1.- Bol.N° 15862-21 Proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la ley N° 20.249, que crea el espacio costero de los pueblos originarios, con el objeto de perfeccionar su implementación.
A esta sesión se invitará al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas.
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El nombre de Dios. Entonces, señora Patria, se abre la sesión siendo la 11:18 minutos. Le damos la palabra inmediatamente a la señora secretaria para que nos dé a conocer la cuenta del día de hoy de la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos, Presidente. Solamente ha llegado a la cuenta un documento de la jefa de división del Gobierno Interior, que trata de la compatibilización de la pesca artesanal con el establecimiento de espacios costeros marinos de pueblos originarios y se ha repartido a ustedes, pero tengo entendido que el subsecretario lo explicará en un breve momento, cuando llegue, porque andaba por aquí pero ya no está.
Así que, eso es lo único que hay.
Mientras tanto, llega la señora Vanessa Alcármen Marimón Fuentes, jefa del Gobierno Interior, quien dice que la ley 20.249, que crea el espacio costero marino de pueblos originarios, destaca como un avance significativo en el establecimiento de mecanismos institucionales para abordar la relación entre los pueblos originarios y el Estado. El propósito de esta ley fue llenar el vacío en la normativa vigente respecto a la forma de vida ancestral practicada por el pueblo mapuche y lafkenche en el borde costero. A más de 16 años desde la dictación de la ley, la experiencia acumulada de su tramitación administrativa nos da cuenta de diversas otras actividades que convergen dentro de un mismo espacio. Lo que importa es un rol activo del Estado en orden a armonizar sus diferentes usos, respetando los derechos constituidos.
Por tanto, dada la importancia de la ley, es preciso recoger los problemas de implementación y corregirlos. Uno en particular ha sido la interpretación asociada a la compatibilidad de los EMPO con el desarrollo de la pesca artesanal.
Mediante la presente instrucción se hace presente que la figura de EMPO es del todo compatible con el desarrollo de la pesca artesanal, teniendo en consideración lo siguiente: la creación de las EMPO tiene por objeto, ¿hasta el año pasado este instructivo? ¿Cómo estaba el subsecretario? Tiene por objeto resguardar el uso constitucional con el fin de mantener las tradiciones, la ley 20.000 se basa en ciertos principios que informan el contenido de las EMPO en tanto figura administrativa: la exclusividad, voluntariedad, asociatividad, gratuidad y respeto a derechos constituidos.
Tercero, dado que el borde costero es un recurso limitado y que existen innumerables necesidades de múltiples usuarios del borde costero, incluidos aquellos con derechos constituidos sobre dicho espacio, el mensaje de la ley dispuso que la creación de los EMPO debe respetar los derechos legalmente constituidos a la fecha en que se solicita su declaración, lo que garantiza que la aplicación de esta figura no genere conflicto con otros usuarios del área costera. Eso es bastante relativo, porque hoy está generando conflicto.
La implementación de los EMPO ha puesto en manifiesto la importancia de armonizar sus usos con otras actividades productivas que ya existen en el borde costero, como la pesca artesanal. Las funciones de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero resultan claves, ya que, tras recibir la resolución que acoge a trámite una solicitud de EMPO, deben coordinar la participación de sus miembros tanto del sector público como privado, con el fin de garantizar la adecuada compatibilización de las EMPO con las actividades existentes en la zona. Pero lo que está ocurriendo hoy día es que todo queda paralizado.
En particular, la normativa vigente salvaguarda los derechos de la pesca artesanal en diferentes instancias del procedimiento, establecimiento e implementación. O sea, de mi punto de vista, este instructivo lo que hace es decir que todo está bien, que no hay ningún problema.
En concordancia con lo anterior y confirmando la necesaria compatibilización de uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al mar, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha establecido sus directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en la pequeña escala, en aras de un desarrollo equitativo y del respeto a las culturas mediante el reconocimiento de la forma de organización existente. Esto se ha enviado a todas las delegaciones provinciales del país.
Señor Subsecretario, tiene la palabra.
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La D, en ningún caso el efecto suspensivo que se contempla durante la tramitación de la creación de los EMPO puede afectar los derechos constituidos. Pero eso, subsecretario, es para alguien que ya tiene un derecho constituido sobre…
Ya, correcto. Pero, por ejemplo, ¿podría dar un ejemplo? Sí.
Lo que hemos hecho –estos son instructivos del Gobierno Interior– es tratar de explicar que la interpretación que están haciendo algunos asesores de las comunidades excede con mucho el contenido efectivo de la norma. De hecho, la EMPO, como se explica en el instructivo, es de suyo siempre compatible con la actividad pesquera artesanal. No es posible establecer en una EMPO restricciones a dicha actividad.
