Cámara de Diputados Familia

Cámara de Diputados - Familia - 5 de mayo de 2025

5 de mayo de 2025
19:00
Duración: 3h 25m

Contexto de la sesión

Continuar con el estudio y debate en general del proyecto de ley de origen en moción de las diputadas y diputados Juan Irarrázaval (A) Héctor Barría, Felipe Donoso, Helia Molina, Francesca Muñoz , Ximena Ossandón, Jorge Saffirio y Consuelo Veloso, que "Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada". Boletín N° 17337-07. Para este objeto se ha invitado a representantes de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres Chile. Conocer propuestas para el sistema de protección a la infancia que el país requiere. Para estos efectos se ha invitado a la representantes de la Red AINFA A. G., María Eugenia Pino; al representante de la Red Solidaridad, Iván Zamora, y a la representante de la Red Mesa de Residencias, Paulina Fernández.

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Abierta la sesión. Se da por aprobada el acta de la sesión 89, al no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 90 queda a disposición de la comisión. El secretario dará lectura de la cuenta. Muchas gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, estimadas diputadas y señores diputados. Se han recibido dos documentos: un oficio del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, que informa sobre la ejecución del presupuesto del primer trimestre del año 2025, conforme a la Ley 21.722. En dicho informe se detallan disposiciones del articulado y glosas relacionadas con transferencias, estudios, publicidad, comisiones de servicio, contrataciones, licencias médicas, arriendos, programas con enfoque de género, cambio climático y planes de tratamiento. También se recibió un reemplazo: el diputado don Roberto Arroyo, quien reemplazará en esta sesión a la diputada Francesca Muñoz. Y eso sería todo de la cuenta, señor presidente. Gracias, secretario. ¿Ofrezco la palabra sobre la cuenta? No, ofrezco la palabra sobre puntos varios. Tres cucharadas y a la papa. Secretario, esta sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla: uno, continuar con el estudio y debate en general del proyecto de ley de origen en moción de las diputadas y diputados Juan Irarrázaval, Héctor Barría, Felipe Donoso, Helia Molina, Francesca Muñoz, Ximena Ossandón, Jorge Saffirio y Consuelo Veloso, que, según el nombre otorgado a la admisibilidad de la Cámara, modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada. Asiste para este objeto la ministra de la Mujer y Equidad de Género, doña Antonia Abrellana, quien se encuentra presente. Nos complace contar con su intervención, ya que se tenía por cierta la consideración de incluirla en la discusión de este proyecto, lo que permitirá conocer la posición del Ejecutivo en este asunto tan relevante. Asimismo, están invitadas a intervenir las representantes de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres Chile, Roxana Corigoitía y Erna Asén, quienes expondrán desde una perspectiva feminista. Entonces, sin más, ministra, tiene usted la palabra. Muchas gracias, señor presidente. Aprovecho para saludar a los secretarios de la Comisión y a sus integrantes. Como representante del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y del Ejecutivo, en esta discusión legislativa particular nos interesa plantear nuestra postura frente al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada, el cual se está tramitando en esta Comisión. Con eso...
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Con ese propósito, hemos dividido la presentación en tres partes. En primer lugar, nos interesa exponer los principales derechos y estándares de protección de derechos humanos involucrados en esta discusión, por supuesto teniendo en consideración también los derechos de las mujeres como la misión institucional de nuestro ministerio. En segundo lugar, exponer, de acuerdo a esos estándares, cómo se regula la filiación en Chile, analizar el contenido específico del proyecto de ley y plantear ciertas interrogantes y puntos relevantes que nos interesa señalar a la Comisión. En ese sentido, la gestación por subrogación ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud desde el 2016 como una práctica en que una mujer de común acuerdo con una persona o pareja –padre o madre intencional– acepta que se le transfiera un embrión previamente engendrado al útero, con el fin de quedar embarazada de dicho embrión, gestarlo a término y dar a luz en sustitución de la mencionada persona o pareja. Podríamos decir que en esta práctica existen al menos tres intereses que tienen relevancia jurídica: el interés, por supuesto, de la mujer estante; el interés jurídico de quien busca que sea reconocida o busca conseguir la maternidad o paternidad (comitente); y el interés y derecho de afiliación y derecho a la identidad del hijo, hija, niño o niña gestado(a) por esta técnica. En ese sentido, son parte de la discusión distintos derechos y estándares de protección de derechos humanos. Nos compete, por supuesto, analizar cómo se amparan estos intereses en el sistema internacional, considerando que cada uno de ellos está relacionado con distintos derechos, tales como los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a formar una familia –del cual se desprende una arista acerca de la eventual protección de la procreación– y, por último, también y muy importantemente, el derecho a la identidad y el interés superior del hijo o hija. Sobre los derechos sexuales y reproductivos y, en particular, sobre los derechos reproductivos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos mandata a los Estados tomar medidas preventivas y paliativas para proteger la salud reproductiva de las personas, dando la posibilidad de ejercer su autodeterminación reproductiva según el programa de acción del CAIRO, que es un referente en este sentido desde 1995. Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento básico de todos los individuos a decidir, libre y responsablemente, el número de hijos, a disponer de la información y de los medios para ello, y en el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Además, incluyen el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos de distinto rango. En este mismo orden de ideas, el derecho a la autodeterminación hace referencia a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, estando relacionado con principios más amplios de autonomía corporal y, en general, aludiéndose como el derecho a la integridad física. Este principio tiene sus raíces en el derecho a respetar la dignidad humana, los derechos a la libertad y a la seguridad de la persona, y el derecho a la intimidad. Asimismo, el derecho a la integridad física protege a las mujeres de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos y de otras restricciones no consensuales de su autonomía física. La autodeterminación reproductiva también implica el derecho a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual y reproductiva. En particular, en nuestro país, estas determinaciones están amparadas, por ejemplo, en las normas nacionales de regulación de la fertilidad, en la Ley 20.584 –que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud– y, recientemente, en la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la 21.675, que incluye la violencia física y sexual de las mujeres como una forma de violencia de género. En caso de ocurrir, dicha ley habilita la interposición de acciones administrativas y judiciales con el fin de resguardar los derechos de las mujeres. Además, dispone que es deber del Estado adoptar medidas para la prevención, sanción y erradicación de estas situaciones, siendo responsabilidad particular del Ministerio de Salud aplicar las medidas relativas al derecho a un trato digno, a la información y a la obtención del consentimiento informado, así como las medidas necesarias para asegurar una atención humanizada y respetuosa del embarazo, parto, posparto, aborto y de las atenciones ginecológicas de urgencia. En este punto, cabe destacar que la atención humanizada en el ámbito de la salud reproductiva fue también parte de la discusión de la ley sobre la violencia integral.
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Contemplándose como una circunstancia agravante en el artículo 12 del Código Penal el hecho de que un trabajador o trabajadora de la salud cometa un delito en el marco de conductas activas sustitutivas de violencia gineco‐obstétrica. Por otro lado, está el interés de los eventuales padres o madres. A través de una interpretación armónica de diversos instrumentos internacionales, nuestra jurisprudencia ha sostenido la existencia de una protección a la procreación como manifestación del derecho a formar una familia. Si bien este último no está reconocido en nuestra Constitución, su consagración se desprende de varios instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica. En nuestro país, una sentencia judicial de reconocimiento de la maternidad sostuvo que, suponiendo la existencia y protección de este derecho a la procreación en nuestro sistema jurídico, éste alcanzaría tanto a la mujer con capacidad de gestar como a aquella que no la tiene, y también al hombre, con capacidad para fecundar o no, en virtud del derecho a la igualdad y a la libertad consagrado en la Constitución. De esta manera, en esa interpretación, su ejercicio no se vería limitado a las formas de concepción natural, sino que también incluiría las técnicas de reproducción asistida. Por su parte, el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo señala que el propósito de los programas de planificación de la familia debe ser permitir a las parejas y a las personas decidir, de manera libre y responsable, el número y el espaciamiento de sus hijos y obtener la información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos seguros y eficaces. Complementando lo anterior, en relación a la regulación de la fertilidad se sostiene que la finalidad de los programas de regulación de la fertilidad es hacer posible que las parejas y las personas individuales decidan con libertad y responsabilidad, garantizando que realicen una elección bien informada y poniendo a disposición toda una serie de métodos efectivos y seguros. Además, la sentencia del caso Artavia Murillo y otros versus el Estado de Costa Rica en el sistema interamericano sostuvo también que la salud reproductiva implica los derechos del hombre y la mujer a ser informados y a tener la libre elección y el acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables. Y por último, a propósito de los bienes jurídicos, mi interés en esta discusión sobre el interés del hijo y el resguardo del derecho a la identidad se fundamenta en que este es un derecho fundamental de todo ser humano. Se refiere al derecho que tienen las personas de ser ellas mismas, únicas y distintas del resto, de expresarse libremente y de tener sus propias ideas. En el ámbito del derecho de familia, el derecho a la identidad se refiere principalmente al derecho de cada persona a conocer sus orígenes e investigar de dónde proviene, es decir, a conocer quiénes fueron sus padres, ascendientes y sus raíces, permitiéndole determinar su filiación. Este derecho, recogido como parte esencial del derecho a la personalidad, está reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en nuestra legislación, en la Ley de Garantías de la Niñez, que reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer la identidad de sus padres o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia. Respecto a este derecho y a cómo se va desarrollando el derecho internacional, la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos del Niño señala que el derecho del niño a preservar su identidad está garantizado por la Convención y debe ser respetado y tenido en cuenta al momento de evaluar su interés superior. En este sentido, la sentencia destaca el elemento