Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 8 de abril de 2025

8 de abril de 2025
14:30
Duración: 7h 52m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17253-07 Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral. Para este asunto han sido especialmente invitados el Ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde, y la Ministra Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos. 2.- Bol.N° 16850-07 Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales. A este punto han sido invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.

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Gracias. Muy buenos días, vamos a dar inicio a la sesión. Bueno, sí. Bueno, muy buenos días. Voy a saludar a los senadores que están presentes, a la ministra, a su equipo, a cada uno de nuestros asesores y asesoras. Y le voy a dar la...
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Palabra a la secretaria, por supuesto, y le voy a dar la palabra al señor secretario para que dé lectura a la tabla y, si hay cuenta, no, a la cuenta. Gracias, señora Presidenta. Buenos días, senadores y senadoras. No hay una cuenta; sin embargo, se les va a repartir una carpeta con los antecedentes del proyecto de ley iniciado en el mensaje de su excelencia el presidente de la República, refiriéndose al ex señor Presidente de la República, el Presidente Piñera, que crea el Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción para personas con discapacidad intelectual y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que se indican. En la sesión pasada se preguntó a la Secretaría si podía recopilar los antecedentes. Se cuenta con copia del proyecto y una copia del informe financiero que se presentó en su oportunidad en el año 2021, aunque habría que ajustarlo posteriormente. Además, existe un informe de la Corp Prema en el que se hacen observaciones diversas al proyecto. Hago presente a sus señorías que, en una primera lectura realizada por la Secretaría de este proyecto, por lo menos el artículo segundo y el tercero de esta iniciativa que modifican el Código Civil, son materias que se entenderían como competencia de esta comisión. Correspondería a ustedes, en un estudio más particular de la materia, determinar cuál es la tramitación que se puede dar. La Secretaría opinaría que, al menos en la discusión particular de este proyecto, debiera esta comisión analizar sus características, dado que modifica el funcionamiento con atribuciones y procedimientos regulados en el Código de Procedimiento Civil, así como materias referidas a la capacidad de las personas. Eso, señora Presidenta, para que tengan los antecedentes. Muchas gracias, señor Secretario, y a la Secretaría por haber recopilado y entregado esta información para que vayamos tomando una decisión. Me pidió la palabra el senador Cruzcoque, quien, además, solicitó ayer que pudiésemos revisar este proyecto. Señora Presidenta, junto con saludar a usted y a los miembros de la Secretaría, y a la Ministra, a quien felicito nuevamente por la asunción en el cargo, manifiesto que no tengo inconveniente en que, eventualmente, para que este proyecto pueda ser analizado, en un principio se solicite que sea derivado a una comisión distinta y, posteriormente, en particular se puedan revisar los aspectos propios de esta comisión. Dado el enorme tráfico legislativo que afecta a esta comisión y que nos ha impedido, durante años, revisar este mensaje del último período del Presidente Piñera, entiendo que este proyecto —que, como señalo, modifica ciertas instituciones, entre ellas la interdicción— hace una serie de modificaciones en el Código Civil respecto de la nomenclatura con la que se trata a las personas con discapacidad intelectual. Son aspectos que, con el tiempo, han quedado un poco desactualizados y, aunque ya no se usan en la práctica, una de las modificaciones más importantes —la que suscitó mayor polémica en su momento, incluso en publicaciones del diario del profesor Corral, entre otros— es el elemento que modifica la incapacidad jurídica total, la interdicción, reemplazándola en parte por ciertos ajustes conforme a normas internacionales modificadas en otros países, orientándola hacia una incapacidad parcial. El proyecto, en esta materia, es bastante más suave en sus modificaciones que aquel que propusimos en algún momento distintos parlamentarios. Se recogieron todas estas mociones por parte del Presidente Piñera en el mensaje, pero, por razones evidentes y políticas, no ha tenido el espacio que debió para ser discutido, pues, además, no es un proyecto menor, considerando que contiene bastantes modificaciones. Es importante porque crea un estatuto de facilitadores y asistentes, establece un nuevo proceso de interdicción para personas con discapacidad intelectual y modifica varios cuerpos legales. Entonces, tenemos dos alternativas, ya que me interesa este año, en que voy a estar en esta comisión —dado que estoy año por medio—, que la mayoría alcance para lo que corresponde, siendo muy franco, para evitar que se presente otra situación similar.
