En nombre de Dios y de la patria se inicia la sesión.
Bueno, muy buenos días. Perdón por el atraso de mi parte; estoy en comité representando a mi bancada y quiero saludar al Ministro, a la Secretaría, a los senadores, a la senadora, a los diputados, a cada uno de nuestros asesores y a todos los asistentes. Le voy a dar la palabra a la Secretaría para que pueda leer la cuenta que tenemos.
Muchas gracias, Presidenta. Señorías, muy buenos días a todos. Señora Presidenta, hemos recibido en esta Secretaría una comunicación del Presidente de la Mesa de Certificación Electrónica Acreditada, ACTI, el señor Rafael Pérez, quien ha planteado diversas observaciones relativas al uso de firmas electrónicas avanzadas no emitidas por prestadores de servicios de certificación. Esto se enmarca en el estudio del proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, que hoy tenemos en la tabla del día.
Señora Presidenta, también quisiera dar cuenta de un asunto que no es propio de la Comisión Mixta, sino de la Comisión de Constitución del Senado, pero por razones de plazos constitucionales tengo que hacerlo. Se trata de un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual se solicita el acuerdo del Senado para designar, en el cargo de Ministro Titular Abogado del Ilustre I Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Antofagasta, a don Alamiro Alfaro Cepeda, y en el cargo de Ministro Titular Licenciada en Ciencias del Ilustre III Tribunal Ambiental, con sede en la ciudad de Valdivia, a doña Sibel Villalobos Volpi. Dicho oficio fue dado a conocer en la sala de sesiones del Senado el día miércoles 23 de abril del presente año. Por lo tanto, señora Presidenta, este asunto vence el 14 de mayo; lo ideal sería que la Comisión pudiera, el próximo lunes 12 de mayo, recibir a los postulantes y llevar a cabo el procedimiento correspondiente. Asimismo, me permito hacer presente que esta Secretaría ya comenzó a realizar todas las gestiones propias de este tipo de nombramientos que son publicaciones, en fin.
Pero entiendo que, estando en una comisión mixta, sin perjuicio de que se debía dar cuenta para poder tomar un acuerdo respecto de la decisión del próximo lunes en que se reciban los postulantes, ¿deberíamos hacerlo en nuestra comisión?
Sí, exactamente. Entonces, tomado conocimiento del oficio, mañana, cuando ya estemos en la Comisión de Constitución, lo acordamos. Gracias.
Ok, entonces vamos a continuar con la discusión y votación, en particular, del proyecto que busca modificar el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Después de haber hablado, me atrevo a decir, con casi todos los parlamentarios de la Comisión, al final terminamos convocando desde las 10 hasta las 3. Los diputados tienen, además, sala en la tarde en Valparaíso, así que, para que no se vayan corriendo y, obviamente, para respetar ese horario, le voy a dar la palabra al señor Secretario para que nos guíe en orden.
Vayamos, señor Secretario, con el articulado que nos falta y lo ponemos en discusión.
Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, ya se han votado dos cuestiones, dos asuntos que fueron objeto de divergencia entre el Senado y la Cámara de Diputados. Me permito recordar que, en la votación efectuada sobre el numeral 2 introducido por el Senado, el cual reemplaza el artículo 287 del CUT, quedó pendiente una letra, pues se votó todo el artículo excepto la letra E; luego, la letra E fue objeto de votación separada, y todavía tenemos pendiente la letra I respecto de ese artículo. Además, se ha votado ya el nuevo numeral 2 del Senado, que reemplaza el inciso segundo del artículo 269, específicamente la letra A, y eso también quedó zanjado. No sé, señora Presidenta, si sus señorías son partidarias de abocarse a la letra I, que está pendiente del artículo 87, o de ir, como usted había señalado en algún momento, a la página 287 del comparado, donde se encuentra el artículo segundo transitorio introducido por el Senado, que se refiere a la situación de las personas con nombramiento previo al 30 de mayo de 1995.
En referencia o en relación con el artículo 495 bis del costo, hay una cuestión que es mucho más simple. Si vamos en orden, en el artículo 287—no sé si recuerdan esa discusión sobre si debía firmar el presidente o no—podríamos, a ver, ¿qué página? pregunta la diputada, no sé, del comparado. Sí, exactamente: es la página 16, ahí está la letra I que acordó el Senado.
Esa letra I dice lo siguiente: “El Consejo de Alta Dirección Pública remitirá al ministro o ministra de Justicia y Derechos Humanos los antecedentes académicos y profesionales de los postulantes que ocupen los tres primeros lugares en el listado, para que éste proceda a determinar la identidad del seleccionado de entre ellos. La selección solo podrá fundarse en la valoración de los antecedentes curriculares del respectivo postulante, pudiendo tener en consideración la experiencia previa en el ejercicio de un cargo de naturaleza similar al que se concursa. La Dirección Nacional de Servicio Civil deberá abstenerse de expresar preferencia por alguno de los candidatos.”
