A fin de ocuparse de la siguiente tabla:
1.- Continuar discusión del proyecto de ley que modifica la ley N° 21.020 con el objeto de establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre deambular. Boletines refundidos N°s 17.180-12 y 16.921-12.
2.- Continuar discusión del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la práctica del coleo. Boletines refundidos N°s 16.680-12 y 17.465-12. Se ha invitado para ambos proyectos:
- A la Fundación Derecho y Defensa Animal.
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Buenas tardes, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión.
Le vamos a ofrecer la palabra a la secretaria.
Se ha recibido un proyecto iniciado en moción de varios diputados que establece la obligación de incluir metas sobre reducción de emisiones de gas metano en las contribuciones determinadas a nivel nacional, que el país debe presentar periódicamente en virtud del acuerdo de París.
Se ha recibido un oficio del secretario de la Cámara, mediante el cual se comunica que, en la Comisión de Medio Ambiente, el diputado Tomás de Rementería reemplazará en forma permanente al diputado Daniel Manuchelli.
Asimismo, se ha recibido un oficio de la Cámara, mediante el cual se comunica que, en la Comisión de Medio Ambiente, se accedió a la solicitud del diputado Maya y se acordó remitir el proyecto en virtud del número 2 del inciso 4 del artículo 112 del reglamento de la corporación.
Se ha recibido un oficio de la Presidencia de la República, mediante el cual se responde a uno de la comisión, instruyendo a los ministros competentes que evalúen y gestionen la compra del fondo Ramucho, ubicado dentro del Santuario de la Naturaleza, Península de Hualpén. En virtud de que la materia planteada es competencia del Ministerio de Medio Ambiente, de Bienes Nacionales, de la Delegación Regional del Bío Bío, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Ciencias y del Ministerio de Cultura, se ha remitido la solicitud de evaluación a dichas entidades para que se encuentren en conocimiento de su contenido.
Se ha recibido un oficio de la directora ejecutiva de CONAF, mediante el cual se responde a uno de la comisión, en relación a planes de contingencia y medidas adoptadas para la reposición efectiva de la señalética de los senderos al interior de áreas silvestres, parques y santuarios.
Se ha presentado una propuesta de la diputada Viviana Delgado para exponer sobre el Boletín refundido Nº 15.791-12, que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en materia de responsabilidad por daño ambiental.
Otra propuesta de invitados, del Ministerio del Medio Ambiente, será para exponer sobre el Boletín refundido Nº 16.204, que modifica la Ley Nº 20.600, creando los tribunales ambientales en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos indicados.
Finalmente, se ha presentado una solicitud del diputado Rey a fin de invitar al directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades, cuando se ponga en tabla la ley miscelánea.
Eso es todo.
Respecto del punto 1, el día de la mañana, cuando se dio cuenta de este proyecto, se solicitó por parte de un diputado que la Comisión de Agricultura pudiera encargarse, y entiendo que eso fue aprobado. Habría que preguntarlo para no tenerlo en tramitación.
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No, el número de obligación de metas de producción de metano en emisiones. Sobre el proyecto número uno, no sé por qué se explica, pero seguro que hoy por la mañana en la cuenta de la sala se solicitó que se enviara a Agricultura y fue aprobado. En cuanto al número dos, entiendo que el diputado Tomás de Reventería asume a esta hora de la tarde, debiendo estar asumiendo como senador; por lo tanto, no sé si enviamos un oficio. Exactamente, lo enviamos para conocimiento, ya que para este efecto sigue siendo el diputado Manuchel, miembro de la comisión; hasta que no se reemplace esa parte, se la podemos abordar después. ¿Puedo decir la palabra? Sobre la cuenta, diputada Zagardía.
A la sección referente al Fondo Raymuncho, en el cual ha contestado la Presidencia que debe involucrar a los ministerios mencionados inicialmente, solicitaré el acuerdo para que se envíe a dichos ministerios el oficio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y de haber acuerdo de la comisión, se podrá despachar el oficio o copiar el mismo que se envía al Presidente de la República directamente al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Delegación Presidencial Regional del Bío-Bío, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Conocimiento e Innovación, y al Ministerio de Culturas, Artes y Patrimonio. ¿Habría acuerdo de la comisión? Acordado.
