patria se inicia la sesión
muy buenos días harto saludando al
A todos los presentes en la Comisión –la senadora, los senadores, la Secretaría, nuestros asesores y asesoras y el resto de quienes están acá– se les da la palabra. Le doy la palabra para partir al Secretario; tenemos cuenta y luego al Ministro también.
Gracias, señora presidenta, señoras y señores senadores. Se ha recibido una comunicación de la abogada asesora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora Nicole Reyes Carreño, mediante la cual se solicita que la Comisión reciba a una delegación de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho —también denominada Comisión de Venecia—, que desea manifestar su opinión respecto del proyecto de reforma constitucional que modifica el Gobierno Judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales. Se remiten varios boletines y se hace presente que dicha comisión se encontrará en nuestro país entre el 21 y el 23 de abril del presente año (lunes y miércoles). Hago presente además que esta iniciativa aún se encuentra en la Cámara de Diputados.
Si le parece a la Comisión, nos coordinamos a través de la Secretaría e invitamos también al Ministro de Justicia, para que podamos reunirnos con ellos fuera del horario de la Comisión y, en lo posible, gestionar la presencia del Presidente del Senado en esa reunión.
Efectivamente, se trata de un proyecto que aún está en la Cámara, por lo que no es posible recibir todas las opiniones de la Comisión de Venecia con antelación. Así que, si les parece, tomamos el acuerdo para reunirnos con ellos la próxima semana. Acordado.
Muchas gracias, señor Ministro. Antes de seguir con la discusión del proyecto, le doy la palabra para abordar, a propósito de las declaraciones realizadas esta mañana, y para que queden registradas en esta Comisión. En la mañana nos comunicamos porque salió una nota, y a mí me preguntaron a propósito del rechazo de la orden de partido. Yo indiqué que nosotros, como gobierno, estábamos trabajando en un proyecto de reforma legal —no constitucional— que aborda esa y otras materias. Quiero recordar que en esta Comisión expuse dicho proyecto y señalé que era un proyecto complementario que comprende una modificación de los requisitos para constituir partido, eliminando lo que consideramos incentivos perversos: que partidos que se constituyen reciban financiamiento legal sin tener representación parlamentaria. Asimismo, señalé que se ha instalado una industria de constitución de partidos mediante firmas, lo cual no tenía sentido en términos del fortalecimiento de nuestra democracia.
Ayer me hicieron preguntas que derivaron en cuestiones completamente distintas, como una fiscalización relacionada con la Semana Santa del transporte interurbano, a propósito del rechazo de la Comisión. Respondí que, de todas formas, estamos preparando un proyecto de reforma legal. Si se acuerdan, creo que en ese momento no estaba presente la senadora Núñez, pero sí el senador Galilea y el senador Kluskó; tampoco se encontraba presente el senador Valle. Señalé que se trataba de un proyecto de ley complementario que aborda otras materias.
Respecto a estas materias, en la mayoría, luego de conversar con los presidentes de partidos de oficialismo y oposición, la mayoría está más o menos de acuerdo con lo referido al capítulo relacionado con los requisitos para constituir partido. ¿Dónde existe controversia? En las órdenes de partidos, que fueron rechazadas por esta Comisión, y en la cuestión de la expulsión, igualmente rechazada.
Existe acuerdo respecto al cuarto punto, que es dar reconocimiento legal a los comités parlamentarios, dado que estos solo están reconocidos en el reglamento de ambas corporaciones y son mencionados en la Constitución en el marco del proceso constituyente. Por ello, regularizaremos los comités parlamentarios. Asimismo, hay acuerdo en términos generales respecto de los requisitos para obtener financiamiento público para los partidos constituidos legalmente.
En suma, de las cinco materias que señalé como complementarias a la reforma constitucional, se alcanza acuerdo en tres de ellas. Quería aclarar esta materia, señora presidenta, porque considero que se ha intentado generar una controversia que no existe. Tenemos una postura respecto del orden del partido que vamos a expresar; sin embargo, es el Congreso el que decide, y si no hay mayoría, no se aprobará. Finalmente, reitero que el proyecto de ley al que hice referencia ayer no es un anuncio nuevo: lo expuse en diciembre, en marzo en esta misma Comisión, y siempre se ha planteado como un proyecto complementario que aborda materias no consideradas dentro de la reforma legal.
