Cámara de Diputados Desarrollo Social

Cámara de Diputados - Desarrollo Social - 23 de abril de 2025

23 de abril de 2025
21:30
Duración: 2h 12m

Contexto de la sesión

Continuar con la discusión general del proyecto de ley, de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre armonización de la ley N°21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y la ley N°20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, con la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (boletín N°15.351-07 (S)). Vencimiento de la urgencia: 30 de abril. Respecto de este proyecto de ley han sido invitados el ministro de la Excma. Corte Suprema encargado de la Comisión de Familia e Infancia de dicho Tribunal; y una representante de la Fundación Infancia Chile. Continuar con la discusión general del proyecto de ley, de origen en moción, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles (boletín N°16.379-04). Vencimiento de la urgencia: 23 de abril. Respecto de este proyecto de ley han sido invitadas la subsecretaria de la Niñez, señora Verónica Silva; y el profesional de la BCN, señor Mario Poblete, quienes expondrán los estudios que han efectuado sobre legislación comparada en materia de guarderías. Nota: durante el transcurso de la sesión, y si la Comisión lo tiene a bien, se adoptará el acuerdo, por los dos tercios de sus integrantes (9), según el artículo 5 A de la LOC del Congreso Nacional, para recibir en sesión secreta, en la oportunidad que ella determine, al Defensor de la Niñez señor Anuar Quesille, con el fin de que proporcione antecedentes sobre los casos de graves abusos de que fueron víctimas dos menores en las ciudades de Iquique y Rengo

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Ya. El acta de la sesión 88 ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 89 ordinaria se pone a disposición de las señoras y señores diputados. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Buenas tardes, presidenta. Gracias. La cuenta es la siguiente: En primer lugar, un oficio del Presidente de la República, mediante el cual se presenta la urgencia calificada de “suma” para el despacho del proyecto de ley conocido como de armonización. En segundo lugar, otro oficio del Presidente de la República, mediante el cual se presenta la urgencia calificada de “simple” para el despacho del proyecto de ley que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles. En tercer lugar, un oficio del Defensor de la Niñez, mediante el cual se remite para conocimiento de la Comisión el informe final del diagnóstico sobre la situación de los derechos de la niñez y adolescencia 2025, elaborado por el Observatorio de Derechos de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. En cuarto lugar, un correo electrónico de la Directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles S.O.S. Chile.
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De la Paulina Fernández, mediante el cual solicita exponer los puntos de vista de dicha organización respecto del proyecto sobre armonización y, en particular, para abordar la situación de los jóvenes egresados de residencias de protección de aldeas SOS. En quinto lugar, se presentan los siguientes reemplazos: Patricio Rosas es reemplazado por la diputada Claudia Mix, la diputada Francesca Muñoz por la diputada Giovanna Humada y, finalmente, en sexto lugar, se incorpora una licencia médica de la diputada señora María Candelaria Acevedo. Esa es toda la cuenta. ¿Ofrezco la palabra en la cuenta? No hay palabra. Vamos a puntos varios entonces. ¿Hay puntos varios? Sí, diputado Twitty, tiene la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Bueno, considerando que estamos discutiendo el proyecto que norma guarderías y after school, solicito, Presidenta, que se agregue a la lista, ¿no es cierto?, Ana María Ramírez, presidenta de la Asociación Gremial de Sostenedores de Jardines Infantiles y Salacunas Párvulo Red, que cuenta con más de 25 años de experiencia en el tema, para abordar lo siguiente, tratando de ser lo más escueto posible y diferenciar claramente entre guarderías y after school: Guarderías para niños de cero a cinco años, centradas en cuidados y estimulación temprana; after school, apoyo y recreación para escolares tras la jornada escolar. No hacer esta distinción invisibiliza necesidades claves en menores de cinco años. Punto dos, Presidenta: incorporar la neurociencia en la regulación. La estimulación temprana es clave para el desarrollo cognitivo y emocional; la falta de diferenciación puede afectar el desarrollo integral de los niños. El número tres, Presidenta, es aclarar el vínculo con el sistema educativo. El artículo uno de este proyecto limita su rol a labores auxiliares o complementarias, lo cual es confuso; por ello, requerimos que exista una exigencia mínima de certificación o vínculo con alguna institución educativa reconocida. El cuarto punto, Presidenta, es regular la cobertura etaria y la permanencia. El proyecto permite atención hasta los 14 años sin diferenciar cuidados por edades, y no se establecen límites de tiempo de estadía por menor. El punto número cinco es establecer exigencias mínimas de infraestructura. Por ejemplo, en el artículo cuarto no se definen claramente estándares; en la ley 20.832 podría usarse