Sobre la cuenta, el abogado secretario de la comisión dará lectura a la cuenta. Señor secretario, tiene la palabra.
Gracias, señor presidente. Se da cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra comisión:
1. Oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados, por medio del cual deriva a esta comisión el proyecto de ley que establece la obligación de incluir metas sobre reducción de emisiones de gas metano en las contribuciones determinadas a nivel nacional, que el país debe presentar periódicamente en virtud del Acuerdo de París, Boletín 17.500-12, inicialmente asignado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Oficio del Jefe de Gabinete de la Contralora General de la República, por medio del cual confirma su asistencia a la invitación cursada para el día de hoy. Se hace presente que, por razones de agenda, no será posible que viaje a esta ciudad, por lo que la exposición se hará de forma telemática.
3. Correo de la asesora del Ministro de Agricultura, por medio del cual excusa la asistencia del señor Ministro de Agricultura a la comisión debido a agendas comprometidas.
Previamente, sin perjuicio de lo anterior, asistirá a la Comisión el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Wilson Ureta; el director regional de O’Higgins, don Braulio Moreno; don Nelson Hernán Contreras, abogado regional; don Joaquín Ferrada, encargado regional de Riego; y don Fabián Luengo, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, a través de oficio del Gabinete del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por medio del cual se informa sobre medidas de seguridad orientadas a la protección de los agricultores, luego de ocurrido un atentado el 5 de enero de 2025 en un predio de la comuna de Lumaco.
Se hace entrega de copia de un oficio enviado por el delegado presidencial regional de la Araucanía a la directora subrogante regional de Senapred, por medio del cual se solicita informe respecto a la renuncia del exdirector de Senapred, Región de la Araucanía; en virtud de lo anterior, se solicita dar respuesta a la brevedad a la Comisión, con copia a la autoridad regional.
Se adjunta oficio de la Ceremi de la Región de Los Lagos, mediante el cual se informa sobre eventuales afectaciones ambientales atribuibles a la empresa Arios Movitex S.A., ubicada en el sector rural de Corral Sur, comuna de Puyegüe, y se adjunta un enlace para mayor información.
Se presenta, además, un documento elaborado por el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, titulado “Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: análisis general de la situación agrícola”.
Igualmente se recibe oficio del Director Nacional de INDAP, por medio del cual se informa sobre el proceso de modernización institucional y normativa del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que incluye tanto aspectos del modelo de gestión e intervención tecnológica como de su marco normativo actual.
También se recibe oficio de la directora ejecutiva de la Fundación para la Innovación Agraria, señora Francine Rosal, por medio del cual se remite el informe de glosa presupuestaria número 01, programa 02, año 2025.
Asimismo, se recibe el oficio del director del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante el cual se informa sobre la Ley de Presupuesto 2025, glosas 6 y 24, inciso II.
De igual forma, un oficio del Gabinete de la Subsecretaría de Agricultura informa sobre la ley 21.722. Se reciben diversos oficios sobre la materia de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2025: la glosa presupuestaria número 4, programa 51, primer semestre del año 2025, en relación con los avances en la implementación de un programa nacional integral y emprendimiento; asimismo, un oficio de la Subsecretaría del Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Agricultura, en el que se hace referencia a la misma ley 21.722, dando cumplimiento con el envío de informes de la glosa presupuestaria número 5, programa 01, primer trimestre; y, finalmente, se recibe otro oficio del Gabinete de la Subsecretaría de Agricultura, que se refiere a la glosa presupuestaria número 9, programa 01, primer semestre del año 2025.
Se recibe correo del presidente del Sindicato Nacional ProdeSAL, PDT, y don Alejandro Alicera, por medio del cual se solicita participar en audiencia de la Comisión de Agricultura para revisar el presupuesto 2026 para el sector público de Prodesal PDTI, capítulo de INDAP y Condiprés, y consejeros.
Finalmente, se recibe un correo de la funcionaria de INDAP, señora María de los Ángeles Contreras, junto al del abogado don Fernando Moraga, por medio del cual solicitan a la Comisión una audiencia para exponer la situación que los aqueja, y otro correo del vicepresidente de ASUSAG Nacional, por medio del cual se solicita una audiencia para informar a la Comisión respecto de la visita de ANFUSAC Nacional en la Región de Arica y Parinacota, a raíz de las denuncias realizadas por el gobierno de la Comisión de la República.
