1.- Bol.N° 16932-01 Iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias que se indican
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nuestra secretaría, los expertos, las bibliotecas, en especial a los senadores y senadoras.
—Si tenemos cuenta, señora secretaria, ¿sí?
—Sí, señora presidenta.
Tenemos un oficio 390 del subsecretario de Bienes Nacionales, con el que se remite información de la glosa número 6 sobre el número de solicitudes de regularización de la pequeña propiedad raíz en cumplimiento de la Ley de Presupuesto del Sector Público del presente año, y una correspondencia de la Asociación Gremial de Agricultores Unidos, en la que se adjunta un breve informe que recopila antecedentes frente al impacto que puede tener la guerra comercial para nuestro país. Eso sería, señora presidenta.
Muy bien, muchas gracias. En relación a la cuenta, ofrezco la palabra. Solicito que se envíe lo correspondiente a la Asociación Gremial de Agricultores Unidos, ya que no la ubico claramente. Para poder chequearlo, se deberá cotejar, en conjunto con lo remitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Relaciones Exteriores, y lo de Odeba, un documento macizo que contenga las opiniones de todos los que han intervenido en este tema.
—¿Puntos varios?
—Sí. Senador Durana, senadora Gavina. Ingresaré a la comisión el documento que está trabajando Senasa con SAC, en relación a los frutos que podrían ingresar de Perú a Chile mediante un proceso cuarentenario en la región de Arica y Parinacota. Básicamente, se solicita a la comisión que oficie al Ministerio de Agricultura y al SAS, con el objetivo de averiguar bajo qué condiciones este tipo de frutas puede ingresar al país y qué sucede con la fruta local de la región de Arica y Parinacota, en caso de que, siguiendo el mismo procedimiento, también pudiera ingresar. Esto se gestionará a través de la Secretaría de la Comisión.
—Muy bien, pero ¿pues fue el oficio ahora, no?
—Sí, y sumaría además las fiscalizaciones realizadas hasta el día de hoy, indicando lo que se ha encontrado en relación a este tema; y, en segundo lugar, la competencia en Odeba, para que se verifique qué tipo de competencia pudiera tener la fruta proveniente de Perú en comparación con la nuestra, en cuanto a costos de producción y forma de tramitación.
Senador:
Me permite, presidenta, comentar que no está claro cómo definiremos la controversia del artículo 7 de la ley de indemnización del SAF, ya que claramente hubo una posición del SAT que difiere en su visión. No sé quién nos ayudará a esa definición. Yo había solicitado a los asesores, y ahora pediré a la Biblioteca que se reúnan para revisar qué sucede en ese artículo, cómo se ha utilizado y cuál es su historia. Considero muy importante conocer el espíritu del legislador en estos casos. Revisen y evalúen la interpretación que, en derecho, debería aplicarse a dicho artículo, considerando también cuándo y en qué condiciones se ha utilizado. Creo que puede arrojar una respuesta muy interesante. Queda eso en acuerdo.
Senadora Aravena – puntos varios:
Imagino que ustedes vienen en representación del ministro. Existe una agrupación denominada Productores Hortofrutícolas Mapuche y Campesinos de la Región de la Araucanía, que cuenta actualmente con cerca de 1.400 familias. Esta agrupación, por decisión del ministro el año pasado, comenzó a trabajar para un mercado mayorista que se instalará, probablemente, en una de las comunas de Pared de las Casas, y está solicitando la reanudación de las reuniones, ya que, lamentablemente, la Seremi encargada ha avanzado muy lentamente, y desde el año pasado no se han reunido. La realidad es que, tanto los municipios que visité –son cinco– como los agricultores han seguido reuniéndose de manera independiente. Y, si bien comprendemos que el Ministerio, a través de ese démino, estará con mucho trabajo, esto no es un tema menor y es un compromiso del ministro que…
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Hicimos y tú te recuerdas. Exacto. Entonces, esto lo vamos a enviar también a la comisión. Le voy a entregar este correo, pero también lo hago extensivo por la importancia que tiene. Muchas gracias.
Muy bien, vamos a enviar entonces el oficio al ministerio en relación… ¿O lo enviamos desde aquí? Ya. Yo creo que es muy importante que podamos ir chequeando cuáles son los compromisos del gobierno y, si no se cumplen, poder acelerarlos desde acá.
Bueno, en relación a lo que vimos la semana pasada de las áreas de INDAP, tuve contacto con el director respecto a las áreas de la Araucanía, donde el tema de seguridad es muy complejo, y propusimos a través de un oficio, despachado ayer, una iniciativa. Además, tomé contacto con el Director Nacional, Santiago Rojas, y están estudiando con buenos ojos hacer un plan piloto. El área más afectada parece ser Lumaco, por lo que se tratará de implementar en dicha zona. Estaremos monitoreando también qué es lo que ocurre ahí.