como marco base para determinar la capacidad y condiciones mínimas. En el punto seis, Presidenta, es necesario definir un sistema de fiscalización robusto. No se explica cómo se fiscalizarán estos centros ni con qué presupuesto, y tampoco se menciona la capacitación para fiscalizadores. El punto siete, Presidenta, es evitar la legalización de malas prácticas actuales. Sin regulación adecuada, el proyecto podría validar condiciones deficientes ya existentes. Se requiere, además, resguardar el bien superior del niño y la niña en todo momento. Por eso, ruego el apoyo de los colegas presentes para contar con un proyecto robusto que entregue verdaderas garantías a la infancia, y es por ello que pido que esta persona pueda ser parte de las personas encargadas de exponer y aportar para robustecer este proyecto de ley. Muchas gracias, Presidenta. ¿Hay acuerdo? ¿Algún otro punto? Diputado Rosa tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Solo quería aprovechar la instancia—estoy reemplazando acá en esta comisión hoy—pero también quiero aprovechar de estar en la Comisión de Desarrollo Social para saludar y felicitar a la JUNJI, que ayer cumplió 55 años de historia, 55 años entregando educación en la etapa más importante de nuestros niños en nuestro país. Y digo “nuestro país” porque me gusta decir nuestro país y no “este país”, ya que somos chilenos y tenemos que creer en nuestro país y, sobre todo, en nuestras instituciones, como la JUNJI, que ha desempeñado un rol tan importante en el desarrollo psicomotor de nuestros niños y niñas durante tantos años, 55 años. Así que, felicidades a todos quienes trabajan en la JUNJI, en los jardines, especialmente a las tías y a todo el personal administrativo que hace posible el funcionamiento de los jardines. ¿Usted quiere que enviemos algún reconocimiento especial, algo así?
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¿Diputado? Nota de felicitación. ¿Hay acuerdo para eso? Ah, ya, perdón. No hay acuerdo, diputado. En votación, entonces. Ya, diputado Mesa. Sí, Presidenta, por su intermedio, si es que la diputada Morales nos pudiese explicitar cuáles son las razones, yo había dado el acuerdo, pero quizá, escuchándola, cambie de opinión. Sí, diputada Morales, nos explica. Gracias, presidenta. La JUNJI en la región de O'Higgins tiene más de siete jardines sin poder terminar. Sus jardines infantiles presentan problemas con roedores, ratones. Además, en dicha región, las trabajadoras llevan días y semanas en movilizaciones debido a los pocos recursos con los que cuentan y a la incapacidad de gestionar la primera etapa de la infancia, con miras a mejorar las condiciones no solo de los niños y niñas atendidos, sino también las condiciones laborales del personal. Hice la presentación a través de oficios fiscalizadores, desde la Comisión de Educación, y le pedí a la vicepresidenta nacional que respondiera a las dificultades que enfrenta la JUNJI, tanto en la región de O'Higgins como a nivel nacional; sin embargo, aún no se ha obtenido respuesta. Por ello, me motivo a no dar el acuerdo, por mi parte, de mandar unas felicitaciones a la vicepresidenta nacional de la JUNJI, ya que considero que están bastante al debe en la función que cumplen. No se critica el trabajo de las trabajadoras, quienes están realizando un excelente esfuerzo en la atención de los niños y niñas; el problema radica en el incumplimiento de la JUNJI en materia de responsabilidad de la infancia. Muy bien, presidenta. Diputado Rosa: Entendiendo las razones de la diputada, quizás podríamos felicitar al personal de la JUNJI. Hagamos votación. Si corresponde, lo hacemos. Exacto, en votación entonces. Sí, una felicitación. ¿Sí? Ah, ya, perfecto. Entonces, unanimidad. ¿Algún otro punto? Pasemos a la orden del día. La presente sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla: Uno, continuar con la discusión general del proyecto de ley de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre la armonización de la ley 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y la ley 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, con la ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (boletín 15.351-07 (S)). Vencimiento de la urgencia: 30 de abril. Respecto a este proyecto de ley han sido invitados el ministro de la Excma. Corte Suprema, encargado de la Comisión de Familia e Infancia de dicho tribunal, y una representante de la Fundación Infancia Chile. ¿Están presentes? Sí. Hay que tomar acuerdo, ¿sí? ¿Puede estar bien? Sí. Perfecto. Entonces le damos la palabra. Le damos la palabra entonces. Muy buenas tardes. Me es un agrado estar en este trabajo tan importante que están desarrollando. Estoy a cargo de Infancia por encargo de la Excelentísima Corte Suprema y hemos desarrollado un trabajo muy importante. Quisiera preguntar: ¿cuánto tiempo tengo para exponer sobre lo que se me ha preguntado? —10 a 15 minutos como mucho, porque tenemos otros expositores. Muy bien, voy a tratar de resumir entonces el trabajo. Primera cuestión que quiero señalar es que mi labor como juez solo me permite referirme a temas vinculados con el servicio judicial, pero no respecto de otros temas que, si bien son políticos y relevantes, los cuales son importantes para comprender el contexto general...