Entonces no es en vez de, sino que es complementario. Ese es un punto que quería aclarar, Presidenta, para que no se genere una controversia que me parece que es, no solo inconducente, sino un poco artificial, porque no es un anuncio nuevo y yo lo había expresado. Respecto a los contenidos, obviamente lo pueden votar a favor o en contra los parlamentarios cuando se dé a conocer la propuesta; eso forma parte de nuestra democracia, no hay ningún drama en eso, esas son las reglas del juego. Pero la referencia que hice ayer en el punto de prensa era respecto a un proyecto que ya habíamos anunciado y que es de carácter complementario. Muchas gracias, Presidenta.
Gracias, Ministro. Me pidió la palabra el Senador Cruzcoque. Presidenta, junto con saludar a usted, a los senadores, al Ministro, por supuesto, al Secretario y a quienes nos acompañan y acompañan al Ministro.
Sí, solo señalar que respecto a las informaciones de prensa, en el tenor del proyecto de modificación del sistema electoral, del sistema político y de la reforma constitucional, también quería hacerme cargo de los titulares que señalaban una supuesta derrota del gobierno en materia del rechazo de las órdenes de partido. Acá no hay derrota ni triunfo; acá hay una discusión que yo creo que es válida entre todos, y por eso también quería hacer el punto ayer, de hecho, porque era una nota que había aparecido hace dos días, en la cual hay una discusión legítima respecto de cómo se perfecciona y se mejora el sistema político. Bajo ese predicamento, yo entiendo también que la propuesta que ha hecho el Ministro dice relación con lo que ha venido señalando anteriormente en términos de cómo mejoramos también el proceso o el sistema de constitución de partidos, que hoy día está transformado en un sistema que pone incentivos para crear pymes políticas que, además, tienen financiamiento estatal y con una forma de obtener las firmas que hoy día hacen que un partido pueda obtenerlas de una manera demasiado fácil, demasiado sencilla, dado que el sistema de firma electrónica que antes no existía —yo lo he señalado varias veces acá—. Probablemente, a nosotros nos tocó la última de las últimas posibilidades de constituirnos en partido, cuando había que llevar personas a la notaría, lo que implicaba también un esfuerzo; pero en algún momento se rebajaron todos esos quórums y, además, se facilitó la constitución por medio de la firma electrónica o el sistema de clave única, lo que facilita también la emergencia de nuevos partidos, y se da, sencillamente, la creación de una suerte de industria de pymificación de los partidos políticos. En eso quiero respaldar la opinión del Ministro y señalar que, precisamente dentro de las instituciones que tenemos, y en particular en una reforma constitucional, nosotros también tenemos la posibilidad de plantear cuáles son nuestras visiones respecto de cómo vamos perfeccionando el sistema político, y me parece que eso es una tarea que también implica al gobierno y en la que, obviamente, nos vamos a encontrar. Son temas complejos y temas que nosotros, en esta misma comisión, hemos tenido que discutir ampliamente, llegando incluso a pausar o suspender la comisión para mejorar las indicaciones, con la ayuda también de la Secretaría y de los asesores legislativos. Así que me parece mal que se enfrente, desde el punto de vista de la opinión pública, como si hubiese triunfos o derrotas respecto de modificar un sistema que todos sabemos que requiere ser modificado, porque la mirida de partidos que hoy día tenemos en la Cámara de Diputados, en particular, impide la posibilidad de cualquier orden y de cualquier posibilidad de sacar proyectos de largo plazo. Quería decir eso. Muchas gracias, Presidenta. Gracias, Senador.
¿Algún otro senador? Bueno, yo voy a decir lo siguiente. A ver, Ministro, yo creo que si ayer reaccionamos algunos de los senadores, incluso públicamente en esta comisión —y, en mi calidad de presidente de la comisión, lo hice— fue porque, cuando le preguntaron, usted dijo que el gobierno iba a presentar un proyecto de ley con el objeto de regular toda esta materia. Entonces, claro, si hoy día tenemos claridad de cuáles serán estos puntos que acaba de mencionar, es una cuestión evidentemente muy distinta el pronunciarse respecto de toda esta materia, incluido lo que —porque objetivamente en eso estamos, ¿cierto?— puede haber sido rechazado, lo cual, obviamente, nos pone en una situación muy compleja. Es decir, si terminamos el día de hoy rechazando algo y el gobierno termina presentando algo por la Cámara con el ánimo de que vuelva sobre la marcha y trate de aprobarlo como sea, no colaboran ni ayudan a este trabajo de colegios y labores. Pero aclarado el punto y...
