Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 23 de abril de 2025

23 de abril de 2025
14:30
Duración: 7h 33m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. A esta sesión ha sido especialmente invitado el Ministro de Deporte, señor Jaime Pizarro.

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Senador Matías Walker, que viene en reemplazo del senador Luciano Cruzcoque, autor del proyecto que hoy está en tabla y que vamos a retomar, ojalá para discutir y votar. Quiero darle la bienvenida también al ministro de Deporte, el señor Jaime Pizarro, que está conectado a VivaZoom. Le agradezco, ministro, que se haya conectado, ya que sabemos que no se encuentra en Chile; se le dará la palabra más adelante. Muchas gracias a su asesor legislativo, el señor Hugo Castelli, que está presente en la comisión, a la Secretaría, muy buenos días, y a todos los asesores y asesoras que nos acompañan. Le voy a ceder la palabra al señor Secretario, pues veo que contamos con la intervención y, además, para que luego se refiera a la tabla y al objeto de esta sesión. Muchas gracias. Muchas gracias, presidenta. A su señoría, muy buenos días. Señor ministro, muy buenos días. Invitado, muy buenos días. Señora Presidenta, tenemos una cuenta: hemos recibido en esta Secretaría, a propósito del proyecto de ley que hoy está en tabla, una solicitud de audiencia de la Comisión para el Mercado Financiero para exponer a su respecto. ¿Qué hacemos al respecto, Presidenta? Este proyecto, ingresado en el año 2018 en el que uno de los autores fue el senador Matías Walker, está en proceso de votación o, más bien, deberíamos iniciar el conocimiento del proyecto y sus indicaciones. Tanto parlamentarios como el Ejecutivo ya han presentado indicaciones, y se abrió un plazo para recibir distintas solicitudes. Por ello, lo primero que propongo es hacer una revisión general del proyecto. Le cedo la palabra al senador Walker, autor del proyecto; luego, al final de la comisión, y dependiendo del estado en que nos encontremos, evaluaremos la recepción de alguna audiencia, ya que, por ejemplo, he recibido algunas solicitudes a través de la ley de lobby. Eventualmente, se podría dedicar una sesión para atender estas solicitudes. Insisto en que, en primera instancia, nos pongamos al día con el proyecto; posteriormente, cederemos la palabra al Ejecutivo y finalmente volveremos a la Secretaría para determinar cuántas indicaciones hay y qué votaciones quedan pendientes. En resumen… Muchas gracias, presidenta. Quiero saludar al ministro Jaime Pizarro, que se encuentra presente de manera telemática, y al asesor legislativo Hugo Castelli, del Ministerio del Deporte, quien colaboró de manera destacada en estas indicaciones, al igual que otros senadores y senadoras. Agradezco, presidenta, por haber puesto en tabla estas indicaciones que se podrán discutir y votar luego de siete años. El proyecto llegó a esta comisión desde la Cámara de Diputados y fue ingresado en el año 2016. Fue un proyecto muy transversal, suscrito en aquel entonces, entre otros, por el diputado Pedro Brown y el diputado Tucabel Jiménez. Posteriormente, el Ejecutivo apoyó el perfeccionamiento de este proyecto con diversas indicaciones. No quiero extenderme, ya que solo solicité cinco minutos, pero en relación al estado actual del fútbol chileno, creo que hemos tocado fondo; lo conversamos previamente en la Secretaría, en cuanto a los conflictos de interés, la violencia y la inseguridad, ya que lo que sucede fuera de la cancha repercute en lo que ocurre dentro de ella. Este proyecto, si tuviera que resumirlo en dos palabras —como lo he conversado con la senadora Sperger— tiene como finalidad terminar con los conflictos de interés en el fútbol, es decir, terminar con la multipropiedad y con esa anomalía de que una persona pueda ser…
