Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 9 de abril de 2025

9 de abril de 2025
19:00
Duración: 2h 42m

Contexto de la sesión

Con el propósito de continuar la votación en particular del proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad” (boletín N° 15.589-07). Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos; al señor Subsecretario de Justicia, y a la señora Subsecretaria de la Niñez.

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de la patria, se abre la sesión. Quiero informar que el presidente titular, don Miguel Ángel Calixto, me ha solicitado que pueda presidir la sesión de hoy día, toda vez que él se encuentra en estos momentos participando en la comisión mixta que está discutiendo el proyecto de ley que modifica notarios, y que la diputada Camila Flores también debe asistir a la misma sesión. Vamos a dar inicio a la sesión y el señor abogado secretario dará cuenta de los documentos llegados a la comisión. Gracias, señor presidente. Se han recibido para esta sesión los siguientes documentos: Oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual se presenta urgencia en calidad simple para el despacho del proyecto que modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados para este delito y disponerlo a la incautación de los animales.
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Afectados. También tenemos proyecto iniciado en moción que modifica el Código Penal para incorporar las circunstancias agravantes de cometer delitos contra mujeres, formando parte de una agrupación. El iniciado en moción que modifica el Código Procesal Penal tiene por objeto limitar las facultades de los parlamentarios para interponer querellas. Tenemos reemplazo en esta sesión: el diputado don Roberto Celedón Fernández, quien reemplazará al diputado Gonzalo Vinter Echeverry en la sesión del día de hoy. También tenemos otro reemplazo, señor Presidente, para esta sesión. La diputada doña Joana Pérez Olea reemplazará al diputado Miguel Ángel Calisto durante la sesión que hemos señalado. Se realizan dos pareos. En el primero, el diputado Raúl Soto se empareja con la diputada doña Camila Flores, pues ambos forman parte de la comisión mixta que revisará las modificaciones al régimen notarial y conservatorio en el Senado. En el segundo, el diputado Leonardo Soto se parea con el diputado Jorge Alessandri para la sesión de hoy. Correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: se excusa el señor Ministro y asiste en su representación don Ernesto Muñoz, subsecretario de Justicia, acompañado de la asesora de doña Gabriela Peña, de don Francisco Maldonado, asesor, de don Pedro Pacheco, jefe del Departamento de Reiniciatura Social Juvenil, y de doña Flora Benazul, abogada de la División Jurídica. Ministerio de Desarrollo Social: se confirma la asistencia de la señora Verónica Silva, subsecretaria de la Niñez, y de la señora Carla Torres, asesora legislativa. Correo electrónico de la señora Magdalena Pilo Lorca, Directora Nacional de AFRENSEM, por el cual solicito autorización para que en la próxima sesión de la comisión sea posible exponer sobre ciertos artículos del plan de fortalecimiento al Ministerio Público. Eso sería nada más como acuerdo pendiente, señor Presidente, que es una asociación gremial de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía de la Región Metropolitana Centro. Muchas gracias, señor Secretario. Se ofrece la palabra, respecto a la cuenta, la diputada Pabla Giles. Gracias, señor Presidente. El reemplazo del diputado Vinter, por su intermedio a la Secretaría, fue ingresado reglamentariamente previo al inicio de la sesión. Señor Secretario. – Exactamente, señor Presidente. Estaba ingresado desde antes y, además, lo trajo el diputado Celedón, y me lo demandaron por el tránsito ayer también. Sí, estaba dentro de la cuenta. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Ofrezco la palabra a la señora Cuenta. Quiero solicitar la anuencia de la comisión para que el señor subsecretario de Justicia y sus asesores puedan sentarse en la mesa de sesiones, y también la subsecretaria de la Niñez, que se encuentra presente. Adelante, señora subsecretaria. Me señala, primero para terminar la orden del día, que una vez finalizada la cuenta, el Presidente me ha solicitado poder poner a discusión la creación de la subcomisión con el propósito de modificar el reglamento de la corporación en lo relativo al traslado del proyecto, de una comisión a la otra. Para tal efecto habrá que designar a cuatro integrantes de la comisión para que se reúnan y trabajen en la materia. Le pedí que estuviera presente para poder tomar una decisión de esas características, por lo que no lo vamos a tratar en el día de hoy. La presente sesión número 245 ha sido citada con el propósito de continuar la votación, en particular, del proyecto de ley que modifica la ley 20.084, la cual establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones de la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad. Boletín 15.589-07. El señor Presidente titular había acordado con la subsecretaria de la Niñez, a pesar de que…