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Voy a tratar de resumir el planteamiento del proyecto de ley. El artículo cuarto de la Ley 21.302 establece los principios fundamentales que rigen la labor del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, asegurando que los niños, niñas y adolescentes sean considerados sujetos de derechos, con protección reforzada. Las modificaciones a las que me voy a referir son muy importantes, porque si hay algo que hace falta en materia de legislación relativa a la infancia, es la coordinación y la armonización de todas las normas. Hoy he tenido una reunión con jueces y ministros y la preocupación principal era cómo coordinamos este trabajo con el servicio especializado, pero también depende de la temática, ya que existe una vinculación muy importante con la Fiscalía y con otros organismos del Estado, por ejemplo, en materia de abuso sexual y en materia de migración. La primera modificación reconoce formalmente a quienes ejercen de facto el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes sin necesidad de una declaración judicial previa. Por ello, corresponde mantener una evaluación positiva de esta medida, en tanto fortalece la protección efectiva de los menores y reconoce la diversidad de configuraciones familiares. Por otro lado, la modificación que constituye la frase "caso en el cual se iniciará el procedimiento de adoptabilidad" introduce un ajuste relevante en el tratamiento de la separación familiar, en lugar de establecer una consecuencia automática. Se enfatiza la necesidad de una evaluación específica previa antes de iniciar el procedimiento de adoptabilidad, lo que resulta positivo al clarificar el rol que corresponde a los tribunales en estos casos y evitar el malentendido de considerar la adoptabilidad de modo mecánico. En relación con las atribuciones de los tribunales, se destaca la modificación al artículo 6º de la Ley 21.302, que establece las funciones del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en la implementación de medidas de protección. La modificación introducida en el literal A incorpora expresamente a las oficinas locales de la niñez, junto a los tribunales, como instancias competentes en estos procedimientos. Esta actualización es pertinente ya que refleja la configuración actual del sistema de protección de la infancia, en el cual se ha buscado reducir la judicialización de ciertos casos y fortalecer los mecanismos administrativos de atención, asegurando una mejor coordinación entre las distintas instancias responsables. Finalmente, es relevante la modificación al artículo 19 de la Ley 21.302, que regula la derivación de niños, niñas y adolescentes a los programas de protección especializada. El texto vigente establece que la derivación debe ser realizada por los tribunales o las oficinas locales de la niñez, cuando se adopte una medida de protección en el marco de la Ley 19.968. En su versión originalmente consultada, la Corte Suprema emitió opinión sobre una modificación más acotada, que consistía en reemplazar la expresión "adopte una medida de protección" por "adopte una medida cautelar especial". La Corte valoró positivamente el ajuste, porque las medidas a las que se hace referencia en el artículo 71 de la Ley 19.968 se califican expresamente como medidas cautelares especiales y no simplemente como medidas de protección.
