Se ha recibido un oficio del Presidente de la República mediante el cual se hace presente la urgencia, en carácter de simple, para el proyecto referido a enfermedades y condiciones preexistentes y eliminación de discriminación, etc. Se precisa que este asunto se abordará el día de hoy. Asimismo, se recibe otro oficio en carácter de simple para el despacho del proyecto sobre Superintendencia de Salud.
Se expone un proyecto de varios diputados que establece medidas para fomentar la concientización y detección temprana del cáncer de tiroides, y otro proyecto que modifica el Código Sanitario para autorizar el funcionamiento de farmacias y almacenes farmacéuticos bajo dirección técnica a distancia.
Adicionalmente, se han recibido oficios de la Ministra de Salud, mediante los cuales se responde a uno de esta comisión. Uno informa sobre la situación que afecta a funcionarios del hospital psiquiátrico El Peral, en Puente Alto; otro informa sobre la cantidad de personas contaminadas en la zona de Quintero y Cuchuncabí desde 2018 a la fecha; y otro informa sobre el estado de las medidas adoptadas para garantizar el abastecimiento continuo y oportuno del medicamento Primidona.
Se informa asimismo sobre el número de pacientes en listas de espera de trasplantes en Chile, sobre la situación de inseguridad que afecta a trabajadores y usuarios del hospital Padre Hurtado en San Ramón, y se exponen los protocolos existentes para comunicar a las familias y personas afectadas por la bacteria a través de productos contaminados del laboratorio Sanderson.
Finalmente, se recibe un oficio de la Directora de Presupuesto mediante el cual se responde a uno de esta comisión e informa sobre la denuncia de funcionarios del Hospital de Los Ángeles, Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz. Se comunica, además, la derogación de una solicitud de audiencia mediante la Ley de Lobby de la diputada Molina, a fin de recibir a ANCO Salud para referirse a resoluciones del Séptimo Congreso Nacional de Usuarios, y se presenta una solicitud de audiencia de FENASENF para exponer la situación.
Situación que sucede en la Región del Bío Bío con concesión de construcción de hospitales en Santa Bárbara, Coronel, Lota y Nacimiento. Actualmente se encuentra detenida en espera de respuesta por solicitud de aumento del presupuesto para la construcción de una central de alimentación para pacientes, que no fue considerada inicialmente. Una solicitud de ayuda firmada por 50 pacientes con fibrosis quística; especialmente, la solicitud de una licencia obligatoria para el tricap genérico. Se señala que la disponibilidad de estos medicamentos podría extender significativamente la vida de estos pacientes, permitiéndoles vivir una vida más larga, feliz y productiva. Esto no solo mejoraría su calidad de vida, sino que también les permitiría contribuir más a la sociedad en lugar de convertirse en una carga.
Una carta de distintos gremios de la salud solicita negociar la carrera funcionaria. Y dos pareos: uno de la diputada Karol Cariola con el diputado Andrés Célis, y otro del diputado Héctor Barría con la diputada Marta Bravo. Eso es todo lo que se ha recibido.
Muchas gracias, señora secretaria.
Bueno, me comunicaron que la semana pasada no pude estar acá, que muchos diputados de la Comisión habían solicitado que los barrios se dieran al final o que se suspendiera la sesión, porque la idea era avanzar más rápido con la ley de preexistencia. Así es que creo que voy a hacer caso de aquello y dejaré los barrios para el final, destinando solamente diez minutos para ello. Leí un reglamento que establece un máximo de 20 minutos para barrios, y aquí, pues, por eso soy apurada. Entonces, vamos a ir, ahora, dentro del mecanismo de votación, artículo por artículo; no daremos aprobación si no hay indicaciones, ya que el hecho de que no haya indicaciones tampoco significa que esté todo aprobado. Así que dejaré en sus manos el proceso.
Leo el artículo:
Artículo único. Introdúcense al decreto con fuerza de ley número 1 de 2005 del Ministerio de Salud las siguientes modificaciones. La primera modificación es a través de una indicación del diputado Lilayú, que tiene por objeto agregar en el inciso segundo del artículo 107 la siguiente frase: “Adicionalmente, fiscalizará la entrega de información que requiera desde el Fondo Nacional de Salud para el funcionamiento del Fondo de Compensación Solidario establecido en el artículo 6 del título 2 del libro 3º de la presente ley.” Gracias, señora Mañueva.
