1.- -A fin de presentar su renuncia a la Presidencia de la Comisión.
Vista pública limitada
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La Comisión Unida de Gobierno y Seguridad. Ahí sí, ya. Entonces, nos faltaba por votar. ¿Cuál es el artículo 42? 42. Esta es la página 6 del comparado que entregó ayer el Ejecutivo. Es la página 5 y señala, artículo 42. Sí, pero…
Elemento. Presidente, es que tengo una duda respecto a cuando terminó ayer la sesión, porque usted dijo que era pendiente al final. ¿Entonces, lo voy a aclarar? Se lo aclaro: en el fondo, el que se equivocó fue el secretario, porque nosotros votamos; estamos hablando de la indicación de la senadora Budano. Nosotros votamos la admisibilidad y votamos la indicación, y después votamos la suya.
No, pues no se ha votado la… Entonces, la que falta es votar la suya. ¿Y por qué usted dijo que queda pendiente?
No, porque queda pendiente esa votación, no la de la Senadora Bonet. Esa se aprobó. Y usted habló, creo, de reserva constitucional.
Sí, yo había, en la admisibilidad, hecho reserva constitucional. No era votación. Lo que pasa es que, al final, yo le pedí la palabra respecto de la indicación de la Senadora Bodanovich y respecto del tema de que era incompatible con la indicación siguiente. Entonces, sí.
Y usted dijo “queda pendiente”, por eso le estoy preguntando.
No, pero queda pendiente, queda pendiente; revisé el video. Nosotros también, por eso quedamos pendientes. Queda pendiente la segunda votación, que era la del Ejecutivo; la otra quedó clarita y se cerró. Y es más: cuando pasó el tema de la admisibilidad, dijimos “votamos inmediatamente”, todos votaron inmediatamente, y eso quedó listo.
Ahora, lo que falta es votar la suya, y se había hablado que se podía votar la indicación del Ejecutivo con dos o un… ¿Cuál es el que podían votar aparte? Secretario, ¿puede el secretario certificarlo solo para efectos de que quede? Porque tengo la duda real, pues también vimos el video y yo tenía la idea de que había quedado pendiente. Entonces, por eso le pregunto.
La votación de la indicación de la señora Mojánez fue clarita y se votó.
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Votaron todos los senadores, pero ni siquiera fue necesario, y salió aprobada. Quedaba pendiente la votación del Ejecutivo; eso quedó pendiente, pero lo otro quedó claro y se votó en su totalidad. Entonces, ahora tenemos que votar la suya. ¿Y lo que yo planteo? ¿Puede certificarse? Sí, se votó la indicación, se votó la admisibilidad que fue aprobada por seis votos a favor y uno en contra, es decir, seis votos a favor y uno en contra. Ok, está perfecto.
En el fondo, el inciso: nosotros planteamos que votemos —disculpe, solo una moción de orden—. Si tuviera la Secretaría a bien poder facilitarme un comparado, por favor, puesto que estoy ingresando a la Comisión.
Lo otro, presidente, es que quería dejar para la Comisión que también se pudiese certificar, por parte del secretario, debido a que nosotros entendemos que esa norma es de quórum calificado; entonces, para efectos del artículo 103 de la Constitución, que lo certifique el secretario también. Esa es la indicación, aparte de la admisibilidad. La verdad es que yo no puedo certificarlo; sin embargo, cuando se propone el informe de la sala se señala qué normas son de ley orgánica o de quórum calificado, y, en concreto, el acuerdo 103 es de quórum calificado.
Gracias, señor.
Entonces, la idea sería votar la indicación y votar aparte el inciso séptimo. ¿Usted tendría que leerlo? Correcto: el artículo 42 propuesto por el Ejecutivo.
Para que pueda escuchar la senadora Donetsk, lea la indicación, y en el fondo vamos a pedir una votación separada solamente de un inciso.
La propuesta del Ejecutivo, recibida ayer, señala elementos defensivos y de protección. La municipalidad deberá proporcionar a las y los inspectores de seguridad municipal los elementos defensivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La Subsecretaría de Prevención del Delito podrá proveer estos elementos con cargo de los recursos contemplados en el artículo 41, en caso de que la municipalidad o el inspector que presta servicio no cuente con los recursos para proveerlos.
Estos elementos serán de uso exclusivo para ejercicios o funciones de las y los inspectores de seguridad municipal. En ningún caso se podrán usar de manera disuasiva o para labores de control de orden público. Asimismo, mientras no sean utilizados por las y los inspectores, deberán mantenerse en resguardo en el espacio que la municipalidad determine, según las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
En el caso de que la municipalidad otorgue los elementos regulados en este artículo, las y los inspectores de seguridad municipal deberán ser debidamente capacitados en, al menos, las materias mencionadas en las letras A, B, C y D del artículo 47.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Seguridad Pública establecerá los elementos defensivos y de protección personal que podrán usar las y los inspectores municipales, tales como cascos, chalecos antibalas, chalecos anticortes, lentes de protección, esposas o bastones retráctiles; asimismo, establecerá las condiciones para su uso adecuado, los requisitos de formación y capacitación que deberán cumplirse para su empleo y los requisitos de calidad, certificación y actualización. Con todo, las municipalidades no podrán proporcionar ningún tipo de máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante o punzante, armas de fuego y demás elementos regulados en el Decreto Supremo Nº 400 del Ministerio de Defensa de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798, salvo que se trate de elementos de efecto lacrimógeno elaborados a base de productos naturales.
El uso de estos elementos está prohibido para todo inspector e inspectora municipal, sin distinción. El quebrantamiento de las provisiones señaladas en este artículo hará lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda.
