crear un radio de protección que permite evitar la construcción de megaproyectos industriales que pretenden emplazarse en las cercanías del Observatorio Astronómico Óptico, operado por el Observatorio Europeo Austral, denominado Observatorio Paranal.
Y otro que informa sobre la veracidad y metodología del último Informe Mundial sobre la calidad del aire 2024, por parte de la empresa suiza IQR, donde Chile concentra 6 de las 15 ciudades más contaminadas de Sudamérica y el Caribe, entre ellas Coyhaique, Petrusquén, Victoria, Osorno, Padre de las Casas y Nacimiento.
Un oficio de la ministra de Obras Públicas, mediante el cual responde a una de estas comisiones e informa sobre las medidas de mitigación que se pretende considerar a corto, mediano y largo plazo con el objeto de proteger el Santuario de la Naturaleza Quebrada de La Plata.
Otro oficio del Servicio Agrícola y Ganadero mediante el cual se informa sobre las denuncias de desastre ambiental y agrícola en la región de Aritiparín y Mucota por la presencia de la mosca en las frutas.
Un oficio del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante el cual responde a una de estas comisiones en relación al proyecto de Reelicitación de Concesión del Camino Nogales-Puchuncabí.
Otro oficio de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante el cual se responde a una de estas comisiones e informa sobre el proyecto denominado Eólico Loncualhue, que se encuentra dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Cuatro oficios de distintos organismos públicos, mediante los cuales se da cumplimiento a la ley de presupuestos informando las glosas respectivas.
Y finalmente, una nota en la cual se comunica el pareo que se acordó entre la diputada Monsante y la diputada Concha para la sesión de hoy.
Eso es todo.
Ofrezco la palabra sobre la cuenta, diputado Magno.
Muchas gracias, presidente. Salud a usted y a toda la comisión, a los invitados y a los presentes en la sala.
Quisiera referirme al punto número uno de la tabla. Ha llegado a la comisión una moción que modifica cuerpos legales para prohibir y sancionar el coleo de toro. Quiero hacer la solicitud a la comisión para poder responder. Este proyecto, junto al boletín Nº16.680-12, ya que tratan la misma materia.
Eso, presidente, muchas gracias.
Muchas gracias, diputado Maddox.
Solicito el acuerdo de la comisión para proceder a fusionar ambos boletines. El boletín al que se refiere la diputada Omada es un proyecto que ya iniciamos la discusión del diputado Daniel Manucheri, que tiene que ver con esta lamentable práctica que ha llevado a nuestro país el coleo de toro.
¿Hay acuerdo de la comisión para la fusión? Acordado.
¿Se acuerda que vamos a solicitar la autorización a la sala?
Sí.
¿Alguien más sobre la cuenta?
¿Hubo consideración de que la sesión está citada para votar? Les quiero solicitar el acuerdo para dejar los puntos varios al final de la sesión.
Estaremos de acuerdo, así que pasemos derechamente a la tabla del día de hoy.
El día vamos a tratar el boletín Nº16.886, que está a disposición en la plataforma, mediante el cual se presenta el proyecto relativo a la protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales.
Procedamos con la lectura:
Capítulo 1 – Disposiciones Generales
Artículo Primero: Objetivos de la Ley
Esta ley tiene por objeto alcanzar los siguientes objetivos:
A. Garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridades.
B. Reconocer, respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que, de forma individual o colectiva, promuevan la vigencia de los derechos humanos en asuntos ambientales y la protección de la naturaleza, tanto a nivel nacional como internacional.
c. Establecer un marco normativo que contenga mecanismos adecuados y efectivos para la protección de defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales y de la naturaleza, entre los que se incluyan medidas preventivas y una reacción oportuna frente a vulneraciones de sus derechos.
d. Afirmar el compromiso del Estado de Chile con la implementación y cumplimiento de las declaraciones, tratados, convenciones y otros instrumentos tanto de derecho interno como internacional relacionados con los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
Se presentó una indicación del diputado González para reemplazar el artículo primero por el siguiente:
Artículo 1, objetivo de la ley. La presente ley tiene por objeto proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que no son reconocidos en la Constitución Política de la República, en acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y en las leyes, mediante el establecimiento de mecanismos adecuados y efectivos.
