¿Estamos para retomar? Ah, ya, ok. Vamos a retomar entonces la discusión de la comisión y vamos a hacer lo siguiente: vamos a votar. Voy a decir así los titulares para que todos nos podamos ordenar: el tema del 478 permiso, el tema del plazo de entrada en vigencia, el tema del límite de los 75 años —perdónenme lo coloquial, pero para que nos entendamos— y, luego, la responsabilidad disciplinaria de los conservadores, ¿no? Sí, del conservador, del conservador. Ok. Y vamos a dejar para el miércoles, en el horario habitual, que era de 3 a 4, el tema de División Santiago, norma especial. Con eso ya terminaríamos para que, de aquí al miércoles, podamos lograr un acuerdo con el Ejecutivo. Y, evidentemente, lo quiero mencionar: si no se logra el acuerdo ese día, se vota y se despata.
Entonces, le doy la palabra al señor secretario para que vayamos al 478.
Gracias, señora presidenta. Sus señorías, hay que dirigirse a la página 117 de nuestro comparado, página 117 del comparado. Allí ustedes verán que figura un numeral 45 de la Cámara de Diputadas y Diputados que, en el Senado, se transformó en el numeral 38. Estos numerales inciden en el artículo 478. El artículo 478 vigente dice que ningún notario, conservador, archivero, secretario, administrador del tribunal, procurador o receptor podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de asistir a su oficina sin permiso del presidente de la Corte, si ejerce sus funciones en el lugar de asiento del tribunal o del juez de letra respectivo o de turno, en los demás casos. El Senado sustituyó el número 45 que había aprobado la Cámara de Diputadas y Diputados y, en su sustitución, el Senado estableció lo siguiente: introducense las siguientes modificaciones en el artículo 478. En primer término, eliminó en el inciso primero la frase «notario, conservador o archivero».
En segundo término, se suprimió en el inciso segundo la frase “dos meses a los notarios, conservadores y archiveros”. En una letra C se suprimió el inciso tercero, que disponía que, en los permisos de hasta dos meses, el notario conservador Echevero podría proponer al juez el abogado que debiera suplirlo bajo su responsabilidad, propuesta que, en el caso de notarios y conservadores de cuarta categoría, podría recaer en el oficial primero de la oficina respectiva. Cabe destacar que la Cámara de Diputados también había suprimido ese inciso en su primer trámite.
Gracias, señor secretario.
Y ahí, el Ejecutivo también tenía una propuesta, por lo que se le da la palabra al señor ministro.
—Sí, presidenta. Muchas gracias por su intermedio. Efectivamente, dado que se están haciendo incompatibles los permisos, lo que se busca es que, para que esto sea compatible, se funcione como ocurre actualmente, en tanto el artículo 478 señale al final que, tratándose de notarios, el permiso al que se refiere el artículo 491 sea otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este permiso podrá otorgarse, como máximo, una sola vez en cada año calendario o fraccionado en períodos de ocho días para los secretarios, administradores de tribunales, dos meses para los notarios y conservadores, y un mes para los demás funcionarios, siempre que el permiso solicitado exceda los plazos establecidos sin sobrepasar un año, debiendo pedirse por escrito ante el Presidente de la República, tal como se hace actualmente.
La palabra al diputado Alessandro.
—Gracias, Ministro. No se entendió bien, Ministro. Entonces, cuando tienen todo el plazo ocupado, ¿tendrían que pedir al Ministerio ocho días extra? ¿Eso es?
—No, en cualquier momento podrían solicitarlo, pero se requiere autorización. Y, ¿cuántos días serían en total?
—Dos meses. Es una nueva propuesta del Ejecutivo que vuelve a los dos meses, pero solicitando permiso al Ministerio.
—¿Entiendo bien? Así es. Aunque sean dos días los que se requieran para desempeñarse como secretario en un directorio, ¿debe pedirse permiso al Ministerio para ausentarse de su oficio, en el caso de tratarse de permisos adicionales a los que ya le corresponden?
—Pues, yo creo que en ese aspecto se debe ordenar, porque la Cámara había fijado 15 días, lo cual resulta muy poco.