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Propietaria directa o indirectamente por sí o por interposita persona de más de un club, esta anomalía de que un representante, un agente de jugadores, puede ser dueño de un club o participar en la administración del mismo; incluso, propietarios que son extranjeros y agentes que son extranjeros terminan siendo dueños de un club chileno o le prestan plata a través de los factoring a las sociedades anónimas, capitalizando esa inversión y llegando a ser dueños de varios clubes. Conocer quiénes son los beneficiarios finales, quiénes son las personas naturales dueñas de los clubes, resulta fundamental. Ha habido, por ejemplo, respecto de la situación de Azul Azul y el fondo de inversión Sartor, una fiscalización por parte de la Comisión de Mercado Financiero, que ha llegado a inquietar incluso a la rectora de la Universidad de Chile. Hemos recogido una inquietud de la propia Casa de Estudios de la Universidad de Chile a través de sus abogados, porque ¿qué pasaría si finalmente se impusiera una sanción sobre esta sociedad concesionaria de Azul Azul? No podría afectarse a todos los hinchas de la Universidad de Chile, a todos los socios. Por ello, conversando con la propia Casa de Estudios, con la Universidad de Chile, hemos presentado una indicación de que las universidades, en estos casos, puedan participar a través de la liga deportiva local, mediante un fondo de deporte profesional que forma parte de la actual institucionalidad. Este proyecto no termina con las sociedades anónimas deportivas; lo que se propone es reformarlas para eliminar los conflictos de interés, cuestión que conversamos con el sindicato de futbolistas. Ellos valoran que, con la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, al menos los directores sean responsables con su patrimonio personal. Esto ha redundado en que, en general, las remuneraciones se paguen a tiempo, al igual que las cotizaciones previsionales y las deudas con el fisco. Por tanto, no queremos acabar con el modelo de sociedades anónimas, sino reformarlo para erradicar los conflictos de interés. A propósito de conflictos de interés y atendiendo también a las indicaciones del Ejecutivo, sostenidas por otros senadores y por mí, resulta necesario separar lo que es la Federación de Fútbol de Chile de lo que es la liga local. Porque la Federación, y hace poco el Senado, aprobó una ley que adscribe obligatoriamente a toda la federación a la Ley de Federaciones, impulsada en su momento por la senadora Soleal Beard, la cual representa a la selección nacional de fútbol, a la selección adulta, a la selección femenina y al fútbol joven. Creemos, siguiendo la recomendación de la propia FIFA, que es sano que la Federación esté separada de lo que es la liga local, hoy identificada como la NFP, y que esta última se constituya como una sociedad anónima, con el objeto de ser fiscalizada por la Comisión de Mercado Financiero. Actualmente, la NFP se presenta como una corporación que únicamente puede ser fiscalizada por el Ministerio de Justicia, pero, curiosamente, no puede serlo por la Comisión de Mercado Financiero, que sí está facultada para fiscalizar a una sociedad anónima. Finalmente, existe un tema que, por idealismo, habíamos incorporado en el proyecto original, pero que hemos descartado, y que en su momento expliqué a la senadora Sperger, a usted, presidenta, y a otros senadores de esta comisión: la idea de que los socios sean accionistas y dueños del 51% de los clubes. Esa propuesta fue desechada. Si bien, inspirada en el modelo alemán de la Bundesliga, resulta deseable, debió haberse implementado al inicio de la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas. De hecho, la historia de tramitación de la ley original de 2005 estableció un derecho preferente de suscripción de acciones para los entonces socios, por ejemplo, de la Corfut, de la Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile o del Club Social y Deportivo Colo Colo. No obstante, no hemos perseverado en esa idea en este proyecto, primero porque buscamos aprobarlo de manera simplificada y, segundo, porque no queremos abrir una discusión sobre derechos adquiridos. Este proyecto no afecta derechos adquiridos; a lo más, se le otorga una facultad a la sociedad anónima.