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También resulta pertinente comentar las modificaciones propuestas al inciso sexto del artículo 31 de la ley 21.302. En su redacción actual, esta norma establece que la información contenida en el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo está disponible únicamente para los órganos del Estado con competencia en protección de la niñez y adolescencia, siempre que hayan suscrito un convenio de transferencia de datos por el servicio. La modificación propuesta incorpora expresamente a las oficinas locales de la niñez y a los tribunales con competencia en familia como destinatarios directos de esa información, permitiéndoles hacer seguimientos de las intervenciones que han ordenado sin la necesidad de suscribir un convenio de transferencia de datos. Esto les otorgaría acceso inmediato y permanente a la información relevante para la supervisión de los casos en que han intervenido. Las modificaciones propuestas a los artículos 33 y 33 bis de la ley 21.302 alteran significativamente el acceso y la disponibilidad de la información en el sistema de protección infantil. Si bien refuerzan la obligación de reserva y confidencialidad sobre ciertos antecedentes de niños, niñas y adolescentes, su principal efecto es asegurar que los órganos y personas pertinentes cuenten con la información necesaria para la gestión de los casos bajo su conocimiento. A modo de conclusión y resumen de lo anterior, me permito señalar lo siguiente a esta Honorable Comisión: Sobre las modificaciones de la ley 21.430, vale destacar las adecuaciones normativas realizadas para una mayor eficiencia en la aplicación de las medidas de protección de carácter administrativo, sin perjuicio de las observaciones planteadas respecto a la forma de hacer exigible judicialmente su ejecución. En relación a las modificaciones introducidas a la ley 21.302, se valora positivamente la incorporación de medidas que facilitan el acceso a la información relevante para la supervisión de casos, tales como el nuevo artículo 1 bis que establece la remisión de informes anuales a la Corte Suprema. Asimismo, resulta destacable la incorporación de un marco más claro para la derivación de niños, niñas y adolescentes desde los tribunales de familias y juzgados de garantía hacia programas de protección especializados, facilitando la activación oportuna de medidas de resguardo. No obstante, se recomienda evaluar la necesidad de establecer reglas procedimentales específicas para la tramitación de estos requerimientos, con el fin de garantizar uniformidad en su aplicación. En cuanto a las modificaciones relativas al acceso y a la disponibilidad de la información contenida en el sistema integrado de monitoreo, se considera positiva la inclusión de los tribunales con competencia en familia y de las oficinas locales de la niñez como destinatarios directos, sin la exigencia de suscribir convenio. Este ajuste permitirá un monitoreo más eficiente de la implementación de las medidas ordenadas y reducirá la burocracia en la gestión de casos. Por otro lado, en lo que concierne a la modificación del artículo 33 bis, se observa un cambio relevante en el acceso a la información confidencial de niños, niñas y adolescentes, al permitirse como regla general el acceso directo de abogados, familiares y cuidadores, salvo orden judicial en contrario. Esta modificación implica un giro en el modelo de control originalmente propuesto, pero se considera razonable en la medida en que facilita el ejercicio de derechos de las partes involucradas, sin comprometer la garantía de confidencialidad, dado que se mantiene la exigencia de autorización judicial para otros órganos administrativos. En términos generales, el proyecto de ley representa un avance en la urbanización normativa del sistema de protección.
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De la Niñez y Adolescencia, fortaleciendo la coordinación entre los distintos actores del sistema y otorgando mayor claridad en la aplicación de sus normas. Por lo tanto, sin perjuicio de los aspectos susceptibles de perfeccionamiento, se estima que el proyecto contribuye a mejorar la coherencia del marco normativo vigente y a optimizar la operatividad del sistema del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, reforzando su capacidad de respuesta en la protección de los niños, niñas y adolescentes. Señora Presidente, me permito señalar lo anterior, salvo alguna consulta que quieran realizar. Vamos a hacer las preguntas de inmediato, cuando expongan y pregunten, porque cuando juntamos las preguntas siempre se olvida algo o falta tiempo. Así que ofrezco la palabra a algún diputado que tenga alguna duda o quiera hacer alguna sugerencia. No, bueno, no tenemos más preguntas, así que muchas gracias, don Diego. Si quiere, se puede quedar en la comisión para que vea cómo se desarrolla. Y ahora le vamos a dar la palabra a la directora de la Fundación Infancia, señora Nathalie Ollarse, junto a la trabajadora social, señora Darlene Mara Ganao. Si entran en otra reunión, me podrían avisar en un momento, ¿no es cierto? —Sí, no hay problema. Si quiere, se puede retirar ahora. Gracias. Hasta luego. Hasta luego. ¿Tiene la palabra? Natalia. Muchas gracias, presidenta. A nombre de la Fundación Infancia agradezco la invitación. Seguimos con una presentación, que se podrá proyectar completa. Vamos a suspender por un minuto mientras se soluciona el tema de la exposición. Ahora sí, muchas gracias por la invitación, presidenta, por su intermedio a la comisión. Nosotros somos una fundación que funciona hace ocho años, casi nueve ya; somos del Distrito 8, arriba del Distrito 8. Somos todos voluntarios y, principalmente, profesionales: abogados, trabajadores sociales, psicólogos y, en el equipo, una fonoaudióloga. A partir del escándalo Sename que se desató en nuestro país hace unos años, decidimos hacer algo más allá de lo que hacíamos en nuestro horario laboral y, desde entonces, funcionamos como voluntarios. Hemos llevado a cabo distintas iniciativas, como las marchas y diversas acciones de voluntariado, y hoy llevamos varias causas ad honorum en los tribunales de familia, principalmente en medidas de protección. No sé si se puede pasar a la siguiente; muchas gracias. Y lo recalco, porque a veces hay personas que nos hablan en las redes sociales y nos dicen que quieren trabajar en su residencia, cuando nosotros no somos un organismo colaborador, sino solamente un grupo humano de voluntarios.