Diputado Cristóbal Martínez:
Gracias, presidente. Saludo al resto de los parlamentarios. Hoy día me acompañan aquí y me contactaron durante la semana pasada Francisca Martínez, Carolina Calderón, concejala de la comuna de San Joaquín, y Catalina Carrasco, de forma particular, para levantar un tema que está siendo bastante recurrente, presidente, y que me gustaría exponer en la comisión: las negligencias veterinarias. Lamentablemente, esto se ha vuelto cada vez más recurrente y observamos un vacío en la ley que afecta a aquellos veterinarios que incurren en negligencias catastróficas. Acabo de conocer un caso que realmente genera impacto al ver las imágenes. Si me permite, presidente, leeré una carta que me hizo llegar Carolina.
La ley Cholito es un paso importante hacia la protección de los animales de compañía en Chile. Sin embargo, es fundamental que nos enfoquemos en las malas prácticas que persisten en algunas veterinarias municipales y privadas. Es vergonzoso que, en pleno siglo XXI, sigamos constatando casos de maltrato y abandono de animales en ciertos centros de atención veterinaria municipal. La falta de recursos, la sobrecarga laboral y la insuficiente capacitación pueden ser excusas, pero no justifican el trato indigno que algunos animales reciben. Es momento de que las autoridades tomen medidas concretas para abordar estas situaciones. Debemos garantizar que las veterinarias municipales cuenten con los recursos necesarios y verificar que éstos se utilicen adecuadamente para ofrecer una atención respetuosa. Además, es fundamental implementar programas de capacitación y supervisión para asegurar que las personas que trabajan en estas instituciones tengan las habilidades y conocimientos requeridos para brindar un servicio de calidad.
La ley 20.020, ley Cholito, es solo un paso muy importante, pero no suficiente; debemos trabajar juntos para garantizar que todos los animales de compañía reciban el trato digno que merecen. Es hora de que las veterinarias municipales se conviertan en lugares de esperanza y cuidado para los animales, y no en escenarios de miedo y sufrimiento.
Carolina Calderón Montesino, concejala de la comuna de San Joaquín.
Presidente, considero que este es un tema que no nos había tocado tratar.
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Sería interesante, yo considero, que, si el resto de los parlamentarios me puede ayudar a complementar—quizás gracias a su mayor experiencia en este ámbito—sería bueno que venga el Colegio Veterinario a exponer ello. Me gustaría conocer cuántos casos de negligencia veterinaria han tenido sanciones, cómo actúan al recibir algún caso y de qué manera podemos ir trabajando. Dejo el micrófono a quien me pueda ayudar a complementar.
Yo, diputado, considero que es un tema muy relevante y podríamos, quizás, pedir un informe a la Biblioteca del Congreso para que nos informe, a la vuelta de la semana distrital, cuál es la regulación vigente en esta materia. En virtud de ello, podríamos invitar en una sesión al Colegio Veterinario y a algunas organizaciones que estén interesadas en esta temática, y evaluar, en función de ello, si elaboramos un proyecto de ley, identificamos alguna brecha que cerrar o mejoramos la fiscalización, que es lo más frecuente. Nosotros tenemos una legislación extensa en diversas materias, pero adolece en este aspecto de regulación.
Por ello, me atrevería a proponer, si hay acuerdo en la comisión, solicitar un informe a la Biblioteca del Congreso que nos indique cuál es la regulación precisa, la cual debería estar abarcada en la ley Cholito y en algunas otras disposiciones que prevengan y sancionen el maltrato animal. En virtud de lo anterior, se debería escuchar al Colegio Veterinario, y, durante la semana distrital, proponer algunas organizaciones que estén interesadas, considerando que los diputados que acompañan pueden ser también escuchados por la comisión. Creo que sería un buen pie de inicio para contar con una mirada adecuada y, en consecuencia, evaluar si se tramita un proyecto de resolución o un proyecto de ley en comisión sin inconvenientes.
