1.- continuar el estudio del proyecto de ley que Introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial.
Invitados:
La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla.
El Jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Sebastián Cabezas.
Vista pública limitada
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Se abre la sesión de la comisión en comité. ¿Cuenta, señora secretaria? Tenemos una invitación del director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Tomás Pascual, para participar en una reunión con el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señor Ricardo Pérez, el día miércoles 7 de mayo a las 9 horas, en dependencias de la Cancillería, con el objeto de dialogar sobre el cumplimiento de medidas ordenadas por la Corte, especialmente las relacionadas con modificaciones legales. ¿Se puede mandarla a favor de todos y cada uno de los miembros de la comisión para poder agendarla adecuadamente?
Muy bien.
Después, tenemos un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos sobre el proyecto de ley que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial. Si es posible, distribuya el informe también a los señores senadores y senadoras para los efectos que tengan a bien hoy día, ojalá despachándolo en general y en particular.
Asimismo, se presentan dos oficios del director nacional de Gendarmería, relativos a información de glosas de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público del año mil veinticinco: el número 616 de la glosa 20, sobre criterios utilizados para mejorar instalaciones sanitarias y la rehabilitación de los privados de libertad; y el número 636, con la glosa 19, sobre el número de mujeres privadas de libertad e imputadas por delitos, tiempo promedio de condena, edad y otras materias.
Hoy día se ha dado cuenta en la sala del Senado una petición de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos para realizar una nueva designación del consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.405, en razón del cumplimiento del pedido de la consejera, señora Lieta Vival, cuyo período termina el próximo 19 de junio. Le quiero pedir a la secretaria si es posible leer el artículo para tener claro cuál es el procedimiento de designación: ¿se requiere un acuerdo de la comisión o, además, una ratificación de la sala? Podríamos chequearlo, pero sería bueno tenerlo claro.
Dice el artículo 6: “La dirección superior del instituto corresponderá a un consejo integrado de la siguiente manera: dos consejeros asignados por el Presidente de la República, dos designados por el Senado, dos consejeros asignados por la Cámara y un consejero asignado por los decanos de las facultades.”
Esto corresponde a la letra del Senado B.
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Los consejeros señalados en la letra B y C deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio. Así que va la sala. Gracias. Sí, Daniel.
En el día de hoy, la idea es continuar con el estudio del proyecto de ley que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial del Boletín 15.388-17. Quiero agradecer la presencia, primero, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo; también de la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla; y del Jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Sebastián Cabezas, quienes han sido especialmente invitados para estos efectos.
No sé si el ministro quisiera expresarse respecto a este proyecto, que es un proyecto importante en la Agenda de Derechos Humanos, y entiendo además que se trabajó por parte tanto del Ejecutivo como de los asesores de los parlamentarios, miembros de la Comisión, para afinar un acuerdo que permita la discusión general y particular de este proyecto. Ministro, le dejo la palabra.
Gracias por estar presente en un proyecto tan importante. Muchas gracias, presidente, por su intermedio, y saludo también a los integrantes de la Comisión. Tal como usted señala, este efectivamente es un proyecto muy relevante, que forma parte de lo que uno podría denominar reparación, en este caso simbólica, a las personas familiares de víctimas de desaparición forzada durante el período de 1973 a 1990. Este proyecto surge como una moción parlamentaria y busca, se podría decir, resolver una situación bien dramática: existen familiares de personas detenidas desaparecidas que, al requerir realizar algún trámite, deben solicitar certificados en el Registro Civil; y en dicho registro aún aparece un certificado que indica que esas personas se encuentran vivas. Esto representa, en términos de doble o triple victimización, una carga especialmente dolorosa para una madre, un padre o una hija de una persona desaparecida.