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Ante eso, bueno, agradecer y mostrar el estado de las normas en las que nuestro país ha avanzado en los últimos años, por supuesto, valorarlo. Ahí se puede ver en la lámina un pequeño resumen de las normas que nuestro país ha ido actualizando. Vimos cómo en el año 2018 aparece la Subsecretaría de la Niñez como veedora de derechos humanos y que también hace recomendaciones al Estado. La Subsecretaría – que es el órgano rector – y el Servicio Nacional de Protección Especializada, que antes estaba en Justicia y hoy se transfiere a Desarrollo Social, la Ley de Garantías con la OLN y el Servicio Nacional de Reinserción, que se queda en Justicia y que hoy está en su implementación. Así como también el Consejo Consultivo, que hoy podemos decir que participa: de hecho, el presidente del Consejo Consultivo de la Región Metropolitana es un niño de nuestra comuna, Estación Central del Distrito 8, Joaquín, a quien le mando un saludo. Esto es importante, porque siempre hemos sido adultos quienes hablamos en nombre de los niños, pero el Consejo Consultivo abre el espacio para que los niños sean su propia voz – niños, niñas y, en el caso de Joaquín, adolescentes. Respecto de lo que se nos convoca, la armonización de estas normas – la Ley 21.430 de Garantías, la Ley 21.302 que crea el servicio y la Ley 20.032 de subvenciones – echamos de menos la actualización de la 19.098 de los Tribunales de Familia, que nace en 2004, pero me imagino que el Ejecutivo tendrá sus razones. Sin embargo, quisimos destacarlo, la extrañamos en esta armonización. ¿Se puede pasar a la siguiente lámina? En ese sentido, nos generó la inquietud, ya que precisamente estas leyes conversan con las de Tribunales de Familia. Respecto de las oficinas locales de la niñez, nuestra preocupación a visibilizar es que siguen siendo vistas como un programa más en los municipios y no como un dispositivo institucional. Y esto no lo digo yo, lo dijo la Defensoría de la Niñez hace muy poco, cuando este proyecto de ley estaba en el Senado en primer trámite, ahora en abril. Aprovecho también para generar las instancias para que se pueda, si tiene a bien la Comisión – por intermedio de la Presidenta – invitar a la Defensoría para que exponga el documento que presentaron este mes de abril en el Senado y puedan mostrarlo acá. Ellos se juntaron con las oficinas locales de la niñez a nivel nacional que se están implementando, se entrevistaron con los profesionales y con los colegas que están realizando este trabajo en la implementación de la Ley de Garantías, que parte en el año 2022 y cuyos artículos transitorios establecen que este proceso durará cinco años. En medio de ese proceso, la Defensoría tomó la visión de los colegas que realizan este quehacer diario, observó cuáles son los problemas que enfrentan, y eso servirá de insumo a la hora de revisar las indicaciones. Porque efectivamente podríamos decir que ahora se municipaliza la protección al tratar de trasladarla de los Tribunales de Familia a la protección administrativa, pero es muy importante destacar que lo que vemos hoy es que no existen mecanismos de exigibilidad. Si un niño acude a una oficina local de la niñez para pedir algo en particular, por ejemplo, un cupo en educación, el gestor de casos que está en la OLN lo hace con la mejor de las intenciones; sin embargo, si el director del colegio al que se acerca no está debidamente comprometido con la Ley de Garantías y con sus deberes, y no le brinda respuesta, hoy no existe un mecanismo de exigibilidad, es decir, no se le aplicará ninguna consecuencia a ese director. Lamentablemente, una vez implementada esta norma en los municipios, esa falta de exigibilidad le podría pegar en la cara a los alcaldes, ya que la ciudadanía se quejará: "usted no me solucionó este problema". Aunque los alcaldes, el Ejecutivo y todos los actores actúen de buena fe, al no existir un mecanismo de exigibilidad, no se podrá garantizar completamente. Extrañamos también la ausencia de la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este trabajo, que revisé y que podría incluirse en el artículo 4 o 5 de la Ley 18.695 de los municipios, donde se detallan las actividades a desarrollar y las atribuciones, también lo mencionó la presidenta de la Comisión de Niñez del Senado, quien lo relevó. Sobre las listas de espera, no me voy a extender, ya que en estos espacios se han mostrado las listas de espera de los programas ambulatorios, de las residencias y del programa Mi Abogado. Hoy en Chile, literalmente hoy, hubo audiencias a nivel nacional.
