y consideramos que sería conveniente explicitarlo. En ese sentido, es necesario dejar claro bajo la fiscalización de qué entidad estarían estos otros aspectos, rol que entenderíamos debiera corresponder al IND. Por otra parte, la propuesta legal incluye reglas de probabilidad e incompatibilidad para las ODP y para las ligas profesionales, ampliando el régimen de inhabilidades para ser director, gerente o representante, prohibiendo la actuación de agentes de deportistas y de sus familiares, y estableciendo incompatibilidades entre cargos directivos en ligas y federaciones. En términos generales, las indicaciones del Ejecutivo avanzan en la dirección de limitar las funciones en la supervisión de entidades deportivas. Sin perjuicio de lo anterior, y dado el contexto vigente y el interés público que despierta la actividad, así como las implicancias de las observaciones formuladas por senadores al proyecto de ley, es pertinente comentar que la supervisión de SMF debería limitarse para las ODP, aquellas en las que ya tiene un rol en la oferta pública de acciones o sociedad anónima. Respecto a las ligas, la supervisión se debería circunscribir a deberes de información y transparencia hacia accionistas y al público en general, sin incluir temas de gobierno corporativo o las operaciones con partes relacionadas, aspectos que, según lo indicado por el Ejecutivo, contribuirían a mitigar los riesgos inicialmente anunciados. Es necesario, sin embargo, que el texto legal explicite el rol del IND respecto de las obligaciones que tendría en este marco. Finalizando, se destaca que la naturaleza de las actividades realizadas por una ODP o una liga deportiva no guarda relación directa con las actividades del mercado financiero, en tanto que estas organizaciones no cuentan con financiamiento público mediante la emisión de valores de oferta pública. En consecuencia, la CMF no resulta ser el organismo más competente para fiscalizar este tipo de entidades, pues abordar esta tarea se aleja de sus objetivos fundamentales de supervisión, regulación y desarrollo del sector financiero. Además, los recursos de fiscalización son limitados y deben destinarse prioritariamente a entidades financieras de mayor relevancia sistémica o con mayor impacto en la fe e interés público en el ámbito financiero, lo cual no aplica al caso de las organizaciones deportivas, a pesar de su indudable relevancia para el contexto nacional. Por estas razones, no resulta aconsejable que SMF mantenga las funciones actuales sobre la ODP, definidas en la indicación del Ejecutivo, ni que asuma nuevas obligaciones introducidas en el proyecto de ley. No obstante, se entiende que las indicaciones del Ejecutivo mitigan dichas funciones y resultan más abordables que una iniciativa que se prolongue más allá de lo propuesto. Tal como evidencia la experiencia internacional, los desafíos de regular la actividad deportiva profesional demandan la creación de entidades especializadas que permitan un adecuado desarrollo del deporte, lo cual representa, indudablemente, un gran valor nacional. Conversábamos hace unos minutos con el ministro sobre la gran actividad deportiva que se desarrolla en el país, llena de eventos, lo cual consideramos tremendamente sano para la nación. Surge, entonces, la interrogante: ¿cómo lograr que esta actividad cuente con la institucionalidad más apropiada? La CMF podría colaborar desde su experiencia en aspectos como la definición de una estructura orgánica y la capacitación de personal, aunque entendemos que estas tareas son secundarias respecto al objetivo principal que debe tener una entidad especializada en esta materia. Eso sería, por nuestra parte, la intervención de la Presidenta. Gracias. Ok, muchísimas gracias. Procederemos a acumular algunas preguntas; yo ya he tomado nota de algunas, y, asimismo, le he indicado al ministro que, sin prejuicio, si desea intervenir, me solicite la palabra. Damos, entonces, la palabra al señor secretario para continuar con el orden de la tabla formulada. Al final, dejaremos unos minutos para las preguntas. Gracias.