Durante marzo de este año, por introducción en la región por productores en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, se expuso la cuenta, señor presidente. Gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. No habría palabras a la cuenta. Respecto de los correos que recibimos, que están en el número 141516, del presidente del Sindicato Nacional de Progresar PDTI, de funcionarios de INDAP y también de un correo del vicepresidente nacional de ASFUSAG, se informa que ellos están solicitando audiencia. ¿Habría acuerdo para recibirlos? Sí, para poder fijar la audiencia. ¿Habría acuerdo? Ya. Entonces, habría acuerdo.
Sobre otros temas, se ofrece la palabra a la diputada Morales.
Gracias, presidente.
Muy buenas tardes a todos los integrantes de la Comisión de Agricultura. Saludo también a quienes nos visitan de la comuna de Lolol, a los agricultores, al director regional de INDAP, a don Braulio y a quienes lo acompañan. Presidente, me gustaría pedir la remisión de oficios para la Dirección General de Concesiones del MOP. El primer oficio está relacionado con los criterios técnicos y económicos utilizados para fijar las tarifas cobradas por la concesionaria, en el contexto del tema de Convento Viejo; así como el mecanismo de actualización de tarifas y, de ser posible, presidente, revisar o renegociar condiciones contractuales, por ejemplo, en situaciones en que se acredite un desequilibrio económico o afectación de interés público. Asimismo, se requiere información sobre las cláusulas contractuales que permiten o regulan la determinación de las tarifas en las concesiones de riegos. Por último, se solicita un oficio a la Dirección General de Aguas (DGA), requiriendo informes sobre la disponibilidad hídrica, el uso eficiente y las condiciones de los suelos en el Valle de Lolol, para contrastar con los parámetros tarifarios actuales presentados por los implicados. Esos oficios se remitirán a la Secretaría para su correspondiente control.
¿Habría acuerdo de la Comisión para despachar los oficios sobre los temas expuestos?
Ya.
Pasamos entonces a la orden del día. La sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla:
1. Conocer los antecedentes sobre la investigación en curso relativa al proceso de avalúos fiscales de predios agrícolas. Asiste en forma telemática, vía Zoom, la Contralora General de la República, doña Dorothy Pérez.
2. Tratar las elevadas tarifas de agua de riego cobradas por la Sociedad Concesionaria Convento Viejo a los agricultores de Lolol, contando con la reciente convocatoria a agricultores y con la presencia del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego.
Sin más, se pasa inmediatamente a la exposición de la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez, quien se encuentra conectada.
Buenas tardes. Si se me otorga la palabra, señor presidente, adelante.
Gracias. Saludo a usted, a cada uno de los miembros de la Comisión, parlamentarios y parlamentarias, así como a las autoridades, funcionarios y asesores que los acompañan. Presentaremos de forma breve el detalle de lo que llevamos hasta la fecha respecto a la fiscalización del proceso de revalúo de bienes raíces agrícolas efectuado en el año 2024. Esta exposición responde a la invitación que nos llegó para comparecer ante esta comisión y se centrará en: la denuncia parlamentaria recibida de la diputada señora Labra; la auditoría al proceso de revalúo efectuada por el Servicio de Impuestos Internos; algunos elementos del marco normativo aplicable a esta materia; y ciertos aspectos relativos al proceso de revalúo agrícola que actualmente estamos revisando.
En primer lugar, señor presidente, y a través de su intermedio para todos los parlamentarios y parlamentarias, informo que el 13 de enero de 2025 recibimos en la Contraloría…
En general, una presentación que tiene este número de referencia indicado, 80349, de la diputada señora Paula Labra Becerer. En esta presentación, la honorable diputada solicita que se revise el proceso de revalúo de bienes raíces agrícolas del año 2024 del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de verificar la eventual existencia de irregularidades en la determinación de los nuevos valores de los predios agrícolas.
