No, acá, ahí es. Abriendo corona en la sala, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión de la Comisión de Trabajo del Senado de la República.
Secretaria. Presidente, son dos notificaciones. Una del ministro del Trabajo, en que se excusa de participar en esta sesión porque tiene actividades impostergables, pero en su reemplazo concurre la superintendente de Seguridad Social, señora Pamela Gana, quien está aquí para responder las consultas y dudas. Y, presidente, también, no ha llegado todavía, pero al senador José García Ruminó, en esta sesión lo va a reemplazar el senador Kenneth Pugh.
El senador Fidel Espinosa va a hacer una intervención porque el proyecto que se está tocando es de su autoría. Para el día de hoy están contempladas audiencias. Hay siete inscritos:
Primero, para el proyecto que tiene como objetivo incorporar al Código del Trabajo el contrato de buceo y actividades conexas, estableciendo las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el empleo.
Segundo, establecer que la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales deberá impulsar la certificación de competencias laborales de las personas trabajadoras del sector.
Y tercero, declarar el 18 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile.
Entonces, vamos a dar un tiempo de unos 6 a 7 minutos por expositor, debido a que hay siete, y después vamos a proceder a las consultas. Todos los que están inscritos y los presentes, tanto los que están vía Zoom como los que están presentes, tendrán la posibilidad de hacer uso de la palabra en el momento que corresponda.
Por lo tanto, comenzamos con la primera inscrita que me figura acá, la multisindical de los trabajadores salmoneros, representada por los señores Héctor Alejandro Santibáñez, Johan Flores y Jorge Beltrán, presentes.
Muy buenos días, presidente. Por su intermedio, también saludar a los senadores que componen esta comisión desde la multisindical de trabajo de salmoneros y pesquería. Agradecemos este espacio y queremos presentar nuestra visión. La multisindical hoy día consta de 36.000 asociados desde el Bío-Bío a Magallanes, y gran parte de los asociados también son parte del buceo; tenemos más de 2.800 buzos a los que representa la multisindical. Hoy me acompaña don Jorge Beltrán, especialista en salvataje, quien también es profesor de buceo, operador de cámara hiperbárica e instructor de buceo comercial. Asimismo, me acompaña don Johan Flores, director de ProDiver, asociado nuestro y también instructor de buceo comercial; ex buzo de salvataje, supervisor en el rescate del Casa 212 en Juan Fernández, y trabajador en el área de rebúsqueda durante el tsunami de 2010. Es nuestro equipo técnico de asesores para los temas que presentaremos en materia de buceo.
Buenas tardes, señor presidente.
Por su intermedio, saludo a los honorables que componen la comisión y a todos quienes van a tomar parte en esta sesión. Quien les habla es Jorge Geltrán, buzo profesional. Comencé mis primeros pasos en el año 1982 y tuve el privilegio de utilizar la legendaria escafandra hasta el casco Kirby Morgan actual; con ello no quiero hacer presente lo viejo que soy, sino que, sencillamente, a través de los años he podido acumular cierta experiencia.
Lógicamente, hay que agradecer la oportunidad que se nos brinda para dar a conocer nuestra actividad, que, desgraciadamente, a lo largo del tiempo ha sido postergada e invisibilizada. Esto se debe a muchos factores. El buceo en sí es una actividad intensa que requiere bastante preparación, ya que experimentamos numerosos cambios físicos y fisiológicos al realizarla, lo que demanda protocolos exigentes para evitar pérdidas de vida o accidentes que puedan condicionar nuestras jornadas de trabajo.
Los escenarios en los que se desarrolla el buceo son variados: minería, energía, combustible, terminales portuarios, marítimo y acuícola; son, en definitiva, las grandes empresas o el soporte económico del país, el cual, desgraciadamente, en el año 2025, nunca ha sido visibilizado. Agradezco al Ejecutivo la inquietud de mostrar la actividad y, sencillamente, trabajar para mejorarla.
Hoy en día, la mujer ya forma parte de nuestro medio. Ha sido difícil insertarse, pero paso a paso han ido ganando terreno. Es necesario trabajar en base a ello, por ejemplo, estableciendo un beneficio para las empresas que contraten mujeres y, a través de la declaración de impuestos, incentivando la contratación del género femenino, ya que el número de profesionales no es menor.