¿Le parece a usted, presidente? ¿Alguien más la palabra sobre el punto? Entonces, acordamos oficiar a la Biblioteca del Congreso para que nos informe detalladamente cuál es la regulación vigente en nuestro país en materia de negligencias veterinarias. ¿Habría acuerdo? (Acordado.) Asimismo, quedamos en recibir, en fecha próxima durante la semana distrital, propuestas de personas y organizaciones que podríamos escuchar conjuntamente con el Colegio Veterinario en una próxima sesión de la comisión, facultando al presidente para fijar el día y la hora de dicha sesión.
Muchas gracias, presidente. Recordarán los miembros de la comisión que, durante el año pasado, en el mes de agosto—si no me equivoco—se aprobó una ley especial que modificaba los artículos transitorios de la ley 21.368, la ley de plazos. Lo que hizo esta modificación fue extender los plazos de entrada en vigencia de varios artículos, particularmente el que me interesa, el artículo tercero, que trata sobre la utilización de productos de un solo uso. Todo esto generaba, en gran medida, una incertidumbre tremenda para quienes son usuarios o serán usuarios de esta norma, ya que, al menos hasta agosto del año pasado, el reglamento correspondiente a la ejecución de la ley no había sido dictado; y al día de hoy, dicho reglamento sigue sin emitirse. Se envió, en su momento, un texto a la Contraloría General de la República para que pasara por el trámite de "Tomar Razón", pero luego se retiró y no ha sido vuelto a ingresar. Esta práctica, lamentablemente, se ha extendido no solo en este gobierno, sino que se arrastra desde gobiernos anteriores, en los que los ministerios enfrentan grandes dificultades para dictar los reglamentos necesarios para cumplir la legislación.
Lo más grave es que la entrada en vigencia de estos artículos—y reitero, particularmente el artículo tercero—no está supeditada a la dictación del reglamento. Uno lee con atención el primer artículo transitorio, que establece un plazo perentorio de 54 meses desde la promulgación de la ley, plazo que se cumplirá el próximo año, y seguimos sin tener el reglamento. Cabe señalar que, una vez emitido el reglamento, al tratarse de normas técnicas, se requerirá un periodo razonable de adecuación, posiblemente tanto de los procesos productivos como de los distintos usuarios de la norma.
15:00
Lo primero que me gustaría solicitar, presidente, es un oficio al Ministerio del Medio Ambiente para que se nos informe el estado de avance de la dictación de este reglamento y, sobre todo, que nos puedan dar una fecha en la que este reglamento será dictado, presidente, si es que fuera posible. Muchas gracias. ¿Habrá acuerdo de la comisión? Acordado. ¿Alguien más con puntos varios?
Bueno, vamos a proceder al número uno de la sesión, que tiene por objeto continuar la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.020, con el objeto de establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre deambulación, conforme a lo respondido en los boletines refundidos N°s 17.180-12 y 16.921-12. Está telemáticamente presente la señora Bárbara Castillo Barra, abogada de la Fundación Derecho y Defensa Animal. ¿Está doña Bárbara?
Sí, estoy presente, al igual que mi colega Kiara Espinoza Garrido, que es justamente la que va a abordar esta temática. Le ofrezco la palabra.
Efectos de precisar, entonces, doña Kiara Espinoza Garrido, quien también es abogada de la Fundación Derecho y Defensa Animal, le tiene la palabra.
Hola, buenos días, mi nombre es Kiara Espinoza. Trabajo para la Fundación Derecho y Defensa Animal y hoy venimos a presentar y compartir unos análisis que hicimos de ambos boletines, respecto a algunas disposiciones que encontramos relevantes. Me gustaría compartir una presentación en PPT.