Senadora Araya interviene: “Puede que sea día lunes, pero aquí no habría que hacer una concordancia con lo que se aprobó respecto a que la experiencia es obligatoria, al menos en primera categoría. Porque, como el secretario decía—gracias, senador—eran esas dos letras que están pendientes y, yo creo, esa es la más fácil de resolver, por decirlo de alguna manera, porque ya se votó la anterior. Pero el Ejecutivo, no sé si tiene algo que decir, pero efectivamente tendríamos que concordarlo con la votación anterior. O sea, no es necesario ni siquiera a esta altura... No tendríamos que votarlo, tendríamos que... bueno, tendríamos que votarlo, pero para… sí, tendríamos que votar el texto para que… bueno, pongamos en votación eso, porque al final es…”
Se da una pausa y se añade: “Le vamos a dar un minuto al Ejecutivo para que…” –interrumpe la senadora Cruz Coqui– “Perdón, como pasó rápido el punto, las observaciones a la firma electrónica que está proponiendo Rafael Pérez, presidente de la Mesa de Certificación Electrónica Acreditada (ACTI), de la certificación electrónica acreditada. ¿Hay algún comentario al respecto de esto? Porque me parece bien importante que haya acreditación de firma, no solamente la firma electrónica corriente, sino que haya prestadores de servicios de certificación que estén acreditados. Entonces, me parece que dejar un vacío en esa materia puede ser complicado, sobre todo si lo que queremos es precisamente tratar de que se digitalicen una serie de servicios para que esto sea más expedito.”
A continuación se expone: “Mire, esta es una carta del señor Rafael Pérez, presidente de la Mesa de Certificación Electrónica Acreditada (ACTI), en la que se señala que, ante la eliminación expresa de una exigencia del inciso segundo del artículo 3 de la Ley 19.007-99 –que permite el uso de firma electrónica avanzada no emitida por prestadores de servicios de certificación acreditados– se permitiría el uso de firma electrónica sin que ésta fuera emitida por quienes están acreditados para ello, lo que plantea una serie de problemas que de ello podrían derivarse. Entonces, quería saber si hay opinión acerca de esto o, ya que estamos en la última etapa de esta sesión, arreglarlo para que esta cuestión funcione. Sobre todo, lo que queremos es precisamente –y es una polémica que, además, se ha levantado públicamente– que aquellos que tratan de generar mecanismos más expeditos electrónicamente a veces se encuentren con trabas.”
El diputado Alessandri toma la palabra y comenta: “Gracias, Presidenta. Sobre este punto es muy importante que quede bien legislado. Aplicarle tecnología a estos procesos es muy importante, pero si esa tecnología falla, es burlada o tiene un traspié, inmediatamente salen los enemigos que quieren que todo se mantenga lo más en papel posible. Por lo tanto, lo que plantea esta persona es que se utilice la firma electrónica, pero que los prestadores del servicio de firma electrónica hayan pasado por un filtro previo, es decir, que estén acreditados. Y parece bastante sensato que se emplee tal tecnología, siempre que se garantice adecuadamente su validez.”
...de editado, porque si cualquiera que sube un software te puede prestar servicios de firma electrónica, evidentemente que para la transferencia de inmuebles, para compra-venta, se puede dar para estafa. Entonces, sí a la tecnología, pero hacerlo siempre de forma muy meticulosa y muy bien, porque el primer traspié de la tecnología salen los dinosaurios exigiendo que toda la tecnología se elimine. Entonces, perdón, lo gráfico, Presidenta, pero es para que se entienda el punto.
Sí, gracias, Diputado, y también, a propósito de lo que decía el Senador, pero, ¿cómo decirlo? Nosotros ya nos pronunciamos de todo eso y estamos cambiando todo el sistema, no sé si me explico. O sea, creo que vale que llegue información, pero a propósito, lo que decía el senador Cuscoque, de que, aunque sea el último, por decirlo de alguna manera, es —por así decirlo— la parte central del funcionamiento del sistema. Voy a decirlo de esa forma. Entonces, yo, más allá de tomar nota, creo que hay que recordar que se recibió, y hago eco, digamos, de lo que le tocó hacer y presidir al Senador Durresti, como también a ustedes de la Cámara; o sea, ya se tomó conocimiento, ya se entregó una opinión, ya se consideró. ¿Está votado eso ya? Lo que menciona él ahí. Claro, porque en definitiva es como el funcionamiento del sistema, por decirlo de alguna manera. No es que sea un artículo específico. No sé si el Ministro quiere decir algo sobre este mundo y, si no, le voy a dar la palabra al Secretario para que podamos ordenar la votación.
