1.- Bol.N° 9119-18 Reforma integral al sistema de adopción en Chile.
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Presidente ha llegado a la Comisión desde la Secretaría General y, debidamente visado un cambio de integrantes, se ha reemplazado en forma permanente al senador Felipe Cast por la senadora Jimena Rincón, por el período correspondiente al calendario legislativo 2025‑2026. Ese es el único documento de la cuenta, Presidente.
De acuerdo con un texto entregado por la Secretaría General del Senado, el 23 de marzo del año 22, existe un acuerdo de integración de comisiones del Senado de la República, en el que, como sabemos, para la Comisión de Hacienda figura la presencia de un senador o senadora demócrata cristiana. Se menciona efectivamente a la senadora Jimena Rincón; posteriormente está el PPD Ricardo Lago y, posteriormente, el PS Álvaro Elizalde, quien, como sabemos, ya no está.
A modo de mayor abundamiento, quiero recordar que hace tres años –o quizá, perdón, hace cinco años– se produjo la misma situación respecto de la decisión de la bancada independiente de ceder la presidencia al senador Carlos Montes. El senador Guille reclamó en ese momento por la misma razón que aquí figura, argumentando que, según lo establecido, los cupos en las comisiones pertenecen a los partidos y no a las personas. En este caso, yo quiero objetar el traspaso que ha hecho el senador Castro, pues no cumple con el acuerdo. Ahora bien, si se hubiese cumplido lo establecido y se hubiese declarado, podríamos dar por cancelado el acuerdo; sin embargo, debo decir que nosotros objetamos este reemplazo que se ha efectuado.
Gracias, senadora Insulza.
Presidente, mire, el senador y colega José Miguel Insulza retrotrae la conversación ocurrida hace cinco años. Quiero traer a colación un hecho mucho más reciente, relacionado con el comité que usted integra, concretamente el Comité de Renovación Nacional, a propósito del senador Juan Castro, quien integraba la Comisión de Agricultura. Lo que hizo el Comité de Renovación Nacional, del cual usted forma parte, fue reclamar que los cupos pertenecen a los comités. Es tan evidente esto que no puede ocurrir –y de hecho no ocurre en ninguna comisión– que, durante dos periodos consecutivos, se repita la mayoría de un mismo sector, ya sea del oficialismo o de la oposición, pues en el caso de la Democracia Cristiana, no siendo parte del oficialismo, se negoció de buena fe la distribución de los cupos. Esta Comisión de Hacienda estuvo conformada mayoritariamente por fuerzas de oposición, y por lo tanto hoy pretenden repetir esta situación con una integración que contraviene el acuerdo.
Entonces, mire, sé que a algunos les resulta difícil recordar lo sucedido hace cinco años, cuando era evidente –y hasta la Comisión de Ética falló señalando que los cupos pertenecen a los comités y no a las personas, siendo los nombres referenciales–. Tanto es así que hoy el senador José Miguel Insulza, que integra esta comisión, lo hace a pesar de que el nombre que apareció originalmente era otro; una vez más se reafirma que los cupos pertenecen a los comités. Por ello, me parece que la colega Jimena Rincón, quien decidió abandonar la bancada de la Democracia Cristiana para hacer acuerdos con la derecha, debe ver cómo la derecha subsidia las aspiraciones de integración en distintas comisiones y no lo hace a costa de quienes negociamos por el oficialismo, especialmente en lo que respecta al cupo de la Democracia Cristiana. Actuemos con consistencia y quiero traer a colación lo que hizo el propio Comité de Renovación Nacional cuando defendió que el
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De agricultura era un cupo del comité y no del senador, eso, presidente. Por lo tanto, también hago presente mis reparos a la visación de este reemplazo, que no constituye parte del acuerdo; lo que correspondió es que Evópolis le haya entregado este cupo a la Democracia Cristiana.
Gracias, senadora Proboste, senador Macalla. ¿Existirá algo que ya planteamos al inicio, o antes de comenzar la sesión, en que es importante que podamos abocarnos a lo que sí podemos hacer el día de hoy, que es la revisión del proyecto de ley de adopciones? No vamos a resolver este asunto administrativo acá, pues entiendo que es una discusión que se ha dado ya en comité, solamente como dos temas puntuales.
