Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 15 de abril de 2025

15 de abril de 2025
14:30
Duración: 3h 9m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17253-07 Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral. Continuará con el estudio en particular del proyecto de reforma constitucional. Para el análisis de esta iniciativa, ha sido especialmente invitado el Ministro del Interior.

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Bien, Patria, se inicia la sesión. Muy buenos días. Parto saludando a los senadores, a la senadora presente, a la Secretaría, a las asesoras del Ministerio del Ejecutivo, a nuestros asesores y asesoras presentes también y a quienes pueden estar viéndonos en este momento. Lo primero que me gustaría decir es que me llamó el ministro del Interior para decirme que aún estaba en Santiago, que no iba a poder asistir, que lo excusara, obviamente, aquí en la Comisión, y que el Ejecutivo estaría representado por las dos abogadas que nos acompañan. Así, por supuesto, en lo que respecta a los temas que faltan por votar, no habría mayor inconveniente. Lo quiero decir de esa manera, así que vamos a seguir con la discusión y votación de nuestro proyecto de reforma constitucional, en lo relativo al sistema político y electoral. Le va a dar la palabra entonces al señor secretario. Gracias, señora presidenta, señoras y señores senadores. Corresponde, entonces, ir pronunciándose sobre estas cuestiones que estaban pendientes. Entiendo, señora presidenta, que usted quería partir por el artículo 60, ah, sí, claro, porque ahí tenemos un acuerdo, pero estamos por la página 18 del texto comparado. Se trata de una enmienda al artículo 60 de la Constitución, que establece causales de cesación en el cargo de diputado o senador. El texto ya aprobado en general, que se encuentra en la página 18, incorporó a este precepto una serie de causales por las cuales se puede cesar en el cargo de parlamentario. Voy a leer la segunda columna: «Cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido que hubiere declarado su candidatura. Asimismo, quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que, desde el día de su elección, incurriera en dicha causal. Agregado, cesará también en el cargo el diputado o senador independiente que, elegido en la lista de un partido político, comience a militar en un partido distinto al que declaró su candidatura o renuncie al comité parlamentario del partido político que le haya declarado. En el primero de estos casos, el diputado o senador independiente quedará impedido de jurar.» Continuando en la página siguiente: «El diputado o senador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los dos incisos anteriores será reemplazado por el ciudadano que señale el partido político que hubiere declarado su candidatura.» Respecto de esta norma, existen tres indicaciones: la indicada en la página 18 como número 3, la 1.3 del Ejecutivo, que incorpora criterios ya presentes en el texto aprobado en general con algunas precisiones y, además, regula en detalle el tema de la expulsión de un parlamentario de un partido político, estableciendo las bases constitucionales de un procedimiento; y las indicaciones 20 y 21 presentadas, respectivamente, por la senadora Evans Perger y Núñez y por los senadores Durresti, Galilea, Lagos y Saavedra, que reemplazan el texto aprobado en general por lo que aparece en la cuarta columna. Voy a leer, primero, la indicación del Ejecutivo, señora presidenta, para que tenga todos los antecedentes: «Era para intercalar en el artículo 60 los siguientes incisos noveno y décimo nuevos, pasando el actual inciso noveno a ser inciso undécimo: Cesará en el cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiere declarado su candidatura. Asimismo, cesará en el cargo el diputado o senador independiente que se afilie a un partido político distinto del que hubiere declarado su candidatura. En la misma sanción incurrirá el diputado o senador que renuncie al comité parlamentario que integra. Queda aparte: quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que, desde el día de su elección, hubiera incurrido en cualquiera de las conductas señaladas en este inciso. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regulará el modo de dar cumplimiento a las obligaciones y disposiciones establecidas en este inciso.» Inciso siguiente: «Además, cesará en el cargo el diputado o senador que sea sancionado con la expulsión del partido político que declaró su candidatura, conforme a las causales y procedimientos establecidos en la ley. En todo caso, la sentencia de expulsión dictada por el Tribunal Supremo del partido político…»
