Ya nos ponemos de pie. En nombre de Dios y las Batres, abrimos la sesión unida de la Comisión de Gobierno y Seguridad. Damos la bienvenida a la subsecretaria y su equipo, a las señoras y señores senadores y a todos los presentes. Secretario, ¿hay cuenta? Sí, presidente.
Se informa que se ha recibido el reemplazo de la Honorable Senadora Señora Luce Benfrey Queiroz Rego por el Honorable Senador Iván Moreira Barrios, del Honorable Senador Kuchel por el Honorable Senador Piu y del Honorable Senador Flores por la Honorable Senadora Señora Pute. El Ministerio de Seguridad Pública informa que el titular, el Ministro Cordero, no podrá asistir por compromisos impostergables propios de su cargo. Asimismo, se ha recibido una comunicación de la Confederación Nacional de Funcionales Municipales de Chile, en la que se repite un oficio en el que se manifiestan observaciones al proyecto de ley que se encuentra en tabla y que ha sido repartido entre sus señorías.
En primer lugar, expreso mi agradecimiento y felicitación a todos los asesores del Ejecutivo y a todos los senadores y senadoras por el tremendo trabajo realizado para alcanzar acuerdos y lograr votaciones más amplias en diversos temas. Señor Secretario, existen un par de artículos que no se llegó a consensuar; se discutirán uno a uno y se abrirá un debate. Sin embargo, primero consultaremos al Ejecutivo si está de acuerdo en que se voten de una sola vez las normas adecuatorias y transitorias. Existe un documento, del cual todos los senadores disponen, que contiene una propuesta de votación planteada por el equipo técnico. La única diferencia radica en el artículo – octavo, en el cual no estamos de acuerdo y para el que se ha presentado una indicación para ser votado por separado.
Entonces, si los senadores y senadoras están de acuerdo, procederemos a votar todas las normas de la convocatoria y transitorias, suponiendo que esto ha sido revisado con sus asesores para evitar la lectura completa del documento. Posteriormente, pasaremos a la indicación presentada.
¿Hay acuerdo, señor Senador, para proceder a la votación?
—Sí, todas las que se proponen. En la norma de ecuatoria y transitoria, con excepción del octavo, que pasa a ser noveno. ¿Senador Velásquez? ¿Senador Velásquez? Sí.
—¿Estamos votando entonces?
—Sí, para dejar constancia.
Senador Moreira: “El primero me tocó. A favor.”
Senador Durana: “A favor.”
Senadora Proboste: “Señor Presidente, voto a favor, pero quiero rectificar que lo que quedamos fuera es el noveno transitorio y no el octavo transitorio. Es el noveno. Yo voto a favor.”
Senadora Proboste continúa: “Presidente, yo voy a votar a favor de las normas que se han considerado por unanimidad en el trabajo de la Comisión Técnica de los Equipos de los Senadores. Estoy reemplazando aquí al Senador Iván Flores de nuestra bancada, pero dejo expresa constancia de que mi voto no incluye el artículo tercero transitorio, en el cual existe una votación diferenciada entre el Comité Técnico y el Ejecutivo, ni el artículo noveno transitorio.”
¿Está lista la votación?
Se informa: “Sí, Presidenta, aprobada por siete votos a favor y dos en contra, con las dos excepciones planteadas por el Senado de Progosto a las normas de tercero.”
Y noveno transitorio. ¿Nos tocaría ver la indicación? El noveno transitorio. Yo le pediría a Ronald si puede explicarla. ¿Usted la lee y después la puede fundamentar técnicamente, por favor?
Dice “artículo noveno”. Eso es lo que pasa en el noveno. La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo la norma del Código del Trabajo. El personal contratado tendrá la calidad de funcionario público. Asimismo, a este personal le serán aplicables las reglas sobre responsabilidad administrativa. Para efectos de determinar la infracción a sus deberes y obligaciones por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la o el alcalde instruirá una investigación sumaria. Si como resultado de la indagación se determina el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones, la municipalidad aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código del Trabajo. No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas. En ningún caso se podrá convenir indemnizaciones cuyo límite máximo exceda aquel establecido en el inicio segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.
Como Secretaría, debo ser presente que esta norma requiere el patrocinio del Ejecutivo por ser de su iniciativa exclusiva. Ronald, ¿puedes fundamentar y explicar la indicación, por favor?