dinámico de la identidad. En el caso Atala, por ejemplo, contra el Estado de Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la determinación del interés superior debe realizarse a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño, considerando los daños o riesgos reales y probados. En particular, sobre el tratamiento de la gestación subrogada en nuestro país se puede señalar que, en Chile, la única norma que se refiere a los efectos jurídicos de las técnicas de reproducción asistida es el artículo 182, artículo que, desde su introducción en el Código Civil, no tuvo la intención de regular la gestación por subrogación, especialmente en lo que concierne a la determinación de la filiación en estas situaciones. Por ello, ha sido la jurisprudencia la que ha solucionado los conflictos que derivan de este vacío. A pesar de que no exista una regulación integral de las técnicas de reproducción asistida, existen procedimientos sanitarios y administrativos derivados de la Ley 20.418, que es la norma sobre información, orientación y prestación de regulación.
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De fertilidad. Y esto tiene especialmente que ver, además de con los bienes jurídicos, con la regulación de la filiación. Los principios que rigen la regulación de la filiación en Chile, desde el reconocimiento de las técnicas de reproducción asistida en el artículo 182 incorporado por la ley de filiación y por el reconocimiento de los derechos filiativos en el matrimonio igualitario, hacen que en nuestro derecho convivan normas que reconocen tanto la cuestión biológica o real como la voluntad procreacional para determinar la filiación. De esta manera, el artículo 182 del Código Civil es una manifestación del reconocimiento de voluntad, ya que establece que la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida quedará determinada respecto a las dos personas que se hayan sometido a ellas y no podrá impugnarse la filiación establecida ni reclamarse una distinta. Respecto a la determinación de la maternidad, por su lado, prima el principio biologicista o real. Así, el artículo 183 establece que la maternidad queda legalmente determinada por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado luz constan en las partidas del Registro Civil. Sin perjuicio de esta norma, el mismo artículo dispone excepciones en su inciso segundo, señalando que, en los demás casos, la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación. Desde la perspectiva del hijo o hija, y en la línea de constituir o reforzar estados filiativos acordes a las dinámicas propias o en reconocimiento de los lazos afectivos y sociales, el artículo 200 del Código Civil regula la posesión notoria de la calidad de hijo o la posesión notoria del estado civil. Esto consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como tal, proveyéndole de educación, estableciendo de un modo competente y presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, llegando a reputarlo y reconocerlo de esa manera. Además, el artículo 189 del Código Civil señala que no surtirá efecto el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente determinada una filiación distinta. Por lo tanto, nuestra legislación no reconocería, de manera explícita, la existencia de tres filiaciones. En ese sentido, la utilización de la técnica de la gestación subrogada ha acarreado conflictos sobre la determinación de la filiación, principalmente en los siguientes casos: maternidad en parejas heterosexuales en las que la mujer no tenga la capacidad de gestar; filiación en parejas homosexuales donde ambos son hombres; o en hombres solteros, pues la presunción del artículo 183 establece que la maternidad quedaría fijada por el parto. A la hora de regular los contratos o acuerdos de subrogación, la doctrina mayoritaria de la jurisprudencia en nuestro país se ha inclinado a señalar que cualquier acuerdo de gestación por subrogación, ya sea oneroso o gratuito, adolece de objeto ilícito, por tratarse de un contrato sobre cosas incomerciables o por atentar contra el orden público al ser un atentado contra la dignidad humana, conforme al artículo 1.464, que establece la ilicitud en la enajenación de cosas que no están en el comercio. Esto va en línea con las políticas públicas de nuestro país en cuanto a la donación de órganos y gametos, las cuales siempre se han realizado con fines altruistas. En el año 2018 se presentó en nuestro país el primer caso ante la justicia de gestación subrogada. En él, la madre comitente interpuso una demanda de impugnación y reclamación de maternidad en contra de su madre, es decir, la abuela de las niñas concebidas mediante gestación subrogada, y compareció el padre comitente, quien es pareja de la demandante, sin oponerse a la acción. Por su parte, la gestante solicitó acoger la demanda. Los hechos que llevaron a estas personas a optar por este recurso fueron que la demandante sufrió dos embarazos fallidos, uno de los cuales concluyó con la pérdida de su útero. La madre de la comitente, en dicha situación, se ofreció altruistamente a que le fueran transferidos embriones generados con óvulos de la comitente y fecundados por la pareja de ésta. En nuestro país han existido, desde esa fecha, al menos cuatro casos más en esa línea, y en todos los fallos los tribunales de familia han señalado que la gestación por subrogación no cuenta con una regulación explícita respecto de lo que se debe realizar. Se propone una interpretación armónica del derecho chileno, a la luz de los estándares del derecho internacional, determinando que el interés superior del niño, en función del derecho a la identidad desde una perspectiva dinámica, debe prevalecer sobre la regla biologicista. Habiendo planteado el escenario jurídico en el que se encuentra la gestación subrogada en nuestro país y considerando los intereses y derechos en conflicto, nos interesa plantear también las distintas posturas de determinación y mezclamiento.
