1.- Bol.N° 16932-01 Continuar con el estudio del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias que se indican,
Invitados:
El Ministro de Agricultura, señor Esteban Valenzuela.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Wilson
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Vamos a, bueno, muy buenos días a todos y todas. Vamos a sesionar el comité, dado que algunos senadores tuvieron complicaciones. La senadora Aravena, no es cierto, planteó que está en una comisión en paralelo, en forma extraordinaria, por lo que normalmente se encuentra en la comisión.
Procedemos a discutir un tema muy importante que tiene que ver con la ley de riego. Antes de ello, si nos podemos tener en cuenta, si surgiera algún punto vario, lo ratificaremos posteriormente. Senador Durana, ¿algún punto vario?
Yo solo quiero mencionar que recibí ayer, a propósito de la sesión del lunes pasado, una carta del señor Marambio, de Fede Fruta, en la que se solicita ser escuchado en relación a la mosca de la fruta. Por ello, buscaremos coordinar para, quizás, el próximo lunes, revisar la posibilidad de recibirlo, ya que nos interesa conocer lo que plantean respecto de la exposición del SAC y sus asociaciones en el norte del país.
Asimismo, ratificamos un punto vario que es un oficio al INDAP, al director nacional del organismo. Ayer tuve una reunión con la representante de la ANFI Nacional, la señora Carol Berríos, y con la ANFI de la Araucanía, la señora Andrea Navarrete, en la que se expusieron las complicaciones de las áreas del INDAP en materia de seguridad. Se nos planteó, por ejemplo, que en zonas como Lumaco, Victoria, Coyipulli, Silla... Lonquimay y Carahue, cuando salen a terreno, quedan sin conexión, lo que complica las labores, pues ya se han registrado episodios de violencia que han afectado a los funcionarios.
Por lo tanto, lo que se solicita es la posibilidad de implementar un sistema de seguridad especial en las áreas conflictivas, con una central en el área y con dispositivos portátiles que incluyan, además, un botón de pánico. Ya lo conversé con el director nacional el mismo día de ayer, y esperamos poder armar un piloto para evaluar su viabilidad.
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la Araucanía, donde Lumaco sea el centro y, posteriormente, se pueda extender a las demás áreas del INDAP de la Araucanía, y eso se les hizo copia a la señora Caro Berrío, como directora nacional de la ANFI, como presidenta, y a la señora Andrea Navarrete, y, sin duda, al director nacional del INDAP.
Este es uno de los oficios que los vamos a ratificar, ¿no es cierto?, la próxima semana.
Bueno, para comenzar la orden del día, vamos a darle la palabra, a ver si nuestra secretaria nos puede hacer un resumen de dónde quedamos en esta ley tan importante, que es la ley de riego y drenaje para facilitar la aplicación en casos de catástrofe y emergencia, Boletín Nº 16.932-01.
En efecto, señora presidenta, este proyecto lo habíamos visto en su oportunidad y la Comisión acordó fijar un plazo de indicaciones, como se observa en el artículo único, en diciembre del año pasado. Al término del plazo, no se presentó ninguna indicación. Además, se quedó en formar una mesa de trabajo para ver las posibles modificaciones, cosa que, tengo entendido, tampoco se logró. Así que en ese punto estamos.
Que nuestros asesores, entre ellos Hermes Gutiérrez, el gran abogado que tengo en el equipo, se pusieron en contacto con los demás asesores y efectivamente no hay indicaciones que estén presentando los senadores en relación al tema.
Saludo a los representantes del Ejecutivo, quienes nos van a ilustrar y, de alguna manera, responderán las inquietudes que tuvieron los senadores en ese minuto; a Catalina y, de forma especial, al director ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, Wilson Ubreta. Wilson, le ofrecemos la palabra.
Muchas gracias, presidenta. Buenos días, senador, y a todas las personas de la Comisión. Si le parece, haré un breve resumen, algo más corto que lo que presentamos la otra vez, para ilustrar de qué estamos conversando hoy.
Como bien ustedes saben, la nueva ley de riego tiene distintos objetivos y énfasis que quisimos promover como Ejecutivo y que fue aprobada de manera transversal por el Congreso: promover la seguridad hídrica, alcanzar cierta eficiencia en el uso del agua, y fomentar la incorporación y mantención de la agricultura en zonas rezagadas, todo ello bajo el paraguas del desarrollo rural y la adaptación al cambio climático. Por cierto, dicha ley fue aprobada en septiembre y publicada en el Diario Oficial.
