1.- Bol.N° 15338-17 Continuar el estudio del proyecto de ley que introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial.
Invitados:
La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla.
La Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Consuelo Contreras.
La Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Gaby Rivera.
El profesor del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, señor Pietro Sferrazza.
Vista pública limitada
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Recording in progress. Ya, ya. ¿Estamos listos? Ya. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Ahí está. ¿Quieres ir con el límite? Sí, la cuenta, por favor. Sí, señora presidenta.
Tenemos un oficio del director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Tomás Pascual, en el que informa de algunas actividades relevantes previstas para el año 2025 en relación con la protección y promoción de los derechos humanos a nivel internacional. Así también, se presenta un oficio de cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente a la Glosa 07 del Programa 01, Servicio Nacional de Menores, con información respecto a adolescentes y jóvenes atendidos directamente por el servicio o sus unidades colaboradoras, que se encuentren bajo tratamiento médico por enfermedades graves o diagnosticados con problemas de salud mental. Y, finalmente, dos informes elaborados por el profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Jaime Rojas, denominados “Remisión y Recepción de Informes y Antecedentes Relativos al Cumplimiento de Tratados Internacionales” y, el segundo, sobre el Registro de Personas Declaradas Ausentes por Ausencia de Desaparición Forzada. Los documentos están a disposición de sus señorías.
En la tabla, señora presidenta, se continúa el estudio del proyecto de ley que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial. El proyecto está calificado con suma urgencia y el boletín es el 15.338-17. A esta sesión están invitados la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla; la Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Gaby Rivera; y el profesor del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, señor Pietro Sferrazza.
Muy buenas tardes. Vamos a comenzar con la intervención de la Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Gaby Rivera.
—Primero que todo, buenas tardes, muchas gracias por la invitación. Señora senadora, es muy agradable estar hoy en esta mesa presidiéndola por usted. Queremos expresar qué significa para nosotros la desaparición forzada y por qué es tan importante reconocer a los detenidos desaparecidos no como NN –como se hacía al principio– o como presuntos, sino otorgarles una calificación en un certificado de defunción, dado que aún se los sigue encontrando vivos. Hasta hace poco, los detenidos desaparecidos seguían apareciendo vivos; por ello, la posibilidad de promulgar esta ley es tan importante, no solo para los familiares –lo que consideramos lo más decisivo–, sino también para la sociedad que estamos construyendo y que queremos seguir edificando, de modo que nunca más se permita en Chile que a un ciudadano, a un compañero, a un amigo o a un familiar se le someta a un secuestro sin que luego se sepa qué ocurrió con él.
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En ese sentido, la ausencia por desaparición forzada creemos que es el lenguaje que tenemos que hoy día tener para cada uno de ellos. Nosotros tenemos claro cuál es la ley, lo que propusimos, lo conversamos en la agrupación y lo debatimos con muchas organizaciones de derechos humanos, y llegamos a la conclusión de que, de verdad, es importante. Y, como recién lo digo, no es importante solo para nosotras, sino para la sociedad que estamos construyendo y que queremos seguir construyendo como país.
Más allá de la militancia de un ser humano, es lo que significa que la desaparición forzada o la desaparición de un familiar no puede caber nunca más, y extiendo este concepto a lo que implica a nivel mundial: no puede haber ningún hijo, ninguna esposa, ningún sobrino ni ningún abuelo de quien no sepamos qué pasó. Nosotros sabemos y conocemos la historia; sabemos quiénes se los llevaron detenidos y sabemos lo que, al mismo tiempo, desconocemos sobre el lugar en el que fueron dejados. Por eso seguimos buscando y seguimos luchando. Pueden cambiar los gobiernos, podemos cambiar todas las organizaciones, pero la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos nunca, nunca terminará hasta que se encuentre al último detenido desaparecido.
Por ello, creemos que es tan importante, o mejor dicho, necesario nombrarlo de forma precisa, que estos señores –que llevamos en el pecho– tenían familia, eran hombres, mujeres y niños; vivieron y estuvieron presentes durante todo el período, desde el año 73 en adelante hasta el 90. Por lo tanto, seguimos solicitando, por su intermedio y por todos los que creemos en una sociedad más justa, que se clasifique de una vez por todas la desaparición, es decir, la ausencia por desaparición forzada. Esa es una de las metas y compromisos que tenemos nosotros, como familiares, pero también debe asumirla la sociedad y el Parlamento, en el que se forjan las leyes. Creemos que esta es una ley muy justa y que hace honor a cada uno de los compañeros que fueron detenidos y hechos desaparecer.
