Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 7 de abril de 2025

7 de abril de 2025
15:30
Duración: 1h 10m

Contexto de la sesión

Lugar: Sala de Lectura de BCN en Santiago. Horario: 11:30 a 12:00 Materia 1.- Considerar materias de competencia de la Comisión.

Vista pública limitada

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5:00
En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Señora secretaria, la cuenta. Gracias, señor presidente. Se ha recibido la excusa de la señora ministra de Defensa Nacional, quien por razones de agenda no podrá asistir a esta sesión; está el señor subsecretario de Defensa y hemos recibido hasta el momento tres reemplazos: el senador Quintana por el senador Pedro Heraya, la senadora Paulina Boganovich por el senador Gaspón Saavedra y el senador Manuel José Sandón por el senador Genestión. Gracias, secretaria. La sesión del día de hoy tiene por objeto revisar el texto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que señalan. Antes de ofrecerle la palabra a la secretaria, queremos desearle mucho éxito a don Rafael Collado en las tareas que está asumiendo como subsecretario de Seguridad Pública; éxito en esta nueva tarea. Muchas gracias, señor presidente. Muy agradecido. En este minuto podría ser mi dicho subrogante. Señores senadores, tal como señaló el presidente, el texto ya fue prácticamente despachado en la sesión anterior y esta sesión tiene por objeto revisar algunas cuestiones formales o de fondo, algunas inconsistencias que se pudieron haber advertido en la revisión final. Adentro de sus carpetas tienen un documento que se llama "borrador texto final". Antes de comenzar con lo que está allí, quisiera ser presente que la secretaría, que estaba facultada para ello y que entendió que se trataba de enmiendas formales, cambió las referencias que habían al ministerio encargado de la seguridad pública por el Ministerio de Seguridad Pública, porque durante la tramitación –que fueron 20 sesiones– comenzó el Ministerio de Seguridad Pública. También advertimos que, en algunas partes, se hablaba de orden público o seguridad pública y se agregó "interior" cuando se hablaba –perdón– se hablaba de orden público o seguridad pública interior, agregándose "público" a orden e "interior" a seguridad pública, y se usó la conjunción disyuntiva "o", en concordancia con la reunión que tuvimos con el Ejecutivo. Asimismo, se hicieron unas adecuaciones en aquellas partes que decían "de constitución o la ley", modificándose a "de constitución y la ley". Estas observaciones, que versan sobre cuestiones de fondo, no se encuentran en la minuta que ustedes tienen, sino en la primera página, en las definiciones. Se indica que estos artículos no tuvieron indicaciones y, en consecuencia, no fueron enmendados por las Comisiones Unidas; se destacan en otro color. En lo que respecta al armamento, al referirse en el numeral 2 al armamento menos letal y al armamento letal, se señala que en el primer caso se entiende por aquel armamento diseñado o destinado a ser utilizado en personas o grupos de personas y que, en su uso esperado o razonablemente previsto, tiene un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves; mientras que, en el caso del armamento letal, se entiende que tiene una alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves. Esta expresión se cambió a raíz de la indicación número 116, decidiéndose utilizar la expresión que venía de la Cámara. Así, para que estos numerales del artículo 2 queden en concordancia, se reemplaza "lesiones graves" por "afectaciones de consideración a la integridad física", armonizándose con los artículos 7, número 5; 9, número 5; el artículo 2, inciso final; y el artículo 16, regla número 8.