Durante ese transcurso ocurrieron las inundaciones de junio y agosto de 2023, por lo cual esta temática no fue de las prioritarias abordadas. Por ello, consideramos pertinente presentar esta modificación, para ponernos al día con los desafíos que creemos pueden volver a ocurrir, así como con otras situaciones que a veces son más locales. Consideramos que la ley de riego resulta hoy un poco rígida para abordar, en particular, la situación de emergencia.
En la nueva ley de riego aprobada en 2023, el artículo 3 señalaba lo siguiente: en situaciones de excepción, ya sea por escasez hídrica o por catástrofe, y en caso de declararse estado de excepción constitucional, podíamos abordar, mediante mecanismos con exigencias distintas a la ley de riego, las soluciones para reponer los servicios y adaptar la infraestructura a las nuevas condiciones. Recordemos que esto fue aprobado en septiembre; así, durante las inundaciones de junio y agosto de 2023, se abordó la situación con los mecanismos que preveía la ley antigua, lo que requirió un enorme esfuerzo institucional y la conversación con la Contraloría, para asegurarnos de estar actuando en el marco de la ley de riego en el manejo de la emergencia.
Quiero demostrar además que necesitábamos mecanismos más eficaces. Esto se aprobó, pues estaba en el último trámite –de hecho, en ese momento ya era comisión mixta– y luego, a través de la Cámara de Diputados, ingresamos una modificación al artículo 3, que es la siguiente diapositiva. Lo primero es que incorporamos nuevas situaciones donde se pueda aplicar...
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Modificación de condiciones y mecanismos. En el caso del decreto de catástrofe, porque el estado de excepción constitucional es lo más extremo, ¿cierto? Es lo más extremo y nosotros revisamos que, por temas de inundaciones, hace más de diez años no se declaraba estado de excepción constitucional hasta la emergencia de 2023, pero hay otros casos en que se declara decreto de catástrofe y no está contemplado en la legislación. Entonces, eso es lo primero: el decreto de catástrofe. Tanto por escasez como por catástrofe, o sea, el estado de emergencia por catástrofe. Ese decreto lo dicta el Ministerio del Interior –por cierto, confirmado por el presidente–, pero es un estado un poquito más abajo, que ayuda a la flexibilización, en el caso de recursos, del Ministerio del Interior y de otros organismos del Estado.
Dicho eso, algo en que, durante la discusión como Ejecutivo, logramos consenso con distintos actores, entre ellos Express y DIPRES, es que, si bien podemos modificar algunas condiciones y mecanismos, esto no aplicará a los niveles de bonificación de los postulantes ni a los requisitos del artículo 7, que es bonificación, y después PAU, en ese orden. Se podrán modificar condiciones especiales o mecanismos, exceptuando la modificación que afecta a cada grupo –por ejemplo, usuarios de INDAP reciben 95%, los pequeños 90% y, sucesivamente, las organizaciones hasta 90%–, así como la condición de funcionamiento tradicional y de riesgo, que es la bonificación. Esto se establece en que la obra se construye y, en una primera parte de la modificación, se paga presión; en la segunda parte se incorporan dos elementos que, precisamente, no se mueven. Siguen siendo las mismas condiciones de bonificación y la modalidad bono pago.
Las facultades anteriores también se han aplicado en situaciones que pueden ser algo más cotidianas, pero sobre las que quisimos ser cautos en su evaluación. En el caso de emergencia agrícola, recuerdo el año pasado el ejemplo de que pasó el camión en Putre, que se volcó y se produjo un derrame de petróleo en un tranque agrícola. Esas situaciones, hoy día, el Ministerio de Agricultura tiene pocas chances de abordar; puede hacerlo mediante el INDAP y subsidios, ¿cierto?, pero no solucionar la situación inicial, que es limpiar el tranque y abordar los temas de infraestructura y suministro. Por ello, se aborda la emergencia agrícola en base a daños o eventos de contaminación importantes, con la condición de que se requiere un informe técnico de la Comisión Nacional de Riego para declarar dicha emergencia agrícola. Esto responde, en parte, a que en el Ejecutivo queremos ser muy estrictos en definir qué situaciones ameritan declarar emergencia agrícola, ya que hay casos de daños menores que se pueden abordar con los instrumentos existentes o que son parte del deterioro natural del mantenimiento, como es el funcionamiento mismo de los canales.
