Esta sesión tiene por ojeto abocarse al mandato que dio origen a esta instancia investigadora. Asisten:
- Sr. Jorge Cantallopts, Director Ejecutivo del Centro de Estudios del Cobre y la Minería (CESCO).
- Sr. Ariel León Bacián, Asesor Jurídico de la Comunidad Pai-Ote.
- Sr. Andrés Fuchs, Abogado.
Vista pública limitada
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Se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones el acta de la sesión número 9, la cual se encuentra a disposición de los señores y las señoras diputados y diputadas. La señora secretaria dará cuenta de la lectura. Gracias, presidente.
Se han recibido los siguientes documentos:
Documento recibido del asesor de la Comunidad Pai-Ote, señor Ariel León Bacián, con fecha 28 de abril del presente, mediante el cual solicita audiencia con el objeto de que, junto a la presidenta de la comunidad, puedan exponer antecedentes relevantes vinculados a la acción de Codelco y Minera Salar Blanco, y la demanda presentada por la comunidad en contra de Codelco y su emis en el contrato suscrito y su impacto en el salar de Maricón.
Correo recibido con fecha 30 de abril, mediante el cual el director ejecutivo del Centro de Estudios del Cobre y la Minería (CESCO), señor Jorge Cantallopts, manifiesta que por acuerdo de director...
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El secretario declina aceptar la invitación a esta sesión. Se informa que se ha recibido un reemplazo, por lo que el diputado Hugo Rey reemplazará en esta sesión al diputado José Miguel Páez. Esto es la cuenta, presidente. Gracias, secretaria. Ofrezco la palabra respecto a la cuenta, diputado Carisco.
No, después vienen varios. ¿Sobre la cuenta? Nada sobre la cuenta.
Bueno, esta sesión tiene por objeto abocarse al mandato que dio origen a esta instancia investigadora. Tenemos la presencia de don Andrés Fuchs, abogado, acompañado por la señora Carolina Tohá y también por el señor Ariel León Bacián, asesor jurídico de la comunidad Pai-Ote.
Ahora pasamos a puntos varios.
Diputada Yulia: Gracias, señor presidente, por su intermedio para saludar a los compañeros diputados y también a nuestros invitados a esta sesión. Tengo entendido que esta comisión concluirá su funcionamiento el próximo lunes 12 y que se han acordado invitaciones para contar con la presencia del ministro de Economía y la Fiscalía Económica en la próxima sesión. Asimismo, recordamos que para dicha sesión, según lo acordado al principio, están invitados el ministro Grau y el señor economista don Camilo Lagos, quienes serán los dos invitados para la última sesión. Además, quisiera saber si las secretarías nos informarán cuándo tendremos ya el informe o los informes para sacar las conclusiones la próxima semana, es decir, si se presentará uno o dos informes para poder votar.
Diputado Calixto: Presidente, son 15 días después del término de las sesiones; es decir, desde el 12 hasta el día 20, o bien, hasta el 30 de mayo. Entonces, ¿le parece si el próximo lunes 12 nos ponemos de acuerdo en qué día vamos a definir si presentaremos un informe o dos?
Gracias, presidente.
Quisiera saludar a nuestros invitados y a los colegas, y señalar que tuvimos una sesión en San Pedro de Atacama. Algunos valientes de esta comisión fuimos hasta ese lugar, congregados y a solicitud suya, señor presidente, y de los diputados de la región. Agradecemos el recibimiento por parte de la comunidad, de los colegas diputados del distrito y de la Municipalidad de San Pedro, que prestó la logística necesaria.
Sin embargo, quiero hacer una referencia, señor presidente, y espero que se ratifique mediante una carta o nota de molestia contra el Ejecutivo. La verdad es que, en este mi segundo periodo como parlamentario y habiendo participado de muchas comisiones tanto en el Congreso como fuera de él, nunca había presenciado una falta de respeto como la que vimos en San Pedro de Atacama, donde la comisión funcionó en un lugar prácticamente sin la presencia de ninguna autoridad del gobierno. Me confundo, porque llegamos a Calama, ¿no? Entonces, considero que esto es un antecedente que no habíamos conocido; al menos yo no lo había visto. Me parece que debemos notificar esta situación a la Secretaría General del Congreso y hacer llegar nuestra molestia a las autoridades del gobierno, ya que entre los colegas que no asistieron ni estuvo presente un representante de la Economía, ni un director de servicio, ni el delegado presidencial.