20:00
Presidenta, siguiendo su orden, su representante corresponde ahora a escuchar al académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, el señor Juan Carlos Silva. Tiene la palabra el señor Juan Carlos Silva, en representación como académico de la Universidad Adolfo Ibáñez. Gracias, Presidenta. Saludo por su intermedio a la senadora Esper, a la senadora Bocan, al ministro y a las demás autoridades presentes. Agradezco a usted y a la comisión que este proyecto, que regula el fútbol –por así decirlo– pueda estar en tabla en una comisión como es la Comisión de Constitución. Tuve la oportunidad de seguir la sesión anterior y, por su intermedio, la señora Gravensberger planteó un punto muy interesante e importante: la regulación y la normativa del fútbol en general es muy compleja. Quiero aprovechar los minutos que tengo, respetando los tiempos, para contextualizar un poco en el marco del proyecto ley esa realidad. He tenido la posibilidad de ser parte y miembro del directorio de la Federación de Fútbol de Chile cuando se ingresó este proyecto ley de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. He sido miembro del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, hoy día soy miembro del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y fui director y vicepresidente del Club Deportivo de Iquique. Lo expongo porque me ha tocado ver la realidad de lo que es el fútbol y su regulación en distintos roles y organizaciones, y por ello considero muy pertinente no suponer que cualquier dirigente o propietario de club deba conocer cabalmente esta normativa, dado que conviven numerosas normativas internas, legislaciones nacionales e internacionales, generando una situación de notable complejidad. Principalmente, y quizá el principal avance que veo en el proyecto ley y en las indicaciones del Ejecutivo, al estudiar la presentación de hoy, es que permite ordenar –no digo resolver en todo–, pero ordena muchísimo este entramado de normas. ¿Y por qué? Porque en el fútbol, en mi opinión, la realidad ha ido ganándole a los marcos normativos existentes. Hoy conviven, ¿no es cierto?, sociedades anónimas deportivas profesionales, algunas corporaciones, y el presidente de la ANFP aquí presente fue presidente de una corporación; el club de Curicó es una excepción, ¿no es cierto? Pero a lo que voy es que son estructuras donde la mayoría tiene fines de lucro, aunque están al alero de una entidad que no los tiene. Lo explico con un ejemplo práctico: ¿qué ocurrió? El gran negocio, o lo que implicó la búsqueda de ingresos para entidades y clubes de fines de lucro al constituirse en sociedades anónimas deportivas profesionales, llevó a maximizar los contratos. Por ejemplo, en la comercialización de los derechos televisivos, que debían negociarse y ampararse bajo el marco de la entidad que los agrupa, que era –no es cierto– la ANFP, una corporación. Sin embargo, dicha corporación, al no poder repartir utilidades entre sus socios, terminó actuando como mandatario a nombre propio, de acuerdo a lo que decían los estatutos anteriores. Esto implicó que el 100% de los ingresos de la televisación –y el contrato, que aún cuenta con bastantes años con OITNT– se dirigiera directamente a los clubes. Esto pudo ser fruto de una negociación comercial o no, pero fue, en definitiva, una adecuación para cumplir con la normativa, ya que si quien celebraba los contratos era la ANFP en lugar de actuar como mandatario a nombre propio, ésta se habría quedado con un porcentaje de esos derechos, distribuyendo el resto, lo que infringiría la normativa que rige a corporaciones y fundaciones que no pueden repartir utilidades. ¿Qué fue haciendo esto? Se fue produciendo la superposición de distintos intereses y objetivos. Así, hoy tenemos una ANFP que el proyecto propone transformar en una liga, que derechamente pueda tener fines de lucro. Esto ayudará a ordenar los fines, ya que brindará un incentivo tanto para los clubes como para la liga de generar el máximo de utilidades posible, tanto en derechos propios de la liga como en los derechos que representan a los clubes. Hoy es muy complejo dilucidar y ordenar qué derechos le corresponden a un club al formar parte de la ANFP, cuáles le representa la ANFP y cuáles tiene por sí sola. Pongo otro ejemplo práctico: se debatió mucho sobre la cuota de incorporación, pues se recordó cómo el fútbol se estaba cerrando. ¿Por qué Valdivia tenía que pagar una cuota tan alta? En su momento, siendo parte de la corporación –y habiendo formado parte del directorio de la Federación de Fútbol de Chile– realizamos un estudio técnico del valor que tenía, para un club, ser parte de la asociación.