En el Senado se había observado —y es evidente que estamos hablando— que dentro de este plazo se incluyen vacaciones, permisos, licencias médicas ante la enfermedad de un familiar, entre otros. Diputado Alessandro, ¿podría explicarle al señor ministro con cuántos días queda el permiso, cuándo se solicita el permiso extra al Ejecutivo y si esto incluye licencias por enfermedad? Cuando un notario se desplaza a un domicilio o a una oficina para certificar un directorio, una sesión de directorio, por ejemplo, cada vez que se ausenta de su oficio se cuenta en esta tabla. Por ello, aunque dos meses parezcan mucho, en realidad incluyen muchas cosas: vacaciones, día administrativo, licencia por salud, e incluso trabajo fuera del oficio.
Ya se ha planteado la duda —y, sin tomar el micrófono, también otros parlamentarios la han señalado—, así que, ministro, yo creo que lo importante es decir que en el Senado se había establecido, si no me equivoco, un plazo de un mes, y hoy la propuesta del Ejecutivo es de dos meses, siempre dentro de un año.
Al ministro, la palabra.
—Ministro, la palabra.
—Sí.
—Presidenta, lo que ocurre es lo siguiente. En el Senado se eliminaron los permisos que hacían referencia al artículo 478, que son adicionales a las vacaciones, licencias médicas y permisos administrativos; es decir, son permisos distintos y adicionales. Esto se encuentra en otra norma, en la que se regula lo vinculado a las vacaciones, las licencias médicas y los permisos administrativos.
En el 478 estaba regulado un permiso especial, que es el que tienen los funcionarios judiciales, por ejemplo, el secretario, el administrador del tribunal y los jueces de letras. Y ese permiso es hasta dos meses adicionales. Actualmente, para solicitarlo se requiere autorización del Ministerio de Justicia. Entonces, lo que se está haciendo es mantener también, para los notarios, archiveros y conservadores, ese permiso con autorización del Ministerio de Justicia, de manera que sea homologable al que tienen el resto de los funcionarios judiciales. ¿Se entiende? De hasta dos meses. Salvo que, tratándose de notarios, conservadores y archiveros, el permiso referido deberá ser otorgado por el Ministerio de Justicia y Derecho Humano. Eso es nuevo.
Además, si en el 497 está el feriado legal —yo recién le pregunté al ministro, no sé si ahí podemos corroborarlo—, va a quedar, por decirlo de alguna manera, un solo permiso en el que se incluirá, dentro de estos dos meses, su feriado legal. Es decir, estamos hablando de los dos meses más, obviamente, su feriado legal.
Diputado Calixto: ¿Estos son permisos para hacer un curso?
Diputado: Sí.
Presidenta: Tengo dos dudas. La primera, respecto de estos dos meses, me imagino que pueden ser fraccionados, ¿no? O bien son dos meses continuos. Y lo otro, en relación a este permiso extraordinario que ahora va a entregar el Ministerio de Justicia: me imagino cómo va a funcionar, porque ¿qué pasa si alguien solicita un permiso de, por ejemplo, dos días? ¿Tendrá el Ministerio la agilidad para responder a las solicitudes de notarios, conservadores y archiveros? ¿No sería mejor dejar establecido algún procedimiento?
Ministro: Presidenta, nuevamente, la propuesta del Ejecutivo es con el ánimo de resolver las controversias entre ambas cámaras. La idea del proyecto es que los funcionarios titulares se encuentren en su despacho, en su oficio, salvo que por razones de licencia médica o, eventualmente, vacaciones, no puedan estar en él, ya que esos son sus permisos legales para ausentarse de sus labores. En el caso en que se requiera algún permiso especial para, por ejemplo, hacer un curso o para tener alguna justificación —que implique que esta persona no solicita el permiso por voluntad propia, es decir, no porque quiera tener más vacaciones, sino porque necesita realizar algo para desempeñarse de mejor manera— se le solicita este permiso, y el Ministerio de Justicia lo entregará. Eso ya se hace actualmente. De hecho, cuando, por ejemplo, los permisos exceden esta norma, existe una facultad actual que permite que el Presidente de la República otorgue estos permisos de forma oportuna. Tenemos casos concretos, como el de una jueza de la Corte Interamericana que solicita estos permisos para poder asistir a las sesiones y que debe ausentarse de su despacho por más tiempo, situación que se le justifica con la autorización del Presidente de la República. Entonces, lo que se busca es que existan casos justificados para, eventualmente, estar fuera de su despacho y atender esas situaciones.
