1.- Bol.N° 17253-07 Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral.
Continuar con el estudio en particular del proyecto de reforma constitucional.
Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde; la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos; el Presidente Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones, señor Arturo Prado y la Presidenta del Servicio Electoral, señora Pamela Figueroa.
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Muchísimas gracias, muy buenos días. Saludo al ministro, a los representantes del Tribunal Calificador de Elecciones, a su presidente, del Servicio Electoral, a la directora y su equipo, a la senadora, al senador presente, a la secretaría y a cada uno de los presentes en la comisión.
Voy a darle la palabra al señor secretario de la comisión para ver si tenemos cuenta y, si no, para dar paso a la tabla.
Gracias. Gracias, señora presidenta. Señoras y señores senadores, no hay...
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Cuenta, sino solo, sin embargo, a ser presente que el día miércoles en la noche el Ejecutivo retiró las postulaciones a integrantes del Servicio Electoral. Entendemos que el Gobierno está revaluando eso y, a lo mejor, probablemente van a representar a los candidatos correspondientes, eso porque originalmente esta primera parte de la sesión iba a estar destinada a ver ese punto. No hay más antecedentes, Presidenta.
A la sesión de hoy, como ustedes ven en la tabla, está invitado el señor Ministro del Interior, don Álvaro Elizalde; el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, el señor Arturo Prado; y también del Servicio Electoral, la directora, señora Pamela Figueroa. En ambos casos, Presidenta, vienen acompañados por asesores y profesionales de ambas entidades. En su momento se mandaron oficios de invitación, se hizo presente a ambas entidades la parte del debate que estaba llevando adelante la Comisión, básicamente las dudas que habían surgido sobre las indicaciones 34 y 35, y se les envió el texto comparado y, además, los antecedentes correspondientes. Eso, señora Presidenta, es lo que puede informar la Secretaría.
Muchas gracias, señor Secretario.
Le damos la bienvenida también al senador Pedro Araya. Efectivamente, bueno, no es tema de la cuenta, pero sí solo recalcar que, ante el retiro de las dos propuestas, el Ejecutivo, para los reemplazos en el Servicio Electoral, obviamente lo que corresponde por parte de nuestra Comisión —que estaban convocados para hoy— es esperar que nuevamente el Gobierno ingrese sus oficios y los nombres que estime para proceder a dar inicio al procedimiento. Además, sabemos que hay personas cuyo plazo ya está vencido hace bastante tiempo y nos parece conveniente proceder a esos reemplazos.
Dicho eso, quiero solo contextualizar: si bien lo hizo la Secretaría, y a propósito de los tiempos, hemos acordado —y lo agradezco desde ya— tener presente al Tribunal Calificador de Elecciones y al Servicio Electoral, sobre todo en las indicaciones a las que hizo referencia el señor Secretario, porque estamos hablando de procedimiento y del rol que a cada uno le va a corresponder dentro de ese procedimiento, y, por lo tanto, de los plazos también; y específicamente lo que ocurrió respecto de la fusión o la eventual fusión de partidos políticos. Así que, dado que así también lo solicitaron y no hay inconveniente en ello, le doy la palabra al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al señor Arturo Prado, porque entiendo que después tienen que sesionar y no queremos que eso se interrumpa.
(señor Arturo Prado)
Muchas gracias, señora Presidenta, miembros de la Comisión y público presente. Agradezco mucho la invitación que se me ha formulado para dar nuestro parecer respecto de algo muy concreto y preciso, que es el texto del artículo 34 a propósito del proceso de fusión. ¿Estamos claros en el contexto que estamos hablando? Página 23 del comparado. Entonces, la página 23 del comparado: el texto antiguo dice que el proceso de fusión de los partidos políticos debe iniciarse, en todo caso, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de calificación realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Primera cuestión: el Tribunal Calificador de Elecciones no tiene un plazo para calificar, salvo en la elección presidencial. En el fondo, lo que establece el artículo 27 es un plazo para las presidenciales y, de ahí hacia adelante, se van calificando las elecciones senatoriales y de diputados. Aunque, generalmente —y tengo el registro de las últimas calificaciones—, las elecciones fueron en noviembre y el proceso de calificación de los diputados y senadores se realizó durante el mes de enero (el 18 y 25 de enero); no hay un plazo establecido en la ley.