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Otro año o, otra legislatura en la cual no voy a poder estar, y esto no se va a poder ver, porque efectivamente requiere al menos tres o cuatro sesiones, y yo no sé si contamos con ellas. En subsidio a aquello, lo que proponía –y por ello tengo a bien proponerle a los miembros de esta comisión, a mis colegas– es que puedan mirar el proyecto; y, si ellos tienen a bien que esto se discuta en otra comisión, que después traigamos acá las materias propias de la modificación del Código Civil –que en el fondo son las materias que a esta comisión, siento yo, son más atingentes– podamos hacer eso. O bien, estando acá el Ejecutivo presente, solicitarle que podamos revisarlo y darle seguimiento, porque es importante no solamente para ponernos al día respecto de legislaciones que, si bien no son obsoletas, hay que actualizar, sino también porque forman parte de tratados internacionales que ha firmado nuestro país y que se están llevando adelante en países de muy distinto orden. Entonces, esa es mi propuesta: o lo vemos acá y le dedicamos algunas sesiones, o bien se traslada a otra comisión y se analiza en particular aquellas materias propias de esta comisión. Me interesa mucho que se vea, porque es un proyecto que está, además, hace bastante tiempo acá y creo que es de gran importancia, sobre todo para las personas que tienen discapacidad intelectual. Asimismo, tomando en consideración el problema del envejecimiento –que se ha levantado considerablemente–, se trata de una condición que se hará más frecuente en la población. Gracias, Presidenta. Gracias, Senador Cruz Coque. Senadora Sberber. Gracias, Presidenta. Acabo de revisar el proyecto –ojeando el contenido propiamente tal más que el mensaje–, y es íntegramente materia de esta comisión. Coincido en la importancia que señaló ayer el orador Cruz Coque, e invito a que se imponga su disposición para que, a lo mejor, lo empecemos a ver un día a la semana. Considero que, al modificar el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, debe quedar íntegramente en esta comisión. Gracias. Así es, a ver. Quiero reiterar lo que dije ayer: mi idea es definir, o destinar, uno de los días de la semana para analizar mociones; y, sin perjuicio, entiendo este mensaje como una solicitud del senador Cruz Coque, por lo que debemos ponerlo en tabla lo más pronto posible. Y cuando digo “lo más pronto posible”, es porque esta materia, que a veces queda indefinida –se demora en temas como el sistema político y la supraterritorialidad–, nos queda muy poco tiempo. Me atrevo a decir que, ojalá, la próxima semana tengamos ambos despachados. Además, tenemos que recibir, como se acordó ayer, a los candidatos para los reemplazos en el Servel, programados para el próximo lunes –ah, bueno, eso lo veremos el lunes. La palabra fue al senador Durresti. Luego de eso, vamos a priorizar al menos un proyecto por cada uno, ya que me ha hecho llegar, por ejemplo, el equipo del senador Durresti una propuesta; e imagino que hay varias mociones que podemos ir priorizando en ese día. Así que, acordemos dejarlo en esta comisión. El senador Cruz Coque no lo ha captado en la sala, por lo que nos comprometamos a revisarlo dentro de un par de semanas, ponerlo en tabla y, de ocurrir, es muy probable que incluso pase solamente por esta comisión. Respecto al trabajo prelegislativo con el Ejecutivo, es vital para que esto avance, ya que, convenzámonos, no tendremos una discusión muy profunda ni ideológica ni mucho menos. Por mi parte, para que se acuerde y para que la Secretaría tome nota… Ministro, perdón. Quisiera hacer una pregunta, porque si llegásemos a un acuerdo, nosotros pondríamos urgencia al proyecto. Existe un proyecto de artículo único que se aprobó unánimemente en la Cámara y que está en esta comisión. Este proyecto cumple con un acuerdo que tiene Chile a nivel internacional para enfrentar la corrupción, consistente en establecer la competencia en Chile para investigar a las personas jurídicas que sobornan a autoridades de otros países. Esa figura ya existe respecto a las personas naturales, pero cuando se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se actualizó la legislación. Se trata de un proyecto de artículo único que nos parece muy importante, ya que nos permitiría señalar que estamos cumpliendo con los compromisos adquiridos con la OCDE y con otras instituciones en materia de corrupción. Es muy breve y, si pudiera ponerse en tabla en algún momento, lo agradeceríamos enormemente. Ministro, yo tomé contacto, a través de mi equipo, con los equipos de cada uno de los ministerios, del suyo y de la ministra de las expres, para coordinar una reunión.