Muy buenas tardes, señores senadores, señor presidente, senadora Roboste, subsecretaria. Nosotros simplemente afirmamos que, como mesa técnica, no tuvimos acuerdo en esta reacción. Acá, la intención mandatada por algunos de los asesores técnicos era evitar el derecho a huelga de estos funcionarios que están contratados por el Código del Trabajo. Sin embargo, el Ejecutivo no quiso regular ese aspecto, por lo tanto, nosotros no lo podemos hacer por ser de iniciativa exclusiva.
Esta indicación busca simplificar dos cosas. Lo primero es que el alcalde pueda pedir la renuncia o declarar la vacancia del funcionario cuando haya una evaluación deficiente de su desempeño, y no así esperar un sumario, como se pretende hoy día con esta reacción. Además, señor presidente, quiero ser presente que esta indicación del Ejecutivo nos llegó hace pocas horas; nosotros tuvimos que modificar esto, sin embargo, tampoco se hace mención a las capacitaciones necesarias que deban realizar ellos. Entonces, creo que el Ejecutivo quizás debería dar una vuelta a una segunda interpretación a esto. Por lo demás, hay otros senadores —me lo ha hecho presente el equipo del senador Moreira— que no están de acuerdo con esta reacción, por lo tanto, le solicito al Ejecutivo que nos informe sobre aquello. Muchas gracias, señor presidente.
La pregunta es: ¿el Ejecutivo la patrocina o no? Porque, dentro de las normas que establecimos y de la redacción que se estableció en ese artículo, era muy importante —no hay que mezclar cosas—. En este caso en particular, lo que se está estableciendo es que los trabajadores puedan ser contratados por el Código del Trabajo y que se asimila y se establece expresamente que estos trabajadores van a tener responsabilidad administrativa. Y, en ese sentido, entendiendo que son estatutos distintos de los funcionarios municipales —tienen, obviamente, también obligaciones—, así como si bien van a tener un estatuto distinto respecto de las reglas de contratación, igualmente deben someterse, ya que los estamos asimilando a funcionarios, a tener las mismas reglas en relación con la asesoría del cargo, estableciéndose de forma diferente al tratarse del tema de una investigación sumaria y de otros elementos para poder determinar esa responsabilidad administrativa. Por lo tanto, creemos que con esa redacción queda establecido, de una manera más homogénea, el estatuto que tienen los funcionarios.
De una manera muy distinta, funcionarios ejerciendo una misma función con estatutos completamente distintos. Y así no le da patrocinio, no funciona, esto no sirve. O sea, la retiramos entonces. No tiene patrocinio. ¿Qué es lo que habría que votar?
La norma aprobada, en el primer trámite constitucional –que es el artículo octavo– establece que la municipalidad podrá contratar inspectores e inspectores de seguridad municipal bajo la norma del Código de Trabajo. El personal contratado será seleccionado mediante concurso público y estará sujeto a responsabilidad administrativa para todo el efecto legal, atendiendo a su calidad de funcionario público.
Excepcionalmente, por resolución fundada del alcalde, se podrán utilizar otros sistemas de selección, tales como concursos internos, los cuales deberán garantizar la transparencia, objetividad y la evaluación de méritos e idoneidad del postulante. Al alcalde le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a lo establecido; estos deberán ser aprobados por decreto alcaldicio. La contratación, así como el término de la relación laboral de los inspectores o inspectoras de seguridad municipal, se ajustará estrictamente al marco presupuestario de la respectiva municipalidad. Las evaluaciones servirán de base para el otorgamiento de estímulos, la remoción o el término de contrato, según corresponda. El personal de que trata este artículo estará sujeto a las disposiciones sobre prioridad y a los deberes de prohibición establecidos en el Título Tercero.
—¿Cuál es la propuesta nueva del Ejecutivo? Me dice que está la columna al lado. ¿Esa es la que usted presentó como indicación?
—No, pero… A ver, no, no, no; lo que está acá en este documento es lo que presentó el Ejecutivo. La indicación mía es la otra, que no la patrocinaron. Por lo tanto, si quiere, léase la nueva propuesta del Ejecutivo.
—Correcto. La municipalidad podrá contratar inspectores e inspectores de seguridad municipal bajo la norma del Código de Trabajo. El personal contratado tendrá la calidad de funcionario público y, asimismo, se le aplicarán las reglas sobre responsabilidad administrativa. Para determinar la infracción a sus deberes y obligaciones por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la o el alcalde instruirá una investigación sumaria. Si, como resultado de la indagación, se determina el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones, la municipalidad aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Trabajo. No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas ajenas, conforme a lo indicado en los artículos 161, 62 y 63 del Código de Trabajo; y en ningún caso se podrá convenir indicaciones cuyo límite sea alguno de los tradiciones y segundos del artículo 161 del Código de Trabajo.