Por beneficio del tiempo, comenzaré a realizar el análisis del proyecto propiamente tal, que en el capítulo tercero modifica el contrato de trabajador embarcado o gente de mar, de los trabajadores portuarios eventuales y del buceo y actividades conexas. En el artículo 1, al cambiar el epígrafe del capítulo 3, se somete a los buzos a cumplir la normativa establecida en dicho capítulo, quedando ligados al artículo 106 del Código del Trabajo, que estipula que la carga laboral semanal para estos trabajadores es de 56 horas, es decir, 7 días a la semana y 8 horas diarias. En cierta forma, esto no se ajusta a la faena, dado que existen variados perfiles de trabajo, ya sea diario, semanal o en la mantención de terminales de amarre, que se realizan de forma quinquenal; por ello, es un punto relevante a tener presente.
En el párrafo 3 del artículo 145a se establece que el contrato de buceo regula la relación de trabajo bajo dependencia o subordinación entre un empleador y un trabajador o trabajadora que se dedica a desempeñar actividades extractivas de recursos hidrogeológicos. Debo mencionar que se realizan actividades laborales con fines de lucro, pues es nuestra profesión. Desgraciadamente, el buceo siempre ha sido enfocado o encasillado como un oficio calificado, pero considero que estamos en condiciones de comenzar a darle un grado de profesionalismo: las capacidades y los conocimientos están, y solo es necesario trabajar en esa dirección.
Y como en este artículo, a través de la señora Angélica, se hizo llegar a cada uno de los honorables el documento del análisis, objeto que es antecedente. Como se indicaba, desgraciadamente el proyecto no cubre a toda la gente, debido a que nuestro campo de acción es variado.
El buceo, si bien es cierto, se encuentra en condiciones muy adversas para el trabajador y creo que somos los grandes responsables de ello, porque no hemos tenido la capacidad de formar sindicatos. Existe una agrupación, un movimiento nacional que ya está en la última instancia para conformar una asociación gremial, lo cual nos permitirá luchar por nuestros beneficios laborales. Los protocolos son intensos y diversos, por lo que, al ser una actividad dinámica, el buceo debe basarse en una preparación y capacitación constantes.
La Armada de Estados Unidos cuenta con una unidad experimental desde 1927, en la que se estudia anualmente —de forma periódica— la información referente a la actividad propiamente tal. La capacitación debe realizarse en el día a día, siendo un punto importante que, desgraciadamente, no se lleva a cabo.
En el artículo 145b se considera la normativa operacional y la normativa laboral como un todo. Se incurre, digamos, en un error no menor al disponer, por un lado, de una normativa de la parte operacional, la cual es regulada por la Armada de Chile a través de la Autoridad Marítima, y por otro, de una normativa administrativa y legal de la que hasta el día de hoy no se dispone. Esto genera confusión respecto a quién es el ente que debe regular, ya que nosotros siempre hemos visto al fiscalizador como “el marino”. La Autoridad Marítima y la Inspección del Trabajo desconocen este tema y carecen de la expertise necesaria, mientras que todo lo relacionado con los contratos de los profesionales no se encasilla en artículos como el 108, que en cierta forma benefician a los empresarios.
En el artículo 145c se establece una normativa operativa que debe ser detallada en el reglamento de buceo, para no dejar dudas sobre cuál normativa predomina. El reglamento debe abarcar todo lo relacionado con la operación, equipamiento y protocolos, dejando a la Inspección del Trabajo la responsabilidad en materia administrativa y de contratos.
En el artículo 145d se regula un tema netamente operativo que, como ley, realmente no resulta un aporte, ya que la parte operacional ya está en manos de la autoridad marítima y el reglamento para nosotros es la Biblia.
Finalmente, en el artículo 145e se establece la supervisión de la empresa mandante. En terreno se le conoce generalmente como el inspector técnico de obra, quien se encarga de verificar y certificar los equipos, protocolos y el personal, abarcando así todo lo que implica una faena de buceo. En el área acuícola se está implementando el computador de buceo, que registra el perfil de la inmersión y posteriormente centraliza la información para verificar que el buceo se realice bajo el protocolo que corresponde. Además, existe otra instancia en la cual la plataforma de trabajo lleva el control del buceo, y allí debería existir un hito que, lógicamente, cuente con la expertise necesaria para su correcta supervisión.
Ya que todo el equipamiento y todo el personal deben estar a nivel para realizar la faena. En el artículo 145 se responsabiliza a los organismos administradores y a las mutuales de seguridad para desempeñar un rol importantísimo en cuanto a tomar medidas preventivas ante accidentes o enfermedades derivados del buceo, así como para la capacitación y el uso de cámaras hiperbáricas. Aunque es cierto que las mutuales trabajan con prevencionistas de riesgo, realmente no conozco profesionales del buceo que estén insertos en dichas mutuales desarrollando una actividad netamente orientada a la capacitación o a la definición de protocolos de cada unidad, como lo sería un centro de atención de las mutuales. Este es un tema que hay que tener muy presente.