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Tener esa conversación, incluso hoy día – de hecho, me reúno con la ministra – y de repente podemos reunirnos en esa misma reunión para revisar las prioridades, porque a mí evidentemente me interesa mucho que las prioridades que tenga el Ejecutivo y, como colegiado, las vayamos conversando y poniendo en tablas. Así que, en eso creo que vale el punto. Sí, ministra. Presidenta, por su intermedio, saludo a los senadores y senadoras integrantes de la Comisión respecto a lo que indicaba el senador Cruz Coque. Efectivamente, tal como él da cuenta, es una legislación que está bastante desfasada respecto a los requerimientos que hoy se exigen en esta materia. Como Ejecutivo, en algún momento también lo discutiremos a raíz del proyecto de salud mental integral que está en la Comisión de Salud para abordar estas temáticas, teniendo claro –como bien decía por su intermedio la presidenta– que son materias propias de esta comisión, habida cuenta de que modifican los cuerpos legales que habitualmente se conocen en esta instancia. Gracias, ministra. Entonces, insisto, radicamos acá el trabajo de este proyecto; lo ponemos en tablas lo más pronto posible y lo más probable es que, incluso, pase solamente por esta comisión. Aprovechando lo que decía el ministro del Interior, iremos haciendo un calendario de los proyectos que vamos a legislar. Ahora ya tenemos acuerdo para poder despachar prontamente el sistema político, el cual empezaremos a revisar y a votar, y sobre la territorialidad también, que nos queda bien poco. Así que le voy a dar la palabra al señor secretario para que podamos partir con los transitorios, a ver si votamos por ello. Señor Durresti, perdón. Aprovechando que está la subsecretaria, la ministra Lobo, yo no puedo partir esta sesión sin hacerle una pregunta, con mucho respeto por su intermedio, presidenta, a la ministra. Me gustaría que nos aclare algo que estamos recibiendo en la prensa: la diferencia entre un acto jurídico que es legal, pero es inconstitucional. Esto, creo, por un principio de rigor, no a propósito de las declaraciones que ayer en la Comisión Investigadora se han señalado y que han venido de forma profusa en la prensa. Ayer escuchamos antecedentes de la directora de la División Jurídica Legislativa, en que, conociendo una norma inconstitucional, no la hizo representar, pero, no obstante, indicó que la tramitación del acto es ilegal. Quisiera tener esta información, porque es algo que, al menos a mí, me viola constitucionalmente. No conozco ese procedimiento –y quizá sea por mi ignorancia respecto de este tipo de situaciones de que algo es legal pero inconstitucional o viceversa–. Se lo digo con mucho respeto, ministra: eso es parte de su cartera. No pretendo imputarle nada, pero me gustaría que, en calidad de ministra de Estado, nos explique jurídicamente qué significa que algo sea legal y, sin embargo, se declare inconstitucional. Muchas gracias, presidenta, por su intermedio a la consulta formulada por el senador Durresti. Tal como él lo plantea, ayer la jefa de la División Jurídica Legislativa de la Secretaría General de la Presidencia concurría, como corresponde, a la Comisión Investigadora de la Venta de la Casa del expresidente Allende. Y creo que, efectivamente, se ha generado una confusión respecto a las afirmaciones que ella hizo, porque, en definitiva, frente a la pregunta formulada por su intermedio –por la diputada Labra–, ella explicitó que conocía las normas constitucionales como corresponde, ¿no es cierto?, a todo...
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Abogado que sea jefe de una división jurídica, que no es lo mismo respecto al rol que le compitió, digamos, en el caso específico. Acá, en el caso específico del Decreto Supremo 38, que es la primera parte de un proceso que tiene varias etapas —como se ha dicho profusamente—, se trata del decreto habilitante para la adquisición de un inmueble; y en ese caso, lo que se habilita es la adquisición de un inmueble X. Ella, en ese caso, realizó la revisión jurídica que correspondía para acreditar la juridicidad del acto de acuerdo a la ley y a la etapa del proceso. Tal como lo ratificó la Contraloría General de la República, el acto del Decreto Supremo 38 estaba totalmente ajustado a derecho, tanto en su legalidad como en su constitucionalidad, según establece la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría. Cosa distinta, por su intermedio, señor Presidente, es la norma que establece, a través del artículo 60 o 37B —tratándose de senadores o parlamentarios, o de ministros de Estado— la inhabilidad que pesa sobre los parlamentarios al momento de suscribir la compraventa. Estos son actos sucesivos; como se ha señalado, la compraventa en derecho público tiene distintas etapas, y la inhabilidad debería haberse constatado por el ministerio encargado al momento de suscribir la compraventa, dado que podría haber inhabilitaciones para la adquisición del inmueble y, considerando que la compraventa se materializó, podría haberse producido un cambio en la estructura propietaria, por