—¿Esa es la propuesta del Ejecutivo, subsecretaria?
—Sí, secretario.
—¿Esta es la que vamos a votar?
—La verdad es que, en gran parte, la mía está subsumida en esto; es bien parecida, casi igual. La aprobamos, presidente, la del Ejecutivo subsumiendo también la suya.
—Así es, con el texto del Ejecutivo.
—Correcto. ¿Habría acuerdo, subsecretaria, para votarlo así?
—Sí, con el texto.
Lo que pasa es que tiene una frase distinta que nosotros no podemos patrocinar.
En votación.
—¿Le parece? Si les parece unánime, ya.
Senador Velázquez: A favor de la propuesta del Ejecutivo.
Senador Piu.
Senador Moreira: Al final, no es que esté esperando la votación de los demás, que estoy consultando con nuestros asesores. ¿Puede votar a favor?
Senador Aproboste: Voto a favor de la propuesta del Ejecutivo porque recoge, en buena parte, lo planteado por el senador Osandón. Por la misma razón, a favor.
Senador Moreira: A la derecha. Sí, lo esperamos, no se preocupe.
Senador Piu: Entiendo que las dos reacciones son muy similares; voto a favor. Hecho las consultas pertinentes, voto a favor.
Memorable: ¿Yo puedo pedir un favor?
Senador: No, presidente, como yo estoy tratando de entender las cosas, vengo en representación del senador Lúvez Pellier y hay algunas dudas que tenemos; por eso, preferiría votar siempre a favor, votar al último, si fuera tan amable.
Se ha aprobado por siete votos a favor, cero en contra. Y va a haber la votación siempre al final del senador Moreira. Eso también está aprobado por toda la sala.
¿Quién sigue? En la sesión pasada se discutió sobre la pérdida sobreveniente de requisitos de nombramiento de la Inspectoría de Inspectores Municipales del artículo 15 del proyecto, y se solicitó a la señora subsecretaria que hiciera una propuesta sobre el particular para evitar los conflictos de interés que se podían dar entre los guardias que trabajaban como inspectores municipales, ante la falta de una alternativa durante el resto del tiempo.
Este artículo en particular, el artículo 14, fue ajustado a propósito de la solicitud de la senadora Bensperger, cambiándose la redacción en cuanto a las incompatibilidades para inspectoras e inspectores municipales de seguridad municipal, de manera exclusiva. Se expresa que será incompatible con el ejercicio de las funciones de inspector o inspectora de seguridad municipal mantener o desempeñarse en negocios, empresas, actividades comerciales o cualquier otra actividad incompatible con la fiscalización que le corresponda realizar en la comuna en que se ejerce, incluyendo el ejercicio de las labores reguladas en la Ley 21.659 sobre seguridad privada.
Se acuerda que en la sesión anterior se discutió esta incompatibilidad, habiéndose mencionado también a personas que trabajaran en otra comuna; no obstante, se estableció que la incompatibilidad aplicará únicamente en la comuna en que se ejerce, para no excluir a aquellas personas que podrían desempeñarse en otra comuna.
La senadora Proboste desea hacer una consulta al Ejecutivo. – Sí. Presidente, mire, estando de acuerdo con el texto que plantea el Ejecutivo respecto a las incompatibilidades, yo quisiera hacer una consulta que seguramente se encuentra en otro de los artículos, pero que tiene que ver, en mi caso, más que con incompatibilidades, con inhabilidades. No sé si pudieran ustedes hacer algún pequeño resumen respecto de las inhabilidades para ejercer un cargo de funcionario municipal de estas características. Me refiero específicamente, subsecretaria, al haber sido condenado por la Ley 20.000, tener antecedentes penales, si es que nos puede hacer dicho resumen.
En el artículo 12 se establecen los requisitos para el nombramiento de los inspectores y las inspectoras de seguridad, siendo los siguientes:
Dentro de los requisitos se encuentra contar con educación media completa y con idoneidad física y psicológica, según se indica en el titular. En la letra C, no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acredita con el correspondiente certificado de antecedentes.
En la letra D, no haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia, de acuerdo con la Ley 20.066.
En la letra E, no haber sido condenado a la pena de inhabilitación absoluta, perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o de la salud que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, lo que se acredita con el certificado del Registro Civil.
En la letra F, no haber cesado en un cargo en las Fuerzas Armadas de Orden o Seguridad Pública o en la Gendarmería en los últimos 10 años a causa de la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias, lo que se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente.
En la letra G, no estar cumpliendo sanción de conformidad con la Ley 19.327, Derecho y Deberes en los espectáculos de fútbol profesional, debiendo haber transcurrido al menos tres años desde el cumplimiento efectivo de la correspondiente sanción.