25:00
Por los derechos en contratos, por la misma televisación, etc. Y propusimos rebajar esa cuota bastante, mucho más de la mitad. ¿Qué ocurrió? Que la asamblea de socios, en una corporación conformada por los clubes asociados, decidió que no se bajaba. Pero, ¿quién terminaba arriesgando su patrimonio por una decisión que correspondía a los clubes? Era la propia ANFP. Entonces, no se estaban alineando los objetivos, y ese era el punto importante: muchas veces la ANFP, con personalidad jurídica y patrimonio propio, respondía por decisiones que correspondían a sus socios y, además, no podía quedarse con legítimas ganancias. ¿Cuándo se ha visto que un administrador, a nombre propio y tan generoso, que administra el negocio —quizás de los más importantes, con operaciones en distintas industrias por cerca de 1.300 millones de dólares—, ¿cuánto quedó para la ANFP de esos… de esos…? Cero. Cero, en parte, por la estructura jurídica que bien se ha convocado acá, y que es necesario ordenar y clarificar. Entonces, lo expongo a modo de ilustrar la importancia de ir ordenando y alineando en lo que respecta a la federación, a la ANFP o a la liga, organizaciones deportivas profesionales o clubes, con los distintos objetivos, intereses y los derechos y obligaciones que corresponden a cada cual en el nuevo marco normativo. Sí creo, Presidenta, que hay que ir resguardando ciertas cosas, porque inevitablemente ordenar esto deja de lado algunos objetivos que no son netamente económicos y que no necesariamente tienen que ver con el fútbol amateur. El fútbol joven es fundamental, y hoy día la necesidad del corto plazo de generar utilidades muchas veces hace que, coincidentemente, los clubes en los que más hay dudas respecto a quiénes son sus beneficiarios finales o controladores sean, curiosamente, los que muchas veces son los que menos invierten en el fútbol joven. ¿Por qué? Porque están pensando en que para ellos se busca una economía de escala, lo digo responsablemente. Hoy, como yo no estoy en ningún club, puedo quizás ser un poquito más aventurado en mi juicio y decir: ¿qué ocurre? Se prohibió a los propietarios, las personas naturales, ser dueñas de los pases de los jugadores; entonces, algunos representantes compraron clubes a través de terceras personas, mandatarios. Los clubes informan quiénes son sus controladores, informan quiénes son, no es cierto, sus directores, administrativos o gerentes, pero no informan el origen de los recursos a partir de los cuales esas personas tienen asiento en el directorio y toman las decisiones. Yo, cuando tuve la suerte de ser vicepresidente del Club Deporte de Quique, sabía que el propietario, presidente y dueño había logrado obtener sus recursos a partir de sus negocios familiares y personales, y que la representación que me otorgaba y me solicitaba provino de quien verdaderamente era el dueño, beneficiario y controlador final. Entonces, entiendo, Presidenta, que es importante que cualquier institución convocada por el proyecto de ley para ampliar sus facultades —no solamente en lo que tiene que ver con mayores recursos o competencias, que hoy día no existen— se haga cargo de ello. Eso es fundamental. Pero quiero ser también súper enfático y responsable al decir que hoy día el fútbol se encuentra en una oportunidad muy necesaria para que este proyecto de ley avance en un problema fundamental: garantizar que efectivamente quien declara ser dueño y propietario de un club lo sea. Para ello, es necesario que alguna institución pública, a través de sus funciones actuales o mediante aquellas que se complementen con este proyecto, pueda llegar a ello. Porque, de otra manera, nos encontraremos con que los hinchas quedarán a merced de la contingencia del resultado deportivo del momento, y puede suceder que al día siguiente quienes declaran ser dueños resulten tener esos recursos gracias a préstamos no declarados, lo que puede derivar en evasión tributaria, concentración, o la formación