ejemplo. En esa perspectiva, consideramos que, efectivamente, como ha señalado también la Contraloría General de la República, el acto estaba totalmente ajustado a derecho, lo cual es distinto del proceso posterior, y por ello se han hecho valer las responsabilidades políticas y administrativas en el Ministerio de Bienes Nacionales. Ratifico además, señor Presidente, que siendo la división jurídica legislativa una instancia dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, podemos dar fe del trabajo serio, responsable y comprometido que realizan tanto su jefatura como todos los abogados y abogadas que en ella trabajan. Senadora Sperger, y no sé si el Ministro del Interior quería decir algo. Sí, después Senadora Irmiti. Gracias, Presidenta. Simplemente, no puedo compartir la explicación que ha dado la ministra, con todo el respeto que tengo por su trabajo y por su conocimiento. Más allá del hecho puntual de que esta directora jurídica, si conocía la inhabilidad, me parece lógico y propio de una buena funcionaria haberlo advertido. Ministra, y al ministro, después le damos la palabra. Elisalda. Señora Presidenta, por su intermedio, la respuesta de la jefa de la visión jurídica legislativa se refería al conocimiento de la normativa constitucional general, no del caso específico de la inhabilidad para ese caso concreto, que correspondía analizar, ya que perfectamente, por su intermedio, podría haber cambiado la estructura societaria de propiedad del inmueble luego de suscribirse la compraventa. Aquí se está habilitando la compraventa de un bien inmueble y, en la fase en que se aprobó la visación del decreto, éste fue ratificado, como se ha indicado, por la Contraloría General de la República. Le damos la palabra al ministro y, después, a la senadora nuevamente. Esto se explicó en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados ayer y en una sesión de la semana pasada de la Contraloría General de la República. La adquisición de las casas presidenciales fue una decisión que adoptó el Gobierno en el ámbito de preservar el patrimonio histórico del país, y fue aprobada o autorizada mediante una glosa en la ley de presupuestos para el año 2024. Ese es el primer paso, el paso formal a través del cual se decide iniciar un proceso de adquisición de casas presidenciales, con el objeto de que pasen a ser parte del fisco del Estado y, sobre esa base, eventualmente alberguen evidencias de la vida, obra y trayectoria política de los mandatarios que habitaron dichas viviendas. En ese contexto, se tomó la decisión de adquirir dos viviendas –o, en rigor, tres: la del Presidente Edwin, que consta de dos unidades contiguas, y la del expresidente Allende. Se autorizó la ley de presupuesto cuando se inició el debate correspondiente en la Comisión Mixta; incluso, en la presentación en PowerPoint se evidencia la adquisición de la Casa de Guarda Vista. Por ello se ha indicado que este proceso se desarrolla en distintas etapas. La primera etapa consistió en mantener la estructura de propietarios que generó el problema al final; la segunda etapa es cuando el Presidente de la República autoriza la adquisición, lo cual se realiza a través del Decreto Supremo 38. Ese Decreto está tan en línea con el derecho constitucional y legal que la Contraloría General de la República lo respaldó.
25:00
Tomó razón del mismo, y por tanto lo que correspondía a la división jurídico-legislativa era revisar la legalidad y constitucionalidad del decreto. Nadie ha cuestionado la constitucionalidad y legalidad del decreto; la contraria tomó razón y, por tanto, se autorizó la adquisición de la casa. Y por eso decimos que esto era una etapa. La tercera etapa consistía en la redacción del contrato, en la que se debían hacer explícitas, eventualmente, las inhabilidades. Existe debate sobre si las inhabilidades corresponden al contratante o si son parte del contrato; eso también es debatible, pues ha habido casos de otros parlamentarios que han suscrito contratos con el Estado y, sin embargo, no se cuestiona el contrato en sí, sino la inhabilidad que tienen. Pero eso es otro debate jurídico. En esa tercera etapa, lo que correspondía –y que estaba radicado en el Ministerio de Bienes Nacionales– era establecer que existían estas inhabilidades. Había una cuarta etapa que no se alcanzó a concretar, y por ello hemos dicho que, a nuestro entender, el contrato no estaba perfeccionado, independientemente de que también existe un debate jurídico acerca de cuándo se perfecciona. De acuerdo al Código Civil, la compraventa se perfecciona en el momento en que se reduce a escritura pública, pero en el caso de las compraventas en que el Estado o el Fisco actúa como comprador, corresponde dictar un decreto aprobatorio a través del cual el Estado concurre con su voluntad en la celebración del acto, y es entonces cuando entendemos que se perfecciona el contrato. Ese decreto aprobatorio fue el que no se dictó cuando el gobierno tomó la decisión de no perseverar en esta compraventa. Entonces, son etapas distintas. Esto lo explicó de manera mucho más clara y nítida la Contraloría General