Ministro:
Presidenta, muy buenos días. Saludo a todos los senadores, senadoras, diputados y diputadas presentes. Nosotros no tuvimos la carta, porque parece que llegó bastante encima de la convocatoria, pero no contamos con una copia de la misma. Efectivamente, todo lo de la firma electrónica en su momento salió del proyecto. El proyecto no se hace cargo de aquello, entendiendo que es una materia que se puede legislar, pero se puede legislar en otro momento, y además, tampoco es parte de la mixta. En la primera sesión de la mixta se resolvió qué era lo que se iba a discutir dentro de la mixta; por cierto, eso ya está resuelto y, por lo mismo, creemos que es extemporáneo lo que se plantea, entendiendo que, además, no es parte del proyecto mismo. Presidenta, si quiere, me refiero a que, más allá de lo que dice el Ministro —que tiene razón en decir que hay ciertas cosas que corresponden a la mixta y otras no—, las mixtas al final pueden terminar resolviendo, si hay acuerdo general, otros asuntos. Él señala que el proyecto elimina expresamente una exigencia que está en el artículo segundo de la ley 19.799; o sea, hay una modificación que la ley propone respecto de la firma electrónica, y el punto que se hace no es respecto exclusivamente de la firma electrónica en sí misma, sino de los acreditadores de la firma electrónica. Entonces, yo lo que planteo es solamente para que, en el evento de que el día de mañana tuviésemos algún problema con las acreditaciones de las firmas electrónicas que pudiesen considerarse no válidas, levantemos el punto. No digo que deba discutirse ni que sea materia de discusión, más allá del acuerdo que nosotros, como mixta, podamos tomar. Gracias.
Senador Araya:
Gracias, Presidenta. Yo lo que le pediría, por favor, es que la Secretaría revise el punto, porque aquí no se está cuestionando el uso de la firma electrónica, sino quiénes son los certificadores. Si no me falla la memoria, fue un tema que discutimos; de hecho, recuerdo que planteé el tema de las plataformas electrónicas y su uso. Entonces, revisemos y resolvamos este punto, porque no podemos permitir que personas estén certificando sin las debidas autorizaciones, de modo que se corrija cualquier error para evitar que se produzca la situación denunciada en la carta. Sí, Ministro.
Rodrigo, asesor de la División Jurídica:
Presidenta, saludo a los senadores y a los diputados de la Comisión Mixta. En referencia a lo que indica la carta y según lo que hemos podido revisar hasta el momento, se hace referencia al artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 5 bis del Reglamento Conservatorio, que en primer trámite autorizaba a notarios y conservadores para poder emitir certificados autorizados con firma electrónica avanzada. Este texto, tal como dijo el Ministro, se reemplazó en segundo trámite, eliminando toda referencia a la autorización para emitir certificados de copia electrónica avanzada. Por ende, se va a mantener la técnica registrada.
y notarial, que deben constar con firma física, no debiera incluir ninguna acreditación o certificación respecto de quienes emiten o utilizan firma electrónica avanzada, puesto que ésta no puede emplearse en reemplazo de la firma física. Se reemplazó todo el texto referido, ubicándose las disposiciones en el artículo 401 bis del Código y en el artículo 5 bis del Atención Conservatorio.
El asesor señala que, en la actualidad, el conservador no podrá emitir ningún certificado con firma electrónica avanzada, a diferencia de la práctica vigente en la que todos los certificados se emiten con dicha firma. El texto autorizado indica que, en el régimen actual, los conservadores y notarios deben ceñirse a la regulación general de la firma electrónica; por ello, para que se utilice en el futuro, es necesario que quede expresamente establecido en la ley.
Le doy la palabra al Ministro.
Ministro:
Claro, Presidenta. Esto se discutió ampliamente en segundo trámite. En el primer trámite, el proyecto venía acompañado de una arquitectura vinculada a la firma electrónica y a los fedatarios; sin embargo, en el segundo trámite se eliminaron todas las referencias presentes en el primer, quedando la situación exactamente como funciona hoy en día. Así, los notarios y conservadores que utilizan firma electrónica se rigen por la regulación general, sin introducir ninguna innovación en este sentido, puesto que este proyecto se dirigía, fundamentalmente, a la forma en que se nombran y seleccionan notarios, archiveros y conservadores.
Respecto a abordar los aspectos vinculados con la firma electrónica, se determinó en su momento que debía tratarse en un proyecto distinto. Ese proyecto de ley se encuentra actualmente en segundo trámite sobre firma electrónica. El punto en discusión es si se remite este contenido únicamente al proyecto en trámite o se deja una referencia establecida en este cuerpo normativo. Nadie cuestiona la existencia de dicho proyecto, y a propósito de lo que señalaba el asesor del ministerio, se podría, incluso, dejar una referencia a él, como han sugerido algunos parlamentarios.