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de emitir acciones de su propia emisión a ser suscritas por los socios. Una suerte de capitalismo popular, pero que queda facultativo y no obligatorio. Esa es, en resumen, Presidenta, la síntesis de este proyecto, que después de siete años tenemos la posibilidad de votar en sus indicaciones. Este proyecto ya fue aprobado por la Sala, prácticamente por unanimidad, en su idea de legislar. Ojalá que podamos avanzar en votar estas indicaciones. En su momento me tocó ponerlo en tabla; estaba el senador Durresti, estaba la senadora Sperger. Cuando yo fui presidente de esta comisión, escuchamos a muchas de estas organizaciones. Recuerdo que escuchamos a la Comisión de Mercado Financiero, y muchas de sus inquietudes fueron recogidas en estas indicaciones. Tiene, por ejemplo, lo que dice relación con los beneficiarios finales: saber quiénes son las personas naturales dueñas de los clubes, lo cual tiene absoluta consistencia con la ley de beneficiarios finales que está en la Comisión de Hacienda, en este momento del Senado. Eso es, Presidenta, muchas gracias. Muchísimas gracias, Senador, por primero explicar el proyecto. Yo vengo llegando a la Comisión y, por lo tanto, estoy recién enterándome de este proyecto, pero sí me parece importante ponerlo en tabla, discutirlo y votarlo, más aún cuando estamos ya, a esta altura, votando indicaciones en particular. Le quiero dar la palabra al Ministro para que el Ejecutivo también nos pueda actualizar del proyecto y, si se quiere, incluso referir algunas indicaciones que fueron ingresadas por el Ejecutivo. El Ministro también lo puede hacer y, por supuesto, el asesor legislativo, si quiere interrumpir en algo después del Ministro, tomar la palabra también puede hacerlo. Así que, Ministro, le doy la palabra y muchas gracias por conectarse. Muchas gracias, Presidenta. Saludo a las señoras y señores senadores que hoy están presentes y les agradezco especialmente poder conectarnos, dado el interés que tenemos en esta materia, particularmente porque, además, me encuentro en actividades de los consejos tanto sudamericanos del deporte como el Consejo Americano de Deporte, que se llevan de manera conjunta entre miércoles y jueves de esta semana. Así que, muchas gracias por permitirme sumarme a esta reunión. A la fecha, ya transcurridos 19 años desde la vigencia de la Ley 20.019, el modelo de desarrollo del deporte profesional ha ido cambiando. Obviamente, se han generado algunas falencias y debilidades, y resulta necesario introducir cambios que posibiliten abrir pasos a un modelo de desarrollo para el deporte profesional. ¿Cómo reflejamos estas dificultades? Por ejemplo, en un deficiente régimen de fiscalización que se presenta en el desarrollo de las organizaciones deportivas profesionales en nuestro país, particularmente en el caso del fútbol, se destaca el hecho de que ni la Federación de Fútbol de Chile ni la Asociación Nacional de Fútbol Profesional están inscritas en los registros de organizaciones deportivas del Instituto Nacional de Deporte, ni tampoco son sometidas a la fiscalización de la Comisión del Mercado Financiero, pese a que la Ley 20.019 estableció un mecanismo para la participación de la comunidad en los clubes, salvo excepciones, y dicha institucionalidad nunca se pudo abordar de manera sistemática por parte de los clubes. Además, existe la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades para desempeñarse en los directivos de las federaciones, ligas y asociaciones que lo integren, concurrencia de situaciones de multipropiedad no sometidas a control y fiscalización, e inexistencia de disposiciones que regulen legalmente la actividad de los agentes representantes o intermediarios, estableciendo las inhabilidades o prohibiciones, y dentro de eso, las políticas públicas para habilitar al Ministerio del Deporte para el desarrollo y fomento de la modalidad del deporte profesional. En esa materia, hay algunos ámbitos que también creemos que debieran contener estas indicaciones, como, por ejemplo, regular las ligas deportivas profesionales, proponiéndose que estas ligas se constituyan jurídicamente bajo la forma legal de sociedad anónima cerrada, y aumentar el estándar de fiscalización y control de la actividad económica que realizan las organizaciones deportivas profesionales, estableciendo un procedimiento sancionatorio administrativo que permita ejecutar de forma efectiva la fiscalización sobre las…