Si las mutuales van a tomar injerencia en este caso, deben asesorarse con un médico especialista, un enfermero de sumersión o un buzo que actúe al nivel de supervisor de buceo y que cuente con una experiencia consolidada, que le permita cubrir todos los campos en que se desarrolla la actividad. Además, la Ley 16.744 lo amarra en el sentido de que, en su letra C, establece la obligación de realizar actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Sin embargo, en la práctica hay ciertos aspectos que no se concretan.
El artículo 145 G, que va de la mano con el 145 R, establece que quien lleva el control del perfil de buceo debe realizar visitas al terreno para determinar la profundidad de trabajo, el tiempo de trabajo y si se requiere o no la descompresión; es decir, se debe llevar un perfil ajustado al protocolo según el lugar de trabajo.
No es nuestra intención echar por tierra el proyecto de ley, sino mostrar que, en cierta forma, este busca cubrir necesidades, pese a la dualidad existente entre el proyecto de ley y el reglamento de buceo. Hay mucho terreno por cubrir: diversos tipos de faena y modalidades de contrato de trabajo. Mi sueño sería que el capítulo 11 de los contratos especiales se convirtiera en un acápice puntual en el que se desarrolle la faena por faena y se cubra realmente al trabajador. Se trata de una tarea inmensa.
Quiero dejar sembrada la semilla para que el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud, de Educación, del Medio Ambiente, el Poder Legislativo en ambas cámaras, la Autoridad Marítima, las mutuales, las empresas mandantes y las empresas contratistas trabajen en conjunto para brindar apoyo legal al trabajador, aumentando así la seguridad exponencialmente.
Además, le hice llegar a la señora secretaria una estadística de accidentabilidad, emitida por la Autoridad Marítima, la cual se actualiza constantemente; desde el año 2024 en adelante, los porcentajes han ido a la baja, pero es la normativa legal la que se necesita. Contamos con kilómetros de costa y, a veces, nuestro trabajo pasa desapercibido, sigue postergado. Es alentador que el Ejecutivo intente visualizarlo, aunque queda mucho por trabajar y, en parte, también recae en ustedes, como lo guían.
Quedo abierto a preguntas y consultas.
Ok, esa sería la exposición, señor presidente. Muy amable. Vamos a ceder la palabra al senador Fidel Espinoza, quien tuvo un tratamiento previo en la Comisión de Pesca y ha pedido el espacio para la intervención.
Sí, yo voy a tratar, señor presidente, porque todavía tengo otra comisión al mismo tiempo que atender, pero le doy las gracias a todos los colegas integrantes de la comisión. Voy a ser muy breve. Este es un proyecto que, obviamente, es una necesidad para el país y para nuestra región. Recuerdo que en 2007 y 2008 me tocó denunciar la muerte de más de 70 u 80 buzos ya en aquellos años, producto de la inseguridad que se provocaba, sobre todo en actividades salmoneras, lo que llevó, en definitiva, a mejorar las prácticas y a generar seguros. Hoy día, por lo menos, cuando fallece un trabajador –buzo u operario– es innegable que era necesario y fundamental contar con una ley de este tipo.
Le pido, por favor, que quien corresponda haga avanzar esta propuesta.
En mayo del 2023, la Dirección del Trabajo, solo en la región de Aysén y Los Lagos, cursó 15 multas por 110 millones de pesos a la Salmonera. Se detectaron, en 25 empresas, labores de buceo sin bitácoras de inversión, con el incumplimiento de los descansos reglamentarios o utilizando equipos no certificados. Otro gatillante fue el trágico accidente de Catherine Pérez Moraga, una mujer de 30 años que trabajaba en un contratista de la Salmonera en Punta Arena y falleció en su trabajo en agosto del 2022.
Este programa dio paso a una fiscalización más rigurosa en el sector y a un proceso de diálogo social tripartito durante todo el 2023, entre empleadores, trabajadores y el gobierno, para instruir la elaboración de la ley.
