Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 9 de abril de 2025

9 de abril de 2025
14:30
Duración: 2h 3m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17253-07 Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral. Continuará con el estudio EN PARTICULAR del proyecto de reforma constitucional. Para el análisis de la mencionada iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Álvaro Elizalde y la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos.

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En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. Muy buenos días a las senadoras, a los senadores, a la ministra, a su equipo, a la secretaría y a cada uno de los asesores y asesoras que nos pueden estar viendo. Estamos convocados para poder seguir discutiendo y votando el proyecto de reforma al sistema político y electoral. Voy a dar la palabra al secretario, solo para saber si hay algo en la cuenta o damos paso entonces, inmediatamente, a la tabla de hoy. Buenas, señora Presidenta, señoras y señores senadores, señora Ministra y asesoras. – No, no hay nada en la cuenta del día de hoy, señora Presidenta. – Perfecto, muchas gracias, señor secretario. Ayer alcanzamos brevemente a discutir y votar algunos de los artículos. Nos fuimos a los transitorios porque, en eso, algunas cuestiones eran las propuestas de corrección o de modificación que hizo Servel; otras eran, obviamente, indicaciones, pero, insisto, de forma —por decirlo de alguna manera— quedaron pendientes unas propuestas, pues eran de autores del senador Durresti y el senador Araya, para que podamos partir con esa. Y luego seguimos, entonces, con los transitorios para ya retomar el principio. Gracias, secretario. Bien, señora Presidenta. Efectivamente, como usted recordaba, se inició el estudio de algunas de las enmiendas a las disposiciones transitorias aprobadas en general y se comenzó con el estudio de la indicación 26A y siguientes. Dentro del estudio de esas indicaciones, estamos en la página 22 del texto comparado. Quedó pendiente la indicación número 29 de los honorables senadores, señores, Durresti y Saavedra, para reemplazar la expresión “como mínimo cuatro parlamentarios” por la frase “como mínimo seis parlamentarios”. Estamos en la página 22 del texto comparado. Si ustedes ven, la norma, en el inciso primero de esta disposición transitoria, dice: “Excepcionalmente y solo para la elección parlamentaria del año 2025 podrán tener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan obtenido al menos el 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventuales electos en dicha elección parlamentaria y los senadores en ejercicio que hubieran sido electos por dichos partidos políticos y que continúan en el ejercicio hasta la siguiente elección.” En ese inciso primero, va esta indicación, que se sustituye la frase “como mínimo cuatro parlamentarios” por la expresión “como mínimo seis parlamentarios”. (Indicación 29, de los senadores Durresti y Saavedra). – Presidenta: Muchas gracias, señor secretario. Entonces, sí, página 22. Le doy la palabra a los autores de la indicación. Al Ejecutivo también, si quisiera pronunciarse respecto a la indicación; y, si no, le vamos a dar unos minutos a los senadores. – Senador Durresti: Gracias, Presidenta. Lo que nosotros planteamos con esta indicación 29, junto al senador Saavedra, era pasar de cuatro parlamentarios a un mínimo de seis parlamentarios. La idea es, precisamente, hacer un punto de inflexión, generar una densidad mínima de electos; entendemos, me lo hace de ver la...