Muchas gracias.
¿Alguna pregunta?
No, nada. Ya.
Bienvenido. Quiero hacerles una propuesta a los señores senadores que se encuentran acá: esperemos la intervención del señor Pietro en la exposición y, la próxima semana, una vez que se haya escuchado la intervención del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), procederemos a votar el proyecto.
Adelante, por favor.
Dándole vuelta al asunto, con todo el respeto y cariño de las agrupaciones, asociaciones y organizaciones que han venido, la verdad es que esto lleva un largo tiempo, y muy largo tiempo. Me incomoda el ambiente, porque nadie se siente ofendido, pero no sé, presidenta, cuántas posiciones se plantearán. ¿Una más? Es decir, que debatamos con el tiempo correspondiente, hablemos y votemos, en lugar de dilatarlo hasta una tercera reunión. No lo digo por usted, pero considero que dilatar las cosas no tiene sentido. Después veremos en la sala lo que sucede. Que se resuelva de manera soberana, lo pedimos carecidamente, por favor.
Exactamente: escuchamos al INDH y luego procedemos a votar.
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Solamente que en la medida que quede así determinado en la tabla y que se informe a los demás integrantes para que, sabiendo que se ha votado, participen en la comisión. ¿Armenita? Ya, por favor. Le vamos a dar al tiro la delgante. ¿Estamos listos, Jimenito?
Profesor Pietro, disculpe, por favor. Tiene la palabra.
Muchas gracias, perdón el retraso, pero el bus en el que venía sufrió un desperfecto, cosa que pasa en el sistema público de transporte.
Bien, voy a dar mi opinión sobre este proyecto de ley que se refiere a la calificación de ausencia por desaparición forzada y la creación de registro. En términos generales, quisiera decir que mi opinión es favorable a la aprobación de este proyecto de ley. Voy a referirme al hecho de que este registro responde al cumplimiento de un estándar internacional de derechos humanos. Luego, destacaré algunos aspectos positivos del proyecto y, finalmente, mencionaré algunos aspectos mejorables.
La conformación de un registro de víctimas de desaparición forzada es un estándar internacional de derechos humanos. Este registro, a mi juicio, cumple varias funciones: la reconstrucción de la verdad, la concreción de una medida simbólica de reparación y, además, puede contribuir a la investigación en sede judicial y en sede administrativa. La existencia de un registro tiene su origen en las normas del derecho internacional humanitario, que han sido tomadas como fuente de inspiración por los estándares internacionales. De hecho, los principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas establecidos por el Comité contra las Desapariciones Forzadas imponen el deber de los Estados de establecer un registro de esta naturaleza.
Voy a destacar algunos aspectos positivos del proyecto. En primer lugar, me parece positivo que la calificación de ausencia por desaparición forzada tome en consideración la definición de los tratados internacionales sobre desaparición forzada. Eso es una cuestión obvia, pero vale la pena resaltarlo. En segundo lugar, estoy de acuerdo en que el proyecto de ley contemple varias hipótesis de calificación y que se permita calificar a aquellas víctimas que no hayan sido calificadas por las Comisiones de la Verdad, en particular cuando su desaparición forzada se haya acreditado mediante una sentencia judicial.
Asimismo, me parece positiva la facultad de la Subsecretaría de Derechos Humanos de calificar a víctimas que no hubiesen sido calificadas ni por las Comisiones de la Verdad ni por una sentencia judicial, siempre y cuando se recopilen antecedentes técnicos suficientes. De hecho, considero que este proyecto de ley conversa de buena manera con el Plan Nacional de Búsqueda, ya que uno de los requisitos para que la Subsecretaría realice esta calificación es contar con un informe técnico del Programa de Derechos Humanos, el cual ejecuta, en esencia, dicho plan.
Otro aspecto muy valorable es haberle concedido al Registro Civil la facultad de otorgar RUN a víctimas calificadas que no lo tenían, lo cual es importante dado que el Registro Civil enfrenta diversas dificultades al respecto.
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