En la presentación, la parlamentaria hace presente que, en diversas circunstancias, en la comisión se ha estado revisando esta situación y se han recibido reclamaciones de distintos agricultores de diversas zonas del país. Además, se indicó que, durante la asistencia del personal del Servicio de Impuestos Internos a dicha comisión, se habrían reconocido algunos errores en el avalúo efectuado para bienes raíces agrícolas en la Quinta Región. Por ende, la honorable parlamentaria consulta si es posible revisar si este error se estuviera extendiendo a otras zonas del país.
A raíz de esta presentación, y conforme a nuestra ley orgánica —que otorga prioridad a las presentaciones de los parlamentarios para ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República—, la Contraloría comenzó la recopilación de antecedentes y, el 2 de abril, notificó al Servicio de Impuestos Internos sobre el inicio de nuestra fiscalización a través del oficio correspondiente. Se designó al personal encargado de dicha fiscalización, compuesto por un supervisor, un asesor jurídico, un ejecutivo de auditoría y dos fiscalizadores, comunicándose al Servicio de Impuestos Internos que se efectuará una auditoría al proceso de revalúo de bienes raíces agrícolas efectuado en 2024.
Como es sabido, dicho revalúo comenzó a regir el 1 de enero, y el objetivo de esta fiscalización es determinar si el Servicio de Impuestos Internos contaba con un procedimiento específico y controles definidos que aseguraran la correcta determinación de los nuevos valores de los predios agrícolas. Asimismo, se busca constatar que, en el procedimiento y controles aplicados, se hayan ajustado los resultados a lo establecido en la normativa de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial. El período a auditar abarca desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir, todo el periodo ejecutado por el Servicio de Impuestos Internos para obtener el revalúo.
Antes de avanzar, señor Presidente, y a través de su intermedio, se hace presente a los demás parlamentarios y parlamentarias que la fiscalización que la Contraloría General de la República puede realizar en este asunto tiene un alcance preciso. La Contraloría, a diferencia de otras instituciones públicas, tiene atribuciones para interpretar la normativa relativa a sus procedimientos; sin embargo, en lo que se refiere a aspectos exclusivamente tributarios, el Código Tributario señala que le corresponde al Servicio de Impuestos Internos interpretar dicha normativa.
Por esta razón, el objetivo concreto de la fiscalización es verificar qué normativa emitió el Servicio de Impuestos Internos en esta materia, cuál es la normativa legal aplicable y, posteriormente, constatar si, en la práctica, en cada uno de los predios objeto de muestra, se aplicó correctamente lo que el Servicio de Impuestos Internos determinó tributariamente. No nos corresponde calificar si la determinación desde el punto de vista tributario es correcta, ya que esa interpretación compete al Servicio de Impuestos Internos; nuestro rol es cotejar si se aplicó la metodología y la fórmula de cálculo que se determinó, verificando así que esa sea la efectivamente aplicada a cada uno de los predios revisados.
Cabe señalar, señor Presidente, que este primer elemento resulta importante por atender la normativa especial que tiene el Servicio de Impuestos Internos en esta materia. Finalmente, como objetivos específicos de esta fiscalización, se busca constatar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa correspondiente.
Para determinar el reavalúo de los bienes raíces agrícolas y verificar, específicamente, si el Servicio de Impuestos Internos cuenta o no con procedimientos que sean estandarizados, transparentes e igualitarios, y controles que se hayan definido para asegurar que los valores determinados sean correctos, conforme a la normativa interpretada por dicho servicio, tenemos varias disposiciones aplicables a esta materia.
En lo que se refiere al reajuste del monto exento, debemos corroborar que, respecto de todos los bienes raíces agrícolas que paguen contribuciones, su avalúo se sitúe sobre el monto exento señalado en un valor aproximado. Asimismo, es preciso efectuar cálculos para comprobar que el algoritmo utilizado por el Servicio de Impuestos Internos se aplicó de manera uniforme y sin errores, como lo describía la diputada requirente en su presentación. También se debe confirmar que se haya ejecutado el giro por contribuciones de bienes raíces agrícolas y que éste no exceda, a nivel nacional, el porcentaje indicado. Además, es necesario verificar si existe o no un incremento superior al 25% entre la nueva cuota de contribuciones y aquella que debió girarse en el semestre anterior.
