1.- Bol.N° 16629-12 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el instrumento de conservación denominado "Río Protegido", y modifica la ley N° 19.300, en la forma que indica (Boletín N° 16.629-12).
A esta sesión se ha invitado a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, y al Director Nacional de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza.
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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión.
Saluden a los senadores de la Comisión, a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, y al Director Nacional de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza.
Bueno, de acuerdo a la tabla, nos corresponde iniciar el estudio del proyecto de ley en trámite constitucional que regula el instrumento de conservación denominado "Río Protegido" y modifica la Ley N° 19.300 (Boletín N° 16.629-12). Está invitada la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, y el Director Nacional de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza.
Muy bien, presidente. Como dijo el presidente, esta iniciativa se origina en moción de los honorables senadores, señoras Eurresti Lago, Allende y Núñez, y señor Proven. Ingresó al Senado el día 30 de enero de 2024, siendo esta la primera sesión en que se debate el proyecto.
Antecedentes y fundamentos del proyecto:
Los autores de la iniciativa recuerdan que, desde los años 90, en nuestro país se han dictado leyes que incorporan en nuestra institucionalidad mecanismos de protección de entornos o elementos del medio ambiente, citando, entre otros, la Ley General de Bases del Medio Ambiente, la Reforma al Código de Agua, la Ley sobre Protección de Humedales Urbanos, la Ley Marco de Cambio Climático y, recientemente, la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, las cuales han contribuido significativamente a la protección de ecosistemas terrestres y marinos del país.
Agregan que ninguna de estas iniciativas ha considerado un sistema orgánico y permanente que reconozca y proteja los ríos como ecosistemas esenciales para la vida humana y de otros sistemas. No obstante, la permanente degradación que han sufrido estos, debido a diversas causas como la construcción de embalses, proyectos de riego, la extracción desregulada, la sequía y el cambio climático, es evidente.
También destacan que Chile ha contraído diversos compromisos internacionales en materia de protección de agua dulce y el derecho humano al agua, citando, entre ellos, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Naturales, ratificada por nuestro país en el año 1967; la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional (Convención Ramsar), mediante la cual el país se compromete a la conservación y uso racional de todos los humedales, concepto que, de acuerdo a la Convención, incluye a los ríos; y también lo hace la Convención Internacional de Heredidades.
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Señor Presidente, derechos humanos que reconocen la dependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. En este sentido, se destaca que existe un sustento jurídico para contar con un instrumento legal integral de protección de ríos, tal como lo cuentan con Estados Unidos, Canadá, México, Noruega, Finlandia y España. En consecuencia, esta iniciativa tiene por objeto proporcionar un marco integral y eficaz para la protección y conservación de los ecosistemas acuáticos, involucrando a distintas carteras de Estado, servicios públicos y a la sociedad civil.
El proyecto consta de once artículos permanentes que incluyen definiciones y disponen la manera de declarar el procedimiento de declaración de “río protegido”. Claro está que se señala el procedimiento, pero no se identifica la autoridad o entidad pública facultada para ello, lo que evidencia las limitaciones de los parlamentarios en cuanto a la iniciativa para legislar ciertas materias. Se presenta una situación similar en el artículo 6º, que establece la administración del río protegido. Finalmente, quiero destacar el artículo 11º del proyecto, que introduce una nueva letra “P” al artículo 10 de la Ley N° 19.300, incluyendo en esta tipología la ejecución de actividades industriales que puedan significar una alteración física o afectar componentes bióticos en sus interacciones o en los flujos ecosistémicos de un río protegido.
Eso sería, señor Presidente.
Muchas gracias, señora secretaria, por la exposición. Si les parece, damos la palabra a la señora Ministra y al Director General de Aguas. Posteriormente abriremos la discusión.
Muchas gracias, Presidente, por su intermedio. Saludos a los señores senadores. Señor, no sé si puedo obtener una copia del proyecto de ley.