Entonces, en el texto que existe actualmente se indica que, en todo caso, se deberá iniciar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de calificación realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones, y ahora, en el texto propuesto, se señala lo siguiente frente al evento, al escenario de la fusión.
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Entonces, como sabemos nosotros, desde el punto de vista de lo que quiere el proyecto y lo que hay en el derecho comparado, existen umbrales mínimos de rango para que los partidos puedan fusionarse, y en este proceso electoral concreto se establece un umbral del 4%. Tiene un texto que dice lo siguiente: se considerará que hay procesos de fusión para la aplicación del exterior. Cuando los partidos hayan solicitado la fusión al Servicio Electoral dentro de los 30 días siguientes a la elección, adjuntando toda la documentación y requisitos que exige la ley, el Servicio Electoral informará de tal situación al Tribunal Calificador de Elecciones, quien no podrá proclamar a los candidatos a diputados electos hasta después del plazo de 31 días contados desde la elección. Ese plazo no existe, creo que es un error. No existe legalmente el plazo de 31 días; en la ley no está.
Entonces, si por cualquier causa el proceso de fusión no se concreta dentro de los seis meses contados desde la elección, los diputados electos del partido que debiera fusionarse se considerarán afiliados al partido con el que se presente el expediente de fusión. Nosotros creemos que, si bien se entiende perfectamente el propósito, el problema radica en que no se establece un plazo. Habría que llenar el vacío respecto al plazo para la calificación, ya que, una vez concluido este proceso, recién entonces se podrá determinar si se cumple o no con el umbral, puesto que, incluso cuando el Servicio Electoral realiza sus procesos con mucha rigurosidad, es necesario pasar por la calificación para definir cuál es el futuro de ese partido o de esa elección, dado que aún no se tiene claro el quantum de ese 4%. Este sería el inconveniente que detectamos en la indicación, la cual, siendo una alternativa común en el derecho comparado y en otros sistemas electorales, requiere perfeccionarse en lo que respecta al plazo. Además, al no estar establecido tampoco en la Constitución, en el artículo 27, nos quedaríamos sujetos a que el resultado provisorio de la elección se convirtiese en definitivo, y una vez finalizado, se podría proceder a corto plazo.
Eso es todo. No tengo nada más que decir respecto a la indicación. Muchas gracias, presidente. Le doy la palabra a los senadores y senadoras.
Senadora Araya (Senadora de Suderguer):
Gracias, presidente, por su intermedio. Saludo a nuestro invitado y le realizo una consulta al presidente del Tribunal Calificador de Elecciones: ¿en la práctica, cuánto se demora en la calificación de la elección? Porque, dependiendo de eso, se podría fijar el plazo. No tiene que ser una fecha cierta.
Claro, pero lo que pasa es que, para poder contar, hay que... le voy a pedir que vuelva a exponer su interpretación. A mediados del mes de enero se publican los resultados; eso sería, aproximadamente, dos meses –puede ser, incluso, 45 días, para hacerlo más claro–.
Le había dado la palabra a la senadora; luego, el ministro y el senador Cruz (lo vimos en la sesión pasada, presidenta) señalaron que, solamente el Tribunal Calificador de Elecciones tiene plazo para calificar la elección presidencial; ahora, el hecho de que no exista un plazo establecido en la ley no significa que no se pueda estipular acá para que ese plazo nazca, porque lo que legislemos en esta norma definirá si se alcanza o no la finalidad de esta reforma.