Sin embargo, hemos visto cómo en la Región de Los Lagos eso ha ocurrido a instancias de agrupaciones y comunidades que interpretan más allá de lo que es el contenido posible de la norma. El que el Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Pesca hayan formalizado estos procedimientos e instrucciones, a nuestro juicio, ordena la forma en que las autoridades públicas deben operar en relación a esta institucionalidad. Y eso lo hemos visto en el accionar de las CRUF, donde se ha establecido una interpretación que es más restrictiva respecto del ámbito de aplicación de esta ley.
Nosotros creemos que lo fundamental, finalmente, es respetar efectivamente el derecho de las comunidades en el espíritu original que tuvo la normativa de creación de los espacios marítimos costeros de pueblo originario y no con esta interpretación expansiva que, vuelvo a decir, no estuvo en el origen de la legislación y que, en la medida en que se despliegue una interpretación correcta por parte de los organismos públicos, se va a evitar buena parte del daño que hoy día se está generando a la actividad económica con esta otra interpretación de la norma.
Dejo de estar a la palabra a los colegas sobre lo que ha dicho el subsecretario. Lo que pasa, antes de darle la palabra al senador Sandoval, es que yo comparto lo que el subsecretario plantea y lo deja bastante explícito, porque efectivamente ocurre que en algunos sectores –y usted ha sido testigo de ello–, por ejemplo, la comunidad que tiene una EMPO le dice: “Señor, usted que siempre tuvo un uso –no, no un uso consultorio, sino que siempre realizó actividad pesquera en una zona–, usted no puede entrar aquí.” Y eso está ocurriendo.
Pero, por otro lado, también, ¿cómo se puede este instructivo? Por ejemplo, cuando han habido comunidades pesqueras que han luchado por años, por ejemplo, por tener una rampa –estoy dando un ejemplo en Gualegüe– y el proyecto cuenta con los recursos correspondientes. Y como hay una solicitud de EMPO, no se puede materializar ese proyecto. ¿Cómo este instructivo ayuda en eso? Esa es la pregunta.
A ver, las limitaciones que tiene la potestad administrativa y reglamentaria, efectivamente, es que orienta al accionar de los actores, pero hay un hecho que, efectivamente, está –yo creo que fue descuidado, y me voy a permitir una crítica–: en administraciones anteriores se admitieron a tramitación algunas solicitudes sin que estuviesen verificadas las condiciones mínimas de aprobación de dichas solicitudes. Por ejemplo, lo que vivimos en la región de Aysén fue una situación bien anómala. Teníamos una extensión de terreno marítimo muy grande para un número muy limitado de personas. Era completamente previsible que esas solicitudes no iban a llegar a buen término porque, además, no habían sido…
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...consensuadas con ningún otro actor que desarrollara actividades en el territorio. Sin embargo, hubo un largo periodo de paralización producto del efecto de la norma. A nuestro juicio, eso se produce porque, al momento de definir la admisibilidad de la tramitación, no hubo un criterio adecuado para acoger las solicitudes de admisibilidad de EMPO, y lo que hemos hecho en este sentido es que el miércoles 30 de octubre dictamos una instrucción de la propia Subsecretaría de Pesca que define el procedimiento de admisibilidad de las solicitudes. Dicho procedimiento establece que no basta con la entrega de una carpeta, sino que esta debe contener fundamentos básicos que justifiquen lo que se está solicitando.
Obviamente, no le corresponde a la Subsecretaría de Pesca verificar el uso constitucionario, cuestión que compete a la CONADI. Sin embargo, es fundamental que la solicitud sea consistente, es decir, que sea autoexplicativa para justificar lo que se plantea. Esto lo hemos modificado, ya no en el instructivo señalado por el Ministerio Interior, sino en las instrucciones internas generadas en la Subsecretaría.
Eso, a nuestro juicio, ha permitido que no se acumule un gran volumen de solicitudes, situación que se vivió cuando asumí esta tarea, pues se habían acumulado tantas solicitudes que paralizaban la actividad, sin llegar a materializarse en resultados concretos.
Lo que se espera, entonces, es que, para resguardar el espíritu de aplicación de la Ley de espacio marítimo costero de los pueblos originarios –y, por ende, tanto el derecho de las comunidades a acceder a estos espacios como el de quienes desarrollan actividades económicas en las costas– se requiera una interpretación más consistente del contenido. Es lo que hemos tratado de hacer como ejecutivo, y por ello los resultados de las CRUV en los últimos dos años son conocidos: las EMPO aprobadas son aquellas que efectivamente muestran un vínculo entre el solicitante, es decir, la comunidad, y un espacio acotado de mar, junto con la disposición para acordar el uso de ese espacio con otros actores de la actividad económica.
Quiero destacar lo realizado en Araucanía el año pasado y lo ocurrido en la región de Los Ríos, donde se aprobaron iniciativas con el pleno acuerdo de todos los actores. No decimos que esta sea la única solución o acción posible, pero sí estamos volviendo a lo que, a nuestro juicio, fue la motivación original que dio origen a esta legislación.