Bueno, a ver: el país ha avanzado, como se explicitaba en el mensaje asociado a la iniciativa, en la protección del medio ambiente a través de varias leyes. Algunas de ellas son más amplias, como la Ley N° 19.300, que crea el ministerio, el servicio, la superintendencia y, últimamente, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, institución que hoy en día se hará cargo de la naturaleza tanto dentro como fuera de las áreas protegidas. Así estamos armando un sistema robusto de protección medioambiental que se condice, por un lado, con el estado de desarrollo del país, y por otro, con la crítica situación en la que se encuentra nuestra naturaleza.
Adicionalmente, contamos con leyes específicas para algunos ecosistemas particulares; destaca, por ejemplo, la Ley de Humedales Urbanos y, recientemente, la Ley de Turberas, que se enfoca en ecosistemas concretos. Además, se contempla la protección a través del Código de Aguas, como referiría el Director General de Aguas.
En términos generales, entiendo que este proyecto de ley viene a complementar lo ya existente, aportando una completitud que se integra de forma coherente y consistente con las leyes vigentes. Quizás, a continuación, sería oportuno que el Presidente otorgue la palabra al jefe jurídico para que pueda hacer algunos comentarios o preguntas más específicas.
Perfecto, Ministra. Tiene la palabra el asesor legislativo.
Muchas gracias por su intermedio, Presidente. Saludo a los senadores presentes y a los invitados. En la línea de lo señalado por la Ministra, a nivel de…
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En relación ambiental existen diversos instrumentos que también pueden recaer, y es importante tener presente, cuando se discuta este proyecto de ley, que algunos de los instrumentos de gestión ambiental pueden recaer sobre el sistema de ecosistemas de ríos. Aparte de las leyes ya mencionadas, un instrumento –tal vez el más conocido e importante– es el sistema de evaluación de impacto ambiental, mediante el cual algunas tipologías de ingresos se incorporan al sistema. Este proyecto de ley busca complementar esa categoría y, a su vez, resulta fundamental recordar que, dentro de la letra P actual, están protegidas las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado y los humedales urbanos. Por ello, es crucial cuidar la redacción en cualquier modificación de la letra P para no restar protección a esas categorías cuando se añada alguna nueva tipología de ingreso.
Por otra parte, es muy importante considerar cuáles son las normas que regulan las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos. Hoy día, en materia de cantidad, y en la caja del río, conforman competencias sectoriales la DGA y la DOH; pero a nivel ambiental, las normas relevantes son, por ejemplo, las normas secundarias de calidad ambiental, las cuales establecen la calidad química de las aguas. Esto no se ve afectado por el proyecto de ley, sino que resulta complementario a toda la regulación existente. Desde una mirada más ecosistémica, también contamos con los planes –o la clasificación de los ecosistemas, enmarcada en la ley del SPAP– que permite evaluar ciertos ecosistemas, determinar su grado de amenaza y establecer planes ad hoc para ellos, considerando también los ecosistemas acuáticos. Se trata, en definitiva, de un nuevo instrumento que complementa el marco normativo.
Muchas gracias por su exposición.
Le ofrecemos la palabra al señor director.
Señor presidente, por su intermedio, presentamos una breve exposición relativa a la protección de fuentes naturales. Efectivamente, como señaló la ministra, este proyecto de ley se entiende como un complemento de ciertas normas ya existentes en el área ambiental y en la protección de los recursos hídricos. A continuación, se exponen algunas de las herramientas que, en la actualidad, existen dentro del Código de Aguas y en las cuales se han implementado medidas de protección tanto en aguas superficiales como subterráneas.
En términos generales, nuestro país cuenta con 101 cuencas, 1.251 ríos, 26.000 glaciares (según el inventario del año 2022) y 12.700 lagos y lagunas. Administrativamente, existe una coordinación o gobernanza a cargo de 57 juntas de vigilancia, 228 asociaciones de canalistas, 3.325 comunidades de aguas superficiales y, lamentablemente, sólo 15 comunidades de aguas subterráneas. Hoy día, la situación hídrica del país se ve afectada por cuatro decretos de escasez, que impactan a 15 comunas, con 41.000 personas afectadas y un involucramiento a nivel nacional de 977.000 kilómetros cuadrados.