Por último, en el último inciso, se introduce una modificación relativa a llevar estas condiciones y mecanismos al Consejo de Ministros, ya contemplado en la nueva ley de riego. En el caso del decreto de catástrofe y en emergencia agrícola, esto requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuesto en términos de condiciones y mecanismos; lo anterior no aplica al estado de excepción, que es el nivel más alto. Se establecen tres niveles: el estado de excepción, el decreto de catástrofe y la emergencia agrícola. Así, en el caso del decreto de catástrofe, la emergencia agrícola requerirá la aprobación de la Dirección de Presupuesto de las condiciones especiales, debido a que las condiciones especiales pueden generar presión presupuestaria, ya que se trata de obras más sencillas para reponer servicios que se ejecutan en menor tiempo, afectando las proyecciones de gastos que se presentan y monitorean en la ley de presupuestos. Por ello, DIPRES requiere tener una opinión respecto a qué puede significar esto en términos de ejecución del presupuesto del año. En términos estrictos, esa es la redacción.
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En esa ocasión nosotros conversamos bastante sobre qué significaba “mecanismo y condiciones especiales”, que era lo que se puede modificar en este caso, excepto las dos que ya mencionamos, ¿cierto? Lo del monopago y los niveles de subsidio.
Básicamente, nosotros estamos pensando –y esto también lo tenemos en la pretensión en el reglamento, actualmente en revisión de Contraloría, en el reglamento de la nueva ley de riesgo– en incluirlo en esta fase del reglamento, es decir, queremos dejar muy claro qué entendemos por modificación de mecanismo. Nuestra idea es que, en una situación de emergencia, se actúe de manera similar a como lo hace el INDAP. Normalmente, en situaciones ordinarias se generan fondos concursables: se postulan, se evalúan proyectos y se decide, en base a variables objetivas, quiénes son los beneficiarios; pero en emergencia, el INDAP utiliza resoluciones y modalidades operativas por ventanillas. Se genera un fondo y, a medida que los afectados van llegando y cumpliendo las condiciones mínimas, ese fondo se va utilizando de forma inmediata, sin pasar por procesos de concursabilidad, ya que lo importante es responder con celeridad.
Esta es la principal traba que presenta la ley de riego: se debe esperar a que todos los proyectos sean revisados, rankeados y luego financiados, lo que implica que pueden transcurrir muchos meses. En este caso, hemos proyectado un instrumento que permitiría que, en dos o tres semanas, un afectado pueda contar ya con el financiamiento, acortando significativamente los tiempos. En cuanto a mecanismos, no estamos pensando más allá de esa premisa, aunque consideramos responsable dejar bien claro que todos los proyectos ingresados se deberán revisar. Por cierto, es necesario generar buenas soluciones para la emergencia.
Respecto a las condiciones, estamos considerando, por ejemplo, lo que hoy día aborda el Consejo de Ministros respecto a la situación de inundaciones de 2023, en la cual, como bien sabe usted, Presidenta, hay distintos afectados en diversas cuencas, en relación a exceptuar o dar cumplimiento a los 10 años de funcionamiento de proyectos bonificados por la ley de riesgo. El Consejo de Ministros ya tiene esos aspectos en tabla y se ha analizado en la mesa técnica, por lo que creemos que serán aprobados. Sin embargo, en este caso se trata de centrar la discusión en el estado de excepción, que se generó en el año 2023; es decir, se deben considerar estas situaciones tanto en decreto de catástrofe como en emergencia agrícola, estableciendo esa condición especial de forma que quede integrada en el reglamento y no tenga que ser discutida en instancias ministeriales.
Por otro lado, se contempla la posibilidad de reponer elementos específicos en una obra, ya que en ocasiones la obra no se rompe completamente y es posible fraccionar el arreglo de un proyecto bonificado. Se establecen, además, las especificaciones correspondientes a los tipos de proyectos de emergencia. En el año 2023 se implementó un proyecto de rehabilitación en primera instancia, en el cual se acordó que las acciones consistían en limpiar, reponer, mover tierra y ejecutar otras labores necesarias para restablecer los servicios, aun cuando ello no constituía, en sentido estricto, un proyecto.