Secretario:
Señora Presidenta, la situación se detalla en la página 43, en el numeral 12, que introduce un artículo 401 bis 9. Este artículo establece que, para cumplir con sus funciones, los notarios deberán mantener la infraestructura, equipamientos e insumos que permitan –en el numeral 3, letra A– entregar copias electrónicas de las escrituras públicas e instrumentos protocolizados que consten en sus repertorios. Además, en la página 159 de nuestro comparado, el numeral 6 del artículo 2 establece modificaciones al reglamento conservatorio, incorporándose un artículo 5 bis nuevo según el cual los conservadores deberán mantener la infraestructura, equipamiento e insumos necesarios. Avanzando hasta la página 163, se establece en el numeral 7 la obligación de contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada; los certificados que, conforme a la ley, puedan otorgarse en soporte electrónico y sean firmados por los conservadores con firma electrónica avanzada, serán válidos de la misma manera que aquellos otorgados por escrito y en soporte papel, gozando del carácter de instrumento público para todos los efectos legales, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero de la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Cabe señalar que, en el Senado, modificamos el numeral 6, de modo que ya no se mantiene la misma disposición ni existe el numeral 7 tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados. Esa es la situación.
Secretario:
Gracias, señor Ministro.
Ministro:
Yo reitero lo señalado; en el fondo, todo lo vinculado con la firma electrónica y con este tipo de obligaciones fue excluido del segundo trámite.
Fue algo que la Cámara acogió, entendiendo que esto se estaba regulando en otras legislaciones. Entonces, consideramos que es una materia compleja en sí misma y que hay que abordarla directamente. Nos parece que cuando se tomó esta decisión en segundo trámite, de que eso fuera por un carril separado, fue correcta. Creemos que no es el momento de reabrir. Gracias, Ministro. Esa es la opinión del Ejecutivo.
Senador Araya: Presidente, creo que el tema se soluciona de manera muy sencilla, agregando las fases de firma electrónica avanzada por prestador acreditado, sin entrar en la discusión de la firma electrónica avanzada, que es otro proyecto que, en su momento, la Comisión dejó de discutir por las complejidades que presentó respecto a un asesor que estaba en la Comisión en ese instante. Sin embargo, para dar certeza de que, efectivamente, quien nos está abriendo la puerta a prestadores no acreditados, es decir, quien debe certificar es un prestador acreditado, como se hace hoy día, no se está innovando, sino que se sigue el procedimiento actual. ¿Senador Cruz Coque? ¿Estás bien? Sí.
Ministro: Presidenta, yo entiendo lo que plantea el Senador Araya. Considero que, como la reforma no se refiere ni regula nada sobre la firma electrónica, ésta, para ser utilizada en el sistema notarial y registral, debe hacerse conforme a la legislación general y por prestador acreditado, tal y como lo señala la ley en la actualidad. Por lo tanto, no hay incompatibilidad. Lo que sucede es que, efectivamente, esto estaba regulado en primer trámite y eso es lo que se elimina, pero no se elimina que en el sistema notarial y registral se aplique la legislación general. Para ser más claro, hoy día está establecido por ley que deben ser los prestadores acreditados; mencionarlo sería redundante, ya que, de lo contrario, se contraveniría la ley. Además, la discusión sobre la firma electrónica se abordará propiamente en otro proyecto. Incluso, si este proyecto pasa por la Comisión, no tengo inconveniente en priorizarlo y que vaya de la mano con la discusión de este proyecto, pero definirlo y regularlo en ese ámbito. ¿Les parece? Entonces, vamos a continuar. Le voy a dar la palabra nuevamente a la Secretaría para que podamos votar la letra I, en lo que se comentaba antes de esta discusión.
Senadora Sperger: Gracias, Presidenta. Solo para cerrar el punto anterior: entiendo que, para la historia de la ley, en esta materia se mantiene lo actual y que, actualmente, nadie puede utilizar una firma electrónica avanzada si no está certificada y acreditada. Puede utilizarla, pero siempre que esté debidamente acreditada. Entonces, sus señorías, vamos a la letra I, que se encuentra en la página 16; es la letra I, que acabo de leer, del artículo 287, acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional. Para aquellas y aquellos que no estaban al tanto cuando hicimos la alusión a esta norma, la letra I es aquella que expresa que el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá al ministro o ministra de Justicia y Derechos Humanos los antecedentes académicos y personales de los postulantes que ocupen los tres primeros lugares en el listado, para que éste proceda a determinar la identidad del seleccionado de entre ellos, y continúa la norma. Esto, en estricto rigor, se debe votar, pero va en concordancia con lo que ya decidimos respecto al nuevo nombramiento en sesiones anteriores. Por lo tanto, para cumplir con el trámite, le voy a pedir al señor Secretario que lo ponga en votación.
Ministro: Sí, senadora. ¿Cuál es la objeción de la Cámara de Diputados en esto? A mí me gustaría saberlo.
Ministro: No hay objeciones. Cabe precisar que este artículo no es parte de la comisión mixta. Lo que ocurre es que el diputado Alessandri, en la primera sesión de la Comisión, señaló que le habría gustado que esta decisión no correspondiera al ministro o ministra de Justicia, sino al presidente o presidenta de la República. Nosotros, como Ejecutivo, manifestamos que no teníamos inconveniente con lo planteado por el diputado Alessandri. Se votó y se abrió este punto en la comisión mixta en particular y, en el fondo, se mantiene tal como se ha hecho.