¿Por qué es relevante esto? Porque, en general, las organizaciones de usuarios actuales son aquellas que tienen derecho de aprovechamiento, algunas concesiones otorgadas y se encargan de la administración del recurso hídrico en diversas cuencas del país, distribuyendo principalmente las aguas. La mayoría de estas juntas de vigilancia llevan adelante proyectos como la construcción de bocatomas y captaciones de agua superficial, enmarcados no sólo en el Ministerio de Obras Públicas, sino también en el Ministerio de Agricultura.
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Por ejemplo, se están presentando iniciativas de proyectos para mejorar la captación y la eficiencia en el uso correcto del recurso hídrico. Lo más relevante es el Código de Agua del año 2022, que llega después de un largo periodo de discusión para impulsar una mirada distinta en materia de protección y reservas de agua, recordando algunos conceptos esenciales.
Las aguas terrestres en nuestra legislación se dividen en superficiales y subterráneas. Las aguas superficiales se encuentran naturalmente a la vista del hombre; pueden ser corrientes o detenidas. Las aguas detenidas se acumulan en depósitos naturales, como lagos o lagunas. Asimismo, el artículo 3 de nuestro código señala que las aguas que fluyen, continua o discontinuamente, tanto superficial como subterráneamente, en una misma cuenca u olla hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. ¿Qué quiere decir esto? Que el análisis de protección debe realizarse no solo considerando las aguas superficiales, sino también su componente de conexión con el agua subterránea.
Cuando trabajamos en balances hídricos, los planes estratégicos de recursos hídricos definidos en el Código de Aguas, así como en la Ley de Marco de Cambio Climático, mandatan al Estado a tener en cuenta ambas fuentes. El balance, por lo tanto, no solo debe destacar el volumen, la cantidad y la calidad del recurso superficial, sino también incorporar la perspectiva del acuífero.
En este mismo contexto, en el año 2022, la modificación al código estableció un derecho no extractivo, en este caso in situ, que se aprovecha en un cauce natural y tiene como objetivo dos líneas importantes: por un lado, el fomento del turismo sustentable, sobre el cual se puede solicitar este derecho de aprovechamiento; y por otro, los fines de conservación ambiental, considerando que a nivel nacional se registran entre 15 y 20 solicitudes en todo el territorio a través de la DGA. En consecuencia, se trata de un tipo de expediente o solicitud que cuenta actualmente con un marco normativo. Existe un reglamento en revisión en la Contraloría General de la República, el cual también funciona como herramienta para la protección de las fuentes.
En evaluación ambiental se consideran caudales ambientales dentro de los marcos definidos en las RSA para cada uno de los proyectos revisados en sede ambiental, dentro del marco del CEA. Por su parte, la DGA otorga caudales ecológicos en derechos de aprovechamiento, en un contexto de hidrología, ya que existe un decreto que define cómo se calcula esto y el propio Código de Aguas 2022 establece los mínimos y los máximos. Es importante señalar que, en nuestros ríos y cuencas, desde el año 2005 se comenzaron a definir caudales ecológicos asignados a los derechos de aprovechamiento. Existen muy pocos derechos, especialmente de los años 80 y 90, que contemplen esta variable. Además, el Código de Aguas 2022 motiva que aquellos derechos de aprovechamiento otorgados en zonas protegidas, en las que no se asignó un caudal ecológico, puedan avanzar en la entrega, asignación y definición de estos caudales.
Dentro del contexto normativo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como mencionó la ministra, aborda principalmente la protección de humedales y el reglamento de ecosistemas amenazados, en el que la DGA participará en el comité de establecimiento de estos ecosistemas. Respecto a la relación entre el Código de Aguas y el SBAP, se destaca el artículo 58, relativo a la exploración de aguas, y el artículo 63, referente a la explotación de las mismas, aplicable principalmente a las aguas subterráneas.