En cuanto a la cuota máxima semestral, la fiscalización busca confirmar que, respecto de los predios agrícolas que pasan de exentos a afectos, la cuota máxima sea equivalente a la cifra indicada. Del mismo modo, se requerirán las solicitudes y denuncias efectuadas por los contribuyentes, analizando si han sido atendidas o no por el Servicio de Impuestos Internos y corroborando los resultados entregados respecto de las presentaciones ya atendidas por dicha institución.
Estos son, en términos muy generales, los principales objetivos de esta fiscalización. A medida que la misma se desarrolla, se detectan situaciones que requieren validaciones adicionales y se establecen objetivos específicos cuando se observa la reiteración de situaciones que generan dudas o evidencian errores.
En términos temporales, esta auditoría sobre el reavalúo de bienes raíces agrícolas comenzó, específicamente, en mayo. Se ofició el 2 de abril al Servicio de Impuestos Internos y, generalmente, a partir de esa fecha se empezó a recibir la documentación; sin embargo, la visita a terreno propiamente dicha da inicio en mayo, y se pretende ejecutar la auditoría hasta el mes de agosto del presente año, aproximadamente. Es importante señalar que, en general, nuestras auditorías toman como periodo el año precedente; esa es la base que se selecciona habitualmente. No obstante, existen casos especiales en los cuales se abarca un periodo mayor, como ocurre en este caso, que comprende varios años adicionales, impactando decisivamente en la duración de la fiscalización. Una auditoría realizada únicamente sobre el año precedente puede concluirse de forma más rápida, pero cuando se trata de revisar un periodo tan extenso se requiere más tiempo. Se tiene proyectado que, tras la finalización del trabajo en terreno en agosto y luego de superar una serie de etapas que se describirán posteriormente, se presentará un informe final de carácter público recién en octubre del año 2025. Reconocemos que, desde el punto de vista de las personas afectadas por el reavalúo y que esperan una respuesta institucional, este lapso puede parecer prolongado; sin embargo, considerando la extensión del periodo a auditar, resulta difícil concluir la fiscalización antes. Estas fechas son, además, estimadas, ya que se deben contemplar elementos y variables que no están bajo nuestro control, tales como dificultades en la obtención de información, licencias médicas del personal y otras situaciones que podrían retrasar el proceso.
En lo que respecta al marco normativo que regula esta materia, se cuenta con el decreto con fuerza de ley número 1, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley sobre Impuesto Territorial, la 17.235. En el artículo 3 se establece que el Servicio de Impuestos Internos debe reavalúar los bienes raíces agrícolas cada cuatro años, y en el artículo 4 se dispone el deber de impartir instrucciones de carácter técnico y administrativo, todas las que sean necesarias para que se efectúe la tasación.
Y también el artículo 4 establece el deber de elaborar tablas de clasificación de los terrenos, según la capacidad potencial de uso actual de estos. Los mapas y tablas de ubicación de los mismos se refieren a la clase de vías de comunicación, la distancia de los predios hasta los centros de abastecimiento, servicios o mercados. Y también una tabla de valores para los diferentes tipos de terrenos, según la información que se señala. Todo esto está contenido en la Resolución exenta 150 de 2023 del Servicio de Impuesto Interno y también en el Oficio Circular 17 de 2022, que establece de algún modo el inicio de este proceso donde se instruyen las tareas técnicas y administrativas a llevar a cabo y los responsables dentro del servicio de cada una de estas tareas.
También tenemos el Decreto Supremo 102 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que fija las nuevas tasas de impuesto territorial para los bienes raíces agrícolas y no agrícolas. El decreto determinó que, a contar del 1 de enero del año pasado, la tasa de impuesto sería de un 0,4% al año, en aplicación específica para los bienes raíces agrícolas.
También tenemos algunos dictámenes que están asociados a esta materia. Particularmente, me interesa subrayar, en la línea de lo que ya señalé previamente, el último, el 51.537, el último de los que están aquí mencionados, es del año 2015, cuando contribuyentes solicitaban impugnar la legalidad de la resolución que fijaba los valores de terrenos y construcciones y las definiciones técnicas que había emitido el Servicio de Impuesto Interno para el revalúo de bienes raíces no agrícolas en ese entonces. Ante ello, la Contraloría, en la misma línea de lo que señalé al comienzo, se abstuvo de pronunciarse, haciendo presente que se trata de una competencia propia del Servicio de Impuestos Internos en la determinación y la interpretación del valor; y por eso, nuestra auditoría no abarca ese punto, sino que solamente se evalúa si realmente se calculó bien conforme a los criterios que el mismo Servicio de Impuestos Internos haya fijado, en base a la legislación que rige esta materia.