de un eventual cartel. No es lo mismo que un club salga a negociar el pase de un jugador o contratos de marketing comercial con otros clubes, que quizá tengan un mismo controlador detrás y acceso a mejores precios en jugadores y contratos. Esos son aspectos que la normativa actual del fútbol, así como la propia ley que se quiere modificar, ya establece: no se puede tener más de un 5% de la propiedad de otro club, ni se puede administrar o tener el control de más de un club. La normativa de la ANFP obliga a declarar cuáles son las estructuras societarias y quiénes son las personas que tienen el derecho a designar a los gerentes, es decir, quienes ostentan la mayoría de acciones. Aun así, es prácticamente una realidad que esto se cumpla solo en el papel, ya que hoy no existe la posibilidad de solicitar información de manera tal que, y lo expreso abiertamente, quien declara ser propietario y controlador de un club justifique los ingresos que le permiten ser ese dueño y controlador del club y que no sean…
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Préstamo o de otra forma, porque finalmente, si alguien prestó en el marco del negocio de lo que es el fútbol, créame que es bastante predecible que uno tenga cierta duda de que ese préstamo busque efectivamente, no sé, los objetivos que generalmente los préstamos tienen detrás. Y hoy día tenemos, y agradecer también, que gracias a que había una sociedad anónima que transaba en bolsa, la CMF pudo al menos relevar la situación. Se llevó a cabo, si bien es una acción propia del ámbito de su competencia en razón de que se está investigando una administradora de fondos, que resultó en que parte de los administradores de esa entidad, quienes administraban dicha administradora, tenían también el control a través de una administradora de fondos privados de un club importante, como era, o de la concesionaria Azul Azul de Universidad de Chile. Esa investigación está en curso, pero ha sido fundamental, Presidenta, para los efectos de la transparencia en el fútbol, y es un buen ejemplo de que no basta únicamente con la investigación a un fondo para lograr transparencia respecto a los controles de un club, sino que ojalá también exista una institución mandatada por ley que permanentemente diga: «¿Sabe qué? Justifíqueme esto, justifíqueme que usted no tiene contratos con algún representante con conflictos de interés». Para no extenderme e ir a comentar otros aspectos, hago una prevención sumamente importante. Yo sé que se ha dicho muchas veces y, en su momento, nos tocó coincidir en algunas cuestiones con el Presidente. Nosotros presentamos, también en su momento, una candidatura a la NFP y fuimos muy cautelosos con la separación, no porque no sea pertinente o necesaria, entre la NFP o Futura Liga y la Federación, sino porque es preciso levantar los contratos existentes, ¿no es cierto? Esa es la responsabilidad asignada a la Federación, que hoy día no cuenta con presupuesto ni una lógica para operar bajo un nuevo marco normativo. Los artículos transitorios proponen un año de transición y adecuación; yo creo que eso debería ampliarse mucho más. Me atrevo a decir que la próxima administración de la ANGP tendrá que ser un director de instalación, de administración y de transición en un nuevo marco. Se debe tener claro que no se puede, de la noche a la mañana, separar a la ANGP, y, conociendo cómo operan los clubes, no dudo que voluntariamente deseen destinar parte de los ingresos que reciben del canal del fútbol para solventar los gastos de administración, la financiación de los árbitros y otros gastos necesarios. Tiene que hacerse algo con perspectiva de mediano y largo plazo para que esto se desarrolle sin descuidar, insisto, los objetivos sociales y no económicos. No vamos a poder separar, en el buen sentido, los objetivos que confluyen en el fútbol, en tanto deporte; siempre habrá un vínculo entre la liga profesional y las organizaciones deportivas profesionales, que