El acuerdo al que hace alusión el senador Isulza efectivamente mencionaba, en el caso de todos los miembros del Partido Socialista, de la Democracia Cristiana, del PPD, de AD (el Frente Regionalista Verde Social) y del oficialismo, con nombre y apellido. Los nombres no pueden ser referenciales cuando conviene y cuando no. Asimismo, como dato, si se quisiera una revisión integral de estos temas, no estaríamos en presencia de ello desde el año 2023, o al menos a partir del 2024. Probablemente, dada la composición de fuerzas en el Senado, la gran mayoría de las comisiones estarían presididas por la oposición; ello ocurriría si se rebarajara completamente el naipe, que quizá es una intención, aunque yo no la he visto manifestada. Si finalmente eso termina ocurriendo, el equilibrio en este Congreso —que hoy día habla de 27 senadores de oposición y 23 senadores del oficialismo— tampoco correspondería al equilibrio manifestado en ese acuerdo refrendado y respetado en todas las comisiones hasta la fecha, incluida la presidencia del senador Matías Walker en las comisiones de obras públicas y transporte la semana pasada.
Me parece que, si bien no es un asunto que podamos resolver acá, no tengo ninguna duda de que un rebaraje del naipe —y dudo que se dé, ya que nosotros no estamos en esa disposición del comité— significaría que las presidencias de la gran mayoría de las comisiones podrían quedar en manos de la oposición, lo cual tampoco sería una buena noticia para el Senado, considerando que, a pesar de las dificultades, siempre se ha tratado de generar cierto equilibrio; incluso en tiempos en que la actual oposición, siendo minoría importante, buscaba alternancia en algunas comisiones.
En esta situación puntual, la senadora Rincón entró a la Comisión de Hacienda, ocupando su cupo con nombre y apellido, algo que ha respetado el comité de la oposición. No es algo que vayamos a resolver hoy, y le pediría, presidente, que, si es posible, agilicemos el trámite de la discusión de la ley de adopciones.
En cuanto a la integración de comisiones, la Secretaría deberá informarnos que una comisión no puede funcionar si no está integrada completamente; así ocurrió, por ejemplo, con la Comisión de Derechos Humanos, que tras producirse una vacante quedó con menos de cuatro integrantes. Yo estaría dispuesto a hacer caso omiso de ese tema si se quiere trabajar el asunto de esta comisión, pero quiero recordarles el texto que nos ha entregado el señor presidente del Senado. Por ejemplo, se menciona la Comisión de Gobierno (centralización o descentralización, según se aluda, como en el caso de “Generalización 2025 Álvaro Elizalde”) y, posteriormente, la constitución de la Comisión de Economía, donde se explica que algunos nombres no han sido incluidos. En lo que respecta a casos particulares, recuerdo que, en el caso de Alejandro Guillén, se decía claramente que la integración era independiente de la persona.
Sin embargo, la decisión adoptada —como lo expresó el presidente del Senado en la época en que se aceptó la Comisión de Ética— fue la que luego sentó precedente y lo que informaron la senadora Rincón y la senadora Proboste: los cargos son del partido y no de las personas. Y a mí, francamente, presidente, me asombra; reitero, sin querer afectar a la senadora en cuestión, pues cualquiera de ustedes diría lo mismo. Se está discutiendo un acuerdo sobre reforma política en el cual se evidencia, de alguna manera, el cambio de partido, y se está haciendo algo completamente distinto a lo que se está haciendo acá.
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Desde un punto de vista político parece bastante raro que en una parte estemos votando a favor de una determinada postura respecto de los senadores que cambian de partido, y aquí, respecto de eso, estemos usando una postura completamente distinta. Entonces, yo, desgraciadamente, por esas razones, voy a seguir objetando. Yo quiero votar este proyecto, pero estoy disponible para votarlo entre cuatro miembros de la Comisión y no entre cinco. Yo también te quiero… bueno, ¿algún ministro lo está llamando? ¿O un ex ministro al cual tú llevas ministro por respeto? Senadora Proboste.