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Estamos en proceso de discusión en particular, que ella pudiera exponer, toda vez que no había sido escuchada en la etapa previa. Por lo tanto, voy a solicitar también a la comisión que se autorice para que la subsecretaria de la Niñez haga una presentación respecto a la materia que se está discutiendo. Diputada Pamela Giles: Gracias, presidente. Supuesto, todos queremos escuchar esa intervención. Me preocupa, señor presidente, el problema de quórum para la votación en particular y no sé cómo lo va a resolver o qué es lo que podríamos hacer justamente para no perjudicar la votación. Porque, si se produce la votación, para los que no lo sepan, y no hay quórum, se caen esos artículos. Entonces, tendríamos que acordar una fórmula alternativa o contar con el quórum necesario, que sería deseable que aparecieran los parlamentarios que deberían estar aquí. Comparto absolutamente la posición de la diputada Gil. Se trata de un tema súper sensible y delicado, que además puede traer efectos jurídicos importantes, sobre todo respecto a la protección de niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, esperemos la exposición de la subsecretaria y veamos cómo se va dando la asistencia de los parlamentarios que pertenecen a esta comisión. Tengo que informar también que el diputado Gustavo Navente se ha presentado en un pareo con el diputado Raúl Leiva. Eso, entonces, señora Verónica Silva, subsecretaria de Niñez, tiene usted la palabra. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias por la oportunidad. Efectivamente, habíamos conversado de poder contribuir con algunas ideas adicionales a las que ya se han señalado. Básicamente, no pretendemos contradecir la conversación y las exposiciones que ya han sido escuchadas, sino que queríamos destacar dos puntos de atención que nos parecen importantes de considerar en la discusión. Como Subsecretaría, realizamos una revisión de las evidencias que existen respecto a dos aspectos que se están discutiendo en este proyecto: por un lado, la evidencia y los aprendizajes que existen en el caso de la baja de la edad de responsabilidad penal en niños, niñas y adolescentes; y, por otro, cuáles son las evidencias en el caso de que se incrementen las sanciones o las penas en este mismo contexto de responsabilidad penal. Sobre ello, hicimos un análisis exhaustivo de los elementos que están sobre la mesa al momento de tomar decisiones de este tipo. No obstante, los antecedentes establecidos con anterioridad en esta comisión se relacionan con el ámbito de los derechos de niños, niñas y adolescentes, tal como lo ha planteado la ley de garantías, ampliamente apoyada en el Congreso. Más allá de eso, estamos de acuerdo con lo expuesto previamente y únicamente pretendemos referirnos a esos dos puntos en particular. Respecto de los efectos, tras analizar la experiencia y la evidencia sobre los efectos de bajar la edad de responsabilidad penal en niños, niñas y adolescentes, se ha señalado en reuniones anteriores que nosotros, como país, estamos alineados con la recomendación internacional sobre el tramo de edad considerado de responsabilidad penal adolescente. No estamos en la línea de otros países como Brasil, que fijan la responsabilidad penal a los 18 años, ni en la línea de Gran Bretaña, que tiene la edad penal a los 10 años, es decir, los dos extremos existentes en esta materia. Nosotros nos regimos por la recomendación del Comité de Derechos del Niño y la recomendación de la Convención. Analizado eso, pudimos identificar que hay un conjunto de efectos en bajar la edad de la responsabilidad penal por debajo de lo que tenemos hoy en día. En forma resumida, primero se observa en la evidencia un impacto en el desarrollo psicológico y emocional de los niños en la medida en que...