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A ver, hay dos cosas que proponemos. Una es votar en forma separada el inciso séptimo y la otra es, en el inciso tercero, eliminar la mención “de manera disuasiva”, pues al incluirla se genera incoherencia en el texto. Voy a leer el inciso:
"Estos elementos son de uso exclusivo para el ejercicio de las funciones de los inspectores de seguridad municipal. En ningún caso se podrán usar de manera disuasiva o para labores de control."
Propongo borrar la frase “de manera disuasiva” para que en ningún caso se puedan usar para labores de control de orden público, lo cual resulta evidente. En el tercer inciso, senadora, se indica de igual forma –aunque no se lo observó en su totalidad– y se vuelve a incluir la expresión “eliminar de manera disuasiva”, por lo que debe quedar coherente: en ningún caso se podrán usar para labores de control de orden público.
Esto se debe a que el uso de estos elementos no letales es para disuadir, no para ejercer control. Por ejemplo, si me enfrento a una persona que porta un arma que podría hacerme daño, el efecto disuasivo es inherente, pero eso no equivale a ejercer control del orden público. Cuando se está combatiendo a alguien que está cometiendo o a punto de cometer un delito, puede haber una acción disuasiva, pero no se autoriza que un funcionario municipal dispare, por ejemplo, una bomba lacrimógena, ya que eso implicaría asumir una función de control que excede sus atribuciones.
Lo que se busca con esta modificación es combinar ambas indicaciones de manera que no sean contradictorias. En la indicación aprobada se dice, por ejemplo, “para determinar aquellos elementos lacrimógenos basados en pulsaciones”, refiriéndose específicamente a elementos lacrimógenos, sin autorizar el uso del gas pimienta u otros elementos destinados únicamente a la defensa individual, pues estos tienen efectos distintos. El gas lagrimógeno se utiliza para disuasión en masa, mientras que el gas pimienta es de defensa personal.
En resumen, se propone que se vote primero la eliminación de la expresión “de manera disuasiva” para que en ningún caso se pueda usar estos elementos para labores de control de orden público, manteniendo coherencia con el objetivo de que dichos elementos sean exclusivamente disuasivos y no representan una autorización para realizar controles o acciones de orden público.
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¿Usted puede explicarlo, el asesor, puede fundamentarlo, por favor?
Senadora Pascual: Sí, gracias, presidente. Solo, por comprensión de lectura, he puesto que estoy recién incorporándome, pero precisamente si usted dice que la indicación de la senadora Bovanovic ya está totalmente aprobada, el último inciso de esa indicación establece que un reglamento emitido por el Ministerio a cargo de Seguridad Pública, a través de uno o más decretos y bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, podrá determinar aquellos elementos lacrimógenos basados en pulsaciones eléctricas o en armas de aire comprimido que podrán usar los inspectores y las inspectoras para defenderse, así como establecer los requisitos de formación, etc. Por lo tanto, aquí ya está dado el permiso para ese tipo de armamento y lo que plantea la indicación del Ejecutivo es precisamente considerar otros elementos a utilizar, no los que están en la indicación de la senadora Bovanovic – que son los cascos, los chalecos antibalas, los chalecos anticorte y los lentes de protección, los cuales son efectivamente para la protección del inspector o de la inspectora, no para disuadir a nadie, ni para utilizarlos en contra de otro, sino para protegerlo en su propia seguridad. Entonces, yo creo que efectivamente, presidente, si me permite, se podría eliminar la expresión “de manera disuasiva” en el tercer inciso del artículo 42 de la indicación del Ejecutivo.
Senador Durana: Y después le vamos a pedir al asesor de la sede de Organes que, por favor, fundamente su intervención.
Presidente: Senadora Luz.
Senadora Luz: Gracias, presidente. Quiero entender que el proyecto de ley está autorizando a los funcionarios de seguridad municipal a aportar ciertos elementos que, obviamente, cumplen una función disuasiva. ¿Por qué se considerarían disuasivos? Porque, al incorporarlos, se cuestiona el hecho de que forman parte de la indumentaria en la que un funcionario de seguridad municipal estará permanentemente en la calle, siendo elementos de protección y defensa. Por ello, el presidente de la Comisión está solicitando eliminar lo que corresponde a la parte disuasiva, ya que estos elementos son parte de su uniforme.
Asesor de la senadora, señor Poblete: Señor presidente, muchas gracias. Solamente, para referirme a los elementos que se mencionaron en la indicación de la senadora, aclaro que todos provienen de la Ley de Control de Armas. Dicha ley no distingue entre gas pimienta y gas CS – que son, respectivamente, las opciones OC (pimienta) y CS. Por tanto, cuando se habla de elementos lacrimógenos, se comprenden ambos tipos, los cuales se utilizan, por ejemplo, en Carabineros de dos maneras: como parte de dispositivos tales como los carros lanzagua y también como parte del MK46, que es un instrumento personal de uso de gas pimienta. En consecuencia, corresponde al Ministerio a través del Ministro de Seguridad Pública autorizar, mediante decreto, el tipo de elemento lacrimógeno que se utilizará. Eso es lo que se presenta.
Presidente: Vamos a ordenar por el tiempo. Senadora Luz, después va a intervenir Vázquez. Procederemos a votar: se votará el inciso séptimo y, en la indicación completa, el artículo, con esos cambios en caso de ser aprobados, para que se otorgue el tiempo correspondiente.
Senadora Luz: Gracias, presidente. Bueno, yo creo, en el mismo sentido que señalaba el Senador Durana, que se ha ido modificando, incluso yo también había sugerido en un comienzo que los elementos no se usaran en forma disuasiva; pero luego, en esta Comisión, hemos ido llegando al acuerdo mayoritario, al menos, de que los elementos que queremos autorizar a los inspectores de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad son, para protección, para defensa y, asimismo, son elementos disuasivos. Yo comparto…
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