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Se tuvieron que suspender medidas de protección a nivel nacional porque los curadores y los abogados de los niños no se presentaron, dado que la Corporación de Asistencia Judicial está en paro, al igual que sus funcionarios; y, por lo tanto, como el programa Mi Abogado pertenece a dicha Corporación, esos abogados también se encuentran en paro. Entonces, podemos ver en redes sociales, por ejemplo, en TikTok, abogados que están hablando. Yo leía el otro día a un abogado litigante que planteaba una discusión súper interesante: "Oye, ¿por qué este servicio no se entrega quizás desde el Estado a empresas privadas, como lo hace la Defensoría Penal Pública, que efectúa un buen servicio?" Recuerdo que la semana pasada, en las comisiones anteriores, estuvo la Fundación San Carlos de Maipo acá, y una de las propuestas fue el servicio de programas ambulatorios y de residencias. Se planteó, por ejemplo, instalarlo en la mesa o incluso abrirlo, más allá de la CAJ o de las organizaciones de la sociedad civil colaboradoras, para licitar en el mercado público y, por fin, entregar este servicio a los niños, haciendo efectiva en la práctica la garantía de acceso a sus derechos. En ese sentido, nos preocupa mucho que el Comité de los Derechos del Niño pueda observar esta situación en Chile. Recordemos que en el año 2018 ya contamos con cuatro comunicaciones del Comité de los Derechos del Niño y que, en el año 2008, ellos afirmaron abiertamente que Chile venía violando sistemáticamente los derechos de niñas, niños y adolescentes; en ese proceso, el Estado ha tratado de solventar estas grietas. Si bien se observan intenciones y ciertos avances, aún estamos lejos de lo necesario. La siguiente PPT y con esto concluyo, Presidenta, para poder dar la palabra y continuar la conversación. Bueno, en ese sentido, ¿qué recomendaciones entregamos nosotros? Proponemos avanzar en la armonización, tal como se está haciendo –lo cual saludamos– y mencionar, nuevamente, que consideramos importante que, si no se ingresa en dicha armonización, al menos se pueda avanzar en paralelo en la discusión de la Ley 19.968 de los Tribunales de Familia del año 2004. Para que las garantías sean efectivas para los niños, es preciso establecer sanciones en esta armonización, pero también mirarlo en positivo, es decir: no solo sancionar, sino incentivar al intersector. Por ejemplo, cuando un gestor de caso de salud o educación solicite garantizar el derecho de un niño en una situación particular, se deberían incentivar a los jefes de los servicios. Asimismo, es necesario revisar la garantía y la provisión del servicio de representación jurídica que actualmente está en la CAF, tal como se mencionó. Se debe revisar la oferta, puesto que los colegas abogados de la CAF indicaron que, inicialmente, se les dijo que tendrían entre 50 y 100 causas cada uno, pero en realidad están llegando a 300 o 600 cada uno, lo cual resulta inviable. Es fundamental, además, revisar la carga y el presupuesto, motivo por el cual también saludamos la discusión abierta, y solicitar que se examine desde ya la ley de presupuesto para determinar las partidas destinadas a materias relacionadas con la niñez. También se reiteró lo que expresaba Marcelo Sánchez, de la Fundación San Carlos de Maipo, acerca de la posibilidad de abrir las prestaciones de servicios a empresas privadas. Por último, desde esta fundación sugerimos humildemente que, de ahora en adelante, tanto el Ejecutivo como la Cámara, por su intermedio, Presidenta, consideren de suma importancia el insumo que aportan la Defensoría de la Niñez y la Fundación San Carlos de Maipo, con su vasta trayectoria, y, por supuesto, el Poder Judicial. Muchas gracias. Gracias por la exposición. ¿Algún diputado tiene alguna duda? ¿Quieren opinar algo? El Ejecutivo tiene algo que comentar, ya que me llamó la atención lo que se hizo referencia respecto de la Ley 19.968 y el Tribunal de Familia, donde finalmente se concentran todos los casos. Quisiera que se nos contara un poco por qué quedó fuera, y también que se precisara para poder invitar al Defensor de la Niñez –tal como se tramitó y se observó en abril–, de modo que nos ayude en esta conversación sobre dicha ley. Sí, diputada, tiene la palabra. Solo para complementar respecto a lo que menciona, el anterior expositor habló de los tribunales, de la configuración del sistema de la infancia y enfatizó la necesidad del rol de los casos judiciales.