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La rebaja de edad implica, de alguna forma, una interrupción en los procesos de desarrollo moral y psicosocial de los niños, porque al ser tratados como adultos o en un régimen especial no reciben necesariamente la orientación que les permita comprender y reparar el daño causado, lo que limita su desarrollo moral. Además, se producen aumentos de ansiedad, miedo y trauma, y se genera confusión respecto a la identidad, aspecto especialmente importante en el tramo entre los 12 y los 16 años, etapa de definición personal. Por otro lado, se han observado evidencias relacionadas con la desvinculación educativa. Los niños que entran en contacto temprano con el sistema penal tienen una probabilidad mucho más alta de abandonar la escuela o enfrentar procesos de expulsión, lo que interrumpe su trayectoria formativa. Asimismo, el etiquetado de “niños problemáticos” y el estigma que ello conlleva limitan sus posibilidades futuras; diversos estudios indican que este contacto temprano con el sistema penal tiende a perpetuar esos problemas a lo largo del tiempo. Asimismo, ingresar al sistema penal en etapas tempranas refuerza el ciclo delictivo, ya que incrementa la posibilidad de reincidencia en lugar de disminuirla. El estigma y la exclusión social que genera la permanencia en dicho sistema, sumados a la exposición a contextos mucho más dañinos, resultan en un impacto negativo prolongado en el tiempo. De esta forma, existe evidencia que respalda la ineficacia de la política pública de reducir la edad de responsabilidad penal como instrumento para disminuir la criminalidad. En segundo término, se ha analizado el efecto de aumentar las penas para adolescentes. Estudios internacionales y latinoamericanos muestran que el endurecimiento de penas en aquellos lugares donde se ha aplicado esta medida no ha tenido un efecto disuasivo real en los jóvenes, debido a que, por su desarrollo neurológico e inmadurez emocional, no responden al castigo de la misma forma que los adultos. Además, los niños que incurren en estas situaciones suelen presentar un acumulado de situaciones de riesgo y rezagos en su desarrollo personal y socioemocional (pobreza, negligencia, abandono, etc.), lo que impide que se encuentren al mismo nivel de desarrollo psicosocial que aquellos que no han enfrentado tales situaciones. Como consecuencia, no se reduce la reincidencia ni la criminalidad; de hecho, estudios indican que adolescentes trasladados al sistema penal adulto, con penas más grandes, tienen hasta un 34% más de posibilidad de reincidir en comparación con quienes permanecen en el sistema de responsabilidad penal juvenil, evidenciando así el efecto criminógeno de esta medida. Además, en países como El Salvador se ha observado que estas políticas tienden a debilitar los sistemas de justicia juvenil.
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Más punitivas, como endurecer penas o eliminar beneficios, pierden el enfoque más educativo y restaurativo que es el que se ha emprendido en la modificación del Senado y en la división entre lo proteccional y la responsabilidad penal. En el caso, por ejemplo, de El Salvador, existe un estudio que indica que, durante el auge de estas políticas más punitivas de encarcelamiento masivo de adolescentes debido a los efectos de las pandillas, antes de los últimos desarrollos que ha tenido El Salvador, lo que aumentó fue la violencia carcelaria. Eso significó que se profundizó el problema y que no se redujeron necesariamente los delitos. Por otra parte, también existe un efecto negativo en el sentido de que aumentar las penas no mejora necesariamente los procesos de seguridad ciudadana; al contrario, incrementar las penas puede satisfacer una necesidad de castigo simbólico, pero no aborda las causas estructurales del delito, sobre todo en adolescentes. Por lo tanto, el impacto en los indicadores de criminalidad tiende a ser nulo o incluso negativo, nunca positivo. Lo que sí ha demostrado resultados, y hay evidencia abundante al respecto, es aquello que se conoce como justicia restaurativa, que se relaciona con el enfoque que está adoptando Chile desde las reformas realizadas. Dicho enfoque implica un trato diferencial en función del perfil de los niños, proporcionándoles las atenciones e intervenciones necesarias para restaurar su desarrollo y, al mismo tiempo, rehabilitar aquellas conductas presentes. En ese sentido, tampoco hay evidencia que indique que aumentar las penas para los niños sea una estrategia efectiva para disminuir la criminalidad. Teniendo esto en consideración, pensamos que, más allá del genuino interés y la importancia de abordar las cifras y el tema de las conductas transgresoras, este camino no es, de acuerdo a lo que conocemos y hemos analizado, el que tendrá mayor impacto para solucionar el problema de fondo, que es mucho más complicado que la cuestión de la edad o la pena que se imponga. Y en ese sentido, cuando se comparan ejemplos extremos –como, por ejemplo, Noruega, que ha realizado un gran esfuerzo en rehabilitación y justicia restaurativa, con una tasa de incidencia promedio de alrededor del 18 al 20%, frente a Estados Unidos, que somete a los niños menores a juicio como adultos y donde la reincidencia alcanza hasta el 70%– se evidencia una relación inversamente proporcional entre la reincidencia y el castigo. Nosotros estamos, como habitualmente en algunas políticas públicas, en un camino intermedio. Contamos, a propósito de la ley 20.084, con un sistema mixto