Algo muy importante para nosotros es que esto también se relaciona con la emergencia por escasez hídrica, la cual requiere una acción coordinada con la DGA. Cuando se emite un decreto de catástrofe y, en esos casos particulares –por ejemplo, en la provincia de Petorca o en la región de Coquimbo– existe un decreto de escasez, la DGA tiene atribuciones para, por ejemplo, abrir pozos y autorizar la explotación temporal de los mismos, sin que se requieran derechos de agua. No obstante, la modalidad regular de la ley de riesgos no permite financiar proyectos sin derechos de agua; por ello, en este caso se podría autorizar proyectos mediante autorizaciones temporales de la DGA o con derechos provisionales, en contraste con lo que normalmente ocurre.
En resumen, estas situaciones se consideran ejemplos acotados para formular una propuesta responsable, pues entendemos que el abanico de posibilidades se puede ampliar considerablemente. Respondiendo a las preguntas que surgieron en esa ocasión, Presidenta, en relación a la ley de riego y el presupuesto: en el artículo 15 de la ley de presupuesto (es decir, de la ley de riesgos) se establece que, cada año, el presupuesto se discute y se aprueba en la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo los recursos necesarios para financiar...
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Este proyecto lo que busca, si yo pudiera explicarlo de forma muy simple, es que hoy en día la Comisión Nacional de Riesgo (CNR) no se encuentra en el estado de institución factible para financiar proyectos o situaciones de emergencia. Entonces, una medida es habilitar a la CNR para actuar en estas situaciones, otorgándole la potestad de disponer de instrumentos y del presupuesto disponible inicialmente, y, si la situación lo requiere, evaluarlo a nivel de todos los servicios y ministerios para acceder a un financiamiento complementario. Esta es la situación que ha ocurrido en los últimos años. Lo que pasó en la última emergencia –ya sean incendios, inundaciones, escasez hídrica u otra situación– fue que se actuó en base a asignaciones presupuestarias, ya que actualmente los organismos no asignan presupuesto si no se cuenta con un objeto claro en situaciones de emergencia, que es lo que buscamos con esta medida.
Son dos discusiones separadas. Por un lado, está la discusión en torno a la ley de presupuesto, que nos permita abordar el financiamiento para esta habilitación, que es el objeto de la presente ley; y, por otro, la consulta sobre la relación entre la ley de riesgo y los gobiernos regionales. En el mismo artículo 15, en su inciso final, se discutió cuál era la relación de la CNR con otros servicios, tanto en términos de establecer convenios para financiamiento como en el ámbito de coordinar el uso de la información. En ese sentido, se señala que, por lo anterior, la Comisión Nacional de Riesgo, en conjunto con los gobiernos regionales y otros servicios públicos, podrá celebrar convenios, mandatos, o programaciones anuales o plurianuales con el objeto de fomentar la inversión en obras de riego y drenaje y de promover la eficiencia hídrica, en los términos establecidos por la presente ley. ¿Qué quiere decir esto? Que, a nuestro entender, no dependemos de la ley de presupuesto de cada año en la ley de riesgo para estar habilitados a establecer convenios con los gobiernos regionales, sino que los términos de esta ley lo permiten. Esta reforma no habilitaría el acceso directo a presupuestos para abordar emergencias, pero deja en claro que siempre los gobiernos regionales podrán celebrar convenios con la CNR.
Otro aspecto es el de los pasos que debe seguir el gobierno regional para poder financiar estas situaciones. Aunque esa es la preocupación que se planteó en su momento, nos deja tranquilos saber que, según la ley de presupuesto, se garantiza la permanente alianza entre los gobiernos regionales y la Comisión Nacional de Riesgo.
Muchas gracias.
Muchas gracias, senador Durana. Muchas gracias, presidenta.