Ahora, específicamente, otros elementos sobre el revalúo agrícola que es importante tener a la vista. Como sabemos, la tasación fiscal agrícola es un proceso que se efectúa de manera pasiva y que, según la ley, se debe basar en la capacidad potencial del uso actual de los predios, la clase de riego, si el secano es arable o no, etcétera, y también en la clasificación de los suelos según su potencial productivo. Esto es independiente de lo que en este momento esté plantado o sembrado, de modo que se obtiene una estructura valórica de los suelos a nivel nacional.
Esto que les estoy señalando es la información que el mismo Servicio de Impuestos Internos entregó al equipo de la Contraloría General de la República en nuestra fiscalización en terreno. En fecha 22 de abril de 2025, en las primeras actividades, se realizó una presentación en la que el Servicio de Impuestos Internos explicó a nuestro personal cómo había llevado a cabo el trabajo de revalúo, quiénes eran los equipos, quiénes estaban a cargo de cada etapa y qué acciones se realizaron en cuanto a la metodología y al proceso.
Señalaron en el Servicio de Impuestos Internos que, para poder fijar el valor del 2024, habían utilizado cuentas de información que abarcan desde el segundo semestre del año 2019 hasta el primer semestre del año 2023, las cuales estaban constituidas fundamentalmente por tres grupos de información. En primer lugar, las tasaciones comerciales, desglosando la clase de suelo y el valor por hectárea, lo que permitió estudiar el valor del suelo sin perjuicio de otros activos fijos que pudiera tener el predio. Esto también consideró los valores efectivamente transados que constan en las escrituras públicas, y para ello se indicó que era muy útil, en el caso de predios con una clase de suelo único y cuyo valor de venta incluía solo el terreno, observar el valor de las escrituras de predios similares en esa misma zona, siendo este valor significativo.
Otros elementos que también se consideran para fijar el valor del 2024 son la información oficial que otros organismos públicos entreguen al Servicio de Impuestos Internos, así como la de tasadores particulares u oficinas de tasaciones que remitan información por distintas vías al Servicio de Impuestos Internos. En cuanto a la metodología, perdón, en cuanto a la fórmula de cálculo específica.
El Servicio de Impuestos Internos presentó a la Contraloría la fórmula de cálculo utilizada de manera estándar. El avalúo total del suelo es el resultado de un valor base que considera el precio por hectárea, el ajuste que se efectúa considerando la distancia al tipo de camino, la superficie de suelo, las hectáreas involucradas y las condiciones excepcionales relacionadas con la minusvalía o plusvalía de ese predio, respaldada por la diferencia de potencial productivo según la clase de capacidad de uso para cada comuna y sector. Este es el método utilizado en definitiva por el Servicio de Impuestos Internos para calcular, y lo que nosotros estamos haciendo es tomar muestras en distintas zonas del país, de hecho, en todas las regiones, para revisar si esta fórmula da los resultados que efectivamente se le están aplicando al contribuyente.
En cuanto a la evolución de los avalúos de los bienes raíces agrícolas en pesos, lo que nos informó el Servicio de Impuestos Internos en la reunión inicial o informativa, perdón, del 22 de abril de este año, es la variación que ha ocurrido en los avalúos afectos, exentos y en los avalúos totales, tal como se aprecia en el gráfico que ustedes pueden ver y que también tenemos a la vista.
Enseguida, respecto de los organismos relacionados con este proceso y que también entregan información al Servicio de Impuestos Internos para la determinación de los valores, se encuentran, como sabemos, las municipalidades, los mismos contribuyentes, la información de bancos e instituciones financieras, la información de notarios y conservadores de bienes raíces, la información de los tasadores comerciales, la información del Ministerio de Bienes Nacionales, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Corporación Nacional Forestal, de la CONADI, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de INDA y de la Tesorería General de la República.