En la letra H, no ser parte de los registros a los que hacen referencia los artículos 24, inciso segundo, y 59, inciso segundo, relativos a personas que hayan sido desvinculadas por las municipalidades.
Por último, se debe contar con la licencia correspondiente.
La presencia de conductor correspondiente es esos requisitos. O sea, habla de los requisitos y ahí establece las inhabilidades que corresponden. No sé si hay alguna, nombró la de BIF y otra más, dijo: ¿cuál otra? Sí. Ley 20.000 y todo. Ah, lo que pasa es que… están condenados, sí. Pero tiene que tener condenas. Eso es evidente: en el C, no haber sido condenado por crimen o simple delito, en el fondo, no tener antecedentes. Déjalo acá.
¿Y en el simple delito se incluyen las deudas por pensiones de alimento? Pareciera que no. ¿Podemos presentar una indicación, presidente, para agregarlo como un requisito? No, pregunto, yo sí que se puede.
Presidente, senador Morir: ahora yo estoy de acuerdo con lo que está planteando últimamente, estoy muy de acuerdo con la senadora Probost en muchas cosas, pero yo estoy de acuerdo. No se trata de restringir al máximo y ser más papista que el papa. Pero lo que dice ella también, si ustedes lo han evaluado, no solamente los papitos de corazón, que de corazón no tienen nada, sino que, con respecto a violencia intrafamiliar, eso ya sería mucho. Ah, bien, ese está expreso. Perdón, presidente.
Sí, también esto puede ser un círculo vicioso, porque si no tiene trabajo, ¿cómo va a pagar la pensión? O sea, yo creo que hay que tener cuidado con eso. Ya le voy a pedir al secretario que lea el artículo que vamos a votar. Solo quería, a propósito de la preocupación de la senadora, que me parece muy legítima, decir que creo que es posible contratarlo. El tema es que, si ese funcionario, estando mandatado a cumplir un pago de pensión alimenticia, no lo hiciera estando contratado, va a caer en la inhabilidad por sobreviniente, porque el funcionario que ejerce una labor pública, igualmente, o sea, si la persona obtiene trabajo, va a tener que pagar la pensión —incluso se la podrán descontar de su sueldo—. Es una buena cosa, digamos, porque se va a producir el pago de la pensión de vida. El tema es que, si no la paga, igualmente va a entrar en una incapacidad porque, finalmente, por falta de la provida u otra causal, también podría tener un sumario interno en la municipalidad. O sea, igualmente, creo que ahí queda resuelto, digamos. Lea, por favor, secretario, el artículo.
Ah, perdón, senador Durana, no lo había visto, perdón. Gracias, presidente.
Solo dos consultas: en primer lugar, hoy día muchas municipalidades tienen equipos de seguridad municipal; al entrar en vigencia la norma, todos se tienen que acreditar, porque sería importante saber si muchos de ellos van a continuar. Por lo tanto, al ingresar la norma, en plena vigencia, la primera pregunta es saber si quienes actualmente están contratados tienen que acreditarse, y, obviamente, las municipalidades tienen que tenerlo claro, porque si los van a tener que cesar en su cargo, muchos de ellos pueden estar sujetos a algún tipo de indemnización.
Y, en segundo lugar, ¿quién es la autoridad municipal que debe requerir estos informes anualmente? ¿Es el mismo Departamento de Seguridad Municipal? ¿Es la Contraloría? ¿Quién es la autoridad o el Departamento Municipal responsable de que, anualmente —así como se hace la declaración de patrimonio e intereses— se realice esta solicitud de acreditación anual? Gracias.
Estoy acá, presidente. Muchas gracias, presidente, por su intermedio en saludar a la subsecretaria. Creo que este tema es el relevante, puesto que se está creando una nueva función con Código del Trabajo, pero con responsabilidad administrativa, de personas que tienen que ser competentes y contar con las competencias, y de carácter voluntario; a nadie se le va a obligar a asumir esta función. Y aquí viene, quizá, lo más importante: los controles.
