1.- Someter a discusión y votación el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas, con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola (Boletín N° 16.193-01).
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
En el nombre de Dios y la patria damos inicio a esta comisión. Le damos la bienvenida a los senadores de esta comisión: el senador Aprovoste, el senador Gaona y el senador Carlos Cus; y a nuestros invitados: el coordinador del área hídrica, señor Carlos Esteves; el coordinador legislativo, señor Tomás Mendoza; el asesor legislativo, señor Estefano Salgado; y la asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, la señora María Graciela Béas. Secretario, ¿tenemos cuenta? Solamente señalar que el Comité del Partido Socialista ha informado que el honorable senador Saavedra, a contar del día de ayer, integrará esta comisión.
Tenemos solamente un punto de tabla: someter a discusión y votación el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas, con el objetivo de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola (Boletín N° 16.193-01).
Secretario: Efectivamente, corresponde pronunciarse respecto del proyecto, tanto en general como en particular, proyecto que ya fue despachado por la Comisión de Agricultura. Al respecto se formularon indicaciones por la senadora Proboste y por los senadores Castro Prieto, Gaona y Kuchel.
Señor Presidente, en primer lugar correspondería votar en general el proyecto. Correspondería entonces votar el proyecto en general. ¿Tomo la votación, señor Presidente? Tome la votación. (Intervenciones: Senador Sorguchel; Senador Sorgabona; Senadora Sorgabona en contra; y Senador Sucre a favor). Queda aprobado 3 por 1 en general.
A continuación, corresponde proceder a la votación en particular del artículo único número 1. El artículo único modifica el artículo 294 del Código de Aguas en el siguiente sentido: recordar que el artículo 294 establece que requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título Primero, Libro Segundo, para la construcción de las siguientes obras. Actualmente, la letra señala los embalses de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura.
Correspondería entonces votar en particular el número uno, aprobado por la Comisión de Agricultura, que sustituye el literal leído por el siguiente:
A. Los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a 50.000 m³ o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a 150.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 7 metros de altura.
Este número uno no tuvo indicaciones; por lo tanto, se procede a su votación. Ya, senador, la palabra, o, Carlos.
5:00
No, no tanto porque sentía que estábamos como muy expresos y que nos interesaba poder discutir. Ya se votó en general. No hubiese gustado haber dado nuestra opinión sobre el proyecto, pero vamos a ir por alguna parte, si usted me lo permite, presidente.
Sí, sí, por favor, hábleme.
Lo primero que me interesa explicitar —y que para este efecto quede bien en la historia de la ley— es que este es un proyecto que modifica lo que se dispone en el artículo 294 del Código de Aguas en literal A. Este artículo no se puede leer sin considerar, al mismo tiempo, el artículo 295 del Código de Aguas y el artículo 10 de la Ley 19.300. Es sumamente importante hacerlo en conjunto.
Entonces, ¿qué dice el artículo 294? Dice que requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título Primero del Libro Segundo, para la construcción de las siguientes obras, literal A: los embalses de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura. Sobre esto se presentó una moción en la Cámara de Diputados, la cual llegó a este Senado, aprobada en la Cámara, y existe un informe de la Comisión de Agricultura. Este informe corrige, a mi juicio, de manera apropiada un error presente en el texto de la Cámara de Diputados.
¿Por qué? Porque el texto aprobado en la Cámara eximía de todo trámite, dentro de la DGA, cualquier embalse —sea cual sea su envergadura— que se hiciese dentro de cauce. Podría tratarse de un embalse de un millón de metros cúbicos o de un embalse de cinco metros cúbicos, sin requerir autorización alguna. Entonces, la Comisión de Agricultura del Senado corrige esto, estableciendo una distinción entre aquellos embalses construidos dentro de cauce y los que se construyan fuera de él. En su votación e informe, la Comisión propuso que se mantengan los requerimientos actuales para los embalses construidos dentro de cauce, pero que para los embalses construidos fuera de cauce se reduzcan los requisitos legales, aumentando el umbral de 50.000 m³ a 150.000 m³ o estableciendo una altura mínima del muro de 7 m. Estos embalses de los que hablamos son embalses pequeños.
El reglamento de este articulado, establecido en el Decreto Supremo número 50, dispone en su artículo 16 una categorización de los embalses, por lo que tanto los de 150.000 m³ como los de 50.000 m³ quedan dentro de la categoría de pequeños.