de la República cuando estuvo presente en la Comisión Investigadora respectiva. Gracias, Ministro. Senadora. Gracias, Presidenta. Si yo estuviera dando un examen en la Facultad de Derecho, me dirían que eso precipita examen, y hasta ahí llegaría, ¿no es cierto?, porque todos los civilistas entienden que la compraventa se perfecciona cuando hay acuerdo sobre la cosa y sobre el precio, cuando hay voluntad. Los demás son trámites adicionales en una compraventa, cuando se trata de bienes del Estado o de fondos públicos; pero la compraventa se perfecciona con el consentimiento, con el acuerdo sobre la cosa y con el valor. Quien diga algo distinto, vuelvo a decir, en mi escuela dirían “precipita examen”. Entendiendo las explicaciones que aquí se han dado, y no compartiéndolas en lo absoluto, lo que resulta incomprensible es que nadie haya advertido la inhabilidad, más allá de la etapa que se estuviera revisando. De verdad, no por cuidar a una senadora o a una ministra –me imagino que todos estos asesores y todos estos trámites se realizan para que, cuando llegue algo a la firma del Presidente de la República, cualquiera que éste sea, pueda firmar tranquilo, puesto que fue reiteradamente revisado y se ajusta a derecho–; y aquí fue tan mal revisado que me dicen que, aunque en la primera etapa no se podía cambiar la estructura de propiedad, eso ocurrió y nadie lo advirtió. Entonces, de verdad, creo que, finalmente, las excusas agravan la falta. Eso, Presidenta, gracias. Gracias, Senadora. Bueno, a Senador Durresti. Para que no nos desviemos del motivo de esta sesión, estamos convocados a un par de proyectos. Pero me gusta dejar constancia de que, si no hay cambios respecto de las personas que tomaron decisiones, a mi entender están alejados, a kilómetros de una buena decisión jurídica y política; esas decisiones, que incluyen en esta Comisión a los dos ministros con los cuales tengo la mejor opinión –y creo que es unánime–, sólo voy a citar, porque esto es importante, para que quede consignado. No cito mis propias palabras para no equivocarme ni apasionarme. Hay un señor que se llama don Jorge Correa Sutil, exministro del Tribunal Constitucional, defensor de muchas causas y alguien a quien, aunque no pertenezca a mi corriente política, le tenemos un respeto intelectual y académico. Lo dice en comillas: “si conocía esta funcionaria la norma constitucional y no lo advirtió...”.
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Repito, si conocía la norma constitucional y no lo advirtió, quiere decir que carece enteramente de criterio político. A mi juicio, debe pedírsele inmediatamente la renuncia. Cierro comillas. Lo que nosotros –y con esto termino, Presidenta– no estamos dando la discusión o el examen de derecho civil que señala la senadora Luz, que seguramente dará para una discusión y puede darse una discusión. Estamos hablando, política y jurídicamente. Si conocía la norma constitucional y no lo advirtió –que señaló que la conocía y no la advirtió al Presidente de la República o al ministro correspondiente– quiere decir que carece enteramente de criterio político, y eso es verdad como una catedral. Decir lo contrario es simplemente ampararse en una retórica que creo que no corresponde a una comisión de Constitución. Eso, señora Presidenta. Gracias, senador. Le doy la palabra al ministro que me lo está pidiendo y, después, voy a intervenir para ver si continuamos con los proyectos que están en proceso. Quiero hacer una aclaración. Yo hice referencia a la ley. La Groza de la Ley de Presupuestos autorizó la compra, es decir, autorizó los recursos para la compra, y posteriormente hizo referencia al decreto que no tiene ningún viso ni de legalidad ni de constitucionalidad. Señalé que hay quien interpreta que, en el caso de que concurra el Estado, se requiere el decreto aprobatorio. Entonces, la senadora Lucemez –que, por cierto, me dio su referencia– dijo algo del examen; no sé cómo fue que lo expresó. Lo que yo dije fue que esta señorita, en mi escuela, le habrían dicho “precipita examen” con esa declaración. Quiero decirle, con mucho cariño, senadora –a través de la Presidenta– que también precipita examen decir que la compraventa se debe perfeccionar cuando hay acuerdo en torno a la cosa y al precio, porque eso es aplicable para los muebles. Pero, en el caso de los inmuebles, es un contrato solemne y se requiere, al menos, la reducción a escritura pública. Así, todo contrato de compraventa de muebles e inmuebles se perfecciona con la voluntad, es decir, con el acuerdo en torno a la cosa y al precio, siendo los otros trámites adicionales. La inscripción lo que hace, luego, es acreditar el dominio y la transferencia del mismo. Ministro, no confunda los modos de adquirir con los modos de transferencia del dominio. El modelo requiere escritura pública: eso es una solemnidad y no es un requisito de validez de la existencia del contrato. A ver, al Ejecutivo, a la senadora y a los senadores de la Comisión, como Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de este Senado, y a propósito del debate que se ha estado dando, yo creo