Por supuesto, el Gobierno, trabajando en esta propuesta, apoya todo aquello que nos permita tener un sistema democrático mejor; bienvenido sea, pero sí le quiero decir —y en eso mantengo mi postura, ministro— que, si terminamos encontrando un proyecto que tenga los mismos puntos que esta reforma contiene o aquello que incluso fue rechazado, no lo voy a poner en tabla. Por eso, sin sorprender a nadie, mantengo esa posición, porque creo que es muy complejo haber presentado una reforma apoyada transversalmente y, en eso, quedó claro que al menos en el Senado se contará con los votos necesarios para trabajar en esta comisión. Insisto en terminar lo que, al menos ayer, se entendió como zanjado; estamos a puerta de despachar el proyecto. Por lo tanto, le pedí al señor Secretario que continúe con la discusión. Me está dando la palabra, así que se la voy.
Cuando hice la exposición, señalé cuáles eran los temas. Incluso he hablado con periodistas que han publicado notas sobre la “derrota” y otras cuestiones, para explicar el contexto; pues, de haberse seguido lo que se discutió en esta comisión, no se habría generado esta falsa controversia o polémica artificial, ya que se trata de anuncios antiguos. Al prestar la indicación para las órdenes de partido en la Constitución, dijimos que, además, se debía regular la ley, pero comentamos que iban a tratarse otras materias. Ahora bien, estamos conversando con los presidentes de partido para ver qué contenidos pueden tener un apoyo más transversal y, por tanto, facilitar su aprobación. Entendemos que, respecto a los requisitos para la constitución de partidos políticos institucionales, el sistema debe ser más exigente.
Ahora bien, cuando usted dice, “Presidente”, algo que yo también quiero modificar, mi posición es que, si esto viene igual, no lo voy a poner en tabla. Yo creo que los proyectos deben contar con vida y atender urgencias y otras cuestiones distintas, que los voten en contra; pero no voy a hacer de eso un tema de fondo, ya que no se trata solamente de aplicar el reglamento y la ley. Este proyecto tiene como objetivo generar el consenso necesario para su aprobación en ambas cámaras. El énfasis del proyecto está orientado a evitar que, en la industria de constitución de partidos, se generen incentivos perversos relacionados con el financiamiento. Claro está, se regulaban otras materias que estaban consideradas en la reforma constitucional; evaluaremos lo que corresponda una vez que se despache el proyecto en el Congreso. Yo también estoy de acuerdo en que se deben regular adecuadamente y hacer más exigentes los requisitos para constituir partidos políticos.
Lamento tocar nuevamente este tema, pero, por ejemplo, con la orden de partidos, tenemos voto en la cámara. Yo abogo porque podamos resolver y despachar el proyecto hoy. Siempre me gusta discutir, y soy frontal en el debate de los proyectos, no de las ideas. Ayer, en la consulta sobre lo que presentó el ministro —o lo que presentara el Ejecutivo— quedó claro que existe consenso; lo sabe el Presidente de la República, lo sabe el ministro y lo conocen todas las autoridades. Lo único que le pido, ministro, es que no nos dobleguemos ante los emprendimientos electorales que no son partidos políticos, sino iniciativas familiares o personales, sin capacidad de veto por parte de los superiores, murales y aquellos que no piensan en un diseño global. Siempre lo digo en esta mesa; y, al menos, los que firmamos el proyecto —incluso hubo partidos que no son de nuestro sector y que, a riesgo de su desaparición, lo dijimos en un foro este lunes, entre otros— así lo expresó Luciano Cruz Coche, quien señaló: vamos por convicción, incluso sin calculadora, porque eventualmente se salga trasquilado. Creo que todo partido debe aspirar a tener, al menos, un 5 % y una cantidad adecuada de votantes. También resulta inconducente la discusión de que queremos volver al binominal; nada de eso. Es necesario contar con un sistema. Ya tenemos suficiente experiencia de un desborde, y este es un desborde que vive el gobierno actual del presidente Gabriel Boric y que vivirá el próximo gobierno, y eso no es bueno, ya que cuando se gana mayoritariamente en un país debe existir, por lo menos, un correlato y fuerzas políticas que puedan ponerse de acuerdo, como lo hicimos, entre otras cosas, en la reforma previsional, que no tenía posibilidad de consenso pero en la que logramos llegar a un acuerdo.
Incluso mucho, incluso el propio presidente.
Programa, desdiciéndose. Lo dije en sala: el presidente Boric, que salió, dijo que ni un peso a las FP, y terminamos dándoles casi siete puntos a las FP. Pero así es la vida, así es la vida.