¿Cómo lo planteó el Senado? ¿Es decir que esta facultad quede erradicada en el ministro o ministra de Justicia? ¿O, como lo sugiere el diputado Alessandri, que esta facultad quede en el presidente o presidenta de la República, quien podrá eventualmente delegar al ministro o ministra, si lo estima pertinente?
Sí, gracias, ministra. Senadora.
Pero lo que yo entiendo es que la Cámara de Diputados, por lo que dice aquí el comparado, rechazó todo el numeral 4, dentro del cual está incluida la letra I. No es que no sea parte de la mixta. Sí, efectivamente, la Cámara rechazó el 287, en particular la letra E, que era la de experiencia. Esto se llevó a la sala; lo comentamos en la sala y lo que ocurrió fue que la Secretaría General de la Cámara dijo que no se podía solo rechazar un literal, sino que se tenía que rechazar el artículo completo. Sin embargo, la comisión en su momento acordó rechazar únicamente algunos literales.
Cuando se vieron las reglas de la mixta en la primera sesión, se dijo: “vamos a discutir solo lo de la experiencia, sin perjuicio”; y ahí el diputado Alessandri planteó abrir también la discusión a la letra I, por las razones que señalaba. Esa es la discusión: al final, si esta facultad queda en el ministro o en el presidente. Ha habido historias recientes de ministros de Justicia que no le han hecho todo el caso a la presidenta o presidente de la República, hace pocos gobiernos atrás. Y, al final, es una señal pequeñita de ir reafirmando ese presidencialismo en el que muchos creemos. No hace una tremenda diferencia, pero sí es un pequeño recuerdo, a través de una legislación, de que en Chile creemos en un presidencialismo fuerte. Gracias.
Sí, gracias, diputado. Solo recordar que, efectivamente, como decía el ministro, en la primera sesión de esta mixta, a modo de poder ordenar, se tocó ese tema de nuevo y se acordó dejarlo radicado en el presidente. Entonces, sinceramente, no veo que haya una mayor discusión en este punto, sin perjuicio del orden. Le va la palabra al diputado Calisto y luego a la secretaria. Gracias, presidenta.
Yo quiero coincidir con el diputado Alessandri respecto a la importancia de que el presidente sea quien tome esta decisión. Cuando se señala en el texto que la selección solo podrá fundarse en la valoración de los antecedentes curriculares del respectivo postulante, dicha argumentación se incluye en el decreto de nombramiento. Me imagino que el presidente argumenta por qué eligió al primero, o al segundo, o al tercero de la nómina para consultar al ministro, solo para despejar la duda. No, no; el artículo regula, y le voy a dar toda esa explicación. Por lo tanto, le daré la palabra al señor secretario para que, a lo mejor, lo vuelva a leer o lo planteemos, entregándole esta atribución al presidente, y lo votemos, ya que, sinceramente, en este punto tenemos acuerdos para seguir argumentando. Así que, le doy la palabra al señor secretario para que exponga ese punto por última vez al diputado y luego lo votamos. Gracias.
Sí, diputado Calisto, el artículo 287 que el Senado acordó regula in extenso todo el procedimiento de nombramiento, y esa inquietud que usted tiene está también recogida en la norma acordada en las letras anteriores. Entonces hay una concordancia, hay una correlación y, por tanto, no existe un vacío en lo que usted señala.
En votación, la señora presidenta somete a votación. La secretaría entiende que, con la redacción del presidente de la República, quedaría así: “Letra I. El Consejo de Alta Dirección Pública remitirá al presidente o presidenta de la República para seguir la nomenclatura que se ha estado utilizando en todo el proyecto de ley, etcétera, etcétera.”
Muy bien, la señora presidenta entonces somete a votación la letra I con esa modificación, acordada por el Senado.
Senadora señora Gensperger; senador señor Araya, a favor; senador señor Cruzcoque; senador señor Durresti, a favor; diputada señora Flores, a favor; diputada señora Musante, a favor; diputada señora Plasencia, a favor; diputado señor Alessandri, a favor, y muchas gracias a la comisión.
Gracias, senador; diputado, y diputado Calisto, a favor.
Señora presidenta, resultado de la votación: a favor.
Señora presidenta, por supuesto.
Señora Presidenta, resultado de la votación, 10 votos por la afirmativa. Vamos a retomar la discusión y decir lo siguiente. Mire, tenemos la letra E del 449 que estableció la indivisión. Estoy yendo directamente al tema de la división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Luego, eso dice relación con el 450, a propósito de lo que me decía el señor Secretario, que en orden deberíamos ver el 450, pero el 450 del Código Orgánico Tribunal, a propósito de la referencia que hace el proyecto, dice relación, obviamente, con el tema de la división y la propuesta que le pedimos al Ejecutivo, la cual debió haber traído desde la sesión pasada.