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Que han tomado los Estados frente a la gestación subrogada. Existen países que lo prohíben, países que no lo regulan —como en el caso de Chile—, países que lo regulan en modalidades restrictivas y bajo ciertas circunstancias, y también existen países que lo regulan de manera onerosa, es decir, aceptando la práctica comercial. La discusión sobre esta práctica no es nueva y en este Congreso se han tramitado diversos boletines que han buscado regular esta materia, ya sea prohibiéndolo o permitiéndolo bajo circunstancias específicas, como en el caso del Boletín 11.576 del 2011. La postura del proyecto de ley que se está discutiendo en esta Comisión plantea una prohibición absoluta en el reconocimiento de la filiación en caso de gestación subrogada, ya sea esta de forma altruista u onerosa. Penaliza cualquier conducta conducente a facilitar su ejecución, prohíbe la transferencia de óvulos —negando una técnica de fertilización in vitro utilizada comúnmente en nuestro país— y sanciona a quienes hayan acordado una gestación subrogada prohibiéndoles adoptar. En este punto, en particular respecto a la propuesta de modificación del artículo 182 sobre el reconocimiento de la filiación, es importante tener en consideración que aquí también se está, digamos, planteando una prohibición total, pero subsistiendo el problema de la filiación que pudiera estar determinada en contravención al interés superior del niño, en casos que ocurran de todas formas por provenir, por ejemplo, de otros países. Se presenta así un conflicto, al menos a nivel consular, que se ha dado con otros países de Latinoamérica y del mundo ante la falta de regulación en nuestro país. Además, se incluye el delito de trata de personas relacionado con la gestación subrogada. En cuanto a la prohibición de la transferencia de óvulos, esta norma sería restrictiva respecto a técnicas o tratamientos de alta complejidad que incluyen un óvulo ajeno a la mujer gestante, como la fecundación in vitro con óvulo donado y la ovodirecepción, técnicas ampliamente utilizadas hoy en día, sobre todo por mujeres mayores de 40 años. Por último, se introduce un castigo en la Ley de Adopción que prohíbe a las parejas o personas que hayan participado en un acuerdo de gestación por subrogación adoptar, reforzando el carácter punitivo de la primera modificación. Como expusimos para ir concluyendo, la discusión sobre la técnica de reproducción asistida en la gestación por subrogación entra en un campo donde existe un conflicto reconocido de derechos por distintas legislaciones, siendo necesario analizar exhaustivamente y armonizar en nuestro sistema jurídico. Sin embargo, en nuestra opinión, el proyecto de ley en cuestión presenta algunas incoherencias. Por ejemplo, estamos totalmente en desacuerdo con la práctica de modificar el Código Sanitario para prohibir la transferencia de óvulos, técnica que actualmente es ampliamente utilizada en centros de alta complejidad de nuestro país y que cada vez se recurre más, a propósito del fenómeno de la decisión de retardar el primer hijo —una decisión que forma parte de las libertades y proyectos de vida de las mujeres. No es casual que la decisión de retrasar el primer hijo en nuestro país vaya a la par con el aumento del ingreso de las mujeres a la educación superior, ya sea técnica o universitaria, así como también su incorporación al mundo laboral. Se trata, en definitiva, del respeto a distintos proyectos de vida, y nos parece que es un enfoque regresivo al buscar criminalizar técnicas de reproducción asistida como la transferencia de óvulos y la fecundación in vitro, que ya son ampliamente utilizadas. Respecto al punto de la gestación subrogada, existen distintos parámetros y diversas discusiones, como señalaba la relatora especial del Comité CEDAW en el seguimiento de las observaciones finales relativas a sus informes periódicos octavo y noveno, en atención a la observación de los derechos de las mujeres en la República Democrática Popular de Laos, país conocido por su regulación favorable al uso comercial de la gestación subrogada. Le recomendó...