En septiembre del 2022 tomamos contacto con el entonces Sindicato Nacional de Buzos de Chile, el cual nos propuso trabajar en la creación de esta ley del buzo que lo reconociera como un trabajo de alto riesgo. Se nos indicó que más de 30.000 buzos inscritos en los registros de la Armada se dividían en 17 categorías, entre ellas, obviamente, la actividad entónica, la industria salmonera y los buzos comerciales, que son aquellos que realizan trabajos de soldadura y corte en todo tipo de montajes industriales. Pero el dato más revelador y relevante es que, cada año, fallecen en ejercicio de sus labores aproximadamente 15 buzos, entre hombres y mujeres.
Aquí se muestra un cuadro que ilustra la calificación de las enfermedades profesionales durante el período 2016–2023. Es importante destacar que, al hablar solo de mortalidad, no contamos con datos estadísticos de otras afecciones que sufren los buzos, como, por ejemplo, el mal de depresión. Aunque ese dato nunca lo hemos tenido preciso, también existen otros diagnósticos frecuentes en esta actividad, tales como la osteoneucreosis, trastornos de adaptación, síndrome de manguito rotador, bursitis de hombro, además del lumbago, calambres, etc.
En marzo del 2023 estuvimos junto a la candidata a la vía presidencial, entonces Ministra del Trabajo Nacional, Janet Jara, en una masiva reunión con los buzos mariscadores de la región de Los Lagos. En esa ocasión, la Superintendencia de Seguridad Social presentó datos recogidos por un estudio realizado entre 2014 y 2019, en el cual se detectaron alteraciones de salud, tales como factores de riesgo cardiovascular –hipertensión, índice de masa corporal alterado–, consumo de tabaco y alcohol, alteraciones de la memoria laboral y alteraciones fonoaudiológicas, entre otras.
Y surge entonces esta propuesta de ley, que es un avance. Comparto con nuestro anterior expositor que, si bien no es todo lo que hubiésemos querido, representa un progreso, pues su ámbito de aplicación abarca todas las actividades laborales que impliquen buceo en aguas nacionales, excepto las Fuerzas Armadas.
En segundo lugar, la ley define que el trabajador se obliga, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, a desempeñar labores subacuáticas, estando sometido a un medio hiperbárico. Asimismo, el empleador, además de cumplir con las obligaciones generales del Código del Trabajo, deberá proporcionar todos los medios técnicos y humanos para garantizar que el buceo sea una actividad laboral segura, algo que hoy día no se cumple. En el caso de que las labores de buceo sean realizadas a través de la subcontratación –situación que ocurre especialmente en la actividad salarial– o mediante empresas de servicios transitorios, la empresa principal o usuaria será solidariamente responsable de todas las obligaciones laborales.
Seguridad y salud que competan al contratista o subcontratista. Este es un avance tremendamente importante. Respecto a la votación de seguridad, ésta es el conjunto de trabajadores que componen el equipo de buceo; sus funciones y composición variarán según las condiciones en que se ejecute la actividad. El reglamento especial, a emitir por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en consulta con la Dirección del Trabajo o con Directemar, elaborará un reglamento en el que se detallarán los aspectos técnicos del buceo, las dotaciones de seguridad para cada tipo de faena, las normas de seguridad y salud, y establecerá un sistema especial de registro y control de horas de trabajo para esta actividad.
El tema de las horas de trabajo es muy relevante, porque lo que ocurría con frecuencia en la actividad salmonera —como recordarán, en su calidad de presidente de la multisindical— era que el buzo, además de desempeñarse en su función principal, cumplía labores de operario al salir a la superficie, lo cual está expresamente no recomendado por los temas de salud que ello conlleva, ya que las labores de buceo implican una recuperación física que no se estaba dando.
Las empresas de buceo, o aquellas que dentro de su giro comercial realicen o puedan realizar faenas de buceo, deberán registrarse en la página web de Directemar.
Eso es, más o menos, presidente; yo no quiero ahondar, pero creo que ustedes tienen aquí una discusión muy importante. Para nuestro país sería relevante, ¿no es cierto?, que se aprobase esta ley, que, repito, seguramente tendrá algunos aspectos susceptibles de mejora en el marco de la discusión, pero que constituye un paso fundamental. Quiero reconocer y valorar el trabajo de la ministra y de la Dirección del Trabajo, quienes apoyaron este proyecto y condujeron las mesas de trabajo desarrolladas en las regiones donde más se ejerce esta actividad.
Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, senador Quieres. También agradezco, presidente, su intermedio para saludar y por la excelente explicación; los párrafos a los cuales se hace referencia quedaron muy claros.