Muy bien, si no hay más puntos, vamos a revisar varias acciones que fueron presentadas. Teníamos, el día de ayer, a las 14 horas, el plazo del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofe o emergencia (Boletín N° 16932-01). Se registraron varias observaciones; director, darle la bienvenida en forma especial a usted, a Catalina, como parte del equipo del Ministerio, y ver… Había dos temas importantes, pero no sé si mejor vemos las indicaciones y entramos en ello para poder votar. ¿Sí?
Sus señorías tienen un comparativo encima del escritorio, en las carpetas, y señalan que, respecto al proyecto, se presentaron dos indicaciones: una que afecta el artículo único y otra que agrega un artículo segundo. En ambas, se indica, mediante la indicación número uno, agregar en el artículo tercero un inciso sexto nuevo, pasando el sexto propuesto a ser séptimo. La indicación se encuentra en la página número 3, al artículo tercero, en la tercera columna, y dice: “Los proyectos previamente financiados por la presente ley, cuyo daño o afectación se marque en la situación descrita en los dos incisos anteriores, no estarán sujetos a los plazos establecidos en el artículo 14.”
Al respecto, la Secretaría considera que esta indicación es inadmisible, por cuanto el artículo 14 se refiere a la facultad que tiene la Comisión Nacional de Riego para otorgar autorización para retirar o enajenar los bienes comprados con el financiamiento antes del plazo de 10 años. Si se eliminara dicho plazo, se estaría cambiando la atribución de la Comisión. Yo quiero defender la admisibilidad, porque esta atribución se ejerce a través del Consejo de Ministros, el cual hoy día puede reunirse y decir: “No es cierto, perfecto, damos la posibilidad de que no se apliquen dichos plazos”, ya que esto se contempla únicamente para situaciones de catástrofe o emergencia y no para la normalidad.
Entonces, una de las definiciones que planteábamos era cómo lograr que los plazos se puedan acortar. La idea es, por ejemplo, reunir a los ministros que realmente entienden del tema. Considero que el ministro de Agricultura debería ser el que más comprenda o, en su defecto, el de Obras Públicas. La finalidad es que los recursos disponibles hoy puedan ser utilizados de forma más rápida. A mí me solicitó esto la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, ya que en este momento tenemos alrededor de 40 canales o bocatomas sin resolver, aunque 20 están en utilización de la Ley de riego. Incluso 10 años es demasiado tiempo para que puedan volver a postular a esa misma obra. Por tanto, lo que estamos diciendo aquí no es una nueva atribución, sino que buscamos disminuir los plazos establecidos.
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El plazo. Ese es el sentido de esta indicación que yo creo es muy importante, solo para casos de emergencia, para acelerar los procesos de inversión. Yo no sé si el Ejecutivo quisiera plantear, por su intermedio, Presidenta: saludarlos a todos y todas. Efectivamente, nosotros revisamos antes de la sesión; alcanzamos a ver la indicación y no detectamos el vicio de inadmisibilidad, en tanto que la función de la CNR ya existe. Respecto de los presupuestos vigentes, la misma norma hace referencia al presupuesto vigente de la CNR. En el marco de las emergencias es distinto, porque hay un fondo de emergencias y, al igual que funciona con CONAF, son presupuestos que, al ser emergencias, no se pueden presupuestar. Por ello, consideramos que la modificación en la función, que implicaría un requisito para acceder al concurso, resulta distinta a la función misma de la CNR; además, como bien dice la senadora, la CNR permite facilitar el acceso, en el marco de las emergencias, a los propietarios de las obras de riego que han sido afectadas, ya sea por un desastre climático o por un evento de contaminación extrema.
No sé si usted quisiera... votamos la admisibilidad. Sí, sí, sí.
Yo quiero dar un ejemplo. Cuando ocurrió el incendio de Purén, que fue una emergencia que todos conocemos y en la que prácticamente se quemó una población completa, el Servio tiene una cláusula que establece que, cuando se presenta una emergencia de este tipo, se certifica que, en el fondo, la situación es absolutamente involuntaria y de gravedad, por lo que en ese contexto se puede optar a otro subsidio. Es el único caso, es una excepción obvia, ya que la persona no tiene condiciones para reconstruir su casa por cuenta propia.
Director: Presidenta, buenos días.
Presidenta: Buenos días, senadores. Nosotros, desde el punto de vista concreto de los concursos y de los fondos de emergencia, consideramos que se debe explicitar una de las condiciones especiales que se señalan al comienzo, en el inciso precedente, de forma que una condición especial no tenga que ser discutida caso a caso. En ese sentido, además de haberlo conversado con la asesora legislativa y con SEXPRESS, consideramos que la indicación es admisible y resulta valiosa, ya que es la condición mínima para que estos proyectos puedan postular rápidamente; de lo contrario, se prolongaría todo el período. En ese sentido, la vemos valiosa. Entonces, por unanimidad, sometemos a votación.
