Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 22 de abril de 2025

22 de abril de 2025
19:00
Duración: 1h 40m

Contexto de la sesión

Con el objeto de tratar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E., el Presidente de la República, que Promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial. Boletín N°16182-12, con urgencia calificada de Suma. Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell. Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas Corradi. Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera Sanhueza.

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En el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Bueno, estuvimos trabajando, colegas, con el Ejecutivo en este intervalo, revisando todas las preocupaciones que había, y entiendo, secretaria, que se retiraron e ingresaron indicaciones. Presidenta: Así es, el Ejecutivo retiró el mensaje que había ingresado en la sesión de la mañana con indicaciones y presentó otras. Esto obliga a reabrir el debate respecto de la única indicación que se había aprobado para poder aprobar la que viene ahora en reemplazo de aquella. Entonces, pediría acuerdo para poder reabrir el debate, incluida la que se había visto. Presidenta: Así es, acuerdo. Le damos la palabra, entonces, a la ministra, por su intermedio. Ministra: Lo que hicimos fue efectivamente incorporar nuevas indicaciones. Había cuentas que, como se hizo la primera indicación que daba cuenta del artículo 35J, introdujimos indicación al primer inciso.
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En línea con lo que se había conversado esta mañana, los contribuyentes, personas naturales cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres, que cuenten con un permiso patente otorgado por la municipalidad en la cual realizan su actividad y que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuesto Interno, exclusivamente con el giro de ferias libres y, además, con otras actividades complementarias definidas por el servicio, podrán acceder al régimen especial establecido en el presente párrafo. Lo otro adicional es que, sin perjuicio a lo anterior, los contribuyentes podrán desarrollar otras actividades no gravadas con el impuesto de la presente ley. Se aprobó el mismo planteamiento que se había votado previamente en la mañana y, posteriormente, se realizaron cambios principalmente en los transitorios. En lugar de fijar el 30 de noviembre del 2025, se estableció el 31 de diciembre del 2025, lo que hace cambiar la letra A. La letra más importante es la del D, ya que era el plazo para el inicio de actividades, que de otro modo sería el primero de mayo; ahora pasa a ser el 31 de diciembre del 2025. Con ello, se considera que se otorga suficiente gradualidad, dado que además se alcanza el siguiente hito para renovar los permisos frente a las municipalidades en enero del 2026. Estos se consideran las principales adecuaciones. La última modificación corresponde a la indicación número 6. Originalmente, se establecía que, sin perjuicio de las acciones que realiza el Servicio de Impuesto Interno, los contribuyentes cuya actividad sea la venta de bienes en ferias libres tendrían acceso preferente a la atención y acompañamiento de la ofensoría del contribuyente; en nuestra indicación previa, ese acceso preferente estaba limitado al período transitorio hasta noviembre. Ahora, en realidad, lo dejamos abierto, ya que la naturaleza de DECON es apoyar este tipo de contribuyentes. Por su intermedio, se han realizado estos principales cambios respecto de las indicaciones que estaban en la mañana. Asimismo, en la indicación 2 se establece, sin perjuicio de lo anterior, que los contribuyentes no quedan liberados de exigir, ni el vendedor de emitir, la respectiva documentación tributaria en la adquisición de bienes y servicios. Esto en el entendido de que, aunque en general se opera con débito y crédito, y se hubiera estipulado un 1,5%, ello no exime al vendedor de la emisión del documento tributario correspondiente. Para efectos de la ley, en el articulado se establece que, por resolución del Servicio, se excluirá del régimen sustitutivo de esta norma al que no esté ocupando el sistema autorizado; lo que no significa que dicho contribuyente no pueda volver a ingresar. Para que quede claro en la historia de la ley, y en cumplimiento tributario –tal como apuntó el senador Macaya– ya se está exigiendo a los proveedores de medios de pago electrónico que soliciten la iniciación de actividades, de modo que hoy día el Servicio de Impuesto Interno cuenta con un registro de los proveedores que cumplen, lo cual se evidencia en la facturación mediante estos medios de pago. Respecto a los permisos y patentes, la información no se obtiene en línea con la municipalidad, sino que, en este transitorio, el registro comenzará a operar un mes después de iniciado la ley y estará a cargo del Servicio de Impuesto Interno. Dado que cada municipio puede tener distintas particularidades, se creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse los contribuyentes a los que se refiere el inciso, en lugar de depender de cada municipalidad, lo cual en su momento representó cierta dificultad. También se conversó que este proyecto, en efecto, no se llevará adelante.
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