No obstante, es importante señalar que estos artículos deben leerse conjuntamente. Por un lado, el artículo 295 del Código de Aguas establece que la DGA otorgará la autorización a la que se refiere el artículo 294 una vez aprobado el proyecto definitivo, y siempre que se compruebe que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá contaminación en las aguas; para ello, un reglamento especial —el Decreto Supremo 50— fijará las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto de construcción y operación de dicha obra. Por otro lado, la Ley 19.300, en su artículo 10, establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, y que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, incluyen, en su letra A, acueductos, embalses o tranques y sifones que deben someterse al procedimiento establecido en el artículo 294 del Código de Aguas. Dice otras cosas más, pero lo relevante para esta conversación es lo expuesto.
En consecuencia, esta modificación tiene dos efectos inmediatos. Por una parte, aquellos embalses que se construyan fuera de cauce con una capacidad inferior a 150.000 m³ o con una altura de muro inferior a 7 m pasarán a quedar exentos de someterse al trámite correspondiente.
10:00
al CEIA, artículo 10 de 19.300. Y, por otra parte, que es donde queremos enfatizar nuestra inquietud, se exhibe la revisión de la ingeniería para efectos de seguridad. No se plantea un procedimiento simple y expedito, sino que no cuentan con ningún análisis de ingeniería que garantice dicha seguridad.
Normalmente, estos embalses pequeños, fuera de cauce, no generarían problemas relevantes por su tamaño. Sin embargo, existen varios casos en que han ocurrido inconvenientes serios. Menciono uno en particular en la Región de Coquimbo, provincia de Limarí, aunque hay otros que podrían haber generado la muerte de niños en una escuela, entre otros. Esto se debe a que no se han realizado los estudios pertinentes, y está relacionado con dos aspectos: el primero es que, cuando se habla de embalses fuera de cauce, se asume que se encuentran en un predio, en un terreno o en una parcela, pero un embalse podría estar, por ejemplo, a 30 metros del cauce, dato que no debemos olvidar ya que no se especifica ni se aclara. Por ello, invito a evaluar esta posibilidad, ya que, para los efectos de este artículo, no existe un buffer o franja que permita una distinción clara.
En 2015 y 2017, como recordarán, hubo lluvias intensas que originaron grandes inundaciones en la región de Atacama y cuyas consecuencias se hicieron notar también en la Región de Coquimbo. En Coquimbo se presentaron al menos dos situaciones relevantes. La primera consistió en el desperalte de un gran embalse, el embalse Recoleta, en la avenida Las Aguas: se salió la parte superior de la contención, que había sido reforzada posteriormente. Como ejemplo adicional, se tiene el caso de un embalse de tierra; en este contexto, solicito, por favor, que se explique cuáles son las partes componentes del embalse, para beneficio de quienes nos escuchan.
– Desperaltó.
– Sí, por favor. Gracias. Muchas gracias, senador, para que sea más pedagógico lo que se está señalando. Efectivamente, se trató del remate final del muro. En algún momento se construyó y se elevó para tener una mayor capacidad, pero utilizando un sistema constructivo distinto que, ante la fuerza de las aguas, provocó un colapso importante y la formación de una fuerte avenida de agua.
En esas mismas fechas, en la Región de Coquimbo, en Limarí, colapsó un embalse que podría haber sido calificado como menor, pero que se encontraba inmediatamente contiguo a un cauce –no ubicado dentro del cauce–, conocido como el tranque Quebrada a la Paciencia, siendo el cauce una quebrada. Afortunadamente, no se registraron pérdidas de vida ni daños mayores. Cabe destacar que este embalse se construyó sin las autorizaciones pertinentes; posteriormente se realizaron varios intentos de regulación. Este proyecto fue una solicitud hecha por la Sociedad Agrícola al Porvenir en aquel entonces, en el Río Grande, Limarí y Sudafrán; hubo, en particular, numerosas denuncias por parte de la Junta de Vigilancia del río Pama y de la Junta de Vigilancia del río Grande, Limarí, debido a estas construcciones sin permisos.
No deseo extenderme más; únicamente quiero señalar que nuestra inquietud, en virtud de las competencias que tiene la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, se relaciona con el tema de la seguridad, y que no todos los embalses son inocuos, aunque muchos sí lo sean. Por ello, nos interesa que esta comisión busque una solución adecuada.