que combina sanción y una intervención psicosocial lo más profunda posible, lo que también implica la reforma al sistema de reinserción social juvenil. Es necesario, además, reforzar el componente educativo, probablemente en mayor medida del que tenemos, pero estamos en ese camino del medio. Desde esta perspectiva y desde el rol de la Subsecretaría de la Niñez, consideramos que, si bien es fundamental abordar con prevención y atención los problemas existentes, ni la rebaja de la edad de responsabilidad penal juvenil ni el incremento de las penas, equiparándolas a las de los adultos, son caminos que nos ayuden de manera directa a atender el problema de fondo, el cual es mucho mayor y complejo, y tiene que ver con el entorno en el que se desarrollan los niños en el país, un ambiente altamente violento y tóxico para ellos. Gracias. Muchas gracias, subsecretaria. Ofrezco la palabra respecto a la presente exposición que acaba de desarrollar la subsecretaria diputada Pamela Giles. Gracias, presidente. Yo le pediría, presidente, que, dada la premura y la importancia del proyecto, reciba además una indicación muy interesante: sería bueno que lo sometiéramos a votación.
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Ya, y pudiéramos avanzar en eso. Sí, estoy de acuerdo. La situación de hoy día es para votar en particular, por lo tanto vamos a desarrollar la votación en particular. Y vuelvo a ofrecer la palabra respecto a alguna duda o consulta que se tenga respecto a la señora subsecretaria. Muy bien, muchas gracias, subsecretaria. Señor secretario, ¿en qué estábamos en la discusión en particular? Sí, señor presidente, en la sesión pasada quedó pendiente una indicación del diputado don Luis Sánchez, que se refiere a una materia que está contemplada en la página 1 del comparado. Sí, él pidió especialmente que se retirara y quería presentar una nueva redacción. Y está en el número uno del comparado la indicación original. Este incide en el artículo sexto de la ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal. Este artículo sexto se refiere a las sanciones. Dice que, en sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias a las personas condenadas según esta ley, es decir, a los adolescentes, se replicará la siguiente escala general de sanciones penales para adolescentes. Ahí viene el listado que va desde la internación en régimen cerrado con programa de reincursión social y que llega, al final, en la letra H, a la amonestación, pero también contempla penas accesorias, que son la prohibición de conducción de vehículos motorizados y el comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos, según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias. Nosotros le hemos sacado fotocopia al documento. Tiene la copia, señor secretario, y la incorporación es una nueva sanción en el artículo 6, que dice que es la expulsión del territorio nacional de los adolescentes infractores de nacionalidad extranjera. Esa sería la primera indicación que hay que votar. Diputado Sánchez: Muchas gracias, señor presidente. Bueno, como bien recordarán, en realidad no sé si es que todos los colegas presentes estaban cuando discutimos la primera reacción de esta indicación. Había un problema o algunos colegas señalaron que no se entendía bien el momento en que se aplicaba esta sanción y cómo conversaba con la pena, digamos, de cárcel u otras penas alternativas que se fijasen. Y lo que buscamos hacer acá es aclarar que, efectivamente, la pena de expulsión del país del adolescente infractor de nacionalidad extranjera – de la cual estamos hablando y que no se encontrará en compromiso de residencia transitorio, sino que se produciría después del cumplimiento de la pena principal – es, en realidad, una pena accesoria. Creo que el texto deja eso suficientemente resuelto, por lo que al menos esa observación queda subsanada. Entiendo que a algunos les pueda parecer, quizá, una cuestión excesiva expulsar del país a menores de edad que cometan delitos. Yo, por lo menos, creo que hoy día es necesario. Tenemos un descontrol criminal muy relevante y entiendo las razones del Ejecutivo y de distintas organizaciones cuando sostienen que es muy importante trabajar la reinserción de los menores de edad. Pero hay un dicho muy antiguo que dice que uno tiene que partir por casa. Cuando ya las políticas del Estado no están dando abasto para abordar los distintos problemas que tenemos en sus múltiples dimensiones con los ciudadanos chilenos, contamos, en el fondo, incluso, con una cantidad no menor de delincuentes nacionales, de los cuales preocuparnos y a quienes tenemos que atender en su reinserción, en la esperanza de que puedan convertirse en ciudadanos que contribuyan de alguna forma al país. Pero tenemos que partir por ahí; no podemos hacernos cargo del trabajo que deben realizar otros países. El menor extranjero que venga a delinquir tendrá que preocuparse el gobierno de su país de origen por cómo se las arregla para que este joven se vuelva un ciudadano útil y que contribuya, ya que eso no puede ser el trabajo de Chile. Y yo creo que, transversalmente, todos lo hemos dicho: no hay recursos en el país; nos está faltando bastante para tener una caja que cuadre con todas las necesidades a nivel nacional. Y creo que preocuparnos de todo el trabajo, de toda la inversión necesaria para que estos jóvenes puedan reinsertarse en la sociedad, siendo que ni siquiera son ciudadanos chilenos, escapa un poco de las competencias y de las preocupaciones que debe tener el Estado de Chile.