Entonces, esos maximalismos: estoy hastiado de la extorsión mediática y política que se hace, de dos o tres agrupaciones que no tienen vocación, que simplemente tienen emprendimientos personales. Yo, al menos, quiero ser responsable y contribuir –tanto como decisión del Partido Socialista como en mi labor parlamentaria– a tener un mejor sistema político que beneficie a la sociedad independiente y asegure que quien democráticamente gane en este país cuente con esto, y no esos maximalismos o extorsiones de que no hay que cambiar nada porque quieren cambiarlo todo y, sin embargo, no cambiamos nada.
Yo, simplemente, solicito, por intermedio del ministro, que el Gobierno presente lo que haya, de modo que las reformas legales que acompañen, luego de esta reforma constitucional, las revisemos en su mérito. Aquí también termino con esto. Presidenta, quiero agradecer y, entre otros, hacer referencia a lo de las federaciones. Nosotros, acá, tenemos proyectos como la orden de partido, con los que estoy de acuerdo; pero, por coherencia con lo que establecimos, no lo voté a favor porque no estaba incluido en este proyecto, lo que complica la situación. Acá tenemos los cuatro puntos en los que hemos ido sorteando los contradientos, y, si hay después una ley de acompañamiento de reformas políticas, que regule el sistema de los partidos políticos, el financiamiento y la constitución... Perfecto, los discutiremos. Pero, saquemos esto y le pedimos, ministro, con sus capacidades, que en la Cámara de Diputados se avance también para llegar a un acuerdo, invirtiendo horas, tiempo, mucho café y mucha conversación para lograrlo. Creo que esto es un legado que debemos dejar, y también exigir a nuestros partidos y a nuestras coaliciones que contribuyan al acuerdo. No cabe duda de que esto lo vamos a votar con una amplia mayoría en la sala; es un ejemplo para que no quedemos rehenes de quienes no quieren cambiar nada porque les conviene esta dispersión, este archipiélago de partidos o emprendimientos.
Gracias, ministro. Le damos la palabra al señor Secretario de la comisión para que podamos seguir con la discusión y votación del proyecto.
Gracias. Gracias, señora presidenta.
Bueno, como bien saben sus señorías, quedan dos puntos por resolver. El día de ayer se votaron varias indicaciones y había quedado por pronunciarse la Comisión respecto de las indicaciones 20 y 21, que modifican el artículo 60 del texto constitucional, el cual establece las diversas causales de cesación de diputados o senadores. Ayer, la Comisión estuvo examinando cada una de esas situaciones, distinguiendo cómo operarían estas causales tratándose de diputados y senadores electos, así como la hipótesis de aquellos que estaban en ejercicio. También se estuvo discutiendo sobre cuál era el mejor procedimiento a seguir en esta materia.
Se planteó la duda de que era necesario establecer algunas normas básicas en el texto constitucional, de tal manera que se garantice que esta causal opere después de un breve procedimiento que sea examinado por el Tribunal Constitucional, que, de acuerdo con el número 14 del artículo 93, es el órgano encargado de hacer las declaraciones de inhabilidad de los parlamentarios. Se dieron algunos parámetros a la Secretaría sobre esa materia, se adoptaron algunos acuerdos y la Secretaría, junto con los asesores de los parlamentarios, redactó un texto que ahora se va a repartir a sus señorías, lo que implicaría aprobar las indicaciones 20 y 21, de autoría de los integrantes de esta comisión, con las enmiendas que se van a dar lectura.
Hago presente a sus señorías que el esquema planteado distingue los tres primeros incisos –o, en algunos casos, los cuatro primeros incisos– que comprenden la hipótesis, básicamente, del proceso de remoción o de pérdida del escaño de los diputados o senadores que se encuentran en ejercicio; ahí va el núcleo del proceso. Existe un inciso siguiente, en el que se ha preferido separar la regla respecto del diputado o senador que renuncia.
porque ahí no hay un acto que se hace ante otro organismo como el Servicio Electoral, ni tampoco habría que evaluar si esa renuncia se ha producido bajo las condiciones que establece el nuevo inciso noveno de este artículo 60. Y, finalmente, se ha puesto la hipótesis de aquellas renuncias que se producen de aquellos diputados o senadores que están electos, pero que no han jurado, no han prestado juramento. Se ha pensado que, metodológicamente, esta separación de las materias y su regulación podría aclarar de mejor manera los objetivos perseguidos por Su Señoría. Si le parece, Presidenta, le puedo dar para que puedan ver cómo quedó redactado.
Sí, gracias. Quedaría así: se agregan unos incisos nuevos al artículo 60, pasando el actual inciso 9º a ser decimoquinto. Dice así:
Cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiere declarado su candidatura. Asimismo, cesará en el cargo el diputado o senador independiente que, habiéndose ido elegido como asociado a un partido político, se afilie a otro distinto del que hubiere declarado su candidatura.