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O sea, no es una falta de respeto no solamente a nosotros y a la gente que estaba ahí, las comunidades, sino también al Congreso Nacional, ya que esta es una comisión formal del Congreso Nacional. Por lo tanto, yo, presidente, creo que hay que hacer una nota; nosotros lo acordamos ahí. Creo que hay que ratificarlo y que, efectivamente, el ministro dé cuentas formales, y me imagino que en la próxima sesión haremos también saber esta molestia, por lo menos de mi parte.
Gracias, presidente. Gracias, diputado. ¿Diputado Videla, hay que pedir la palabra? Gracias, presidente.
Quiero saludar a los invitados. Dos cosas: primero, manifestar y agradecer al diputado Calixto por asistir a esta comisión. Yo sé que los demás tenían la intención, y por otras razones complejas no pudieron, pero lo importante es que la sesión se pudo realizar. Además, varias comunidades han estado presentes en la comisión y me han manifestado su molestia por no haber sido escuchadas; no obstante, la intención de esta comisión es escuchar a todos. No se pudieron invitar a todas, pero quizá en alguna otra oportunidad, como bien decía usted, presidente, la Comisión de Minería y Energía pueda tener la voz de otras comunidades. Quiero dejar públicamente en claro que la intención es escuchar a todas las partes; de ninguna manera se busca excluir a alguna comunidad, al contrario, todas son bienvenidas, y es por ello que hemos contado con la presencia de todos los actores para tomar una decisión junto con el informe que se elabore.
Por mi parte, el compromiso está en escuchar a todos. Me imagino que todos los diputados de la zona —Giovanna, Jaime y los demás— siempre estamos dispuestos a dialogar. Agradezco también, presidente, por haber ido hasta la región de Antofagasta, y a la municipalidad, como mencionó el diputado Calixto, por haber puesto a disposición los recursos para que la sesión se realizara con éxito.
Diputados, ya hemos acordado poder presentar la molestia, en particular ante los Ceremi. Muchas veces se culpa al Presidente de la República y a los ministros, pero cada región cuenta con su Ceremi, quienes fueron invitados con tiempo suficiente, al igual que el delegado presidencial; así, este malestar queda en acta para hacerlo presente.
En segundo lugar, a los invitados: nos gustaría escuchar a todas las organizaciones. Recuerden que en las primeras sesiones acordamos ir a San Pedro de Atacama para abordar la situación que se vive en el salar de Atacama, y también habíamos quedado en ir a Maricunga por el tema del salar blanco. Por falta de tiempo no fue posible, y por eso hoy don Ariel, en representación de la comunidad de Escolla, está aquí, ya que se nos hizo complicado distribuir todos los tiempos en estas comisiones investigadoras tan acotadas, con tanta gente por escuchar.
Dicho esto, vamos a comenzar con las intervenciones de quienes nos acompañan hoy. Primero, don Andrés Fuchs, abogado, se referirá a los temas en cuestión. Se le otorgarán quince minutos para su primera intervención, y posteriormente se llevará a cabo una ronda de preguntas de diputados y diputadas.
Muchas gracias. El tema de la presentación cobra gran relevancia, pues, como saben todos los presentes, el día 23 de abril la Fiscalía Nacional Económica se pronunció sobre este joint venture entre Codelco y SQM. El objetivo de esta presentación es revisar cuál es el impacto que tiene esa decisión de la Fiscalía Nacional Económica en las materias de interés para esta comisión.
En cuanto a mi presentación, más allá de exponerla, quisiera remarcar dos aspectos. Primeramente, he trabajado en la Fiscalía Nacional Económica y en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, lo que me ha permitido participar en distintos organismos institucionales del Estado, tanto en el órgano persecutor como en el tribunal. En segundo lugar, es importante dejar presente, para que no haya ninguna duda, que en este procedimiento me tocó asesorar a la empresa Cosayach; aun cuando lo que voy a presentar ahora no tenga relación con las alegaciones que hizo Cosayach en dicho procedimiento.
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Me tocó asesorarlo, de modo que me parece importante, al menos, hacerlo presente. Quiero hablar, para efectos de centrar el debate y dejar alguna opinión que espero sea de utilidad para esta comisión al momento de evaluar sus informes, acerca de una serie de antecedentes particularmente relevantes. Obviamente está el Acuerdo de Asociación, ciertas materias de interés para esta comisión especial investigadora y, finalmente, una bajada especialmente relevante: ¿qué resolvió la Fiscalía Nacional Económica y qué impacto puede tener esta decisión en las materias de interés de esta comisión?