De seguridad. ¿Y por qué? Porque el narcotráfico es capaz de penetrar todas las organizaciones, incluso con personas que podríamos decir tienen antecedentes así generales, bueno. Es por eso que, en otros países, la acreditación de seguridad está en un organismo que se encarga de verificar, con todos los antecedentes que dispone el Estado y los medios que tiene, si efectivamente se cumple o no. Estos sistemas de acreditación de seguridad los llevan normalmente las agencias de inteligencia, la ANI, y este es un tema que tenemos que resolver en la nueva ley de la Agencia Nacional de Inteligencia, quienes, para desarrollar ciertas funciones específicas, tienen la competencia y cuentan con los antecedentes correspondientes. Lo dejo, señor presidente, porque es un punto que probablemente no es de la ley; tiene que estar especificado cuáles son los requisitos y las inhabilidades, pero también la verificación de antecedentes, las medidas de confianza para asegurarnos de que las personas son quienes dicen ser, dejando la tranquilidad a todos los municipios de que a nadie se le va a obligar a cumplir estas funciones. Estas son funciones nuevas que se están agregando con un formato distinto, un estatuto que ya se está diferenciando, con ciertos requisitos y también con ciertos controles. Tenemos que enfrentar, junto al Estado, al crimen organizado y el Estado se está organizando, con acreditación de seguridad como corresponde. Gracias, señor presidente.
Primero, la pregunta del senador Durana. ¿Tiene un plazo? En el artículo décimo se establecen los plazos. Hay plazos para capacitarse y para certificarse, que discutimos también en la sesión pasada, en cuanto a darle un tiempo, porque muchas veces la capacitación no depende exclusivamente de la persona, sino de la oferta existente. No queremos dejar gente sin trabajo, por lo que, en la medida en que se establezca el plazo, también dependerá del alcalde evaluar si la persona realizó todo lo que tenía que hacer para capacitarse o se mostró negligente, pudiendo prorrogar el plazo un año más, como vimos en la sesión pasada en un artículo que, no recuerdo exactamente el número, pero que seguía esa línea. Por lo tanto, existe un plazo de capacitación.
Además, la ley deja bien claro quiénes realizan esa capacitación. Hay capacitaciones que realiza Carabineros específicamente y que certifica determinadas competencias, y hay otras capacitaciones que se han dejado abiertas para que puedan impartirse por otras instituciones, universidades, etc., y que son de distinto orden. Esto se regulará, finalmente, mediante un reglamento que establezca de manera más precisa las capacitaciones y certificaciones, permitiendo que las instituciones se certifiquen también con la SPD o con el Ministerio, a efectos de acreditarse como entidades capacitantes y no sean cualquiera.
A propósito, paso a mencionar la preocupación del senador Piú, quien indicó que, en el caso de las capacitaciones, existe un certificador, siendo este el propio Ministerio de Seguridad encargado de certificar.
Respecto de los funcionarios, es un tema que se ha discutido ampliamente. Se imponen bastantes requisitos, pero en regiones es mucho más difícil contratar personal, ya que en las grandes ciudades y, en general, en los municipios no hay grandes inconvenientes para postular, abrir un concurso y contar con numerosas postulaciones. Sin embargo, en las comunas más pequeñas la dificultad de contratación es muy grande, pues no hay tantas personas y, si se exigen demasiados requisitos, finalmente no habrá gente que pueda cumplirlos. Por supuesto, se estableció el límite de que no hayan sido condenadas por crimen o por delito menor, entre otros, pero tampoco se han exigido tantos requisitos que, en la práctica, impidan la contratación, para no dejar sin funcionarios a algunos lugares, sobre todo en las comunas más pequeñas, que todos conocemos.
Secretario, voy a leer el artículo y revisarlo; la senadora Proboste, que reemplaza al senador Flores, tiene un tema que debe salir. Entonces, vamos a votar este artículo y, después, discutiremos el tema en un acto único, dejando los demás asuntos aparte. ¿Les parece?
Ya, segundo senador, no se me vaya. Artículo 14. Incompatibilidades para inspectores e inspectores de seguridad municipal. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo sexto del título tercero de la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, será incompatible con el ejercicio de funciones de inspector o inspectores de seguridad municipal el mantener o desempeñarse en negocios, empresas comerciales o cualquier otra actividad incompatible con la fiscalización que le corresponda realizar en la comuna en que ejerce. Se incluye en esta incompatibilidad el ejercicio de labores reguladas por la Ley 21.659 sobre seguridad privada.
En votación. En votación.
Senador Velázquez: Sí, señora.
Senador Piu: A favor, señor secretario.
Senador Durana: A favor.
Senador Sandón: A favor.
Senador Moreira: A favor.
Aprobado. Unidad 7 por 0.
Entiendo que, para explicarle al Senador Moreira que la Senadora Provost tiene que atender una emergencia en la reunión, vamos a ver todo y después vuelve ya y hacemos una votación de cada uno. La discusión, para que quede claro, se llevará a cabo; no se vota ahora, sino dentro de 20 minutos, junto con todo lo que veamos.