Para ello, también hay otro plazo que coordinar: al 11 de marzo del año respectivo debieran estar claros quiénes asumirán, más allá de que esté pendiente o no un proceso de fusión. Entonces, lo que no sé es si se pueden acortar los plazos de fusión, y eso me imagino que debe evaluarse por el SERVEL, quien tiene a su cargo la función en los partidos, para lograr que, de llegar el 11 de marzo, la situación esté clara, más aún cuando…
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Cuando se proclaman los candidatos por el TRICEL, también nace el plazo para ejercer reclamaciones. Entonces, se suceden múltiples acontecimientos entre noviembre y el 11 de marzo, en tanto se intenta conciliar todos los elementos para lograr el objetivo que la reforma constitucional busca, al tiempo que se repite el ejercicio legítimo de las reclamaciones que eventualmente presenten los candidatos de estas elecciones.
Para mí, Presidenta, el debate no es tanto si existe o no un plazo, sino cómo coordinar todos los plazos vigentes y tener claridad de cara al 11 de marzo. Me parece especialmente importante el inciso final de la indicación, en el sentido de establecer que, si no está resuelta la fusión, aquellas personas que hayan solicitado dicha fusión se entenderán afiliadas al partido que haya alcanzado el umbral necesario; ello representa una norma que, de alguna manera, resuelve el problema.
Gracias, Senadora. Senador Cruz Coque. Gracias, Presidenta, y saludos a usted, a los colegas, al presidente del TRICEL, a la presidencia, al presidente del Servicio Electoral y a todos quienes nos escuchan.
Aquí enfrentamos lo que considero un problema no de un solo plazo, sino de tres, y eventualmente de cuatro. Se trata de plazos que afectan indistintamente tanto al Tribunal Calificador de Elecciones como al Servicio Electoral. El problema fundamental es que, si permitimos que exista un umbral transitorio –hablamos del transitorio, no del permanente– el Tribunal Calificador de Elecciones, que en todas las elecciones califica en un plazo legal en lo referente al Presidente de la República (aunque no para los legisladores, ya que se demora hasta enero), deberá calificar en enero. Una vez realizada esta primera calificación, deberá verificar si se cumplieron o no los umbrales de los partidos y, posteriormente, calificar a quienes ingresen en una segunda instancia, de acuerdo a que exista o no fusión de los partidos, la cual debió haberse solicitado al CERVEL. En este sentido, el CERVEL también tendría que contar con un plazo acotado para que se produzca dicha fusión.
Luego, el Tribunal Calificador de Elecciones tendría que realizar una segunda sanción, y, aún más, si alguien objeta el proceso de fusión, se produciría un cuarto plazo. Esto es algo que ya señalé en la sesión anterior, Presidenta. Además, el hecho de que la fusión sea facultativa –es decir, que los partidos que la soliciten no lo hagan de manera mandatoria (lo que sucede cuando los parlamentarios electos que obtuvieron mayoría dentro de la lista se asocian)– plantea un problema. Los tiempos de procedimiento competirán entre el TRICEL y el CERVEL, y eventualmente podríamos enfrentarnos a una demora interminable, lo que implicaría no contar con una Cámara de Diputados o un Senado completos para el 11 de marzo.
Planteo, pues, dos problemas fundamentales. Primero, ¿qué sucede en ese caso? ¿Habría una segunda calificación? Y, en segunda instancia, esa segunda calificación debería producirse después de que el CERVEL haya calificado y, habida cuenta de la fusión de partidos, se resuelva el proceso. Si a dicha fusión se le levantan otros recursos, esto podría demorar la fusión y, por consiguiente, extender el plazo para que el Tribunal Calificador de Elecciones realice su segunda calificación. Considero fundamental abordar este proceso paso a paso para evitar confusiones o problemas de carácter procesal.
20:00
Muy bien. Muchas gracias, señora Presidenta. Gracias, Senador, Ministro. Damos la bienvenida al Senador Durrest, al Presidente y a la Presidenta del Consejo del Servicio Electoral, así como a los representantes del Servicio Electoral, a los senadores y a los secretarios de la Comisión.