Alguien quiere referirse a esta indicación; desde mi punto de vista, de manera muy superficial en este momento, lo considero inadmisible, pero… Ah, sí, estoy viendo. Gran cosa. Ofrezco la palabra.
Ya, entonces, ¿hay unanimidad en que es inadmisible por parte de los diputados votantes? Sí. Se declara inadmisible por unanimidad, ya que nadie está en desacuerdo con aquello.
Numeral 1. Se modifica el artículo 170 en el siguiente sentido:
a) se suprime el literal “y real de cuando” del orden correlativo de los literales siguientes;
b) se agrega, en la página 4, a continuación del literal “n” que ha pasado a ser “m”, el siguiente literal “n” nuevo: la expresión “cae por cobertura adicional para enfermedades catastróficas.”
Ofrezco la palabra para referirse al artículo, que en realidad es la parte de la ley, y no hay ninguna indicación.
Ministra, adelante. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio saludo a los parlamentarios presentes.
Bueno, solo para recalcar que esta indicación del proyecto de ley, que figura en el proyecto original, cumple efectivamente uno de los objetivos de la ley: eliminar al cotizante cautivo. Se elimina, por tanto, la expresión “cotizante cautivo” y, en su lugar, se agrega la expresión “cobertura adicional para enfermedades catastróficas”, que hoy día no cuenta con un sustento legal.
Procedemos a la votación. Un momento; estamos en etapa de prueba y algunos parámetros están por reconocerse. Lo que ocurre es que el lunes se cambió el programa y, en la sala, tampoco me parecía correcto pautarlo. Se presentó una interrupción y hemos tenido problemas durante todo el día, propios del rodaje, que le lleva de todo.
Ofrezco la palabra para pasar a la votación, pues me parece muy pertinente lo que nos ha explicado la ministra. Empecemos, entonces.
Numeral 1: Vamos a votar lo completo, con las letras A y B. Voten con verde o rojo, utilizando la mano izquierda. Se registran seis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se ha aprobado el numeral uno.
Pasemos al numeral 2. Agrégase, a continuación del artículo 181, el siguiente artículo 181 bis, nuevo:
“Artículo 181 bis. Toda institución de salud previsional deberá contar con un reaseguramiento otorgado por compañías de seguros o reaseguros nacionales que cubra aquellos riesgos atribuibles a un mayor gasto en prestaciones correspondientes al Plan Común de Salud, según determine la Superintendencia de Salud cada cinco años, mediante instrucciones de carácter general y previa consulta a la Comisión del Mercado Financiero. Estas mismas instrucciones establecerán las condiciones mínimas de reaseguro. El reaseguro no confiere al beneficiario de la institución ninguna obligación ni derecho.”
La institución será la única que tiene derechos y obligaciones con quien lo otorgue. El reaseguro, en caso alguno, exonerará a la institución de sus obligaciones con el beneficiario. Aquí se presentó ninguna indicación. ¿Opensó la palabra? ¿Quién quiere referirse? De los diputados, después le damos la palabra a la ministra si quiere hacer alguna acotación.