Gracias, Presidenta.
Yo creo que nosotros tenemos que buscar fórmulas intermedias que puedan resolver esta controversia entre ambas cámaras. La situación actual, como todos saben, es asimilar lo que son, en materia de permisos, vacaciones o feriados, a notarios, conservadores y archiveros con los jueces de letras. Estos últimos tienen la misma cantidad de días de feriado (15 días) y la misma cantidad de permisos administrativos (6 días), pero los jueces y, por extensión, los notarios, conservadores y archiveros, cuentan con cerca de dos meses adicionales de permiso, que en muchas ocasiones utilizan, y esa es la razón del permiso adicional para poder dictar sentencia.
Esa es la razón que justifica estos dos meses adicionales a las vacaciones y los días administrativos. En el caso de la categoría de estos funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia, no dictan sentencia, pero han tenido este beneficio por mucho tiempo. Lo han tenido, y entonces ahí se produce la controversia entre ambas cámaras.
La propuesta del Ejecutivo es ciertamente intermedia, porque hoy día tiene la facultad de agregar al feriado y a los permisos administrativos dos meses prácticamente sin expresión de causa, pero ahora tendría que ser con justificación. No se les priva completamente del derecho, pero se les pide que lo justifiquen; tiene que fundamentarlo, y entiendo que existe ya una operatoria para que eso ocurra en muchos casos, lo que fortalece el uso adecuado de estos permisos.
Yo creo que eso le permite al Ministerio de Justicia cautelar que, en la mayoría de los casos, los notarios conservadores de Chivero tengan atención personal en su oficio. Esto es notariado latino, un notariado que se ejerce en el lugar; no son corporaciones, la gente tiene que ver al notario conservador. Además, va en la línea de fortalecer, en la mayoría de los casos, la presencia de los notarios conservadores de Chivero en su oficio, eliminando una facultad que no tenía ningún control y era completamente discrecional. Y yo creo que es un punto intermedio que vale la pena aprobar, Presidenta. Gracias, Diputado.
Me pido la palabra el Senador Araya; después la Senadora Wensberger y el Ministro Faresini también. Ya, Senador. Gracias, Presidenta.
Si logro entender, quedaría la norma tal cual como está hoy día, el artículo 478, con la única diferencia de que el permiso, en vez de otorgarlo el juez o el presidente de la Corte, lo otorgaría el Ministerio de Justicia. No, no hay justificación. ¿No me dicen justificación? Por lo menos, lo que yo estoy leyendo de la propuesta. Y la Secretaría agrega que, con la eliminación del inciso final… Tome la palabra, señor presidente, con la eliminación del inciso final. Gracias, señora presidenta.
Señora presidenta, lo que la Secretaría entiende es que la única diferencia que está planteando el Ejecutivo respecto a este artículo 478 es que, al final del inciso primero y tratándose de notarios conservadores y archiveros, el permiso referido deberá ser otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entiende también la Secretaría que el inciso tercero está suprimido, o sea, la idea es mantener esa supresión. ¿Sí? Eso no. Gracias.
Entonces, dicho eso, Presidenta, mi pregunta tiene que ver más bien con un tema de operatividad práctica. ¿Qué es lo que ocurre o cuánto tiempo se va a tomar el Ministerio para resolver? Porque puede ocurrir, por ejemplo, que el notario conservador un día martes en la tarde tuvo una urgencia en vía del oficio y, al día siguiente, el Ministerio no lo resuelve. Cuando no puede estar presente en el oficio, se acumulan otros asuntos. Entonces, a lo menos debiera quedar establecido un plazo para que el Ministerio se pronuncie respecto de la autorización y el permiso.
Senadora.
A ver, para transparencia, ¿quién nos está siguiendo? Estamos discutiendo, a propósito, la propuesta –voy a decirlo así– de los permisos que el Ejecutivo plantea. Le doy la palabra al secretario.