No hay ningún inconveniente. ¿Está habilitado para compartirlo? Sí, estoy encontrando el documento. Me dicen si se ve bien. Listo, ¿se puede ver la presentación? Sí, sin ningún problema. Muchas gracias.
Bueno, queremos partir primero con el boletín 16.921-12, el cual plantea dos principales problemáticas. Primero, el nuevo artículo 10bis, que establece un límite de mascotas, y segundo, el artículo 12bis, que trata sobre la esterilización.
En cuanto al artículo 10bis, se establece un límite de mascotas, pero encontramos una ambigüedad en la definición de "sectores de población concentrada". El problema es que este concepto no está claramente definido en ninguna parte, lo que genera incertidumbre sobre si esta norma se aplicaría a todo el país o solo a ciertas áreas, ya sean urbanas o rurales. No queda claro y esto puede generar confusión y dificultad para implementar la ley, dando paso a la arbitrariedad.
Además, tampoco se mencionan situaciones como las de casas rurales con perros de ambulantes cerca de parques nacionales, por ejemplo, que, de acuerdo con la lógica de la ley, deberían ser consideradas. Seguimos con el número máximo de mascotas, el cual nos parece un poco irreal: el límite de ocho mascotas en terrenos de más de 100 metros cuadrados resulta poco realista, ya que muchas familias tienen más de ocho mascotas. Y también nos surge la pregunta: ¿qué pasa con las mascotas?
20:00
Adicionales que exceden este límite. La ley no lo menciona y solamente establece una multa, por lo que nos surge la pregunta de si se trata de una medida expropiatoria. Si es así, debería pasar por la Comisión de Constitución y contar con un quórum diferente al de una ley ordinaria, ya que implicaría una afectación al derecho de propiedad, considerando que, como sabemos, los animales son considerados bienes en nuestro sistema.
Seguimos con el impacto en el bienestar de las mascotas, que tampoco queda claro. Establecer este límite no tiene una explicación de cómo contribuye al bienestar de los animales, ya que la cantidad no garantiza un cuidado adecuado. No se entiende que, por tener un alto número de mascotas en un determinado espacio, estas se encuentren necesariamente en malas condiciones. Por lo tanto, este límite debería tener un fundamento o una base en un criterio de bienestar animal y no solo en la cantidad de espacio disponible. Además, la autoridad sanitaria ya cuenta con las herramientas para fiscalizar la tenencia responsable y la higiene, controlando indirectamente el número de mascotas.
Entonces, nos surge la pregunta de qué nuevas medidas administrativas implica esta limitación y, nuevamente, la duda de si se trata de una medida de expropiación. Además, ya existe una herramienta para controlar la tenencia responsable y la higiene, como se ha comentado. Seguimos con la incertidumbre respecto a estas mascotas excedentes. Como se dijo, no se entiende el objetivo de este límite ni el criterio sobre el cual se impuso, ya que la tenencia responsable podría regularse mediante sumarios sanitarios sin la necesidad de limitar el número de mascotas según el espacio. Y si se impone un límite sin regulaciones adecuadas, los propietarios de más de ocho mascotas, por ejemplo, podrían considerar abandonar sus animales para evitar pagar la multa prevista en el artículo. Cabe recordar que esta medida se intentó aplicar hace unos años sobre un límite de mascotas por metro cuadrado y fue polémica, llegando a ser rechazada.
Ahora, me gustaría continuar con el artículo 12bis, que aborda la esterilización. Primeramente, se establece un rango de tiempo cuestionable, ya que determina que la esterilización debe realizarse al cumplir un año o después de que el animal tenga su primera camada, lo que implica permitir que los animales se reproduzcan antes de ser esterilizados. Esto resulta problemático, dado que muchas mascotas pueden alcanzar entre los 6 y 8 meses de edad, lo cual permitiría tener una camada antes de la intervención. Para establecer una obligatoriedad de esterilización a partir de cierta edad, es fundamental considerar los aspectos biológicos y médicos relacionados con la fisiología del animal, como la pubertad, que marca el inicio de la fertilidad tanto en hembras como en machos, y el inicio del celo. En una política de control reproductivo se busca evitar el celo de manera permanente e irreversible, lo que se puede lograr mediante la extirpación quirúrgica de los órganos reproductivos. En el caso de ambos sexos, se recomienda realizar el procedimiento entre los 5 y 7 meses de edad.