Diputado Romero: Gracias, Presidenta. Por saludar a la ministra, al superintendente y a la autoridad del Ministerio que nos acompaña, respecto al tema del reaseguro, tengo una duda existencial: ¿cuánto va a influir esto en el costo que van a tener los planes de salud para los afiliados? Una cosa, creo que esto lo conversamos en algún momento, pero me interesa dejar claro, ahora que estamos discutiendo el proyecto de ley, que esto no es inocuo. El reaseguro tiene un costo que se tendrá que asumir por parte de la aseguradora y, probablemente, dicho costo lo deba asumir el paciente, o sea, el afiliado. Entonces, no sé si el Ministerio de Salud está convencido de que este sea el mejor mecanismo, más allá de contar con un fondo compensatorio —que en ese caso funcionaría, por así decirlo, como un autoseguro— o, alternativamente, salir a buscar una aseguradora o una compañía de seguros que se haga cargo de esto, ya que no va a ser barato. ¿Existe alguna otra alternativa? Porque no sé si esta va a ser la solución costo-efectiva para los pacientes. Estoy de acuerdo en que, en el proyecto en general —y lo voté a favor—, se sienta bien, pero esto tendrá un impacto en el valor de los planes sin que se traduzca en un beneficio directo para las personas. O sea, no vamos a sacrificar un poco de costo por cobertura. Por eso les pregunto: ¿no es más aconsejable, a lo mejor, postergar la discusión de este punto particular y considerar un fondo que finalmente no traspase este costo a los afiliados? Muchas gracias, Presidente.
Ministra de Salud: Se entiende la consulta del diputado por su intermedio, Presidenta, porque efectivamente lo que necesitamos es implementar un sistema que permita mitigar los riesgos que asumen las aseguradoras al tener la obligación de ofrecer el seguro a quien pueda pagarlo. Por lo tanto, tiene que haber medidas que transfieran ese riesgo. Existen dos alternativas: el fondo de compensación y el reaseguro, como presentamos cuando se presentó el proyecto de ley.
Lo que sucede es que, desde el punto de vista de la factibilidad, el sistema de reaseguro va a tener un costo que probablemente sea traspasado al usuario. El fondo de compensación también implica un costo que será trasladado al usuario, pues no es gratuito implementar un fondo de compensación, ya que requiere generar un mecanismo con costos de instalación.
Por otra parte, las características del mercado de seguros privados chilenos hacen que no sea posible, de forma sencilla ni a corto plazo, implementar un fondo de compensación. El modelo de negocios no es transparente desde el punto de vista de los precios, por lo que no es fácil establecer esta compensación. Las variables que permitirían predecir el riesgo —y que, en consecuencia, permitirían que las personas optaran libremente por afiliarse a una ISAPRE en función de sus recursos— resultan insuficientes, ya que hoy solo se consideran sexo, edad y algunas variables de estado de salud. Los países que han implementado estos mecanismos se han demorado años y cuentan con sistemas de información distintos a los que tenemos, además de un sistema de mercado con precios también diferentes. Recordemos que el mismo prestador puede tener distintos precios para diferentes aseguradoras, en el fondo.
Aun así, si queremos que las personas no sufran cautividad, que no se exija preexistencia y puedan contratar libremente un seguro en una aseguradora privada, debemos establecer mecanismos que efectivamente mitiguen el riesgo para los usuarios.
Personas con mayor siniestralidad solamente opten por esos seguros y, por eso, la alternativa que nosotros vimos, que fue presentada en su oportunidad, es una alternativa que ha sido usada, como fue el caso de la implementación de la Obama Care, y que es factible de implementar con la condición que tiene el mercado hoy día, y terminar con la cautividad y las preexistencias que hoy existen en la ISAPRE. Gracias, Presidenta.
Agradezco la respuesta de la ministra, pero creo que quizá no me estoy expresando de forma clara. No se trata de eliminar, en el fondo, la posibilidad de que exista o no este traspaso de pacientes. Lo que quiero decir es que, por la misma razón que usted indica —al no saber y no tener esa certeza y considerando que se demora la implementación de un sistema de esta naturaleza—, la respuesta natural de las compañías de seguros será cargar ese riesgo a la prima, es decir, resultará también más caro.
Tenemos entendido que existe una experiencia actual con el fondo compensatorio que existe dentro de las ISAPRES, relacionado con lo que usted muy bien decía, por sexo y por edad, para los subsidios. Se trata de un fondo que se regula también por los mismos incumbentes, de modo que, si se lo calculan mal, tendrán que suplementarlo o asumir esas pérdidas.