Déjenme partir por algo que es más o menos evidente, el primer antecedente: el Acuerdo de Asociación entre CODELCO y SQM. Probablemente ustedes lo conocen tan bien o mejor que yo, por lo que vale la pena referirse únicamente a tres o cuatro aspectos importantes, que luego serán tomados en cuenta por la Fiscalía.
Como sabemos, esta asociación es para explotar el Salar de Atacama. Se firmó el año pasado este acuerdo en virtud del cual, hasta el año 2060, existirá un joint venture con dos controladores distintos: del 2025 al 2030 estará a cargo de SQM, y luego, del 2030 al 2060, será CODELCO. Cada una de las partes aporta ciertos activos. En particular, SQM no aportará dinero, sino sus activos de experiencia y know-how, mientras que CODELCO contribuirá con las pertenencias derivadas del contrato de arrendamiento con Corfo.
Es importante destacar que este Acuerdo de Asociación incluía dos contratos off-take. Básicamente, los contratos off-take son acuerdos celebrados con uno o más accionistas que les otorgan ciertos derechos. Había un contrato off-take de litio, que permite a los accionistas de la sociedad que tengan más del 30% de participación adquirir productos directos de la sociedad conjunta, y también un off-take de potasio, que otorgaba a SQM el derecho de comprar el 100% de los productos potásicos.
Una vez dado a conocer el Acuerdo de Asociación, surgieron diversas dudas y preguntas. Algunas ya han sido contestadas por organismos, mientras que otras aún están pendientes. En particular, se ha debatido sobre la falta de licitación pública del contrato, la adjudicación de SQM, la evaluación económica, si el acuerdo era conveniente para el Estado y las condiciones establecidas entre los años 2025 y 2030. También se ha discutido la asignación del aumento de producción, dada la ausencia de una marcada contraprestación para el Estado y la asimetría en las utilidades durante este periodo. Además, se ha cuestionado el tema del potasio y la posibilidad de que SQM adquiera el 100% de estos productos.
Estas materias de interés no necesariamente son las mismas que la Fiscalía Nacional Económica considera relevantes. En este punto, resulta importante analizar qué es una operación de concentración para los efectos de esta Fiscalía y por qué revisa un joint venture como el de CODELCO y SQM. Si uno revisa el decreto ley número 211, que regula esta materia, se establece que todo hecho, acto, convención o conjunto de ellos que tenga por objeto que una o más empresas adquieran el control, total o parcialmente, de otra, deberá ser notificado en la medida en que se cumplan determinados umbrales.
Lo fundamental para que una operación sea sometida a la revisión de la Fiscalía Nacional Económica es que haya un cambio de control. Esto es relevante porque no es necesario que una empresa adquiera el 100% de otra; puede bastar con que adquiera la mayoría de la participación o, incluso, que tenga un porcentaje de voto que le otorgue control o poder de veto, lo cual también podría ser objeto de control.
¿Qué ocurre con los joint ventures? En estos casos, dos empresas se asocian para realizar, por ejemplo, la distribución o comercialización conjunta de productos, como sucede en este caso. Los joint ventures también pueden ser sometidos al control de la Fiscalía Nacional Económica, dado que, al asociarse, empresas que antes competían podrían dejar de hacerlo.
Cuando se somete a la Fiscalía una operación de concentración, es importante subrayar que se realiza un análisis ex ante; es decir, antes de que la operación se perfeccione se consulta a la Fiscalía para que otorgue su aprobación. Esta entidad lleva a cabo un análisis prospectivo, evaluando si los cambios previstos en el mercado, como resultado de la operación, reducen sustancialmente la competencia. La tarea de la Fiscalía Nacional Económica es, en última instancia, determinar de manera única y exclusiva si una operación reduce sustancialmente la competencia, y no analizar la conveniencia o no de la misma.