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Eso me quedó como, además lo anoté. Y me hace sentido también lo que habla ahora la segunda expositora, donde hace mención de la ley 19.968 y, quizás, también ahí va en la misma línea, Presidenta, con respecto a si está la ley 21.430, si está la 21.302, si está la 20.032. Y esta ley que es tan importante, a propósito de lo que mencionaba también el otro expositor, que juega un rol importante en el sistema de la infancia a través de la necesidad del rol de los casos judiciales, ¿por qué no está indicada? Tiene la palabra la ejecutiva. Gracias, Presidenta. Respecto de las dos, gracias por las presentaciones. Lo primero: la ley de armonización es un mandato de la ley de garantía, la cual señala explícitamente que es necesario, dado que la ley de garantía es posterior a la ley de creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y, en general, del sistema de protección especializada. La propia ley de garantías contiene una norma que establece la obligación del Estado de generar un proyecto de ley de armonización que vincule esa normativa, es decir, la ley de garantía, con aquella relacionada específicamente con el servicio de protección especializada, integrando así la ley que crea dicho servicio y la ley que dispone el modelo de financiamiento. En ese sentido, el alcance de la ley de armonización debe limitarse a lo que establece la norma que dispone armonizar las disposiciones del servicio de protección con la ley de garantía. Por ello, en este proyecto de armonización no es posible introducir todos los elementos que se quisieran relacionar con otras normas, pues el encargo es acotado a armonizar la protección especializada con la ley de garantía. No obstante lo anterior, ya existe en la Comisión de Constitución del Senado un proyecto de ley, gestionado por el Ministerio de Justicia por su relación directa con los tribunales, que reforma en algunas materias las funciones y atribuciones de los tribunales de familia. Este proyecto tiene como objetivo, entre otras cosas, aclarar de manera precisa cuáles son los casos que deben ser atendidos obligatoriamente en los tribunales de familia, dado que la ley de garantías únicamente establece que estos tribunales se encargarán de los casos de separación del niño de su familia, sin especificar cuáles son, en contraste con otros temas que se abordan en la sede administrativa. Como señalaba el ministro Sinfertigui, la ley de garantía reconoce una sede administrativa, representada por la OLN y la protección administrativa, y una sede judicial, conformada por los tribunales de familia. El mencionado proyecto de ley especifica con precisión cuáles son las materias que deben ser judicializadas y cuáles deben ser atendidas en sede administrativa a través de la protección administrativa, y que, cuando esta última falla por motivos como la falta de adherencia por parte de la familia, pueden ser transferidas a la sede judicial. En consecuencia, en la medida en que ese proyecto avance –recomendación de la Comisión de Familia que trabajó este proyecto en el Senado– debiéramos lograr una suerte de armonización, aunque no se le pueda denominar de esa forma, entre esta ley y la ley de tribunales de familia. Además, en ese mismo proyecto se contemplan medidas relacionadas con el incremento de la cobertura del programa Mi Abogado, precisamente porque, al establecerse estas dos sedes, dicho programa requiere un mayor apoyo. De hecho, el informe financiero de esa ley ya contempla la asignación de recursos extraordinarios.