Pero mi pregunta es la siguiente. Perdonen que sea pesadito con el reglamento, porque a mí no me gusta sentar precedentes, sobre todo en el reglamento, cuando pueden haber votaciones muy estrechas. Pregunto: ¿eso reglamentariamente se puede hacer?
Respuesta: Sí, porque el presidente pone en discusión los textos. Yo confío en usted. En su momento.
Respuesta: Sí, yo confío en usted. Me basta que me diga que se puede. Se puede, y vamos a llamar a votación cuando tengamos el quórum necesario. Ahí se vota. Si la señora no volviera a aprobar, entonces no podríamos votar. Pero para que sepan, en la discusión que vamos a hacer ahora, uno irá anotando; ella va a volver, siempre vuelve. Sí, lo está esperando, usted.
Presidente: Quería hacer presente que, al aprobarse el artículo 14, al mismo tiempo despachamos el artículo 15, que fue donde se había generado la duda y quedó pendiente exclusivamente por esta reacción. La consecuencia de esta votación es para los artículos 14 y 15. Ha aprobado.
Enseguida hay que pasar al artículo 41 del proyecto, que se refiere a la colaboración en el control de entidad. Hay una propuesta del Ejecutivo. Se acordó que la mesa técnica y el Ejecutivo iban a hacer una propuesta.
¿Y la propuesta, dónde está? A ver, está en la página... ¿va en este documento? El documento entregado se refiere a la indicación de la senadora Ebensperger —aunque inicialmente se mencionó la indicación de la Nacional de Smerges—, quien en su momento planteó dudas sobre si la iba a mantener o retirar. No sé, ¿esa es la indicación que hace suya el Ejecutivo?
Aquí, en el documento, se dice "indicación de la senadora Ebensperger" y, después, se menciona el artículo 29 bis. Pues, esta no es la de ella; cuando se dice artículo 29 bis, esa es la propuesta de ustedes. Lo que pasa es que, en la tercera columna, la senadora no retiró la indicación, a pesar de que existe una propuesta de redacción del artículo, por lo que, en estricto rigor, habría que votarla en contra para dejar única la propuesta. ¿Cuál es la propuesta de ustedes?
Voy a la propuesta nuestra, la que figura en la tercera columna. No la pudimos incorporar al cuerpo del texto porque estaba la indicación de la senadora. La propuesta del Ejecutivo es que el artículo 35 nuevo se llame "Requerimiento de Identidad" y establece que, para cursar las infracciones que correspondan en el ejercicio de sus labores de inspección y fiscalización, las y los inspectores de seguridad municipal estarán facultados para requerir la exhibición de documentos que acrediten fehacientemente la identidad de las personas mayores de 18 años, tales como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil, o mediante la utilización de cualquier medio tecnológico idóneo para tal efecto. En aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encuentre, se negará a acreditar su identidad.
El inspector de seguridad municipal deberá comunicarse inmediatamente con Carabineros de Chile para que estos conduzcan a la persona a la unidad policial más cercana, con el solo fin de lograr su identificación. El conjunto de procedimientos detallados en el presente artículo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines antes señalados y, en ningún caso, podrá extenderse más allá de una hora desde su inicio. Esa es la propuesta del Ejecutivo.
Planteo lo siguiente: una indicación del senador Flores, una indicación de la senadora Ebersberg y la propuesta del Ejecutivo. Y, después, votamos las tres.
Senador, ¿qué hubo? Muchas gracias, presidente.
Sí, como el Ejecutivo, acá se lee la indicación que propone, si es factible hacer ahora la pregunta al Ejecutivo, porque las mociones de los senadores se entienden. Básicamente, el Ejecutivo parte de la hipótesis de que ocurrió una infracción, pues señala para cursarla.
Entonces, no sé por qué tenemos que tener un artículo en la ley para algo que es básico, si yo no puedo cursarle el parte a Mickey Mouse. O sea, hay un non sequitur, un problema de fondo, porque estamos incluyendo en la ley algo que pareciera absurdo: si la persona comete una infracción y se le va a multar, debe identificarse. No es preventivo; aquí estamos con un control que, en realidad, constituye una acción, y la acción, obviamente, el Estado, a través de los medios que tiene, lo puede ejecutar.