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En el inciso siguiente. En esa oportunidad se aprobó por unanimidad seguir utilizando la expresión "afectaciones de consideración a la integridad física" y no la locución "lesiones graves". Entonces, presidente, para mantener la debida concordancia, habría que, si las comisiones unidas están de acuerdo, sustituir en estos numerales "lesiones graves" por "afectaciones de consideración a la integridad física". Es unánime; son dos, siete. En la página 3 quiero hacerlo presente: ya lo había cambiado la Secretaría, pero posteriormente se entiende que debe quedar constancia en el deber de gradualidad. La oración final, que no estaba destacada, señala que la aplicación de las reglas de uso de la fuerza no implica necesaria e inevitablemente un orden secuencial. A raíz de otra indicación, puesto que en todas las demás partes se utiliza "orden secuencial", aquí antes, en el número 4, se decía "escala lineal y ascendente". Hubo un acuerdo, a raíz de diversas indicaciones, de cambiar "escala lineal" por "orden secuencial", tal como quedó en el artículo 7 en su encabezamiento, en el encabezamiento del artículo 9, en el artículo 2, inciso segundo, y en el artículo 16, inciso final. En consecuencia, se propone modificar este punto para que quede "orden secuencial" en armonía con el resto. En la misma página 3, en el deber de gradualidad, se aprueba que la aplicación de la regla no implica necesariamente un orden secuencial, en lugar de la expresión "escala lineal y ascendente". Aunque se había efectuado un cambio previo, posteriormente se ratificó que en cuatro artículos se emplea siempre la expresión "orden secuencial". En la página 5 se discute el grado de uso de la fuerza. Se trata, más que de fondo, de un asunto de redacción o estética, ya que se establece "grados de uso de la fuerza" y en la primera mención se indicaba "etapa de", debido a que las comisiones unidas acordaron cambiar "etapas" por "grados" en el texto despachado en general. Además, con el Ejecutivo se convenió que la presencia podría comenzar en vigilancia pasiva —y no como "etapa de vigilancia pasiva"—, debiendo iniciar directamente con vigilancia pasiva. Dado que se trata de vigilancia pasiva con presencia física del personal, la primera etapa, es decir, el primer grado, debería comenzar directamente con "vigilancia". Se consulta si habría acuerdo para eliminar la mención a "etapa", manteniéndose el primer grado destacado en negrita en la página 5, de modo que la presencia se indique de forma inmediata como vigilancia. Acá me informa uno de nuestros asesores que, revisándolo en general, es bastante concordante y no se presentan inconvenientes.
15:00
hasta el momento, pero como medida de buen ordenamiento para el futuro, esta minuta igual se tiene que conocer un poco antes, porque esta minuta, por lo menos, los asesores no la conocían. Nosotros teníamos una mesa de trabajo que estaba instalada; yo asumía que esta información que nosotros recibimos hoy también había sido previamente enviada a los asesores, entiendo que no fue así. No sé si hay alguna razón por la cual o si se envió, quizá para entender. No la tenían, no la tenían, y de hecho está planteando esa inquietud ahora en tiempo real, Senador. Nosotros tuvimos estas adecuaciones propuestas, que son de la Secretaría, en la reunión que acordamos que íbamos a tener con el Ejecutivo, no con los asesores. Ahora, sí, el Ejecutivo lo compartía, pero la verdad no tocamos ese tema y fue una reunión el jueves de aspectos procesales. No, no se trató solo de redacción, pero igual me parece que ustedes tienen que conocer un proyecto que ha tenido 20 sesiones y que se ha debatido ampliamente; hasta el momento son cosas formales, aunque hay una parte que puede generar mayor discusión. Yo creo que van a estar de acuerdo en que podría considerarse algo más formal, Senador. No hay ninguna cuestión de fondo, son concordancias de texto. Bueno, para eso estaba. Utilización de dispositivos en sistemas de armamento letal. Estas son las reglas de uso de la fuerza aplicables al personal establecido, o sea, al personal de las Fuerzas Armadas. El número cuatro dice lo siguiente: utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona. Lo que nosotros le advertimos al Ejecutivo era que, en el caso de esta regla —que se podría considerar equivalente— hay una propuesta que puede salir, ahí, en la regla aplicable que está en la página, pues queda expuesta. En las reglas aplicables a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se establece que el uso de la fuerza potencialmente letal es una medida extrema, procedente mientras persista la amenaza o agresión en caso de que las medidas anteriores no resulten eficaces. Asimismo, se prohíbe emplear armas letales en la página 6 para meras demostraciones de fuerza, excepto en casos que sean necesarios para el logro del objetivo encomendado, de conformidad a lo señalado en el umbral, así como en las reglas y protocolos. Lo que aprobó la Comisión para las Fuerzas Armadas en la regla para las Fuerzas Armadas es la utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona. Y, en el caso ya aprobado para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se estipula que respecto del armamento menos letal debe evitarse apuntar y disparar armamento directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.