Gracias, señora presidenta. Señora Luz, la situación es la siguiente: lo que el Ejecutivo está planteando es que, en el inciso primero que hoy está vigente, se agregue una oración final que diga: “Tratándose de notarios, conservadores y archiveros, el permiso referido deberá ser otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”
Enseguida, en el inciso segundo, hoy vigente y ubicado en la página 118, el Ejecutivo mantiene el plazo de dos meses. Es decir, conserva el texto vigente del inciso, el cual establece: “Este permiso podrá otorgarse como máximo en cada año calendario por una sola vez o fraccionado por ocho días a los secretarios administradores de tribunales, dos meses a los notarios, conservadores y archiveros, y un mes a los otros funcionarios.” Asimismo, en esta propuesta del Ejecutivo se replica lo que hacía la Cámara de Diputados, eliminando el inciso tercero vigente, dejando así solo dos incisos. Gracias, señor secretario.
Por lo tanto, con estos dos incisos de la propuesta que tenemos a nuestra vista… ¿quiere hablar, diputada Monsante? Esperamos al ministro. Ministro, entendemos la presión que existe, o sea, la duda a esta altura, pues estamos de acuerdo con el plazo, pero el punto es qué ocurre con el mecanismo ante las urgencias, cuando el Ministerio podría demorarse tres o cuatro días en decidir. Y para complementar aquello, le doy la palabra a la diputada Flores; después le pediré, sí, ministro, que nos pronunciemos para poder votar. Gracias.
Diputada Flores: Gracias, presidenta. Mi pregunta es práctica y breve. Estas autorizaciones, ¿se realizan de forma virtual, con firma electrónica, la autorización que debiese dar el Ministro de Justicia? O, por ejemplo, considerando que el Ministerio está acá en Santiago, ¿cómo se entrega una autorización de manera presencial en situaciones de urgencia? ¿Se hace con un certificado? ¿Cuál será el sistema: un correo electrónico, un formato tipo? ¿Lo firma el ministro o lo delegan los seremis? Es una pregunta perfecta, ya que va en la línea de lo que hablamos respecto a en qué plazo se pronuncia o qué ocurre ante la urgencia.
Diputado Calisto: Sí, presidenta, muy puntual y en la misma línea. Creo que estamos preocupados, sobre todo los diputados de regiones, en lo operativo. Con los sistemas centralizados, las respuestas a veces no son tan eficientes como quisiéramos. Por ejemplo, ¿qué sucede si alguien necesita obtener una escritura pública de una persona que está hospitalizada en Melinca? Seis horas de navegación desde Coyhaique a Melinca o más, y muchas veces los tiempos son súper restringidos. ¿No será mejor establecer un mecanismo que sí funcione, o mantener lo que hoy tenemos respecto a los permisos, o incluso dejarlo estipulado en la ley – algún mecanismo distinto – en lugar de dirigirlo centralizadamente al Ministerio? Con esto, damos la palabra al ministro, pues la discusión se concentra en el mecanismo. No se cuestionan los dos meses propuestos, ya que vamos en línea con lo que se había hecho, al menos en el Senado. Por eso, ministro, para que se pueda responder en esa línea y proceder a votar.
Ministro: Presidenta, solo, entendiendo que habría la facultad de otorgar dos meses de permiso, además de las vacaciones, licencias médicas y otros permisos administrativos, la duda se centra en la rapidez para conceder estos permisos. Actualmente, en el artículo 402 bis, tenemos un término perentorio de cinco días hábiles para determinar, para, claro…
Lo que podríamos hacer es dejarlo de dos maneras: una, dejarlo acá de manera directa, manteniendo los mismos cinco días; o, eventualmente, hacer referencia al 402 bis. ¿Queda mejor, como técnica legislativa, hacer referencia al 402 bis? Sí, Ministro.
Ante una urgencia, este plazo resulta imposible. Hay que establecer un nuevo plazo acá. No, claro. –El final, la señora Araya.– Es que, Presidenta, cuando son cinco días y, por ejemplo, el notario conservador va a pedir el permiso y este es programado, no se presenta problema. El inconveniente radica en las urgencias, y además todos conocemos la gran cantidad de situaciones urgentes que tiene el Ministro de Justicia para resolver durante el día. Si ese funcionario tiene una urgencia y se ausenta de su oficio, podría ser objeto de sanción; y, conforme a la escala de sanciones establecida, eventualmente también afectaría a la institución.