No, presidente, solo para aclarar algunas imprecisiones que ha señalado el colega Javier Macaya por su intermedio. La constitución de la Comisión de Obras Públicas fuimos nosotros, el Comité de la Democracia Cristiana, quien le cedió el cupo al senador Matías Walker, después de una conversación. Nosotros no le hemos cedido ni le vamos a ceder el cupo a la senadora Rincón en la Comisión de Hacienda. Primero, porque lo que nosotros hemos señalado es que los cupos son de los partidos. Entonces, me parece esta la primera aclaración. Y, lo segundo, reiterar, el senador Juan Castro presidió la Comisión de Agricultura el año pasado. Estaba sentado en la comisión, ya había dirigido la comisión. Cuando él decidió dejar las filas de Renovación Nacional, la bancada de Renovación Nacional y Renovación Nacional, partido del cual usted, además, preside, dijo: “el cupo es de la bancada”. Con posterioridad, fue sacado de la comisión y presidió el senador Rafael Provence. Por lo tanto, lo que yo pido es consistencia, es coherencia. Eso, presidente. Gracias, señora Prost.
Senadora Rincón. Yo lamento tanto la actitud de los colegas, en el caso del senador Walker, que ha pasado a integrar, tal como estaba consignado en los acuerdos que suscribimos al inicio de la legislatura, las Comisiones de Transporte y de Obras Públicas, con la firma de los comités que tenían que firmar el traspaso, porque salía un PPD y salía un Demócrata Cristiano. Así que, para que operara el cambio, tenía que hacerse de esa manera. Distinto es el caso de la Comisión de Hacienda, que ya el año pasado, presidente, y a usted le conste y a todos los miembros, no se pudo materializar por negativa a cumplir un acuerdo. Yo le pido a la secretaria y a la senadora que, por favor, me dejen hablar por imposibilidad de materializar un acuerdo, un acuerdo que tenía nombre y apellido, a diferencia de lo que pasaba en el caso del senador Castro y de lo que pasó en el pasado. Ahora, este no es un tema que vayamos a resolver acá, presidente. El cambio de integración se hizo, se firmó. Si los colegas tienen algún reclamo, que lo hagan donde corresponde. Pero yo pediría que pasemos a tratar el proyecto de ley, que es importante, sobre adopción, que al Ejecutivo además le importa. Si hay algún tipo de objeción, no corresponde que se resuelva aquí en esta comisión, presidente.
Solamente quiero aclarar un punto, presidente. El año pasado, el senador Ricardo Lago firmó el cambio legal. Fue la senadora Rincón la que nos hizo firmar. Esa es la verdad. Yo no era jefa de comité, la aclaro por su intermedio, presidente. Yo no era jefa de comité. Y todos sabemos, y la opinión pública sabe, porque se vio esto —fue un espectáculo en la sala, lo que ocurrió. Gracias, senadores.
A ver, desde el punto de vista procedimental, más allá de la opinión que cada cual pueda tener, desde el momento en que el cambio de integración se notificó al secretario general del Senado, éste formalmente se lo informó a la secretaria de la comisión y la secretaria formalmente dio cuenta de esta situación en la comisión. El cambio de integración ya está formalmente completo. Eso es así desde el punto de vista reglamentario, por lo tanto, la comisión en este instante está ya completa en su integración. Ahora, algunos han recordado el tema que se produjo con el senador Juan Castro; ese tema me tocó verlo no solamente por ser presidente de Renovación Nacional, sino también por ser integrante de la comisión a esa época de constitución. El tema se analizó en extenso y se hizo un informe por la Comisión de Constitución, un informe unánime, que aborda...
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Todos estos temas y lo que se aborda es en qué momento, si una persona, si un senador determinado tiene una integración, se va de su bancada o se cambia de bancada. Más allá de las opiniones que uno pueda tener respecto de los cambios de bancada, se va del cambio sin que se haya operado ninguna acción, sin que su bancada o el comité propio haya retirado a ese senador. Tiene ciertas consideraciones: si el comité hace el cambio mientras él pertenece al mismo, también tiene otra consideración. Así, la Comisión de Constitución estableció qué ocurría en cada uno de estos casos. El hecho de que el proceso sea nominativo o no tiene importancia, y todo eso está abordado en este informe que la Comisión de Constitución unánimemente emitió el año pasado –aunque se me confunden las fechas, pero fue el año pasado–. Le voy a pedir, secretaria, que ese informe respecto a toda la situación, llamémoslo así, "Juan Castro", se tenga a la vista en la comisión para que todos los senadores puedan revisarlo y hacer los comentarios pertinentes.
Dicho eso, pasemos al punto. Pero era más complejo que eso: junto con lo expuesto, le pedimos que también se tenga a la vista la resolución de la Comisión de Ética respecto de la situación, particularmente de la Comisión de Hacienda en el ejercicio legislativo anterior, entre el Partido Socialista y el Comité Independiente, especialmente en lo que concierne al senador Alejandro Guillén. En ese contexto, la Comisión de Ética analizó la situación, y quisiera reiterar, para dejarlo consignado, que en nuestra opinión no corresponde que el secretario haya visado una situación en la que se tenía antecedentes respecto de la controversia existente. Por lo tanto, nosotros mantenemos el punto de la controversia.