Hoy vengo en reemplazo del senador José García Ruminó, quien me pidió que por favor lo escuchara. En base a lo expuesto, considero importante concordar ciertos elementos. Esta es, efectivamente, una actividad de alto riesgo en un medio ambiente para el cual el ser humano no está preparado; eso es lo que la distingue del resto de las actividades y trabajos.
Primero, no hay oxígeno. Es como ir a Marte o a la Luna, y el oxígeno hay que proveerlo, tal como se señaló en el artículo 145 de la visa, que si bien se concentra en actividades de recurso hidroeléctrico, también describe la técnica de buceo: el abastecimiento por superficie o en forma autónoma. Este método tradicional —algunos incluso utilizan la escafandra y demás elementos— presenta diferentes profundidades.
Quiero abordar el segundo riesgo: la profundidad. Cada 10 metros equivalen a una atmósfera; a los 20 metros ya es necesario usar un computador para cronometrar el tiempo, pues, como indicó el senador que me antecedió, en la definición conviene ser muy precisos en lo que respecta a las labores subacuáticas, que deben estar sometidas a un medio hiperbárico. Es fundamental distinguir, por ejemplo, qué actividad corresponde a qué profundidad, ya que el tiempo empleado a ciertas profundidades es determinante para evitar los efectos adversos de la presión.
Obviamente, no pueden realizarse actividades de buceo sin contar con el apoyo adecuado, como lo explicó el médico especialista en relación con el enfermero de submersión y la cámara hiperbárica; se trata de un sistema integral. El buceo no es una actividad que se pueda realizar de forma aislada, sino que debe llevarse a cabo acompañado y dotado de todos los medios necesarios.
Me quedo de acuerdo en lo señalado respecto a que las bitácoras deben tener precisión jurídica; no es que se registre en un papel cualquier cosa. Los computadores de buceo entregan datos precisos —así como la cámara utiliza herramientas que aseguran la evidencia—, y estos datos, acompañados de una cadena de custodia y de la posición GPS, protegen a la persona que está buceando, garantizando que los registros sean exactos en cuanto a lugar y tiempo, sin depender únicamente de lo que se anote manualmente.
Creo que es muy importante hacernos cargo de lo expuesto, señor presidente, y considerar también otros riesgos, como los derivados de las corrientes y de la fauna marina, que deben evaluarse previamente antes de iniciar la actividad.
Y también los riesgos industriales asociados a las aspiraciones. Los barcos, cuando no apagan sus aspiraciones, pueden producir la muerte de un buzo; lo mismo ocurre cuando una empresa está realizando aspiraciones del mar. Hay muchos riesgos en un ambiente tan distinto, por eso se requiere una legislación precisa, señor presidente. Yo creo que los elementos que se están entregando son muy valiosos, pero pediría que se adaptaran al siglo XXI, con todo lo que esto implica, considerando incluso los equipamientos: no solo el traje húmedo, sino también los trajes secos para ciertos trabajos, y el equipamiento que utilizarán, especialmente aquellos que se desempeñan en trabajos industriales, en corte y soldadura. Es fundamental fijar el propósito de una métrica, ya que, si hoy sabemos que fallecen 15 personas al año, debemos definir cómo reducir ese número. Ese, yo creo, es el objetivo que esperamos lograr. Agradezco nuevamente la presentación. Voy a tener que, como se señaló, pasar a otra comisión, pero por lo pronto llevaré los antecedentes para que trabajemos en que esta sea una muy buena ley. Gracias, señor presidente.
Se trata justamente de establecer un contrato que permita la subordinación y dependencia, de modo que las reglas del juego estén claras y se protejan, fundamentalmente, los derechos de quienes se desempeñan en esta profesión. Continuamos entonces con lo establecido, y está la Asociación de Armadores y Servicios Marítimos (ARACEMAR). En Zoom se encuentra la señora Soledad Sorzano. ¿Eso es? Correcto. Muchas gracias, señor presidente. Tiene seis minutos para exponer. Gracias.
Quisiera colocar en pantalla la presentación. La siguiente, por favor.
Bueno, básicamente ARACEMAR es un gremio que fue creado en el año 2001 y agrupa a empresas PYME dedicadas a prestar servicios a la agricultura, con énfasis en la salmonicultura. Los servicios que ofrecemos son relativamente especializados e incluyen ingeniería naval, remolque, fondeos, movimientos de redes y cabotaje, entre otros. Hoy día lo integran 22 empresas, dando empleo directo a 1.000 personas y empleo indirecto a 400. Además, reunimos una flota de 110 naves menores, de hasta 24 metros de eslora, según el estándar de la Organización Marítima Internacional. Diez de nuestros 22 asociados trabajan en faenas de movimientos de redes y fondeo que requieren equipos de buceo permanentes compuestos por buzos.