necesitan del fútbol joven para nutrirse, y estas deberán mantener vínculos permanentes con las federaciones encargadas de la administración de las selecciones juveniles. Por último, respecto a las comisiones de hinchas, sugiero que se realice un ejercicio fundamental: otorgar mayor participación a los hinchas. Se ha señalado de manera permanente, pero es necesario ser cautelosos, puesto que hoy día también se está tramitando una ley que perfecciona —o, perdón, un proyecto que perfecciona— la ley de derechos y deberes de los asistentes a los espectáculos de fútbol profesional. En dicho proyecto se establecen definiciones sobre lo que se puede entender como hincha adherente. Permítame dar un ejemplo práctico para concluir: hoy día, a las 8:30, juega Fortaleza contra Colo Colo por la Copa Libertadores. Existe una sanción de Conmebol que prohíbe a Colo Colo no solamente tener público de local, sino que también asistir con público visitante. ¿Cuál ha sido la realidad? Recientemente, antes de la sesión, incluso la concesionaria de Colo Colo emitió un comunicado —me imagino que para prevenir sanciones por incumplimiento—, advirtiendo que, si bien se adquirieron entradas, los hinchas acabarán asistiendo. ¿Qué le están diciendo? «No, no vayan con vestimenta de Colo Colo, no alienten a su club». A lo que voy, Presidenta, es que muchas veces las normativas deben considerar que no se puede regular la totalidad de lo que es ser hincha o adherente. Considero importante dejar cierto margen en el reglamento para que se convivan adecuadamente las definiciones y obligaciones de los hinchas, así como los derechos relacionados con el proyecto de ley de derechos y deberes de los asistentes a los espectáculos de fútbol profesional, y lograr una mayor participación sin que se validen interlocuciones informales que, en ocasiones, generan conflictos de poder a la hora de administrar los clubes.
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Creo que puede ser complejo y creo que estoy en el tiempo. Muchísimas gracias. A ver, he recibido una nota porque entiendo que la Presidenta y el Vicepresidente de la Comisión de Mercado Financiero tienen que retirarse, pero yo le quiero preguntar algo que a esta altura me parece vital, porque la verdad, con la exposición se ha levantado una alerta. Me gustaría saber, Presidenta, si ustedes estas indicaciones las lograron conversar o acordar con el Ejecutivo, ya que parece que hoy día se hubiesen visto sorprendidos con ellas. Y eso lo planteo porque, efectivamente, uno podría abrir incluso un nuevo plazo de indicaciones, pero lo primero, y lo mínimo básico, es entender que estamos frente al órgano que va a fiscalizar. El objetivo del proyecto es ponerse de acuerdo con el Ejecutivo, porque muchas de estas indicaciones van a tener que ingresar ahí. O sea, no tenemos posibilidad de ingresar una nueva indicación si, de buena fe, queremos recoger lo que hoy día quizá se está visualizando. Entonces, le voy a dar también la palabra al senador Walker, pero, Presidenta, mi pregunta es súper directa: ¿estas indicaciones, dado que se refieren al organismo que usted representa, las pudo conversar o no con el Ejecutivo? Le voy a dar la palabra al Senador para que pueda acumular ambas preguntas antes de que se retiren. Como le decía antes, se van a tener que retirar la Presidenta y el Vicepresidente de la Comisión de Mercado Financiero, por lo que se les está aprovechando para hacerles las preguntas. Presidenta, solamente por economía procesal, acumule mi pregunta a la suya, ya que iba en la misma dirección, agradeciendo la exposición de la misma. Yo entiendo que en el trabajo prelegislativo en el que estuvo involucrado el Ministerio del Deporte con sus asesores, y también la SECPRES y la subsecretaria de Hacienda, Heidi Werner, hubo una consulta a la Comisión de Mercado Financiero. Sería muy importante precisarlo. Tal como ha dicho la Presidenta, la indicación del Ejecutivo acota el ámbito