En cambio, en una compañía de seguros, la entidad tratará de cubrirse de ese potencial riesgo de quedarse corta y, por naturaleza, fijará una prima que asuma también esa incertidumbre. Por eso les decía que, más allá de la finalidad —la cual comparto al 100% y por la que estoy a favor del proyecto—, el fondo compensatorio es la ventaja que, por así decirlo, responde a los intereses de los mismos incumbentes. El seguro, por su parte, es alguien que vendrá de afuera y le dirá: "Mire, por este riesgo, que yo tampoco sé y no tengo certeza de cómo se comporta en Chile, voy a tener que cobrarle tanto", y se asegurará, redundando en que es lo más caro para no perder. Esa es mi inquietud, Igaro.
Gracias, Presidenta. Ah, perdón, pidió la palabra el diputado Loga Marcino.
Mejor que participen todos los diputados que vayan a hacerlo para tener una respuesta a los distintos cuestionamientos. Muchas gracias, Presidenta.
Tenía la confianza de que íbamos a tener puntos varios; afortunadamente no fue así. Solamente quería preguntar si, dentro del proceso de reaseguro, está incluido el Fondo Nacional de Salud.
Muchas gracias. Algo me pasó y no sé si entendí bien: estamos planteando justamente que las instituciones de salud previsional van a requerir un reaseguro, y mi pregunta es si el Fondo Nacional de Salud también tendrá que contar con un reaseguro. Gracias, diputado Lagomercino.
Diputados Palma y Rosa – sí, en la misma línea de lo que se plantea por ambos diputados precedentes, hay una delgada línea entre darle más ayuda a la ISAPRE a través de este reaseguro y estar legislando para otorgar mayores beneficios al sistema privado, de los que ya se le dio con el salvavidas de poder pagar y aumentar sus precios y costos este año. Hubo un acuerdo tácito de que ya era suficiente, incluso con el perdonazo que se propuso en algún momento, y creo que existe una línea roja en ese sentido: no debemos seguir por ese camino, sino reforzar el sistema, que es el más estable, es decir, el sistema público, FONASA.
Ya, el diputado Romero: gracias, Presidenta, y le agradezco que tengamos esta discusión y conversación. Con respecto a lo que dice el diputado Rosa, es que esto no es ayudabilizable porque se trata de un costo directo al paciente. Acá, a diferencia a lo mejor de lo que...
Puede ocurrir en el FONASA, el fondo compensatorio en el FONASA lo pagamos todos con impuestos generales de la nación, pero aquí lo que se está haciendo es distinto. Por así decirlo, las ISAPRES van a tener que pagar una prima adicional para asegurar esto, y eso va directamente al bolsillo del afiliado. No es que la ISAPRE no vaya a perder, pero se negociará en buenas condiciones; probablemente le saldría bastante más barato la negociación por volumen, pero de todas maneras aumenta el costo para la persona y no se traduce en un beneficio directo con mayores coberturas. Lo que ocurre con el FONASA es distinto, ya que este está auspiciado por todos nosotros. Es decir, el paciente que hoy tiene ISAPRE, además de pagar su plan y su reaseguro, también contribuye al FONASA a través de los impuestos generales, pagando varias veces. Esto afecta al usuario, pues en vez de mejorar el negocio de las ISAPRES, se le impone una carga económica adicional. Por ello, pregunto al Ministerio: ¿cómo será viable esto? Evidentemente debe existir una forma de compensación, pero ¿cuál es? Una compensación que se tendrá que pagar de dos maneras, siendo una más onerosa que la otra. ¿Será esta la mejor herramienta para reformar el sistema en particular, ahora que se está votando? La idea es que este proyecto salga limpio y en el Senado no se requieran mejoras, sino que se apruebe tal cual. Esa es la preocupación, ya que confío en que este tema se discutirá también en el Senado.
Muchas gracias, diputado Romero. ¿Hay alguna otra palabra pedida? Entonces, le doy la palabra al Ejecutivo para que aclare las dudas de los diputados.
Sí, muchas gracias, Presidenta. Efectivamente, plantear y poner fin a la cautividad y a las preexistencias requiere establecer un mecanismo que resguarde los riesgos derivados de la selección. Por ejemplo, es importante que las mismas ISAPRES no opten por excluir a las personas ni sigan imponiendo trabas, permitiendo que quienes presentan mayor siniestralidad se limiten a optar únicamente por seguros privados. Esto forma parte del diseño técnico, el cual implica un costo que deberán asumir las aseguradoras privadas y que, de alguna forma, se compensará con lo que cobren a sus afiliados.