que, si hay algo cierto, es que ya no hay debate porque hay un fallo judicial. Creo que es evidente que hay que marcar puntos cuando ocurre, sobre todo en el Congreso Nacional, en una comisión investigadora, en esta comisión; porque, además de ser muy complejo, a mí me parece peligroso tener una jefa de división jurídica para el trabajo entre colegisladores que no es capaz de advertir cuando tiene conocimiento de algo. Si no tuviera conocimiento, bueno, entramos en otra área, y habría que evaluar sus competencias para ver si está acorde o no con el cargo. Pero, teniendo conocimiento y no advirtiéndolo, entonces, en definitiva, ¿en quién se apoya y se asesora la autoridad? Y lo digo como colegislador, distinguiendo incluso al Ejecutivo y a los cargos que son de confianza –que evidentemente son los ministros, los que representamos a la ciudadanía y la labor que realizamos. Ahora, dicho eso, y a propósito del debate, insisto: hay fallo, y más allá de cuándo se perfecciona la compraventa, es evidente las consecuencias que esto ha traído, y no quiero dejar de lado lo humano. Fue muy complejo, sobre todo para la senadora Allende, y por lo mismo creo que valía, además del derecho que tiene el senador de plantear el tema, la discusión en esta comisión. Así que, dicho eso, no sé si veo a la ministra que parece querer decir algo, pero les pido que nos aboquemos a la tabla y empecemos la discusión y la votación del proyecto de sistema político. Pero, si la ministra quiere decir algo, queda, digamos, en su decisión si toma la palabra o no; por supuesto, yo se la voy a dar. Muchas gracias, Presidenta, entendiendo que estamos convocados para otros temas, pero no me gustaría dejar pasar un par de...
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de cosas. Primero, desde luego compartimos y empatizamos, ¿no es cierto?, con lo humano, como usted decía, partiendo por eso lo doloroso que es para la senadora Allende, para el Partido Socialista, y es un dolor que compartimos, ¿no es cierto?, las consecuencias que esto ha traído. Efectivamente, como Ejecutivo siempre vamos a respetar en un estado de derecho los fallos y, todavía, ¿no es cierto?, no se conoce el fallo del Tribunal Constitucional, pero no queda sino acatarlo. Y desde el punto de vista de la alocución que hacía por su intermedio, Presidenta, el senador Durresti, nosotros ratificamos, como digo, que acá, cuando la jefa jurídica de la división jurídica legislativa de la SECPRES hace alusión a la referencia a la norma, lo hace en abstracto, es decir, muestra el conocimiento de las normas jurídicas, sin necesariamente haber realizado un análisis respecto de ese aspecto en este caso concreto. Yo creo que es importante separar el tema. Considero que ella, hasta la fecha que ha trabajado en el ministerio, ha demostrado su solidez jurídica y su competencia y, por tanto, aunque puedan existir opiniones diversas, yo que he trabajado directamente con ella puedo dar fe de la competencia y valía que posee. En este caso, se mezcló la referencia que hacía, de forma genérica, al conocimiento de las normas constitucionales relativas a la inhabilidad concreta que existía en el caso, la cual operaba para una etapa posterior y no en el decreto habilitante para la adquisición del inmueble. Gracias, Presidenta. Gracias, Ministra. Le doy la palabra al señor Secretario para que podamos empezar a revisar. Habíamos acordado ayer el poder partir por los transitorios, ya que muchos de ellos son recomendaciones del CERVEL en materia de redacción, en fin. Señor Secretario. Gracias, señora Presidenta. Les pido que vayamos a la página 22 del texto comparado que ustedes tienen. Página 22. Estamos hablando de la disposición transitoria que aprobó en general el Senado y, respecto de esta disposición transitoria, se habían presentado varias indicaciones, algunas de las cuales ya ustedes se pronunciaron, la 25A, 25B, 26. ¿Correspondería continuar entonces con el análisis de la 26A del Honorable Senador, señor Galilea, que intercala, entre la expresión 2025 que ustedes ven en la segunda columna, y el vocablo “podrán”, la expresión “no serán disueltos” y, quedaría “y solo por la elección parlamentaria del año 2025, no serán disueltos y podrán”? Esa es la indicación, la 26A, señora Presidenta. Sí, a ver, sobre esta yo la recuerdo: era porque efectivamente existió la duda y se prefirió dejar expresamente –y no sé si recuerdo bien– esta parte, que también fue a propuesta del CERVEL, para dejar claramente establecido que no iban a ser disueltos. O sea, no solamente que podrán tener representación parlamentaria, sino que no se disolverán, siempre y cuando cumplan, evidentemente, con los cuatro parlamentarios. Sí, Ministro. Yo lo que no entiendo es lo siguiente. Existe una norma legal que establece la causal de disolución y entiendo que la reforma que presentaron los senadores es para la elegibilidad. Es decir, el requisito se establece para elegir, pero no para la disolución, y en este punto se regula la disolución, la cual está contenida en la ley. O sea, los partidos que no cumplan con los requisitos del 5% —me parece que