Entonces, hay tres artículos en un solo tema que, me atrevo a decir, pueden tener más discusión que otros temas, como el de los permisos, o el de la edad, o, etcétera. Pero prefiero que nos aboquemos a esto. Por ello, le voy a pedir a la Secretaría que nos pueda recordar lo de la letra E del 449; luego, volveré a dar la palabra al Ejecutivo para abrir la discusión. Entonces, señor Secretario.
Gracias, señora Presidenta. El artículo 449 del Código Vigente se encuentra en la página 81 de nuestro comparado. En dicha página, a mano izquierda, en la columna extrema, se indica el artículo 449, que es la norma vigente del Código, el cual dispone que habrá un registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que constituirá un solo oficio desempeñado por tres funcionarios.
Continúa la norma vigente. El Senado modificó el numeral 31, que se transformó en el numeral 25 en la enumeración del Senado, e introdujo diversas modificaciones al artículo 449. Una de las modificaciones introducidas está en la letra C, que agrega el siguiente inciso décimo nuevo: No será aplicable al Conservador de Bienes Raíces de Santiago lo dispuesto en el artículo 450 del presente Código. Esto fue objeto de divergencia con la Cámara de Diputadas y Diputados, ya que esta rechazó la enmienda del Senado.
El artículo 450, a su vez, fue objeto de modificación por parte del Senado. De hecho, el Senado sustituyó, es decir, reemplazó, el numeral 32 que había acordado la Cámara de Diputadas y Diputados, el cual pasó a ser el numeral 26 en el Senado. Así, se reemplaza el artículo 450 por el siguiente:
450. El presidente o la presidenta de la República podrá disponer:
A. La separación de los cargos de notario y conservador, servidos por una misma persona, quien podrá optar por una u otra función.
B. La división del territorio jurisdiccional servido por un conservador cuando esté constituido por una agrupación de comunas, creando al efecto los oficios conservatorios que se estimen convenientes para un mejor servicio al público.
C. La agrupación de los territorios jurisdiccionales de dos o más registros conservatorios, de los cuales uno continuará sirviendo, denominado absorbente, mientras que los restantes, denominados absorbidos, pasarán a constituirse en oficinas locales.
En relación con los compromisos laborales y comerciales, se entenderá que el registro conservatorio absorbente sucede al absorbido en todos sus derechos y obligaciones.
Esta agrupación sólo podrá disponerse cuando se encuentre vacante el cargo de conservador titular del registro conservatorio absorbido. Podrá ejercerse igualmente esta atribución en caso de que surja un nuevo territorio jurisdiccional que deba ser servido por un conservador a consecuencia de la creación de un nuevo Juzgado de Letras, de conformidad con lo prescrito en el artículo 447, y mientras no se produzca la constitución del nuevo registro conservatorio, según los términos establecidos en el inciso final. En este caso, dicho territorio continuará siendo servido por el registro conservatorio competente a la fecha de la creación del tribunal.
En el ejercicio de esta atribución podrá disponerse:
a) la apertura de una oficina para el nuevo territorio jurisdiccional;
b) la apertura de oficinas en una comuna determinada, cuando el territorio jurisdiccional servido esté constituido por una agrupación de comunas y dicha medida fuere necesaria para asegurar un mejor acceso al servicio;
c) la inclusión de un nuevo conservador a un determinado registro conservatorio con el objeto de permitir una división funcional de los registros que éste debe llevar, por estimarse necesaria esta forma de gestión a efectos de poder brindar una mejor prestación del servicio registral.
Esta atribución sólo puede ser ejercida respecto a un registro conservatorio cuyo territorio jurisdiccional esté constituido por una agrupación de comunas e incluya algunas de las comunas que son asientos de Cortes de Apelaciones, referidas en el artículo 54. Del mismo modo, cuando un registro conservatorio tuviera más de un conservador, podrá suprimirse uno de los cargos, siempre que este se encontrase vacante, cuando dicha forma de gestión dejare de resultar necesaria. En ningún caso podrá haber más de tres conservadores para la atención de un mismo registro conservatorio.
Para estos efectos se deberá considerar que la actividad económica lo requiera, que sea necesario para brindar un servicio de calidad y un adecuado acceso a las gestiones y servicios registrales a los habitantes de un determinado territorio, comuna o agrupación de comunas, teniendo en consideración el número de habitantes, la población atendida, las tecnologías disponibles, la presencia en ciudades que sean asientos de corte y en capitales de provincia, la proporcionalidad territorial y económica entre los distintos oficios, y las condiciones técnicas que permitan proyectar la sostenibilidad y operación regular del servicio.
En cualquier caso, el Presidente de la República requerirá previamente tanto de un informe al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien deberá recoger, entre otras cosas, la opinión de la respectiva Corte de Apelaciones, como de un informe técnico que deberá elaborar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ambos informes deberán ser emitidos en el plazo de dos meses, contado desde su requerimiento.