—Sí, eso fue. Agradezco la palabra, diputada Zagatín.
—¿Diputada Zagatín? Zagatín, sí.
—Gracias, señor presidente.
—Yo estoy de acuerdo con la indicación del diputado González, creo que lo engloba más simplemente el objetivo de esta ley, así que yo estaría por que se apruebe la indicación.
—Gracias. ¿Aplico la palabra? ¿Alguien más? Ya, entonces van a votar la indicación.
—Sí, indicación número uno. La diputada Sara Concha no puede votar, entonces tendríamos cinco votos. ¿Alguien quiere fundamentar el voto antes? ¿Se puede decir que hay que fundamentar antes de poder votar? Si alguien quiere hacerlo, lo hacemos en la votación entonces.
—¿Cuántas personas tienen que votar? Ya, entonces, resultado de la votación: tres votos a favor y dos en contra.
—Entonces está aprobado. Aprobada la indicación. Aprobada la indicación, ¿ya? ¿Qué es lo que quiere decir aprobada la indicación? Aprobada. Por consiguiente, se entiende respetado el artículo.
Pasando al siguiente punto, se procede con el artículo segundo.
Artículo segundo. Definición. Para efectos de esta ley se entenderá por:
A. Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales: personas, grupos u organizaciones que desempeñen labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.
B. Derechos humanos en asuntos ambientales: todas aquellas obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
C. Agresiones: cualquier acción u omisión que atente contra la vida, integridad física, psíquica y sexual de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, así como también cualquier acción u omisión que atente contra la libertad de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Se presentaron tres indicaciones:
1. La indicación 2 del diputado González para reemplazar en el literal A del artículo 2 la expresión “I u O” por la conjunción “O”.
2. La indicación 3 del diputado González para reemplazar el literal B por el siguiente: “B. Derechos humanos en asuntos ambientales. Todos aquellos derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.”
3. La indicación 4 de la diputada Zagardía para agregar en el artículo 2 un literal D nuevo del siguiente tenor: “D. Entorno seguro: es aquel en donde personas, grupos u organizaciones actúan sin…”
algún tipo de amenaza, restricción, perturbación o vulneración o amenazas en razón de la defensa de derechos humanos en asuntos de medio ambiente.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Yo, respecto de esto, estoy de acuerdo con la indicación del diputado Félix González, el número 2. No estoy de acuerdo con esa indicación porque creo que queda bien instalada la conjunción I-O. Él propone reemplazar la conjunción por la letra O. Yo creo que el que sea promoción I-defensa o promoción O-defensa es una reacción más amplia y, por lo tanto, hace más amplia la aplicación de la norma y no la restringe cuando es O. ¿Alguien más la palabra?
Vamos a botar entonces la indicación. La indicación 4—no sé si está en la indicación 4—con una observación: debemos eliminar la de la página 2. Claro, o “vulneración o amenaza”, porque ya aparece arriba. ¿Tiene algún sentido repetirlo? No, no, no. Responde, si quiere.
Diputada Zagarría, en la página 2, su indicación dice: “entorno seguro es aquel en donde personas, grupos u organizaciones actúan sin ningún tipo de amenazas, restricciones, perturbación o vulneración y o amenazas.” Se repite dos veces el “y o amenaza”. No sé si eso tiene algún sentido o pudo haber sido un error involuntario en la redacción. ¿Lo eliminamos? Lo eliminamos entonces. Quedaría: “hasta o vulneración, en razón de la defensa de derechos humanos en asuntos de medio ambiente.” ¿Alguien la palabra?