de fiscalización de la Comisión a todo lo que tiene que ver con oferta pública de acciones. Quiero recordar que, y probablemente la Presidenta y el Vicepresidente lo recuerden, habíamos presentado, hace años atrás y en el origen de este proyecto con el exdiputado Jorge Burgos, un proyecto de ley para que las sociedades anónimas deportivas, independientemente de que se constituyeran como abiertas o cerradas, estuvieran sujetas, para efectos de su fiscalización, a las normas de la sociedad anónima abierta. ¿Por qué? Porque, tal como ha dicho la Presidenta, entendemos –y entendíamos– que el interés público es, y sigue siendo, más vigente que nunca; es el concepto correcto que despierta el fútbol y el deporte profesional en general. El ejemplo más claro —y sé que, por razones de prudencia, usted no se quiso referir a ello, dado que hay una investigación en curso— es el caso de Sartor y su relación con Azul Azul y el Club Deportivo Universidad de Chile. Después vamos a escuchar al representante de la Corfut, pues me imagino que tienen una preocupación al respecto. La propia rectora de la Universidad de Chile, la señora Rosa De Véz, levantó una inquietud que fue recogida por el Ejecutivo y algunos de nosotros en las indicaciones. Porque, ¿qué pasa si, finalmente, se sanciona a Sartor en relación con este fondo de inversión y terminan siendo perjudicados los cientos de miles de hinchas de la Universidad de Chile? Ahí está la posibilidad de que la Universidad de Chile, como casa de estudios, y otras universidades, puedan participar en esta liga deportiva profesional que se crea a través de un fondo de deporte profesional, tal como lo permite la actual ley. Pero, a mi juicio y en sintonía con el profesor Juan Carlos Silva, es que esta fiscalización, que se ha hecho de forma oblicua, indirecta, debería realizarse de manera directa sobre todas las sociedades anónimas que, a través de fondos de deporte o de otros mecanismos –fondos de inversión–, hagan oferta pública de adquisición de acciones. Acá lo que está haciendo el Ejecutivo con sus indicaciones, además de permitir la fiscalización de aquellas entidades que hagan oferta pública de acciones, es asegurar que se envíe información, que es lo mínimo. Porque, cuando contamos con esa información –y ustedes lo han visto–, insisto, sé que no se puede referir a una investigación en particular, pero cuando esto está relacionado con casas de apuestas, con representantes o cuando no sabemos quién es el dueño del Club Universidad de Chile, esa es la preocupación que se tiene.
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De ese club, bueno, obviamente estamos hablando de interés público. Entonces, cuando presentamos, y con esto termino, Presidenta, ese proyecto con el diputado Jorge Burgo, yo recuerdo perfecto que vino entonces el director, el superintendente de Valores y Seguro en ese entonces, que era Fernando Coloma, y decía: “No, esto nos queda grande. No podemos fiscalizar el fútbol; nos queda grande.” No sé si lo encuentra muy rudimentario, pero… la verdad es que se asustaron y lo que hemos visto hoy día es que, perdón, Presidenta, acá hay inversión de cientos de millones de dólares del Estado en estadios de fútbol profesional. Hay un estatuto del futbolista profesional, hay una ley de sociedades anónimas que va a cumplir 20 años. Entonces, yo sé que el presidente de la NFP, que va a hablar después, ha hecho intentos de reformar los estatutos muchas veces y muchas veces no ha tenido el quórum de sus propios representados, como dice el profesor Juan Carlos Silva, pero necesitamos que el Estado pueda fiscalizar, y ese es el sentido de estas indicaciones que entiendo que en su momento se conversaron con la propia Comisión de Mercado Financiero. Gracias, presidente. Gracias, senadora. Muy breve y en la misma línea: uno puede entender las aprehensiones de la Comisión para el Mercado Financiero, ¿no es cierto? Pero también, cuando se contempla el mandato legal