En limitaciones al uso, siempre ha existido en el Código la declaración de agotamiento, destinada fundamentalmente a la gestión de las fuentes superficiales. A través de un informe y una resolución, la DGA decreta el agotamiento de un cauce, determinando que no es posible otorgar nuevos derechos de aprovechamiento consultivos, superficiales, permanentes y continuos. Y en el caso de aguas subterráneas, dos herramientas que son...
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Son las áreas de restricción en las cuales se limita el uso y el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento y, en el caso de zonas de prohibición, donde, después de haber hecho los balances correspondientes, el servicio, en este caso la Dirección General de Aguas, no otorgará nuevos derechos de aprovechamiento en estas fuentes.
El marco normativo del 2022 también permite que no solamente sea una herramienta que se ocupe producto de un balance hídrico, sino que también, si se tiene el antecedente de que el acuífero, ¿cierto?, sus niveles van a la baja. Por lo tanto, aquí también hay una medida previa respecto a la información que se tiene. ¿Qué información? Por ejemplo, el monitoreo de extracciones efectivas, que también está como una obligación de los titulares de derecho de aprovechamiento en entregar cuántos son los caudales, los volúmenes y los niveles, ¿cierto?, del acuífero, principalmente las captaciones puntuales donde se está extrayendo el recurso hídrico.
Y una herramienta que corresponde a la reserva, ¿cierto?, una facultad del presidente, hoy día delegada a la ministra de Obras Públicas, tanto para el consumo humano como de carácter ambiental.
Sobre las reservas de consumo humano, hoy día la Dirección General de Aguas tiene del orden de 14 a 15 reservas que estamos conversando con las áreas técnicas de Contraloría, justamente para lograr tomar razón de estas reservas que principalmente están destinadas al abastecimiento de la población. Y en el caso de las reservas de carácter ambiental, hay dos reservas que han sido ingresadas en Contraloría: la reserva del río Puelo y la del río Futaleofú. También, ¿cierto?, ahí hemos tenido algunas observaciones de Contraloría en una primera instancia, representadas más bien por la mirada restrictiva respecto a la norma, que es lo que le corresponde a dicha institución. Y en carpeta tenemos para análisis la reserva del río Yelcho, la de Palena y también la del río San Pedro.
Una mirada general de la situación hídrica de nuestro país, bueno, no se alcanza a ver muy bien, pero en zonas rojas —ciertos anaranjados, las zonas de prohibición o restricción generada en nuestro país— en verde más claro, y achurada, la programación de los instrumentos ya mencionados anteriormente que vamos a trabajar durante el presente año, entiéndase declaraciones de agotamiento, reservas, declaraciones de restricción o prohibición.
Y desde la región de Ñuble, al sur, la misma situación. Cabe destacar que la región de Magallanes tiene la mayor cantidad de reservas superficiales, principalmente en temas ambientales. Vamos a mostrar unas tablas donde se encuentran estos datos.
En aguas subterráneas, a nivel nacional, 142 zonas de prohibición ya establecidas, 91 áreas de restricción y, en las últimas dos semanas, Contraloría tomó razón en la región de la Araucanía de la limitación en el Chac Toltén Alto Nuevo y, en la región de Valparaíso, en el Chac de Melipilla, y una zona de prohibición, el Chac de Calama en la región de Antofagasta.
En materia de agotamiento, limitaciones al uso de aguas superficiales, hay 15 limitaciones; estas son declaraciones de agotamiento en las distintas regiones del país. Hay alguna tramitación también en la región del Maule y en la región de Copiapó, que están dentro de las tareas que durante este año pretendemos sacar adelante.
En cuanto a reservas, seis reservas ecosistémicas, principalmente entre la región de Los Lagos y la región de Magallanes, 41 reservas extractivas, algunas de estas, ciertamente, para el abastecimiento de la población en las regiones que allí se van indicando.
Y algo que parece fundamental, y lo menciono por lo siguiente: porque la solicitud de derecho de aprovechamiento ya tramitadas, las concesiones futuras que se entreguen en el marco del nuevo código y sus caudales ecológicos, por ejemplo, también tienen que ser medidos. Esto también está citado en nuestro código actual. ¿Y cuál es la obligación de los titulares? Bueno, registrar la obra de captación, instalar los sistemas de transmisión y medición y, efectivamente, informar cuáles son los caudales y los niveles, tanto de las fuentes superficiales como, en el caso de las fuentes subterráneas, de los niveles piezométricos, ¿cierto?, donde están capturando los recursos hídricos.