15:00
En el corto plazo, porque entiendo que está en el quinto lugar de la tabla este proyecto hoy en la sala, se debe buscar una manera de que el componente de seguridad se prevea, sea cual sea el mandato. Es distinta la discusión sobre la no evaluación de impacto ambiental, ya que eso corre por otro carril. Por último, señalo –y quizás, si usted me lo permite, María Graciela Vea, que puede muy brevemente compartirlo– que, sobre este mismo tema, se está tramitando en el Senado otro proyecto de ley, el cual ha culminado su tramitación y ahora se encuentra en revisión en la Comisión de Hacienda; este proyecto se denomina de permisología y contiene varias disposiciones sobre la materia. Lo importante es tener claro que el Senado votará en los próximos días dos proyectos de ley sobre este asunto, lo que no implica, naturalmente, que ello constituya un impedimento, sino que se conozca de qué se trata. Y, si usted me lo permite, le pido a María Graciela Vea que explique brevemente qué está diciendo el otro proyecto, no para impedir la discusión del presente, sino para considerarlo entre los argumentos que esta Comisión propondrá finalmente a la sala del Senado.
Presidente. Perfecto. La palabra, la señora Provoste, o que nos ilustre ella, o senador Escuchel.
Presidente, yo represento también a la provincia de Chiloé, Palena y Yanquihue, y tenemos gran cantidad de islas. En casi todas las islas hay un sector que se denomina estero, capilla o cementerio. En los años de sequía, los años secos, con menos precipitaciones, los esteros se secan considerablemente, y los pozos cercanos de donde se extrae el agua, a veces, se ven afectados por la entrada de agua salobre del mar, debido a que son islas. Pienso que, si hiciéramos embalses en los sectores del estero y mantuviésemos el agua, se evitaría la entrada de agua salobre a los pozos. Siempre he sido de la idea de que, en esos sectores donde se encuentra el estero, debería instalarse un embalse para asegurar que no se pierda el agua, ya sea para prolongar su disponibilidad un mes más, dos semanas más o, ojalá, durante todo el verano, puesto que es muy costoso transportarla y se están despoblando estas zonas. Entonces, quisiera algún comentario al respecto, porque aquí estamos hablando de predios, pero creo que se podría construir fácilmente un muro o embalse de menos de 5 metros, que contenga suficiente agua para una población pequeña –a veces de 5, 10 o 14 familias, según corresponda–. Así es que, antes de que intervenga la señora, si pudiera acotarse algo respecto a ello, también, ya que es muy importante ese sector isleño en las provincias de Chiloé, Yanquihue y Palena. Gracias.
Le ofrecemos la palabra a la señora María García. ¿Puede responder, de manera muy breve, lo que entiende el senador? En general, es una muy buena idea, sobre todo cuando existe riesgo de intrusión salina; lo que se suele hacer en estos casos es establecer barreras hidráulicas, que para la gente resultan costosas, porque es necesario inyectar agua para detener la intrusión, o construir pequeños embalses. Cuando se señalan embalses incluso de menos de 5 metros de altura, estos, instalados en el cauce, no pasan por el trámite de obras mayores. En consecuencia, existe hoy, en la ley actual, la libertad para realizar ese emprendimiento, y al ser de dimensiones reducidas, tampoco requieren pasar por el examen de seguridad hidráulica. Por tanto, no habría impedimento ni en la ley vigente ni en lo propuesto para poder desarrollar esa iniciativa. Senado, por su intermedio, Presidente.
20:00
Sí, ofrezcamos la palabra a María García para poder... Ya ha sonado, tiene la palabra. El ejemplo que está dando el asesor de obras públicas, don Carlos Esteves, del tranque La Paciencia, es un tranque de 500.000 metros cúbicos y un muro de 17 metros. Aquí estamos hablando, máximo, de 150 (para poner las cosas en su contexto, digamos). Según la resolución de calificación ambiental de ese tranque, que además tiene RCA y todo eso, se trata de un tranque muchísimo más grande de lo que estamos amparando aquí, hasta tres veces mayor que lo que pretendemos aprobar. Para que, en términos de ejemplo, no estemos aprobando algo como el tranque La Paciencia.
Estamos hablando de una obra de menor envergadura y distinta: aquí se consideran tranques de menos de 7 metros, en contraste con el tranque La Paciencia, que tiene 17 metros, y la capacidad que manejamos es de 150.000, frente a los 500.000 metros cúbicos del tranque mencionado.