Dicho lo anterior, lo que establece la moción es la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada en términos generales, y esa calificación se traduce en un registro en el Registro Civil, el cual contará con diversas fuentes de información. Principalmente, se utilizarán los informes de las dos comisiones de verdad existentes, tanto la Comisión Rettig como la Comisión Vázquez; las sentencias judiciales que acrediten que una persona fue víctima de desaparición forzada; y los registros administrativos que se generen producto de las acciones del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en razón del mandato legal que posee para llevar adelante procesos judiciales en esta materia.
Este registro permitirá resolver una situación realmente dramática para los familiares de las personas detenidas desaparecidas y, en ese sentido, ha sido muy valorado por las agrupaciones.
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y por los familiares de detenidos desaparecidos. De hecho, es un proyecto que surge, principalmente, de diputados y diputadas vinculados a estas agrupaciones. Ellos fueron quienes lo impulsaron; nosotros, posteriormente, lo patrocinamos, dado que establece obligaciones para servicios públicos —en este caso, el Registro Civil— y, además, requiere algunos recursos. Cuenta con un informe financiero, modesto, destinado al funcionamiento del registro de ausentes, tanto para su creación informática como para su operación. En ese sentido, el proyecto forma parte de los proyectos de reparación llevados adelante para contribuir a la memoria y a la reparación de las víctimas de la dictadura.
Eso en votación, disculpe, ministro secretaria. Después vamos a lanzar los detalles para la votación general y particular. En votación general y particular: ¿cómo vota a favor?
Senador Rojo: ¿Puedo hacer uso de las palabras?
Por supuesto, senador. Yo vengo llegando de la comisión, por lo tanto, no tengo información suficiente; escuché algunos minutos del ministro y, por ello, prefiero abstenerme.
Bien, perfecto, senador. Muy bien, señor presidente, ¿cómo está? A favor.
Queda aprobado, entonces, por su aportación y una abstención, tanto en lo general como en lo particular.
Antes, me gustaría que el ministro se hiciera cargo también de las observaciones presentadas por el profesor. Si es posible, el Ejecutivo —no sé quién puede hablar por el Ejecutivo.
Adelante, José Astérez Cáceres.
Muchas gracias, presidente. A propósito de la presentación que realizó el profesor Píotro Ferraz Zaraí, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, él planteó, en términos generales, dos preocupaciones o ámbitos de mejora, los cuales se discutieron en la reunión que sostuvo el Ejecutivo con los asesores de la senadora y los senadores.
La primera consistió en las dudas relativas a la incorporación, en el artículo 3.2, del requisito de que la subsecretaría verifique la suficiencia de una calificación judicial. Básicamente, es lo que regula dicho artículo, y en la explicación ofrecida por el Ejecutivo se indicó que era fundamental que, una vez que un tribunal de justicia dictara una sentencia firme, se realizara un análisis de mérito por parte de la subsecretaría de Derechos Humanos. Esto permitiría incorporar tanto las sentencias condenatorias —en las que se estableciera con claridad la o las víctimas y, asimismo, a los o las autores del delito— como, en el sentido fundamental de la norma, posibilitar que, en el caso de que una sentencia estableciese el sobresedimiento definitivo de una causa por la causa de muerte de un autor o perpetrador, donde no se configurase delito ni se identificasen a sus responsables, la víctima pudiera ingresarse en el registro de desaparición forzada de personas. Esa respuesta resultó satisfactoria para los y las asesoras, por lo que se estimó en la mesa técnica que la duda planteada por el profesor quedaba despejada.
La segunda preocupación que planteó —como duda y no como crítica— fue la exigencia de una querella judicial en relación con la hipótesis de la calificación que pudiera efectuar la subsecretaría de Derechos Humanos mediante la resolución fundada. Se explicó, en el ejercicio realizado el miércoles pasado a las diez de la mañana con Loi, la asesora, que si, a partir de los antecedentes que tuviese la subsecretaría, se considerase que una persona era víctima del delito de desaparición forzada, pero que ésta no hubiese sido jamás objeto de una querella de acuerdo con las obligaciones legales establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en particular, el Programa de Derechos Humanos en la ley, estaríamos en la obligación de presentar una querella en tal caso. Por lo tanto, dicha exigencia facilita el cumplimiento del mandato legal del Programa de Derechos Humanos en representación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada.