En caso de que el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo resultare en la creación de un nuevo oficio, este no se entenderá constituido hasta que se produzca el nombramiento del primer funcionario titular que haya de desempeñar dicho cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del presente Código.
Gracias, señor Secretario. Ministro, le doy la palabra.
Muchas gracias, Presidenta. Bueno, efectivamente, hay una diferencia entre ambas corporaciones respecto a la posibilidad de que el Presidente de la República disponga o no la división del oficio conservatorio de bienes raíces, en particular de Santiago. Para ello, nosotros como Ejecutivo manifestamos, en su momento, que no hubiera ninguna restricción respecto a la posibilidad del Presidente de la República de dividir los oficios. Sin embargo, se generó una diferencia entre el Senado y la Cámara, entendiendo que la Cámara rechazó la propuesta del Senado que contenía, por una parte, una norma que permitía la posibilidad de división y, por otra, la imposibilidad de división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en concreto.
Para resolver las diferencias, lo que proponemos es facultar al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley, se requieran informes, según lo señalado en el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, para determinar la conveniencia de dividir el territorio jurisdiccional del registro conservatorio que trata el artículo 449. Además del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 450, se podrán requerir informes a otros organismos públicos con el fin de evaluar la pertinencia de la división de estos oficios, en especial en atención a su implicancia financiera y económica, y también a la eventual afectación de los derechos de los trabajadores del registro conservatorio de Santiago.
Si dichos informes determinan la conveniencia de ejercer la atribución, el Presidente de la República podrá dividir el oficio hasta en cuatro como máximo, cada uno de los cuales pasará a conformar un solo oficio servido por un único funcionario con competencia en la comuna o agrupación de comunas que se determine, reuniendo en sí las atribuciones ejercidas previamente por los conservadores del registro de propiedad, hipoteca, gravámenes y de interdicciones. En caso contrario, en cuanto a que los informes sean negativos.
Solo podrá procederse a la división a través de una ley. Creemos que con eso se compatibilizan las distintas opiniones de ambas corporaciones, es decir, se mantiene la facultad para el Presidente de la República, pero se racionaliza en el sentido de que requiere un conjunto de informes. Si esos informes son positivos, se establece cuáles son los límites del ejercicio de esa facultad, es decir, solo hasta cuatro. Se establecen también ciertas reglas vinculadas con lo que ocurriría con la continuidad legal. Y en el caso en que los informes sean negativos, no se podrá dividir el conservador de bienes raíces de Santiago. Se pone un plazo cierto, es decir, el Presidente de la República tendrá que realizar esta acción dentro de los seis meses desde la publicación de la ley.
Sería bueno, Ministro, señalar quiénes son los del 450. Conforme quedó en el proyecto, se le requiere un informe al fiscal judicial de la Corte Suprema, quien además recaba informes de las Cortes de Apelaciones respectivas.
Bueno, yo tengo varias dudas, pero le doy la palabra al señor Araya, a la diputada Flores, al diputado Alessandro y a mí.
Gracias. Presidente, antes de intervenir, ejerceré una moción de orden para discutir este tema, ya que se ha rechazado este artículo completo. Este artículo no solo hace referencia a Santiago, sino que también trata sobre los informes y la posible división de conservadores. Propongo que se clarifique primero qué vamos a discutir, porque considero que lo relativo a Santiago debiéramos tratarlo al final, por lo complejo que es. Podemos aprobar algo en Santiago y terminar rechazando el 450, quedando nuevamente en un incorte. Así, lo lógico es discutir primero la norma general, una vez que tengamos consenso en cuanto a si los informes que emite la Corte son o no vinculantes y si permiten o no la división; y ahí, posteriormente, se trataría lo de Santiago. A propósito, la norma general, señor, se encuentra en el 450, el cual está rechazado en su totalidad, por lo que habría que abrir la discusión del 450.
Exactamente, lo descrito en el 450; a partir de allí se ingresará lo relativo a Santiago. Yo estoy de acuerdo con ello, diputada Flores.
Presidenta, en relación a lo que acaba de señalar el Ministro y lo que ha manifestado también el Senador Araya, he preparado una indicación respecto al tema de los informes, para que se considere siempre el informe favorable de la Corte. ¿Podría, por favor, solicitarse la lectura de dicha indicación para que también el Ejecutivo pueda escucharlo, ya que entiendo que inicialmente se revisarán los informes favorables y luego se abordará el tema de las divisiones? O, alternativamente, consulto con la secretaría.
Lo primero que debemos ver es el 450, la norma general, lo permanente, por así decirlo, en el articulado. A propósito de eso, efectivamente la diputada puede ingresar indicaciones, pues la discusión se encuentra abierta. Procedamos a ingresar la indicación y, en su momento, se discutirá y se votará.