Sí, Carlos. Tiene razón en todo lo que señala el señor Gaona. Nuestro énfasis no estuvo en el tamaño, ya que este tranque no cumplió con el trámite de seguridad, realizándose una obra de ingeniería de tierra. El énfasis estuvo en la metodología de construcción. Naturalmente, uno podría concluir que un embalse con la mitad de esas dimensiones eventualmente podría tener la mitad de los problemas de seguridad; sin embargo, el problema metodológico de construcción fue el que resaltamos nosotros. Es cierto lo que señala el señor Gaona respecto a las dimensiones de ese embalse, que tardíamente obtuvo su RSA, pero que colapsó al no contar con el permiso al que nos referíamos.
María García: Muchas gracias, señor presidente, y por su intermedio saludo a todos los presentes. Efectivamente, como señalaba don Carlos Esteves, el proyecto de ley marco de autorizaciones sectoriales ya está aprobado por la Comisión de Hacienda y está a la espera de ser puesto en tabla en la Sala del Senado.
Este proyecto contiene una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales, entre los que se incluyen cambios al Código de Aguas en distintos artículos; sin embargo, lo que nos convoca hoy son las modificaciones a los artículos 294 y 295. En el marco de estas modificaciones se elimina todos los umbrales actualmente contenidos en el artículo 294, de manera que los límites para las autorizaciones, tanto hacia arriba como hacia abajo, quedan remitidos a un reglamento, en el cual se establecerán la capacidad de envergadura y las características de las obras sometidas a la autorización de la Dirección General de Aguas. Asimismo, se exceptúan —tal como ocurre hoy— las obras que corresponden al Ministerio de Obras Públicas, así como aquellas relacionadas con relaves, relaveductos, concentraductos y mineraductos, ya que estas requieren una doble autorización por parte del Servicio del CERNA-Geomin y de la Dirección General de Aguas, quedando radicadas únicamente en el CERNA-Geomin.
Por otra parte, el artículo 295 es reemplazado completamente y se establecen procedimientos claros para la aprobación de proyectos, con plazos asociados tanto para la etapa previa como para la autorización de funcionamiento (denominada en la nomenclatura de la L+). Ambos procesos están sometidos a plazos establecidos por la Dirección General de Aguas, y se introduce un mecanismo de silencio negativo, que queda a discreción del titular. En esencia, a medida que se excedan estos plazos o autorizaciones, el titular podrá ejercer o solicitar a la Administración la aplicación del silencio negativo, lo que implicará el rechazo del proyecto con la consiguiente responsabilidad.
25:00
También se establecen claramente etapas propias de la suspensión de procedimientos cuando se provocan estas iteraciones entre la administración y el titular para que se corrijan ciertos aspectos del proyecto, ya sea en su etapa de autorización previa o bien de autorización de funcionamiento. Gracias, Graciela. Es una hora por vos, te tiene la palabra.
Presidente, mire, yo entiendo el interés que puede estar presente en los mocionantes de este proyecto de ley, pero creo que aquí, con lo que ha planteado el Ejecutivo, a mí me resultan dos elementos de enorme preocupación.
La primera es que, durante largo tiempo, se ha estado discutiendo un proyecto en la Comisión de Economía respecto de lo que se ha denominado permisología, y esto, además, en acuerdo con la oposición. Yo quiero en esto ser bien honesta, digamos. Nosotros sentimos, de hecho, que ayer tuvimos una reunión con el ministro de Economía porque se percibió que ha habido más diálogo con la oposición que con el oficialismo. Y, como lo ha señalado María Graciela, particularmente en el proyecto de permisología se abordan una serie de modificaciones al Código de Aguas, razón por la cual nosotros también presentamos indicaciones, perdiendo varias de ellas; pero tanto el artículo 294 como el 295 se abordan en extenso en el proyecto de permisología, que es contradictorio con lo que se está haciendo en esta iniciativa desde el punto de vista de los plazos y de la forma en que se aborda.
Pero, además, presidente, yo entiendo el deseo de la Comisión de Agricultura de empujar esta moción, tanto en la Cámara como en el Senado. El Senado realizó modificaciones, como aquí se ha señalado, pero son, desde el punto de vista de la seguridad, absolutamente insuficientes. Por eso, hemos planteado e incluso confeccionado un cuadro respecto de los cambios que proponen nuestras indicaciones, tratando de identificar las dificultades fundamentalmente desde el punto de vista de los permisos en materia medioambiental, ya que esto es complejo para todos, en especial para los medianos, pues los pequeños no están en condiciones de hacer una inversión de este tipo. Para medianos y grandes, es una complicación pasar por toda la tramitología del Sistema de Evaluación Ambiental, y en el otro proyecto se abordan esas materias.