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Organizaciones deportivas profesionales: diferenciar los roles de supervigilancia y fiscalización sobre las organizaciones deportivas profesionales de base y la respectiva liga profesional, que en el nuevo marco le corresponderá, respecto a las primeras, al Instituto Nacional de Deporte y, respecto de la liga, a la Comisión para el Mercado Financiero. Perfeccionar la regulación de la multipropiedad en los clubes que participan en las mismas competencias, incorporando normas sobre los beneficiarios finales. Ya hacía alusión el senador Walker respecto de las problemáticas que ha generado el tema de la multipropiedad y, efectivamente, el conocer quiénes son los beneficiarios finales en ambos casos. Establecer también la prohibición a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de agentes, representantes o intermediarios de deportistas, que puedan tener propiedad en organizaciones deportivas profesionales o formar parte de sus directorios o de los demás órganos de la entidad (esto es, la liga o la federación). Se propone, además, un nuevo modelo de participación de las comunidades en las organizaciones deportivas y, finalmente, se incorporan atribuciones al Ministerio del Deporte para ejercer un rol relevante y activo en el ámbito del deporte profesional. Ya está dicho que esta categoría no existe y, por lo tanto, se considera necesario fomentarla e impulsarla, ya que también vendrán más disciplinas que en el futuro pueden sumarse a esta iniciativa. Agradezco, Presidenta, nuevamente el poder sumarme y poder entregar algunas puntualizaciones respecto de la relevancia que tiene este proyecto para el ámbito deportivo y, muy particularmente, en lo que es el fútbol profesional y las sociedades anónimas deportivas profesionales. Muchísimas gracias, Ministro, por conectarse, por su intervención y por marcar los puntos que al Ejecutivo, obviamente, le parecen relevantes. Quiero saludar al senador Durresti y al senador Araya, quienes se incorporaron a la comisión. Tiene la palabra, entonces, el asesor legislativo, el señor Hugo Castelli, asesor del Ministerio del Deporte. Buenos días, por su intermedio, señora Presidenta, y saludos a los senadores y senadoras. Quisiera profundizar en cuatro aspectos que fueron titularizados por el señor Ministro. El proyecto de indicaciones que trabajamos desde el Ejecutivo incorporó un trabajo coordinado con el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Hacienda y también contó con la participación de la Comisión para el Mercado Financiero. Por ello, se plantea este perfeccionamiento y mejoramiento de las labores de fiscalización, distribuyendo de mejor manera los roles de la Comisión para el Mercado Financiero y del Instituto Nacional del Deporte para estos efectos. El proyecto está enfocado en viabilizar unas mejores herramientas para el perfeccionamiento y el fomento del deporte profesional en nuestro país. La ley del 2005 estuvo muy focalizada en la realidad del fútbol en aquella época. Hoy día, contamos con el desarrollo de ligas deportivas profesionales en ámbitos como el básquetbol, el voleibol, el balonmano y el rugby, de tal manera que estos deportes también tienen derecho a acceder a las herramientas que les permiten la profesionalización. En las indicaciones del Ejecutivo se modifican las normas concebidas en el 2005, estableciendo ciertas exigencias económicas pensadas para el fútbol profesional y haciéndolas más livianas para otras modalidades deportivas, de modo que puedan utilizar estos mecanismos para su desarrollo. Por lo tanto, el proyecto de indicaciones del Ejecutivo busca el fomento de la modalidad de deporte profesional en general. Lo segundo es que se estructura sobre la base de establecer el concepto de organizaciones deportivas profesionales de base, ampliándolo a todas aquellas que hoy día están activas en el sistema: sociedades anónimas deportivas profesionales, que son las previstas en la ley del 2005 (la mayoría de sociedades anónimas cerradas); fondos de deporte profesional, que es la otra modalidad que permitió en la ley del 2005 a los clubes deportivos mantener la forma de corporación o fundación, constituyendo Fondo de Deporte Profesional; y, finalmente, la misma ley estableció, como una situación muy excepcional y muy estudiada académicamente, que aquellas organizaciones o clubes deportivos que estaban en situación de quiebra pudieran concesionar los derechos federativos para...