También se presenta un problema en el control de la población canina, ya que permitir que los animales tengan una camada antes de la esterilización podría contribuir a la sobrepoblación, contradiciendo el objetivo de reducir el número de animales abandonados. Esto podría interpretarse como un aval para la reproducción, contraviniendo los esfuerzos de control promovidos por veterinarios y defensores de la tenencia responsable. Además, según estudios recientes sobre población animal –canina y felina– en Chile, existen más de 10 millones de mascotas, de las cuales 7 millones son perros y 3 millones gatos; y aproximadamente 4 millones de ellos deambulan sin supervisión. Si no se encuentran esterilizados, estos animales se cruzarán y tendrán camadas no planificadas, surgiendo la pregunta de cuántos animales nacidos anualmente encontrarán uno.
25:00
Un hogar, efectivamente, y cuántos van a ser abandonados. ¿Cuál es la capacidad de carga ecosistémica de este sistema? Estas son preguntas que resultan relevantes y que creemos fundamentales, y que deberían abordarse antes de permitir que los animales tengan camadas no planificadas.
Lo siguiente es una evidencia de ataques a fauna silvestre y ganado, más bien una observación: según informes del SAG y de CONA y la opinión de expertos, los ataques a la fauna silvestre y al ganado son cometidos en su mayoría por perros con dueños sin supervisión, lo que refuerza la necesidad de controlar la población canina mediante esterilización temprana. Los perros sin supervisión son los principales responsables de estos ataques.
Ahora, continuando con el boletín 17.180-12, se exponen las principales problemáticas, empezando por la eliminación del concepto de perro comunitario en favor del de perro de libre deambular. La modificación que reemplaza el concepto de perro comunitario agrupa a perros con dueños y a aquellos cuidados por la comunidad sin hogar fijo, sin hacer distinción entre ambos, pese a que un perro con dueño tiene un responsable legal. Son conceptos distintos, y es importante el concepto de perro comunitario, ya que representa un fenómeno cultural, no una infracción; constituye un reconocimiento legal de un hecho de facto que debe ser respetado y no tratado como tenencia irresponsable. Este proyecto de ley es regresivo al eliminar la figura del perro comunitario, y organismos internacionales recomiendan incluir a los perros comunitarios en los sistemas de control poblacional, especialmente en países como Chile. Durante el debate de la ley 21.020, compuesto en su mayoría por médicos y médicas, se entendió la naturaleza de esta figura y se decidió aprobarla, por lo que no resulta coherente eliminarla. Además, la Contraloría General de la República ha avalado la inclusión de los perros comunitarios en la legislación, reconociendo su importancia en el control de la población animal.
En cuanto al microchip, existe una modificación al artículo 10 de la ley 21.020 que establece el uso de microchip para el registro de animales, lo que nos parece una medida positiva para mejorar el control y la identificación de mascotas. Sin embargo, el proyecto de ley “no me abandones”, que se encuentra actualmente en tabla en sala, ya aborda esta problemática de manera integral, sugiriendo evaluar si es necesario duplicar estos esfuerzos o si esta modificación puede alinearse con lo que ya se está discutiendo en el proyecto de ley de no abandono.
También se aborda el tema de las sanciones ante ataques a fauna silvestre o daños a ganado; hay una modificación al artículo 31 que establece sanciones significativas para los responsables de causar dichos daños, lo que puede ser útil para disuadir el comportamiento de tenedores irresponsables. Sin embargo, actualmente ya es posible accionar civilmente en estos casos, por lo que se recomienda coordinar las sanciones con el sistema ya existente para evitar redundancias, al igual que ocurre con la modificación al artículo 10 sobre el microchip.