La indicación es bastante sencilla: se reemplaza el penúltimo inciso por el siguiente:
"Para estos efectos deberá considerarse, necesariamente, que la actividad económica, si lo requiere, sea necesaria para brindar un servicio de calidad y un adecuado acceso a las gestiones y servicios registrales a los habitantes de un determinado territorio o agrupación de comunas, teniendo en consideración el número de habitantes, la población atendida y las tecnologías disponibles; la presencia en ciudades asiento de corte, en capitales de provincia, la proporcionalidad territorial y económica entre los distintos oficios, y las condiciones técnicas que permitan proyectar la sostenibilidad y operación regular del servicio. En cualquier caso, el Presidente de la República requerirá previamente de un informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones. En caso de que la Corte de Apelaciones correspondiente emita un informe negativo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá recurrir en contra de dicha negativa ante la Excelentísima Corte Suprema, quien deberá pronunciarse dentro del plazo de un mes. El informe de la Corte de Apelaciones deberá ser fundado y emitido en un plazo máximo de dos meses contados desde su requerimiento."
Gracias, Presidenta.
Gracias, Diputada.
Estoy de acuerdo con lo que planteaba el diputado Araya. Mis comentarios eran más respecto a la división del conservador de Santiago, que esa discusión la podemos dar después. Pero me preocupó una cosa que dijo el señor ministro cuando señaló las cosas que se tomarían en cuenta para decidir dividir o no en la propuesta del Ejecutivo. En dicha propuesta se indica que se puede dividir Santiago hasta en cuatro; yo creo que da incluso para seis. Sin embargo, el ministro manifestó que se va a tomar en cuenta, entre otros aspectos, los derechos de los trabajadores del conservador actual. Es importante decir que hoy en día, en el conservador de Santiago, el 66% de los ingresos se dividen entre los trabajadores; por lo tanto, se trata de sueldos muy abultados, sueldos muy buenos, dada la magnitud del territorio. Y, por supuesto, los trabajadores que cuentan con el beneficio de repartirse el 66% de los ingresos nunca estarán de acuerdo con dividir.
Entonces, me gustaría que dentro de los criterios que señalaba el señor ministro –no sé si lo hacía de forma taxativa o no– ese criterio pudiera ser revisado. Insisto, creo que el conservador de Santiago da para una división incluso en seis. Gracias.
Gracias, diputado. A ver, también, para efecto de orden y a propósito, nos vamos a concentrar en el 450. La Secretaría nos sugiere votar, a propósito de la indicación ingresada, el 450 en su totalidad, salvo el último inciso –penúltimo, perdón–, donde incide la indicación de la diputada. Luego, obviamente, tendremos que –sí, senador Araya–, yo también pediría que se vote.
Hay otra norma que a mí me ha hecho ruido acá, pero es que me voy a revisarla. Ok, ministro.
Presidenta, respecto de la discusión en cuanto al inciso final del artículo 450, que requiere los informes para la posibilidad no solo de creación, sino también de división de oficios notariales, activísticos o conservatorios, el proyecto tiene una lógica que se construyó en segundo trámite. Entre otras cosas, lo que busca es cambiar la situación actual, entendiendo que muchas veces se han querido crear oficios y no se ha podido por lo que se denomina el informe favorable. A pesar de que las comunidades, la alcaldía y los municipios requieren o tienen la necesidad de crear un oficio de alguno de estos tipos, esto no se ha podido debido a que la norma actual establece que para ello se requiere un informe favorable. Por lo mismo, se trató de racionalizar aquello; y para eso se señala que, para ejercer esta función o facultad, se requeriría previamente un informe del fiscal judicial de la Corte Suprema, que fue la última solución a la que arribamos en la Comisión de Constitución del Senado, permitiendo además otorgar nuevas facultades a los fiscales judiciales para la fiscalización del sistema notarial, registral y archivístico.
Entonces, el fiscal judicial de la Corte Suprema es quien debe requerir los oficios también de los órganos judiciales más vinculados con el lugar donde se va a realizar esto, y por ello se deberá recoger la opinión de la Corte de Apelaciones respectiva. Con esos insumos se tomará la decisión de ejercer o no la facultad, sin que dichos insumos sean un condicionante para el ejercicio de la misma. Esa es la solución a la que se arribó en la Comisión de Constitución del Senado, la cual fue aprobada también por el Senado y que a nosotros nos parece correcta, en tanto que uno de los problemas actuales es que, muchas veces, el informe favorable no se obtiene, lo que impide dar solución a ciertas comunas que requieren de un oficio de estos tipos, a los que no se les puede dar efecto, a pesar de contar con toda la voluntad, porque no existe dicho informe favorable.
Gracias, ministro.
Me pidió la palabra el senador Durresti y después la diputada Flores. Estimados colegas, yo creo que este proyecto, más allá de los puntos en discusión, es un proyecto coherente. Si algo que no podemos hacer en la mixta, por el tema de sacarlo, es entrar en contradicciones, creo que lo peor es eso: uno puede ganar o perder decisiones, pero no puede…