El reavaluo agrícola, en lo que se refiere a las unidades responsables de este proceso, está señalado específicamente en el oficio circular número 17 del 2022, en el que se indicaba la tarea que correspondía a cada parte en esta materia. En particular, ellos nos entregaron este organigrama respecto de la subdirección de evaluaciones para que nosotros pudiéramos determinar las decisiones que se fueron tomando y qué unidad o persona en particular las fue asumiendo, para ir finalizando y quedar atentos a las consultas que pudieran tener.
Señor Presidente, por su intermedio, a los señores parlamentarios y parlamentarias quiero hacer presente que, en una auditoría general que realiza la Contraloría –no solo en relación con el Servicio de Impuestos Internos– se contemplan diversas etapas. Lo expongo porque, lamentablemente, en el momento en que ustedes nos están invitando a comparecer, nos encontramos en una etapa muy inicial, por lo que la información que podemos entregar es muy limitada, dado que estamos recién en curso. Cuando decidimos realizar una fiscalización, se inicia un proceso de planificación y levantamiento de información previa, ilustrado en ese recuadro de color verde, lo cual representa una etapa muy temprana. Enseguida informamos al servicio que estamos iniciando esta fiscalización, concurrimos a terreno y comenzamos a tomar información, realizar pruebas, muestras y validaciones. Posteriormente, una vez concluido el trabajo de terreno –que en este caso se extendió de mayo a agosto– emitimos un documento denominado preinforme de observaciones, de carácter preliminar, ya que el informe final se debería emitir en agosto o septiembre; dicho preinforme tiene carácter reservado. Una vez recibido, el servicio debe atender las observaciones, justificar los errores o eventuales irregularidades detectadas y dispone de 10 días hábiles administrativos para responder nuestras observaciones. Luego, la Contraloría revisa dichas respuestas, las argumentaciones y los documentos que justifiquen los dichos del servicio para, finalmente, emitir su informe final, que por regla general es de carácter público. Dicho informe final de auditoría incluye, en sus últimas conclusiones, acciones derivadas e instrucciones al servicio, dependiendo del tipo de auditoría y de los hallazgos identificados, pudiendo, entre otras posibilidades, la Contraloría determinar...
Que tiene que iniciarse un sumario administrativo, si es que se ha determinado algún hecho que sea irregular desde ese punto de vista, podría eventualmente, si existen responsabilidades conforme señala el informe, tener que investigarse en otros ámbitos –penal, político o civil–, tratándose de responsabilidades que se persiguen por distintas acciones derivadas. Todo ello es algo hipotético en este caso, pues estamos recién en la primera etapa de actividades. Un tiempo después –generalmente unos seis meses, aunque relativo–, luego de la emisión del informe final, se inaugura una etapa en la que se revisa si el servicio ha cumplido lo instruido en dicho informe. Esta revisión se denomina informe de seguimiento y con ello finaliza la fiscalización de la Contraloría en términos muy generales. En ocasiones se dan circunstancias especiales en que se añade una etapa adicional a la general descrita.
Quedo atenta, señor Presidente, a las consultas que pudieran tener y pido excusas por no disponer de más información para aportar. En esta etapa inicial, los hallazgos, observaciones o situaciones en que aún tenemos dudas sobre cómo se ha actuado en el servicio, pudieran generar una situación de falta de debido proceso si los informamos públicamente antes de tenerlos configurados y antes de haber notificado al servicio mediante un preinforme de observaciones como documento formal. Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias, Dority. Muy detallada su exposición. La presentación ya está en el chat de los parlamentarios, por lo tanto, la pueden revisar. Se ofrece la palabra a los parlamentarios.
Diputado René Linco, tiene la palabra.
Bueno, nada más, mi disculpa, no sé a qué hora empezó la sesión; me hicieron las tres en el avión. A ver, yo estaba escuchando al final a la señora… Buenas, buenas tardes. Pero esta situación de los nuevos tributos en Chile al campesinado es preocupante, porque todos sabemos la crisis nacional que está afectando la agricultura chilena y que, al final, vamos a sufrir todas las consecuencias. Son nuevos tributos que, prácticamente, resultan usureros. Creo que no puede aplicarse esta decisión en tiempos de democracia, más aún, sabiendo las condiciones que tienen los pequeños y medianos campesinos, y también me atrevería a decir, un sector no menor de los grandes campesinos de Chile, quienes constituyen una instancia productiva fundamental.