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Deberá estar debidamente fundada, dictarse en virtud de causales previamente establecidas en la ley y ser precedida de un procedimiento sustanciado conforme a las garantías del debido proceso. El partido político deberá reemitir la sentencia de expulsión y sus antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su dictación. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá revisar la sentencia de expulsión, verificar que esta contenga una fundamentación clara y precisa y que la concurrencia de la causal se encuentre justificada en los hechos que funden la decisión conforme a la ley. Si la sentencia de expulsión cumple con los requisitos señalados, tendrá efecto la expulsión del diputado o senador del partido político y el Tribunal Calificador de Elecciones declarará la vacancia del cargo. Si la sentencia del Tribunal Supremo del partido político no cumple con este requisito, el Tribunal Calificador de Elecciones no podrá declarar la vacancia del cargo parlamentario, y la expulsión no tendrá efecto. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo, que, desde el día de su elección, hubiera sido expulsado del partido político que le dio su candidatura, de conformidad con el presente inciso. La ley regulará el modo de dar cumplimiento a las obligaciones y provisiones establecidas en este inciso. Por su parte, los mencionados senadores presentaron las indicaciones 20 y 21, que también inciden en el artículo 60, agregando lo siguiente: el texto presentado a la indicación dice que cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiere declarado su candidatura. Asimismo, quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que incurra en dicha causal. Sin embargo, no cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político en los casos anteriores, si es que existe un cambio sustantivo en la declaración de principios de dicho partido que motivare su renuncia. Se agrega en un inciso aparte que cesará también en el cargo el diputado o senador independiente que, habiendo sido elegido como asociado a un partido político, se afilie a un partido distinto del que declaró su candidatura o renuncie al comité parlamentario de dicho partido. En el primer caso, el diputado o senador independiente quedará impedido de jurar, y en el segundo, su cese en el cargo se verificará desde que ingrese la comunicación a la Secretaría de la respectiva corporación. El diputado o senador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los dos incisos anteriores será reemplazado por el ciudadano que señale el partido político que hubiese declarado su candidatura. El Servicio Electoral, desde el día de la aceptación de las candidaturas y hasta el último día del mandato, deberá informar a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado sobre las renuncias o afiliaciones a partidos políticos de los candidatos, de los diputados y senadores electos o en ejercicio, según corresponda. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 10 días desde que se tome conocimiento del hecho. El impedimento de jurar o el cese en el cargo operará cuando la respectiva corporación dé cuenta de la comunicación del Servicio Electoral. Eso respecto de las indicaciones que se habían presentado, Presidenta. Adicionalmente, la Secretaría ha recibido una propuesta corregida, claro, de la Presidenta de la Comisión, que propone –entiende la Secretaría– aprobar las indicaciones 20 y 21 de los parlamentarios con la siguiente redacción: "Sí, la nueva redacción hay que repartirla." ¿Cómo está en esto? En eso está. Sí, lo que pasa es que se corrigieron dos cuestiones que hay en el formato, pero que incluían al informe; por ejemplo, decía –que trabajaron los asesores–. Ya, le vamos a dar lectura, Presidenta, si le parece. ¿Alto? Ya. También es para agregar a continuación. Se propone agregar, a continuación del inciso octavo del artículo siguiente, los siguientes incisos nuevos, pasando el inciso noveno a ser décimo tercero, que dicen así: cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiere declarado su candidatura. Asimismo, cesará en el cargo el diputado o senador independiente que, habiendo sido...