El Servicio Electoral deberá informar a la Cámara de Diputados y al Senado, según corresponda, sobre las renuncias o afiliaciones a partidos políticos de los diputados y senadores en ejercicio. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de tres días contado desde que se tome conocimiento del hecho. Recibida la comunicación indicada en el inciso, la Secretaría General de la Corporación respectiva la remitirá, dentro del plazo de tres días contado de su recepción, al Tribunal Constitucional para que se pronuncie, de conformidad a lo que establece el numeral 14 del artículo 93, si se configura la causal de cesación establecida en el inciso 90.
El diputado o senador que renunciare a su partido político no cesará en su cargo, si dicha renuncia se fundara en un cambio sustantivo de la declaración de principio del partido político, en el entendido de que este alegato lo hará ante el Tribunal Constitucional y acompañará los antecedentes correspondientes.
Después, viene la regla que produce también la cesación en su cargo de diputado o senador que renuncie al comité parlamentario que integra. Esto es una regla que está puesta de manera separada, porque aquí no hay un acto que se hace ante otro órgano como el Servicio Electoral, sino que sería simplemente que se constate en la respectiva corporación que eso se ha producido por un acto solemne, realizado ante el secretario de la corporación.
Finalmente, está la hipótesis que ustedes también habían discutido sobre la renuncia que se produce cuando, estando electa una persona y antes de prestar juramento, renuncia al partido político y hubiera inscrito su candidatura. Dice el inciso final: no podrá jurar o prometer el diputado o senador electo –que aún no está en ejercicio– que, de forma previa, renuncie al partido político y hubiera inscrito su candidatura. Esta misma regla se aplicará al diputado o senador independiente, que, habiendo sido elegido como asociado a un partido político, se afilie a otro distinto del que hubiere declarado su candidatura. En estos casos, la vacante del cargo se producirá desde que ingrese la comunicación del Servicio Electoral a la Secretaría General de la respectiva corporación. Se ha planteado la tesis de que, al ser un acto directo que se produce en el tiempo intermedio antes de que se preste el juramento, es suficiente la comunicación del Servicio Electoral para constatar que esta persona todavía no ha jurado, ha presentado su renuncia o se ha afiliado a otro partido, y en consecuencia se registrará ese hecho, impidiéndole tomarse el juramento o la promesa.
Presidenta, la Secretaría y sus asesores trabajan en esta redacción que trata de recoger las cuestiones que ustedes habían planteado. La Secretaría también cumplió con uno de los cometidos que se le encargó, en conversación con la Secretaría de la Cámara de Diputados. Efectivamente, en la práctica parlamentaria de dicha Cámara, una bancada puede formar un comité, o la misma bancada puede tener más de un comité, ya que existe una regla administrativa que establece que con cada siete diputados se puede formar un comité. Ahora bien, cuando hay dos o más comités que representan a una misma bancada, cualquiera de los jefes de esos comités asiste a las reuniones y los acuerdos obligan a todos los comités de ese partido. No obstante, se podrían ir turnando los jefes de comité en la Cámara de Diputados. Eso, señora Presidenta, es lo que puedo informar de parte de la Secretaría.
Muchas gracias, señor Secretario, y al trabajo realizado desde la Secretaría, junto con nuestros asesores. Envío la palabra al senador Cruzcoque.
Me parece que, primero, agradezco y felicito el trabajo realizado por la Secretaría y entre los asesores, ya que nos permite avanzar con mayor diligencia respecto de sacar esto, ojalá hoy día. Solo abordaré tres asuntos, de mayor a menor importancia.
Primero, en el párrafo final, no podrá jurar o prometer. ¿No se habla allí de una formalidad más que de asumir el cargo? ¿No podrá asumir el cargo el diputado o senador? Porque, al jurar o prometer, si alguien declara que acepta, eventualmente podría suceder algo distinto. Por ello, si el antecedente es constitucional y se encuentra replicado en otra norma, se entiende que no podrá asumir el cargo; yo me doy por satisfecho. Pero, de no ser así, planteo y levanto la duda respecto a si se trata de un asunto de fondo o meramente formal.
En segundo término, no debiese existir una referencia al sistema de reemplazos. ¿No valdría la pena que dicha referencia estuviese integrada en la norma? Entendemos que algún senador o diputado electo cesará, o ya en ejercicio cesará, ya sea en el período comprendido entre que está electo y jura o promete, o cesando una vez que ejerce el cargo. Por ello, no debiese haber una referencia al sistema de reemplazos, a la norma que establece dichos reemplazos; lo expongo, sea debatible o no.