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Principal de la competencia, que son las concesionarias. Nosotros queremos entender que todas estas que hoy día participan del campeonato, ¿no es cierto?, se entienden que son organizaciones deportivas profesionales de base con un interés muy específico. Este Congreso aprobó, hace algunos años, la ley 21.197, que estableció el protocolo de sanción y prevención de conductas vulneradoras de acoso, abuso, discriminación y maltrato, y las hizo exigibles tanto a las organizaciones deportivas en general como a las organizaciones deportivas profesionales. Por alguna interpretación que se hizo en algún momento por la Comisión para el Mercado Financiero a propósito de la fiscalización financiera, se entendió que las concesionarias no eran organizaciones deportivas profesionales. Por lo tanto, nosotros como Ministerio tuvimos que hacer una aplicación, una interpretación exacta de este protocolo, entendiendo que sí son organizaciones deportivas profesionales, porque no existe ninguna razón para excluir de esta norma de protección a los deportistas y a los deportistas jóvenes de estas normas de prevención y sanción. Sin embargo, la idea en estas indicaciones es entender que son todas organizaciones deportivas profesionales de base. Un segundo tema es que este Congreso, como lo señaló el senador Walker hace algunos meses, aprobó lo que es ahora la ley 21.172, que establece el régimen obligatorio de Federaciones Deportivas Nacionales para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente. En su oportunidad, cuando se discutió esta ley por gestión del expresidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, el señor Jaue, se excluyó a la Federación de Fútbol y a sus asociados, es decir, a la ANFA y a la NFP, de la aplicación de este régimen obligatorio de Federación Deportiva Nacional. Nosotros creemos que es necesario, si el proyecto se aprueba y se produce esta separación –y por lo tanto vamos a tener una federación abocada al desarrollo y fomento de los seleccionados nacionales– que se aplique dicho régimen a esta nueva federación, con el objeto de que pueda acceder a los instrumentos de fomento público para el desarrollo de sus selecciones. Estamos pensando, básicamente, en el fútbol femenino, en el deporte femenino profesional y en los deportes formativos. De hecho, la ley que aprobó la profesionalización del fútbol femenino permite a los clubes acceder, hasta por cinco años desde la publicación de la ley, a dichos instrumentos de fomento, y eso está en plena ejecución. Luego, es importante señalar que se incorpora en las indicaciones el tema de los beneficiarios finales, en la forma en que hoy día se está desarrollando el proyecto de plataforma de apuestas en línea. Es una modalidad de determinación de beneficiarios finales que ya ha sido revisada por este Congreso en el proyecto de regulación de plataforma de apuestas en línea y, al parecer, existe el convencimiento de que esa es una forma de transparentar acerca de quiénes son los propietarios finales de las organizaciones deportivas. Y finalmente, recordar que durante su primer trámite –en el que también nos tocó participar desde el Ministerio del Deporte– se aprobó una modificación del artículo 39 de la ley 20.019, que tiene que ver con el procedimiento sancionatorio. En esa oportunidad, y que se ha mantenido hasta la fecha, se estableció en el boletín 10.634-29, de autoridad del exdiputado y actual senador Walker, una mejora en la forma en que se gradúan las sanciones aplicables a las organizaciones deportivas profesionales. En la ley vigente existe un procedimiento que resulta de imposible aplicación; de hecho, el IND no ha sancionado, en todos estos años de vigencia, a ninguna organización deportiva profesional. Se establece, además, un procedimiento sancionatorio que fue informado favorablemente por la Corte Suprema en su oportunidad. Por lo tanto, entendemos que este boletín, realmente, con las indicaciones que actualmente están en discusión, constituye un avance para el fomento y desarrollo del deporte profesional en nuestro país. Eso, señor Presidente. Muchísimas gracias al asesor legislativo del Ministerio del Deporte, el señor Hugo Castelli. Quiero darle la palabra a los senadores. Estamos, yo creo, todos volviendo a conocer el proyecto, por lo tanto, me gustaría –porque esta sesión está citada solo para este efecto– discutir el proyecto. No tengo ninguna duda de que, como lo dije al inicio, yo creo que todavía no lo ha escuchado el senador Durresti ni el senador Ariadna, ya que no han estado llegando distintas solicitudes para ser escuchados, tanto a la comisión –en este caso a la Comisión para el Mercado Financiero– como personalmente a través de la ley de lobby. Entonces, creo prudente que, de vuelta a la semana regional, el día martes –a propósito, que tenemos la mixta notaria– se ubique la sesión en algún día de la próxima semana, después de la regional.
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