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La presidenta: Que el acuerdo global –el acuerdo que se hizo a propósito del grupo de los 24 expertos– era mantener la norma que ya existe y, en ese sentido, no tengo inconveniente en retirarla para no generar inconvenientes. Gracias, senador. Entonces, retirada. Retirada la... perdón, la senadora Pascual. Senadora Pascual: Suelo dejar en constancia la historia fidedigna de la ley, lo he expresado en el completo trámite de esta moción. Sin embargo, quiero decir que, en particular, tanto en lo que está quedando hasta ahora como en lo transitorio, no se resuelve qué sucede con aquellas colectividades que tienen parlamentarios electos y que no alcanzan el mínimo que esta moción les exige. Por lo tanto, ¿qué significa? ¿Van a perder los escaños? No. Van a perder los escaños o, lo que es lo mismo, van a perder la legalidad como partido y quedarán con escaños sin partido. Eso es lo que quiero decir y me parece que, obviamente, esto no fortalece nuestro sistema; todo lo contrario, genera una incertidumbre mayor. Nada más lo quiero dejar; yo sé que no estoy votando y por ello expongo únicamente mi opinión, Presidenta. Senador Durresti: Sobre el punto que ha expuesto la senadora Pascual y, por su intermedio, lo señalado por Claudia, es un buen punto en dos aspectos, pero eso debemos revisarlo en lo transitorio. La situación es que uno tiene que cumplir una cantidad de números, y eso se hace tanto con los electos como con aquellos que se mantienen, principalmente los senadores, si es que continúan en el período. Sin embargo, surge la inquietud: ¿qué ocurre si, si no se cumple el número, quedan dos o tres parlamentarios que no fueron electos en este período, sino que ya estaban integrados –principalmente senadores–? Esa es la observación que hace Claudia. Es decir, un partido se presenta a la elección y elige solo un diputado –al que se le aplica la corrección–, pero tenía, por ejemplo, dos o tres senadores. ¿Qué sucede con esos senadores? En segundo lugar, estoy de acuerdo en que debemos revisar ese aspecto y, en ese contexto, si el Ejecutivo o la Secretaría contribuyen, mejor aún. Respecto al partido, es importante precisar que no se disuelve el partido; lo que sucede es que el partido queda sin representación en el Parlamento. Y ocurrirá –revisaremos que muchos de estos partidos tienen representación municipal o regional–, pero no en el cumplimiento del guarismo que establecemos para el Parlamento. Es fundamental consignar que una cosa es la representación y otra es la situación que activa la observación de Claudia, referente a la inconsistencia que podría haber con los parlamentarios de la legislatura anterior, en el caso de aquellos a los que no les tocó elección y que perviven, pese a que su partido no alcance la representación suficiente. Gracias. Senador Durresti (continuación): Quiero plantear dos cuestiones. En primer lugar, ante la pregunta de la senadora Pascual, incluso con parlamentarios ya en ejercicio –por ejemplo, en el caso de los senadores a mitad de su período–, si un partido no cumple el umbral o no alcanza el mínimo de cuatro parlamentarios, pensando en esta elección y en el transitorio, el partido se disolverá. ¿Y eso es parlamentario? Quedan como independientes, es decir, pasan a ser independientes, pero debe quedar establecido expresamente, al menos en el transitorio, como mencioné anteriormente. En segundo lugar, no se trata de querer que el partido se mantenga si no cumple las reglas establecidas; lo que se busca es evitar la fragmentación –que ya sabemos ha sido extrema. Lo del partido no está en discusión; lo que plantea la senadora Pascual es la situación de los parlamentarios que hoy forman parte de un partido que, eventualmente, al no cumplir con las reglas, verán modificada su pertenencia parlamentaria.
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Quedar disuelto, ¿dónde quedan? Pero, bueno, quedan como independientes. Senadora Pascual y después Senador Cruzcoque. Por ahora lo estamos dejando así, y el punto es que… ah, no, está acá en la ley, ya está en la ley. Le voy a dar la palabra a la Senadora Pascual y, después, voy a leer la ley. Senador Cruzcoque, efectivamente: “Yo, Presidenta, junto con saludarle a usted y a todas las personas que nos acompañan y que nos están viendo esta mañana, creo que efectivamente hay un punto que menciona la Senadora Pascual y que es relevante, pues a mi juicio no está resuelto en las normas permanentes. Sin embargo, en lo referente a los transitorios –dado que vamos a ver el transitorio número 33, 34, que versa sobre los partidos políticos, la federación y los procesos de fusión– ahí parece haber menor claridad respecto de cómo se aplicaría la norma. Eventualmente, se podría agregar, ya sea en la norma permanente o en el transitorio, alguna disposición o aclaración que estableciera que los partidos que no hubieren alcanzado individualmente el umbral referido en el inciso anterior –se entiende el umbral del 5% o del 4%, según esté en el transitorio o en la norma