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Muchas gracias, señor diputado. Esta incorporación del nuevo numeral dice relación con las modificaciones de la ley 21.527, donde dentro de las penas accesorias viene incluida una letra C y D; por lo tanto, este numeral debería incorporarse como modificación a la ley 21.527. Yo creo que está claro el punto del diputado Sánchez, entonces voy a entrar en votación. Señor secretario, gracias, señor presidente. Como usted lo ha dispuesto, en votación se procede con la indicación del diputado Luis Sánchez, que incorpora este literal nuevo dentro de las penas accesorias en el artículo sexto de la ley que se está modificando por este proyecto. Entonces, deben hacer la indicación número uno. ¿Está cierto? La 1. Sí, indicación número 1. Bien. ¿Cómo está? Soto. Camila Flores. Don Marco. No, esto está al final porque está el presidente. Doña Pamela Giles, por favor, haga la indicación: “Todos los niños, niñas y adolescentes son mis hijos. Este proyecto en su conjunto contraviene los tratados internacionales; los niños que están en Chile deben ser protegidos por el Estado chileno, cualquiera sea su origen.” Voto en contra. En contra, diputada doña Pamela Giles. A la indicación del diputado Luis Sánchez, don Andrés Lonto vota a favor, señor Presidente; don Andrés Lonto, a favor; doña Javiera Morales, a favor; al final, don Luis Sánchez, a favor; a favor, don Luis Sánchez. Señor Celedón, en contra. Señor Celedón, en contra. Ya, entonces se van en contra. Aquí tenemos al presidente, doña Javiera Morales. Doña Javiera, en contra; doña Javiera, se van en contra. Señor Presidente, en contra. En contra también. Son seis intercambios de actividad. Dos votos a favor, cuatro en contra (dos, cuatro, cero). Rechazado. Pasamos a la segunda indicación del señor Sánchez, que es para incorporar un numeral nuevo al siguiente tenor, que consiste en agregar un nuevo párrafo quinto con un artículo 19 bis nuevo, trasladando el actual párrafo 5 al sexto, en el tenor que tienen ustedes, señores diputados, en sus respectivos pupitres, que establece un nuevo artículo 19 bis de expulsión del territorio nacional, el cual ya fue explicado inicialmente por el diputado Sánchez. ¿Votación? Perfecto. Indicación número 2. De acuerdo a lo que me recomienda la Secretaría, efectivamente, al caerse la sanción principal que se establecía en la que acabamos de votar, se caería inmediatamente la segunda; así, declaramos que queda rechazada por incompatibilidad, por efecto del reglamento. Entonces, señor secretario, ¿procedemos con la norma? Sí, se puede volver a presentar en sala. Indicación 2, diputado Luis Sánchez. Y acá también es de Luis Sánchez. Perfecto. Ya nos vamos a la página 7, señor Presidente. Aquí tenemos una situación que debemos explicar un poco: tenemos el numeral 3 del proyecto de ley, que incide en el artículo 23.