Y, en términos meramente formales, en el tercer párrafo el Servicio Electoral deberá informar a la Cámara de Diputadas y Diputados, ya que entiendo que eso fue un cambio formal realizado respecto del nombre de la Cámara, que se llama así, más allá de que a algunos les pueda parecer repetitivo. Eso, señora Presidenta. Gracias.
Muchas gracias, senador. Le voy a dar la palabra a la Secretaría para que responda a dos de las tres cuestiones; y después, al ministro.
Presidenta, senadores: el tema del juramento o promesa está recogido en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, inciso 3º, el cual establece que la investidura de los senadores o diputados será mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las cámaras, y desde ese momento se considerarán en ejercicio. Claro, el artículo 4º, cuarto de nuestro reglamento, dispone que los nuevos senadores prestarán juramento o promesa individualmente ante el presidente, con arreglo a la siguiente fórmula: “Juráis o prometéis guardar la Constitución Política de la República, desempeñar fielmente y lealmente el cargo que os confía la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses según el dictamen de vuestra conciencia, guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas y respetar y acatar las decisiones de la Comisión de Ética del Senado.”
Esto quiere decir que, tanto en la Ley Orgánica como en el reglamento, se respalda el uso del término “jurar o prometer”. Mediante este acto, son investidos en el cargo. Siempre se puede buscar una redacción mejor para esta materia, pero creemos que, para la práctica política constitucional y para la lectura que se realiza en las corporaciones, el jurar o prometer es una condición indispensable, conforme al mandato legal, para ser investido.
La otra consulta que planteaba su señoría era si, en este artículo, debe considerarse también el tema del reemplazo. Hoy día, ustedes saben que en el artículo 51 se establece el reemplazo de los parlamentarios; ya existe una regla, previamente reformada, que permite que el partido del parlamentario que ha vacado el cargo proponga el nombre de su reemplazo. Esto ustedes lo saben. Por ello, en la redacción hemos colocado expresamente “que hay una vacante del cargo en esa hipótesis”, por mandato constitucional, ya que se incorpora al texto la situación de vacancia, pues de no ser así quedaría sin fundamento la hipótesis de renuncia o cese. Se produjo la situación y, ¿cómo llenamos?
esa situación. Entonces, la construcción que se está haciendo aquí es que se produce una vacante y, si hay una vacante, debería el partido que presentó al candidato —la ciudadanía se pronunció y eligió a esa persona, con la misma lógica que ustedes aplican—, y si se quiere mantener el resultado electoral que se ha producido, se debe respetar la voluntad ciudadana. Dado que se ha generado esta hipótesis, en realidad lo que se está produciendo, por mandato constitucional, es que, si se produce aquí la vacante del cargo, debe operar el artículo 51, como ocurre en las otras hipótesis. Estoy buscando en el artículo 60.
Sí, ahí vamos a interrumpirlo, señor secretario, le da la palabra al ministro y, bueno, después la tomo yo.
Yo creo que la aprehensión que manifiesta el senador Cruzco tiene sentido, porque una interpretación armónica diría: “hay una vacante, tiene que ser proveída”, pero, si se es literal, alguien podría decir: “lo que pasa es que todavía no se ha proveído el cargo y, por tanto, ¿cómo se puede reemplazar a un diputado que no ha ejercido como tal o a un senador que no ha ejercido como tal?” Entonces, podríamos quizás agregar algo así como: “Aplicándose lo dispuesto en el artículo 51 para su reemplazo o para proveer la vacante.” Se hace mención al 51, que es el que regula esta materia, y queda claro que dicho artículo se aplica cuando se genera la vacante respecto a un parlamentario en ejercicio o cuando se genera la vacante de un parlamentario electo que no se encuentra en condiciones de jurar o de prometer, es decir, de asumir el cargo. Algo así puede ser. Gracias, ministro.
A ver, yo voy a tomar la palabra en el mismo sentido, pero al final de la propuesta, porque literalmente es al final de la propuesta, donde se indica que, en estos casos, la vacante del cargo se producirá desde que ingrese la comunicación del Servicio Electoral a la Secretaría General de la respectiva corporación y su reemplazo... y ahí el artículo... ¿será con el mismo procedimiento o hacemos mención al artículo, pero señalándolo expresamente? ¿Hay alguna otra duda o consulta? ¿No? Lo sometemos a votación, entonces, señor secretario.