En materia de cuántas obras han registrado, en el caso de aguas subterráneas, del orden de 11.000 captaciones que corresponden principalmente a...
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pozos, punteras y, en el caso de aguas superficiales, 2.500 obras. Esto es muy alejado de cuántos derechos de aprovechamiento se han inscrito, lo cual es importante señalar. En el caso de aguas subterráneas existe un registro del orden de 55.000, 60.000 derechos de aprovechamiento subterráneo entregados. Por lo tanto, aquí estamos del orden de un 15% aproximadamente, y de estos, cuántos han sido efectivamente informados, del orden de 2.800. Esto demuestra que aún existe una tarea importante para los usuarios de agua en términos de registrar sus obras y remitir toda la información a los sistemas de la DGA. En el caso de aguas superficiales, la situación es aún más distante, con solamente 620 obras informadas de manera online.
En materia de gobernanza, a nivel nacional se han instalado mesas estratégicas de recursos hídricos por cuenca, entendiendo que la gobernanza en nuestros ríos no se limita a la mirada de la agricultura –que ha aprovechado el recurso hídrico de la forma más eficiente posible con las herramientas históricas–, sino que incorpora otras perspectivas, como la protección de las fuentes. En este sentido, existen fundaciones que trabajan en propiciar las reservas de caudal, la protección de los ecosistemas y, en el marco de los planes estratégicos de recursos hídricos mandatados por la ley, en definir objetivos súper claros. Entre estos objetivos se encuentra la modelación hidrogeológica, la entrega de balances hídricos, la formulación de un plan de necesidades presentes y futuras con evaluación para nuevas fuentes, y el desarrollo de planes de manejo con medidas concretas ante los efectos adversos del cambio climático, cuestión presente y latente en nuestras cuencas.
Sin embargo, estos planes deben ser construidos dentro del marco legal, garantizando una gobernanza que involucre a quienes, directa o indirectamente, se benefician de nuestras fuentes, tanto superficiales como subterráneas. En este proceso participan los organismos públicos mandatados por ley, los actores de la cuenca, juntas de vigilancia, la sociedad civil y las comunidades, incluidas las propias organizaciones de usuarios existentes en el territorio. El objetivo de estas mesas es promover acuerdos y compromisos entre los organismos del Estado y los actores privados. Dichas mesas están conformadas no solo por la sociedad civil, sino también por los servicios públicos, lo que facilita la comunicación y la interacción, dotando a los planes estratégicos de la robustez y solidez que requiere la gobernanza de nuestros ríos y fuentes subterráneas.
Estas mesas, compuestas por representantes de los órganos encargados, tienen como objetivo realizar las acciones necesarias para cumplir con todas las fases del desarrollo del plan: diagnóstico, levantamiento de información, ejecución y seguimiento, además de colaborar con actividades de participación. Durante el período 2020-2021, la Dirección General de Agua llevó a cabo planes de gestión en cada una de las cuencas, en el orden de 50, cuyos levantamientos quedaron disponibles en la página del servicio. Esto significa que para cada cuenca se cuenta con información que debe ser relevada y validada por estas mesas estratégicas, a fin de construir una imagen objetiva de cada una, considerando sus particulares relaciones con el medio ambiente, los ecosistemas y los usos existentes. Se realiza un diagnóstico, una priorización y un seguimiento de las medidas, buscando que las acciones adoptadas cuenten con la debida prioridad, ejecución y evaluación para determinar, en su caso, si deben ser modificadas.
A nivel nacional, se han constituido 12 mesas estratégicas de recursos hídricos. La última se realizó en el salar de Atacama, y la mayoría de estas mesas cuentan hoy con estudios que permitirán construir los planes estratégicos para cada cuenca. Y respecto del boletín y de este proyecto de ley, efectivamente, como se señaló al inicio, ...
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