Solo consultar al director de la comisión: Hoy, frente a una situación de emergencia, ¿quién actúa si ustedes no están en la lista prioritaria de emergencia? Es decir, ¿qué área o qué servicio del Ministerio de Agricultura está en directa relación con Senapred, considerando que las emergencias agrícolas que suceden en todo el país generan un daño muy grande a la tierra? Y, desde esa perspectiva, ¿se ha actuado en función de una reasignación presupuestaria por voluntad del ministro o depende de la declaratoria de emergencia del Gobierno del Ministerio del Interior?
Gracias, presidenta, por su intermedio. Lo primero es que en las situaciones de Senapred, bueno, el…
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El Ministerio de Agricultura y las mesas técnicas de los COBRE o de las mesas de ayuda temprana de reconstrucción participan en la Subsecretaría de Agricultura. Ellos son los titulares de coordinar las acciones del Ministerio a través de su oficina de unidades de emergencia y con los distintos organismos, en base a sus respectivas unidades de emergencia. El SAC, el INDAP, la CONAF y, de facto –más que formalmente– participamos en esto, y, evidentemente, Odeba también.
Ante el caso de que se destruya un canal, por ejemplo, nadie asume formalmente la responsabilidad de solucionar el problema. Lo que se aborda, en el marco de las facultades del Ministerio de Agricultura, es la atención de los daños sufridos por los afectados, como la pérdida de un cultivo o la inundación de un predio en la zona en la que el Ministerio presta asistencia.
La Subsecretaría de Agricultura cuenta con algunas experiencias en el abordaje de daños en obras. En años anteriores, por ejemplo, en el canal Las Mercedes de Melipilla se demostró una de esas facultades. Sin embargo, dadas las restricciones establecidas en las glosas de emergencia de la Subsecretaría, hoy en día se presentan varias limitantes para, por ejemplo, transferir fondos a privados. Se trata de situaciones excepcionales, en las que se puede compensar o reponer daños específicos en los predios, pero no en lo que podría llamarse ámbito extrapedrial.
Creo que el ejemplo del camión del vertimiento de petróleo en Putre ilustra bien este escenario, ya que en ese caso transcurrió un mes y, a pesar de los importantes esfuerzos que el Ministerio de Agricultura realizó para reponer infraestructuras y llevar a cabo una obra de bypass, no se obtuvo la aprobación de los distintos organismos.
En el otro extremo se encuentra la delegación presidencial y el Senapred, los cuales tienen limitantes en la Glosa 7 para actuar y reponer servicios específicos. Por ejemplo, el Senapred sí puede despejar un camino, pero no puede encargarse de la reparación de un canal. Se trata de un trabajo muy específico para la Glosa 7, cuyo campo de acción es limitado. Habitualmente, lo que se paga son las horas de máquina coordinadas con otros servicios; no se repone el canal, sino que se financian horas de máquina para trabajos generales que, en la práctica, se pueden aplicar en una obra.
Por otro lado, el Ministerio de Obras Públicas, a través de la OASCHE, puede habilitarse en situaciones de emergencia mediante decreto. En esos casos, pueden actuar mediante tratos directos con constructoras o consultoras para realizar, por ejemplo, despejes de camino o, en el caso de los ríos –como ocurrió con frecuencia en 2023– reponer una ribera. No obstante, cuando se trata de trabajos más específicos, se requieren más pasos administrativos, en base a la Ley 1163 de Obras del Estado, que usted conoce muy bien, senador, y que obliga a que dichas obras sean sometidas a la aprobación en el Consejo de Ministros. Así, en la actualidad, nadie está habilitado para realizar de forma ágil trabajos específicos en obras de riego.
Sí, claro. No, presidente, lo que ocurre es que la primera vez que viajó la Comisión de Agricultura a Aricán, una de las demandas era la definición del concepto de región agrícola, el cual, cabe señalar, no tenemos definido. En varios informes de comisiones sucesivas se evidenció la ausencia de esta definición y concepto.
En mi experiencia, durante los años que llevo en el ejercicio, cuando me tocó la oportunidad de ser intendente de la región, enfrentamos una emergencia agrícola que llevó a decretar estado de catástrofe en 2011-2012. En esa oportunidad, el estado de catástrofe decretado por el Gobierno, al no estar comprendido como una región agrícola, tuvo características únicamente orientadas a la atención de las personas, sin que se incluyera el apoyo a los predios agrícolas. Esto quedó patente incluso durante esa visita que realizamos en esta comisión.
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