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Analizar si esa operación es buena para una u otra de las partes, o si, desde la perspectiva de la competencia, existía una mejor operación o un mejor acuerdo, implica únicamente determinar si reduce sustancialmente la competencia. ¿Y cómo se hace ese análisis? Se realiza mediante un contrafactual: la Fiscalía compara esta operación de concentración con lo que existiría en el mercado si no se llevara a cabo dicha operación. En el caso de este Yo Inventor, el contrafactual es bastante claro, en el sentido de que, entre 2025 y 2030, se debe comparar la situación de este Yo Inventor con el contrato de arrendamiento que seguiría vigente con SQM hasta el año 2030. A partir de 2031, el contrafactual cambia, ya que al terminar el contrato de arrendamiento y retornar las pertenencias a Codelco, la Fiscalía Nacional Económica determinará si este Yo Inventor reduce o no sustancialmente la competencia a partir de ese momento.
La Fiscalía Nacional Económica revisó esta operación de forma específica porque Codelco y SQM —aun cuando no parezca evidente— son competidores. ¿Y por qué son competidores? Porque todos sabemos que SQM no solo es, hasta el 2030, una empresa comercializadora de litio, sino que, en esencia, lo es por contar con pertenencias de litio en el mundo, particularmente en Australia. Por otro lado, aunque Codelco aún no explota litio, tiene una serie de proyectos en distintas partes de Chile, lo que los convierte al menos en competidores potenciales.
El hecho de que dos competidores celebren un joint venture obliga a que la operación sea conocida por la Fiscalía Nacional Económica. Esto resulta particularmente relevante a la luz de quiénes son los socios de cada una de estas empresas; en SQM, un porcentaje accionario lo posee Tianqi, un actor mundial relevante en materia de litio, mientras que Codelco, por su parte, celebrará una serie de otros acuerdos con distintas empresas del litio, por ejemplo, en el salar de Maricunga y en otros proyectos. Por tanto, esta fusión genera efectos entre competidores que deben ser revisados.
Resulta fundamental saber qué resolvió la Fiscalía Nacional Económica y por qué es tan importante su pronunciamiento. En efecto, la Fiscalía, en cierto modo, otorga una especie de “patente de corso” al autorizar un acuerdo; es decir, desde la perspectiva de la libre competencia, ese acuerdo no presenta inconvenientes porque no reduce sustancialmente la competencia. La operación aprobada, en este caso, es el joint venture para la explotación del litio.
Sin embargo, surge la interrogante: ¿qué ocurre con los contratos accesorios? Se mencionó la existencia de un contrato de off‐take de litio y otro de off‐take de potasio. Es relevante determinar si la aprobación de la Fiscalía Nacional Económica cubre estos off‐take, ya que de ello depende si los acuerdos quedan inamovibles o no. Un tema de particular interés para esta comisión ha sido justamente el del potasio.
La cobertura de estos acuerdos accesorios depende de que estén vinculados directamente y sean necesarios para la operación. Por ejemplo, cuando una empresa compra a otra, es habitual exigir una cláusula de no competir; si la empresa adquirida pudiera competir inmediatamente, el valor de todo el activo y su red de clientes se vería comprometido. Esa cláusula, aunque accesoria, resulta necesaria para que la operación tenga sentido. Así, si la Fiscalía Nacional Económica autoriza la operación, también estaría dando el visto bueno a la cláusula de no competir.
En este caso particular, la pregunta es si, al aprobar el joint venture, la Fiscalía también avala los contratos de off‐take. La respuesta en el pronunciamiento es clara: no, porque estos contratos no son necesarios para el joint venture del litio. Tanto el off‐take de litio como el off‐take de potasio no se consideran accesorios; de hecho, en el caso de este último, se analiza con gran énfasis y se señala que el contrato tiene una finalidad autónoma: no se orienta a permitir que Codelco y Yo Inventor exploten el litio, sino a otorgarle un derecho exclusivo sobre el potasio a este QM.
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Ese derecho, bien o mal, no es necesario para que el joint venture se desarrolle. Y, por tanto, dice la Fiscalía Nacional Económica que el contrato off‐take de potasio no es un contrato accesorio, lo que significa —para dejarlo sumamente claro, ya que insisto en que es parte de las materias de interés— que la Fiscalía Nacional Económica no ha dado el visto bueno al off‐take de potasio. Vamos a ver luego qué hizo con el potasio, pero es importante decir que no da el visto bueno.
¿Sobre qué sí da el visto bueno? Sobre la posibilidad de que estas dos empresas, Codelco y SQM, puedan comercializar de forma conjunta el litio. Y es importante destacar que este visto bueno se otorga, en todo caso, después de señalar: “Oigan, estas dos empresas igualmente van a reducir sustancialmente la competencia.” ¿Por qué? Porque, si bien yo no veo riesgos unilaterales, dado que son dos competidores que a su vez tienen vínculos con otros competidores y sectores mundiales del litio, es necesario establecer ciertas medidas de mitigación.