se consideran 2, 3, o quizá en 3 regiones contiguas u 8, o 4 parlamentarios, según detalle— no se disolverán. Eso es lo que dice. Pero lo que se regula en esta reforma constitucional no es la existencia o no de los partidos, sino si el partido puede o no elegir parlamentarios cuando está por debajo de un determinado porcentaje. Son, entonces, dos asuntos distintos. Y lo que se regulaba en la reforma es a lo que se hace referencia. Planteo la duda y le quiero pedir, a la Secretaría, si pudiésemos leer ese artículo completo, el de la segunda columna, no solamente cómo quedaría, ya que efectivamente ahí se establece la relación con el requisito y con la cuestión planteada por el Ministro. Ya, voy a dar lectura, entonces, a la segunda columna, completa, de la disposición transitoria. Dice: "Excepcionalmente y solo para la elección parlamentaria del año 2025, podrán tener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan obtenido al menos el 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, o tener escaños suficientes para sumar como mínimo 4 parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventuales electos en dicha elección parlamentaria y los senadores en ejercicio que hubieran sido electos por dichos partidos políticos y que continúen en ejercicio hasta la siguiente elección." Continúa en la página siguiente: "Podrán obtener escaños de la forma señalada anteriormente y, solo para la elección parlamentaria del año 2025, los partidos políticos que, habiendo concurrido en una misma lista o pacto electoral, no hubieran alcanzado individualmente el umbral referido en el inciso anterior."
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En la medida que se fusionen con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiere alcanzado. Para ello, deberán fusionarse con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiere alcanzado. También podrán ser parte de una federación de partidos políticos según se regule en la ley. Continuó: El proceso de fusión de los partidos políticos a que se refiere el inciso anterior se deberá iniciar, en todo caso, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la calificación realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones. Respecto de cada uno de estos incisos, como ustedes ven en la última columna, hay indicaciones. Leí el texto aprobado en general. Claro, lo que pasa es que, ¿por qué pedí, senadora, al secretario que leyera? Porque el tema que plantea el ministro es que en este artículo se establece –y además, no nos olvidemos de una disposición transitoria– que, obteniendo esto, el 4% o los 4 parlamentarios, ellos… podrán, eso es lo que dice hasta ahora, tener representación parlamentaria, ¿verdad? Exacto, sí, pero el objetivo de esto, el poder establecer expresamente ahora que no serán disueltos, es, bueno, puede entenderse que es a mayor abundamiento, pero en realidad, solamente estableciendo que podrán tener representación, no dejaba tranquilo en su momento ni al CERVEL ni a alguno de los parlamentarios, partidos que están en esta situación. Entonces, el ministro levanta un punto que dice: en este artículo no es para poder elegirlo, sino que, y por tanto, para expresar aquí si va a ser disuelto o no, es para expresar lo transitorio y esta norma excepcional de los 4 y 4, ¿verdad? Pero insisto, sin perjuicio de que estoy de acuerdo con aquello de que, efectivamente, esta norma transitoria es para establecer el 4% o los 4 parlamentarios –y puede incluso ser a mayor abundamiento–, también nos parece que, si eso despeja la duda, estableciendo que, evidentemente, cumpliendo esos requisitos, no será disuelto el partido político que los cumpla. La senadora me ha pedido la palabra y luego el ministro. Sí, yo tiendo a coincidir con el ministro en esa interpretación que él hace, porque efectivamente el umbral del 5%, que acá se baja a 4 parlamentarios –pero el umbral del 5% para la disolución de los partidos ya existe–. Y el CERVEL no explicó que se aplica cada cuatro años. Yo lo que quisiera es que la Secretaría leyera la norma de la ley donde aparece ese umbral, porque hoy, si un partido no cumple el umbral, se disuelve; pero se mantienen los parlamentarios electos por ese partido. ¿No es cierto? Sí. Entonces, entendí, por lo que alcanzó a explicar el senador Galilea, que él quería poner esta excepción para que esos 4 parlamentarios, que no obtuvieron el 5% pero sacaron 4 parlamentarios, no queden sin un partido que, por esta vez, no se disolviera. Pero eso ya es una norma que se viene aplicando hace tiempo; por eso, me gustaría ver cómo lo regula la ley la disolución de los partidos cuando no alcanzan el umbral del 5%, porque tendería yo a no estar de acuerdo con la indicación de que, si un partido sacó el 4% pero no elige ningún parlamentario, no se disuelve. Es decir, tenemos un estándar más bajo que el del 5% para la disolución. Nadie ha cuestionado la norma actual que existe respecto a la existencia legal. Incluso, los partidos que se oponen al umbral para la elegibilidad no han cuestionado la norma que existe. Fueron 12 los partidos los que dejaron de