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Elegido como asociado a un partido político, se afilia a un partido político distinto del que hubiere declarado su candidatura. En la misma sanción incurrirá el diputado o senador que renuncie al comité parlamentario que integra. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que hubiere incurrido en cualquiera de las conductas señaladas en este inciso. Ahí, la Secretaría tiene una observación, se la voy a hacer después. El diputado continúa en el inciso siguiente: el diputado o senador que renunciare a su partido político no cesará en su cargo si dicha renuncia se fundara en un cambio sustantivo en la declaración de principios del partido. En tal caso, el parlamentario deberá solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la causal de cesación en el cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 93, número 14 de la Constitución. Inciso siguiente: el cese del cargo del diputado o senador que incurra en las hipótesis del inciso noveno del presente artículo se producirá cuando la respectiva corporación dé cuenta de la comunicación del Servicio Electoral. El impedimento de jurar operará desde que se ingrese la comunicación del Servicio Electoral a la Secretaría de la respectiva corporación. Inciso final propuesto: el Servicio Electoral, desde el día de la aceptación de las candidaturas y hasta el último día del mandato, deberá informar a la Cámara de Diputados y al Senado sobre las renuncias o afiliaciones a partidos políticos de los diputados y senadores electos o en ejercicio, según corresponda. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 10 días desde que se tome conocimiento del hecho. Presidenta: Una observación en relación al inciso primero. Llamaba la atención de la Secretaría la última oración del inciso primero que dice: “Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que hubiere incurrido en cualquiera de las conductas señaladas en este inciso”. Esa frase hay que intercalarla en otra parte, si se quiere mantener, porque se formula una hipótesis que resulta imposible. Por ejemplo, se indica “cualquiera de las conductas señaladas” y, en una de ellas, se entiende que el diputado o senador renuncia al comité parlamentario que integra; es imposible que se produzca esa hipótesis. Por lo tanto, si se desea mantener, debe reubicarla en alguna parte del inciso para mejorar su redacción. Senador Rufo: Un momento para saludarles a ustedes, a todos los que nos acompañan y a los que nos están viendo. Yo creo que lo que apunta la Secretaría tiene toda la razón, porque no podría ser parte de un comité parlamentario quien no ha asumido el cargo. También, respecto del verbo “jurar”, considero que debiese ser reemplazado por “asumir el cargo”, ya que los diputados o senadores juran o prometen; mal podría entenderse que eventualmente una persona que promete y no jura sí podría asumir el cargo. “Asumir el cargo” me parece más preciso. Y, luego, solo una pregunta que pongo aquí sobre la mesa y a disposición de los presentes: ¿corresponderá eventualmente que, en el sentido general, quien renuncie al comité parlamentario quede excluido? Dado que se trata de una materia de carácter más administrativo o de relación interna entre los parlamentarios o los comités, en la lógica de la Corporación más que de la Constitución, es relevante discutirlo. Resulta extraño que una persona afiliada a un partido político renuncie al comité parlamentario, que por derecho propio debería integrar. Entonces, ¿en qué caso se ha dado? Esa es la pregunta que formulo respecto a que un parlamentario miembro de un partido político no integre el comité parlamentario; creo que no ha habido casos. Perdón, esa es la pregunta. Gracias. Le doy la palabra al senador Araya y después a la senadora.
15:00
Gracias, presidente. Yo estoy en contra de esta norma, pero igual quiero hacer algunos comentarios para la historia de la ley que creo que hay que resolver. El tema del caso de los independientes: la práctica de una persona independiente al adherirse a un partido le puede ceder la posibilidad de competir, pero eso no necesariamente implica una afiliación. Lo que ocurre acá es que, mediante la creación de normas constitucionales, esa persona automáticamente queda como un afiliado fantasma del partido, quedando inmovilizada. En ese sentido, no estoy de acuerdo en que una persona que se presenta como independiente, pero lo hace a través de un pacto, pueda luego estar en otro partido. Además, se da el caso —y sucede en muchas ocasiones— que en la negociación parlamentaria los partidos, al no contar con candidatos propios, ceden cupo a determinadas personas, sin que ello implique que estas se afilien al partido. Por otro lado, respecto a lo que dice Luciano sobre el tema de los comités parlamentarios, tampoco creo que la sanción deba ser la pérdida del escaño. Es necesario analizar lo que ocurre con los comités parlamentarios mixtos, que se forman exclusivamente como instrumento organizativo para tener derecho a voto y participación en comisiones. Quizás el mejor ejemplo es lo ocurrido con el Frente Amplio al comienzo, cuando un comité parlamentario mixto se fue dividiendo en el tiempo; esa división implicaría que los parlamentarios, que se organizaron simplemente para contar con cupo en las comisiones o con derecho a la palabra, perdieran sus escaños, lo cual resulta una medida excesiva. Por supuesto, los militantes de partidos quedan automáticamente inmersos en el comité parlamentario de su partido, pero en el caso de los comités mixtos —muy comunes en la Cámara, dado el sistema distinto al del Senado— puede darse el absurdo de que, si un diputado por