Las medidas de mitigación tienen que ver con la posibilidad de quiénes podrán ser los directores y ejecutivos relevantes en esta empresa conjunta. Aquí vuelve a tener importancia el tema de las dos etapas de control. La primera etapa, como dijimos, es desde QM del 2025 al 2030, y una segunda etapa de control se extiende del 2030 al 2060 por parte de Codelco. La empresa controladora, mientras lo sea, podrá nombrar a sus directores y ejecutivos relevantes, pero cuando deje de ser la controladora ya no lo podrá hacer.
¿Qué significa esto en buen castellano? Significa que, entre el 2025 y el 2030, los directores o ejecutivos relevantes de ese QM podrán participar en la sociedad conjunta o en el joint venture, con esos cargos. A partir del año 2030, en que ese QM pierde el control, ya no podrán hacerlo; en cambio, los directores de Codelco, que será la empresa controladora, sí podrán ocupar esos cargos.
Alguien podría preguntar: ¿qué pasa con Tianqui, por ejemplo? Tianqui, que es un accionista de este QM, ¿podrá tener representación en la mesa de la sociedad conjunta entre el 2025 y el 2030? La respuesta es que no, porque respecto de Tianqui —y de los actores mundiales del litio, definidos de forma genérica por la Fiscalía Nacional Económica en cuanto a las empresas que pertenezcan— no podrán tener ejecutivos ni directores comunes en la sociedad conjunta en ningún momento. Para efectos de Tianqui, de alguna forma, la situación que se seguirá entre el 2025 y el 2030 no es tan distinta de la que existía con SQM cuando estaba vigente su acuerdo extrajudicial con la Fiscalía, pues no podrá contar con ejecutivos en su directorio. Sin perjuicio de ello, existe también una serie de información que se determina como restringida, a la que los directores se obligarán a abstenerse de entregar.
Déjenme hacer algunas consideraciones sobre el mercado del potasio. Hemos dicho que existe una aprobación sobre la comercialización del litio, pero en lo que respecta a la industria del potasio, el obstáculo quedó fuera. De todas maneras, dado que esta operación tendrá efecto en el mercado del potasio —porque el potasio es un subproducto del litio— la Fiscalía Nacional Económica formula ciertas consideraciones particularmente relevantes para algunas materias discutidas en el interior de esta comisión.
El potasio, como sabemos, es un elemento fundamental en Chile; se distingue tanto en el cloruro de potasio como en el nitrato de potasio. En ambos casos, indicó la Fiscalía Nacional Económica, se trata de mercados distintos y, pese a la importación o al volumen de importación, se considera que el mercado relevante es el chileno. ¿Por qué es así? Básicamente, porque una de las consideraciones de la Fiscalía Nacional Económica es que las importaciones no han logrado disciplinar a SQM. Esto es particularmente relevante al analizar las posiciones de dominio, ya que una posición de dominio puede eventualmente ser abusada en la medida en que no se logra que las importaciones ejerzan una disciplina. Si las importaciones pudieran disciplinar el precio de SQM, probablemente esta tuviera que vender a un precio considerablemente más bajo. En línea con lo señalado por el representante de Fede Fruta cuando estuvo acá, uno de los problemas es que finalmente se requiere hacer una fuerza para tratar de importar y generar algo de poder.
La Fiscalía Nacional Económica lo confirma al decir que, en el fondo, se aprecian diferencias entre el precio de importación y el precio vendido por SQM de más del 73%, y eso genera un daño a la competencia. Y esto es bastante importante, ya que la Fiscalía Nacional Económica concluye: “¡Miren! Yo apruebo el joint venture entre Codelco y SQM, sujeto a las medidas de mitigación de interloques. Sus contratos off‐take no son accesorios porque no son necesarios y, por tanto, mi aprobación no comprende el off‐take de potasio.”
30:00
Salvaba el punto y dejaba fuera de la aprobación el offtake de potasio. Pero lo más relevante que hace la Fiscalía Nacional Económica es que, acto seguido, dice: “Yo estoy culminando mi investigación con la división de fusiones, pero le voy a remitir estos antecedentes a la división de antimonopolio para que investiguen si en el mercado del potasio pudieran existir eventuales conductas exclusorias o explotativas por parte de algunos actores del mercado”. Vale decir, la Fiscalía Nacional Económica, aun cuando no se pronuncie sobre los aspectos específicos del potasio, ve que al día de hoy pudieran existir problemas a la competencia y, por eso, remite los antecedentes a la división de antimonopolio, porque efectivamente está preocupada de que se perpetúe el dominio en los mercados de cloruro, de potasio y de nitrato de potasio.