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A este país adoptar un marco legislativo y normativo que asegure la protección jurídica contra la explotación de las mujeres que participan en operaciones de maternidad subrogada. En 2015, además, el Parlamento Europeo condenó esta práctica porque socava la dignidad de las mujeres y convierte su cuerpo en mercancía. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Venta y la Explotación Sexual de Niños, Maud de Boer Buquiquio, ha presentado un informe ante el Consejo de Derechos Humanos en el que advierte que esta práctica, si no se regula eficazmente, perjudica gravemente los derechos de las madres y sus hijos, en particular el derecho a decidir tener o no tener hijos, decisión que, como gobierno, respaldamos dentro de los derechos sexuales y reproductivos y de los legítimos proyectos de vida. La Corte ha señalado que se trata de una expresión de la esfera íntima de las personas y de la forma en que se construye esa decisión. Pero este derecho a la vida privada se vincula con la atención en salud, ya que la carencia de mecanismos legales que permitan a las personas tomar decisiones puede resultar en un menoscabo grave del derecho a la autonomía y a la libertad reproductiva. En ese sentido, la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión Europea define la gestación subrogada altruista como aquel acuerdo de subrogación en el que la madre subrogada no recibe compensación económica o solo se le reembolsa los gastos relacionados con la atención en salud, a diferencia de la subrogación comercial, en la que la remuneración ofrecida a la madre sustituta no está asociada a la salud, sino que corresponde a un gasto total. Sin embargo, queremos remarcar que existen formas de maternidad subrogada, como el primer caso tratado en tribunales en nuestro país, en el que una madre apoyó a su hija, quien, tras una pérdida, había perdido su capacidad de gestar al sufrir un desprendimiento total de útero, sin involucrar lucro, como es la maternidad subrogada de tipo altruista o familiar, en donde las motivaciones se fundan en el desinterés y en fines solidarios, libres de cualquier intención comercial. De este modo, se incorpora al debate el respeto por la libertad en las prácticas y procedimientos de planificación familiar. En ese sentido, y a partir de la evidencia comparada, existen distintos argumentos que me interesa recoger como ministra de la Mujer en contra de la forma comercial de la gestación subrogada, la cual constituye una forma de alienación e instrumentalización éticamente reprochable. Hay bienes que no se pueden comercializar, por mucho que alguien los compre o los desee: no podemos, por ejemplo, subastar al mejor postor nuestros órganos, ni vendernos como esclavos para garantizar techo y comida; tampoco se ha permitido la práctica de vender donaciones de sangre, que, aun siendo renovables, son componentes del cuerpo que no deben someterse a la lógica comercial. Asimismo, en buena parte de los países en los que la práctica de la gestación subrogada es legal se recurre, en torno a una falacia, al principio de autonomía y libre consentimiento, postulando un yo autónomo que no esté condicionado por necesidades de supervivencia o imposiciones de subordinación, condiciones que invalidan una auténtica elección libre sobre el propio cuerpo. Tampoco se trata de un consentimiento informado genuino, ya que habitualmente esos contratos son extensos, redactados en lenguaje jurídico y en inglés, y se formalizan en países situados en el llamado tercer mundo o en la periferia global, mientras que los principales clientes de la gestación subrogada comercial provienen del primer mundo. Por lo tanto, nuestra posición como Ministerio de la Mujer es que esta es una discusión compleja en la cual existen bienes jurídicos superiores a proteger, en particular la plena autonomía de las mujeres, pues hay cuestiones que no pueden ser sujetas a comercialización.