Yo creo que sería bueno que el Servel expusiera el proceso de fusión: ¿cómo se realiza, cuáles son los requisitos y cómo se inicia? Porque aquí se habla de iniciar el proceso de fusión, lo que proporciona un antecedente adicional para elegir la opción óptima.
Primer punto, segundo punto. Esta no es una indicación del Ejecutivo, pero éste está interesado, al igual que los senadores, en que la norma, de aprobarse, quede bien confeccionada desde el punto de vista técnico. En ese sentido, tengo el siguiente comentario: creo que estamos, en el afán de regular bien, hiperregulando. Voy a explicar.
El Tribunal Calificador de Elecciones no tiene un plazo establecido para calificar la elección de senadores y diputados; sin embargo, es evidente que debe hacerlo antes del 11 de marzo, ya que se tiene que constituir el nuevo Congreso y, por tanto, determinar quiénes han ganado y quiénes son proclamados como parlamentarios electos. Así, si establecemos un plazo adicional para la calificación de los parlamentarios, introduciríamos una rigidez que no se ajusta al sistema actual, el cual ha funcionado correctamente, dado que existen 15 días para calificar la elección presidencial y, aproximadamente en enero, se califica la elección parlamentaria.
Por otro lado, enfrentamos el problema de precisar cuándo se proclama para efectos de iniciar el proceso de fusión. La verdad es que esa norma solo tendría sentido si, en el cómputo parcial realizado por el Servel, un partido obtuviera un 4,9999 % y otro un 5,00001 %. Pero, en rigor, si un partido alcanza, por ejemplo, el 3 %, al día siguiente de la elección declarará con quién se fusiona para que sus parlamentarios ingresen; y si otro partido tiene otro porcentaje, dirá que no está disponible para fusionarse. Así, al regular en función de la calificación, se vigila una hipótesis excepcional que generaría la complicación de requerir una doble calificación.
¿Por qué razón? Porque el tríceps califica una elección: si a un partido se le asigna más del 5 % y a otro menos del 5 %, esos parlamentarios son los electos y los demás quedan fuera. Luego, si se inicia la fusión, el mismo tríceps señalará que, en realidad, los electos son otros, al haberse iniciado un proceso de fusión. Esto equivaldría a una doble calificación de la elección, dado que la calificación no solo corrige el resultado en votos, sino que también traduce ese resultado en electos y proclama a los ganadores que conformarán tanto el Senado (aproximadamente la mitad) como la totalidad de la Cámara.
Resulta, pues, absurdo incorporar un proceso de doble calificación. Por ello, me inclino por la hipótesis más simple: desde la fecha de la elección debe fijarse un plazo máximo para iniciar el proceso de fusión. Esto lo digo a la espera de lo que señale el Servel; si surgen elementos adicionales a considerar, retiraré mi propuesta y plantearemos otra alternativa. No esperaría, pues, la primera calificación, ya que se basa en una hipótesis demasiado excepcional, es decir, para aquellos partidos que se encuentran en el margen, alrededor o por debajo del 4 %. No legislaría para casos tan excepcionales, sino que optaría por una solución más simple: fijar, desde el día de la elección, un plazo máximo para iniciar la fusión y esperar lo que plantee el Servel respecto al proceso de fusión, en caso de que fuera necesario corregir la norma en otro sentido.
Gracias, señora Presidenta. Gracias, Ministro. Le doy la palabra a la Senadora Pascual, aunque deseo decir algo antes: estamos abocados a definir una cuestión muy puntual. Algunos estarán de acuerdo y otros no, ya sea en consonancia con el Ejecutivo o no, y se extenderán comentarios al respecto. Ante una eventual fusión, el procedimiento debe quedar bien regulado, y esa buena regulación responde, en estricto rigor, a los plazos. Es evidente que, donde no corresponde establecer un plazo, no tenemos inconveniente en omitirlo, y viceversa, donde se fije un plazo, no se obtendrá un beneficio adicional si la situación resulta engorrosa.