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3. De la ley 20.084, que son las reglas de determinación de la naturaleza de la pena, básicamente se establece que si la extensión de la pena supera los 5 años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de detención en régimen cerrado con programa de restricción social, y así sucesivamente. En el numeral 5, si la pena es igual o inferior a 60 días o si no constituye una pena privativa de libertad, el tribunal podrá imponer penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación. En el fondo, se busca determinar el equivalente, y estas reglas definen qué tipo de medidas se adoptan frente a la persona que ha infringido la ley penal, estando enmarcada en la ley 20.084. Tenemos entonces una propuesta del proyecto, ubicada en la página 7, en la columna del medio, en el numeral 3, que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, tratándose de adolescentes infractores que hubieran sido sancionados previamente de conformidad con las normas de esta ley por algún delito (que, en mi opinión, debería ser aquel que tenga asignada la pena de crimen, en caso de ser condenados por los delitos previstos en los artículos 141 y 2, todos ellos muy graves), se deberá aplicar la sanción más gravosa dispuesta para el tramo respectivo. Aquí nos encontramos con que, en la columna de las indicaciones de la página 7, figura la indicación del Ejecutivo que reemplaza el numeral 3 por el siguiente: lo que ha sucedido en todos los casos, señor presidente, es que, en relación con la indicación del Ejecutivo, y como se actuó en la sesión pasada al sustituir o reemplazar alguna norma del proyecto, dicha indicación se suscribía como una indicación parlamentaria y se votaba en forma separada de la norma que se pretendía reemplazar o sustituir. En consecuencia, si seguimos el procedimiento, la norma – es decir, la indicación del Ejecutivo – se relaciona con el artículo 52, que versa sobre el quebrantamiento de la condena. En este contexto, encontramos la propuesta del Ejecutivo, junto con una propuesta del propio proyecto y la indicación de las diputadas Morales y de los diputados Vinter, todos en lo que respecta al caracterizamiento de la condena. Lo que nosotros proponemos es que, al tratarse de un tema que aparece más adelante en el texto del proyecto (página 10, numeral 17), se separe la medida para que la comisión, siguiendo el mismo procedimiento empleado en la sesión pasada (artículo 23), revise de forma concurrente el planteamiento de la condena junto con lo que fundamenta el proyecto, la propuesta del Ejecutivo y la indicación de la diputada doña Javiera junto al señor Víctor. Diputado Lonton: ¿Tenía algo que señalar respecto a esto? Diputado Lonton: Sí, en la misma línea, señor presidente, debemos seguir lo que indicó el secretario, ya que en la comisión anterior discutimos que el Gobierno había presentado como sustitutivas indicaciones que no tenían relación con lo que se estaba sustituyendo, sino con otra materia. Por lo tanto, reemplazar el numeral por otro implicaba votar primero el proyecto original y, luego, analizar en forma separada lo que decía la indicación del Ejecutivo, en mérito y de acuerdo con la materia correspondiente. Eso ya lo habíamos resuelto en la comisión anterior, y el Gobierno estaba de acuerdo. Diputado Alonso: Sí, efectivamente, tal como señala el diputado Alonso, esta fue una discusión que se dio en la sesión pasada, y procederemos entonces a votar el numeral 3 del proyecto de ley. Por ello, iniciamos la votación y, si se abre la discusión para votar, el diputado Alonso tendrá derecho a utilizar la palabra. Diputado Alonso: Gracias, señor presidente. Presidente, esto lo hemos explicado en relación con la norma que aprobamos, la cual aumenta la pena en el tramo entre 14 y 16 años para los delitos más graves establecidos en nuestra legislación (de 5 o 10 años). Lo que hace esta norma es establecer un catálogo de delitos – que abarca secuestro, violación con homicidio, parricidio, homicidio simple calificado – para que, en caso de que el menor, perteneciente al tramo de entre 14 y 17 años, sea reincidente en estos delitos, se le aplique el tramo superior de la pena. Es decir, habiéndosele aplicado previamente una pena por cometer estos delitos graves, la condena se extenderá a lo largo de toda la pena.