En votación, la indicación del diputado Félix González, del numeral —o sea, la página 1, el número 2, la indicación 2—, hay que eliminarlo atentamente.
¿Diputado Manocheri? Sí, sí. Yo digo, no, es más amplio que solo… ¿Cómo es mi nombre? Diputada Zagarría, ¿usted qué voto? ¿En la 2? ¿Reto? ¿En la 2? Ya, 5 en contra. Rechazado.
Vamos a la indicación número 3. Le ofrezco la palabra respecto a la indicación número 3 del diputado González. En votación, tiene que votar: indicación número 3 del diputado Félix González, 3 a favor y 1 en contra. Aprobada entonces, aprobada.
Ahora, la indicación número 4, la de la diputada Zagarría. Ofrezco la palabra en votación. Ah, perdón, diputada Zagarría. He puesto esta...
Esta ampliación de definiciones, que considero importante, reconoce que ha habido una cacofonía y se han repetido amenazas. Con el retiro de la parte en cuestión, apoyo mi moción. Ofrezco la palabra. Asimismo, considero que la indicación presentada por la diputada Zagardía permite una mejor delimitación legislativa de la propuesta normativa, por lo que también apoyo esta moción. ¿Alguien más ofrece la palabra?
En votación, la indicación número 4 de la diputada Clara Salabría (página 2) fue aprobada con 4 votos a favor y 1 en contra.
Procedemos al artículo 3.
Artículo 3. Principios: Los siguientes principios guiarán la interpretación e implementación de la ley:
a) Principio de igualdad y de no discriminación.
b) Principio de transparencia y de rendición de cuentas.
c) Principio de no regresión y de progresividad.
Adicionalmente se mencionan: principio de buena fe, principio preventivo, principio precautorio, principio de equidad intergeneracional, principio de máxima publicidad, principio pro persona, principio de solidaridad, principio de participación y principio de coordinación y eficacia.
Propongo recoger la propuesta de la Secretaría, ordenando la redacción de los literales A, B y C de la siguiente forma:
Literal A: Igualdad y de no discriminación.
Literal B: Transparencia y de rendición de cuentas.
Literal C: No regresión y de progresividad.
Esto resulta más concordante, ya que, de haber sido principios distintos, se habrían dispuesto en literales adicionales, como es el caso del literal H (coordinación y eficacia). Se sugiere eliminar la mención redundante de la palabra “principio” en cada enunciado para lograr una redacción más pulcra.
Ofrezco la palabra para la votación del artículo 3.
En votación, el artículo 3 fue aprobado con 5 votos a favor y 1 en contra.
Aprobado el artículo 3º.
Ahora vamos al capítulo segundo de los derechos reconocidos por esta ley. Se reconocen, de manera no taxativa, los siguientes derechos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales: Artículo 4.
A eso hay una indicación del diputado González para reemplazar el epígrafe del capítulo segundo por el siguiente: “Capítulo segundo, derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.” La indicación del diputado González para reemplazar el título está perfecta.
Diputada Zagardín:
Os presto la palabra. La indicación del diputado González para reemplazar el título está perfecta. Derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales abarca mucho más que los derechos reconocidos por esta ley, por lo que estoy por la indicación. Muchas gracias.
Diputado Félix González:
Ofrezco la palabra. Vamos a poner en votación la indicación número 5 del diputado González, que se encuentra en la página 3 del comparado; se requieren 5 votos a favor y 1 en contra. Se aprueba la indicación número 5.
Pasamos con la siguiente: la indicación número 6 del diputado González para agregar un artículo 4.9, desplazando el actual artículo 4.5 y así sucesivamente.