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A diferencia de lo que plantea el proyecto en su actual redacción, existen formas altruistas motivadas libremente, como las que se han ventilado en tribunales en nuestro país, y que escapan completamente a la gestación subrogada de técnicas de reproducción asistida, las cuales no constituyen formas de explotación del cuerpo de las mujeres, tales como la transferencia de óvulos o la fertilización in vitro. Muchas gracias, Ministra. Ofrezco la palabra sobre lo que ha comentado la ministra. Más allá de las palabras o del relato de la ministra, me gustaría saber si el Gobierno está dispuesto a dar esta discusión y, de ser así, de qué manera enfrentarla, porque si la vamos a abordar pese a las posiciones políticas tan distantes entre los autores, se abre la oportunidad de organizar un debate que podría ser no solo enriquecedor en materia de conocimiento, sino además un aporte relevante para nuestra sociedad. Quiero felicitar a los autores de este proyecto, que por distintos motivos han concurrido con su firma. Desde un pensamiento más liberal clásico, considero que resguardar la libertad y el proyecto de vida de cada persona es lo correcto. Es cierto que comenzarán a chocar ciertos derechos o principios, pero si procesamos este tema en una “licuadora” en tres sesiones, me parecerá poco responsable y me resultará muy dificultoso participar activamente en esta discusión. En principio, tendría que negarme a participar, aunque, en otras circunstancias, podría apoyarlo siempre y cuando se funda sobre bases que respeten mi visión —distinta a la suya, señor presidente, cuya visión probablemente es más conservadora mientras que la mía es más liberal—. Sin embargo, lo importante es resguardar los derechos de la mujer, los derechos reproductivos y, sobre todo, enfrentar un tema sin dejarlo en el olvido o caer en trampas que permitan que se sigan produciendo anomalías jurídicas, como las que observamos hoy día. En lo personal, comulgo —aunque la palabra pueda ser poco apropiada en este instante— con el principio de que no podemos fomentar ningún tipo de explotación hacia la mujer. Soy un entusiasta en cuanto a que este sea un debate serio, y no me cabe ninguna duda de que el presidente permitirá que se desarrolle de la mejor forma posible. Espero que tanto el Gobierno como los parlamentarios seamos capaces de nutrirnos de esta discusión, la cual creo que puede ser muy positiva y relevante para el futuro del país. Además, está el tema de la adopción, que si bien es cierto es un asunto que no hemos logrado, como Estado, amplificar de la mejor forma para disminuir el número de niños y niñas en nuestros sistemas de protección y fomentar que cada vez haya más niños y niñas constituyendo una familia. Por ello, a primera vista, este representa un tremendo desafío que los autores del proyecto nos están proponiendo, un desafío que estoy dispuesto a enfrentar, aunque no estoy seguro de cuál será mi conclusión final, ya que no soy experto en este tema y tendré que formarme al respecto.
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Y conversar con muchas personas para que esto suceda de la mejor forma posible, pero bienvenida sea, y reitero mi pregunta, que yo sé desde el punto de vista de las declaraciones de la Ministra han sido claras, pero sí, desde el punto de vista de la política y del Gobierno, si éste quiere facilitar este diálogo o no, o cree que no es parte de la agenda que hoy día podría estar puesta en discusión. Gracias. Saludos, Presidente, y por su intermedio a todos los integrantes de la comisión y a la Ministra, por supuesto. A ver, tema delicado, tema sensible, por supuesto, y tal como ha planteado mi antecesor, sin duda deberíamos siempre estar abiertos a debatir estos temas que son complejos. Sin embargo, me preocupa que nuevamente en esta comisión se repita lo ocurrido en otras ocasiones, en que se parte a trabajar con un proyecto que en esencia está planteado de manera que resulta muy difícil conversar o discutir al respecto, pues parte de un paradigma prohibicionista, de una negación. En esta invitación al Ejecutivo, este debería presentar indicaciones sustitutivas a todo el proyecto para que realmente podamos iniciar el diálogo sobre una base razonable. Porque, tal como se ha señalado, aquí confluyen dos cuerdas distintas: una que tiene que ver con los vientres de alquiler o maternidad subrogada, y otra muy diferente, relacionada con los procesos de fertilidad. De esta forma, se confunden dos temas en un solo proyecto de ley. En mi opinión personal, Presidente, le comunico por su intermedio a los integrantes de la comisión y a la Ministra que nos acompaña, que la historia nos demuestra que prohibir en vez de regular nunca da buenos resultados, ya que se genera clandestinidad cuando se prohíbe. Esto se observa en muchas materias, y en otras también parece difícil apelar al sentido común; pero esa es la