distintas razones sale de un comité mixto y entra a otro, pierda el escaño. Creo que es demasiado. Gracias, Presidenta. Yo estoy de acuerdo con la norma. Considero que va en el sentido de esta reforma, pues se trata de ordenar internamente la actuación de los parlamentarios. A mi parecer, una persona independiente, Presidenta, que acepta presentarse por un determinado partido o en el marco de un pacto, debe asumir las consecuencias de ello; es decir, no puede utilizar ese pacto o partido únicamente como vehículo para llegar al cargo y, una vez electa, desvincularse de cualquier obligación. Si un independiente desea ser 100% independiente, no debiera postularse por ningún partido ni pacto, sino hacerlo como tal. Desde el momento en que su candidatura es declarada por un partido político, debe actuar en consecuencia. Por ello, considero que es fundamental incluir en esta reforma una norma que ordene nuestro sistema político de manera clara. Estoy de acuerdo con la observación realizada por la Secretaría: probablemente habría que establecer un nuevo inciso o punto aparte en el que se definan claramente las causales por las cuales un parlamentario electo no pueda jurar o asumir como diputado o senador. Como señalaba el senador Cruzcoqui, ¿no es cierto?, si siendo militante, una vez electo y antes de asumir el cargo, se renuncia a la militancia, o si alguien que se presentó como independiente mediante la declaración de una candidatura por un partido político decide militar en otro partido, en consecuencia debe asumir la responsabilidad. Uno de los objetivos de esta reforma es también aclarar y fortalecer los partidos para lograr una mejor gobernanza. Si todas las consecuencias recaen únicamente sobre los militantes y ninguna sobre los independientes, estaremos equivocando. El Ejecutivo: Muchas gracias, Presidenta. Reitero las excusas del Ministro del Interior por no poder asistir a la Comisión. Respecto de la propuesta de los senadores y senadoras, queremos dejar en claro que existen varios elementos similares a lo planteado por el Ejecutivo.
20:00
Respecto de la renuncia tanto de diputados y senadores al partido político como de los independientes asociados a un partido político, en eso estamos de acuerdo en las dos indicaciones, y también en la sanción en que incurren quienes renuncian al comité parlamentario. Solo para dejar claro: si están en ambas indicaciones, entonces estamos de acuerdo respecto de nuestra posición. Hay cuestiones que nosotros proponíamos ir un poco más allá, como la pérdida de escaño por expulsión del partido político, y tampoco establecíamos la excepción de cambios sustantivos en la declaración de principios como una excepción a la renuncia; además, no se preveía en la ley una regulación precisa respecto de cuándo se hace efectiva la renuncia. Respecto de los puntos que hacen los senadores, especialmente a través del senador Araya, consideramos que, si esto implicara que, por ejemplo, el reglamento de la Cámara tuviera que ajustarse al aprobarse esta reforma constitucional, se debería rediseñar lo que serían esos comités mixtos para efectos de cumplir con la regla constitucional y evitar un efecto no deseado, como el que señala el senador Araya. Además, aprovecho para plantear algunas cuestiones que podrían dejarse para la historia de la ley y responderse en la comisión. Primero, dejar súper claro lo que se entiende por declaración de principios del partido, tal como lo establece la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Asimismo, es preciso puntualizar la referencia al Tribunal Constitucional: en el inciso segundo se dispone que el parlamentario debe solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la causal de cesación en el cargo en caso de no estar de acuerdo con que se le cese por el cambio sustantivo en la declaración de principios. Sería bueno dejar establecido si esta es una nueva legitimación que se suma a la del presidente y de los parlamentarios para recurrir al Tribunal Constitucional o si se trata de una legitimación especial que solo puede ejercer el diputado o senador afectado. Igualmente, habría que precisar el plazo para presentar el requerimiento, dado que se trata de una causal especial: determinar desde cuándo se cuenta y cuál es dicho plazo, en contraste con el artículo 60 completo, que establece desde cuándo se hacen efectivas las causales, algo que no se realiza respecto de las otras causales de cesación. Esos son varios comentarios que tenemos a la propuesta. Muchas gracias. Presidenta, a ver, primero quiero dejar en claro que no estoy de acuerdo con la indicación del Ejecutivo. No lo mencioné en la intervención anterior, pero considero importante señalarlo por dos motivos fundamentales: por una parte, porque en el texto se alude en varias ocasiones a la necesidad de una modificación legal, mientras que nosotros estamos en una reforma que pretendemos sea autoejecutable; y por otra, en lo que respecta a la expulsión, que introduce una innovación. En este tema, considero que se puede discutir más adelante, ya que me ocurre lo mismo que con las órdenes de partido que vivíamos ayer: no queremos innovar en las causales del proyecto si eso puede derivar en discusiones no anticipadas. La expulsión es, en realidad, un tema mucho más complejo, además de que en nuestros partidos políticos existen, dentro del propio partido, distintas instancias o grupos que podrían favorecer malas prácticas. Por ello, esas son las razones por las que no estoy de acuerdo con la indicación del Ejecutivo. Respecto del plazo mencionado, no entiendo la necesidad de establecer uno, ya que considero que el artículo 93, número 14 de la Constitución es claro.