Además, uno se pregunta por qué vamos a exigir que exista un mayor control técnico sobre las obras de menor escala, cuando no nos preocupa que haya alguien que se haga responsable, finalmente, de que los cálculos de esa cortina, de ese muro de 7 metros, estén bien hechos. Por ello hemos presentado una indicación tratando de ver cómo se pueden introducir elementos que acompañen ese mayor control técnico y, al mismo tiempo, acelerar la implementación técnica. Por esto se ha planteado el transitorio en la simplificación del artículo 294, eliminando el numeral segundo que imponía un deber de informar, ya que se evita la duplicidad en la normativa con lo propuesto en el nuevo inciso del artículo 295, lo que, en nuestra opinión, mejora la coherencia jurídica del texto.
Pero a mí lo que más me preocupa, presidente, es que nosotros, como Senado, incurramos en un ejercicio de falta de diálogo con otras iniciativas que se están discutiendo, en particular con el proyecto de simplificación de trámite. Si ese día no estuviéramos nosotros tres en la reunión de comité, este proyecto hubiese ido directamente a la sala. Y, en esa oportunidad, lo señalado fue que la comisión técnica es la Comisión de Recursos Hídricos, pues, como lo mencionó por intermedio del presidente Carlos Esteves, para nosotros sigue estando muy reciente lo ocurrido hace una década en nuestra zona. Y cuando, ni Dios quiera, volvamos a tener estas lluvias aluviales que a su paso arrasan con todo, alguien tendrá que enfrentar la realidad.
30:00
Responsabilidad respecto de lo que hicimos en el Parlamento al flexibilizar al extremo esta situación. Entonces, por eso, al menos nosotros decimos: mire, aquí existe la necesidad de poder tener un mayor control técnico sobre obras de menor escala. Aunque los embalses fuera de cauce no superen los 150 metros cúbicos y la altura sea igual o inferior a 7 metros, está bien. Yo entiendo que ustedes dicen que no requiere autorización, pero al menos se debería resguardar la seguridad de terceros y prevenir la contaminación de las aguas, estableciendo que exista una evaluación técnica que se complemente con la construcción. Es decir, que después alguien tenga que hacer la recepción de esas obras y que el privado que realizó la obra asegure que, al menos, hubo un profesional que hizo el cálculo, un ingeniero de obras civiles que estableció cuáles eran los riesgos y que sus cálculos están bien hechos. Entonces, a mí me parece que al menos nosotros debiéramos resguardar aquello, presidente.
Gracias, senadora.
Bueno, varios temas acá. El primer tema es el siguiente: estamos conscientes de que se está trabajando el tema de la permisología, y es un asunto que nos parece muy bien, porque creemos que el país merece simplificar los trámites para poder avanzar en proyectos y en obras. Sabemos que el tema de los embalses es complejo, pero cuando hablamos de embalse, para mí es otra cosa; un embalse, en mi opinión, debería superar el millón de metros cúbicos, mientras que en este caso se trata de tranques de 50.000 metros cúbicos, es decir, obras de menor envergadura. Por esa razón, resulta muy oportuno que este asunto haya llegado a nuestra comisión, ya que se involucra un tema de seguridad en el que todos estamos de acuerdo.
Por ello, hemos trabajado –y los asesores continúan trabajando– en ver cómo incorporar medidas de seguridad. Porque, si bien se trata de un tranque pequeño, alguien tiene que ser responsable de la presentación de la documentación y de que, al menos, lo haya revisado algún ingeniero civil, un ingeniero hidráulico o un profesional que entienda la materia, para garantizar la máxima seguridad y evitar hechos que puedan resultarnos inconvenientes a todos. En buena hora que este proyecto pasó a esta comisión, pues la Comisión de Agricultura ya lo había dado por aprobado en una moción parlamentaria. Afortunadamente, llegó a nuestra comisión y hoy estamos viendo la forma de anexar, como digo, medidas de seguridad, que es lo que en cierta medida se requiere, ya que pedir autorización o restringir un tema ambiental por algo tan pequeño tampoco se justifica.