Se propone el siguiente articulado:
Artículo 4. Derecho. Se reconocen, de manera no taxativa, los siguientes derechos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales:
A. Derecho a la defensa del medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia.
B. Derecho de acceso a la información y rendición de cuentas.
C. Derecho de acceso a la participación pública.
D. Derecho de fiscalización de normas y estándares medioambientales.
E. Derecho de comunicación y coordinación.
F. Derecho a la tutela judicial.
Diputado Félix González:
Gracias, presidente. Lo que queremos es que estos derechos sean efectivos y, por lo tanto, existía una deficiencia en el proyecto, ya que se establece de manera amplia pero no cuenta con una bajada concreta. Con esta propuesta y los literales de la A a la F, queremos poder hacer exigibles, por parte de los defensores y defensoras ambientales, las distintas herramientas enumeradas.
Diputada Zagardía:
El diputado González, estaría bien ponerlo en primer lugar como artículo 4 y cambiar a 5 el que actualmente figura como artículo 4 en el proyecto, porque también corresponde que estén ahí.
Intervención adicional:
Quisiera observar que el artículo 4 en la redacción original contiene, por ejemplo, el derecho a la defensa del medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia. Toda persona tiene derecho, de forma individual o colectiva, a desempeñar labores de defensa del medio ambiente en entornos seguros, propicios para ello y libres de toda violencia, agresión y amenaza. En comparación, la indicación reconoce el derecho a la defensa del medio ambiente en entornos libres, seguros y sin violencia. Además, cuando se compara el literal B propuesto en la indicación número 6, se menciona el derecho de acceso a la información y rendición de cuentas; el artículo 5 propuesto desarrolla nuevamente este derecho, estableciendo que toda persona tiene derecho a solicitar información. Por ello, quisiera ver la posibilidad de revisar detenidamente los artículos 4, 5, 6 y 7, ya que tengo la impresión de que se repite como enunciado y que la redacción resulta más restrictiva que la propuesta por el diputado González. A lo menos, la letra A correspondería al artículo 4, la letra B al artículo 5 y la letra C al derecho de acceso a la participación pública, mientras que la tutela judicial quedaría en el artículo 9. No sé si podríamos confirmar que, efectivamente, están todos recogidos.
En los siguientes artículos, no me queda claridad de si se aprobara la indicación. Inicialmente, se sugiere establecer un enunciado y, a continuación, desarrollar dichos enunciados. Por ejemplo, la letra F —que dice derecho a tutela judicial— se corresponde con la propuesta de contener el artículo 9, el cual es mucho más extenso y está mejor desarrollado. Alternativamente, podrían incorporarse todos los artículos explicando a qué se refieren.
Asimismo, hay un problema en una frase al principio del proyecto de ley que reza: “se reconocen de manera no exactiva los siguientes derechos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales”. Ese párrafo no está bajo ningún número ni artículo, funcionando como una especie de bajada. Por ello, puede ser que luego los literales se desarrollen o que se asigne un número a ese texto que aparece arriba, ya que, de lo contrario, resulta muy extraño.
En concreto, aquellas dos líneas que siguen al capítulo 2 podrían abordarse de la siguiente manera: o bien se suprimen, o se mantiene el texto modificando solo su ubicación. La alternativa sería mantener el mismo enunciado, reconociendo de manera no taxativa la importancia de poder ampliarlo, de forma que a partir del artículo 4 se genere un encabezado que enumere estos derechos y, posteriormente, se desarrolle cada uno en los artículos siguientes. Si en la Comisión se percibe extraña esta disposición, lo mejor sería no adoptarla, puesto que afectaría la coherencia del resto del proyecto.
Lo que propongo es lo que tenemos hoy: capítulo 2, Derecho de los Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, que pasaría directamente a los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, y al final se incluiría una norma residual del estilo “sin perjuicio de los artículos precedentemente numerados”, manteniendo la denominación abierta. Los titulares ya están establecidos en la propuesta del artículo 4; luego se repite el titular y, posteriormente, aparece el desarrollo correspondiente.