permanente– resultarán fusionados de pleno derecho con el partido político que, dentro del pacto electoral, resulte más votado a nivel nacional, salvo que, por resolución expresa de su directiva nacional, opten por fusionarse con otro partido o decidan no fusionarse, de manera que el partido eventualmente mantenga su identidad perdiendo sus parlamentarios, o decida fusionarse con otro partido, o de pleno derecho se fonga con aquel que resulte más votado en la lista. Creo que eso aclara bastante los términos en los que se ubicarían los partidos, porque, efectivamente, si acá no hay una norma que establezca que los parlamentarios electos por voto a nivel nacional, representativo y de voto obligatorio no queden sujetos a algún partido de pleno derecho –sometiéndose, por ende, a una eventual fusión voluntaria– se podría incurrir en una vulneración del voto popular. Por otra parte, también se clarifica la situación de los parlamentarios electos de un partido que no haya alcanzado el umbral. Esto puede precisarse en el transitorio o en la norma general, y sirve para efectos de dejar claro lo que hoy consulta la Senadora Pascual. Por tanto, aunque sé que no forma parte de las disposiciones transitorias que nosotros hemos propuesto, creo que efectivamente resulta de utilidad para aclarar la situación, dado que la norma, tanto en su parte permanente como en la transitoria, resulta algo dispersa. Gracias.” Ministro: Una cosa previa. Como se aprobó, el umbral es para la elegibilidad, ¿cierto? Y hay otro umbral que es para la existencia de un partido político. Si el partido no alcanza el umbral transitorio para que sus parlamentarios sean elegidos y, además, no alcanza el umbral para mantener su existencia legal, el partido pierde su existencia legal, punto. Incluso podrían operar otras causales de pérdida de existencia legal, como las derivadas de la reducción en el número de militantes o las relativas a la disminución de la cantidad de firmas, entre otras. En ese caso, el partido dejaría de existir y sus integrantes pasarían a ser independientes. Entonces, no se requeriría una norma que genere la colisión. En relación a la fusión, tenemos una duda con la indicación de… ah, ya. Senadora Evesberger y después Senadora Pascual. Presidenta: Yo comparto lo que acaba de decir el ex senador, actual Ministro del Interior, Álvaro Elizalde. Creo que hoy día ya eso está resuelto en la ley, ¿no es cierto? Hoy está el umbral del 5% para aquellos partidos que no lo logran.
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Disuelven. Eso no lo vamos a tocar, decidimos ayer que no lo vamos a tocar. Lo que establecemos ahora en la reforma, ¿no es cierto?, es que el partido que no alcance el 5 o el 4, dependiendo de si se trata de la norma transitoria o la permanente, y de si se encuentra en régimen o no, no van a poder asumir en sus escaños. Y si tenía senadores o senadoras, si el partido se disolvió, van a ser independientes, tal como opera hoy día la norma del 56, número 2 de la Ley de Partidos Políticos. Entonces, yo creo que no hay que enredarse. Quedan como independientes, como quedan hoy día. Sí, senadora Pascual, pero quedan como independientes. Gracias, presidenta. Lo que pasa es que yo creo que llegamos nuevamente a lo que he estado diciendo desde el día uno con esta moción. Lo que se pretende se resuelve con un remedio que no es para lo que se quiere: se vuelve, y se quedan como independientes. Ustedes están en contra de esta moción. Quienes firmaron esta moción están en contra de los independientes o están en contra de la gente que se queda sin partido debido a la fragmentación. Yo he estado argumentando desde el día uno que, primero, acá, con esta moción se vulnera la representación de que la gente vota, ya que puede tener primera, segunda o tercera mayoría en un distrito; y, segundo, que si su partido no obtiene el 5% o, transitoriamente, el 4% solo en esta elección del 2025, no puede obtener un escaño en el Parlamento. Y ahora le dicen que, si además no obtuvo ni el 5% ni el 4% transitoriamente y no tiene cuatro parlamentarios, también pierde los escaños. Y le dicen a los dos o tres que supuestamente podría mantener cualquiera de esos partidos, quedándose como independientes. Entonces, insisto, yo creo que esta es una mala moción, pues no resuelve con mayor democracia los problemas de la democracia, la indisciplina, la fragmentación ni la falta de respeto a las ideas colectivas por el exceso de personalismo e individualismo. De verdad, insisto, yo quiero decirlo: me parece que, si bien está bien que el Senado la retire, en general, toda esta moción está hablando de colocar un doble umbral, no solo para ser partido legal, sino también para permitir, incluso vulnerando mayorías en los distritos, que entren esas personas al Parlamento. Y quiero decirlo, lo dije también la otra vez, que esto puede incluir traspasar barreras políticas, en donde, en un distrito determinado, un parlamentario o un candidato obtiene votos suficientes para salir, pero puesto que su partido no alcanzó ese umbral nacional, no