Lo que proponemos es que, aunque el fondo de compensación también tiene costos, no resulta factible en la forma en que actualmente opera el mercado de seguros privados, lo que hace que su implementación a corto plazo presente serias dificultades, dadas las características mencionadas. En este proyecto se plantea diseñar el tema del reaseguro, estableciendo un plazo de un año para su implementación, y se definirán más detalles respecto al cobro de dicho reaseguro y las posibilidades de contratación por parte de las ISAPRES.
Con relación al seguro público, este no requiere un reaseguro porque en sí es un fondo solidario que cuenta con una amplia cantidad de afiliados y una diversa distribución de riesgos; de hecho, en la práctica, el seguro público ha funcionado como reaseguro de las instituciones privadas. Nuestro objetivo es que el seguro público no se convierta en el reaseguro de las ISAPRES, sino que estas últimas compensen sus propios riesgos sin excluir a las personas, evitando elevar precios o restringir los beneficios que ofrecen en los seguros privados.
Y con respecto al tema de la Ley Corta, es importante recordar que el proyecto de ley, pese a la gran dificultad para dar cumplimiento a las sentencias y lograr una cierta estabilidad del sistema privado, contó con el respaldo mayoritario de esta comisión. Esto implicó que no se haya llegado a la quiebra ni haya sido necesario intervenir ninguna de las instituciones o clínicas privadas, que era el objetivo central del Ejecutivo al presentar el proyecto para viabilizar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema. Ciertamente, las ISAPRES con todo están…
Pagando la deuda íntegra que tampoco se redujo en plazos que son compatibles con la estabilidad del sistema, ¿cierto? Y con estímulos a que lo hagan en el menor plazo posible. Vamos a proceder a la votación, entonces, doctor Lagomacino, sobre el punto. Muchas gracias, presidente.
Entonces, entiendo que el reaseguro del Fondo Nacional de Salud es el mismo Estado, que finalmente cuando excede el gasto de lo presupuestado expande presupuestariamente el presupuesto del Fondo Nacional de Salud. Gracias, doctor Lagos. Procedemos entonces a la votación: van a votar el numeral 2. Cuatro votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. Rechazado, porque no se obtuvo quórum de aprobación; no, pero me refiero, después de la sala, tendrán que…
Vamos a seguir adelante, entonces, con el siguiente artículo. Adelante, señora Ana María. Después, hay una indicación del diputado Lago Marcino para agregar un artículo 189 bis, a continuación del párrafo 4 de las prestaciones, del siguiente tenor:
"Artículo 189 bis. Las instituciones de salud previsional estarán en la obligación de establecer un fondo de compensación de riesgos, el cual estará regulado a través de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud. En este fondo se utilizarán las variables de sexo, edad, diagnósticos y cualquier otra que permita mejorar el modelo de ajuste de riesgos en salud para calcular los ajustes de las primas y las transferencias de recursos a realizar entre las instituciones. Las variables que se utilizarán deberán ser previamente autorizadas por la Superintendencia de Salud. Igualmente, todas las transferencias de recursos que se produzcan a propósito de este fondo deberán ser informadas al regulador."
Voy a ofrecer la palabra sobre esta indicación, así que ofrezco la palabra al autor.
Muchas gracias, presidenta. Efectivamente, nosotros discutimos hace poco tiempo la ley corta ISAPRE, que llevó a que una cantidad importante de afiliados de la ISAPRE fueran a aumentar sus primas, con un objetivo superior, efectivamente, pero creo que es complejo para esta Cámara llevar adelante un reaseguro que implique gastos adicionales que, en definitiva, terminarán siendo transferidos a los mismos cotizantes que están en el mundo de la ISAPRE. Entonces, desde esa perspectiva, independiente de su calificación de admisibilidad, presiento que la modalidad de un fondo de compensación permite que las compensaciones sean realizadas entre las mismas ISAPRE, ojalá con una fuerte regulación de la Superintendencia de Salud, a propósito también del proyecto de fortalecimiento de la super que estamos discutiendo en esta misma Comisión de Salud, y que puedan distribuirse entre las mismas aseguradoras. Creo que es bastante pedirle a esta Comisión de Salud, después de una discusión tensa y compleja que generó bastante malestar en la ciudadanía, sobre todo cuando muchas personas recibieron devoluciones bastante paupérrimas a propósito del proyecto de ley de la ley corta.