En esta misma mesa y en gobiernos anteriores hemos discutido la importancia de la agricultura y la posibilidad de alcanzar la autonomía alimentaria, lo que significa brindar las facilidades pertinentes y ayudar realmente al sector, algo que hoy día no está sucediendo. Entonces, señor Presidente, considero que los análisis son importantes. La Contraloría realizará su estudio pertinente, pero somos nosotros quienes, sin desautorizar a ninguna institución, recibimos a diario la situación que vive el campesinado en sus diversas realidades: en el norte, en el centro y en el sur. Son contextos diferentes, pero con la misma finalidad, que repercute gravemente sobre el campesinado.
Por ello, creo que nosotros, como comisión –un ente autónomo y representativo que recibe la confianza de la gente a través del voto–, debemos tomar una decisión, o, en el futuro, cuando se sumen más opiniones, decidir al respecto; no sé, quizás presentar algún requerimiento o incluso judicializar esta situación, porque, bueno, tenemos un presidente que viene del…
Sector rural, usted conoce en carne propia la situación y eso no es menor. Creo que habrá que recoger las opiniones; sabemos la opinión del ministerio, la del ministro y la de su equipo. La semana pasada estuvieron en Aysén, llegaron sin nada y no nos dejaron nada tampoco. Quedó un sabor amargo, más que amargo, un dolor, porque esperábamos que con la visita del ministro algo se iba a llevar. La gente de mi tierra no esperaba recibir un regalo, sino incentivos y programas de apoyo para poder mantenerse en el sector rural, para poder seguir viviendo con su familia y no tener que vender los pocos terrenos que les quedan, dado que la parcelación en Aysén es brutal. La verdad es que no nos llevaron nada. Esa es la triste realidad.
He hablado también con dirigentes de otros sectores del país y tampoco recibieron nada. Esto es brutal lo que se viene hoy. Entonces, creo que nosotros tenemos que ver qué decisión tomaremos como Comisión de Agricultura, sin importar si uno es de gobierno o de oposición, porque esto afecta a todos: a la gente de derecha, de izquierda, a los independientes, a todos los campesinos y campesinas.
Por lo tanto, creo que nosotros, como Poder Legislativo –que también tenemos un rol fiscalizador y un rol representativo frente a la gente– debemos actuar, ya que la Contraloría realiza su trabajo mientras que el Ministerio prácticamente no hace nada. El Instituto Nacional aplica, en fin, y aquí no veo solución si no ponemos el grito de alerta y buscamos una solución ahora, no dentro de seis meses ni en un año, porque esto va a afectar, al menos, brutalmente a un 20 o un 25% de los campesinos y campesinas de todo Chile, y eso no lo podemos permitir.
Eso es lo que se presentó. Gracias, diputada Paula Laura. Gracias, presidente. Por su intermedio, me gustaría agradecer a la Contralora por su presentación, la cual es muy clara respecto a cómo se llevará a cabo esta auditoría y al alcance dentro de sus facultades, es decir, lo que se puede fiscalizar.
Esperamos que esta auditoría permita detectar y corregir eventuales errores de cálculo para aliviar a nuestros agricultores, quienes pueden verse afectados por esta situación.
Quisiera hacerle una consulta específica a la Contralora. Se entiende que deben fiscalizar y auditar los procedimientos para verificar que se hayan cumplido las instrucciones y que la fórmula entregada por el Servicio de Impuestos Internos se aplique de manera homogénea, a través de una muestra. Mi duda es la siguiente: esos antecedentes utilizados para corroborar que la fórmula se haya aplicado correctamente, ¿permiten verificar que la información empleada en cada cálculo sea la correspondiente, considerando que podría tratarse de datos desactualizados, como las hectáreas, la superficie de suelo o el tipo de suelo?
Asimismo, realizo algunas consultas adicionales. Entiendo, Contralora, que esta fiscalización la realizan los funcionarios de la Contraloría General de la República respecto del procedimiento que sigue el Servicio de Impuestos Internos para el reavaluo de los bienes agrícolas. En su exposición, usted hizo referencia al efecto en las contribuciones y a la limitación en el aumento de las mismas, que no puede superar un determinado porcentaje de un proceso a otro. Sin embargo, hay ciertas situaciones en las que el avalúo no solo impacta fuertemente en el tema de las contribuciones, sino que también afecta de manera notable la renta presunta, tal como lo indicó el diputado Alinco.