lo van a dejar ingresar, no se fusiona con otro partido o el otro partido con el que pactó tampoco lo logró, y ese voto pasará de ese ciudadano a un partido que sí obtuvo el 5%, el cual puede ser total y absolutamente distinto y antagónico en términos políticos e ideológicos. Y eso me parece, si puede ser, pues sí, porque si ninguno en la lista lo tuvo—si ninguno en la lista obtuvo el 5%—podría cruzar esa frontera; de lo contrario, se van a quedar sin escaños, reduciéndose así la cantidad de 155 diputados. Le damos la palabra al senador Durresti. No, pero dentro de la misma lista, nunca con otra lista, se representaban las ideas colectivas, y era un hombre o una mujer del mismo partido, de la misma lista. En ningún caso quedó el cupo o el escaño sin ocupar. Todo lo contrario. Senador Durresti. ¿O senador Cruzco, que me había pedido la palabra? Sí, mientras Durresti ordena a su gobierno. Ordena lo que es legal y constitucional.
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Que efectivamente, aquellos candidatos que han sido electos pero no obtuvieron el requisito porcentual del umbral puedan pasar a formar parte o a fusionarse con otros partidos dentro de una misma lista, o sea, que acá se está invirtiendo el peso de la prueba. Yo solamente quiero recordar lo sucedido en el Distrito 10, que era mi distrito en su momento, dentro de una misma lista con candidatos, como en los subpactos. Esto eventualmente se puede solucionar, no sé si es el momento ahora de hacerlo, a través de la eliminación de la segunda cifra repartidora, que también es un elemento del subpacto, ya que en el mismo pacto Alberto Mayor, con 25.000 votos, quedó fuera de poder acceder al escaño, y el señor Vinter y la señora Natalia Castillo accedieron con 3.000 y 4.000 votos, respectivamente. Entonces, esto operaría a la inversa si nosotros contamos con un mecanismo que permita procesos de fusión dentro de la misma lista. Yo entiendo lo que dice la senadora Pascual; evidentemente, si los votos del Partido Comunista se traspasan al Partido Republicano, tenemos un problema de agencia. No, yo creo que no puede ser, y evidentemente hay que prevenir esos efectos. Ahora, como Nicanor Parra decía, "la izquierda unida y la derecha unida jamás serán vencidas", pero no creo que sea el momento de legislar sobre aquello. Llamo la atención respecto de que los mecanismos posteriores relacionados con la fusión o el acceso de esos diputados parlamentarios electos, cuyos partidos no alcancen el porcentaje, deben quedar meridianamente claros para que no se produzcan casos indeseados. Pero hoy, en la práctica, sucede lo mismo hacia el otro lado, como por ejemplo en el caso que acabo de citar. Gracias, Presidente. Gracias, Senador Cruzcoque. Hoy hay varias cosas que se dijeron que, en realidad, no están quedando así y que están quedando además en el proyecto; por ejemplo, que los votos de un partido no se transfieren al otro—o sea, que la derecha no se complementa con la izquierda—o, en el caso de lo que expone la senadora, respecto de que no queden como independientes, pero al menos se ha zanjado esa cuestión. Puede uno estar de acuerdo o no, pero se sobreentiende lo que ocurrirá con ese parlamentario en ejercicio cuando eventualmente el partido se disuelva. Ahora estamos discutiendo sobre una indicación que se retiró, por lo que le pido a la Secretaría que continuemos con la discusión del proyecto. Bien, presidenta. Queda retirada la indicación número 29. Después, tendremos que pasar a la indicación número 34, que quedó pendiente. Se le pidió a la Secretaría que elaborara un intento de redacción alternativa, el cual se distribuirá a continuación. Es la enmienda… Estamos hablando de la indicación 34 y 35, en la página 23 del texto comparado, que regula el proceso de fusión de los partidos políticos referido en el inciso anterior. Dice la norma aprobada en general –estoy leyendo la segunda– que se deberá iniciar, en todo caso, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la calificación realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones. En la indicación 34 y 35 se sustituye ese inciso tercero por el siguiente: "Se considerará que hay proceso de fusión para la aplicación del inciso anterior cuando los partidos hayan solicitado la fusión al Servicio Electoral dentro de los 30 días siguientes a la elección, adjuntando toda la documentación y requisitos que exige la ley. El Servicio Electoral informará de tal situación al Tribunal Calificador de Elecciones, quien no podrá proclamar a los candidatos a diputados electos hasta después del plazo de 31 días contados desde la elección. Y se agrega: si por cualquier causa el proceso de fusión no se concreta dentro de los seis meses contados desde la elección, los diputados electos del partido que debían fusionarse serán considerados afiliados al partido con el que se presentó el expediente de fusión." Bueno, entonces, durante el debate de esta disposición, el señor Ministro del Interior, que no se encuentra aquí, hizo mención a que debía hacerse expresa mención...