Aquí se busca dar seguridad de riego a terrenos que, seguramente, hoy enfrentan escasez hídrica o, como mencionó el senador Kuchel, generar en algún lugar pequeñas cortinitas para acumular un poco más de agua y así garantizar la seguridad del consumo humano, temas básicos que no generarán riesgos. Por ello, las indicaciones que nosotros hemos instalado apuntan a la seguridad, y considero que la indicación de la señora Raposo debe estar en la misma línea. Por eso, secretario, avancemos y veamos cómo incorporamos estas medidas de seguridad que tanto nos interesan.
El número uno aprobado en esta comisión corresponde a pronunciarse respecto del texto de Agricultura y, cuando ustedes lo estimen pertinente, proceder a votar este número uno, que sustituye el literal A del artículo 294 por el que se ha dado lectura, teniendo presente las prevenciones que se han formulado.
35:00
Sea un chico, entonces yo creo que hay que hacer una diferencia, porque si le vas a poner un montón de exigencias a un pequeño agricultor —que son pequeños, que tampoco son grandes agricultores—, ¿qué es lo que hacen? Normalmente le piden, de hecho, la CNR financia pequeños tranques. Entonces, para mí, es un pequeño agricultor que tenga —yo estoy mirando mi región del Maule— un tranque en la región del Maule; de 50.000 metros cúbicos no es nada, o sea, es un par de días de riego, para que entendamos lo que significaría un tranque: apoyar el riego en un par de días; ni siquiera, bueno, no voy a decir, va a ser un mes de riego adicional, no; un par de días, una semana de riego como máximo.
Carlos Esteves: Presidente, ¿es posible que, previo a votar, podamos conocer las dos indicaciones?
Presidente: Sí, por favor, secretario, háganos las indicaciones.
Secretario: A ver, reitero que, en primer lugar, hay que pronunciarse en su minuto respecto del número 1, que no tiene indicaciones en esta letrada. Después, en el número 2, que incorpora un inciso final, sí recaen dos indicaciones: una de la senadora señora Proboste para eliminarlo y otra de los senadores señores Castro Prieto, Gaone y Kuchel para reemplazarlo. No sé si quiere que avancemos y leamos eso antes de votar el número uno. Pero hagamos lo siguiente: pongamos votación del número uno para que discutamos la indicación.
Presidente: Perfecto. Entonces, ponen votación. El número uno.
Secretario: Exacto, el número 1, que no fue objeto de indicaciones, correspondería someterlo a votación en particular. Voy a reiterar lo que dice: sustituye el literal A del 294 por el siguiente: “detrás los embalses que se construyan en un cauce natural cuya capacidad sea superior a 50.000 m³ o cuyo muro tenga más de 5 m de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural cuya capacidad sea superior a 150.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 7 metros de altura.” Esta redacción establece que se requerirá la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento que se señala.
Presidente: ¿En votación?
Secretario: En votación.
Presidente: ¿En votación?
Secretario: Sí, claro. Lo que se modifica respecto al Código de Aguas es que aquellos embalses de más de 50.000 y menos de 150.000, en términos negativos, quedan exentos de dos trámites distintos, que son los que yo mencioné. El más importante es que quedan exentos del trámite de autorización ante la Dirección General de Aguas.
Presidente: Correcto. Y todos los que tengan más de 150.000, ya sea fuera de cauce o con muros de más de 7 metros, sí tendrían que requerir esto, y todos los que tengan más de 50.000 o con muros de más de 5 metros de altura dentro de cauce, también tendrían que requerir la autorización.
Secretario: Entonces, en votación, el texto aprobado por la Comisión de Agricultura respecto del número 1, la nueva letra A del artículo 294: ¿se lo aprueba usted, senador Sercuchel/senadora?
Senador: En contra, presidente, y quiero argumentar por qué. Porque, primero, esta norma es inconsistente con otras de las indicaciones que hoy se discuten en un proyecto de ley de simplificación de trámites; y segundo, porque se deja sin el control técnico sobre obras de esta escala, con el consiguiente riesgo para la seguridad humana.
Presidente: ¿Sor?
Senador: A favor.
Presidente: Muy bien. Quedaría entonces aprobado el número 1, 3 votos a favor y 1 en contra. Bien, entonces, correspondería considerar a continuación el número 2. A este respecto, voy a leer el número 2 primero y después señalaré las indicaciones.
40:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.