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Si que reinciden estos delitos, se le aplica el grado superior, que puede llegar hasta 10 años. Esa es la indicación, presidente, que tiene que ver, como lo hemos planteado acá muchas veces, con la cantidad de delitos cada vez más violentos que cometen menores de edad, en el cual, en el año 2024, llegamos casi a un récord histórico con más de 40.000 menores imputados por delitos que son muy distintos a los que se cometían hace algunos años, y estamos viendo cada vez más delitos relacionados con homicidios y otros hechos violentos que, lamentablemente, han atemorizado gran parte del país. Eso, gracias, presidente. Muchas gracias, diputado Lonton, que aclaró el punto. Ofrezco la palabra al Ejecutivo, señor subsecretario. Muchas gracias, presidente. Le vamos a dar la palabra, entonces, a quien acompaña, señor subsecretario, a don Francisco Maldonado. Señor Francisco Maldonado, usted tiene la palabra. Muchas gracias, presidente. Esencialmente, la regla que propone la moción es una agravante de reincidencia con efecto especial aplicable a ciertos crímenes de especial gravedad. Esa regla, tal como la moción, data de aproximadamente dos años y medio atrás. Y el Parlamento... Disculpe, presidente, es que me parece importante que el autor de la moción lo pueda… El Parlamento le ha dado razón a la propuesta de la moción, porque, justo después de que se presentó, mediante la ley 21.527, se aprobó una regla de reincidencia aplicable a toda la responsabilidad penal de adolescente, con dos matices en relación a la propuesta del diputado Lonton. Se aplica a cualquier crimen, no solo a estos, y corrige el caso en que ya la pena sea la superior, habilitando una respuesta que puede ser dual: o se impone la superior en grado o se extiende en el tiempo hasta el máximo posible. Esa regla, que está vigente hoy en buena parte del país, se hace cargo de un conjunto más amplio de crímenes y, además, del caso en que ya estamos en el extremo superior. Con lo cual, está recogida la reincidencia hoy y va a entrar a regir en la zona central el 13 de enero del próximo año. Pero, no contento con eso, el Parlamento también aprobó otra regla de reincidencia aplicada en la Reglamentación General del Código Penal, en la ley de reincidencia, artículo 68 ter del Código Penal, que también se aplica acá, modificando el marco penal en los casos de reiteración que este mismo Parlamento aprueba. Entonces, tenemos una modificación hoy vigente del marco penal, que puede subir el grado, o sea, también superior al efecto de la moción, y tenemos una consideración dentro del grado que también es más amplia. ¿Qué pasaría si el Parlamento aprueba esta modificación? La ley posterior modifica la anterior, con lo cual estaríamos rebajando la sanción por reincidencia. Sé que no era el efecto que pretendía el autor de la moción, pero simplemente se produce por el desfase. De alguna manera, el Parlamento en otros cuerpos legales ya ha ido aprobando regímenes de reincidencia, de modo que aprobar este en la actualidad materializa una reducción en el rigor de la sanción penal. Muchas gracias por la declaración, don Francisco. Yo creo que queda claro, diputado Lonton. Gracias, presidente. No estoy en lo absoluto de acuerdo con la postura del Ejecutivo, presidente, porque la reiteración tiene que ver con ciertos criterios que establece el artículo, criterios que no necesariamente son objetivos, es decir, no necesariamente corresponderá la parte más gravosa de la pena. Por lo tanto, quiero decirle al Ejecutivo que hable con absoluta claridad respecto a todos los aspectos de la norma, presidente, y que no se refiera solo a ciertos aspectos que pueden ser más favorables a su posición, sino que tenga claridad en eso. O sea, si no están de acuerdo con el proyecto, al menos sean intelectualmente honestos respecto al argumento, porque se trata de algunos criterios, presidente, los cuales eventualmente se aplicarán con la parte más gravosa. No es un criterio objetivo como el que estoy estableciendo yo a propósito de las penas de crimen. Entonces, se van a encontrar con situaciones en que los jueces, en ciertos casos, no lo aplicarán. De hecho, es más, le puedo leer los criterios establecidos: el bien jurídico protegido, la modalidad escogida para su afectación, el empleo, la violencia física o ensañamiento, la utilización y clase; o sea, una serie de requisitos que eventualmente no podrían darse, presidente, y en cuyo caso no se aplicaría el criterio más gravoso. Acá hay un criterio objetivo, claro y evidente respecto a quien comete un delito con pena de crimen, sí o sí, presidente. Sin atender a criterios subjetivos que dependen de un juez, se le aplicará la parte más gravosa de la pena. Sí, diputado Leida. Presidente, es bueno que el Ejecutivo nos aclare, porque lo que plantea el diputado Lonton no es solo establecer un marco rígido, sino también objetivar las circunstancias, ya que, de la lectura, como bien plantea el diputado Lonton, no se le estarían entregando mayores atribuciones o una mayor amplitud al intérprete al momento.