Considero oportuno dejar una indicación final que aclare que la enunciación mencionada previamente no es taxativa y que, al tratarse del primer trámite, se podrán realizar todas las modificaciones necesarias. Es decir, que para cada uno de estos puntos –por ejemplo, en A: derecho a la defensa del medio ambiente– se incorpore la definición pertinente de forma inmediata, ya que también existen otras indicaciones que deben ser ajustadas.
Sí, señoría. Estamos de acuerdo. Entonces, la propuesta sería: señora secretaria, ¿nos ayuda con la lectura para que vaya quedando en orden? Por ejemplo, a modo de ejemplar, se leería el artículo 4, en el que se reconocen de manera no taxativa los siguientes derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Letra A: derecho a la defensa del medio ambiente, entornos seguros y libres de violencia. Toda persona tiene derecho, de forma individual o colectiva, a desempeñar labores de defensa del medio ambiente en un entorno seguro y propicio para ello, libre de toda violencia, agresión y amenaza.
Literal B: derecho de acceso a la información y rendición de cuentas. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información ambiental por parte de la Administración del Estado, de entidades públicas y privadas, cuya acción u omisión afecta el medio ambiente y la salud humana.
Y así sucesivamente hasta llegar al literal E, que sería más extenso. ¿Están todos de acuerdo?
—Sí, ya. Hay unanimidad en este acuerdo.
Entonces, hacerlo así. ¿Y cómo lo hacemos? ¿Y en la siete? Todavía no estamos votando, pero a continuación: ¿existe su indicación de las letras O?
Diputado: Lo que planteamos nosotros es que, al eliminar el "I-O" y dejarlo solamente con la conjunción "O", la alternativa se reduce. Por ejemplo, si fuese letra A y B, se leería A O B; en cambio, cuando se dice "I-O" se entiende como A-B o A-B, es decir, se presentan más alternativas y, por lo tanto, el "I-O" es más amplio, mientras que el "O" es más restringido. Cuando se trata simplemente de "O", son dos posibilidades; cuando es "I-O", implica A o B, o A, B, lo que amplía la opción.
Yo creo que solamente era así. No, porque es muy efectivo. Pero hay un nivel: la propuesta pasada la rechazamos. ¿Se puede precisar o no? No. Ya, hay que votar el nivel.
Con respecto a la indicación C, aunque se trata de una información cognitiva, ¿qué habría en el 4? ¿Qué habría en el 4? Sí, eso es en el 4, y en el 9. Si aprobamos el 4, por supuesto, serían todos los incompatibles con la prueba, ¿o no? No, no; la prueba la indicó. Con tres intervenciones respecto a la indicación número 7, la propuesta que hemos hecho es rechazar esta indicación.
Diputado González: De acuerdo, señor presidente. No es tan relevante porque el "O" tampoco es excluyente, pero rechazamos. No es algo significativo, así que, para mantener coherencia con lo ya votado, en votación sí hay que matizar el rechazo por si acaso. Es una muy buena decisión.
Entonces, tenemos una a favor y cuatro en contra.
Posteriormente, se considera la indicación 8, de la diputada Zagardía, que propone eliminar, en el inciso primero del artículo actual 6, la frase "de manera temprana", sustituyéndola por "de manera preventiva". Sí, pero me dijeron que lo hicieron mal; lo acaban de modificar de la manera que están.
Diputada Zagardía, tiene la palabra.
—Sí, sí. Diputada, que tenga la palabra. Eso tiene que pedirse.
Gracias, presidente.
El fundamento para decir que se elimine el vocablo "de manera temprana" es que las organizaciones, en cualquier momento, pueden presentarse a su reclamación, y no podemos restringirlas a hacerlo en una fecha determinada. Eso es lo que yo entiendo con "de manera temprana", por lo que hemos pedido que se eliminen estas tres palabras. ¿Aplico la palabra? Yo apoyo la propuesta, diputada, porque me parece que resulta malsana la reacción que se está empezando a proponer respecto a la participación temprana de las comunidades. Es algo que debemos examinar con mucha atención, y por ello aprobaré su indicación. La ponemos en votación, indicación número 8. Perdón, diputado González.