25:00
Señalando pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios. Por lo tanto, claramente, aunque no lo dijera, podría reclamarse ahí, ¿no es cierto? Y, además, creo que, respecto a la legitimación, a mí me parece que es exclusivamente el parlamentario afectado el que debe recurrir al Tribunal Constitucional. Yo no ampliaría la legitimación para recurrir; creo que aquí es el afectado quien debe acudir al tribunal. Eso, Presidenta. Por lo tanto, sigo estando de acuerdo con esta reacción, a excepción de mejorar la observación hecha por la Secretaría. En relación con esta reacción, en el primer párrafo, a propósito de la observación de la Secretaría, me gustaría que pudiéramos leer cómo quedaría exactamente, en el que se debería cambiar el orden de las dos últimas frases. Es decir, después del penúltimo punto aparte se señalará que quedará impedido, recogiendo el punto que establece que el diputado o senador electo que hubiera incurrido en cualquiera de las conductas señaladas en este inciso, deberá quedar impedido de asumir el cargo parlamentario, y luego se terminará indicando, por ejemplo, que cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al comité parlamentario que integra. Sí, señor secretario. Presidenta, sin perjuicio de que luego se pueda buscar una redacción más adecuada, propongo la siguiente idea: en una oración aparte del inciso anterior se establecerá que quedará impedido de asumir un cargo parlamentario el diputado o senador electo que renuncie al partido político antes de que preste su juramento o promesa. Con respecto al caso del Independiente, se entiende que aquellos que renuncien al partido antes de jurar cesarán en su cargo. Es decir, en el caso del diputado o senador independiente que, habiendo sido elegido como asociado a un partido, se afilie a un partido político distinto, también deberá cesar en su cargo antes de prestar juramento. Asimismo, es necesario distinguir de forma ordenada entre el militante y el independiente. Quedará impedido de asumir cargo parlamentario el diputado o senador electo que renuncie al partido político antes de prestar su juramento o promesa, regla que se aplicará de igual forma al Independiente que renuncie al partido o se afilie a uno distinto, tal como se expresa en los tiempos indicados para ambos casos. En el mismo inciso, sin separar, se establece que cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura. De igual forma, cesará en el cargo el diputado o senador independiente que, habiendo sido elegido como asociado a un partido político, se afilie a un partido político distinto del que hubiera declarado su candidatura, quedando, a continuación, impedido de jurar el diputado o senador electo que hubiera incurrido en cualquiera de las conductas señaladas…
30:00
Que renuncia al comité parlamentario que integra. Ya, se podría agregar “curar o prometer”. Hay que curar o prometer. ¿Quiere el cargo? Sí, senador. Perdón, yo considero innecesario todo lo que va desde el primer punto del párrafo 2, o sea, cesará en el cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura. Esto aplica tanto a los independientes como a los militantes. Luego, lo que va desde un punto hasta el siguiente indica que el independiente se afilia a otro partido. El militante, por decirlo de alguna manera, venía... Pero dice, Presidenta, no quiero polemizar, pero se establece que cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura. Esto corre tanto para militantes como para independientes; no lo leo de manera distinta. Yo veo que, si un independiente o un militante tiene su candidatura declarada por el partido, ambos quedan sujetos a las mismas normas de cesación. Por ende, todo lo que va entre los distintos puntos se aplicará de igual modo al cargo de diputado, senador o independiente. ¿Por qué haríamos una nomenclatura distinta para el independiente si la candidatura la declara el partido, ya sea que se trate de un independiente o de un militante? Para no sobreabundar en palabras, una norma que puede expresarse de forma más clara se encuentra, de hecho, en la primera parte del segundo inciso. Gracias, senador. La palabra a la senadora y después a la secretaría a propósito de ese punto, porque yo sí veo claramente que no se trata de la misma hipótesis y hay que distinguirlas. Senadora, comparto con usted: un independiente, aunque su candidatura sea declarada por un partido, no renuncia al partido político. Quien renuncia al partido político, jurídicamente, es únicamente el