Muy bien, secretaria. Pasemos a que la ministra y su equipo asuman el único punto de la tabla. Presidente... Perdón, son ocho puntos totalmente distintos. ¿Tema varios? No, se trata de un punto relacionado con esta comisión, por eso ha venido personalmente. Yo le quiero pedir, presidente, que se acuerde en la sala que vamos a tener comisiones unidas, ya se han hecho las invitaciones; el tema es demasiado importante y, por alguna razón, se citaron hasta las dos y media, pero el acuerdo de la sala y de los parlamentarios de Hacienda es que a las 12 del día nos reuniremos, de 12 a 2. Les pido, por favor, que garanticemos el quórum necesario al mediodía. Para eso venía a agradecerle, presidente. Muchas gracias, senador Moreira.
Bienvenida, ministra, Javira y todo su equipo, para tratar el tema de adopción. Ministra, va a hacer una presentación, me imagino. Tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. Buenas tardes, buenos días a todos los senadores y senadoras. Estamos con la subsecretaria Verónica Silva de la Niñez y venimos, justamente, a la presentación del proyecto de ley integral al sistema de adopción en Chile. Este es un proyecto de ley que se viene tramitando desde el año 2013, si no me equivoco, aquí en el Congreso, y que está, desde el año 2019, acá en el Senado. Desde el año pasado se ha realizado un trabajo intensivo con las comisiones de Familia y de Constitución, durante el cual se discutió con mucho detalle: en la comisión de Familia se votaron alrededor de 300 a 400 indicaciones y de igual forma en la comisión de Constitución.
Voy a hacer ahora una presentación general del proyecto para luego pasar propiamente al informe financiero. Bueno, el primer desafío del proyecto tiene que ver con poner al día…
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En la legislación de adopción, con los estándares que hoy día ya están reconocidos, no solo en instrumentos internacionales, sino en nuestra Ley de Garantía y toda la institucionalidad más reciente en materia de niñez. Porque tenemos vigente una ley de adopción del año 97, como decía, 11 años de tramitación de una reforma, que en el último año ha cambiado, porque se tiene que... o sea, ha cambiado en el sentido de que este proyecto de ley que ahora se está viendo en el Senado es absolutamente distinto al que llegó en su momento del primer trámite constitucional, porque toda la legislación en materia de niñez se ha puesto al día. Y, por lo tanto, este proyecto busca poder poner al día, como digo, con estos estándares y, en particular, queremos destacar algunos elementos que se recogen: el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes; el derecho a la representación jurídica, que en todos los casos se debe garantizar; el derecho a la identidad, a conocer los orígenes y a la adecuada información de los derechos, considerando siempre que, poniendo al niño en el centro, la adopción tiene que entenderse como una institución para amparar el derecho a vivir en familia.
¿De dónde parte el proyecto? Esto explica cuáles son sus principales componentes. Partimos de un diagnóstico sobre la trayectoria judicial de los niños, niñas y adolescentes en un proceso de adopción. Hoy día, cada niño, niña o adolescente que llega eventualmente a ser adoptado pasa al menos por tres causas judiciales distintas: una causa de protección, que tiene su respectivo procedimiento de cumplimiento; una causa de adoptabilidad; y una causa propiamente de adopción. Sin embargo, estas causas no dialogan entre sí y las causas de protección, de hecho, pueden ser dos, tres o cuatro. De hecho, el promedio de cada niño, niña y adolescente que llega a ser adoptado es que haya pasado por 1,75 causas de protección. Por lo tanto, en casos extremos, esto puede significar seis años desde que un niño o niña es separado de su familia hasta que llega a ser adoptado, siendo el promedio de 1.500 a 1.600 casi días.