Perfecto. Estamos por entonces.
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Por despachado del proyecto, vamos al segundo punto de la tabla. Gracias, ministro, gracias, subsecretaria, gracias, Sebastián.
En el segundo punto de la tabla vamos a iniciar el estudio del proyecto de ley que reconoce la calidad de víctima de violación a los derechos humanos a las personas que indica el Boletín 16.971-17. Me gustaría que pudiésemos hacer pasar a los representantes de los hechos concluidos del año 73 que están presentes.
Secretaria: Si puede dar relación respecto al proyecto.
El proyecto que tenemos en segundo lugar reconoce la calidad de víctimas de violación a los derechos humanos de las personas que indica el Boletín 16.971-17. Este proyecto fue iniciado en moción de los honorables senadores, señor Agatica y señor Sepúlveda, y señores Velázquez y Walker, con la adhesión del honorable senador señor Chaguán. Actualmente, se encuentra en su primer trámite constitucional sin urgencia y para su primer informe en general. Está constituido por tres artículos permanentes e ingresó a la Comisión de Derechos Humanos con fecha 9 de julio del 2024.
Esta moción tiene por objeto reconocer la calidad de víctimas de violaciones a los derechos humanos a quienes hubiesen cumplido con el servicio militar obligatorio entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, y que hubiesen sido objeto de tortura, premios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de agentes del Estado en el marco del cumplimiento del señalado servicio.
La fundamentación del proyecto se estructura en torno a una revisión minuciosa del proceso histórico chileno en materia de verdad, justicia y reparación. Tras la dictadura militar iniciada en 1973 y con el establecimiento del régimen democrático en los años 90, el país impulsó una política estatal orientada al esclarecimiento de los crímenes perpetrados durante dicho período. Este proceso se consolidó mediante la creación de comisiones, la ratificación de tratados internacionales y la promulgación de legislación específica, entre ellas la Ley 19.123, la Ley 20.357 y la Ley 20.968, así como la conformación de instituciones como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Derechos Humanos.
En el plano internacional, Chile se ha adherido a múltiples instrumentos vinculantes en materia de derechos fundamentales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los pactos internacionales de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, además de la Carta Democrática Interamericana y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, entre otros.
A pesar de esta vasta arquitectura normativa y del reconocimiento oficial de múltiples categorías de víctimas —entre ellas ejecutados políticos, detenidos, desaparecidos y sobrevivientes de tortura— persiste una omisión significativa a los exsoldados con criptos que sirvieron durante la dictadura militar y que no han sido incluidos en ninguna de las tres comisiones estatales de calificación: Rettig, Valech I y Valech II. Esta exclusión se mantiene a pesar de la existencia de testimonios y pruebas que acreditan múltiples vulneraciones en su contra, tales como torturas físicas, psicológicas y abusos de poder cometidos por superiores jerárquicos.
A lo largo de décadas, este grupo ha impulsado acciones colectivas para visibilizar su situación, organizándose en asociaciones, recopilando evidencia y realizando gestiones ante autoridades gubernamentales. Un hito relevante fue el oficio número 8025 del año 2009, mediante el cual el entonces subsecretario del Interior reconoció su calidad de víctima, comprometiéndose a impulsar un proceso de reconocimiento y reparación, el cual, sin embargo, no ha sido implementado.
En el año 2018, la Subsecretaría de Derechos Humanos elaboró un informe oficial que reunió 5.989 testimonios de exsoldados, pertenecientes a nueve agrupaciones. El documento reveló que más de 390.000 personas realizaron el servicio militar durante la dictadura y que una porción significativa de ellas sufrió vulneraciones.
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