Yo entiendo la intención de que esté este texto, ya que muchas veces la participación se produce cuando los hechos ya están consumados. En el fondo, se trata de aprovechar la participación de forma temprana para evitar que luego se vuelva tardía, situación que ocurre habitualmente. Por ello, considero que el derecho a participar debe garantizarse de forma temprana, intermedia o incluso tardía. El problema con el vocablo "de manera temprana" es que podría interpretarse como una exclusión de la participación a posteriori, siendo que toda persona tiene derecho a participar, incluso de forma temprana en los procesos.
No sé qué opina, diputada Zagardía, sobre la propuesta de la Secretaría de permitir la participación incluso de manera temprana, ya que eso no excluiría ninguna posibilidad. Yo sigo compartiendo la idea de dejar la participación sin condiciones de temporalidad.
Entendiendo que las organizaciones se organizan para asuntos específicos y no siempre están previstas de antemano, puede ocurrir que un tema se encuentre muy avanzado y que ellas recién se hayan dispuesto a defender o continuar defendiendo esos derechos. Al emplear la expresión "de manera temprana" se sugiere que se debía haber estado pendiente de un asunto, situación que podría dejar fuera a algunas organizaciones por no haber contado con una participación anticipada o por no haber previsto lo que estaba ocurriendo. En ese sentido, creo que sería conveniente eliminar dicho vocablo o, en su defecto, adoptar lo que indicó el presidente, diputado Maya, autor del proyecto.
Sí, bueno, primero lo saludo y pido disculpas por no haber llegado antes como miembro honorario de esta comisión. Solo quiero explicar que no se trata de exclusión. Yo comparto lo que dijo la Secretaría: muchas comunidades se percatan de estos proyectos cuando ya están en construcción o ya han sido construidos, por lo que es necesario incluirlas desde el inicio. Esto forma parte de los estándares internacionales. No es un deber exclusivo de las ONG, sino una obligación del Estado incluir a las ONG u organizaciones, y ello se recoge en este capítulo, que establece la participación en todas las etapas de los procesos de toma de decisión.
La diputada Zagardía, en su indicación, señala que una interpretación de la norma podría ser que, si la participación es temprana, solo hay derecho a participar de manera temprana. Por eso nos interesa dejarlo sin una temporalidad, de manera que siempre tengan derecho a participar.
Ahora, sí, diputado Maya. Quizás la forma tendría que ser participar en todas las etapas de los procesos de toma de decisiones. Esa es la propuesta, en cualquier etapa.
Señor Presidente, está aquí el Ejecutivo y no hemos escuchado ni se han presentado indicaciones, ni sustitutivas, ni suplementarias, ni nada. Quiero saber qué pasa con nuestro Ministerio de Medio Ambiente. Le vamos a ofrecer la palabra al señor Subsecretario. ¿Sí? ¿Se está preguntando la diputada?
Buenas tardes, Presidente. Saludo a todos los diputados, diputadas y equipos. Bueno, efectivamente, nosotros hemos estado trabajando en indicaciones, así como en algunas propuestas que han surgido a partir del trabajo del diputado Maya. Se generó un excedente de texto de aproximadamente 60 páginas que hemos ido trabajando y abordando. La dificultad que enfrentamos, como Ejecutivo en esta materia, es que no tenemos la posibilidad de presentar directamente las indicaciones; tenemos que discutirlas, en parte importante de ellas, con la Sociedad de Derecho Humano, además de debatirlas con Sexpress y, en algunos casos, se nos ha indicado que también deben ser revisadas por DIPRES en los casos de robo de gasto fiscal. Por lo tanto, a la fecha no hemos podido dar toda esa ronda de revisiones para poder llegar con las indicaciones, pero es de toda nuestra voluntad presentar indicaciones a este proyecto en tanto las tengamos redactadas y acordadas.