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imponer la pena. Si eso es tan efectivo y, de eventualmente aprobarse, esta norma que plantea el mocionante, que es mucho más estricta, mucho más objetiva, por llamarlo de alguna manera, o que limita la interpretación del juez, ¿cómo eventualmente coexistirían esas dos normas? Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, don Francisco. Muchas gracias. Con la misma honestidad intelectual que hicimos en la primera presentación y respondiendo a la pregunta o la observación del diputado por su intermedio –la pregunta del diputado Leiva–, el diputado Longton leyó los criterios generales de individualización, inciso segundo del artículo 24, que efectivamente incluye la valoración del comportamiento previo en el numeral cuarto. Yo me estaba refiriendo al inciso tercero, que tiene una agravante específica de reincidencia, y procederé a darle lectura. En cualquier caso, la pena aplicable será impuesta con una mayor extensión o será sustituida por una más gravosa, dentro de la alternativa y los plazos previstos respecto de quienes cometieron un crimen habiendo sido sancionados previamente con otro. Con la misma honestidad intelectual queda objetivizada la agravante de reincidencia para todos los crímenes y no solo para los que aparecen en la moción. Muchas gracias, señor Maldonado. Diputado Leiva: Muchas gracias al Ejecutivo. Pero la diferencia es, tal vez, de matiz, porque la norma que plantea usted –plantea el Ejecutivo–, por ciento y medio, presidente, dice que aplicará una pena más gravosa, y uno entiende o subentiende que hay una extensión de esa pena. A diferencia –y esa es la pregunta final de lo que plantea el diputado Longton–, la norma no establece una mayor extensión de la pena, sino que lisa y llanamente dice "la más dura, o la más compleja, digamos, o la más gravosa". No, se me entiende. Gracias. Sí, el párrafo final del inciso tercero plantea dos posibles alternativas y eso es correcto: o una más gravosa, alusiva a la naturaleza, o una más extensa. ¿Por qué se colocaron estas dos alternativas en la norma que aprueba este Parlamento? Porque ya podemos estar, conforme a las reglas generales, eligiendo la más gravosa dentro del tramo, y en ese caso la incidencia en crímenes se queda sin ningún efecto. Lo que plantea el texto vigente es que el tribunal también pueda extenderla en tiempo si se encuentra en una situación de ese tipo. Yo creo que está súper clara ya la discusión; cada uno ha hecho su punto, ya ha quedado claro, diputado Longton. Yo sigo insistiendo, presidente, con la misma honestidad intelectual que le exijo al Ejecutivo, que esto no necesariamente se va a aplicar, porque dice alternativamente: o podrá o podrá no serlo, ampliando su extensión o imponiendo una más gravosa entre los alternativos plazos previstos por la ley. Es una u otra. No requiere necesariamente que se le aplique el tramo superior, es decir, la parte más gravosa. Entonces, esa subjetividad, señor presidente, son los problemas que tiene la ley de responsabilidad penal adolescente, que deja criterio al juez para, eventualmente, aplicar o no el tramo más gravoso de la pena. Esto es lo que objetiviza aquella situación. Es decir, si cometes un delito con pena de crimen nuevamente, se te aplica sí o sí la parte superior de la pena; no hay otra alternativa, señor presidente. El inciso final establece alternativas, y eso es lo que queremos regular. Muchas gracias. ¿En votación? Ya. Gracias, señor presidente. Gracias, señor presidente. Como usted lo ha dispuesto, se procede a la votación del número 3 del artículo único, página 7, y el texto está desarrollado en la página 9 del comparado. Doña Pamela Giles, por favor. Doña Pamela Giles: Todos los niños, niñas y adolescentes son mis hijos. Este proyecto en su conjunto contraviene los tratados internacionales y va en contra del bien superior del niño. El Estado de Chile debe ser garante de la protección y la seguridad de todos los menores. Voto en contra. Doña Pamela Giles: En contra. Don Raúl Leiva: Soy el presidente, junto al diputado de la MEN. Gracias. Don Andrés Longton: A favor, don Andrés Longton. Doña Javiera Morales: En contra, doña Javiera Morales. Don Luis Sánchez: A favor. A favor, don Luis Sánchez. Señor Celedón: En contra.
Fragmentos 1-10 de 25 (12 disponibles públicamente)

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