Ahora, yo creo que si esto queda como está hoy en la Corte, en el Poder Judicial, ni va ni le viene, porque las Cortes lo resuelven bastante bien, como cuando la Facultad del Presidente se da en la cuenta, siendo mucho más rápido. Y, si no, se debería poner un plazo más perentorio en los casos de urgencia, de modo que el Ministro esté obligado a resolver en las 24 horas siguientes. A mí me gusta esa última opción.
Diputado Calisto: Presidenta, yo le… ¿ha medido la palabra? Ministro, quizás usted nos pueda aclarar. Perdón.
Sí, sí, se la había dado. Presidenta, lo que ocurre es que, si son permisos para realizar trámites administrativos, las facultades correspondientes están reguladas y se mantienen tal como están, pudiendo llevarse a cabo a través de la Corte. Si hablamos de que se otorguen hasta dos meses para realizar un curso –que era lo que se pretendía retomar en el fondo–, debemos ver para qué se quería. La discusión es, en esencia, que no se trata de vacaciones, ni licencias médicas, ni asuntos administrativos urgentes, ya que para eso se tienen los seis días, tal como dispone cualquier funcionario público.
Asimismo, en el fondo, si un funcionario no desea utilizar sus permisos preexistentes –vacaciones, urgencias o licencias médicas–, y en cambio opta por hacer algo como retomar un curso o capacitación para el que se requiere mayor tiempo que el exigido para el resto de los funcionarios judiciales, entendemos que ello se planifica con la debida antelación y se solicita el permiso correspondiente. Nosotros podríamos mantener el plazo regulado en el 402 de cinco días. Para quienes tengan dudas sobre su funcionamiento, les comento: firmamos, y yo firmo personalmente, todos los días suplencias e interinatos urgentes de jueces en todo el país. En el fondo, eso funciona actualmente: se efectúan alrededor de 1.200 interinatos al año y suplencias para que las Cortes operen con normalidad, situación que yo firmo día a día.
De este modo, existe una operatoria en torno a este tema; incluso, si está debidamente programado y se establece el plazo que marca el 402, no debería presentarse inconveniente alguno para que se firme, e incluso se pueda delegar en los secretarios regionales ministeriales. Pero es importante entender que estos son permisos excepcionales para actividades excepcionales, mientras que en casos de emergencia se cuentan con otras alternativas.
Senador Araya y diputado Calisto: ¿La pregunta, Miguel Ángel?
Sí, ya. Gracias, Presidenta. Mire, le quiero pedir al Ministro –si tiene bien el Ministerio– que aclare si hoy en día este tema funciona a través de las Cortes, dado que se trata de permisos extraordinarios en situaciones de emergencia. Por ejemplo, le pongo el caso de un testamento en lecho de muerte en una comuna. Ahí, evidentemente, se trata de un permiso que, con tres a cinco días de espera por respuesta del Ministerio, resulta excesivo; estamos confundiendo el motivo. Le paso la palabra al Ministro para que aclare, y luego se le dará la palabra al Senador Araya. Y, a continuación, procederemos a votar.
¿Puede repetir, de nuevo, lo que tiene que ver con que para realizar funciones propias del ejercicio del cargo –por ejemplo, trasladarse a alguna comuna para ejercer alguna función– ello está contemplado dentro de las funciones inherentes y no requiere pedir ningún tipo de autorización?
Para los permisos administrativos, estamos viendo el artículo; está en una regulación. Estos son excepcionales y lo que queremos con esta ley es que los notarios, archiveros o conservadores estén en su oficio. Tenemos actualmente una gran cantidad de notarios, archiveros o conservadores que, en razón de estos permisos, dejan a un suplente, y lo que nosotros queremos es que estén los títulos para una mejor prestación de servicios.
Pero entendemos que la norma del Senado quedó, por así decirlo, más restringida y, eventualmente, para también una buena prestación de servicios, se nos planteó el argumento de reponer los dos meses. Requieren hacer cursos, hacer capacitaciones, e incluso ir a otra notaría para ver cómo funciona, etcétera; y para eso se puede contemplar, pero tiene que estar debidamente justificado. Para el resto de las situaciones que usted señala están las operatorias normales, y para eso funciona adecuadamente el sistema y ellos tienen esas posibilidades.