Esto se menciona porque este proyecto de ley es bastante procedimental. Su corazón tiene que ver con una modificación y una optimización de los procedimientos judiciales, y se fundamenta en identificar las principales falencias de los procesos de adopción hoy día. Primero, vemos como principal falencia estructural que no se visibilice la trayectoria de desprotección de los niños, niñas y adolescentes. Se trata de un sistema que no está pensado tanto desde la perspectiva del niño; de hecho, la adopción no está fundada justamente en esta trayectoria de desprotección, sino más bien en una valoración respecto de las habilidades de los padres. Por lo tanto, es imprescindible poner al niño o niña en el centro y diseñar un procedimiento en función de sus necesidades, en lugar de lo que es cómodo para los adultos y los tribunales, que pueden generar distintas causas en diversos tribunales, innumerables exhortos y resoluciones paralelas y contradictorias. Se trata de una causa judicial en la que el centro está en el niño y el resto de los actores se organizan de acuerdo a sus necesidades.
Luego, es necesario asegurar que tanto la separación del niño de su familia de origen como la adopción sean siempre medidas subsidiarias. Cuando hablamos de garantizar el derecho a vivir en familia, ésta debe ser la primera opción, sin perjuicio de que, cuando no sea posible o se requiera para proteger al niño, se deba proceder a la separación. Asimismo, se debe regular el proceso de intervención familiar, lo cual va de la mano: así como se quiere asegurar que la adopción sea subsidiaria, se busca que los procesos de revinculación familiar funcionen y se produzcan efectivamente, evitando que el niño o niña quede simplemente separado de su familia sin una intervención adecuada, ya que esto podría postergar la eventual adopción. En la práctica, en ese proceso, no necesariamente se produce una revinculación familiar, por lo que es fundamental potenciar esa etapa, ya que lo primero que se pretende es que se dé esa revinculación, y, en caso de que no se produzca, se contemple esa situación.
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Produce, por supuesto, tenemos que tomar una decisión y no dejar a ese niño o niña en la incertidumbre, que es algo que sucede ante la falta de decisión.
Entonces, frente a estas falencias estructurales, ¿cuáles son las soluciones propuestas? Que, como les digo, son problemas bien de fondo y tienen soluciones que son bien procedimentales, pero se entienden si uno piensa en dónde están esos nudos del proceso.
Primero, absorber la adoptabilidad en la causa de protección. Hoy día no vamos a estar hablando solo de que hay una causa de protección donde, eventualmente, al juez o al servicio se le ocurre que llegó el momento de pedir abrir una causa de susceptibilidad de adopción, sino que hay una sola causa de protección donde la adopción es, eventualmente, una de las vías de egreso de esa causa.
Luego, para que se tramite, como decía, con un solo tribunal que evolucione según las necesidades de ese niño o niña, se determina un tiempo máximo de intervención. Esto busca equilibrar dos necesidades: proteger, primero, la prioridad de que el niño se quede en la familia de origen, y que, luego de pasar un máximo de 12 meses, el tribunal tenga que decidir. Hoy día tenemos casos extremos pero reales que pueden abarcar desde la separación del niño de su familia hasta que llegó el certificado de redes del Registro Civil, lo que en algunos casos se extiende a tres años; en todo ese tiempo no se pudo realizar ningún trabajo de revinculación o de búsqueda de otros parientes que pudieran asumir su cuidado.
Se establece, por tanto, un tiempo máximo de intervención en el que la prioridad es la revinculación familiar y, luego de esos 12 meses, se decide si el niño puede volver a su familia de origen, si se requiere un cuidado proteccional o si definitivamente se requiere la adoptabilidad. Esa es la idea de equilibrar los distintos objetivos del sistema.
Luego se adelantan las gestiones con la familia de origen, primero evitando la separación. Esto se relaciona con el resto de las reformas que ya se han aprobado en materia de niñez. Hoy día tenemos en funcionamiento o en implementación las oficinas locales de la niñez, que son la principal institución que resguarda derechos a propósito de la Ley de Garantías de la Niñez; una institución de carácter universal, a diferencia de la intervención que realizaban las OPD, y que cuenta con facultades para tomar medidas administrativas.
En consecuencia, se articulará todo el sistema para que, ojalá, se evite la judicialización. Si bien la separación siempre tiene que ser judicial, pueden implementarse medidas de protección administrativa; y, en caso de llegar a una intervención judicial, la separación será subsidiaria y, si es necesario, se preparará la etapa de revinculación y fortalecimiento familiar.
Por ejemplo, mencioné el certificado de redes; existe la obligatoriedad de que éste se obtenga en un plazo máximo establecido por el Registro Civil.