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Al proceso de calificación de la elección que hace el Tribunal Calificador de Elecciones, porque ese proceso de calificación de la elección, junto con calificar, declara a quienes son proclamados electos. Examinando la norma de la indicación 34-35 y al agregar la idea de que la fusión –la solicitud de fusión de los partidos al Servicio Electoral–, si se efectúa, como se sugirió ayer, dentro de los 30 días siguientes a la calificación de la elección, quiere decir que ya intervino el tribunal, hizo la calificación y proclamó a los electos. Por lo tanto, a juicio de la Secretaría, mantener esa frase que venía a continuación –“el servicio informará de tal situación al Tribunal Calificador de Elecciones, quien no podrá proclamar a los candidatos a diputado electo”– no tiene sentido si incorporamos que el proceso de calificación es previo. Por eso, en la redacción lo único que se ha agregado es la expresión “calificación de la elección”. Tienen también a su disposición –se lo va a repetir el abogado ayudante– las disposiciones constitucionales y legales que rigen esta materia. Quiero recordar que el artículo 27 de la Constitución establece que el proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los 15 días siguientes, tratándose de la primera elección, o dentro de los 30 días siguientes, tratándose de la segunda votación. Hay un plazo constitucional para el proceso de calificación de la elección de Presidente de la República. Esa norma tiene un reflejo en la Ley Orgánica –documento 2–, en el artículo 113, que le impone al Tribunal Calificador de Elecciones abocarse al conocimiento del escrutinio general de la elección de Presidente de la República y su elección. Además, se ha distribuido el artículo 121 de la Ley 18.700, que es la que habla del proceso que lleva adelante el Tribunal Calificador de Elecciones y, producto del proceso de calificación, proclama a los elegidos, salvo que no lo hayamos detectado. El artículo 121 nos da un plazo, a diferencia de la elección de Presidente de la República, que claramente establece las reglas. Ahora, hoy en la mañana llamé al director del Servicio Electoral; quedó de estudiar, porque le pregunté cuándo vencen esos plazos efectivamente, y probablemente habrá una respuesta más oficial. Pero, obviamente, todos sabemos que ese proceso de calificación de los parlamentarios termina con anterioridad al 11 de marzo, porque tiene que haber certeza –aunque no lo diga la ley– de quiénes van a prestar, van a prestar o prometer jurar. Entonces, la alternativa, al incorporar la idea de que la solicitud de fusión al Servicio Electoral se haga dentro de los 30 días siguientes al de la calificación de la elección, supone que ya intervino el tribunal, hizo la calificación, proclamó a los electos, están los resultados y, ahí, el Servicio Electoral puede abocarse a la tarea de la fusión. Es un pequeño ejercicio; ustedes lo evaluarán y verán si se sostiene o no. Muchísimas gracias. Muy buen ejercicio. La verdad es que no, yo bastante. Le había dado la palabra al senador Ansberger, después al ministro y, después, al senador Cruz Coquín. Sí, lo que falta en la alternativa propuesta es algo que dijo el ministro ayer: esto no puede ser los seis meses, el término de la fusión, porque vamos a llegar, aproximadamente, a mayo del año siguiente. El tope tiene que ser el 11 de marzo, el día que deben asumir, porque no puede asumir una Cámara de Diputados con 130 o 120 diputados; tiene que asumir con 155. Entonces, yo creo que, a más tardar, el 10 de marzo del año en que deban asumir, exacto. Porque si no, ahí se vuelve inviable la fusión. Póngale el 5 de marzo, póngale el 10 de marzo, póngale el 8 de marzo, gran día. Pero en fin, muy bien, muy bien. No, lo sé, lo sé. Después lo ve el ministro. Yo me fui pensando ayer en el auto, como ustedes realmente me obsesionan con algunos temas, y quería plantear algo que hace que esto se llame enredado. Es decir, la luz que se nos puede llevar a ver.