ARACEMAR participó en el año 2022 y 2023 en tres reuniones sobre este proyecto de ley, y envió su opinión formalmente en septiembre de 2023 a la Subsecretaría del Trabajo que lideraba esta mesa. Hoy agradecemos ser invitados por esta comisión para exponer, comentar el avance del proyecto a la fecha y aportar en su construcción. La siguiente, por favor.
Bueno, aquí voy a hacer un poco de historia. ¿Cómo nació este proyecto en el Ministerio del Trabajo? Básicamente, no voy a repetir lo que ya han expuesto. En primer lugar, se reconoce el contrato de trabajo de buceo como un contrato especial, tal como existe hoy para el personal embarcado y portuario. En segundo lugar, se aborda la regulación de la salud y seguridad en el trabajo de los buzos; y, en tercer lugar, se propuso en el período 2022-2023 el establecimiento del registro de empresas de buceo, un registro electrónico a cargo de la Dirección del Trabajo.
Cito textualmente: "En ese proyecto se especificaba que, para lo anterior, se fortalecerán las facultades de la Inspección del Trabajo a través de un reglamento que detallará los aspectos técnicos del buceo, las dotaciones de seguridad para cada tipo de faena, las normas de seguridad y salud, y establecerá un sistema especial de registro y control de horas de trabajo para esta actividad, así como el procedimiento para la creación, funcionamiento y operatividad del registro de empresas de buceo."
Sin embargo, esta definición de objetivo –especialmente en lo referente al reglamento que debería dictar la Dirección del Trabajo– se basa en normas vigentes hoy en día, originadas en la DIT-EXTEMAR, por lo que, a nuestro juicio, no resulta claro por qué se debería elaborar otro reglamento en lugar de perfeccionar lo existente. Cabe señalar que hemos venido conversando con la Autoridad Marítima durante los últimos 20 años, lo cual no es menor. En ese sentido, podemos conversar más adelante. Volviendo a los objetivos históricos del proyecto de ley del año 2023, el primer objetivo es el mismo de hoy: asimilar la faena a un contrato.
Especial, sin embargo, desde nuestro punto de vista, hay que definir qué tipo de contratación se está analizando: puede tratarse de un contrato indefinido, ya que, de tratarse de faena, existe una normativa que regula el contrato por obra o faena; o bien, si por "faena" se entiende la calidad de la labor y las condiciones climáticas e infraestructura.
OK, y aquí se plantea un punto interesante que debe definirse en el proyecto de ley: el segundo objetivo, que implica regular la salud y la seguridad y su relación con el suceso derivado del embargo. El mensaje, que ha sido un actor importante para nosotros desde siempre, no es aludido en el proyecto, pero además…
El tema de regular la seguridad y, de alguna manera, también la salud, ha sido atendido a través de las regulaciones citadas al inicio. Existen tres reglamentos directos, vigentes desde el año 2006, que se encargan de las faenas de buceo y se han ido actualizando con diversas precisiones.
El tercer elemento, el registro de la empresa de buceo, es fundamental para nosotros, ya que resulta imprescindible fijar requisitos habilitantes tanto para el prestador de servicios como para los buzos y los mandantes. En ese sentido, es crítico contar con un control cruzado entre las partes —tanto el cliente como el prestador— para evitar la vulneración del contrato de trabajo.
Ahora volvemos al proyecto actual en discusión, el cual proviene de la Cámara de Diputados y difiere del proyecto original que les mencioné. En este sentido, se mantiene la inclusión de la calidad de contrato y se fija la necesidad de que la Dirección del Trabajo dicte un nuevo reglamento de seguridad y salud; no entraré en detalles respecto a los artículos y el 145, pues no se especificaron. Además, se agrega un embargo, se elimina el objetivo del registro de buceos de empresas de buceo y se establece un organismo sectorial para la certificación de competencias laborales.
Como cuarto objetivo, este proyecto declara el 18 de diciembre como día del buceo. Desde nuestra perspectiva, el proyecto aborda correctamente la aspiración de los buzos de contar con mayor seguridad laboral y, legítimamente, la posibilidad de precisar sus derechos; sin embargo, creemos que falta definir sus deberes.