militante. ¿A qué partido puede renunciar un independiente, si no es militante? Por lo tanto, es preciso distinguir ambas hipótesis; no hay renuncia a un partido en el caso de un independiente. Luego, debiese decirse que cesará en el cargo el diputado o senador que, habiendo sido electo, renuncie al partido que hubiera declarado su candidatura. Claro, pero creo que podemos lograr una mejor redacción, pues el énfasis debe ponerse en que el independiente o militante, cuyo partido declare la candidatura, es a quien se debe hacer énfasis, y no tanto en si renuncia o no a la militancia. Le daré la palabra inmediatamente a la senadora, pero para poder argumentar en el sentido contrario: es efectivo que estamos hablando en el caso de la oportunidad, cuando ya se haya declarado la candidatura. Sin embargo, también es importante hacer este distingo, porque, de no diferenciar entre haber renunciado al partido – motivo por el cual cesaría en su cargo – aunque ya esté declarada la candidatura, se omite lo esencial. A mi juicio, lo fundamental es que se cese en el cargo por renunciar al partido. En el caso del independiente, al no darse esa hipótesis, ¿cuál será entonces el motivo para que finalice cesando en su cargo? Ese motivo es que, inversamente, se afilie a un partido distinto, obviamente diferente del que lo condujo en el cupo. Por eso, considero importante hacer el distingo, ya que en última instancia son los motivos por los cuales cesará en el cargo, más que la mera oportunidad respecto a si fue declarada o en qué momento se hubiese declarado.
35:00
Gracias, Presidenta. Yo creo que hay que hacer todas las distinciones, porque se trata de situaciones distintas. En primer lugar, antes de asumir el cargo parlamentario, el militante o el independiente debe enfrentar una consecuencia: si fueron electos en una lista determinada por un partido que declaró su candidatura y, antes de asumir, renuncian a la militancia o se trasladan a otro partido, ambas situaciones deben consagrarse. En segundo lugar, ya en ejercicio, el parlamentario también deberá responder por la situación: el militante que renuncia a su partido político o el independiente que, habiendo sido elegido por un partido, se cambia a otro, deberá asumir las consecuencias correspondientes. En tercer lugar, se contempla la cuestión de la permanencia o no en un comité. Por ejemplo, un independiente elegido por un partido, habiéndole declarado su candidatura, una vez en ejercicio podría decidir no militar en ningún otro partido para no perder su escaño, pero cambiarse al comité parlamentario de un partido absolutamente distinto, como haber sido elegido por el Partido Socialista y trasladarse al Comité Parlamentario de Renovación Nacional. Claramente, ello representa un engaño a la ciudadanía. Además, podría darse el caso en que se haya utilizado al partido político simplemente como vehículo para la elección, optando luego por mantenerse sin comité o formando un comité de independientes. Considero que estas tres situaciones —antes de asumir el cargo para el independiente y el militante; una vez en ejercicio, y el abandono del comité parlamentario— están correctamente diferenciadas. Sí, al senador y después al Ejecutivo. Tengo una propuesta de reacción en ese sentido que creo puede solucionar ambos problemas. Me parece que se puede explicar de forma sencilla: cesará en el cargo el diputado o senador que se afilie a un partido político distinto del que hubiese declarado su candidatura. Esto aplica tanto a independientes como a militantes. ¿Qué sucede, senador? Tenemos varios casos, especialmente en nuestro lado de la mesa, en los que, si renuncian al partido y no se afilian al otro, se quedan a la espera del cupo mientras aún no militan en el partido. Es decir, se deberá determinar que cesará en el cargo el diputado o senador que renuncie al partido que haya declarado o se afilie a un partido distinto del declarado. Voy a volver a leer la norma que tenemos. Prefiero que se distingan las dos hipótesis, ya que no se busca dañar lo que abunda, sino lograr mayor claridad. Así se establece: "Cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiere declarado su candidatura". Y, en lo que respecta a la hipótesis del independiente: "Asimismo, cesará en el cargo el diputado o senador independiente que, habiendo sido elegido como asociado a un partido político, se afilie a un partido político distinto del que hubiere declarado su candidatura".
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