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o los secretarios como Cero Suelo o cualquier otro integrante de la Comisión, obvio. Tenemos el umbral y el que no cumple el umbral no es elegido. Y se establece la fusión como la alternativa para que sean elegidos, ¿cierto? El problema es que, si eso es así, vamos a necesitar el pronunciamiento del trícel no en una oportunidad, sino en dos. Porque el trícel no dice “tantos votos está el candidato, tantos votos está el otro”; dice “tantos votos está el candidato, tantos votos está el otro, tanto en uno como en la otra”. Y, por tanto, proclamo a los siguientes electos. En esos electos habrá quienes digan: “oye, mi partido lo dio, fusionémonos”, y van a iniciar el trámite de fusión; y el trícel, que califica —no es el CERVEL, es un tribunal autónomo formado por cuatro integrantes de la Suprema más un ex integrante de la Mesa de la Cámara— determinará quiénes son los ganadores. Es decir, dado que se produjo una fusión, aquellos que eran los ganadores y que se habían caído por haberse partido con el Pleno Imperial se salvan, y por lo tanto, estos son los electos. En rigor, son dos procesos en el trícel. Se establece la fusión como alternativa. Si no hay fusión, ese problema no existe. Pero yo propongo las fusiones para que la norma quede como un incentivo a la convergencia de partidos políticos. Eso es el sentido. Tenemos un problema que parece ser más difícil de resolver. Le voy a la palabra al senador Kukoke y, después, a la senadora Schroeder. Bueno, esto, Presidenta, por su intermedio, para dirigirme al Ministro, era parte de lo que había planteado en mi intervención anterior: que si la fusión de los partidos eventualmente es facultativa, tiene que ser solicitada al CERVEL, lo cual es distinto de que sea obligatoria para el partido que, dentro de la lista, haya obtenido más votos. Porque de esa manera se soluciona el problema de la doble calificación del trícel. ¿De qué manera se soluciona? Por ahora, no; por eso lo había planteado de esa manera. Además, obliga a fusionarse con un partido de la misma lista y, en consecuencia, a armar listas políticas de manera más responsable, lo que soluciona el problema de tener que calificar dos veces, problema que plantea hoy día el ministro del Interior. Gracias, Ministro, gracias a nosotros. Estamos buscando una fórmula para que esto flote, o sea, sea razonable. No voy a repetir lo que dije ayer, que era 30 días después de la calificación, porque el resultado es cierto. Quizás, para evitar la calificación, se pueda establecer que los partidos deben iniciar el proceso de fusión formalmente ante el CERVEL dentro de los 15 (o 10) días posteriores a la elección, con resultados que, aunque no del todo ciertos, permiten saber quién está en el ciclo. Ahora se menciona 30 días. Iniciar el proceso no equivale a fusionarse, pues el proceso es mucho más largo. Por tanto, si se inicia, se produce el efecto y el trícel tiene a la vista un certificado del CERVEL que dice que el proceso se ha iniciado, lo que le permite calificar con ese antecedente y declarar que estos parlamentarios resultan electos. Esa es la única forma de evitar la doble calificación y, de todas maneras, se requeriría un plazo para concluir el proceso de fusión, como se señalaba en otros incisos. El plazo para concretar la fusión debería ser casi en febrero, porque si después de la fusión el Tribunal Calificador tiene que contar con un plazo para proclamar a aquellos que resulten electos producto de la fusión, es fundamental volver al original, o sea, al CERVEL. No es todo un mismo organismo: se solicita al CERVEL, el CERVEL informa al TRISEL y el TRISEL proclama en definitiva. Pero esa solicitud, por ahora, estipula un plazo de 30 días.
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