En segundo lugar, la expresión “actividades conexas” es, a nuestro juicio, una frase que no está bien desarrollada o que nunca se desarrolló en el texto. Si bien se mencionan componentes conexas, es necesario precisar que las actividades conexas y el buceo en sí no son entes distintos. Aquí se habla de equipos de buceo en los que intervienen los contratistas, los buzos, el supervisor a cargo de la faena y el asistente; todo esto se configura de manera indivisible. Por ello, consideramos que “actividades conexas” no representa un elemento diferenciador o justificativo en el proyecto de ley, y es preferible referirse a los equipos de buceo.
Y no digo “equipos”, en el sentido usual en español, porque se trata de un fin de buceo que incluye también el equipamiento, lo cual podría generar confusiones.
En tercer lugar, concluimos que el proyecto original reconocía a los actores intervinientes sin fijar estándares para todas las partes: tanto el registro de empresas y buzos como el control cruzado. Esto es crucial, a nuestro juicio, porque se trata de un tema delicado; de no mantenerse el registro de las empresas prestadoras de servicio de buceo, el proyecto queda desbalanceado y no cumplirá en realidad su objetivo de seguridad en la faena, al no integrar los riesgos en la vulneración de esta.
¿Qué significa esto? Que todos los actores tienen deberes y derechos. El sistema debe proveer, a través de un mecanismo de fiscalización, datos en tiempo real que permitan su verificación, con sanciones y registros que incluso se reflejen en la hoja de vida del buzo; multas al proveedor o contratista y al cliente, cuando corresponda. Esto lo justificamos, en parte, de acuerdo a nuestra experiencia, pero también conforme al orden jurídico de superioridad de los derechos fundamentales registrados en la Constitución, por lo que el registro de empresas contratistas se justifica, al igual que la regulación mediante plataformas de control.
Es esencial, ya que en la práctica hemos de favorecer el derecho a la vida, sobre todo, y después ocuparnos de la libertad de trabajo. La siguiente, por favor.
En consecuencia, para ir al detalle de por qué esta conclusión del registro de empresas de servicio, creemos que hay que reinstalar y agregar deberes y derechos para todos los actores. Por ejemplo, el contratista, y nosotros fundamentalmente, las naves que dan ese servicio, tienen que cumplir un estándar que mejore la calidad del mismo. Esto requiere de experiencia y de un piso estándar en equipamiento. ¿Qué sucede hoy? Es muy fácil ingresar, ya que no existen barreras de entrada. Incluso, en la reunión última de la Cámara de Diputados se detectaron problemas de alcoholismo, de droga, de sobrepeso y de condiciones de salud, lo que significa que no todos los trabajadores llegan en las mismas condiciones de salud al trabajo. Esto se debe a que la certificación médica y la rigurosidad de los equipamientos deben validarse, y no simplemente inscribirse en un registro que carece de control.
En segundo lugar, los buzos con formación y capacitación deberían ser obligatorios y pagados por ellos mismos. ¿Por qué? Porque de lo contrario no lo harán y, de hecho, no lo hacen. Además, es importante considerar el factor humano: después de bajarse de 20, 14 o 12 días de faena, resulta complicado que la empresa contratista los obligue a asistir a un curso de certificación, puesto que están físicamente cansados. Por ello, el tema de la formación previa es fundamental, debiendo la licencia de buceo exigir que se cumpla lo establecido y otorgar un plazo para que se capaciten y regularicen mediante educación complementaria.
Lo otro que es súper importante es velar por su descanso efectivo, ya que los buzos, al menos, trabajan con nosotros bajo contrato, con vacaciones y descansos pagados. Sin embargo, muchas veces se presentan casos en que van a trabajar a otra empresa en su período de descanso o se dedican a actividades riesgosas, lo que implica un riesgo para su salud. En estos casos, debe hacerse cargo el empleador, quien en ocasiones no asume esa responsabilidad.
Como tercera conclusión, para nosotros los agentes administradores de la ley resulta necesario fortalecer su capacidad de análisis y respuesta. De este modo, como cuarta conclusión, pensamos que la entidad responsable, ya sea DirectMAR o Trabajo, debe controlar los teams de buceo vía digital y no autorizarlos a operar si hay buzos en período de descanso; de manera que aquí es fundamental un control cruzado.
Como quinta conclusión, creemos que es necesario establecer por ley la obligación de realizar exámenes al momento de ser contratado un buzo por un profesional debidamente calificado, y posteriormente, exámenes periódicos dependiendo de la faena, condición que deberá estar ligada a la relación laboral; ya que de no cumplirse, el empleador estará obligado a adoptar las medidas del artículo 184 del Código del Trabajo.
La siguiente, por favor.