25:00
50 sin realidad 45, por ejemplo. Entonces, hice este rápido resumen, pero efectivamente para recordar en qué estamos y ya veremos, cierto, si pasamos a definir siempre desde el punto de vista de la transitoriedad la fusión o no, cómo se hace o cuál rol corresponde. Así que le doy la palabra a la senadora Vazcual y, luego, me gustaría escuchar a la directora del Servicio Electoral para proceder a una propuesta, redacción, etc.
Gracias, senadora.
Entonces, a la directora del Servicio Electoral.
Muy buenos días, presidenta, y por su intermedio a los senadores. Muchas gracias por la invitación.
Efectivamente, con respecto a las indicaciones 34 y 35, que es lo primero a lo que nos vamos a referir, nosotros identificamos tres aspectos fundamentales que después voy a explicar.
Cuando decimos con respecto al proceso de fusión, se señala que se presentará en los 30 días siguientes a la elección, adjuntando toda la documentación y requisitos que exige la ley. Entonces, ahí obviamente nos referimos a la Ley 18.603, que es la orgánica constitucional de partidos políticos que regula. Es decir, no se trataría de un proceso específico de fusión, sino del que ya está establecido en la ley.
La segunda observación es que se agrega un plazo de calificación para el TRICEL, el cual hoy día no está definido en la ley, dado que lo que se establece es el plazo para la presidencial, ya que, en general, la presidencial tiene segunda vuelta. Por ello, ese plazo debe ser revisado.
Además, de concretarse la fusión, esta indicación señala que los diputados electos del partido que debía fusionarse se considerarán afiliados al partido con que se presentó todo el expediente de fusión. Se entiende que el partido que cumplía el umbral y que tenía dicho expediente debe ser observado, por afectar otros aspectos, como el financiamiento, por ejemplo. Son cuestiones importantes a considerar una vez que se concrete la fusión.
Como antecedente, es importante recordar que el procedimiento vigente asociado a la función de partidos políticos implica varios pasos según la legislación.
El primer paso es que los órganos intermedios colegiados de los partidos políticos que se pretendan fusionar deben acordar, por separado y en presencia de un ministro de fe del Servicio Electoral, la idea de fusionarse con uno o más partidos. Aquí están involucrados los órganos intermedios colegiados de los partidos que se pretenden fusionar y el ministro de fe designado por el Servicio Electoral. Este primer paso no tiene un plazo definido por ley, por lo que se deja un espacio de revisión de plazo.
El segundo paso es que, una vez que los órganos intermedios colegiados han acordado la idea de fusión con otros partidos, los órganos ejecutivos de los partidos que se pretendan fusionar deben convenir una declaración de principios para el nuevo partido. Es decir, los órganos ejecutivos deben acordar esta declaración de principios, lo cual tampoco tiene un plazo.
El tercer paso es que la idea de la fusión y la declaración de principios del nuevo partido deben someterse a la aprobación de los afiliados de los partidos que pretenden fusionarse mediante un plebiscito interno, y ello tampoco tiene plazo definido.
Estos son los tres pasos previos a que los partidos presenten legalmente su idea de fusionarse.
Una vez que la idea de fusión y la declaración de principios hayan sido ratificadas por los afiliados de los partidos que pretenden fusionarse, los órganos ejecutivos de dichos partidos deben redactar y acordar el estatuto del nuevo partido, lo que tampoco tiene plazo. Acordado el estatuto del nuevo partido, éste debe ser sometido a ratificación por los órganos intermedios colegiados de los partidos que se pretenden fusionar, sin ser requisito la presencia de un ministro de fe designado por el Servicio Electoral, y tampoco se establece un plazo para ello.
30:00
Posteriormente, todos los miembros de los órganos ejecutivos de los partidos que pretenden fusionarse deberán otorgar una escritura pública que contenga las menciones de las letras B y F del artículo 5º de la Ley 18.603, entre los que se cuenta la declaración de principios del nuevo partido, el estatuto y la designación de las autoridades provisionales. Esta escritura, además, deberá contener la acreditación del cumplimiento de los pasos descritos en los números anteriores, y deberá ser entregada al Director del Servicio Electoral dentro del tercer día de haberse otorgado. Y ese es el primer plazo, o sea, cuando ya está la escritura, hay un plazo para entregarla y ahí es donde él recibe.