que establece la ley 21.000, se abre la posibilidad de ampliar esa fiscalización. En el número 10 del artículo 3 se establece que dicha fiscalización puede ampliarse a cualquier otra entidad o persona natural o jurídica a la que esta ley u otras leyes encomienden. O sea, aquí no se estaría encargando la fiscalización a la CMF de algo que no le compete, ya que, hoy día, aquella sociedad anónima, o cuando se hagan las ofertas públicas en este caso, ya queda incorporada en otros numerales. Además, contamos con una norma residual en el número 10. Otra cosa es que ustedes, después, hablen con el Ejecutivo y digan que para cumplirlo fielmente, a lo mejor nos faltan profesionales, nos faltan recursos o no sé qué, pero no está fuera del mandato legal de la ley 21.000 la ampliación de las atribuciones o la mayor fiscalización que este proyecto de ley quiere imponer a la Comisión para el Mercado Financiero. Gracias, Presidenta. Muchas gracias, Senadora. Así que le doy la palabra a la Presidenta para que se refiera a las tres consultas y, obviamente, si el Ministro algo quiere decir sobre este punto, dado que después se tienen que retirar también. Pero, Presidenta, muchas gracias por su intermedio. Me voy a referir a las consultas. En particular, respecto de la interpretación de la ley, tengo al director general jurídico que puede hacerse cargo de la pregunta jurídica-legal, ya que no soy abogado y prefiero ir con quienes corresponde. Respecto de las indicaciones y de la coordinación con el Ejecutivo, efectivamente existió: tuvimos reuniones con el ministro del Deporte en más de una oportunidad, con la subsecretaria Berner, y por eso constatamos que, efectivamente, el proyecto que se presenta como indicación del Ejecutivo mitiga y acota los riesgos que se anuncian, sin perjuicio de lo cual no puedo dejar de mencionarlos. Obviamente, las iniciativas legales son potestad del Ejecutivo. Nosotros, como CMF, de hecho, en virtud de nuestra propia ley, tenemos la facultad de proponer cambios legales en ámbitos de nuestra competencia, y así se propuso, por ejemplo, la ley FinTech. Contamos con propuestas sobre conglomerados financieros y sobre resolución bancaria, en las cuales hemos trabajado junto con el Ejecutivo, propuestas propias del ámbito de competencia de la CMF. En este caso, es una iniciativa del Ejecutivo el enviar esta indicación; entendemos que también hay varias iniciativas parlamentarias al respecto, pues es una legítima preocupación para el país, y así lo comprendemos. Desde ese punto de vista, lo que hicimos fue evidenciar lo mismo que hoy día se expone en todas las instancias correspondientes, entendiendo que la voluntad es legislar sobre esta materia y que, al entregar competencias a la CMF, la forma de mitigar los efectos del proyecto de ley creemos que se hace cargo, si bien no nos deja enteramente cómodos, sin duda, pero es, efectivamente, lo que se conversó con el Ejecutivo, lo cual mitiga la situación. Y, en ese sentido, el comentario específico que hago ahora para mejorar aún más esa indicación es hacer explícito algo que no lo está: de hecho, es la misma historia de la ley, el registro que quedaría respecto de la intervención que estoy realizando, señalando: “Ojo, que aquí hay otras cosas que se está pidiendo a las organizaciones deportivas cumplir, pero que no…”
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En materia de información y publicidad, y la utilización de existencia, no contemplaría la fiscalización que haría CMF respecto de estas otras materias. Por lo tanto, o queda en la historia de la ley, o, a lo mejor, si se mejora esa indicación, podría quedar claro que esas otras materias, que están más lejanas a las competencias de CMF, quedan explícitamente en el IND y no en el limbo, porque en este minuto no está explícito. Pero es simplemente eso lo que nos dimos cuenta. Al leer la ley, al leer la indicación, lo que observamos al volver a revisarla es: ¿quién lo va a hacer? No