Sí, no, presidente, en todo caso, claro: cuando uno se va al espíritu de la ley, los propósitos eran absolutamente distintos. Ahora, lo que más sorprende, subsecretario, es que, por ejemplo, en el caso de la solicitud presentada en la región de Aysén, la CONADI valida la existencia de usos consuetudinarios en una tremenda extensión, lo cual, yo digo, carece de elementos históricos que pudieran establecerse con el conocimiento de la zona. Y aquí, Carlos Kuch —el especialista en la presencia indígena en el litoral— le faltó leer un solo libro, "Tierra de Océanos", de Benjamín Suber-Casol.
Y resulta que, ¿cómo se llama? Lo que más sorprende es que, al final de cuentas, esos informes de la CONADI son determinantes en este proceso, señalando que en estos casos sí existía un uso constitucionario en un territorio maritorio que realmente no se condice con la realidad. Yo creo que no hay pueblos que puedan certificar hoy día esa existencia. Sería bueno que estuviese el instructivo, porque van los delegados. Sería bueno también que…
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Se dirija también la instancia, tanto el instructivo como esta resolución que emiten ustedes en octubre del año pasado, vaya también a la CONADI. Sería bueno que, se imagina, lo del Gobierno Interior se lo estará mandando a la CONADI, porque ahí radica gran parte, en definitiva, de lo que, con su informe, resultó en un desastre en la región de Aysén.
Adiós, gracias. Y esto debo señalarlo: fue una situación que a todos también nos llamó la atención positivamente, pues se evidenció el rechazo transversal que tuvieron esas dos solicitudes en Aysén, presidente.
Sí, yo quisiera agregar a eso que, gracias a la presentación del proyecto que tuvimos aquí en esta comisión, en el Senado, pasó lo que ocurrió allá y también en mi región, con solicitudes de miles nuevecientas hectáreas de EMPO.
Entonces, subsecretario, yo quiero que usted sea muy claro, ya que hemos tenido un trabajo de mucha sinceridad. Quisiera saber: ¿por qué el discurso de algunos parlamentarios oficialistas, cuando llegan al territorio, es decir, que esto es un voladero de luz —lo ha dicho el diputado Sáenz, por ejemplo, cuando va a Chiloé— se refiere a la modificación de un “voladero de luz”, considerando que lo único que el gobierno va a hacer son modificaciones administrativas y que esto no pasa por modificación a la ley? ¿Cómo lo visualiza, dado que ustedes han estudiado las indicaciones que hemos presentado?
¿Cómo visualizan ustedes estas modificaciones que proponemos, si van a aportar a evitar que sigan ocurriendo estas situaciones? Repito, quiero ser súper claro, porque nos están escuchando: el problema lo tenemos de Puerto Montt hacia el sur, o, dicho de otro modo, desde Puerto Montt hacia el norte, particularmente con el tema de la isla de Pienche, donde hay intereses económicos muy fuertes de Puerto Montt al sur por todas las actividades conexas.
En otros lugares no he escuchado que, más allá de que se provocan problemas de convivencia —como ocurrió en Arau, entre la pesca artesanal y los pueblos originarios—, en este caso lo que se vive, usted lo sabe, son cobros por deshabilitación de áreas y cobros millonarios. Y ya hoy en día, ni siquiera con asesores, llegan abogados a hacer la previa a esta actividad corrupta, que efectivamente es corrupción. Entonces, ¿cómo visualiza usted este proyecto? Se lo pregunto con mucha sinceridad, porque vamos a comenzar la próxima semana a analizar las indicaciones y queríamos tener esta primera conversación para que nos cuente, desde el Ejecutivo, cómo lo ven.
La delegada de mi región dijo en una declaración que el presidente Boric ha determinado que aquí no habrá ni una modificación, pero eso no depende del Ejecutivo, sino del Legislativo.
Y, lo último, presidente… Imagínese si hubiese ocurrido lo mismo con el plan de relocalización del tema de los salmoneros. La relocalización sería incompatible, ¿verdad? Si hubiese sido así, un tema de esa naturaleza, habríamos quedado con doble problema.
Por su intermedio, y con la franqueza que siempre ha caracterizado la discusión de los temas pesqueros y acuícolas que son de interés común, yo creo que tenemos un consenso evidente: actualmente estamos en un escenario no de gana-gana, sino de pierde-pierde. En la práctica, un número muy importante de solicitudes legítimas tiene una tramitación difícil –me refiero a las solicitudes de comunidades que legítimamente piden una EMPO–, mientras que, al mismo tiempo, un número muy importante de actividades económicas se ven impactadas negativamente por solicitudes que no necesariamente tienen el mismo grado de legitimidad.
Las comunidades que efectivamente quieren tener un espacio marítimo costero, aplicable a sus tradiciones, ven una amenaza en que hoy en día sean, comparativamente, pocas las EMPO finalmente aprobadas en la CRUF. Entonces, cuando se presentan ambos efectos negativos –el económico y el de las propias comunidades– creo que hay mucho espacio para mejorar el comportamiento de los actores.
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