Y, claro, ministro, nosotros entendemos que el diputado o senador que ha sido electo por un partido tiene que formar parte del comité de ese partido. Eso es... no hay duda. En el caso del dependiente declarado como candidato por un partido, ¿debería ser parte del mismo comité del partido? Ya. Entonces se ponen en votación las indicaciones 20 y 21, con las modificaciones del texto, con el agregado y con la precisión de que su reemplazo se hará de conformidad con el artículo 51.
Muy bien. Senador Cruzco, a favor, señor secretario. Senadora Araya, en contra. Senadora Lenzberger, a favor. Senador Durresti, a favor. Senado, Presidenta, a favor. Resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa, uno en contra. Se aprueban, entonces, las indicaciones 20 y 21 en los términos ya señalados.
Solo queda que la comisión se pronuncie sobre la indicación número 38, que figura entre las páginas 24 y 25 del texto comparado, en la última columna. Ya, en sesiones anteriores se dio lectura a esta indicación, que es la del senador Durresti y el senador Saavedra sobre el tema de la constitución de federaciones de partidos.
Si le parece, Presidenta, vuelvo. Sí, démosle lectura y, de ahí, le voy a dar la palabra al senador Durresti, que es autor de la indicación. Ya.
La propuesta es para agregar un artículo transitorio nuevo a este proyecto y dice lo siguiente:
Solo para las elecciones parlamentarias del año 2025, dos o más partidos políticos podrán agruparse en una federación hasta 90 días antes de la fecha de la elección. Se entiende por Federación de Partidos Políticos la unión formalizada de distintos partidos políticos, con un programa común que permite la presentación de candidaturas y la actuación conjunta, asegurando la preservación de la identidad y autonomía de los partidos que integren la Federación. Para formar la Federación de Partidos Políticos estará lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley número 4 de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos. Si el pronunciamiento de los afiliados sobre la federación fuere afirmativo, el órgano ejecutivo del respectivo partido quedará facultado para acordar, con el otro u otros partidos, los términos de la federación. Este acuerdo no producirá efectos mientras no sea ratificado por el órgano intermedio colegiado de cada partido.
Si la federación propuesta comprendiera más de dos partidos, pero no todos ellos lo aprobaren, en definitiva, podrá reducirse la federación a aquellos que hayan prestado su aprobación, siempre que esta circunstancia sea expresamente aceptada por los órganos intermedios colegiados respectivos. Para todos los efectos señalados en esta Constitución y en las leyes que correspondan, la federación se considerará como un partido político. Los diputados y senadores electos de la federación solo podrán pertenecer a la bancada que la represente. La federación, formada en conformidad de este artículo, quedará disuelta de pleno derecho 120 días antes de la elección parlamentaria del año 2029, no pudiendo los partidos políticos formar otra federación sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Séptimo del decreto con fuerza de ley número 4 de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.
Indicación 38.
Muchas gracias, señor secretario. Senador Durresti.
Presidenta, junto al senador Saavedra, presentamos esta indicación con una voluntad, con una perspectiva de lograr acuerdos y sumar voluntades, cumpliendo también el acuerdo que nosotros hicimos en esta comisión. Ahora, con usted como presidenta, yo la voy a retirar, toda vez que no se corresponde con los cuatro principios básicos que habíamos establecido, sin perjuicio de que creo que es una alternativa, una herramienta que en algún momento puede facilitar el trabajo hacia adelante. Por lo tanto, la retiro, pero no por estar en desacuerdo con la norma, en la misma situación que vivimos el día lunes con la orden de partido, de la cual, si bien estoy de acuerdo, también hay que honrar los acuerdos de la comisión. Muchas gracias, senador.
Entonces, le voy a dar la palabra nuevamente a la secretaría para que nos pueda indicar el estado del proyecto.
Sí, señora presidenta, señores senadores, hemos terminado con el estudio de las indicaciones. El proyecto está despachado. Nosotros vamos a hacer, como es costumbre, la revisión del texto del articulado, y se lo vamos a remitir para que ustedes lo vean. Hasta el momento, no hay ninguna otra cuestión pendiente.
Quiero recordar un punto, pero solamente para poder aclararlo a propósito de lo que he estado leyendo en prensa. Antes de ello, le voy a dar la palabra al senador Cruzcoque.
Primero, agradecer la voluntad que ha tenido la comisión completa de tratar de acercarnos a un sistema que nos permita evitar todos los problemas que, al menos, hemos discutido en la comisión en relación con el sistema político, el sistema electoral y cómo después esto va a tener repercusiones en las leyes o en los mismos reglamentos, lo cual me parece natural y adecuado. Sin embargo, quisiera, para efectos de ilustrarnos mejor, dado que fue retirada la indicación de la federación, que me ayuden como memoria a recordar cómo quedó luego la fusión de partidos que aprobamos en la sesión pasada. ¿Cómo quedó? Para acordarme bien.