Y entonces, pensando en las materias que son de interés de esta comisión, es sumamente relevante decir que, para los efectos del mercado del potasio, la decisión de la Fiscalía Nacional Económica, lejos de cerrar el debate, lo que hace es abrirlo. Discutamos a partir de ahora si lo que hace o no hace la comercialización de SQM es lícito desde la perspectiva de libre competencia, y deja también abierta la pregunta para que sea respondida en términos políticos, económicos, financieros y de libre competencia, etcétera, sobre si se justifica o no un contrato de uptake en el que se le otorga a SQM el derecho de comprar el 100% de los productos potásticos. Eso, que me importa poder decirlo, no quedó para nada aprobado por parte de la Fiscalía Nacional Económica en su decisión.
Y entonces, para ir concluyendo –y creo que esta es la pregunta más relevante de cara a la decisión–, ¿cuál es la implicancia de la decisión de la Fiscalía Nacional Económica de cara al mandato que se ha dado a esta Comisión Especial Investigadora? Acá hice un ejercicio de determinar qué es lo que dice el mandato y cuáles son las materias de interés para esta Comisión con el pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica. Y esto, la verdad, es bastante interesante, porque demuestra que esta presentación, en realidad, lo único que viene a decir es: señores diputados, señoras diputadas, sigan con su investigación, porque el pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica no incide en lo más mínimo.
¿Por qué? Porque la falta de licitación pública no fue una materia evaluada por la Fiscalía Nacional Económica. Si el acuerdo fue bueno o malo para el Estado, no fue evaluado; si las condiciones específicas del acuerdo para los años 2025 y 2030 eran justas o simétricas, no fue evaluado; como tampoco lo fue el tema de la situación tributaria, el tema de la estructura societaria que se dio a la asociación, ni el contrato de potasio, que, como dije, quedó fuera de la aprobación y se evaluó únicamente para determinar que sobre esta materia es necesario iniciar una investigación.
Hay dos párrafos que me gustaría únicamente citar, correspondientes a la conclusión de la Fiscalía Nacional Económica, pues son particularmente relevantes para entender cómo funciona el juego, por un lado, de la Fiscalía, y, por otro, el mandato y deber de la Cámara de Diputados y de esta comisión. ¿Qué es lo que dice la Fiscalía Nacional Económica? Dice: “El diseño institucional del régimen de control de concentraciones en Chile no le confiere atribuciones para pronunciarse sobre la base de consideraciones distintas a la determinación de si una operación puede resultar apta o no para reducir sustancialmente la competencia.” Las investigaciones efectuadas por esta división se enmarcaron única y exclusivamente en el ámbito de su mandato de promover y defender la libre competencia en los mercados, y en dicho mérito se evaluó si la operación tenía o no la aptitud para reducir sustancialmente la competencia en los mercados. Eso fue todo lo que hizo la Fiscalía Nacional Económica, ni más ni menos.
Es interesante notar que la Fiscalía Nacional Económica hace una nota al pie, en la cual cita a la OCDE para decir: “Mire, no resulta recomendable integrar controles de competencia con controles de interés nacional.” ¿Qué está diciendo en el fondo? Yo me siento cómodo haciendo la pega técnica, la que sé que es la pega de libre competencia, y de la cual la Fiscalía Nacional Económica –y en mi caso, como trabajador de ahí, uno se siente bastante orgulloso–. Pero no me pidan a mí, Fiscalía Nacional Económica, que haga el análisis de interés nacional, porque escapa mi competencia y escapa mi facultad, pues no es para eso lo que estoy mandatada. Específicamente, este interés nacional y esa materia de relevancia que han quedado dentro de esta comisión pueden seguir siendo conocidas, y probablemente cualquier cosa que se diga va a venir a complementar el análisis de la Fiscalía Nacional Económica, ya que estamos hablando de mandatos legales distintos: uno tiene que ver con la reducción sustancial de la competencia en una operación ya dada, y otro con materias de interés en relación con este acuerdo.