El carácter preventivo se ejemplifica, por ejemplo, en el ingreso a una discoteca de menores de edad. ¿Y qué pasa si tenemos un lugar donde existe un problema en torno a una discoteca con jóvenes cuya edad no se puede precisar? El tema es, entonces, de qué manera, de forma preventiva, se les podría pedir que se identificaran para corroborar si efectivamente pueden estar en las cercanías de ese lugar. Lo mismo ocurre en las botillerías y en otros locales. Me pongo en situaciones en las que cualquier familia, y en especial los padres, desearían que esto sucediera de forma preventiva, con todas las medidas de respeto y protección, incluso de los menores. Pero tiene que ser preventivo; no puede tratarse de una multa o fiscalización. Esa es la parte que, en lo posible, el Ejecutivo debe abordar.
Muchas gracias, presidente.
Lo que ocurre, senador, es lo siguiente. Esta facultad está concebida en el marco del ejercicio de la labor de fiscalización del funcionario municipal, no como una acción preventiva, sino como una acción de fiscalización. Se entiende que la persona ya está ejerciendo una labor fiscalizadora y, por lo tanto, se refiere a cursar infracciones, pues, en estricto rigor, el funcionario municipal no debería solicitar a nadie su identificación para otro fin. No existe, en este contexto, la labor de control de identidad, que es algo distinto; aquí se trata de requerir la identidad únicamente para el cumplimiento de la tarea fiscalizadora.
Dicho eso, y que también debe someterse a votación posteriormente, se encuentra la indicación del senador Flores, la cual remite a otro artículo relativo a las acciones coadyuvantes con Carabineros. En ese artículo se faculta a los funcionarios municipales para colaborar en el control de identidad, función que sí puede ser preventiva, ya que corresponde a Carabineros ejercer dicha tarea. Sin embargo, el control de identidad es una facultad exclusiva que debe realizarse con funcionarios de Carabineros, puesto que lo que se debe verificar son, por ejemplo, órdenes vigentes, etcétera, por lo que debe efectuarse con Carabineros acompañados de Carabineros.
En este caso, se trata de una función autónoma, que puede ejercer el funcionario municipal sin la presencia de Carabineros, pero solamente cuando se pretenda cursar una infracción y la persona se niegue a identificarse, dado que, frecuentemente, las personas no lo hacen. De ahí la diferencia establecida.
Presidente, la palabra. Está en discusión usted y, después, el senador Durán.
Senador, ¿quién es? Muchas gracias, presidente, para la historia de la ley, siguiendo la misma línea argumental que señalaba la fiscalización.
Una persona con una botella de alcohol en la calle puede ser fiscalizada por un inspector de seguridad para saber si efectivamente puede tenerla o no. Esto es cerrada, ni siquiera tomando. Gracias, presidente. Esto, por los menores y las infracciones, es básicamente al local que expendió alcohol a menores de edad. Gracias, presidente, por su intermedio consultado a la señora subsecretaria.
Lo que pasa es que hay situaciones. La casuística es innumerable, es inmensa en este tipo de situaciones. Solo tres ejemplos: por ejemplo, un vehículo mal estacionado con el conductor adentro. Tendríamos que esperar a que se genere el recurso para poder fiscalizarlo. ¿Qué pasa con una fiscalización o una botillería en donde, supuestamente, no se sabe si son menores o mayores de edad, donde se compra con carnet de identidad –o se vende sin presentarlo–, o se dispone que los equipos de Seguridad Municipal, a partir de las cámaras, acudan al control de menores de edad? Entonces, mi preocupación es que, si bien se colabora con Carabineros, a veces los procedimientos de Carabineros son larguísimos y debemos reconocer que, en muchas ocasiones, llega primero Seguridad Municipal que Carabineros. En la casuística, yo creo que la indicación de la senadora Sperger es mucho más completa y se acerca a las situaciones de la realidad con las que se enfrentarán los miembros de la Oficina de Seguridad Municipal. Gracias.
— Subsecretario. Sí. Senador Moreira, también es para la subsecretaria.
No, esta indicación –o la de la senadora Luz– va un poquito más allá. Y la razón es que, si bien es cierto, debiera ser más coercitiva, porque, por lo que yo entiendo, los funcionarios municipales pueden pedir el carnet para identificar el domicilio. Supongamos que no se puede hacer eso; tienen que despacharlo. Entonces, el problema es –y ahí es donde va la senadora Luz– de que debiera ser un poco más amplia que lo que plantea el Ejecutivo. Más amplia en el sentido de que, creo, puede ser una hora nomás en la que estén esperando, lo cual es muy poco, pues depende del lugar y Carabineros no alcanza a llegar. Entonces, ¿no sería mejor, como lo plantea la senadora Luz, que estos funcionarios puedan llevar a la persona, en lugar de hacerlo únicamente a una comisaría o a una subcomisaría? Y, si no fuese así, ¿cuál es la razón por la cual el gobierno no estaría de acuerdo? Porque, si bien es cierto, estamos disponibles para votar a favor de la indicación del senador Flores, la otra idea sería rechazar la del Ejecutivo y aprobar, en cambio, la petición de la senadora Luz Berger. Entonces, ¿cuál sería la razón por la que al gobierno no le gustó esta indicación, en el buen sentido de la palabra?