está dicho quién lo hace. Entonces, de manera colaborativa, se debe intentar llenar este vacío, entendiendo que sería en el mismo espíritu de lo que hemos conversado con el Ejecutivo. No es CMF, es el IND, pero no está explícito. Ese es el punto respecto de la indicación y la coordinación que hemos tenido con el Ejecutivo. Respecto de proteger este bien público y los fines que corresponden a CMF, efectivamente, cuando hablamos del mandato de CMF, tiene que ver con la integridad y la transparencia del sector financiero. Sin embargo, hay muchos bienes que resguardar y no implica que todos esos bienes de interés público sean supervisados o regulados por una misma entidad. De hecho, contamos con la Unidad de Análisis Financiero, que supervisa los temas del lavado de dinero; el Servicio de Impuesto Interno tiene sus propias competencias en materia tributaria; en el caso de pensiones, existe una Superintendencia de Pensiones; y, en materia de seguridad social, tenemos una Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, hay competencias radicadas en otras instituciones, como la Fiscalía Nacional Económica, encargada de temas relacionados con la libre competencia y ámbitos competitivos en ciertos sectores. Por lo tanto, existe una institucionalidad compleja, en la que distintas entidades tienen su especialidad. La especialidad de CMF tiene que ver con el sector financiero. Y, en ese sentido, a menudo nos encontramos con temas que, por razones que aquí se reconocen, no me puedo pronunciar, pero que se cruzan. Por ello, disponemos de un aparato del Estado que se coordina permanentemente, contando con convenios de colaboración con el CENAC para temas de consumidor, con el Servicio de Impuesto Interno para intercambios de información o con la UAF. Así, entendiendo que el IND efectivamente va a tener competencias nuevas, de acuerdo a esta propuesta legal, nuestra oferta es colaborar en este mismo espíritu, coordinando al Estado para que cada entidad, en el ámbito de su competencia, pueda hacerlo lo mejor posible. Y, si me permite, Presidenta, en el caso de la consulta legal del numeral 10 respecto de las instituciones bajo nuestra fiscalización, si lo puede ver el director jurídico, le voy a pedir brevedad en la respuesta, pero por supuesto le doy la palabra. Por su intermedio, Presidenta, José Antonio Gaspar, director general jurídico, responde a la consulta de la senadora Evans-Perger: Número 10 del artículo 3, senadora, y apuntando en línea con lo que dice la Presidenta, lo interesante que tiene la ley de la Comisión es que establece cuáles son los objetivos de la Comisión. En el artículo 1 se señala precisamente lo que ha indicado la Presidenta, es decir, que los objetivos se orientan principalmente a la estabilidad, el funcionamiento y el desarrollo del mercado financiero, y al resguardo de inversionistas. El punto es, y sólo puntualizo, que se trata de resguardar los intereses de inversionistas, depositantes y asegurados. Un ejemplo claro del numeral 10 es la ley fintech. La entidad fintech no se ubica en el artículo 3, ya que, por ser parte del mercado financiero, se fiscalizó en ese ámbito. En línea con lo señalado por la Presidenta, entendemos —y esa es la posición institucional— que, en los casos que ustedes señalan, al tratarse de asuntos propios del mercado financiero, se han fiscalizado en lo que corresponde a dicho sector, a diferencia de otras entidades del deporte profesional que no participan en el mercado financiero. Sí, por supuesto. Yo también voy a agregar que los objetivos están en concordancia con el numeral 10 del artículo 3. Y, además, no es que de manera bondadosa la Comisión del Mercado Financiero esté dispuesta a coordinarse con otras entidades, como lo señala el inciso final. Lo cierto es que se establece que no queda sujeta a la fiscalización de esta comisión, no obstante.
Fragmentos 1-10 de 21 (10 disponibles públicamente)

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