Como tercera conclusión, nosotros creemos que este proyecto viene a normar muchos factores que ya se encuentran regulados desde hace años, a través de lo dispuesto por DirectMAR, por Minsal, por la ley de subcontratación y, asimismo, por la necesidad del mandante de cumplir con el estándar exigido para la certificación internacional en los mercados. De esta manera, existen varios ángulos y elementos ya considerados, por lo que creemos que el Ministerio debe precisar a qué se refiere y, de ser necesario, reflejar coherencia y consistencia con la normativa vigente. Eso, como primera conclusión, porque de no hacerlo, y conforme a la especialización de las normas legales, la Dirección del Trabajo estaría excediendo sus facultades, vulnerando lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Constitución, dado que el reglamento de buceo está elaborado y sistematizado por DirectMAR y, a nuestro juicio, la inspección solo debe limitarse a fiscalizar el cumplimiento de la circular.
Directa Mar, A42-002, ya que leyendo dicha circular se encuentran todos los aspectos señalados en faena: la seguridad, la dotación, el equipamiento y, asimismo, los criterios contenidos en el reglamento vigente que queremos realizar, el cual también está elaborado por Directa Mar. De manera que, si lo que se pretende es cambiar o modificar la normativa vigente, es necesario ocuparse primero de compatibilizarla con el tema constitucional y ser explícitos, ajustando en consecuencia aquello que se pretende operar. Vemos, en el fondo, menciones a sustitución de tareas y a suplementación de tareas (aunque no queda claro), y se alude a una complementariedad, pues este proyecto es muy taxativo. Se indica que estará en consulta con Directemar, pero en lo referente al reglamento se establece de forma clara un mandato a la Dirección del Trabajo y a la Subsecretaría del Trabajo.
Finalmente, se resalta la vital consideración de la asistencia de la mesa tripartita, la cual se mencionó al comienzo, considerando el arduo trabajo desarrollado en el periodo 2022–2023. Dado que al menos en el sur se ha retomado, estimamos imprescindible su operación para seguir avanzando en la profesionalización sectorial con la flexibilidad que requiere una actividad industrial tan dinámica como la presente.
La última, por favor.
Bueno, muchas gracias. Esa fue nuestra presentación y quedo atento a responder las consultas.
Seguimos avanzando entonces con la Fundación Libera, representada por la señora Carolina Ruck, directora ejecutiva, y la señora Marcia Guerra, quien participa por Zoom.
Honorable senador, por su intermedio, saludo a la Comisión de Trabajo del Senado. Agradecemos muchísimo la invitación para participar en esta sesión, cuyo propósito es fortalecer una ley largamente esperada y deseada que proteja de la mejor manera posible los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del buceo en nuestro país.
Hemos enviado dos minutos y un PPT; enseguida daré cuenta de su contenido y, de manera muy breve, comentaré quiénes somos. Fundación Libera es una organización sin fines de lucro que nace en el año 2016, a partir de ex profesionales del Estado, organismos internacionales y academia, que trabajamos en materias de trata de personas y esclavitud moderna. Ustedes se preguntarán qué tiene que ver eso, ¿no es cierto?, con la industria del buceo.
Efectivamente, nuestro interés es presentar ciertos antecedentes en relación con el tema, y en cierta medida coincidimos con lo expresado anteriormente por otros. Creemos que, valorando la iniciativa del Ejecutivo y del senador Fidel Espinosa —quien lleva varios años comprometido con este proyecto—, es absolutamente fundamental fortalecer las disposiciones que establecen las condiciones laborales y, en definitiva, los derechos de los trabajadores.
Consideramos que, en términos generales, el proyecto de ley resulta demasiado vago y general, sin condicionar adecuadamente la magnitud de la industria, pues los antecedentes de esta actividad y de este trabajo evidencian una realidad que no se ajusta a semejante generalidad. Lo comparamos, por ejemplo, con la regulación de otros contratos especiales existentes en industrias como la agrícola e incluso en la marina mercante.
¿Por qué nos interesa, en particular, la industria del salmón? Al inicio, la multisindical, a través del señor Jorge Beltrán, señaló que existen muchas áreas económicas que utilizan la labor del buceo, pero nos concentraremos en lo que respecta a nuestro conocimiento de la industria del salmón. Y lo primero que debo señalar y entregar como antecedente es que la existencia de figuras de trabajo bajo coerción—es decir, la realización de labores sin el consentimiento libre e informado de los trabajadores—genera que se efectúen trabajos bajo condiciones mínimas...