realidad de esconder el problema debajo de la alfombra. Creo que debemos avanzar hacia la regulación. Así, recogiendo la buena intención que hay con este proyecto, pregunto directamente al Ejecutivo si están dispuestos a ingresar indicaciones sustitutivas a todo el proyecto, de manera que sea viable trabajarlo. De lo contrario, desde ya manifiesto que estaré totalmente en contra de este proyecto y pediré que no sigamos perdiendo tiempo en esta comisión, que se ha caracterizado por presentar proyectos mal planteados y rechazados, y por seguir haciendo lo mismo. No debemos permitir que, en este último tramo de este periodo legislativo, se repita la situación; si queremos avanzar, partamos de una buena base y no de un proyecto que viene muerto desde el principio. Muchas gracias, Presidente. Gracias. ¿Algún otro diputado que quiera comentar? Lo hago yo. Bueno, Ministra, agradezco mucho el interés y la iniciativa de venir a poner sobre este proyecto su perspectiva, ya que para los firmantes es un tema relevante. Como usted bien dijo, quizás no se trate solamente de un tema nacional, sino, sobre todo, de un asunto de derechos humanos. A nivel nacional, más que el problema, por ejemplo, de la natalidad o de la fertilidad, se trata de la industria que se esconde detrás de este tema, que es el foco que busca atender este proyecto. De hecho, cuando hablamos, por ejemplo, de la prohibición de la transferencia de óvulos, no nos referíamos a la donación de óvulos, como se evidenció en el debate público, sino simplemente a la transferencia a establecimientos de salud. Precisamente, a propósito de esa discusión, salió en el diario que el presidente de la Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva había explicado que la ovodonación es la donación de una mujer a otra de un óvulo. Y lo que planteamos en este proyecto es la transferencia de óvulos como insumo de la maternidad subrogada. Por lo tanto, son dos cuestiones distintas, que si bien pueden coincidir en algún momento, no hemos querido entremezclarlas porque no nos corresponde. Es un tema de salud, y lo hemos discutido ampliamente con la diputada Elia Molina, quien también es firmante de este proyecto, y quien ha señalado que ese es otro ámbito en el que se debería regularlo. Ahora bien, existen otros aspectos que tienen que ver con la distinción que usted hizo entre los casos, por ejemplo, en relación a dónde se lucra, ya que, insisto, hay una industria.
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Lo que se ha visto en Chile es que personas con recursos encargan guaguas a otros países, a personas que están en una situación vulnerable, apoyadas por una industria legal, el Chile incipiente. Basta con darse una vuelta por las redes sociales o internet, y también por la industria médica, que efectivamente tiene, naturalmente, intereses de desarrollo en este aspecto. Pero hay un flanco que junta precisamente esas dos cosas: se trata de los efectos en los niños. Espero que podamos invitar a un médico –entiendo que es una neuróloga española– que ha observado los efectos que esto produce en los niños. Incluso, a propósito de que en su momento estábamos estudiando este proyecto, existe una agrupación llamada Madres del Silencio, que reúne a víctimas de la adopción ilegal que se produjo en Chile; ellas nos dieron su opinión y sería conveniente invitarlas para que comenten sobre el efecto de no saber quiénes eran, en realidad, sus padres, cuestión que la ministra ya señaló como un derecho humano. Lo que produce la maternidad subrogada, respecto de, por ejemplo, esas mismas adopciones ilegales, es un efecto similar: una situación podría eventualmente ser legal y otra simplemente haber ocurrido en la clandestinidad. En ese sentido, tengo una diferencia con la diputada Gasmurri, ya que hay cosas que deben prohibirse siempre; yo, por ejemplo, no regularía la esclavitud, que es algo que hay que prohibir a todo evento. Además, creo que detrás de este proyecto efectivamente hay trata de personas. Así lo muestran los casos de España y de Argentina, lo ha señalado el Parlamento Europeo, tal como nos contó en la sesión anterior el director ejecutivo de la declaración de Casablanca. La relatora de la ONU sobre violencia contra la mujer está preparando precisamente una declaración al respecto de la maternidad subrogada. Hay una tendencia internacional en este sentido: España, la semana pasada, sacó una directriz para prohibirla; Italia lo ha hecho, y en Argentina y en Colombia los casos han sido realmente escandalosos. Es bueno que, siendo Chile el segundo país en abolir la esclavitud, se limite efectivamente el tráfico de vientres y, eventualmente, el tráfico de niños, tema que también está sancionado, por la explotación de la mujer, la mercantilización de niños, el interés superior del niño y el derecho a la identidad, todos ellos aspectos que deben ser protegidos y perseguidos a nivel internacional. Para eso, esta comisión