Gracias, presidente.
Presidenta, no tengo aquí el texto porque vamos construyendo en otro documento cómo queda, pero algunas de las indicaciones fueron aprobadas y otras rechazadas. Un minuto, Senado.
Por mientras, yo quiero decir lo siguiente, pero solamente a esta altura como aclaratoria. Nosotros, para esta elección, establecimos un transitorio y, obviamente, una excepcionalidad, tanto en el umbral como en la cantidad de parlamentarios a escoger. Me pareció leer por ahí que se estaba entendiendo que, si un partido político junta o llega a obtener el 4%, ese partido no sobrevive, ese partido se disuelve, porque en la LOC está considerando el 5% del umbral. A propósito, incluso, de la distinción que ha hecho en varias oportunidades el ministro. Sí, entonces, lo que queda, creo, es el momento para aclararlo, simplemente a modo de aclaración. Lo que está quedando, tanto en la reforma constitucional como en la LOC, es, voy a decirlo, …
A modo de excepción, el número de los parlamentarios, cuatro, pero el umbral regiría incluso para esta elección el 5%, salvo que lo digamos expresamente. Sí, dice el 4%, pero, entonces, eso después se lo voy a pedir a la Secretaría también, porque es muy, muy, muy importante a efecto de establecer cuándo se estaría disolviendo el partido, sin perjuicio de que establecimos el umbral del 4%, porque la LOC no está quedando en el 4% sino en el 5%.
Vamos primero con lo de la fusión y después este punto que quise aclarar. La norma transitoria quedó así, lo que usted ha aprobado: Disposición transitoria, hay que fijar el número que corresponde. Excepcionalmente y solo para la elección parlamentaria del año 2025, podrán obtener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan alcanzado al menos el 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tengan escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección parlamentaria y los senadores en ejercicio que hubieran sido electos por dichos partidos políticos y que continúen en ejercicio hasta la siguiente elección. Podrán obtener escaños de la forma señalada anteriormente y, solo para la elección parlamentaria del año 2025, los partidos políticos que, habiendo concurrido en una misma lista o pacto electoral, no hubieran alcanzado individualmente el umbral referido en el inciso anterior, podrán hacerlo en la medida en que se fusionen con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiera alcanzado. Para ello, deberán fusionarse con dicho partido.
Solo para efectos de la aplicación del inciso anterior se considerará que existe un proceso de fusión cuando los partidos lo hayan solicitado formalmente al Servicio Electoral mediante una declaración conjunta de sus órganos ejecutivos, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la elección. El Servicio Electoral informará de tal situación al Tribunal Calificador de Elecciones en el plazo de 3 días contados desde que hubiere recibido la solicitud señalada en el inciso anterior. Si, por cualquier causa, el proceso de fusión no se concretare antes del 11 de marzo de 2026, los diputados electos del partido que debían fusionarse se considerarán afiliados al partido con el que se presentó el expediente de fusión.
Ahí termina lo referente a la fusión. Ahora, voy a volver al punto que yo misma puse sobre la mesa, porque tenemos que despachar esto con claridad, Ministro. Gracias, señor Secretario. No sé si ocurre que, a veces, uno lee una norma y dice “está perfecto”, pero después la vuelve a ver, y two semanas después se da cuenta de que hay algo que... Entonces, yo entiendo que la norma se aplica solo a la elección de diputados, y la transitoria habla de representación parlamentaria. No sé si será preciso aclarar que se refiere exclusivamente a los diputados, como dice la norma general, o —no, no, no, no—, dice que no se podrá tener representación parlamentaria, para que nadie interprete que la transitoria implica que no se elijan senadores. Yo entiendo que la norma aplicada se refiere únicamente a la Cámara de Diputados. Si queda claro eso y queda en la historia de la ley, quizás sea suficiente. Pero me parece que, si quiero hacer una precisión, consultaría a la Secretaría, ya que esto afecta solo a la Cámara de Diputados. La norma menciona “parlamentario”, por ello, los partidos que alcancen el umbral del 4% podrán tener representación parlamentaria en esa Cámara.
Son cuatro. Pero que quede clara la historia de la ley: la norma dice que, si no se alcanza el 5%, no se pueden elegir diputados, pero sí se pueden elegir senadores, esa es la norma general. ¿Se entiende? Porque la sanción del umbral se aplica únicamente para la elección de diputados. Eso dice la norma general, y la transitoria debe tener el mismo criterio, o sea, nunca está en cuestión...