Plantearnos, en tan corto plazo, un modelo que finalmente va a terminar subiéndoles nuevamente las primas a los afiliados al traspasar el costo del reaseguro a los cotizantes. Creo yo que se puede buscar una mejor alternativa para resolver esto, de tal forma que no exista un costo adicional por un lado y también, desde otra perspectiva, para que podamos, en definitiva, avanzar en lo fundamental del proyecto, que es terminar con las preexistencias y las discriminaciones etarias, que es el objeto en el que todos coincidimos, y en el que, precisamente, podemos diferir en cuanto a las formas para llegar a ello. Muchas gracias.
Gracias, diputado Lago Marcino. ¿Alguien más quiere referirse? Diputado Lila Ayuda, adelante.
Dado que se rechazó el reaseguro, la verdad es que quiero apoyar la indicación del diputado Lago Marcino, porque es necesario para reducir los riesgos del sistema, lo que permite que se reduzcan los precios para los pacientes. Y eso es lo que nos interesa. Algunos podrían decir que es inadmisible, pero, a diferencia de la mutualización de la que hablamos otra vez –que fue frenada en el Tribunal Constitucional– estas indicaciones no regulan materia relacionada a cotizaciones o su restitución, ni al derecho a la salud o la seguridad social, sino que solo se modifica el tema de gestión de recursos de los seguros privados de salud. Además, nos están creando un fondo de servicio nuevo, ya que se está aclarando el objeto del actual Fondo Solidario una vez que entre en vigencia el Plan Común de Salud. Muchas gracias, diputado Lila Ayuda.
Yo también quiero pedir la palabra, me la doy. Yo creo que el fondo y la intencionalidad de lo que dice el diputado Lago Marcino, al analizar en términos de que la ley le asigne o exija atribuciones a quien las tiene, tiene un grado importante de inadmisibilidad. No sé si quiero darle la palabra al Ejecutivo ahora, porque creo que es interesante que podamos votar esta ley, yo diría de la forma más posible. Adelante.
Sí, muchas gracias, Presidenta. Para el Ejecutivo, esta indicación es inadmisible porque se trata de materia de seguridad social. Ese es el tema, o sea, la ley no puede tomar atribuciones que no le corresponden. Así lo entendí yo. ¿Quién quiere? El autor, el diputado Romero, por favor.
Presidenta, en ánimo de llegar a acuerdo, como hacemos los republicanos, creo que quizá debamos hacer una invitación al Ejecutivo, ya que tengo la impresión de que todos los diputados queremos, de alguna manera, votar a favor de prácticamente todos los artículos. Es posible que, si bien tengo también mis dudas de admisibilidad, se trate de un mecanismo que funciona. Tal vez convenga dejar pendiente este tema, permitirle al Ejecutivo lo mejor posible y reabrir la conversación para buscar una alternativa que no traspase estos costos –por ejemplo, el tema del fondo compensatorio. De lo contrario, en el fondo esto irá sin el reaseguro y eso, posiblemente, podría acercar el proyecto completo. Porque ustedes comprenderán, Presidenta, que es imposible aprobar el fin de las preexistencias sin un mecanismo compensatorio. Es decir, si desde la Comisión se lleva a sala un proyecto sin este elemento, se hace inviable. Eso también hay que tenerlo muy presente; quiero ser bien transparente con ello.
Acá hay la posibilidad de que podamos avanzar como nunca en la historia, pero creo que se requiere una conversación un poco más profunda. Yo creo que usted también, Presidenta, comparte esta preocupación y me da la sensación de que es impensable dejarla de lado. El asunto es que, en el fondo, sin este fondo, el proyecto se hace inviable.