— Senador Velázquez. Sí, senador Velázquez, aquí estamos en una discusión, ojo: en el fondo, la indicación de la senadora Luz Berger tendría problemas de constitucionalidad. Ese es un punto, que quiero explicar. Y el otro punto… Cuando ella —perdón, la expresión—, yo te decía que es la más constitucionalista del Senado y dura en eso. No sé cuáles son las razones de inconstitucionalidad; se las puede dar el secretario, porque, en el fondo, lo que estoy diciendo en la discusión es que los dos secretarios abogados de esta comisión estaban analizando ese tema, pues que, en el fondo, hay una indicación de…
El senador Flores resuelve que, en el fondo, su propuesta es coadyuvante. Además, señala que la del Ejecutivo también tiene un temita relacionado: cuando se controla y retiene a una persona y se llama a la policía, ¿qué sucede si esa persona es menor de edad y se le retiene durante una hora? Dice Mayor Luis: «Sí, pero no saben de qué edad tienen; puede ser menor de edad». Es importante que lo explique el secretario, porque la situación resulta algo enredada.
Senador Moreira interviene: «Senador, la senadora de la Secretaría de Salud indicó que estaba estudiando si retirarlo o no, pues tenía dudas. ¿Cuál es la duda? El inciso dice…».
No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no fuera posible verificar la identidad de las personas en el mismo lugar o cuando transcurra una hora desde el inicio del procedimiento, el o los funcionarios de seguridad municipal deberán poner término al procedimiento y conducir al fiscalizado a la unidad policial más cercana. Estarán expresamente autorizados para detener y trasladar de manera inmediata y segura a estas personas para ponerlas a disposición policial. Esta facultad de detener es propia de la policía y no de los inspectores municipales, siendo privativa de la policía según la Constitución. Esa era la duda de constitucionalidad.
El Presidente expone: «Lo que pasa es que me están solicitando votar a favor de la propuesta del senador Flores y la del Ejecutivo, para luego analizar la votación. Yo no voy a empezar a discutir sobre constitucionalidad, pues no soy experto en la materia, pero me extraña que el senador Flores haya presentado algo que resulte inconstitucional respecto a este tema, aunque ellos lo estén cuestionando; según entiendo, el secretario es quien está cuestionando la propuesta. La de Flores no tiene problema; no es la de la senadora Luz ni, posiblemente, la del Ejecutivo, sino la que está ligada al tema constitucional».
De las preguntas de los senadores, se aclara que la propuesta del senador Flores, en su indicación, se incluye como una tarea coadyuvante. En ese caso no habría inconveniente, pues se trabajaría en conjunto con Carabineros, facultando a los funcionarios municipales a colaborar durante el control de identidad. En la propuesta del Ejecutivo se recoge la preocupación que expresaron la senadora Eves Bergen y el senador Flores respecto a una función autónoma, la cual se limitaría al ejercicio de la función fiscalizadora. Es decir, el inspector municipal podrá requerir la identidad en lugar de hacer un control de identidad, por lo que se denomina requerimiento de identidad.
Para la aplicación de las infracciones, se podrá solicitar la identidad; esto es nuevo, ya que hoy día los funcionarios municipales no tienen esa facultad, lo que representa un gran problema, sobre todo porque se excluyen a los menores de edad al referirse únicamente a personas mayores de 18 años.
En cuanto a la preocupación del senador Durana, se explica que el plazo de una hora se entiende como la certeza del fiscalizado, no del fiscalizador. No se exige que la persona permanezca todo ese tiempo, sino que es el máximo permitido para evitar la retención ilegal de una persona. Por ejemplo, si se trata de un vehículo mal estacionado con la persona dentro y esta se niega a identificarse, se puede expedir un parte al vehículo, acción que hoy día sí pueden realizar los funcionarios municipales sin inconveniente.
Finalmente, se destaca que existe un tema en torno al traslado: este no está permitido y plantea problemas de constitucionalidad, además de generar un riesgo innecesario tanto para la persona retenida como para el funcionario municipal, ya que Carabineros es quien cuenta con vehículos especiales para tal fin. Por ello, se propone que la intervención se realice únicamente en el lugar, sin establecer una norma que autorice el traslado, experimentando así una convergencia entre la propuesta del Ejecutivo y la del senador Flores.