Asimismo, se plantea un enfoque de derechos relacionado con los derechos principales ya presentes en la Ley de Garantías, y se apunta a que el procedimiento se realice, idealmente, de manera no contenciosa. Es cierto que, en ocasiones, se producen conflictos que debe resolver un tribunal, pero un abordaje distinto puede evitar la conflictividad, lo cual resulta relevante. Además, se establece una preferencia de causa.
En cuanto a los procesos de adopción, hoy día existen tres procedimientos: el primero es el de susceptibilidad de adopción por inhabilidad o desatención parental; el segundo, el procedimiento de cesión voluntaria con fines de adopción; y el tercero, el procedimiento de susceptibilidad de adopción por integración, en el que el cónyuge del padre o de la madre biológico, con quien ese hijo o hija vivió, puede adoptar. Por lo tanto, con el proyecto de ley quedarían tres procedimientos, siendo el primero este procedimiento único de protección, que incluye una etapa de revinculación y fortalecimiento familiar, y en el cual la adopción termina siendo una de las opciones.
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El procedimiento de cesión voluntaria tiene algunas modificaciones en función también de los estándares actuales, pero en el grueso se mantiene muy similar o igual, y el procedimiento de adoptabilidad por integración también se mantiene en lo sustantivo similar.
Entonces, lo más importante es el procedimiento de protección y cómo funcionaría con la etapa de fortalecimiento y revinculación familiar. En un procedimiento de protección, eventualmente el tribunal puede tomar la medida cautelar de separación de ese niño o niña de su familia de origen y tendrá que determinar un cuidado alternativo, que puede ser un cuidado residencial o un cuidado en familia de acogida.
Esa separación gatilla la apertura de la etapa de revinculación y fortalecimiento familiar, trabajo que realiza el Servicio de Protección Especializada y que cuenta con un seguimiento judicial regulado: una audiencia informativa y de primera revisión, luego audiencias de revisión que el tribunal determina, pero nunca con una periodicidad mayor a tres meses, y después de un máximo de 12 meses de esta etapa, la audiencia especial de egreso. En esta audiencia, el tribunal puede determinar, inclusive antes si fuere el caso, que se cumplieron los objetivos de la revinculación y fortalecimiento familiar, y que el niño o niña puede volver a su familia de origen; o bien, puede establecer el cuidado personal con otro pariente u otro adulto significativo, un cuidado proteccional o determinar propiamente la adoptabilidad. Eso es, en resumen, el procedimiento.
Luego, de que se determina la adoptabilidad en ese procedimiento de protección, viene el proceso de adopción propiamente tal, en el cual se abre una segunda causa. Este procedimiento, que también tiene plazos más acotados –no es donde reside el nudo principal de los problemas actuales, pero sí forma parte de ellos– se inicia a través del programa de adopción, que puede establecer un cuidado personal preadoptivo para disminuir esta separación. Tiene una audiencia preparatoria, una audiencia de juicio y, finalmente, una sentencia.
Todo esto, junto con los informes técnicos del servicio, se regula en el proyecto de ley; no se detallan aquí los requisitos, condiciones y certificaciones de los padres o madres adoptivos, pero en la sentencia se debe respetar el derecho a ser oído del niño o niña, debiendo considerarse su opinión. Evidentemente, el tribunal no se pronunciará únicamente por la opinión del niño, pero ese estándar de justificación implica la remisión de antecedentes al Registro Civil, el cual debe trasladarlos al Intersector para que se realice un seguimiento por parte del servicio.
En la sentencia se pueden establecer contactos posadoptivos, lo que tiene que ver con el interés superior del niño. Se menciona esto ya que parte de los recursos del informe financiero están orientados a este objetivo y su determinación es judicial. Ahí se consideran también el derecho a ser oído del niño, la disposición manifestada por la familia de origen y la opinión técnica del servicio, pudiéndose siempre volver a revisar y ajustar los términos o contactos posadoptivos.
Esta regulación también contempla una forma de entender, de manera similar a lo que en otros países se ha denominado adopción abierta, aunque aquí no se hace una diferenciación taxativa, sino que se determinará caso por caso si resulta conveniente que existan dichos contactos posadoptivos regulados judicialmente.
Finalmente, se regula la adopción internacional. Aunque estos cambios no son tan sustantivos, hoy en día la ley actual solo regula la adopción de un niño o niña chilena por una familia extranjera, sin contemplar la contrapartida, que es la adopción de un niño o niña en país extranjero por una familia chilena o residente en Chile. Por ello, se regulan ambas situaciones.
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