Ahora sí, senador Araya. Gracias, Presidenta.
A ver, para la historia de la ley sí estamos entendiendo lo mismo. Este permiso, al igual que el que tienen los funcionarios judiciales, es un permiso sin expresión de causa, o sea, no necesito justificarlo. Los dos meses –que pueden tomarse de forma fraccionada– son sin expresión de causa. No estamos hablando, claro, de que él deberá justificar que va a un curso, pero aquí podría darse perfectamente la situación de que esta persona, el notario conservador, haya utilizado sus días administrativos y, en base a este permiso, tuvo una urgencia que le permitiera, conforme a la regla del 478, pedir uno o dos días de permiso. Este no es un permiso para el cual se requiere establecer una causa o justificación que quede por escrito.
Así es como hoy día, en el caso de, por ejemplo, los jueces a quienes se aludió para fallar, se establece otra norma en el Código respecto a los plazos que pueden tener libres para dictar sentencia.
Y lo otro es que yo resolvería el tema, para no seguir en la discusión, dejando que la autorización la otorguen los seremis de justicia, lo cual puede ser mucho más rápido que esperar a que esto llegue al despacho del ministro. Se mantiene la lógica digital, por eso se dice "mano digital", aunque yo creo que eso no ha quedado del todo claro.
Y, lo otro, yo concuerdo con el Senado, pues se supone que estamos hablando de permisos sin expresión de causa. ¿O acaso quiso el Ejecutivo fundamentarlo de esta manera a propósito del aumento del plazo? Porque, a esta altura, ya estamos todos de acuerdo en que sean dos meses; no necesitaría argumentar que su propuesta debe ser fundada ante el ministro.
Presidenta, actualmente los notarios activos y conservadores tienen feriados de 15 días viles al año, lo cual ya está legislado, y un permiso de seis días hábiles para ausentarse de sus labores por motivos particulares en el año calendario. Estos permisos podrán fraccionarse por día o medio día y deberán solicitarse directamente a las Cortes de Apelaciones o al Juzgado de Letras, según corresponda, para hacer todas aquellas gestiones diarias, como renovar la licencia de conducir, etcétera, o incluso para atender alguna emergencia que no tenga que ver con la salud.
Luego se están incorporando dos meses adicionales. Esos dos meses, lo que nosotros estamos planteando, es que deben ser otorgados por el Ministerio de Justicia. No se señala un motivo específico, pero, al ser otorgados por dicho Ministerio, entendemos que habrá que expresar alguna razón, ya que no son discrecionales. Nos parece razonable que estos funcionarios tengan 15 días de vacaciones, 6 días de permiso administrativo y, eventualmente, un permiso adicional en el que se exprese una razón; no nos parece razonable que sea sin expresar ninguna razón.
Senador Araya. Es que a ver, presidente, entonces ahí estamos con un problema, porque aquí hay un criterio distinto: la ley autoriza la obtención del permiso sin exigir justificación. Si yo solicito un permiso, me lo tienen que otorgar, salvo que la norma disponga que el Ministerio deberá calificar la pertinencia del mismo. Entonces, la discusión es otra en ese sentido, o sea, que se otorgue un permiso adicional, pero éste tendría que estar justificado, cosa que no figura en la actual redacción de la norma. Están incluyendo un mecanismo que no estaba en la discusión.
Ministro.
Presidenta, actualmente, conforme a la aprobación del Senado, esto quedó sin permisos adicionales a los que ya señalé; es decir, cuentan con 15 días de vacaciones y 6 días administrativos.
La Cámara volvió a abrir el 478 para, eventualmente, regular permisos. Sin embargo, en el 478, originalmente no están contemplados los notarios, archiveros y conservadores. Se abre esta discusión para revisar nuevamente los permisos, pero ya se resolvió que los permisos que tienen hoy por hoy estos funcionarios son los que tienen cualquier funcionario o trabajador, es decir, 15 días de vacaciones más 6 días administrativos en el caso de los funcionarios públicos o de los funcionarios judiciales.