Por último, se menciona la educación en materia de tenencia responsable. Se incorpora un nuevo inciso en el artículo 8 sobre programas educativos, que establece la necesidad de implementar programas educativos permanentes al respecto, lo cual resulta muy positivo. Sin embargo, la ley 21.020 ya encomienda al Ministerio de Educación la implementación de dichos programas, los cuales se han ido incorporando al currículo escolar desde 2016, y nuestra fundación participó de manera activa en el proceso de participación ciudadana para que se incluyeran temas de bienestar animal, lo que representa, en definitiva, una buena oportunidad.
30:00
Tenía que hacer un llamado a la Cámara de Diputados para que insten al Ministerio de Educación a cumplir esta obligación legal. 2026, creo que me equivoqué de fecha, el currículo escolar 2020. Y esas son nuestras recomendaciones a las disposiciones que nosotros encontramos relevantes. También me gustaría mencionar que, en nuestra fundación, nos llegan demasiadas causas de negligencia médica veterinaria, respecto a lo que se estaba discutiendo anteriormente, y que estaríamos felices de colaborar en un proyecto así. Muchas gracias, doña Kiara. Ofrezco la palabra al diputado Sáez.
Gracias, presidente. Saludo a la comisión y agradezco también a quienes acaban de exponer Derecho y Defensa Animal. Solo mencionar que, cuando se cita en su presentación que hay un proyecto de ley que ya aborda situaciones como la del chipeado, por ejemplo, es por esa razón que nosotros buscábamos fusionar las iniciativas legales, porque efectivamente hay grandes puntos en común y no es la intención hacer duplicación de esfuerzos; pero, considerando que no fue eso lo que se resolvió, seguimos adelante con esta iniciativa legal, la cual sí presenta algunos aspectos discutibles, como por ejemplo la esterilización. No es un planteamiento que se hace en función de nada o simplemente por un criterio arbitrario, sino que obedece al trabajo señalado en la presentación de este proyecto, el cual se llevó prácticamente un año en conjunto con organizaciones como el Colegio Médico Veterinario de Chile, con universidades—principalmente en el sur del país—y con organizaciones de defensa y rescate de fauna silvestre. Tenemos la comprensión absoluta de que, efectivamente, los ataques a la fauna silvestre, en su gran mayoría, son originados por perros con dueño y que esa situación debe ser adecuadamente perseguida y sancionada. Este proyecto lo señala en esos términos. En relación a otros conceptos, como el reemplazo del concepto de perro comunitario por animal de libre deambular, me queda la duda, porque se señala en la presentación que la Contraloría reconoce que tienen cierto aporte al control de población animal. Me parece extraño que se cite algo como eso, ya que no conozco el aporte a los ecosistemas que realizan, eventualmente, los perros comunitarios. Dudo que la Contraloría haya esgrimido un argumento de ese tipo, porque, en definitiva, no hay sustento científico que indique que los perros aportan al control poblacional de otras especies. Lo que ocurre, sí, en el ámbito silvestre es que efectivamente atacan a animales de nuestra fauna, no así como control de plagas u otro tipo de animales que pudiesen compartir espacios, sobre todo de carácter urbano o periurbano. Valoramos la presentación y atendemos a ciertas recomendaciones; hay otras que, en definitiva, personalmente no comparto, pero que, evidentemente, nutren el debate y permiten, cuando esto tenga que votarse en general y en particular, mejorar lo que hoy día existe. Muchas gracias, diputado Sáez.