Entonces, dentro de esos 30 días después de la elección, todos los plazos internos de los partidos políticos son plazos que hay que considerar.
—Directora, la vamos a interrumpir. Tengo pedida la palabra de la senadora, el ministro y luego yo. Me imagino que por el mismo punto. Gracias, presidenta.
Efectivamente, algo de esto nosotros conversamos y debatimos en la sesión pasada, porque no es posible. A ver, la norma transitoria solamente se aplicará esa función una vez. Los artículos 51 y siguientes de la Ley de Partidos Políticos constituyen normas permanentes, y es imposible que ese procedimiento se aplique para esta norma transitoria. Lo que nosotros buscamos es que nos ayuden a redactar una norma transitoria que sea aplicable solo por una vez, en virtud de que es transitoria, porque recordar que, de aprobar esta reforma, la fusión para salvar a quienes obtengan menos del 5% en régimen, ya no estará la fusión. Solo ocurrirá una vez, después de la primera elección cuando lleguen los cuatro parlamentarios. Como usted bien relataba, los artículos 51 y siguientes de la ley son imposibles de cumplir. Entonces, la idea es que podamos realizar una norma transitoria distinta a la forma en que se calcula la función de partido, visto que la norma correspondiente es permanente, para poder cumplir el objetivo que busca la norma transitoria.
Tengo que seguir, a propósito de lo que dice la directora, porque efectivamente fue más allá de lo pedido, por decirlo de alguna manera. Le voy a dar la palabra al ministro; voy a esperar que termine la directora y, posteriormente, le daré la palabra a la senadora.
—¿Cuál es el primer trámite? No a todos los trámites que se pueden hacer.
Sí, los órganos intermedios colegiados y los órganos ejecutivos deben estar de acuerdo, porque en el fondo, desde el principio –con ministro de fe, es claro, pues como la Ley de Partidos establece un órgano ejecutivo y un órgano colegiado intermedio– lo que se busca es que las distintas instancias de los partidos políticos y, luego, los afiliados, estén de acuerdo y se sometan a una declaración de principios. Porque yo creo que eso es algo relevante: que se trate de partidos que compartan, en términos programáticos y de principios, lo central de la idea de la fusión.
Y eso no tiene plazos claramente definidos, ya que, según la experiencia que hemos tenido como país, los partidos políticos tienen distintas formas de proceder. Esa es la idea de estos pasos previos, pues en el fondo todo se consuma cuando se llega a otorgar la escritura pública, luego de que los distintos órganos ejecutivos y colegiados, y la militancia, acuerden unos ciertos principios sobre los cuales podrían fusionarse.
Sí, pero directora, insisto, entendiendo que es el tema de fondo para eventualmente avanzar en una fusión, y que no es el tema exclusivo de este artículo. Entonces, el tema del presente artículo, para concluir, es el proceso de fusión, y en estricto rigor, ante la pregunta del ministro, el proceso de fusión se inicia en el momento en que se otorga la escritura.
Y por los 30 días y un día: todo lo que ocurra antes –mire, los partidos se ponen de acuerdo en una hora o pueden tardar un año–, pero ese lapso de 30 días será problema únicamente de los partidos, ni del CERVEL, ni del Tribunal Calificador de Elecciones, ni del Congreso.
Sí, totalmente claro, presidenta. Pero en el fondo, a mí me parecía importante señalarlo, porque para iniciar tienen que llegar con la escritura, la cual se constituye con todo este procedimiento previo. Y, claro, los partidos pueden iniciarlo en cualquier momento, ya que no tiene plazos definidos, sino que, al llegar la escritura al Servicio Electoral, se consuma el trámite.