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Entonces, lo que nosotros hicimos presente al Ejecutivo, que como que no había tal vez mucha concordancia en que las fuerzas de orden y seguridad pública, que por la Constitución están llamadas a resguardar precisamente el orden público, tuvieran una norma que fuera menos taxativa que la Fuerza Armada (que, excepcionalmente, va a resguardar el orden público o la seguridad pública interior), decía: “nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro”, en tanto que para la fuerza de orden y seguridad pública dice: “debe evitarse apuntar y disparar armamento directamente al rostro”. Entonces, el Ejecutivo, en la tercera columna, para hacer equiparable, digamos, las dos reglas, pone: “utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas, pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales. Debe evitarse apuntar y disparar armamento directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona”. Eso estaba también; lo que hacía ruido era la diferencia entre “nunca aplicados de manera rasante” y “debe evitarse”. En su momento, cuando discutimos la regla de uso de la Fuerza Armada, yo estaba en contra por varias razones, principalmente por el haber usado números y no letras. En particular, dije: “¿y dónde se va a disparar, si no se puede ni rasante a los pies, ni al torso, ni a ningún lugar?” Entonces, la pregunta es al subsecretario de la Fuerza Armada, en caso se ocupen algún tipo de las armas menos letales que se están adquiriendo, entiendo para efectos especiales en la forma en que ellas serían empleadas, es decir, lo que se espera que las Fuerzas Armadas hagan con este armamento que desconocen, pues no es parte de su equipamiento normal; de qué forma ellos podrían ocuparlo. Esa es básicamente la pregunta, si el Ejecutivo pudiera, en el caso particular de la Fuerza Armada, habiendo señalado que en su momento encontré que esto no tenía lógica y por eso estoy en contra. Gracias, presidente. Voy a ofrecer la palabra al subsecretario para que conteste, pero no vamos a abrir debate del punto ni tampoco votaciones, solamente para concordancia. Muchas gracias, presidente. Saludo, por su intermedio, a la mesa: es precisamente, como señaló la Secretaría, la idea es dejar en la misma línea de lo que había sido previamente aprobado. Creemos que con esta redacción es más clara, más realista y consistente con la norma que fue aprobada respecto a fuerzas de orden público y seguridad. Y, respecto a la utilización, es de acuerdo al tenor de la regla número 4: en el caso de que se utilice, ese es el procedimiento. Entonces, creemos efectivamente —y esa es la propuesta que se había concordado— que “debe evitarse” es la aplicación más realista en lugar de “nunca aplicados”. ¿Habría acuerdo entonces con esa redacción? ¿Dónde está? ¿Puedo agregar un comentario? La columna que presenta de armonización por parte del Ejecutivo, por lo menos a mí, me deja más tranquilo porque evita las interpretaciones cuando tengan que verse en los tribunales o en otros lugares. Creo que es preciso. Bueno, muchas gracias, presidente. Dado que se ha planteado la hipótesis de diferentes tipos de armamento menos letal, que tienen condiciones distintas, es distinto un arma que, por ejemplo, contenga pintura que marque a una persona (eso es lo que se llama el paintball, y esas van al torso). Entonces, se juntan en una sola misma reacción reglas que se hacen generales. Yo entiendo que se tiene que armonizar; está muy bien, pero en lo personal creo que hay algo que se está generando un problema y que después tendrá que resolverse de mejor forma. Gracias, presidente.
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