Diputado Félix González:
Gracias, presidente. Agradezco la presentación, ya que se abordó, además, especialmente el proyecto de ley “No me abandones”, que está en tabla en la sala y casi se ve bien, casi... lo dijimos en su momento cuando se discutió si se fusionaba o no. A mí me dijeron, cuando entré, los diputados más antiguos en el Congreso, que uno no tiene que enamorarse ni de sus indicaciones ni de sus proyectos, sino ver cómo poder contribuir, y eso cuesta a veces, sobre todo en un año electoral. El motivo por el cual insistimos en que se fusionara es porque el proyecto de ley “No me abandones” salió de acá con unanimidad; en eso estamos de acuerdo. Entonces, mezclarlo con proyectos en que hay aspectos con los que no estamos de acuerdo o que pueden ser controvertidos es una mala estrategia. Creo que, respecto a la ley “No me abandones”, en el momento en que se discuta, hubiera sido ideal que el gobierno se hiciera parte, le pusiera una urgencia, al menos simple, o lo que fuera, para que se viera; pero no se han involucrado. Sólo se involucró la Subdere para pedirnos que frenemos el proyecto, para que les corran el certamen, porque ellos están atrasados con sus indicaciones, lo cual también nos opuso, porque creemos que…
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Si hay un proyecto donde hay consenso, es raro que tengamos un consenso de proyectos animales, salvo excepciones como el proyecto del diputado Mesa, en el que también tuvimos coincidencias. Es muy importante que ese proyecto lo saquemos adelante. Y si hay proyectos nuevos, que se están viendo ahora, ya sea acá o en la Comisión de Constitución, donde hay otros más con coincidencias, aprobemos la ley, no la abandonemos, y esas coincidencias no se repitan. Si son proyectos redundantes en algo, no redundemos.
En cuanto a las funciones, hay dos aspectos de este proyecto de ley que se han podido evidenciar. Uno es el relacionado con los perros comunitarios. Existen distintas realidades y visiones: hay gente que le da lo mismo a los perros, hay quienes los odian y hay quienes los aman. En muchos lugares, los perros comunitarios son parte de una tenencia responsable; en un pasaje, en una calle o en un barrio se portan bien, y muchas veces se trata de perritos viejitos. Entonces, eliminar el concepto de perro comunitario y transformarlo inmediatamente en un perro de libre deambular –con la consecuente intervención de la policía, la Gestapo o la KGB– me parece desconocer una realidad importante, ya que en algunas comunidades estos perros son parte integrante de la vida local. Además, hay situaciones en las que existen perros que son alimentados por algunas personas y, a la vez, pueden morder a otros o incluso a personas. Por ello, cualquier proyecto de ley debe hacerse cargo de estas diversas realidades y no responder simplemente con una norma general que elimine la categoría de perro comunitario, pasando a considerarlos perros abandonados sin otra distinción.
Lo segundo tiene que ver con el planteamiento de la esterilización obligatoria que podría incluirse en el proyecto. Hemos analizado los posibles efectos de declarar por ley que la esterilización sea obligatoria. En teoría, si se consiguiera el 100% de esterilización, en teoría se acabarían los perros en Chile; aunque en realidad nunca alcanzaremos ese nivel. El problema no radica en la norma en sí, sino en que, si a una persona –que habitualmente abusa o abandona a su mascota– se le obliga a esterilizar, en lugar de hacerlo, podría optar por abandonarla. Esto podría desencadenar un efecto adverso de una norma tan absoluta. Distinto es que la subdirectora venga a sentarse en esta mesa y nos diga que la ley de presupuestos, en 2026, destinará mucho más dinero para la esterilización; se trataría de una política pública, y no simplemente de obligar a los privados a actuar, con los múltiples efectos que ello pueda tener, entre ellos, una ola de abandono animal debido a la excesiva obligación impuesta por el Estado.
Gracias, diputado Félix González. Yo quisiera aprovechar para preguntarle a la señora Kiara si puede profundizar en esto, que también ha sido mencionado por el diputado González, respecto de la objeción que tienen con la definición de perros de libre deambular, uno de los temas controvertidos del proyecto. Nuestro tema se centra en la eliminación del concepto de perro comunitario y su reemplazo por el de perro de libre deambular, ya que en ningún momento se habló del impacto medioambiental de los perros comunitarios. Lo dicho es que el concepto de perro comunitario representa un reconocimiento legal de un hecho de facto: el perro comunitario existe. En ningún momento se abordó algún impacto en particular.
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