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Recursos adicionales, no extraordinarios, para el incremento de la cobertura del programa Mi Abogado y, estoy casi segura de que también para la niñez y la adolescencia se defiende, que es el otro programa de representación jurídica. Eso, respecto a lo que se acaba de plantear, Presidenta. Por lo tanto, nosotros vamos a seguir, no está bajo nuestra responsabilidad directa como Ministerio de Desarrollo Social ni como Subsecretaría, el seguimiento de ese proyecto, dado que es una materia de responsabilidad del Ministerio de Justicia y sí hemos tenido todos los acuerdos, digamos, interinstitucionales que permitan que estemos todos bien en la misma página y de que no haya que volver a armonizar después otras cosas que se nos olvidaron. Entonces, ahí hay que ver, no sé si alguien tiene información acerca del Estado, o sea, si está con urgencia, no está con urgencia, pero sabemos que está en la Comisión de Constitución del Senado. Muchas gracias. Solo para complementar a la Subsecretaria, hemos estado en diálogo con el Ministerio de Justicia para que sea uno de los ejes de trabajo de este año, y hay acuerdo para ello; esperamos que prontamente inicie su discusión en la Comisión de Constitución, sin prejuicio de que actualmente están destrabando otros temas vinculados a la Fiscalía y otros asuntos, pero está dentro de los que vendrían ahora en la fila en dicha Comisión. ¿Alguna pregunta, diputado? ¿Diputada Morales? A mí me parece que la preocupación constante de todas las leyes es que efectivamente todas se entiendan y, finalmente, esta norma quede bien hecha; es decir, que ninguna norma quede fuera y que, al final, todas conversen entre sí, siendo el eje central y la idea matriz del proyecto, el corazón del proyecto. Por eso me hace sentido también lo que decía la profesional de la Fundación, ya que, por ejemplo, el programa Mi Abogado es clave para la defensa de nuestros niños y niñas y, por tanto, debe conversar de alguna u otra manera con el proyecto de ley. Sin embargo, me queda clara la explicación desde el ámbito técnico de que, finalmente, la ley 19.968 queda fuera de este asunto porque presenta líneas distintas desde el ámbito de los tribunales. Pero creo que es importante, igual, Presidenta, poder mencionarlo, ya que las fundaciones realizan un trabajo sumamente importante en materia de infancia, aportando desde la realidad, no solo desde la teoría o lo legal, en función de las necesidades que hoy día tienen nuestros niños y niñas. Gracias, diputada. Señora Nathalie, nos quedó pendiente que nos explique y precise la solicitud de invitar al Defensor de la Niñez. Tomamos el acuerdo. Les comentaba que, cuando este proyecto de ley pasó por el Senado, la Defensoría de la Niñez expuso un documento que ellos realizaron hace muy poco, en el que se juntaron y tomaron una muestra de varias OLN a nivel nacional, entrevistando a psicólogos y trabajadores sociales sobre cómo está desarrollándose su quehacer en esta implementación. En dicho ejercicio realizaron numerosas observaciones; entre ellas, señalaron que se encuentran con situaciones como: “Tengo un niño que necesita un cupo urgente para salud, voy al CESFAM de la comuna, le pido a la contraparte un cupo rápido y ellos sienten que la OLN es un programa más, no un mecanismo institucional; es como si, de buena voluntad, te lo pidieran y, si no hay cupo, no pueden hacer nada”. Entonces, aún no queda claro que esta ley viene a garantizar derechos en la protección administrativa, pero prefiero que sea la Defensoría la que ahonde en estos detalles. Si ustedes ingresan en este momento al Instagram de la Defensoría de la Niñez, en su bio encontrarán un link; el segundo enlace los llevará a un documento. Lo que yo sugería, Presidenta, a través de su intermedio, es que participe la Defensoría de la Niñez, algo que ya ha ocurrido anteriormente. Los actuales proyectos de ley, al momento de la discusión, fueron en su turno invitados por acuerdo por los diputados y senadores de la época, quienes, mientras se desarrollaba la discusión enriquecida –por supuesto, en diálogo con el Ejecutivo– contaron también con la participación de la Defensoría como organismo técnico, lo cual se agradece por aportar otra visión, teniendo esta materia fresca por su intervención, Presidenta. ¿Hay acuerdo para invitar al Defensor de la Niñez a explicar todo esto? ¿Sí? Tomamos el acuerdo. Tiene la palabra Fernández. Presidenta, brevemente, solo señalar para complementar lo que ya...
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