Ahora bien, en este marco estamos dispuestos a que se otorguen dos meses adicionales de permiso, los cuales deberán ser solicitados ante el Ministerio de Justicia. Se puede establecer un plazo de cinco días para resolver estos permisos, haciendo referencia al 402 o incluyéndolo directamente. Asimismo, deberá expresarse alguna causa que justifique por qué se requieren dos meses más adicionales a los 15 días de vacaciones y los 6 días de permiso administrativo, aclarando que no son para recuperarse de alguna enfermedad (pues para ello se utilizan las licencias médicas). Nos parece razonable, ya que lo que se busca es que los notarios, archiveros y conservadores se encuentren en sus oficios.
Cabe señalar que, si bien la Cámara rechazó la propuesta del Senado, la alternativa sería recoger la propuesta del Ejecutivo y someterla a votación, o, por ejemplo, volver a lo propuesto por el Senado, ya que, según indicó el senador Araya, la propuesta sin justificación de causa fue rechazada.
Además, el senador Enzberier preguntó si este permiso de dos meses, que pueden solicitar los secretarios, administradores del tribunal, procuradores o receptores (quienes deben pedirlo al presidente de la Corte o al juez de turno), requiere justificación. Indicó que, siendo funcionarios públicos, se les paga el sueldo por el Estado, mientras que el notario dejaría de ganar su plata durante el tiempo que solicitara el permiso, en caso de fuera rechazado.
Se presentó además una indicación en la cual se propuso revivir el 478. Se sugirió que el Ejecutivo eliminara la autorización de la consulta del Ministerio, para poder explicarlo: aunque no existe una problemática en los dos meses de permiso, el Ejecutivo proponía que, entendiendo que se tienen 15 días de feriado y 6 días hábiles legales para todos los trámites, se establecieran dos meses adicionales, pero esta vez sujetos a la consulta y aprobación del Ministerio. No obstante, el senador indicó que el permiso referido deberá ser otorgado por el Ministerio, y, por lo tanto, se mantendría el mismo procedimiento que establece la ley, es decir, la derivación a la Corte tal como lo estipula el actual 478.
Le doy la palabra al diputado Calisto.
Muy breve, Presidenta. Vamos a pronunciarnos sobre estas dos solicitudes. Presidenta, lo que pasa es que yo respaldo la propuesta que hace el Senador Araya. Me imagino que es la misma indicación que presentó el Ejecutivo sin la exigencia de, digamos, justificar la ausencia. Eso es. Perfecto. A mí me parece que es correcto, conforme a lo que habíamos conversado.
Voy a... deberíamos entonces presentar la indicación. Hay una indicación. ¿Otra? Sí. Secretario. ¿Es tuya, diputado Soto? Camila Monsanti. De los diputados Monsanti y Soto, por favor. Sí, la propuesta e indicación del diputado Soto y de la diputada Monsanti, ¿no?
Diría lo siguiente. Artículo 478. Ningún notario, conservador, archivero, secretario, administrador del tribunal, procurador o receptor podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de asistir diariamente a su oficina sin permiso del presidente de la Corte para ejercer sus funciones en lugar del asiento de este tribunal o del juez del respectivo turno en los demás casos. Tratándose de notarios, conservadores y archiveros, el permiso deberá ser debidamente justificado y otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o la autoridad delegada correspondiente. Este permiso podrá otorgarse como máximo en cada año calendario por una sola vez o fraccionado: ocho días a los secretarios y administradores de tribunales, dos meses a los notarios, conservadores y archiveros, y un mes a los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere los volúdicos plazos y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito ante el Presidente de la República. Si transcurre un año sin que se presente el funcionario a cumplir su destino, se tendrá la inasistencia como causal suficiente para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.
Tendríamos que someter ambas indicaciones a votación, ya que, al alterar el resultado, es evidente que cada uno votará con la convicción de que, si es necesario que el permiso lo otorgue el Ministerio, entonces se debería votar a favor de la indicación presentada por el diputado Soto y la diputada Monsanti. Bueno, sí, claro, me refiero a que, en lo importante, el permiso deberá ser debidamente justificado y otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o la autoridad delegada correspondiente. Así lo dice el diputado Soto: debidamente justificado y otorgado. Esa es una alternativa, porque, si uno está de acuerdo con eso —y considerando lo que decía el Senador Araya—, es evidente que se apoyará esa indicación. Pero, si no se está de acuerdo, entonces habrá que votar la indicación del Senador Araya, que es la que está vigente en la ley: con el visto bueno de la Corte y sin justificación. Estamos hablando de los dos meses, aparte del feriado legal y de los seis días hábiles.