ya recibió al director de la declaración de Casablanca, una institución internacional que funciona con base en el Líbano y que precisamente busca abolir la maternidad subrogada a nivel internacional. Asimismo, nos acompaña una organización feminista para hablar desde esa perspectiva. Yo también entiendo que la Comisión Chilena de Derechos Humanos tiene interés en exponer sobre este proyecto. En definitiva, se trata de un tema que, en mi opinión, no se ha tratado de manera superficial. Hubo diputados de distintas bancadas dispuestos a firmar un proyecto que, efectivamente, necesita ajustes para quedar claro, por ejemplo, que no se está regulando el tema de la donación de óvulos, sino que lo que se busca es evitar cualquier suministro que fomente la trata de personas o la conversación del cuerpo humano y de sus órganos, de cualquier especie, de lo que pueda provenir. Por eso hemos escuchado atentamente su intervención, Míriam, y, si usted lo desea, podemos volver a atender algunas de las inquietudes planteadas. Como señalaba efectivamente la moción de los parlamentarios, señor presidente, el proyecto combina distintas modificaciones; hay una de ellas con la que ya…
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Señalado que, como ejecutivo, estamos en total desacuerdo en lo que tiene que ver con la transferencia de óvulos. Efectivamente, la transferencia de óvulos, en el sentido que señala usted, presidente, podría entenderse en el contexto de la gestación subrogada. Sin embargo, de acuerdo con los mismos principios relativos a la libertad personal, y considerando también la capacidad de gestar de las mujeres y de las personas que puedan tener dicha capacidad, seguimos de acuerdo, por ejemplo, con la doctrina del Tribunal Constitucional Alemán, que establece una protección progresiva de la vida de quien está por nacer, considerando, asimismo, el bien jurídico elemental de proteger la vida por sí misma de las mujeres, no como una suerte de vasija de otra vida, sino como una persona en sí misma con sus propios plenos derechos. No se establece el mismo nivel de dilema ético que en la práctica de la gestación subrogada. Es, efectivamente, un ámbito que podría tener una regulación más estricta en cuanto a cómo se convocan donantes u otros, pero su práctica no posee la misma característica de ocupar la capacidad de gestar. Además, una prohibición tan amplia y sin especificidad podría, de facto, ilegalizar una de las técnicas de reproducción asistida más utilizada en nuestro país actualmente, como es la fecundación in vitro. En cuanto a otros ámbitos, fue moción mía como ministra en la última CCW – Conferencia de la Condición Social y Jurídica de la Mujer 2023 – en la que propusimos a distintos países un párrafo que llamaba a la Comisión a impulsar la adopción de un marco legislativo y normativo específico para garantizar la protección de todas las mujeres en su diversidad, frente al desarrollo tecnológico y a la utilización de tecnologías que pueden reproducir la discriminación y la violencia contra mujeres y niñas, así como la explotación reproductiva en operaciones de gestación subrogada con fines comerciales. Esa propuesta preliminar de párrafo, dirigida a los países que han ratificado la Convención CEDAW y que participan en esta conferencia, abrió dos discusiones: por un lado, un grupo de países firmantes de la declaración de Casablanca, que tiende a renegar de cualquier autonomía física y reproductiva de las mujeres – principalmente impulsado por el Vaticano y que pretendía introducir, a propósito de una recomendación de debate general que promovimos como Chile, el debate sobre la ilegalización de toda forma de aborto. Por otro lado, un grupo de países se opuso tenazmente, pues cuentan con una regulación comercial, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, Estados Unidos. Ante la falta de voluntad de diálogo, optamos como país – yo, como ministra y jefa de delegación en 2023 – por retirar esa propuesta de párrafo, ya que no estamos dispuestos a retroceder en las garantías sexuales y reproductivas de las mujeres como sujetos de derecho pleno, ratificadas en la misma CEDAW, ni a someter esa capacidad reproductiva, distintiva y parte de la histórica subordinación de las mujeres, a consideraciones de índole comercial. En ese sentido, como Ejecutivo tenemos la voluntad de debatir. Yo podría haberme excusado o no haber impulsado este debate, dado que no formaba parte de nuestra agenda en la CSW, pero a nosotras sí nos rige un lineamiento político como Ministerio. Son, efectivamente, los mismos motivos que me llevan a estar a favor de la legalización del aborto y a estar en contra de la gestación subrogada comercial, en tanto se trata de proteger la libre determinación, la autonomía sexual y reproductiva, y la plena humanidad de las mujeres.
Fragmentos 1-10 de 22 (11 disponibles públicamente)

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