Con eso, espero haber podido aclarar el contenido y, sobre todo, el alcance restringido que tiene la decisión de la Fiscalía Nacional Económica, la cual, por mucho que haya probado el Jim Benton entre estas partes, poco y nada dice en aquellas materias que son de interés para esta comunidad.
35:00
Y que quedó después disponible para sus preguntas. Muchísimas gracias por la atención. Muchas gracias, Andrés, por la exposición.
Antes de dar la palabra a los diputados y diputadas para hacer esta consulta, se me ha escapado algo en puntos varios y quiero reconsiderar lo que es pedir un oficio al Servicio Puesto Interno, para que se oficie al Servicio Puesto Interno y se informe a la brevedad, considerando los tiempos que nos quedan, de las liquidaciones que hayan realizado por parte de este servicio a la empresa SQM por no pago de impuestos específicos a la actividad minera. Nosotros hemos conversado y ha salido que no se ha pagado, aplicando la actividad de extracción y comercialización del litio, y el estado de una de tales acciones o recursos, y las acciones o recursos presentadas por SQM en su contra, en contra del Servicio Puesto Interno, y asimismo, que se informe sobre el pago por parte de otras empresas mineras del impuesto específico a la actividad minera. Necesito tener ese acuerdo para pedírselo a la serviduría de soporte interno. ¿Estamos de acuerdo?
Estamos de acuerdo. Muchas gracias, estimados y estimadas.
Bueno, voy a abrir la palabra; voy a entregar la palabra para la consulta que se le puedan hacer a don Andrés.
Si no hay preguntas, yo quiero hacer una pregunta. Primero agradecer la aclaración, porque cuando estábamos en San Pedro de Atacama, surgió un dictamen de la Fiscalía Nacional de Economía, en el que señalaban que ya no había más que hacer, que esto ya se había terminado, y que todos habían actuado de manera muy transparente. Pero esta aclaración nos da más sustento en la investigación a fondo de los actos de gobierno respecto a un contrato cuya forma de llevarse a cabo hasta el día de hoy desconocemos. Tenemos claridad en ese sentido, pero, como este contrato también queda vinculado a la comercialización del potasio por parte de SQM y la Fiscalía Nacional de Economía no se pronunció, según su experiencia, ¿qué tiempo se va a tomar la Fiscalía Nacional de Economía para dar un veredicto final, si lo va a hacer o no, si fue solicitado o no fue solicitado? Yo, por lo menos, quiero quedarme con esa pregunta. Es una súper buena.
Para los diputados presentes y para nuestro invitado, la verdad es que queda una sensación de frustración. Es muy decepcionante que la Fiscalía Nacional de Economía no se haya podido pronunciar en lo que realmente importaba, es decir, sobre el perjuicio que estamos investigando en relación con el Estado de Chile y este contrato, que a nuestro parecer debió haber sido más abierto y realizado mediante licitación. Pero, dado que la Fiscalía no pudo pronunciarse, le quería preguntar al abogado: ¿existe alguna otra forma de abordar esto? ¿Qué medios de impugnación jurídica eventuales existirían contra este acuerdo? ¿Algún recurso de protección, alguna presentación a la Contraloría o algún elemento jurídico que se pudiera utilizar?
Muchas gracias.
Sí, por favor, don Andrés.
La pregunta del presidente es una pregunta que no es fácil de contestar, porque en realidad lo único que requiere de aprobación previa por parte de la Fiscalía Nacional de Economía en Chile son las operaciones de concentración. Cualquier otro acto jurídico, como puede ser un contrato de exclusividad, en la medida en que no signifique una operación de concentración, no requiere de la aprobación previa de la Fiscalía Nacional de Economía. Por tanto, lo que ocurrió en este caso es que la Fiscalía Nacional de Economía manifestó que no tenía el visto bueno para el contrato de potasio, pero, perfectamente, las partes pueden celebrar dicho acuerdo; el hecho de que la Fiscalía no lo haya aprobado no significa tampoco que lo haya rechazado. Y eso se debe a un tema de diseño institucional, cuyo alcance se limita a conocer y pronunciarse sobre las operaciones de concentración. Cabe destacar que, en este caso, ello derivó en los antecedentes para una investigación por parte de la División Antimonopolio. No es algo que ocurra siempre, dado que muchas veces la Fiscalía Nacional de Economía, en el marco de su división de funciones, conoce hechos, actos o contratos que no forman parte de una operación de concentración, pero rara vez los deriva para una investigación.
40:00
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