Entonces, yo lo sometería a votación, pues me imagino que cada uno sabrá lo que va a votar en cada caso, y en este caso considero que no altera el resultado, ya que todos estamos de acuerdo. Y después, la indicación de los diputados. Eso sería bueno.
Senadora Sbergen. Sí, Presidenta, yo entiendo lo que usted señala. A mí lo que me pasa es que estoy de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, sin que sea con justificación, pues acá no aparece ni se coloca en ningún lado la justificación. No me parece lógico, y vuelvo a decir, que los secretarios de los tribunales, los administradores del tribunal, los procuradores y los receptores tengan este permiso de dos meses autorizado por el presidente de la Corte o el juez de letras respectivo, siendo que son funcionarios públicos y no se les exige ninguna condición adicional.
Me parece que los notarios, conservadores y archiveros debieran informarlo o solicitar el permiso al Ministerio de Justicia y Derecho Humano, ya que es la línea que hemos seguido en el proyecto, ¿no es cierto? No obstante, no creo que deba exigirse una justificación, puesto que, por ejemplo, ¿por qué el Ministerio de Justicia tendría que validar los cursos que desee hacer un notario? Si yo, siendo notario, envío una solicitud de permiso al Ministerio de Justicia para asistir a un curso de derecho notarial por dos semanas en la Universidad Católica de Santiago, el Ministerio de Justicia podría decirme que no, ya que tendría que decidir qué cursos y en qué lugares se realizan mediante esta vía.
Por ello, hemos señalado que la principal justificación para estos dos meses de permiso, tanto para los funcionarios judiciales como para los notarios y demás, es básicamente la capacitación o el perfeccionamiento que cada uno decida realizar. Es cierto que, en algunos casos, si se justifica—por ejemplo, en cursos relacionados con computación, georreferenciación o digitalización—deberá informarse o solicitarse el permiso; sin embargo, esto no implica que deba exigirse una justificación previa, por lo que no se trata de un permiso propiamente tal. Si se tiene este permiso otorgado por ley, de hasta dos meses, fraccionado o no, debiera informarse al Ministerio de Justicia conforme se vaya haciendo uso del mismo, sin que ello esté supeditado a una autorización adicional.
Estimado colega, insisto y reitero en mi argumentación, que he tratado de mantener a lo largo de toda la discusión de este proyecto. Estamos modificando una institución, que son los notarios conservadores, quienes durante mucho tiempo han estado envueltos en situaciones que generaron abusos y hechos claramente incompatibles con la realidad chilena en materia de transparencia y servicio, dado que ocupan un cargo público. Si uno estudia la norma, especialmente en el caso de los jueces y secretarios, y particularmente de los jueces, se evidencia que dicho permiso está destinado principalmente a la redacción de sentencias. Existe una norma particular, pero se utiliza generalmente para realizar otros trabajos, pese a que la redacción es una de las funciones esenciales de los jueces.
No comprendo que, si hablamos de un principio de igualdad en la sociedad, se otorgue a los notarios este tipo de permiso, considerando que cumplen una función distinta, cuando nosotros mismos hemos señalado la necesidad de excluir a las Cortes de Apelaciones y a los tribunales del sistema notarial y de conservadores, lo cual ya es un logro transversal. No expongamos a las Cortes a la administración de permisos, nombramientos o fiscalizaciones, sino que dejemos esa tarea a una entidad especializada, como son las fiscalías judiciales.
En definitiva, vuelvo al mismo tema: ¿se justifica, en función de la labor que desempeñan, otorgar dos meses de permiso al año a los notarios y conservadores, además de otros permisos particulares? Yo sostengo que, si bien es razonable que notarios y conservadores que realicen capacitaciones—por ejemplo, en materias de computación, georreferenciación o digitalización—deben justificar el motivo en cada caso, no debe exigirse que todo permiso se encuentre supeditado a una justificación que lo invalidaría, y eso no es posible.