35:00
Si corren los plazos propios del procedimiento, ¿no es cierto? Y, bueno, desde que se entrega la escritura, son tres días para que lo presenten al Servicio Electoral. Cuando lo recibe el director del Servicio Electoral, se revisa la escritura y, en base a los antecedentes, se resuelve dentro de cinco días hábiles, lo cual es un plazo, claro, bastante breve.
Y, bueno, si la escritura cumple con todos los requisitos ya señalados, se ordena su publicación en el sitio web de la institución por un plazo de 30 días hábiles. Si bien la escritura cumple con los requisitos de existencia, tiene reparos que pueden ser objeto de rectificación. El director del Servicio Electoral procederá de acuerdo, estableciéndose 30 días hábiles administrativos de oposición. Es decir, desde que el Servicio Electoral publica –luego de recibir la escritura en tres días y resolver en cinco días hábiles– se inicia el plazo de 30 días hábiles de oposición.
Cuando se vence ese período de 30 días hábiles y se haya o no presentado oposición, el director del Servicio Electoral tiene 15 días hábiles administrativos para pronunciarse sobre la solicitud de fusión y, eventualmente, sobre la oposición presentada, pudiendo acoger la solicitud ordenando su publicación o rechazarla, fundado en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 18.603.
Además, existen otras normas relevantes en el proceso de fusión. La ley, en el artículo 56 de la Ley 18.603, establece que una de las causales de disolución de un partido político es la fusión. Asimismo, el artículo 51 dispone que los partidos políticos que se encuentren en alguna de las causales de disolución no podrán fusionarse con otro. El artículo 52 señala que los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores, normativa que cambia ahora con esta reforma. De esta forma, se determinan los plazos desde que se entrega la escritura: éstos comprenden el período de oposición y el plazo que tiene el Servicio Electoral para revisar nuevamente.
Por ello, también, Presidenta, la indicación señalaba como solución que, si la fusión todavía seguía y no lograba concretarse, se asignarían los escaños al partido que lograra el umbral establecido, a la espera y luego sumándose a quien presentó el expediente, obviamente, a ese partido con el que se va a fusionar.
A continuación, la directora debe recordar el proceso y el procedimiento general, que se expone de nuevo esta vez a propósito del transitorio y de un año electoral. Y, evidentemente, si esto es ley, tiene que calzar antes del 11 o, de lo contrario, contar con una alternativa de ubicación una vez que se ponga en funcionamiento.
Le doy la palabra al Ministro, y posteriormente continuará la intervención de la Senadora Pascual.
El umbral concuerda con lo manifestado por el Ejecutivo, que busca incentivar la convergencia de partidos pequeños hacia la constitución de fuerzas más grandes y representativas, enfrentando de esa manera la atomización del sistema político y la conformación de las bancadas en el Congreso Nacional. Por tanto, si se logran fusionar, bienvenido sea.
Dicho eso, yo propondría una norma especial que parta diciendo: “Solo para efectos de la aplicación del inciso anterior”. ¿Por qué solo para esos efectos? Para no contravenir la norma que prohíbe la fusión entre la elección y la calificación, causal de disolución de los partidos políticos, pues acordamos que no se tocará el requisito del 5% en tres contiguas o en ocho no contiguas en dos o más regiones, para efectos de disolución. Así, el partido que caiga en causal de disolución se disuelve; pero estamos hablando de elegibilidad, que es algo distinto. Entonces, solo para efectos de la aplicación del inciso anterior, que establece esta hipótesis, se considerará que hay proceso de fusión.