Que es un 10% del avalúo fiscal del terreno, y ahí no hay ninguna limitación en el sentido de que el aumento de la carga impositiva de un proceso a otro sea hasta un determinado porcentaje. Aquí el impuesto a la renta puede aumentar un 100%, un 200% o hasta un 300%, considerando que se le presume de derecho, ¿no es cierto?, que en este caso la renta es un 10% del avalúo, y también afecta a todos aquellos agricultores —particularmente pequeños y medianos, que son usuarios de INDAP— y que, el día de mañana, por tener el predio con un avalúo superior, quedan fuera de esos beneficios.
Como también ocurre respecto de la normativa que tiene hoy en día Bienes Nacionales, que para poder sanear un determinado terreno, no debe tener un avalúo superior a cierta cantidad de UTM.
Por último —y no es el único, en todo caso, pero lo mencionamos como ejemplo— se encuentra el tema del arriendo de predios fiscales, que se da justamente en zonas más extremas. En Aysén, por ejemplo, es un 8% del avalúo. Por lo tanto, de un proceso a otro, el canon de arrendamiento puede aumentar en un 100% si el avalúo también aumenta en un 100%.
Entonces, si bien es cierto que el Servicio de Impuestos Internos hoy tiene una limitante respecto del aumento de las contribuciones, no la tiene respecto al impuesto a la renta, a los beneficios otorgados a los agricultores, al saneamiento, al arriendo y a otros múltiples aspectos que no es del caso analizar.
Aquí usted hizo mención respecto de la fórmula de cálculo que se establece; a mi modo de pensar, es un método que hoy resulta muy, muy obsoleto. ¿Por qué? Porque se establece como parámetro, por ejemplo, las vías de comunicación, el acceso al lugar o los centros de abastecimiento —se entiende, ciudades—, o los valores de transacción que se aplican a los bienes que se compran y se venden.
Pues bien, quizá hace unos años estar al lado de un camino asfaltado, pavimentado y en buenas condiciones era un beneficio, pero hoy en día estar junto a un camino implica tener mayor acceso para personas inescrupulosas que le van a botar basura a los agricultores, o bien, el riesgo de robos. Estar cerca de una ciudad hoy es sinónimo de ser víctima de robos. Ojalá estar lo más lejos de la ciudad, para que no le vayan a botar basura, ni a botar los perritos —que son mascotas— a los campos, o enfrentar el tema de los robos.
Entonces, estar hoy cerca de una ciudad no es un valor agregado, un plus para aumentar los valores; es decir, todo lo contrario: que le pavimenten el camino a uno, claro, otorga buen acceso, pero finalmente también permite que se generen situaciones complejas.
Y lo otro, respecto de las transacciones de bienes, se han estado parcelando muchas parcelas que se venden a un valor notoriamente superior al de un predio destinado al uso agrícola. Una parcela puede tener, supongamos, un valor de 30 millones de pesos, pero si uno quiere vender esa media hectárea para cultivo agrícola, nadie pagará 30 millones, porque no resultaría rentable.
Entonces, ¿qué es lo que sucede? En las notarías, claro, aparecen ventas de terrenos por tal valor, pero se trata de parcelas destinadas al agrado —muchas de ellas de dudosa legalidad— que se comercializan a un valor artificialmente alto. ¿Y qué genera esto? Genera un efecto en todos los vecinos colindantes: basta que alguien haga una subdivisión y venda una parcela, para que en la tasación siguiente el vecino que no quiso subdividir vea incrementado considerablemente el avalúo, ya que los predios comercializados en ese sector, en esa comuna o localidad, han aumentado.
Y ¿qué genera esto? Que el agricultor, al aumentar sus contribuciones, ver incrementado el impuesto a la renta y dejar de ser beneficiario de INDAP por ese alza en el avalúo, termina subdividiendo y vendiendo su propiedad, lo cual está disminuyendo la superficie agrícola en Chile. Y ese es el efecto mayor que se está generando, además de la carga tributaria para los agricultores y campesinos de Chile. Ya lo hizo ver el diputado Alenco. Gracias.