existir. Entonces, como dice, ahora los partidos con un 4% van a seguir existiendo legalmente y vamos a estar bajando el umbral que ya existe en la ley. Entonces, yo separaría las cosas. ¿Qué diría? La existencia o disolución de un partido por umbral está regulada en la ley; no lo toquemos. Ustedes proponen –los senadores han propuesto– un umbral del 5% para elegir. Pues bien, la norma transitoria debería decir que, en el año 2025, el umbral es del 4%, pero es para elegir. Incluso, yo eliminaría la palabra “partido político” de la redacción, ya que diría que los partidos que tengan al menos 4% verán que sus candidatos serán elegidos, independientemente de la disolución o no del partido, porque eso está regido por otra norma. No sé si me explico. Voy a dar la palabra a la Secretaría inmediatamente, pero sí quiero decir lo siguiente, para no confundirnos, ya que, además, es uno de los puntos importantes del proyecto: estamos de acuerdo en que, si un partido político no…
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Cumple el umbral o el número parlamentario, voy a decir eso en general antes de entrar en el distinto del transitorio: no sobrevive y se disuelve el partido. Los parlamentarios continúan, evidentemente. Por eso, en este transitorio, donde tenemos que establecer –y por ahora, porque hay indicaciones– el tema del umbral con el cuarto o los cuatro parlamentarios elegidos, lo que se buscaba con esta indicación era que quedara claramente establecido que era justamente por ello que se disolvía el partido, si no se cumplían esos requisitos. Si eso se confunde, estando en el mismo artículo, yo concuerdo también; estoy tratando de no abandonar al presidente del partido, pero si se confunde, claro, ahí podríamos distinguirlo. Insisto en que no estamos cuestionando que, si un partido político no cumple estas exigencias, se disuelva, porque eso es lo que de partida estamos buscando –entre otras cosas– en este proyecto. Entonces le damos la palabra a la Secretaría y, después, está presente el asesor del senador Gaviria, quien me ha pedido la palabra para poder explicarla además. Gracias, Presidenta. En la Ley de Partidos Políticos, específicamente en el título octavo sobre la disolución de los partidos, el artículo 56, en su número 2, dispone lo siguiente (véase página 390 del libro sobre la Constitución, no de la Constitución en sí): "los partidos políticos se disolverán" –hipótesis 1 y hipótesis 2– por no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados en cada una de al menos 8 regiones o en cada una de al menos tres regiones geográficamente contiguas, según corresponda. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, quien determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá carácter declarativo, conforme al número 2 del artículo 56. Además, el artículo 57 establece que la disolución del partido político, para todos los efectos legales, se formalizará mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos. Estoy leyendo el 57, cuyo inciso segundo dispone que, en el caso de la hipótesis referida en el número 2 del artículo anterior –la del 5%–, la cancelación se efectuará 30 días corridos después de comunicada al director la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones y del escrutinio general realizado. Esa es la hipótesis. Gracias, Secretario. Le damos la palabra, sí, a Gonzalo, que es asesor de la asociación del senador Galilea. Sí, muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio comento a los senadores que esto es precisamente una recomendación del CERVEL, la cual se formuló para que los parlamentarios que hayan sido electos por un partido político que obtenga menos del 5% –pero más del 4%– no pasen a ser independientes. Porque, como la ley orgánica manda disolver, la idea es que la Constitución disponga que el partido no se disuelva, con el fin de sostener a estos parlamentarios y así evitar los problemas que se derivarían. Muchas gracias, Gonzalo. En votación. La Presidenta pone en votación, entonces, la indicación 26A. Senador Cruzcoque, en contra. Senadora Vesperger, en contra. Presidenta, en contra. Resultado de la votación: tres votos por la negativa, ninguna afirmativa; se rechaza la indicación 26A. Pasamos a la indicación número 27 y 28. La indicación 27, presentada por la Honorable Senadora Vesperger, Núñez y Cruzcoque, y la indicación 28, por la Honorable Senadora, así como los señores Durresti, Galilea, Lagos y Saavedra, proponen sustituir la palabra "tener" –la primera vez que aparece– por el vocablo "obtener". Se trata de una indicación al inciso primero; si se fijan, se expresaría "emitido a nivel nacional" o "obtener escaños suficientes para sumar". Se persigue, indudablemente, una precisión en el uso del lenguaje y un correcto rigor jurídico, reemplazando "tener" por "obtener". En votación, la indicación 27 y 28 resultan: Senador Cruzcoque, a favor; Senadora Vesperger, a favor; Presidenta, a favor. Con tres votos a favor, quedan aprobadas las indicaciones.
Fragmentos 1-10 de 21 (10 disponibles públicamente)

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