A favor.
A favor.
Muy bien, aprobado.
Vamos al segundo. Desde la Senadora Secundia: para agregar un artículo segundo nuevo, pasando el actual artículo único a ser el artículo uno, con el siguiente texto, que se intercala a continuación del artículo 15 de la Ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:
Artículo 15 bis – Dentro de los primeros 30 días del año presupuestario, la Comisión Nacional de Riego deberá suscribir, con cada uno de los gobiernos regionales, un convenio para el traspaso de recursos destinados al financiamiento de programas de emergencia en el marco de lo indicado en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 3º de esta ley. El soporte de cada gobierno regional, en los respectivos convenios, podrá realizarse durante el año calendario, en el marco de las funciones indicadas en el literal J del artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional sobre el Gobierno y la Administración Regional, previa utilización del Consejo Regional, informando a éste el monto a transferir y la cantidad de proyectos que serán beneficiados por dichos aportes. Los respectivos aportes y su ejecución deberán ser informados por la Comisión Nacional de Riego dentro del plazo de 15 días.
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Desde su traspaso a la Dirección de Presupuestos, esta indicación se presenta también como una necesidad para que sea admisible. De veras, estoy de acuerdo con la senadora Garena en que podríamos hacer ese cambio, porque a mí el único sentido de esto es acelerar las emergencias; no tiene ningún otro sentido. Entonces, el primero no era la vuelta larga, el décimo una vuelta más corta, y este segundo consiste en prepararnos, claro, para lo que pueda venir. Puede que no tengamos emergencia y que al final no se ocupe absolutamente nada, pero tengamos el instrumento para que esto ocurra. Es como contar con un fondo de emergencia. Yo creo que, imagínense, tenemos este artículo: podemos ir a conversar con cada uno de los gobernadores y decirles: “Miren, utilicen esto, porque está ahí; y si no, se darán la vuelta larga cuando se presente una emergencia.”
Senador Durana:
Yo creo que la CNR tiene la posibilidad de establecer un convenio con los gobiernos regionales. Quiero precisar que estamos hablando de la excepcionalidad que puede suceder ante una situación de riesgo y catástrofe. También se podría generar la modificación de aquellos presupuestos que tiene la CDR con el gobierno regional y que no se hayan aplicado, de modo que se pueda realizar una modificación presupuestaria para esta emergencia. Mi pregunta es la siguiente: ¿hoy día eso se puede hacer?
Directora Catalina:
Presidenta, por su intermedio, respondo a la consulta del senador Durana, pero antes, para que lo tengan en consideración, comentarles que, a propósito de lo que vimos la semana pasada, se nos encargó, junto con los asesores de la comisión, revisar la posibilidad de generar algún mecanismo adicional para facilitar la entrega de apoyos por parte de los gobiernos regionales a la CNR, con el fin de abordar los temas asociados a la emergencia. Realizamos una revisión y enviamos una propuesta de redacción que estudiamos junto con los asesores a las instancias correspondientes. En esa instancia, si bien desde el Ministerio de Agricultura teníamos la voluntad de estudiar el tema, se nos indicó que no había espacio para presentar una propuesta de esta naturaleza, puesto que los mecanismos ya existen. En la Ley Orgánica de los GORE se establece la obligación de generar mecanismos para la entrega de recursos en el marco de las emergencias. Así, en la glosa presupuestaria de la Ley de Presupuestos del 2025 se contempla un mecanismo –tanto para temas de seguridad como de emergencia– que exceptúa el convenio de la evaluación ex ante con los distintos servicios del sector público. En este caso, la CNR ya está habilitada mediante esta ley para actuar, en coordinación con el Ministerio del Interior. Por ello, no sería necesario un mecanismo nuevo, ya que el existente permite autorizar a la CNR a entregar los recursos sin tener que pasar tres semanas o un mes entero evaluando, incluso en conjunto con la IPRES, la entrega del recurso. Esa misma flexibilidad, a la que consultaba el senador Durana, permite que el GORE entregue directamente ese fondo al servicio correspondiente, en este caso, a la CNR. Esto se aplica a todos los servicios que cuentan con habilitaciones y facultades en el marco de las emergencias, quedando contemplado año a año en la Ley de Presupuestos. Por ello, se nos indicó que no se avanzara, al menos desde el Ejecutivo, con una propuesta adicional en este sentido.
Hago la pregunta, señora Presidenta, porque las regiones extremas, además del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, cuentan con un plan de zonas extremas. Es decir, se manejan distintos planes y programas, con glosas diferenciadas, y además se contempla el royalty que en algunas regiones...
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