Diputado Lago Marcino, ¿usted quiere…? La Presidenta tiene la facultad de declararlo inadmisible y, si usted lo hiciera, por supuesto que pediría cuestión de constitucionalidad. ¿Qué es eso? De inadmisibilidad, perdón. Ah, ya. Sí, la verdad es que…
Se considerarán, al menos, las variables de sexo, edad y condición de salud para la determinación de estos últimos. La Superintendencia podrá usar sus bases de datos y solicitar información al Fondo Nacional de Salud y a las Instituciones de Salud Previsional. La información así obtenida no podrá ser utilizada por la Superintendencia para fines distintos a los referidos en el presente artículo. Si el Fondo Nacional de Salud o alguna de las Instituciones de Salud Previsional formulare observaciones, la Superintendencia deberá evacuar su parecer. De mantenerse la discrepancia, una comisión de tres miembros resolverá la disputa sin ulterior recurso.
La comisión estará integrada por: un representante de la Superintendencia de Salud; un representante de las Instituciones de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud, según sea el caso, designado en la forma que señala el reglamento; y un perito, designado por sorteo de una nómina de cuatro que se confeccionará con dos personas designadas por la referida Superintendencia y dos por las Instituciones de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud, según corresponda. La comisión deberá resolver dentro de los 15 días siguientes a su constitución. Los honorarios del perito serán de cargo de las Instituciones de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud, según corresponda, en partes iguales.
Artículo 212. La Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación para cada institución. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional efectuarán entre sí los traspasos que correspondan a las compensaciones que determine la Superintendencia de Salud en el plazo y mediante el procedimiento que ésta establezca.
Artículo 213. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones que establece este párrafo. En caso de que el Fondo Nacional de Salud o alguna Institución de Salud Previsional no efectúe la compensación de que trata este título, en la oportunidad que corresponda o ésta sea menor a la determinada por la Superintendencia, se procederá de la siguiente manera. Las Instituciones de Salud Previsional lo harán con cargo a la garantía de que trata el artículo 26 de esta ley. En este caso, la Institución de Salud Previsional estará obligada a reponer el monto de la garantía dentro del plazo de 20 días y, si no lo hiciere, se aplicará el régimen de supervigilancia a que se refieren los artículos 45 bis y 45 ter de este mismo texto legal. El Fondo Nacional de Salud lo hará con cargo al presupuesto de su dirección nacional. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, ni de los recursos administrativos o judiciales que deduzcan las Instituciones de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud respecto de la procedencia o del monto de la compensación, sin suspender los efectos de lo ordenado.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214, y para los efectos de los impuestos en este párrafo, las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud deberán enviar a la Superintendencia la información necesaria para calcular los pagos y compensaciones indicados, conforme a las instrucciones de general aplicación que ésta emita.
Artículo 215. El reglamento a que se refiere este párrafo será expedido a través del Ministerio de Salud y deberá llevar la firma, además, del Ministerio de Hacienda.
Muchas gracias. ¿Os ofrezco la palabra?
Diputado Lagomarsino: Adelante.
Presidenta: Ah, ya, usted le pide al doctor Milayú. Adelante, doctor Milayú.
Doctor Milayú: Gracias, presidenta. Yo creo que estas largas indicaciones no buscan nada más que reducir los precios de los planes de salud para los pacientes. Esta es la finalidad, y creo que todos estamos de acuerdo en que se trata de beneficiar a los pacientes. Como sabemos, las empresas aseguradoras fijan sus precios según los costos y los riesgos que afrontan. El mejor ejemplo fue el de la sentencia de la Corte Suprema, que, al generar un riesgo de quiebra de la ISAPRE, terminó provocando que todas aumentaran sus precios. Por lo mismo, desde el Congreso debemos agotar los esfuerzos para mitigar los riesgos de los seguros, de manera que se eviten nuevas alzas a los clientes. Las indicaciones 1 y, sobre todo, la 3 hacen eso, al expandir la experiencia exitosa del Fondo de Compensación Solidario del GES para que sirva de compensación frente a todos los riesgos del Plan Común de Salud. Esto permite que avancemos en modelos como los de Holanda, Alemania, Australia o Suiza, con formas sofisticadas de compensación de riesgos. Ello no es incompatible con el reaseguro que plantea el gobierno; de hecho, es un buen complemento para reducir aún más los costos del sistema y disminuir su incertidumbre.