40:00
Cuando los partidos hayan solicitado la fusión al Servicio Electoral dentro del plazo de, y yo diría un plazo superacotado, 10 o 15 días, ahí diría que basta para que se entienda en este caso que o las directivas centrales o los órganos intermedios colegiados declaran la voluntad de iniciar el proceso de fusión. Y mantendría todo lo que viene después, que es que el Servicio Electoral informa al Tribunal Calificador de Elecciones. Entonces, el Tribunal Calificador de Elecciones tiene a la vista este inicio, este… ¿está en la…? No, no está hoy día. ¿Por qué 31 días? No, por eso, en el sentido de que si estamos tratando de reactar —y lo agradezco— ese plazo entonces debería también desaparecer. El plazo de los 31 días desaparece y, para todo el efecto, el TRICEL no va a calificar dentro de 10 días la elección parlamentaria. Contestaría a los colegios crutadores de manera excepcionalísimo, entonces buscaría una fórmula… ahí me quedo, perdón, le voy a dar la palabra: la causal de disolución no automática… ¿cómo? La causal de disolución no automática, en el caso de no alcanzar el umbral, podría ser contrastada; entonces habría un recurso pendiente para darle el rodaje al sistema.
Sí, pero ahí voy a decirlo así. Tomamos nota porque esto es de otro artículo, ¿cierto? Va allá la fusión. Sí, señora Pascual. Sí, gracias, Presidenta.
Bueno, saludar, por cierto, al presidente del TRIS, la presidenta, la directora, digamos, del CERVEL. Yo quisiera plantear inquietudes. Más allá, digamos, de que no estoy de acuerdo con la moción, como ustedes lo saben desde el día 1, a mí me llama la atención profundamente que, en primer lugar, el texto que se está discutiendo solo plantea la fusión en el transitorio y, por lo tanto, no está contemplada como regla general.
Si fuera, porque se dice acá que sería solo una vez, desde esa perspectiva, si hubiera sido regla general, uno podría preguntarse por qué el ejercicio —que lamento que el Ejecutivo esté tan disponible a hacer tanto ejercicio para mejorar esta moción, de 4,9 de un partido con otro partido que tiene 5,1— tiene que ser obligadamente así, y no hubiera podido ser de un partido que tuvo el 4,9 con otro partido que tuvo el 4,9. Porque, en estricto rigor, le vamos a decir a la ciudadanía que el 9,8% de los votos no tienen derecho a colocar a nadie en el Parlamento.
Bueno, si me dicen que eso no es, porque eso sería para la regla general y estamos hablando del transitorio, bueno, lo corregimos. 3,9, 4,1 le da el 8,8%. El 8,8% de los votos en este país no le van a permitir a un partido tener un diputado o una diputada. Entonces, no, no hay confusión, porque el ejemplo que puso tan rápidamente el ministro lo hizo con otra suma. Tiene que darle… le tendría que dar 8,9, le tendría que dar 10. O sea, perdón, ¿te fijas? Entonces, ese es el punto.
Entonces, el punto que a mí me parece es que esta moción tiene problemas, no solo porque constitucionaliza elementos electorales de la ley electoral, sino que además porque, en tratar de arreglar todos los elementos que debería arreglar en una visión integral del sistema electoral, se están cometiendo situaciones complicadas. Complejas, complejas que vamos a terminar con plazos en la constitución de calificación de las elecciones, con plazos para la fusión, con plazos para algo que debiera ser mucho más dinámico en la perspectiva de poder cambiarse. Y no digo que uno esté cambiando los sistemas electorales todos los días, pero que pudiera tener la posibilidad, inclusive, de decir: "Sabes que esto en esta elección no resultó". Nosotros mismos, como organismos autónomos y técnicos de la institucionalidad de la República, como es el TRICEL y el CERVEL, le vamos a sugerir, incluso al Parlamento o al Gobierno de turno, que haga tales y cuales modificaciones. Y resulta que, para hacer esas modificaciones, va a tener que hacerse reforma constitucional. Eso. Gracias, Senadora.
Ministro. Lo que pasa es que yo creo que la Senadora Pascual tiene un punto, pero que tiene que ver con el fondo de la norma. Pero la norma ya se aprobó. Sí, está bien. Ya se aprobó en esta Comisión y, por tanto, hay que recordar que el texto… no, no, no. Sabemos que yo he sido explícito respecto de la situación de la Cámara y lo he dicho en esta misma Comisión: que veo difícil que esta norma se apruebe en la Cámara. Lo he dicho. Pero lo que le corresponde…
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