Muchas gracias, presidenta.
Solamente quiero decir en primer lugar que el diputado Ilayu fue bastante más gozado que yo, que en el fondo estamos transformando el Fondo de Compensación de la Garantía Explícita en Salud en un Fondo de Compensación Inter IsapRE. Yo creo que nos vamos a terminar anulando mutuamente, vamos a quedar en tabla. Entonces, desde esa perspectiva, yo creo que sería positivo tener, más allá de la discusión y la votación, algún grado de entendimiento con el Ejecutivo a fin de lograr un acuerdo que nos permita avanzar aprobando las medidas que compensan el fin de la discriminación y de la preexistencia, porque de lo contrario vamos a tener un objetivo cumplido, pero sin el mecanismo que haga viable su ejecución.
En ese sentido, creo que puedo tener algunos reparos respecto a la redacción del diputado Ilayu. Me parece que va en la línea que yo mismo planteé en la indicación anterior, que, lamentablemente, a pesar de haber sido aprobada con admisibilidad amplia, fue rechazada por empate en cuanto al fondo. Muchas gracias. Gracias, diputado Ilayu. ¿Alguien más quiere intervenir?
Entonces, cedo la palabra inmediatamente al Ejecutivo para que responda sobre esta indicación del doctor Ilayu. Para el Ejecutivo, esta indicación completa es inadmisible por ser materia de seguridad social y por otros contenidos que posee; en ese sentido, le pido al abogado que profundice en los aspectos de inadmisibilidad. Muchas gracias, Ministra.
Gracias, Ministra, por su intervención. Efectivamente, como bien expuso la Ministra, tanto en esta indicación como en la anterior, se trata de una norma que incide en materia de seguridad social, en tanto que todos estos fondos de compensación afectarán la cotización final, es decir, el costo del plan de salud que se financia con cotización. Además, la norma constitucional es clara al establecer que las normas que afecten o incidan en la seguridad social son de iniciativa exclusiva del Presidente. Asimismo, este artículo fija funciones a la Superintendencia, a Fonasa y roga gastos puesto que hay que pagar a un perito; en definitiva, se ampara en al menos tres hipótesis del artículo 65 de la Constitución, por lo que esta norma debería ser declarada inadmisible en opinión del Ejecutivo. Muchas gracias.
Esto es mi ley de la ley. Podemos seguir conversando; ya sabemos lo que es el Ejecutivo y, desde mi particular visión, creo que sería bueno volver a votar la admisibilidad entre los diputados. Yo, desde mi posición, aunque no soy abogada, veo que se vulnera de alguna manera el artículo 65 de la Constitución, ya que atribuye funciones, como decía la Ministra, a órganos del Estado, lo cual es materia exclusiva del Presidente. Desde mi punto de vista, la declararía inadmisible. Inadmisible, inadmisible. Muchas gracias, Presidenta.
Yo creo que nadie quiere que este proyecto de ley avance con cuestiones inadmisibles; a nadie le cabe duda de ello. Pero, por lo menos, me parece legítimo llegar a un acuerdo que posibilite avanzar en la aprobación de un artículo de estas características, de la misma forma en que lo hicimos en la Ley Corta de Isapres, en la cual alcanzamos amplios y contundentes acuerdos, y hacer lo mismo acá. Sobre todo en vista de que esta Comisión de Salud ya se expuso en una ocasión respecto a la materia de la Ley Corta de Isapres —la cual finalmente llevó a un aumento de la prima para los afiliados— y, en esta ocasión, poniendo nuevamente en el centro a las personas, los pacientes y los afiliados en un corto periodo de tiempo, estaríamos haciendo lo mismo. Muchas gracias.
¿Cuál podría ser, de alguna manera, una salida que constituya, probablemente, una indicación del Ejecutivo para tratar de rescatar esta situación?